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26 de agosto de 2021Vigente

Decreto Legislativo No. 71-2021 — Aprobación del Acuerdo de Préstamo No. 13754P del Fondo OPEP para Proyecto de Inclusión Económica y Social de Pequeños Productores Rurales (PROINORTE)

Congreso Nacional

  • Decreto: 71-2021
  • Publicación: 26 de agosto de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,699

Considerandos

Que el Artículo 59 de la Constitución Hondureña señala “Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad” y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a los servicios públicos, relacionados a la salud a fin de mejorar condiciones sanitarias y la calidad de vida de las personas.

Que el Artículo8del Decreto Legislativo No.33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA(US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado mediante el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019.

Que el Acuerdo de Préstamo No.13754P suscrito el 18 de Junio de 2021, entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, en su condición de Prestamista y la República de Honduras, en su condición de Prestatario del Financiamiento de hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00) para la ejecución del Proyecto de Inclusión Económica y Social de Pequeños Productores Rurales en la Región Noreste de Honduras (PROINORTE), se ampara en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19.

Que el Proyecto tiene como objetivo incrementar ingresos y mejorar la nutrición de pequeños productores rurales y sus familias, mejorando su productividad, diversificación, transformación y capacidades de comercialización, incorporando a ellos en las cadenas de valor priorizados y aumentando su resiliencia.

Que las actividades desarrolladas en el marco del Proyecto: Proyecto de Inclusión Económica y Social de Pequeños Productores Rurales en la Región Noreste de Honduras (PROINORTE); contribuirán al aumento de la productividad y competitividad de los pequeños productores rurales, permitiendo a los mismos la generación de nuevos ingresos, con la asistencia técnica propicia da por este Programa, se les apoyará a los productores con la creación e identificación de planes de negocios; apoyando la inclusión financiera de los sectores más vulnerables de la población, contribuyendo a la vez a la reducción de la pobreza y a la generación de empleo, en el marco del respeto al medio ambiente y la equidad de género.

Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República celebrados por el Poder Ejecutivo y aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo Proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de las partes el ACUERDO DE PRÉSTAMO NO.13754P, suscrito el 18 de Junio de 2021, entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, en su condición de Prestamista y la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00), para la ejecución del “PROYECTO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE PEQUEÑOS PRODUCTORES RURALES EN LA REGIÓN NORESTE DE HONDURAS (PROINORTE)”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. PRESTAMO NO. 13754P PROYECTO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE PEQUEŇOS PRODUCTORES RURALES EN LA REGIÓN NORESTE DE HONDURAS (PROINORTE).ACUERDO DE PRESTAMO ENTRE EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS ACUERDO entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (“Fondo OPEP”) y la República de Honduras (“Prestatario”). Considerando que el Prestatario ha solicitado un préstamo al Fondo OPEP para el financiamiento parcial del Proyecto descrito en el Anexo 1; y Considerando que el Fondo OPEP ha aprobado la concesión de un préstamo al Prestatario por la cantidad de veinte millones de Dólares ($20,000,000) acorde a los términos y condiciones establecidas en lo adelante (“Préstamo”). Por consiguiente, las partes del presente Acuerdo de Préstamo (el “Acuerdo”) han acordado lo siguiente: Artículo 1 CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01 Las Condiciones Generales adjuntas a este documento constituirán parte integral del presente Acuerdo. 1.02 Además de los términos que se definen en el preámbulo, los siguientes términos y expresiones tendrán los siguientes significados o, si se repiten en las Condiciones Generales, las siguientes acepciones específicas: (

  • a)

    “El Representante Autorizado” del Prestatario se refiere a su Ministro de Finanzas; (

  • b)

    “Fecha de Cierre” se refiere al 30 de junio del 2026; (

  • c)

    “Fecha de Reembolso” se refiere a la fecha de cada reembolso semi-anual del Préstamo descrito en Anexo 3; (

  • d)

    “Dólar” y el símbolo “$” se refiere a la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; (

  • e)

    “Fecha de Inicio del Gasto Elegible” se refiere al 13 de marzo del 2019; (

  • f)

    “Agencia Ejecutora” se refiere al Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario; (

  • g)

    “Condiciones Generales” se refiere a las Condiciones Generales del Fondo OPEP aplicables a los Acuerdos de Préstamos del Sector Público, junio del 2019; (

  • h)

    “Período de Gracia” se refiere al período que comienza en la Fecha de la Firma del Acuerdo de Préstamo y termina cinco (5) años después de esta Fecha; y, (

  • i)

    “Administrador del Préstamo” se refiere al Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA). Artículo 2 EL PRÉSTAMO 2.01 El Fondo OPEP acepta prestar al Prestatario y el Prestatario acepta tomar prestado del Fondo O PEPel Préstamo por valor de veinte millones de Dólares ($ 20,000,000) conforme a los términos y condiciones establecidas en el presente Acuerdo. 2.02 El Prestatario pagará los intereses a un tipo de interés anual del dos por ciento (2%) sobre el capital del Préstamo desembolsado y pendiente de reembolso. 2.03 El Prestatario pagará un Cargo por Servicio a un tipo anual del uno por ciento (1%) sobre el capital del Préstamo desembolsado y pendiente de reembolso. 2.04 Los Intereses y los Cargos por Servicio deberán pagarse semestralmente el 15 de Junio y el 15 de Diciembre de cada año a la Cuenta del Fondo OPEP. 2.05 El Prestatario reembolsará el capital del Préstamo en Dólares o en cualquier otra divisa de libre convertibilidad que acepte el Fondo OPEP por un monto equivalente a la cantidad debida en Dólares de acuerdo a la tasa de cambio del mercado vigente en el momento y el lugar del reembolso. El reembolso comenzará inmediatamente después de finalizar el Período de Gracia y se realizará en treinta (30) cuotas semestrales, cada una por el monto establecido por el Fondo OPEP según se indica en el Anexo 3 (Repago) para las respectivas Fechas de Reembolso. 2.06 La Fecha del Acuerdo de Préstamo será la fecha en la que se firme y se feche por el representante autorizado de la parte última en firmar y fechar de la misma. Artículo 3 VIGENCIA 3.01 El presente Acuerdo entrará en vigor según de acuerdo a la Cláusula 3.02, una vez que el Fondo OPEP haya recibido: (

    • a)

      Evidencia satisfactoria de que la ejecución y entrega del presente Acuerdo en nombre del Prestatario ha sido debidamente autorizado y ratificado conforme a los requisitos constitucionales del Prestatario; (

    • b)

      Una opinión legal emitida por el Ministro de Justicia, o el Fiscal General o cualquier otra autoridad jurídica competente del Prestatario que confirme que el presente Acuerdo ha sido debidamente autorizado y ratificado por el Prestatario y que constituye una obligación válida y vinculante del Prestatario de acuerdo a estos términos; y, (

    • c)

      Evidencia de que el Préstamo u otro acuerdo financiero entre el Administrador del Préstamo y el Prestatario para financiar el Proyecto ha entrado o entrará en vigor paralelamente al presente Acuerdo. 3.02 Luego de que las condiciones establecidas en la Cláusula 3.01 hayan sido cumplidas satisfactoriamente, el presente Acuerdo entrará en plena vigencia en la Fecha de Entrada en Vigor. 3.03 Si el presente Acuerdo no entra en vigor en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la Fecha del Acuerdo, el Acuerdo y todas las obligaciones de las partes en virtud del presente terminarán, salvo que el Fondo OPEP, tras considerar las razones del retraso, establezca una fecha posterior a efectos de esta Cláusula. Artículo 4 DIRECCIONES 4.01 Las direcciones de las partes se indican a continuación: Por el Fondo OPEP: El Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional Parkring 8 A-1010 Viena AUSTRIA Facsímil: (++43-1) 513 92 38 Por el Prestatario: Secretaría de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Centro Histórico Tegucigalpa MDC HONDURAS Facsímil: (+504) 2238-7766 PRESTAMO NO. 13754P EN FE DE LO CUAL, las partes del presente Acuerdo, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados han hecho que este Acuerdo sea firmado y entregado mediante intercambio de correspondencia en dos contrapartes en el idioma inglés, cada una considerada original y ambas a un mismo efecto a partir de la Fecha del Acuerdo. POR EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL: Firma: Firma ilegible Nombre: Abdulhamid Alkhalifa Cargo: Director General Fecha: 10 de Junio de 2021 POR EL PRESTATARIO: Firma: Firma ilegible y sello de la Secretaría de Finanzas Nombre: SE Luis Fernando Mata Echeverri Cargo: Ministro de Finanzas Fecha: 18 de junio de 2021 REPÚBLICA DE HONDURAS PROYECTO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE PEQUEŇOS PRODUCTORES RURALES EN LA REGIÓN NORESTE DE HONDURAS (PROINORTE) ANEXO 1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 1.01 El objetivo principal del Proyecto es mejorar el ingreso y la nutrición de los pequeños productores rurales y sus familias; mejorar su productividad, diversificación, transformación y capacidades de mercadeo; incorporar les en cadenas de valor prioritarias; y aumentar su resiliencia en el contexto del cambio climático. 2.01 Los objetivos del Proyecto se alcanzarán a través de la implementación de las siguientes actividades: (

      • a)

        Alianzas Comerciales, Fortalecimiento de Organizacional e Innovación: Bajo este componente se financiará: (

        • i)

          Actividades de asistencia técnica para facilitar el desarrollo estrategias participativas e incluyentes, para las nuevas y existentes cadenas de valor cultivo-mercado; (

        • ii)

          Campañas de sensibilización para la nutrición, lo cual incluye el entrenamiento de 15,000 personas en prácticas dietéticas saludables y seguras, incrementando el suministro y acceso a comida nutritiva y diferente tipos de semillas y diversificando la dieta de consumidores rurales y peri-urbanos. (

        • iii)

          Introducción de nuevas prácticas domésticas de producción incluyendo las técnicas de producción clima-inteligente; y, (

        • iv)

          Servicios de asesoría para aconsejar a los interesados sobre promoción de género, juventud e inclusión en el proceso de creación de políticas y su ejecución durante la implementación del Proyecto. (

      • b)

        Desarrollo Productivo y Resiliencia Bajo este componente se financiará la infraestructura de apoyo para la producción rural, gestión de agua y actividades dirigidas a la mitigación del cambio climático, incluyendo: (

        • i)

          Construcción y/o rehabilitación de aproximadamente 220 km de carreteras terciarias alimentado ras y/o de acceso; (

        • ii)

          Instalación de1,500depósitos de almacenamiento de agua/tanques; (

        • iii)

          Instalación de 10,500 sistemas de micro irrigación; (

        • iv)

          Construcción de 1,500 silos pequeños y facilidades de procesamiento/ embalaje (incluyendo invernaderos para la cosecha de verdura, instalaciones de refrigeración/ enfriamiento, etc.); (v) Actividades de reforestación para mejorar aproximadamente 1,000 hectáreas de terreno; (vi) Instalación de 10,500 estufas a leña eficientes; y, (vii) Construcción de aproximadamente 8,000 letrinas. (

      • c)

        Administración, Gestión, Planificación, Monitero, Evaluación y Gestión de Conocimiento Bajo este componente se financiará: (i) una campaña de concientización e información; y, (ii) Gastos de administración del Proyecto, incluyendo gastos corrientes y actividades de gestión de conocimiento, planificación, monitoreo y evaluación, como también equipos de oficina y vehículos para el Proyecto. REPÚBLICA DE HONDURAS PROYECTO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE PEQUEŇOS PRODUCTORES RURALES EN LA REGIÓN NORESTE DE HONDURAS (PROINORTE) ANEXO 2 ASIGNACIÓN DEL PROYECTO 1. Salvo que se acuerde lo contrario entre el Prestatario y el Fondo OPEP, la siguiente tabla establece los componentes que se van a financiar con los fondos del Préstamo, la asignación de los montos del Préstamo a cada componente y el porcentaje de los gastos totales de los artículos a ser financiados respecto a cada componente: 2. Sin perjuicio de la asignación de los fondos del Préstamo o el porcentaje de desembolso establecido en el Párrafo 1 anterior, si el Fondo OPEP estimara razonablemente que el monto del Préstamo asignado a algún componente será insuficiente para financiar el porcentaje acordado de los gastos totales que representa dicho componente, el Fondo OPEP podrá, con previa notificación al Prestatario: (i) reasignar a dicho componente, en la medida necesaria para cubrir la insuficiencia estimada, los fondos del Préstamo que se asignaron a otro componente y que el Fondo OPEP estime que no son necesarios para cubrir otros gastos; y, (ii) si dicha reasignación no cubriera íntegramente la insuficiencia estimada, reducir el porcentaje de desembolso inicialmente aplicable a dichos gastos para que se pueda realizar el posterior desembolso de fondos para dicho componente hasta que se hayan cubierto todos los gastos del mismo. REPÚBLICA DE HONDURAS PROYECTO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE PEQUEŇOS PRODUCTORES RURALES EN LA REGIÓN NORESTE DE HONDURAS (PROINORTE) ANEXO 3 AMORTIZACIÓN 1. La siguiente tabla establece las Fechas de Reembolso del Préstamo y el porcentaje del capital del Préstamo vencido y pendiente de repago (Monto Vencido) en cada Fecha de Reembolso. Si se hubieran desembolsado todos los fondos del Préstamo a la primera Fecha de Reembolso, el Fondo OPEP estipulará el capital del Préstamo que deberá amortizar el Prestatario en cada Fecha de Reembolso multiplicando: (a) el monto total de los fondos del Préstamo desembolsados y pendientes de Reembolso a la primera Fecha de Reembolso por (b) el porcentaje del Monto Vencido especificado a continuación para cada Fecha de Reembolso. 2. En el caso de que no se hayan desembolsado todos los fondos del Préstamo a la primera Fecha de Reembolso, el capital del Préstamo que deberá amortizar el Prestatario en cada Fecha de Reembolso se estipulará del siguiente modo: (a) Cuando se haya desembolsado algún monto de los fondos del Préstamo antes de la primera Fecha de Reembolso, el Prestatario amortizará el monto del Préstamo desembolsado y pendiente de reembolso en la primera Fecha de Reembolso con arreglo al párrafo 1 anterior. (b) Cualquier desembolso de fondos realizado luego de la primera Fecha de Reembolso se amortizará en las Fechas de Reembolso posteriores a la fecha de dicho desembolso según los montos estipulados por el Fondo OPEP del siguiente modo: monto del desembolso de fondos multiplicado por una fracción, cuyo numerador será el porcentaje de la cuota especificado en la tabla del Párrafo 1 anterior para dicha Fecha de Reembolso y el denominador será la suma del resto de porcentajes de cuotas para las Fechas de Reembolso que coincidan con o sean posteriores a dicha fecha. 3. Los montos desembolsados de los fondos en los tres meses calendario previos a cualquier Fecha de Reembolso, a efectos exclusivos del cálculo del monto del Préstamo pagadero en una Fecha de Reembolso determinada, se considerarán como desembolsados y pendientes de reembolso en la fecha inmediatamente posterior a dicha Fecha de Reembolso. Sin perjuicio de tal consideración, los Intereses y los Cargos por Servicio comenzarán a devengarse en las respectivas fechas de valor en que se solicite el desembolso de los montos”.

Articulo 2.-

Los pagos bajo el Acuerdo de Préstamo in- cluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, hono- rarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3.-

Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del Proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los doce días del mes de agosto del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: ARTÍCULO 1. Delegar en la Subsecretaria de Estado, de la Secretaría de Estado de la Presidencia, Ad honorem, SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ, la potestad de firmar primer adenda al instructivo de aplicación de la retribución salarial fija y variable.. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” Aviso de Licitación Pública “ADQUISIÓN PROYECTO DECLARACIÓN JURADA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS” No. TSC-003-2021- DAG El Tribunal Superior de Cuentas, invita a las empresas o compañías interesadas en participar en la