Resolución No. 217-2026 — Licencia de Distribuidor Exclusivo para PROVEEDORES MÉDICOS, PROMED, S. DE R.L.
Poder Judicial
- Decreto: 217-2026
- Publicación: 8 de junio de 2026
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 37,162
- Categoria: Mercantil
Texto completo
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante Resolución número 176-2026 de fecha 13 de abril del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado ANTONIO MATAMOROS MORALES, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 12808, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN JAAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CORPORACIÓN JAAR, S. DE R. L.), con número de RTN: 08019002269741, con domicilio legal en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la Empresa concedente KIA CORPORATION de nacionalidad coreana, en virtud que cumple con lo establecido en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Otorgar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN JAAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CORPORACIÓN JAAR, S. DE R.L.), la licencia de distribuidor como concesionaria de la empresa concedente KIA CORPORATION de forma EXCLUSIVA, por tiempo definido HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2027, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS, los vehículos siguientes:
- 1)
JA (PICANTO);
- 2)
AB (SOLUTO); 3. BL7m (K3); 4. QYc (SONET); 5. SP2i (SELTOS); 6. KY (CARENS); 7. NQ5 (SPORTAGE); 8. MQ4 (SORENTO); 9. PU (K2700); y, 10. TK (TASMAN). Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 8 J. 2026 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución número 217-2026 de fecha 30 de abril del año 2026, mediante AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN de fecha 10 de agosto del 2025, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE, presentada por la Abogada SANDRA YAMILETH SANCHEZ VARGAS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 21,558 quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil PROVEEDORES MÉDICOS, PROMED, S. DE R.L., con RTN No. 08029005472922 y con domicilio en Col. 15 de Septiembre, avenida Independencia, entre sexta y octava calle, casa 6105, en la Ciudad de Comayagüela, en el Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la Empresa concedente INTERNACIONAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad Mexicana. SEGUNDO: Otorgar la licencia a la sociedad mercantil PROVEEDORES MÉDICOS, PROMED, S. DE R.L., como concesionaria de la empresa INTERNACIONAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad Mexicana, como su REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 10 de agosto del 2030, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para distribuir, comercializar y asesorar los productos de la marca ATRAMAT. Asimismo, está facultado para presentarse a todo tipo de llamado a licitaciones y trámites relacionados con lo mismo tanto a nivel público como privado, también está facultado para capacitar y participar en congresos quirúrgicos, así como exposiciones de sus portafolios de productos en toda la República de Honduras, resguardando la trazabilidad de todo el producto que distribuye/comercializa. En virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Estado en Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, mediante Acuerdo No. 013- 2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 8 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 12 de septiembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor HECTOR DARIO MURILLO ARAMBU, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801- 2025-00656, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve demanda en materia de personal, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-117-2025, de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y asimismo, se alegan notificación defectuosa del acto impugnado. Que se declare el reconocimiento de un situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistente en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros. Con espacial condena en costas. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana MELISSA GABRIELA EGUIGURE HERNANDEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026- 00816 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 163-SEDESOL-2026 de fecha 20 de marzo del año 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado MELVIN RENE PEREZ VELASQUEZ, en su condición de representante procesal de la parte demandante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00650 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída a solicitar: "Se declare la nulidad de un acto de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico; o, en su defecto, de manera subsidiaria, se declare la nulidad del acto por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos del administrado; y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones.- Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios procedentes conforme a Ley, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo todos los aumentos que se generen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la Ley. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de marzo del año 2026 comparece la Abogada BELKY JANETH JIMENEZ GUEVARA, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 10646 actuando en su condición de Representante Procesal de la señora ELIZABETH SAMANTHA MEJIA SOTO, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00665, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto carácter particular consistente en el Acuerdo No. SETRASS-158-2026 de fecha dos de marzo del año dos mil veintiséis (02.03.2026), notificadó en la misma fecha. Emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno establecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro de mi representada a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Se condene el pago de los salarios caídos como indemnización y demás derechos que conforme a ley correspondan. Como ser incrementos salariales que se den en su ausencia. A partir de la fecha que se le notificó el Acuerdo de Cancelación hasta que sea reinstalada en su puesto de trabajo con especial condena en costas. Se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C. 04 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de febrero del 2026, compareció a este Juzgado la ciudadana BELKY JANETH JIMENEZ GUEVARA, en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. 012-SEP-2026 de fecha 16 de enero del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2026-00253. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162