Decreto Legislativo No. 86-2026 — Decreto Especial de Régimen Transitorio y Excepcional de Quórum Mínimo de Funcionamiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral
Considerandos
- 1.Que el Artículo 2 de la Constitución de la República establece que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado, principio fundamental que obliga a las instituciones públicas a garantizar el funcionamiento permanente, regular y efectivo del sistema democrático hondureño, asegurando la continuidad institucional, la estabilidad del orden constitucional y la preservación de los mecanismos legítimos de representación política y participación ciudadana, especialmente en aquellos órganos constitucionales encargados de la administración electoral del país.
- 2.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) constituye un órgano constitucional autónomo, permanente e independiente, con competencias esenciales para la organización, dirección, supervisión y vigilancia de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana, siendo su funcionamiento continuo y eficaz indispensable para preservar la seguridad jurídica, la legitimidad democrática, la confianza pública en las instituciones del Estado y la protección efectiva de la voluntad soberana expresada mediante el sufragio.
- 3.Que los principios generales del Derecho Administrativo relativos a la continuidad del servicio público, eficiencia administrativa, razonabilidad, proporcionalidad y tutela del interés general imponen al Estado el deber jurídico de adoptar medidas extraordinarias, temporales y estrictamente necesarias cuando circunstancias excepcionales o imprevistas puedan producir la paralización parcial o total de órganos constitucionales cuya operatividad resulte indispensable para el adecuado funcionamiento del sistema democrático y la preservación de la institucionalidad republicana.
- 4.Que resulta necesario establecer un mecanismo transitorio y excepcional que permita garantizar el funcionamiento administrativo mínimo indispensable del Consejo Nacional Electoral (CNE) ante situaciones extraordinarias que afecten temporalmente su integración plena, evitando vacíos funcionales que puedan comprometer la continuidad operativa de dicho órgano constitucional, sin que ello implique modificación alguna de su estructura orgánica, alteración de las disposiciones permanentes contenidas en la Ley Electoral, ni afectación a las competencias sustantivas que constitucionalmente le corresponden.
- 5.Que toda medida excepcional adoptada por el Estado debe observar estrictamente los principios constitucionales de temporalidad, proporcionalidad, razonabilidad, legalidad y seguridad jurídica, limitando su alcance material y temporal exclusivamente a aquello indispensable para garantizar la continuidad administrativa institucional, evitando interpretaciones extensivas que puedan afectar competencias relacionadas con declaratorias electorales, nulidades, manejo de resultados o cualquier otra actuación vinculada directamente con la expresión de la voluntad soberana del pueblo hondureño mediante el sufragio.
- 6.Que la adopción de un régimen extraordinario y estrictamente limitado de quórum para -- 48 of 56 -- asuntos exclusivamente administrativos constituye una medida legítima, necesaria, razonable y proporcional para evitar la paralización institucional del Consejo Nacional Electoral (CNE), garantizar la continuidad operativa mínima de sus funciones administrativas internas, proteger el interés público y preservar la estabilidad democrática del Estado de Honduras, sin menoscabar las garantías constitucionales, los principios de transparencia e imparcialidad electoral, ni el régimen electoral vigente establecido en la Constitución de la República y las leyes especiales aplicables.
- 7.Que el carácter transitorio y excepcional del presente Decreto se encuentra garantizado mediante límites materiales y temporales expresamente definidos, estableciéndose mecanismos automáticos de cesación del régimen extraordinario una vez restablecida la integración total del Consejo Nacional Electoral (CNE) o vencido el plazo de vigencia del Decreto, asegurando con ello el pleno respeto al principio de supremacía constitucional y evitando cualquier interpretación orientada a conferir carácter permanente a disposiciones de naturaleza estrictamente excepcional.
- 8.Que corresponde al Congreso Nacional, como Poder del Estado depositario de la representación popular y titular de la potestad legislativa, adoptar las medidas normativas necesarias para preservar la institucionalidad democrática, garantizar la continuidad funcional de los órganos constitucionales y proteger el interés general de la República frente a situaciones extraordinarias que puedan afectar el normal desenvolvimiento de las instituciones encargadas de asegurar la transparencia y legalidad de los procesos democráticos nacionales.
- 9.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.
Articulos
Articulo 1
OBJETO. Se establece con carácter especial, transitorio y excepcional, un régimen de quorum mínimo de funcionamiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), aplicable a los supuestos previstos en el Artículo siguiente. El presente Decreto no modifica ni reforma las disposiciones de la Ley Electoral relativas a la integración orgánica del Consejo Nacional Electoral (CNE), las cuales se preservan en su total integridad.
Articulo 2
QUORUM DE FUNCIONAMIENTO. Durante la vigencia del presente Decreto y de manera excepcional el quorum de funcionamiento del Consejo Nacional Electoral (CNE) podrá instalarse con dos (2) Consejeros Propietarios y un Suplente. -- 49 of 56 --
Articulo 3
ÁMBITO MATERIAL. En el régimen excepcional de Quórum regulado por el presente Decreto, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) podrá sesionar válidamente únicamente para la toma de decisiones de carácter administrativo propias del órgano electoral, sin que en ningún caso pueda tomarse decisiones de carácter electoral relacionadas con la declaratoria de resultados o nulidades en los tres (3) niveles electorales, de la misma manera tampoco se entenderá como tema administrativo y no podrán hacer uso de este Decreto para temas relacionados con la movilización, traslado o destrucción de material electoral..
Articulo 4
C E S A C I Ó N D E L R É G I M E N E X C E P C I O N A L . E l r é g i m e n excepcional cesará automáticamente al producirse cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: 1) El restablecimiento de la integra- ción del total de los Consejeros, del Consejo Nacional Electoral (CNE) según lo prescrito en el Artículo 52 de la Constitución de la República; o, 2) El vencimiento de la vigencia del presente Decreto.
Articulo 5
VIGOR Y VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Su vigencia será de dos (2) meses contados a partir de su publicación. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 50 of 56 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 001-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA