Aviso No. 513-2026 — Demanda de nulidad de acuerdos de cancelación de la Secretaría de Educación
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Decreto: 513-2026
- Publicación: 29 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Gaceta: 37,281
- Categoria: Administrativo
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el abogado Wilmer Javier Fernández Alachán, actuando en su condición de Apoderado Legal de los señores Maria Orbelina Fajardo Flores, Lurbin Daneri Moncada Maldonado, Ana Paola Dubon Arita, Fredy Nelson Hernández de Dios y Merlin Concepción Paz Medina, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.513-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00507 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de los actos administrativos consistentes en los acuerdos 1) No.3796- SE-2026 de la señora Maria Orbelina Fajardo Flores; 2) No.3780-SE-2026 de la señora Lurbin Daneri Moncada Maldonado; 3) No.3710-SE-2026 del señor Fredy Nelson Hernández de Dios; 4) No.3635-SE-2026 de la señora Ana Paola Dubon Arita; y, 5) No.2764-SE-2026 de la señora Merlin Concepción Paz Medina, el reconocimiento de la situaciones jurídicas individualizadas y las medidas que deben adoptarse para su pleno restablecimiento; se ordene el reintegro inmediato de los servidores públicos a sus puestos de trabajo en igual o superiores condiciones, además, a título de indemnización por daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación hasta que sean reinstalados a sus puestos de trabajo, los incrementos salariales, pago de derechos derivados de la contratación colectiva y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de separación. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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