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29 de octubre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-00753 — Demanda de nulidad de actos administrativos de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-00753
  • Publicación: 29 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,281
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este juzgado las señoras KAREN JESSENIA ESPINO PAVÓN, IVIS MABEL GUIFARRO PAGOADA, Y ASTRID CAROLINA MORENO LAGOS, con orden de ingreso número 0801-2026-00753 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL. Se interpone demanda especial en materia de personal, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 03-2026, emitido el once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Acuerdo de Cancelación número 17-2026, Emitido el once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), Acuerdo de Cancelación número 04-2026, emitido el once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Emitidos por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en ley, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho. Desvío de poder. que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho, subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro, su puesto de trabajo o a otro, de igual o de mejor salario y categoría, pago de salarios, dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación, hasta que sean reintegradas al cargo, mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales, que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurren durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones. Poder. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 O. 2026

La G aceta

Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

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