Decreto Legislativo No. 89-2026 — Aprobación de Contrato de Suministro de Servicios de Licencias Microsoft
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Articulo 3
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE SUMINISTRO -- 28 of 112 -- DE SERVICIOS SUSCRITO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) Y LA EMPRESA NAVEGA S.A DE C.V., en fecha 9 de Julio de 2025. Contrato que literalmente dice: “CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS SUSCRITO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) Y LA EMPRESA NAVEGA S.A DE CV., PARA LA “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 E3 CON TEAMS, LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS BASICO, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS E N T E R P R I S E , L I C E N C I A S M I C R O S O F T 3 6 5 B U S I N E S S STANDARD, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION”. Nosotros, WILSON REYNEL PAZ REYES, mayor de edad, abogado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1990- 08498, y de este domicilio, actuando en mi condición de Director Ejecutivo No. 216-2024, de fecha ocho (08) de octubre del 2024, emitido por la Presidencia de la República, quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se denominará “EL INM”; y por otra parte la sociedad mercantil NAVEGA S.A. DE C.V., con domicilio en colonia Los Almendros, al final del Boulevard Morazán edificio Plaza TIGO, teléfono 2265-8446; constituida mediante Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable, número 106, autorizada en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios del Abogado y Notario Público Arturo H. Medrano C., en fecha cinco (05) de noviembre de 1999, inscrita en el Registro de la Propiedad Mercantil, inscrita con el número 60 del Tomo 446 del Registro del Registro de comerciantes sociales de Tegucigalpa M.D.C., en fecha 22 de noviembre de 1999, así mismo mediante Testimonio de Escritura Pública de Protocolización de Acta número 1180, autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, -- 29 of 112 -- Municipio del Distrito Central, ante los oficios del Abogado y Notario Público Juan Ángel Benavides Paz, en fecha veintidós (22) de julio de 2009, para la modificación de la denominación social de “MetroRed S.A. De C.V.,” a “NAVEGA S.A. DE .C.V.”, inscrita en el Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado al IP, con matrícula 67783 inscrita con número 3391 446 del libro de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa M.D.C., en fecha 08 de agosto de 2009, y representada en este contrato por ALFREDO EDUARDO GARCÍA GARCÍA, mayor de edad, casado, de nacionalidad mexicana, Licenciado en Administración de Empresas, con carné de extranjero residente No. 01-2210-2021-01881 y de este domicilio, actuando en mi condición de Representante Legal de la sociedad Mercantil NAVEGA S.A., DE C.V., condición que se acredita mediante Testimonio de Escritura Pública No. 49 autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios del Abogado y Notario Público Antonio Rodríguez Burchard, en fecha diez (10) de junio de 2024, inscrita en la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa Centro Asociado al IP, Registro Mercantil con matrícula 67783, inscripción 91383, en fecha veintiocho (28) de junio del 2024, quién para efecto del presente Contrato se denominará como “NAVEGA S. A. DE C.V.”; ambos con las facultades suficientes para la suscripción de este Contrato; de conformidad a la Resolución de Licitación No. 017-INM-2025 de fecha veintisiete (27) de junio del año 2025, notificada el siete (07) de julio del 2025, contenida en la Certificación No. 013- SG-2025 de fecha ocho (08) de julio del 2025, mediante la cual se RESUELVE adjudicar a NAVEGA S. A. DE C.V., el Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-003-2025 para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 E3 CON TEAMS, LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS BASICO, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS -- 30 of 112 -- E N T E R P R I S E , L I C E N C I A S M I C R O S O F T 3 6 5 B U S I N E S S STANDARD, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”, con el fin de garantizar la continuidad a los servicios que presta el Instituto Nacional de Migración, como ser las plataformas online y la comunicación intra e interinstitucional; asimismo, brindar las herramientas ofimáticas que se usan día a día en este Instituto., en consonancia a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, y las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente, en tal sentido, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO: Por este contrato NAVEGA S. A. DE C.V., se compromete y obliga con EL INM a entregar el suministro de servicios de conformidad a los estipulado en los Pliegos de Condiciones del Proceso de Licitación Pública No. LPN-INM-003-2025 para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 E3 CON TEAMS, LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS BASICO, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, LICENCIAS EI NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS E N T E R P R I S E , L I C E N C I A S M I C R O S O F T 3 6 5 B U S I N E S S STANDARD, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”, consistente en entregar el servicios objeto del Proceso, de la siguiente forma: 1.- Descripción: OFFICE 365 E3 CON TEAMS, Cantidad a adquirir: 300; 2.- Descripción: OFFICE 365 E5 NO TEAMS, Cantidad a adquirir: 10; 3.- Descripción: MICROSOFT 365 BUSINESS BASICO, cantidad a adquirir: 300; 4.- Descripción: EI NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, Cantidad a adquirir: 550; 5.- Descripción: E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, Cantidad a adquirir: 50; 6.- Descripción: MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS. Cantidad a adquirir: 300; -- 31 of 112 -- 7.- Descripción: MICROSOFT TEAMS ENTERPRISE, Cantidad a adquirir: 260; 8.- Descripción: MICROSOFT 365 BUSINESS STANDARD, Cantidad a adquirir: 300. Lo anterior con las características establecidas en la Sección III Especificaciones Técnicas de las Bases del Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-003- 025. CLAUSULA SEGUNDA.- PRECIO; EI INM pagará a NAVEGA S. A. DE C.V., en virtud de este contrato, un valor neto por un valor de CUATRO M I L L O N E S D O S C I E N T O S TREINTA MIL SETECIENTOS SEIS LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS (L. 4,230,706.20), más el quince por ciento (15%) de Impuesto Sobre la Venta (ISV) por un valor de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO LEMPIRAS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (L. 634,605.93), para un total por la cantidad de CUATRO M I L L O N E S O C H O C I E N T O S S E S E N T A Y C I N C O M I L TRESCIENTOS DOCE LEMPIRAS C O N T R E C E C E N TAVO S ( L . 4,865,312.13) valor que incluye el Impuesto Sobre Venta. Este pago se efectuará con fondos nacionales mediante transferencia a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). CLÁUSULA TERCERA. - ESPECIFICACIONES LEGALES Y TÉCNICAS: NAVEGA S. A. DE C.V., se compromete, obliga a mantener y cumplir todas las especificaciones legales y técnicas establecidas en el documento de Bases de Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-003-2025, y además a entregar equipo de calidad. CLÁUSULA CUARTA. - OBLIGACIÓN DE INFORMAR: NAVEGA S. A. DE C.V., se compromete a informar por escrito y sin dilación a EL INM cualquier incidente o novedad de importancia que implique o requiera una decisión respecto al objeto de este contrato. CLÁUSULA QUINTA.- GARANTÍAS: NAVEGA S. A. DE C.V., deberá presentar a favor de EL INM, y previamente a la suscripción del presente documento, una GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del Contrato, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS -- 32 of 112 -- ( L . 7 2 9 , 7 9 6 . 8 2 ) l a g a r a n t í a d e cumplimiento de contrato tendrá una vigencia de hasta al menos noventa (90) días posteriores a la fecha de vencimiento de la vigencia del Contrato, de igual manera, NAVEGA S. A. DE C.V., sustituirá la garantía de cumplimiento del contrato por una GARANTÍA DE CALIDAD equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de Contrato, cuya vigencia deberá estar vigente por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la recepción final del servicio. Las garantías que se emitan a favor de EL INM servirán para garantizar que NAVEGA S.A. DE C.V. Cumpla con todas las condiciones estipuladas en las Bases de Licitación y en el presente contrato, así como el fiel cumplimiento en la calidad del servicio. Estas garantías serán solidarias, incondicionales, irrevocables y de ejecución inmediata a simple requerimiento de EL INM y siendo afectables conforme al cumplimiento de este contrato y lo dispuesto a la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA SEXTA.- TIEMPO DE ENTREGA: NAVEGA S. A. DE C.V., deberá entregar el servicio objeto del proceso Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-003-2025, se realizará en la oficina principal de EL INM una vez notificada la Adjudicación del proceso, la entrega se realizará en la fecha que EL INM lo solicite; EL INM por medio de la comisión que para el caso se designe, levantará el acta de recepción, de los servicios a la Gerencia de Tecnología, quien una vez hechas las verificaciones, y se compruebe que las licencias se encuentran activadas y funcionando, se procederá a la elaboración del acta de recepción definitiva a satisfacción de EL INM, en caso que los servicios no se encuentren en estado de ser recibidos, porque no cumplen con los requerimientos de calidad y especificaciones técnicas o se encuentran en mal funcionamiento, se girarán instrucciones precisas a la empresa NAVEGA S. A. DE C.V., para que proceda a una nueva entrega, las pruebas y verificaciones que se hagan, no deberán de ser superiores a un término de cinco (05) días calendario a partir de la entrega del servicio por parte de la comisión receptora. CLÁUSULA SÉPTIMA.- CAMBIOS Y MODIFICACIONES: Cualquier orden de cambio de especificaciones -- 33 of 112 -- del presente contrato deberá ser siempre notificada por escrito haciendo constar en original con su respectivo duplicado y aceptada por escrito bajo la firma y sello de cada una de las partes contratantes, será formalizada a través de una adenda, la que formará parte integra de este contrato siendo de efecto inmediato. CLAUSULA OCTAVA. -FORMA DE PAGO Y COMPROMISO: EL INM se compromete a pagar el valor total del presente contrato, una vez que NAVEGA S. A. DE C.V., presente la factura correspondiente y el acta de recepción definitiva firmada por la Comisión Receptora a entera satisfacción de EL INM. CLÁUSULA NOVENA.- SANCIÓN POR RETRASO EN LA ENTREGA DEL SUMINISTRO DE SERVICIOS: NAVEGA S. A. DE C.V., ejecutará la entrega del servicio en los plazos convenidos en el presente contrato, de lo contrario se obliga a pagar por cada día de retraso en la entrega del equipo al EL INM, una multa equivalente al cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato de conformidad con las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2025. CLÁUSULA DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: En caso de que el retraso en la entrega del servicio se deba a una causal de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada por NAVEGA S.A. DE C.V., la cual debe ser aceptada y aprobada por EL INM, se eximirá a NAVEGA S. A. DE C.V., de la imposición de multas o recargos. NAVEGA S. A. DE C.V., deberá notificar por escrito a EL INM dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de que sucedió el hecho de caso fortuito o fuerza mayor, remitiendo dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas la documentación soporte, debiendo EL INM emitir la correspondiente aceptación y aprobación de la causal invocada. De no remitir NAVEGA S. A. DE C.V., el informe con la documentación soporte que acredite el caso fortuito o fuerza mayor invocado, tendrá por caducado su derecho de invocar esta causal. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato y los servicios/suministros -- 34 of 112 -- contratados podrán terminarse: A) Terminación por Incumplimiento: 1.- EL INM sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito a NAVEGA S. A. DE C.V., conforme a las circunstancias detalladas en los Pliegos de Condiciones. 2.- En caso de que EL INM termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad al inciso 1, este podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiados, bienes o servicios conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos NAVEGA S. A. DE C.V., deberá pagar a EL INM los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, NAVEGA S. A. DE C.V., seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. Cuando el contrato se resuelva por culpa de NAVEGA S. A. DE C.V., se hará efectiva la garantía de cumplimiento. B) Terminación por muerte del contratista individual: La muerte del o los socios accionistas de NAVEGA S. A. DE C.V., dará lugar a la resolución del contrato, salve que los herederos ofrezcan concluir con el mismo con sujeción a todas sus estipulaciones, la aceptación de esta circunstancia será potestativa de EL INM sin que los herederos tengan derecho a indemnización alguna en caso contrario. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la naturaleza del contrato de consultoría, cuando las calificaciones personales del o los socios accionistas de NAVEGA S. A. DE C.V., hubieren sido el factor determinante de la adjudicación, en cuyo caso el contrato se tendrá por resuelto. C) Terminación por Insolvencia: EL INM podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación del suscrito a NAVEGA S. A. DE C.V., en caso de la declaración de quiebra o de suspensión de pagos de NAVEGA S. A. DE C.V., comprobada incapacidad financiera. D) Terminación por mutuo acuerdo: La rescisión se sujetará a lo que a tal efecto prevea el Contrato, en todo caso, dicha resolución procederá únicamente cuando sin existir causal de incumplimiento por NAVEGA S. A. DE C.V., las partes acordaren la terminación del contrato por razón calificada -- 35 of 112 -- sobreviniente, todo lo cual deberá constar por escrito debidamente acreditado. E) Terminación por causa mayor o caso fortuito: Cuando NAVEGA S. A. DE C.V., no comunique por escrito a EL INM con anticipación e incumpla los términos y procedimiento para su invocación, establecidos en las Cláusula Cuarta y Cláusula Décima del presente Contrato. F) Terminación por Conveniencia: 1.- EL INM mediante comunicación enviada a NAVEGA S. A. DE C.V., podrá terminar el Contrato total parcialmente en cualquier momento por razones de conveniencia, siempre que EL INM haya realizado el pago correspondiente al año en que está solicitando la terminación. La comunicación de terminación deberá indicar: a) que es por conveniencia de EL INM, b) el alcance de la terminación de las responsabilidades de NAVEGA S.A. DE C.V., en virtud del Contrato; y, c) la fecha de efectividad de dicha terminación. 2- Los bienes que ya estén fabricados y listos para ser embarcados dentro de los veintiocho (28) días siguientes a ser recibidos por NAVEGA S. A. DE C.V., contados a partir de la notificación de terminación del Contrato, deberán ser aceptado por EL INM de acuerdo con los términos y precios establecidos en el Contrato. En cuanto al resto de los bienes EL INM podrá elegir entre las siguientes: i) Que complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del Contratos; y/o, ii) Que se cancele el suministro restante y se pague a NAVEGA S. A. DE C.V. una suma convenida por aquellos bienes o servicios conexos que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por NAVEGA S. A. DE C.V. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de algunas de Las Partes, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente Contrato y a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los casos no previstos y controversias que surjan en la presente relación contractual, que no puedan ser dirimidas mediante el diálogo, se someterán única y exclusivamente a la competencia y jurisdicción de los Juzgados de Letras de lo Contencioso -- 36 of 112 -- Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- ENLACES, AVISOS Y NOTIFICACIONES: EI INM designa como enlace del presente contrato al Ingeniero Fausto Padilla, por su parte designa como enlace a Marco Tulio Martínez, asimismo, todos los avisos y notificaciones deberán ser enviados por escrito. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de un (01) año contado a partir de la firma del presente Contrato de Servicios del Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-003-2025 para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 E3 CON TEAMS, LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS BÁSICO, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS E N T E R P R I S E , L I C E N C I A S M I C R O S O F T 3 6 5 B U S I N E S S STANDARD, PARA EL NSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”, el mismo surtirá efecto una vez aprobado por el Congreso Nacional de conformidad a los artículos 205 numeral 19 de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CONFORMIDAD: Ambas partes expresan su conformidad con las cláusulas y condiciones anteriores, dándose por enteradas del contenido del presente contrato. Lo ratifican y se comprometen de común acuerdo a su fiel cumplimiento firmando por duplicado para constancia a los nueve (09) días de julio del año dos mil veinticinco (2025). ÚLTIMA LÍNEA. (F.S) WILSON REYNEL PAZ REYES, DIRECTOR E J E C U T I V O . I N S T I T U T O NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM). (F.S) ALFREDO EDUARDO GARCÍA G A R C Í A , R E P R E S E N TA N T E LEGAL. NAVEGA S.A. DE C.V.”.
Articulo 4
Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONTRATO DE SERVICIOS SUSCRITO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) -- 37 of 112 -- Y LA EMPRESA CABLE COLOR S.A. DE C.V., celebrado en fecha 22 de septiembre del año 2025, que literalmente dice: “CONTRATO DE SERVICIOS SUSCRITO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) Y LA EMPRESA CABLE COLOR S. A. DE C.V., PARA LA “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDUNDANCIA DE ENLACE DE DATOS PARA DELEGACIONES Y OFICINAS MIGRATORIAS. Nosotros, WILSON REYNEL PAZ REYES, mayor de edad, Abogado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801- 1990-08498 y de este domicilio, actuando en mi condición de Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 216- 2024, de fecha ocho (08) de octubre del 2024, emitido por la Presidenta de la República, quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se denominará “EL INM”; y a la sociedad mercantil CABLE COLOR S. A. DE C.V., con domicilio en Colonia Miramontes, calle principal, edificio Continental (Rosenthal), Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2260-2020, correo electrónico rafael.sierra@cablecolor.net, constituida mediante Escritura Pública número 42, autorizada en la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Abogado y Notario Público Francisco Dario Lobo, en fecha doce (12) de diciembre de 1986, inscrita en el Registro Comerciantes Sociales con el No. 22, del tomo 192 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad de Francisco Morazán de fecha 27 de enero de 1987, y representada en este contrato por JESUS ALEXANDER TORRES MIRANDA, mayor de edad, soltero, hondureño, con Documento Nacional de Identificación 0401-1978-00542 y de este domicilio, actuando en mi condición de Representante Legal de la sociedad mercantil CABLE COLOR S.A. DE C.V., condición que se acredita mediante Escritura Pública No. 98, autorizada en la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, ante los oficios de la Abogada y Notaria Pública Norma Leticia Godoy Palma, en fecha 09 de agosto de 2016, inscrita en el Registro -- 38 of 112 -- Mercantil del Centro Asociado Instituto de la Propiedad con número de matrícula 76752, inscrito con presentación 59485, en la Ciudad de San Pedro Sula en fecha 25 de agosto del 2016, quién para efecto o del presente Contrato se denominará como “CABLE COLOR S. A. DE C.V.”: ambos con las facultades suficientes para la suscripción de este Contrato, de conformidad a la Resolución de Adjudicación No. 022-INM-2025, de fecha nueve (09) de septiembre del 2025, notificada el dieciocho (18) de septiembre del 2025, contenida en Certificación No.018-SG-2025, de fecha veintidós (22) de septiembre del 2025, mediante la cual RESUELVE adjudicar a la empresa “CABLE COLOR S. A. DE C.V.”, los servicios solicitados mediante el Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-005-2025 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDUNDANCIA DE ENLACE DE DATO PARA DELEGACIONES Y OFICINAS MIGRATORIAS”, en consonancia a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, su reglamento y las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente en tal sentido, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA, OBJETO DEL CONTRATO: Por este contrato CABLE COLOR S. A. DE C.V., se compromete y obliga con EL INM a entregar los servicios solicitado mediante el proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-005-2025 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDUNDANCIA DE ENLACE DE DATOS PARA DELEGACIONES Y OFICINAS MIGRATORIAS”, consistente en la entrega del servicio de redundancia de datos para Delegaciones y Oficinas Migratorias siguientes: ENLACE DE DATOS AEROPUERTOS: 1. Aeropuerto Roatán, Juan Manuel Gálvez, ancho de banda. 20M, longitud -86.5267636, latitud: 16.3183315, tipo de enlace: datos; 2.- Aeropuerto Ceiba, Golosón, ancho de banda: 20M, longitud: -86.8511924, latitud: 15.7451753, tipo de enlace: datos; 3. Aeropuerto San Pedro Sula, La Mesa, ancho de banda: 20M, longitud: -87.9273884, latitud: 15.4560369, tipo de enlace: datos; -- 39 of 112 -- 4. Aeropuerto Toncontín, Tegucigalpa, ancho de banda: 20M, longitud: -87.2195556. latitud: 14.0598333, tipo de enlace: datos, 5.- CAMR Aeropuerto La Mesa, ancho de banda: 20M, longitud: -87.9354162, latitud: 15.4456658, tipo de enlace: datos; 6. Hangar Presidencial, Tegucigalpa, ancho de banda: 10M, longitud 87.2143611, latitud: 14.0561111, tipo de enlace: datos; 7. Oficina Centro de Vuelo Privado, Tegucigalpa (VIP), ancho de banda: 10M, longitud: -87.2145556, latitud: 14.0549167, tipo de enlace: datos; 8.- Palmerola Base Militar SOTO CANO, ancho de banda: 10M, longitud -87.6147778, latitud 14.3756111. tipo de enlace: datos; 9.- Aeropuerto Internacional de Palmerola, ancho de banda: 20M, longitud: -87.6176502, latitud 14.3909688, tipo de enlace: datos; ENLACE DE DATOS OFICINAS DE PASAPORTES: 1- Juticalpa, ancho de banda 10M, l o n g i t u d : - 8 6 - 2 1 4 5 1 6 8 , l a t i t u d : 14.6582345, tipo de enlace: datos; 2. Gracias, ancho de banda: 10M, longitud: -88.581008, latitud: 14.5900540, tipo de enlace: datos; 3.- San Pedro Sula, ancho de banda 20M, longitud: -88.0191686, latitud: 15.5343556, tipo de enlace: datos; 4. Ceiba, ancho de banda 20M, longitud: -86.7910212, latitud: 15.7717464, tipo de enlace: datos; 5.- Choluteca, ancho de banda, 20M, longitud -87.1957176, latitud: 13.307501 tipo de enlace: datos; 6.- Santa Rosa de Copán, ancho de banda. 15M, longitud: -88.7784356, latitud 14.7675067, tipo de enlace: datos; 7.- Comayagua, ancho de banda, 15M, longitud: -87.6353712, latitud: 14.4471151, tipo de enlace: datos; 8.- Trujillo, ancho de banda 15M, Longitud: 85.9538274, latitud: 15.9142952, tipo de enlace: datos; ENLACE DE DATOS FRONTERAS: 1. Guasaule, ancho de banda: 10M, longitud: -86.9563282, latitud: 13.0625876, tipo de enlace: datos; 2. Agua Caliente, ancho de banda: 10M longitud: -89.2787845, latitud: 14.5352400, tipo de enlace: datos, 3.- Amatillo, ancho de banda: 60M, longitud: -87.7650260, latitud: 13.5966280, tipo de enlace: datos; 4.- Amapala, ancho de banda: 10M, longitud: -87.6527290, latitud: 13.2957470, tipo de enlace: datos; 5.- Amatillo Transporte, ancho de banda: 10M, longitud: -87.7654230, latitud: 13.5920540, tipo de enlace: datos; 6.- El Poy, ancho de banda: 10M, longitud: -89.2095023, latitud: -- 40 of 112 -- 14.3743967, tipo de enlace: datos; 7.- El Florido, ancho de banda: 10M, longitud: -89.2243913, latitud: 14.8572420, tipo de enlace: datos; 8.- Pasamonos, ancho de banda: 10M, longitud: -88.0898056, latitud: 14.0002725, tipo de enlace: datos/internet; 9.- CAMR Omoa, ancho de banda: 10M, longitud: -88.0794038, latitud 15.7368751, tipo de enlace: datos; 10. CAMR Belén SPS, ancho de banda; 10M, longitud: -88.0180312, latitud: 15.4930769, tipo de enlace: datos; 11. Corinto, ancho de banda: 10M, longitud 88.3712803, latitud: 15.5955615, tipo de enlace: datos; 12.- Mapulaca, ancho de banda: 10м, longitud: -88.6199950, latitud: 14.0305327, tipo de enlace: datos; 13. Trojes Apertura, ancho de banda: 10M, longitud: -86.0266800, latitud: 14.0786400, tipo de enlace: datos/internet; 14.- Las Manos, ancho de banda: 10M, longitud: -86.5704064, latitud: 13.7939741, tipo de enlace: datos; 15.- La Fraternidad, ancho de banda: 10M, longitud: -86.7247940, latitud: 13.4480460, tipo de enlace: datos; 16.- CAMI Francisco Paz, Danlí, ancho de banda: 20M, longitud 86.5975399, latitud: 14.0199346, tipo de enlace: datos; 17. Control Interior Trojes, ancho de banda: 15M, longitud: 85.9959943, latitud: 14.0821631, tipo de enlace: datos; 18. Control Interior Danlí, ancho de banda: 15M, longitud -86.5615421, latitud: 13.9581848, tipo de enlace: datos, 19.- Tela, ancho de banda: 10M, longitud -87.4518333, latitud: 15.7797500, tipo de enlace: datos; 20.- El Progreso, ancho de banda: 25M, longitud: -87.8126170, latitud 15.4028170, tipo de enlace: datos; 21.- San Lorenzo Valle, ancho de banda: 10M, longitud: -87.4496380, latitud: 13.4231330, tipo de enlace: datos; 22.- Puerto Cortés ENP, ancho de banda: 10M, longitud: -87.9482220, latitud: 15.8446944, tipo de enlace: datos; 23. Puerto Cortés Mercado, ancho de banda: 10M, longitud: -87.9294722, latitud: 15.8273611, tipo de enlace: datos; 24.- CAMI Lomas de Toncontín, ancho de banda 10M, longitud -87.2212222, latitud: 14.0454722, tipo de enlace: datos; 25.- Oficina CAMI Tegucigalpa Amgoo, ancho de banda 50M, longitud: -87.1758333, latitud: 14.0880278, tipo de enlace: datos; 26.- Bodega Hato de En Medio, ancho de banda: 10M, longitud: -87.1670410, latitud: 14.0692750, tipo -- 41 of 112 -- de enlace: datos, 27- Área de Vacío (El Salvador-Transporte), ancho de banda: 10M, longitud: -87.7712500 latitud: 13.5910000, tipo de enlace: datos; 28.- CAMI Ocotepeque, ancho de banda: 10M, longitud: -89.1894170, latitud 14.4188920, tipo de enlace: datos; 29.- Control Interior Roatán: ancho de banda: 30M, longitud: -89.5369950, latitud: 16.3225940, tipo de enlace: datos; El servicio de enlace de datos deberá de concretar todos los enlaces en el centro de datos de Centro Cívico Gubernamental del Instituto Nacional de Migración en las coordenadas: latitud. 14.088861237°, longitud: -87.1892081°, por lo que se requiere que el concentrador sea redundante. Se especifican los requerimientos para los sitios remotos a continuación: Relación 1:1 simétrico. Fibra Óptica para última milla. Canales encriptados. Latencia menos a 5ms (entre concentrador y sitios remotos). Disponibilidad del servicio: 99.8%. Interfaz de conexión: Gigabit ethernet 100/1000 Full Duplex. Tipo de conector: RJ45. Los canales de datos deben ser entregados en la capa 3 y se coordinará el direccionamiento y ruteo. CABLE COLOR S. A. DE C.V. garantizará el servicio de conexión las veinticuatro (24) horas los siete (7) días de la semana, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, con una disponibilidad mínima de los noventa y nueve puntos ocho por ciento (99.8%) al mes en cada uno de los enlaces que se proveerá a EL INM. CABLE COLOR S. A. DE C.V. garantizará el cumplimiento de ancho de banda para los sitios remotos. CABLE COLOR S. A. DE C.V. garantizará respaldo de energía en el nodo de proveedor el servicio de última milla. CABLE COLOR S. A. DE C.V., debe contar con un centro de monitoreo, atención, soporte y resolución de problemas, que se encuentre disponibles las 24 horas al día, los 7 días a la semana, los 365 días al año. CABLE COLOR S. A. DE C.V. entregará el documento que contenga los protocolos administrativos a seguir para la presentación de reclamos, así como los números de teléfono y correos electrónicos del personal técnico asignado al soporte del enlace, que incluya todos los niveles jerárquicos en el proceso de atención hasta legar al representado máximo de CABLE COLOR S. A. DE C.V. EL INM realizará pruebas de aceptación de los enlaces, previo a la aceptación definitiva. EL INM -- 42 of 112 -- coordinará con CABLE COLOR S. A. DE C.V. los ruteos y direccionamiento de las redes de estos enlaces de datos. En cuanto al servicio de reubicación interna de fibra óptica dentro de las instalaciones, delegaciones u oficinas migratorias, no genera un costo adicional. Con las características establecidas en la Sección III Especificaciones Técnicas de las Bases del Proceso de la Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-005-2025. CLÁUSULA SEGUNDA.- PRECIO: EL INM pagará a CABLE COLOR S. A. DE C.V., en virtud de este contrato, la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 3,050,400.00), más el quince por ciento (15%) de Impuesto Sobre la Venta de CUATROCIENTOS C I N C U E N TA Y S I E T E M I L S E I S C I E N T O S L E M P I R A S EXACTOS (L.457,600.00) haciendo un total de valor de Contrato de TRES MILLONES QUINIENTOS S I E T E M I L N O V E C I E N T O S SESENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 3,507,960.00). Este pago se efectuará con fondos nacionales mediante transferencia a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).- CLÁUSULA TERCERA.- ESPECIFICACIONES LEGALES Y TÉCNICAS: CABLE COLOR S. A. DE C.V., se compromete y obliga a m a n t e n e r y c u m p l i r t o d a s l a s especificaciones legales y técnicas establecidas en el documento de Bases de la Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-005-2025, además de brindar un servicio de calidad. CLÁUSULA C U A RTA . O B L I G A C I Ó N D E INFORMAR: CABLE COLOR S. A. DE C.V., se compromete a informar sin dilación a EL INM cualquier incidente o novedad de importancia que implique o requiera una decisión respecto al servicio de este contrato. CLÁUSULA QUINTA.- GARANTÍAS: CABLE COLOR S. A. DE C.V., deberá presentar a favor de EL INM, y previamente a la suscripción del presente documento, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO equivalente al 15% del valor total del Contrato, por la c a n t i d a d d e Q U I N I E N T O S V E I N T I S É I S M I L C I E N T O NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L. 526,194.00); la garantía de cumplimiento de contrato tendrá una vigencia de hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega del -- 43 of 112 -- servicio, de igual manera, CABLE COLOR S. A. DE C.V, sustituirá la garantía de cumplimiento del contrato por una GARANTÍA DE CALIDAD en los términos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las garantías que se emitan a favor de EL INM servirán para garantizar que CABLE COLOR S. A. DE C.V., cumpla con todas las condiciones estipuladas en las Bases de licitación y en el presente contrato, así como el fiel cumplimiento en la calidad del suministro. Estas garantías serán solidarias, incondicionales, irrevocables y de ejecución inmediata a simple requerimiento de EL INM, y siendo afectables conforme al cumplimiento de este contrato y lo dispuesto a la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA SEXTA.- TIEMPO DE ENTREGA: CABLE COLOR S. A. DE C.V., deberá entregar el suministro objeto del proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN. INM-005-2025, en un plazo de treinta (30) días calendario seguidos a la notificación de adjudicación y en base a las cantidades solicitadas por EL INM; EL INM por medio de la comisión que para el caso se designe, levantará el acta de recepción provisional, y la remitirá a la Gerencia de Tecnología de este Instituto y una vez hechas las pruebas y verificaciones, y comprobare que el suministro brindado se realice en estados óptimo de funcionamiento, y que cumplen con los requerimientos de calidad y especificaciones técnicas, se procederá a la elaboración del acta de recepción definitiva a satisfacción de EL INM; en caso que el suministro no se encuentre en estado de ser recibido, porque no cumplen con los requerimientos de calidad y especificaciones técnicas o se encuentran en mal estado, se girarán instrucciones precisas a la empresa CABLE COLOR S. A. DE C.V., para que proceda a una nueva entrega: las pruebas y verificaciones que se realice no deberán de ser superiores a un término de treinta (30) días calendario a partir de la entrega de suministro por parte de la Comisión receptora. CLÁUSULA S É P T I M A , C A M B I O S Y MODIFICACIONES.- Cualquier orden de cambio de especificaciones del presente contrato deberá ser siempre notificada por escrito y constará en original y duplicado y aceptada por escrito bajo la firma y sello de cada una de LAS PARTES contratantes, será formalizada a través de una adenda, la -- 44 of 112 -- que formará parte Integra de este contrato siendo de efecto inmediato. CLÁUSULA OCTAVA.- FORMA DE PAGO Y C O M P R O M I S O : E L I N M s e compromete a pagar el valor total del presente contrato, una vez que CABLE COLOR S. A. DE C.V., presente la factura correspondiente y el acta de recepción definitiva satisfacción de EL I N M . C L Á U S U L A N O V E N A . - SANCIÓN POR RETRASO EN LA ENTREGA DEL EQUIPO: CABLE COLOR S.A. DE C.V., ejecutará la entrega del suministro en los plazos convenidos en el presente contrato, de lo contrario se obliga a pagar por cada día de retraso en la entrega del servicio al EL INM, una multa equivalente al cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato de conformidad con las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egreses de la República y sus Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2025. CLÁUSULA DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: En caso de que el retraso en la entrega del servicio se deba a una causal de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada por CABLE COLOR S. A. DE C.V., la cual debe ser aceptada y aprobada por EL INM, se eximirá a CABLE COLOR S. A. DE C.V, de la imposición de multas o recargos CABLE COLOR S. A. DE C.V., deberá notificar por escrito a EL INM dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de que sucedió el hecho de caso fortuito o fuerza mayor, remitiendo dentro del término de c u a r e n t a y o c h o ( 4 8 ) h o r a s l a documentación soporte, debiendo EL INM emitir la correspondiente aceptación y aprobación de la causal invocada. De no remitir CABLE COLOR S. A. DE C.V., el informe con la documentación soporte que acredite el caso fortuito o fuerza mayor invocado, tendrá por caducado su derecho de invocar esta c a u s a l C L Á U S U L A D É C I M A PRIMERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato y los servicios/suministros contratados podrán terminarse: A) Terminación por Incumplimiento 1.- EL INM sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito a CABLE COLOR S. A. DE C.V., conforme a las circunstancias detalladas en los Pliegos -- 45 of 112 -- de Condiciones. 2.- En caso de que EL INM termine el Contrato en su Totalidad o en parte, de conformidad al inciso 1, este podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiados, bienes o servicios conexos similares a los no suministrados o prestados. En los casos CABLE COLOR S. A. DE C.V., deberá pagar a EL INM los costos adicionales antes de dicha adquisición. Sin embargo, CABLE COLOR S. A. DE C.V., seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. Cuando el contrato se resuelva por culpa de CABLE COLOR S. A. DE C.V. se hará efectiva la garantía de cumplimiento. B) Terminación por muerte del contratista individual: La muerte del o los socios accionistas de CABLE COLOR S. A. DE C.V. dará lugar a la resolución del contrato, salvo que los herederos ofrezcan concluir con el mismo con sujeción a todas sus estipulaciones: la aceptación de esta circunstancia será potestativa de EL INM sin que los herederos tengan derecho a indemnización alguna en caso contrario. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la naturaleza del contrato de consultoría, cuando las calificaciones personales del o los socios accionistas de CABLE COLOR S. A. DE C.V. hubieren sido el factor determinante de la adjudicación, en cuyo caso el contrato se tendrá por resuelto. C) Terminación por Insolvencia: EL INM podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación del suscrito a CABLE COLOR S. A. DE C.V., en caso de la declaración de quiebra o de suspensión de pagos de CABLE COLOR S. A. DE C.V., o su comprobada incapacidad financiera. D) Terminación por mutuo acuerdo: La rescisión se sujetará a lo que a tal efecto prevea el Contrato; en todo caso, dicha resolución procederá únicamente cuando sin existir causal de incumplimiento por CABLE COLOR S. A. DE C.V., las partes acordaren la terminación del c o n t r a t o p o r r a z ó n c a l i f i c a d a sobreviniente, todo lo cual deberá constar por escrito debidamente acreditado. E) Terminación por causa mayor o case fortuito: Cuando CABLE COLOR S. A. DE C.V., no comunique por escrito a EL INM con anticipación e incumpla los términos y procedimiento para su invocación, establecidos en las Cláusula Cuarta y Cláusula Décima del presente Contrato. F) Terminación por -- 46 of 112 -- Conveniencia: 1.- EL INM mediante comunicación enviada a CABLE COLOR S. A. DE C.V., podrá terminar el Contrato total o parcialmente en cualquier momento por razones de conveniencia, siempre que EL INM haya realizado el pago correspondiente al año en que esta solicitando la terminación. La comunicación de terminación deberá indicar: a) que es por conveniencia de EL INM, b) el alcance de la terminación de las responsabilidades de CABLE COLOR S. A. DE C.V. en virtud del Contrato; y, c) la fecha de efectividad de dicha terminación. 2. Los bienes que ya estén fabricados y listos para ser embarcados dentro de los veintiocho (28) días siguientes a ser recibidos por CABLE COLOR S. A. DE C.V, contados a partir de la notificación de terminación del contrato deberán ser aceptado por EL INM de acuerdo con los términos y precios establecidos en el Contrato. En cuanto al resto de los bienes EL INM podrá elegir entre las siguientes. i) Que complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del Contrato; y/o, ii) Que se cancele el suministro restante y se pague CABLE COLOR S. A. DE C.V, una suma convenida por aquellos bienes o servicios conexos que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por CABLE COLOR S. A. DE C.V. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de algunas de LAS PARTES, se estará a lo dispuesto en Clausula Novena del presente contrato y a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA T E R C E R A . - S O L U C I Ó N D E CONTROVERSIAS: Los casos no previstos y controversias que surjan en la presente relación contractual, que no puedan ser dirimidas mediante el diálogo, se someterán única y exclusivamente a la competencia y jurisdicción de los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- ENLACES AVISOS Y NOTIFICACIONES: EL INM designa como enlace del presente contrato a FAUSTO PADILLA, CABLE COLOR S.A. DE C.V., por su parte designa como enlace a MARIO CANACA. Asimismo, todos los avisos y notificaciones deberán ser enviadas por -- 47 of 112 -- e s c r i t o . C L Á U S U L A D É C I M A QUINTA: VIGENCIA El presente contrato tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la firma del Contrato, del Proceso de la Licitación Pública Nacional No. LPN- I N M - 0 0 5 - 2 0 2 5 p a r a l a “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDUNDANCIA DE ENLACE DE DATOS PARA DELEGACIONES Y OFICINAS MIGRATORIAS”, el mismo surtirá efecto una vez aprobado por el Congreso Nacional de conformidad a los artículos 205 numeral 19 de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CONFORMIDAD, ambas partes expresan su conformidad con las cláusulas y condiciones anteriores, dándose por enteradas del contenido del presente contrato. Lo ratifican y se comprometen de común acuerdo a su fiel cumplimiento firmando por duplicado para constancia a los veintidós (22) días de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). ÚLTIMA LÍNEA. (F.S) WILSON REYNEL PAZ REYES. D I R E C T O R E J E C U T I V O , I N S T I T U T O N A C I O N A L D E MIGRACIÓN (INM). (F.S) JESUS ALEXANDER TORRES MIRANDA, REPRESENTANTE LEGAL, CABLE COLOR S.A., DE C.V”.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 48 of 112 --