Aviso No. 0501-2026-00691 — Demanda de nulidad de acuerdos de cancelación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Decreto: 0501-2026-00691
- Publicación: 29 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Gaceta: 37,281
- Categoria: Administrativo
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Wilmer Javier Fernández Alachan, en su condición de apoderado judicial de los señores Carlos Alberto Castillo Bonilla, Maria Izabel Aguilar Gómez, Héctor Jesús Ortiz Bardales, Juan Rafael Eguigure Maradiga, Rodvinda Maria Paz Rivera, Kenneth Anthony Lopez Orellana, Melissa Nicolle Leiva Pineda, Ramon Antonio Fuentes Santos, Olvin José Paz Mena y Susan Nicolle Barahona Ordoñez. Interpone demanda con número 0501-2026-00691-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social, dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de los actos administrativos consistente en los Acuerdos de Cancelación N° SETRASS-614-2026 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Carlos Alberto Castillo Bonilla, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Acuerdo de Cancelación N° SETRASS-634-2026 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Maria Izabel Aguilar Gómez, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Acuerdo de Cancelación N° SETRASS-624-2026 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Héctor Jesús Ortiz Bardales, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Acuerdo de Cancelación N° SETRASS-627-2026 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Juan Rafael Eguigure Maradiga, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Acuerdo de Cancelación N° SETRASS-641-2026 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Rodvinda Maria Paz Rivera, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Acuerdo de Cancelación N° SETRASS-573-2026 de fecha veintiséis de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Kenneth Anthony Lopez Orellana, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Acuerdo de Cancelación N°SETRASS-636-2026 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Melissa Nicolle Leiva Pineda, emitido por la Secretaría de Estado en
La G aceta
Sección B Avisos Legales
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Acuerdo de Cancelación N° SETRASS-640-2026 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Ramon Antonio Fuentes Santos, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Acuerdo de Cancelación N° SETRASS-568-2026 de fecha veintiséis de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Olvin José Paz Mena, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Acuerdo de Cancelación N° SETRASS-576-2026 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de Susan Nicolle Barahona Ordoñez, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, que se reconozca situación jurídica individualizada y que se adopte las medidas para su pleno restablecimiento consistiendo en se ordene el reintegro inmediato de los servidores públicos a sus puestos de trabajo en igual o superiores condiciones a título de indemnización por daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelaciones hasta que sea reinstalados a sus puestos de trabajo y que se pague los incrementos salariales y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de la separación. COSTAS. Veintiuno de octubre del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O
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