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15 de octubre de 2026Vigente

Edicto No. 597-2026 — Demanda contencioso administrativa de Gloria Joselyn Peña Pineda contra el Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

  • Decreto: 597-2026
  • Publicación: 15 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
  • Gaceta: 37,270
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Gloria Joselyn Peña Pineda, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.597-2026 S.P.S correlativo 0501-2026- 00591 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de comunicación de Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE- GNGTH-353-2026 de fecha trece (13) de julio del dos mil veintiséis (2026) efectivo a partir del veintisiete (27) de julio del dos mil veintiséis (2026) con exceso y abuso de autoridad sin respetar la antigüedad laboral que tenía en el puesto de trabajo, el procedimiento y requisitos de ley, asimismo, se le reconozca una situación jurídica individualizada, se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Que se ordene reintegro a sus labores en el puesto de trabajo en mejores o iguales condiciones en las que se encontraba junto con sus funciones siendo este un despido ilegal, injusto e injustificado por cancelación de Acuerdo por Cesantía y notificación de despido directo e injustificado, se le cancelen en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos desde la fecha del despido hasta el restablecimiento a su puesto de trabajo con los aumentos generales que se produzcan durante la ausencia y la sustanciación de la presente demanda, pago de vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, así como cualquier otro tipo de derechos laborales desde la fecha de mi cancelación por cancelación por cesantía hasta la fecha que se me restablezca a su cargo de Analista de Aforo y Despacho. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los uno (01) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman. Secretario General 15 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Notas

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