VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 75-1911 | 12 de enero de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 28,478

Decreto Legislativo No. 75-1911 — Ley de equilibrio financiero y protección social

Articulos

Articulo 23

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier banco del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del recibo oficial (TGR-1) en consonancia con lo establecido en el siguiente Artículo. Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones, así como los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República.

Articulo 24

Del presupuesto aprobado a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), se le transferirá a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones ( H O N D U T E L ) , D O S C I E N T O S M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L200.000.000.00) con el propósito de financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal a todos los habitantes del territorio nacional, a la tecnología de la información y las comunicaciones a través de la conectividad gratuita de internet a los centros de educación prebásica, básica, y media del sistema público nacional y parques de recreación públicos. Los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICs, aportarán mensualmente el equivalente al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos -- 43 of 176 -- provenientes de la prestación de servicios de telecomunicaciones, los cuales deben depositar en la Tesorería General de la República.

Articulo 25

El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, debe ser utilizado obligatoriamente como comprobante de todos los pagos que deban realizarse a favor del tesoro nacional y los pagos de los recursos propios de secretarías e instituciones incluidas en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro.

Articulo 26

Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos no tienen fecha de caducidad, por lo que toda institución pública debe prestar el servicio en el momento que lo soliciten, siendo el único requisito el TGR-1 debidamente cancelado.

Articulo 27

Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales, resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Decreto No.278- 2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, deben depositarse en la cuenta única de la Tesorería General de la República y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), a las empresas que cometen infracciones se le asignará a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del porcentaje establecido en el párrafo anterior. -- 44 of 176 -- Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una municipalidad o institución creada por ésta, se debe reintegrar a la Municipalidad o Institución el noventa por ciento (90%) de los fondos recuperados.

Articulo 28

T o d a s l a s i n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 22 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). De no cumplir con el plazo establecido en esta norma, se pierde el derecho a reclamar dichos recursos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) como órgano rector podrá solicitar la documentación soporte original.

Articulo 29

Cuando los ingresos corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República m e d i a n t e e l p r o c e d i m i e n t o d e ampliación presupuestaria, debiendo notificar al Congreso Nacional a través de la primera Secretaría. Estos recursos se destinarán únicamente para: 1) C o n t i n u a r i m p u l s a n d o l a Reactivación Económica post COVID-19, cambios climáticos o fenómenos naturales que afecten o hayan afectado el territorio nacional; 2) Protección Social; 3) Disminuir el uso de crédito interno o externo; 4) Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 5) Pagar el Servicio de la Deuda; y, 6) Para atender asuntos de interés y prioridad nacional. La recaudación de ingresos mayor a lo programado será incorporada, de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional, en la -- 45 of 176 -- Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”, incluyendo también asignaciones presupuestarias para contingencias.

Articulo 30

Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación del Decreto No.105-2011 de fecha 23 de Junio 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 de fecha 6 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional); 5) Los montos recaudados como recursos propios; 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) La Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del cuatro punto cero por ciento (4.0%) de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT; 11) Los porcentajes que se destinan a las Municipalidades Puerto, servicios de telecomunicaciones y ECOTASA; 12) Valores asignados para cubrir pagos del Centro Cívico Gubernamental; 13) Los destinados para gastos sociales, financiados con el incremento del tres por ciento (3%) del Impuesto Sobre Ventas (Decreto Legislativo No.278-2013 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión); 14) La Tasa de Seguridad.

Articulo 31

Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual y del Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una -- 46 of 176 -- reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para la reprogramación no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con fondos externos.

Articulo 32

Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, estos deberán presentar constancia de solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias. Dicha constancia debe ser extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, la institución pública aplicará la retención correspondiente.

Articulo 33

Los recursos generados en concepto de tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que genere el Estado a través de los servicios migratorios, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, y demás derechos que forman parte del sistema de regulación de la permanencia y control migratorio, tutelado actualmente por el Instituto Nacional de Migración, financiarán el presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, del Instituto Nacional de Migración y se irá habilitando la disponibilidad financiera a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden dichos ingresos hasta por el monto aprobado del Presupuesto. CAPÍTULO VII MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Articulo 34

Con el propósito de agilizar las modificaciones presupuestarias, se utilizará en todos los casos el FMP- 05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Únicamente para modificaciones p r e s u p u e s t a r i a s d e s a l a r i o s , modificaciones de estructuras de puestos en la Administración Central, operaciones relacionadas con la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449) y la -- 47 of 176 -- incorporación de recursos nacionales con excepción de los recursos propios (Fuente 12), se elaborará resolución interna a través de la Dirección General de Presupuesto. Todo documento remitido por las instituciones públicas deberá ingresar oficialmente de forma electrónica y física a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dirigido a la máxima autoridad de dicha Secretaría de Estado. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que deben cumplir las solicitudes ingresadas y el procedimiento interno a seguir.

Articulo 35

Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas, las instituciones públicas, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previo a la ejecución de los gastos. Ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva. Asimismo, en consonancia con lo establecido en el Artículo 22 numeral 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, cualquier compromiso adquirido por las Instituciones del Sector Público No Financiero, fuera de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) ni tampoco reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la respectiva institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conforme lo establecido en el Artículo 4 de esta Ley.

Articulo 36

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado -- 48 of 176 -- por el SIAFI, tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna y se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal. En caso de requerir contraparte deberán identificarse dentro del presupuesto de la institución para su incorporación. Los recursos de Donación, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, se incorporarán siguiendo el procedimiento establecido en este Artículo, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente ejercicio fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año. En caso de que estos recursos hayan sido recibidos en años anteriores, se deberá seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para su incorporación. Cuando se trate de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Inversiones Públicas, elaborará la Nota Técnica de espacio presupuestario. En el caso de Crédito Externo (fuente 21), Donaciones Externas (fuente 22), Apoyo Presupuestario (fuente 23) y Alivio de Deuda-Club de París (fuente 27) que no formen parte de la estructura de proyectos de inversión Pública, la Dirección General de Crédito Público elaborará la Nota Técnica junto con la Dirección General de Inversiones Públicas. En el caso de no identificarse espacio, se podrá efectuar incorporación presupuestaria compensando el mismo monto a través de la reserva de desembolsos recibidos en el presente ejercicio fiscal, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el cual estará integrado por la Dirección General de Inversiones Públicas, Dirección General de Política Macro Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público. Se exceptúa de la elaboración de Nota Técnica o búsqueda de espacio, aquellos casos que correspondan a donaciones que reciban en especie las diferentes instituciones públicas.

Articulo 37

Con el fin de evitar las incorporaciones de fondos externos provenientes de -- 49 of 176 -- Préstamos, las instituciones públicas deberán revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución e identificarán con base en la priorización correspondiente, los traslados de espacio presupuestario requeridos debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud de modificación presupuestaria. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, mediante el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI con base a la Nota Técnica que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado con base en el Artículo anterior. La búsqueda de espacio presupuestario referida en el párrafo anterior no aplica en los casos que la incorporación de fondos externos esté relacionada con aplicaciones financieras.

Articulo 38

Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual, la información correspondiente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER); la programación de gasto mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).

Articulo 39

Además de lo establecido en el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, se faculta a las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza. -- 50 of 176 -- No obstante, lo anterior, para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las unidades ejecutoras deberán remitir a la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) con copia a la Dirección General de Inversiones Públicas, la solicitud correspondiente, firmada por la máxima autoridad de la institución adjuntando el formulario de Modificación Presupuestaria FMP-05 y la justificación que permita el análisis previo a la aprobación del dictamen en el SIAFI, en consonancia con el Artículo 34 de esta Ley y su Reglamento.

Articulo 40

Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo de cuarenta (40) modificaciones presupuestarias al año, derivadas de traslados internos que realicen las Instituciones del Sector Público. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) no realizará ninguna modificación presupuestaria que esté relacionada con los traslados internos que corresponde realizar a las instituciones con base en el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto.

Articulo 41

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2023, inclusive los traslados de las asignaciones presupuestarias consignadas en las distintas instituciones para financiar gastos de capital a gastos corrientes con el propósito de atender las prioridades del Gobierno de la República, inclusive los traslados que permitan atender emergencias por desastres naturales. Previo a su aprobación, se debe conocer la opinión del Comité establecido en el Artículo 36 de la presente Ley, el cual está integrado por la Dirección de Política Macro Fiscal (DGPMF) quien coordinará, la Dirección General de Inversiones Públicas, la Dirección General de Crédito Público y la Dirección General de Presupuesto.

Articulo 42

Con el propósito de operativizar los traslados autorizados por la Presidenta de la República de acuerdo con lo -- 51 of 176 -- establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados.

Articulo 43

Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se permitirá realizar modificación presupuestaria de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales). CAPÍTULO VIII OPERACIONES DE TESORERÍA

Articulo 44

Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras (BCH), se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El Banco Central de Honduras (BCH) no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) si no tiene la autorización expresa de la Secretaría, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras (BCH) debe: 1) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; 2) E n p r é s t a m o s c o n c e d i d o s a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, deben notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 52 of 176 -- (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b) Con anticipación de siete (7) días hábiles, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras (BCH) debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, detallando el concepto y fundamento de éste, para proceder a su correspondiente verificación.

Articulo 45

A fin de disponer de la información en tiempo real sobre los fondos depositados por las Instituciones del Sector Público en cuentas del sistema bancario (nacional y extranjero), incluyendo contratos de fideicomiso en proceso de liquidación y depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas corrientes, las instituciones bancarias enviarán diariamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los extractos bancarios en formato electrónico, relacionados con el movimiento de las cuentas, para el proceso de conciliación bancaria automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los cuales deben incluir las unidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.

Articulo 46

Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera, se generarán las -- 53 of 176 -- Órdenes de Pago con su equivalente en moneda nacional, utilizando la tasa de cambio del día que establezca el Banco Central de Honduras (BCH). Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el formulario de modificaciones a la ejecución de gasto, tipo de ejecución diferencial cambiario en las mismas asignaciones previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe acreditarse a la estructura de gasto afectada originalmente.

Articulo 47

Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 de fecha 18 de Mayo de 2011, en virtud de que se debe de cumplir con los criterios de la programación financiera contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. 217-2014 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería General de la República (TGR) en los artículos 16, 17 y 18.

Articulo 48

Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023, todas las Instituciones del Sector Público que financien su presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, deberán ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI a través de sus Unidades Ejecutoras, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre. La programación es limitativa para las instituciones de la Administración Central e indicativa para la Administración Descentralizada.

Articulo 49

Cuando existan embargos contra la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en Banco Central de Honduras (BCH), por acciones promovidas contra las distintas instituciones del Estado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), para que proceda a realizar la reserva presupuestaria de los montos embargados en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, entre tanto las instituciones realizan -- 54 of 176 -- la regularización y/o registro de los mismos.

Articulo 50

T o d a s l a s i n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Pública (Central, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales) deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República, el extracto bancario de todas las cuentas que mantienen en el sistema financiero nacional y extranjero con el saldo al 31 de Diciembre de 2022, a más tardar cinco (5) días hábiles después de finalizado el ejercicio fiscal. Todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las Instituciones del Sector Público No Financiero, exceptuando las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social; que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal anterior, deben ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar quince (15) días después de publicado el presente Decreto. Esta disposición es aplicable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central, que deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. De la devolución de recursos referida en el párrafo anterior, quedan exceptuadas las transferencias que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y Ley del Sistema Cooperativo.

Articulo 51

Con base en lo establecido en el Artículo 127 de la Ley Orgánica del Presupuesto, ningún tribunal podrá despachar orden de ejecución ni dictar providencia de embargo que afecte la Cuenta Única del Tesoro (CUT), por lo que sólo serán embargables subcuentas específicas de la Cuenta Única por obligaciones del titular de éstas. CAPÍTULO IX OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Articulo 52

El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), durante el presente Ejercicio Fiscal, puede pagar mediante bonos hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) las cuotas que el Estado como patrono deba aportar a los -- 55 of 176 -- institutos de previsión social; en caso de ser necesario se autoriza a negociar porcentajes distintos a éste. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de Previsión.

Articulo 53

L a n e g o c i a c i ó n d e v a l o r e s s e regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de Marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de Marzo de 2018.

Articulo 54

En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público vigente, el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y conforme a los acuerdos negociados con la comunidad cooperante internacional, acorde con la política monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público del Sector Público No Financiero en condiciones de estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público no Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación al Producto Interno Bruto (PIB).

Articulo 55

Las Instituciones del Sector Público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deberán incorporarlos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), y en la Dirección de Gestión Por Resultados (DIGER), para su respectivo seguimiento. Asimismo, estos deberán ser ejecutados a través del SIAFI, utilizando el principio de Unidad de Caja que indica que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, con excepción de aquellos casos en el que, el Convenio Internacional expresamente establezca como deberá ser su manejo.

Articulo 56

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil -- 56 of 176 -- de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro de 2023, deberán ser registradas con cargo al presente Presupuesto General de la República. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al 2023, dichas operaciones no afectarán el Presupuesto General de la República para el presente ejercicio fiscal. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General de la República, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar las gestiones necesarias para la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación y contratar directamente la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, para eventos climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company (CCRIF SPC). Dicha facultad, abarca la autorización para la suscripción de los instrumentos legales que correspondan, incluyendo las cláusulas que sometan a jurisdicción y arbitraje internacional. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar y utilizar asignaciones presupuestarias, para cubrir el valor -- 57 of 176 -- por el cual se suscriban la o las pólizas del seguro paramétrico que se autoriza en el presente Artículo y para realizar los pagos que de la suscripción de los instrumentos anteriores se deriven.

Articulo 57

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 del Decreto No.107-2021 y su reforma mediante Decreto No.30-2022, contentivos de Presupuesto General de Ingresos de la República Ejercicio Fiscal 2022 para la Administración Central. Los recursos captados por este concepto serán destinados en casos de ser necesario, para financiar las prioridades de gobierno contenidas en el presupuesto del presente ejercicio fiscal.

Articulo 58

A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito externo y de donaciones externas suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estos recursos serán únicamente los titulares de las Instituciones del Sector Público que sean designadas en los respectivos convenios como Unidades Ejecutoras. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto. Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos deberán efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar quince (15) días posteriores a la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que incurran en la autorización de gastos no elegibles, serán solidariamente responsables por tales autorizaciones, sin perjuicio -- 58 of 176 -- de las acciones civiles, penales y administrativas, debiendo la institución del sector público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspender las solicitudes de desembolsos ante el organismo financiador y realizar las gestiones correspondientes para reembolsar los gastos no elegibles del proyecto al organismo, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Asimismo, cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora deberá identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el organismo financiero no requiera su devolución.

Articulo 59

Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado; asimismo se reconoce explícitamente que los títulos valores en el mercado de valores varían de precio de acuerdo con las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo con las condiciones específicas en la fecha de negociación.

Articulo 60

Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y para efectos de la contratación de financiamiento externo que se considere necesario y no se -- 59 of 176 -- encuentre fuente financiera que permita la concesionalidad ponderada requerida; se podrá contratar deuda no concesional, siempre y cuando la cartera de deuda externa total vigente mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinte por ciento (20%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deberá ser contratado en monedas en que estén constituidas las reservas internacionales del país, disposición que es coherente con la Política de Endeudamiento Público vigente.

Articulo 61

El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto total del endeudamiento autorizado en el Artículo 1 de la presente Ley, mediante Títulos de Deuda y Préstamos, para lo cual deberán hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de estimar conveniente realice fungibilidad de fuente externa a interna, de Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo autorizados en el Artículo 1 del presente Decreto a Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo u obtención de Préstamos a Largo Plazo, sin requerir previo dictamen una vez se formalice la emisión, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de forma automática realice las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha medida es congruente y factible con las prioridades de Gobierno.

Articulo 62

Las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que se coloquen con cargo al monto autorizado -- 60 of 176 -- en esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.

Articulo 63

Las corporaciones municipales, instituciones descentralizadas y autónomas, previo a la formalización de un nuevo endeudamiento, están obligadas a solicitar Dictamen de Capacidad de Endeudamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Las corporaciones m u n i c i p a l e s , l a s i n s t i t u c i o n e s descentralizadas y autónomas que soliciten Dictamen de Capacidad de Endeudamiento para la obtención de empréstitos o readecuación de deuda con entes nacionales y/o internacionales debidamente reconocidos en el ámbito financiero con el fin de atender planes y proyectos de inversión deberán presentar la documentación necesaria en base a requerimientos establecidos; las corporaciones municipales adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán tener disponible obligatoriamente en el sistema la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho Dictamen. E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e Endeudamiento emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores establecidos y no constituirá una garantía por parte de la Administración Central, esta disposición es complementaria a lo dispuesto en el Artículo 82, numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto y artículos 19 y 39 de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público y sus reformas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), tiene un máximo de sesenta (60) días hábiles para evacuar los dictámenes una vez recibida la información completa por parte del solicitante y un término máximo de noventa (90) días para resolver los dictámenes pendientes, la Procuraduría General de la República (PGR) vigilará el cumplimiento. Las corporaciones municipales, i n s t i t u c i o n e s d e s c e n t r a l i z a d a s y autónomas deberán presentar información fidedigna relacionada -- 61 of 176 -- con las obligaciones contratadas a más tardar treinta (30) días después de contratada la operación. Con la finalidad de mantener información actualizada y confiable sobre la totalidad del endeudamiento público, las corporaciones municipales, instituciones descentralizadas y autónomas deberán de presentar obligatoriamente a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, información relacionada con el endeudamiento contratado. El no acatamiento de dicha disposición c o n l l e v a r á a l a s u s p e n s i ó n d e cualquier gestión realizada ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) relacionada con la emisión del Dictamen de Capacidad de Endeudamiento que requieran las entidades arriba mencionadas. Asimismo, a los Gobiernos Locales podrá conllevar a la retención temporal de la transferencia otorgada por el Gobierno Central hasta cumplir con lo requerido. Los fideicomisos constituidos con fondos públicos, no están autorizados para solicitar endeudamiento.

Articulo 64

Las instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con crédito externo previo a las solicitudes de desembolsos deberán contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos de crédito externo ya sea en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos y lo confirmará por escrito previo a su envío al organismo financiador, a fin de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público vigente. Las instituciones deberán anexar a su solicitud de desembolso la programación de pagos a realizar en los seis (6) meses posteriores al desembolso. Las solicitudes de desembolso en efectivo -- 62 of 176 -- (diferentes a pago directo o cargo directo) programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deberán considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago directo o cargo directo, la institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos deberá imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta disposición deberá suspender las solicitudes de desembolsos ante el organismo financiador; asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado.

Articulo 65

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de estimar conveniente, emita en el mercado internacional de capitales Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajo las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo con las necesidades de recursos y las condiciones del mercado.

Articulo 66

Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 56 y 65 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, nacionales y/o internacionales, empresas de impresión de la circular de -- 63 of 176 -- oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar espacio presupuestario necesario para el pago de dichos servicios. El servicio de la deuda de los bonos soberanos, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el primer párrafo de este Artículo, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos.

Articulo 67

De conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2022 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos remanentes provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes.

Articulo 68

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) -- 64 of 176 -- para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES N O V E C I E N T O S N O V E N T A Y NUEVE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L2,999,999,000.00) a vencerse en 2023, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las condiciones que se negocien entre las partes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones.

Articulo 69

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones financieras y presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023, de los recursos provenientes del contrato de préstamo suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH) por un monto de hasta Mil Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000,000.0) autorizados en el Ejercicio Fiscal 2022.

Articulo 70

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto, aprobada mediante Decreto Legislativo No.83-2004 del 28 de Mayo de 2004 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,421 del 21 de Junio de 2004, y considerando las condiciones fiscales y financieras en que se encuentra el Estado, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre y cuando sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal.

Articulo 71

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para que en común acuerdo se negocie la disminución de la tarifa de administración y custodia de valores gubernamentales, así como los cupones -- 65 of 176 -- por los títulos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a favor del Banco Central de Honduras (BCH).

Articulo 72

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Préstamos con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); para tal fin, la SEFIN está autorizada a identificar recursos, y reasignarlos en las mismas condiciones que se adquiera dicho financiamiento. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a crear las partidas presupuestarias de ingresos, gastos y activos financieros necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2023, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente precepto legal y durante la vigencia de dichas obligaciones.

Articulo 73

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No.297- 2013, contentivo de la Ley de Cambio Climático y en cumplimiento de su objetivo de establecer los principios y regulaciones necesarias para la planificación, prevención y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climático en el país, todas las Instituciones del Sector Público deberán considerar dentro de sus Presupuestos institucionales, iniciativas relacionadas a la mitigación, adaptación y resiliencia climática orientadas a la adopción de medidas conducentes al desarrollo de políticas y acciones que aporten al cumplimiento de la Contribución Nacional Determinada presentada ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. Estas acciones deberán ser reportadas bajo los lineamientos que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) iniciará el proceso de formulación de una Estrategia de Financiamiento Climático, con el propósito de impulsar cambios estructurales en el comportamiento de las finanzas públicas, para lo cual deberá identificar los fondos de la cooperación internacional que permitan realizar esta actividad. -- 66 of 176 --

Articulo 74

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá realizar acciones que permitan gestión de pasivos de la deuda pública, entre estas, el intercambio de deuda por naturaleza, emisión de bonos temáticos verdes, azules, sociales y mecanismos de condonación de deuda por ambiente, que sirvan para financiar iniciativas de crecimiento económico sostenible. CAPÍTULO X CONTROL DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS (APP)

Articulo 75

Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar veinte (20) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.

Articulo 76

Todas las Instituciones del Sector Público que hayan constituido fideicomisos en ejercicios fiscales anteriores deben realizar la correspondiente liquidación de los fondos fideicomitidos, a la Contaduría General de la República, y a la Dirección General de Fideicomisos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) involucradas en los procesos de la liquidación de los fideicomisos públicos. Los fideicomisarios, fiduciarios y fideicomitentes son los responsables de darle cumplimiento a esta normativa.

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