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29 de octubre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 230-2026 — Reforma a Decreto No. 86-2026 sobre régimen excepcional de quorum del CNE

Congreso Nacional

  • Decreto: 230-2026
  • Publicación: 29 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,281
  • Categoria: Constitucional

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley prorroga y reforma las reglas especiales que permiten al Consejo Nacional Electoral funcionar con menos consejeros de los requeridos, extendiendo el período de 2 a 4 meses. Amplía las decisiones que puede tomar con este quórum reducido (excepto sobre resultados electorales) y permite que dos magistrados del Tribunal Electoral actúen por unanimidad en ausencia de sus colegas destituidos.

Considerandos

Que el Artículo 2 de la Constitución de la República de Honduras, establece que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado, principio fundamental que obliga a las Instituciones Públicas a garantizar el funcionamiento permanente, regular y efectivo del sistema democrático hondureño, asegurando la continuidad institucional, la estabilidad del orden constitucional y la preservación de los mecanismos legítimos de representación política y participación ciudadana, especialmente en aquellos órganos constitucionales encargados de la administración electoral del país

Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) constituye un Órgano Constitucional Autónomo, permanente e independiente, con competencias esenciales para la organización, dirección, supervisión y vigilancia de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana, siendo su funcionamiento continuo y eficaz indispensable para preservar la seguridad jurídica, la legitimidad democrática, la confianza pública en las Instituciones del Estado y la protección efectiva de la voluntad soberana expresada mediante el sufragio.

Que los principios generales del Derecho Administrativo relativos a la continuidad del servicio público, eficiencia administrativa, razonabilidad, proporcionalidad y tutela del interés general imponen al ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ Estado el deber jurídico de adoptar medidas extraordinarias, temporales y estrictamente necesarias cuando circunstancias excepcionales o imprevistas puedan producir la paralización parcial o total de órganos constitucionales cuya operatividad resulte indispensable para el adecuado funcionamiento del sistema democrático y la preservación de la institucionalidad republicana.

Que resulta necesario establecer un mecanismo transitorio y excepcional que permita garantizar el funcionamiento administrativo mínimo indispensable del Consejo Nacional Electoral (CNE) ante situaciones extraordinarias que afecten temporalmente su integración plena, evitando vacíos funcionales que puedan comprometer la continuidad operativa de dicho órgano constitucional, sin que ello implique modificación alguna de su estructura orgánica, alteración de las disposiciones permanentes contenidas en la Ley Electoral, ni afectación a las competencias sustantivas que constitucionalmente le corresponden.

Que la prohibición general contenida en el Artículo 3 del Decreto Legislativo No.86-2026, relativa a la movilización, traslado o destrucción de material electoral, puede impedir la ejecución de actuaciones administrativas necesarias para la apertura y desmontaje de las maletas electorales, así como para la clasificación, aprovechamiento y disposición final de sus componentes, aun cuando estos no se encuentren vinculados con requerimientos de custodia especial.

Que mediante Decreto No.86-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de mayo de 2026, el Congreso Nacional estableció un régimen especial, transitorio y excepcional de quorum mínimo de funcionamiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), permitiendo su instalación con dos (2) Consejeros Propietarios y un (1) Suplente, exclusivamente para la atención de asuntos de carácter administrativo.

Que el Artículo 5 del citado Decreto estableció una vigencia de dos (2) meses contados a partir de su publicación, plazo que, atendiendo a la persistencia de la causa que dio origen a la falta de integración plena del Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), ha resultado insuficiente para garantizar de manera continua el funcionamiento administrativo mínimo indispensable de dicho órgano constitucional.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar los artículos 3 y 4 del Decreto No.86-2026, dado a los 19 días del mes de mayo y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de mayo de 2026, Edición No.37,148; el cual se leerá de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3.- ÁMBITO MATERIAL. En el régimen excepcional de quorum regulado por el presente Decreto, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) podrá sesionar válidamente únicamente para la toma de cualquier decisión que le corresponda de acuerdo a la Constitución de la República y demás leyes, sin que en ningún caso puedan tomarse decisiones de carácter electoral relacionadas con la declaratoria, revisión, modificación o nulidad de resultados en cualquiera de los tres (3) niveles electivos de las Elecciones 2025”. “ARTÍCULO 4.- CESACIÓN DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL. El régimen excepcional cesará automáticamente al producirse cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

  • 1)

    El restablecimiento de la integración del total de los consejeros, del Consejo Nacional Electoral (CNE) según lo prescrito en el Artículo 52 de la Constitución de la República; o,

  • 2)

    El vencimiento de la vigencia del presente Decreto.

Articulo 2.-

Por esta única vez y con carácter estrictamente excepcional y transitorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, se autoriza la continuidad en el ejercicio de la Presidencia del Consejo

Nacional Electoral (CNE) de la Consejera Propietaria Aixa Gabriela Zelaya Gómez y del Abogado Mario Flores Urrutia en el Tribunal de Justicia Electoral (TJE). En virtud de que el Congreso Nacional de la República no ha elegido ni al Consejero Propietario que deberá ocupar la tercera consejería, ni al Magistrado Propietario que debería de ocupar la tercera Magistratura, en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y en el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) respectivamente, cuyos titulares fueron destituidos mediante juicio político. La Presidencia será asumida por el Consejero Propietario que sea nombrado por el Congreso Nacional y por el Magistrado Propietario que sea nombrado por el Congreso Nacional para ocupar dichas vacantes una vez que se produzca su elección y nombramiento. La temporalidad de la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) será hasta que se nombren a los sustitutos. Lo dispuesto en el presente Artículo no altera la organización interna ni del Consejo Nacional Electoral (CNE) ni del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) establecidas en la primera acta de las sesiones ordinarias de este período.

Articulo 3.-

En virtud de la destitución de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) mediante Juicios Políticos celebrados por el Congreso Nacional de la República y ante la falta de nombramiento de sus sustitutos a la fecha de manera excepcional y provisional mientras se produce la designación correspondiente el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) podrá adoptar las decisiones que correspondan al Pleno Jurisdiccional con el voto unánime de los miembros, de los dos (2) miembros que actualmente se encuentran en funciones y estén presentes en la respectiva sesión. Lo dispuesto en el presente Artículo no altera la organización interna del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) establecida mediante Acta número TJE- 11-SO-2011-01-2024, de fecha 17 de septiembre del 2024.

Articulo 4.-

Régimen de Cotización Ordinaria para Consejeros Interinos en Modalidad Transitoria. La Incorporación Obligatoria: Los Consejeros que sean nombrados de forma interina, extraordinaria o bajo cualquier modalidad transitoria en el Consejo Nacional Electoral (CNE) quedarán sujetos de manera obligatoria y regular al Régimen de Previsión del Instituto Nacional de Jubilación y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, (INJUPEMP), desde la fecha de su toma de posesión y por todo el tiempo que dure su nombramiento. Deducciones y Aportaciones Patronales: Para los efectos del párrafo anterior, el Órgano empleador procederá a realizar de oficio la deducción mensual ordinaria del salario de los Consejeros Transitorios, de acuerdo con el porcentaje legal vigente. Asimismo, la institución patronal estará obligada a entregar simultáneamente la aportación patronal correspondiente del Instituto Nacional de Jubilación y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto. Cómputo de Tiempo y Continuidad: El tiempo de servicio prestado bajo esta modalidad transitoria será plenamente computable para efectos de antigüedad, jubilación, pensiones y demás prestaciones que otorga la Ley del Instituto Nacional de Jubilación y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), al finalizar el período transitorio, el Consejero que cesa en sus funciones, mantendrá los derechos de continuidad de cotización o transferencia de aporte que de la Ley General de Previsión contempla para los servicios públicos del Estado.

Articulo 5.-

El presente Decreto tendrá una vigencia de cuatro (4) meses a partir del día su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Notas

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