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29 de octubre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-00625 — Demanda de nulidad de acto tácito administrativo del Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-00625
  • Publicación: 29 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,281
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de marzo del año 2026 comparece la abogada ASTRID JOSSELYN VARGAS ERAZO, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 24746 actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora DIANA BEATRIZ ZUNIGA GRADIZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00625, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por el procedimiento en materia de personal. Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto tácito administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho. Por infringir y quebrantar el ordenamiento jurídico y de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de agente de atención y control migratorio.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario. vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 29 O. 2026

La G aceta

Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

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