Aviso No. 0801-2026-00346 — Notificación de demanda contencioso-administrativa contra Administración Aduanera de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-00346
- Publicación: 29 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,281
- Categoria: Administrativo
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron a este juzgado los ciudadanos LINDA RUBENIA ALMENDAREZ HERRERA, JESSICA JACKELINE RODRIGUEZ IZAGUIRRE, EDWIN ANDREI GARCIA MARADIAGA y GRETELL CAROLINA CALIX CASTRO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00346 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No ADUANAS-DE-037-2026, emitido el seis (6) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-044-2026, emitido el seis (6) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Acuerdo de Cancelación No ADUANAS-DE-064-2026, emitido el diecinueve (19) de febrero del año dos mi veintiséis (2026) y Acuerdo de Cancelación No ADUANAS- DE-039-2026, de fecha 6 de febrero 2026 emitido por la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro o a otro de igual o de mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sean reintegrados al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones. Poder. Se acompañan documentos. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 29 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 07 de abril del 2026
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