Aviso No. 0801-2026-00283 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación de la Secretaría de Finanzas
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-00283
- Publicación: 26 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,230
- Categoria: Administrativo
Texto completo
La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de febrero del año 2026, compareció a este Juzgado la Abogada KIMBERLY DANELIA MURILLO LARA en su condición de representante procesal del ciudadano JACOBO FERNANDO PRUDOT PAREDES, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN N°. 080-2026 de fecha 29 de enero del 2026, emitida por el Estado de Honduras por actuaciones de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se me adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026- 00283. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Luis Eduardo Altamirano Guevara, en su condición de Apoderado Judicial del señor Allan Jeshua Ochoa Cantillano.- Interpone demanda con número 0501-2026-00191-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. demanda en materia personal, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. OF-176-DDE18-2026 de fecha seis de abril del año dos mil veintiséis emitido por el Director Departamental de Educación de Yoro, en virtud de no ser conforme a derecho por haber dictado por órgano absolutamente incompetente prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, con quebrantamiento de las formalidades esenciales con desviación de poder y violación al derecho constitucionales, que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo otro de igual o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se efectuó la cancelación ilegal hasta el momento en que firme la sentencia definitiva condenatoria, reajuste salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio del cual fue cancelado ilegalmente más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, décimo tercer y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y demás derechos que correspondan.- COSTAS. Catorce de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Luis Eduardo Altamirano Guevara, en su condición de Apoderado Judicial del señor Erick Gerardo Cardona Rivera.- Interpone demanda con número 0501 2026-00194-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare en materia personal una situación jurídica individualizada consistente la notificación mediante oficio de cancelación N°. 342-2026-UGDRH-RD16, de fecha treinta de marzo del año dos mil veintiséis y notificado en fecha treinta y uno de marzo del mismo año (2026), emitido por la Ingeniera Blanca Eugenia Fajardo Rivas en su condición de Jefa de la Unidad de Gestión y Desarrollo de los Recursos Humanos, de derechos que se reclaman y como medidas necesaria para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de Médico General respetuosamente en la Secretaría de Salud (SESAL) a título de daño y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fechadelacancelaciónhastaelmomentoenquequedefirmela sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y bonificaciones por Concepto de vacaciones especial. COSTAS. catorce de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de abril del año dos mil veintiséis, el Abogado Luis Eduardo Altamirano Guevara, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la señora Vilma Maricel Quintanilla Sarmiento, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 189-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que en virtud de unos actas tácitos unívocos e incompatibles con una voluntad distinta contenido en las Actas Extraprotocolar de Constatación de Hechos, por ser el acto impugnado una flagrante infracción al ordenamiento jurídico con grave quebrantamiento a las formalidades esenciales instituidas en Ley, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injusta, como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro del demandante y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que procedan durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como son incrementos y reajustes de salario, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, especial condenan en costa a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. San Pedro Sula, Cortés. 14 de agosto del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 26 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Luis Eduardo Altamirano Guevara, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora Bethy Johana Zelaya Jiménez, presentando demanda en materia personal contra El Estado de Honduras, representado legalmente por el abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.190-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00184 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad y debido a un acto tácito unívoco e incompatible con una voluntad distinta para que se declare en materia personal una situación jurídica individualizada de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de Médico General respectivamente en la Secretaría de Salud (SESAL), asimismo, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 13 de agosto del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Jose Miguel Membreño Melendez, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora Victoria Alejandra Ortega Vásquez, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.412-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00406 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo Ministerial No. 0806-2026 de fecha dos (02) de junio del año dos mil veintiséis (2026) efectivo mediante notificación de fecha cinco (05) de junio del año dos mil veintiséis (2026), mismo que es contentivo de Cancelación por Cesantía, esto por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y con manifiesto exceso de poder, además, se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada a favor de la titular de los derechos reclamados y como medida para su pleno restablecimiento, que mediante sentencia definitiva se ordene el reintegro al cargo de Supervisor de Proyectos, con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, así como, el reconocimiento de los derechos laborales generados durante el periodo de cancelación, tales como el décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones y bonificación de vacaciones, junto con los incrementos salariales correspondientes al cargo, asimismo, se solicita el reconocimiento de los reajustes salariales derivados del índice general de precios al consumidor, desde el inicio de la relación laboral y hasta la efectiva reinstalación, así como, cualquier otro derecho o beneficio conexo que corresponda, con especial condena en costas a la parte demandada. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 26 A. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C. 10 de agosto del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del 2026, compareció a este Juzgado la Abogada KLARISSA NEREYDA SIERRA FLORES, en su condición de representante procesal de la ciudadana GLENDA ARGENTINA BENITEZ PALMA, en su condición de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto tácito constituido en la CIRCULAR No. 16-2026-SGRH de fecha 26 de marzo del 2026, dictada por la SECRETARÍA DE SALUD. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01804. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 26 A.2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada GABRIELLA MICHELL MARTINEZ ELVIR, en su condición de representante procesal de la señora LILIAN EUNICE RODRIGUEZ TURCIOS, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2026-02050 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (SEDUC), para la declaración de nulidad de acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 1024-SE-2026 de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veintiséis (2026), emitido por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (SEDUC), para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter personal.- Por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento a las formalidades esenciales establecidas en la ley y violatorio de derechos constitucionales.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación (SEDUC); y, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, del cual fue cancelada ilegalmente, más el pago de derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos que correspondan.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Se acompañan documentos.- Poder.- Cotejo y devolución.- Se presenta recurso de inconstitucionalidad por vía de excepción y razón de contenido contra el Decreto No. 17-2026 de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026), publicado en el Diario Oficial La Gaceta NO. 37,081 de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 19 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este juzgado la señora Jannelly Suyapa Moncada Medrano, con orden de ingreso número 0801-2022-00638, contra la Empresa Instituto Hondureño de Transporte Terrestre(IHTT),incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.- Se declare la ilegalidad y su nulidad. Se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación por despido por ser un acto ilegal e injustificado de que he sido objeto. Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:
- a)
restitución en mi cargo; y,
- b)
pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación, a título de daños y perjuicios. Se acompañan documentos. Petición y poder. Va en relación al Oficio No. IHTT-401-2022 de fecha 15 de junio del año 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales