Decreto Legislativo No. 107-2022 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023
Articulos
Articulo 23
Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier banco del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del recibo oficial (TGR-1) en consonancia con lo establecido en el siguiente Artículo. Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones, así como los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República.
Articulo 24
Del presupuesto aprobado a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), se le transferirá a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones ( H O N D U T E L ) , D O S C I E N T O S M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L200.000.000.00) con el propósito de financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal a todos los habitantes del territorio nacional, a la tecnología de la información y las comunicaciones a través de la conectividad gratuita de internet a los centros de educación prebásica, básica, y media del sistema público nacional y parques de recreación públicos. Los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICs, aportarán mensualmente el equivalente al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos -- 44 of 178 -- provenientes de la prestación de servicios de telecomunicaciones, los cuales deben depositar en la Tesorería General de la República.
Articulo 25
El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, debe ser utilizado obligatoriamente como comprobante de todos los pagos que deban realizarse a favor del tesoro nacional y los pagos de los recursos propios de secretarías e instituciones incluidas en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro.
Articulo 26
Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos no tienen fecha de caducidad, por lo que toda institución pública debe prestar el servicio en el momento que lo soliciten, siendo el único requisito el TGR-1 debidamente cancelado.
Articulo 27
Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales, resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Decreto No.278- 2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, deben depositarse en la cuenta única de la Tesorería General de la República y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), a las empresas que cometen infracciones se le asignará a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del porcentaje establecido en el párrafo anterior. -- 45 of 178 -- Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una municipalidad o institución creada por ésta, se debe reintegrar a la Municipalidad o Institución el noventa por ciento (90%) de los fondos recuperados.
Articulo 28
T o d a s l a s i n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 22 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). De no cumplir con el plazo establecido en esta norma, se pierde el derecho a reclamar dichos recursos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) como órgano rector podrá solicitar la documentación soporte original.
Articulo 29
Cuando los ingresos corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República m e d i a n t e e l p r o c e d i m i e n t o d e ampliación presupuestaria, debiendo notificar al Congreso Nacional a través de la primera Secretaría. Estos recursos se destinarán únicamente para: 1) C o n t i n u a r i m p u l s a n d o l a Reactivación Económica post COVID-19, cambios climáticos o fenómenos naturales que afecten o hayan afectado el territorio nacional; 2) Protección Social; 3) Disminuir el uso de crédito interno o externo; 4) Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 5) Pagar el Servicio de la Deuda; y, 6) Para atender asuntos de interés y prioridad nacional. La recaudación de ingresos mayor a lo programado será incorporada, de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional, en la -- 46 of 178 -- Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”, incluyendo también asignaciones presupuestarias para contingencias.
Articulo 30
Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación del Decreto No.105-2011 de fecha 23 de Junio 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 de fecha 6 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional); 5) Los montos recaudados como recursos propios; 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) La Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del cuatro punto cero por ciento (4.0%) de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT; 11) Los porcentajes que se destinan a las Municipalidades Puerto, servicios de telecomunicaciones y ECOTASA; 12) Valores asignados para cubrir pagos del Centro Cívico Gubernamental; 13) Los destinados para gastos sociales, financiados con el incremento del tres por ciento (3%) del Impuesto Sobre Ventas (Decreto Legislativo No.278-2013 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión); 14) La Tasa de Seguridad.
Articulo 31
Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual y del Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una -- 47 of 178 -- reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para la reprogramación no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con fondos externos.
Articulo 32
Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, estos deberán presentar constancia de solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias. Dicha constancia debe ser extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, la institución pública aplicará la retención correspondiente.
Articulo 33
Los recursos generados en concepto de tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que genere el Estado a través de los servicios migratorios, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, y demás derechos que forman parte del sistema de regulación de la permanencia y control migratorio, tutelado actualmente por el Instituto Nacional de Migración, financiarán el presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, del Instituto Nacional de Migración y se irá habilitando la disponibilidad financiera a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden dichos ingresos hasta por el monto aprobado del Presupuesto. CAPÍTULO VII MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Articulo 34
Con el propósito de agilizar las modificaciones presupuestarias, se utilizará en todos los casos el FMP- 05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Únicamente para modificaciones p r e s u p u e s t a r i a s d e s a l a r i o s , modificaciones de estructuras de puestos en la Administración Central, operaciones relacionadas con la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449) y la -- 48 of 178 -- incorporación de recursos nacionales con excepción de los recursos propios (Fuente 12), se elaborará resolución interna a través de la Dirección General de Presupuesto. Todo documento remitido por las instituciones públicas deberá ingresar oficialmente de forma electrónica y física a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dirigido a la máxima autoridad de dicha Secretaría de Estado. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que deben cumplir las solicitudes ingresadas y el procedimiento interno a seguir.
Articulo 35
Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas, las instituciones públicas, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previo a la ejecución de los gastos. Ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva. Asimismo, en consonancia con lo establecido en el Artículo 22 numeral 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, cualquier compromiso adquirido por las Instituciones del Sector Público No Financiero, fuera de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) ni tampoco reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la respectiva institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conforme lo establecido en el Artículo 4 de esta Ley.
Articulo 36
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado -- 49 of 178 -- por el SIAFI, tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna y se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal. En caso de requerir contraparte deberán identificarse dentro del presupuesto de la institución para su incorporación. Los recursos de Donación, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, se incorporarán siguiendo el procedimiento establecido en este Artículo, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente ejercicio fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año. En caso de que estos recursos hayan sido recibidos en años anteriores, se deberá seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para su incorporación. Cuando se trate de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Inversiones Públicas, elaborará la Nota Técnica de espacio presupuestario. En el caso de Crédito Externo (fuente 21), Donaciones Externas (fuente 22), Apoyo Presupuestario (fuente 23) y Alivio de Deuda-Club de París (fuente 27) que no formen parte de la estructura de proyectos de inversión Pública, la Dirección General de Crédito Público elaborará la Nota Técnica junto con la Dirección General de Inversiones Públicas. En el caso de no identificarse espacio, se podrá efectuar incorporación presupuestaria compensando el mismo monto a través de la reserva de desembolsos recibidos en el presente ejercicio fiscal, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el cual estará integrado por la Dirección General de Inversiones Públicas, Dirección General de Política Macro Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público. Se exceptúa de la elaboración de Nota Técnica o búsqueda de espacio, aquellos casos que correspondan a donaciones que reciban en especie las diferentes instituciones públicas.
Articulo 37
Con el fin de evitar las incorporaciones de fondos externos provenientes de -- 50 of 178 -- Préstamos, las instituciones públicas deberán revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución e identificarán con base en la priorización correspondiente, los traslados de espacio presupuestario requeridos debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud de modificación presupuestaria. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, mediante el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI con base a la Nota Técnica que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado con base en el Artículo anterior. La búsqueda de espacio presupuestario referida en el párrafo anterior no aplica en los casos que la incorporación de fondos externos esté relacionada con aplicaciones financieras.
Articulo 38
Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual, la información correspondiente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER); la programación de gasto mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
Articulo 39
Además de lo establecido en el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, se faculta a las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza. -- 51 of 178 -- No obstante, lo anterior, para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las unidades ejecutoras deberán remitir a la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) con copia a la Dirección General de Inversiones Públicas, la solicitud correspondiente, firmada por la máxima autoridad de la institución adjuntando el formulario de Modificación Presupuestaria FMP-05 y la justificación que permita el análisis previo a la aprobación del dictamen en el SIAFI, en consonancia con el Artículo 34 de esta Ley y su Reglamento.
Articulo 40
Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo de cuarenta (40) modificaciones presupuestarias al año, derivadas de traslados internos que realicen las Instituciones del Sector Público. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) no realizará ninguna modificación presupuestaria que esté relacionada con los traslados internos que corresponde realizar a las instituciones con base en el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto.
Articulo 41
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2023, inclusive los traslados de las asignaciones presupuestarias consignadas en las distintas instituciones para financiar gastos de capital a gastos corrientes con el propósito de atender las prioridades del Gobierno de la República, inclusive los traslados que permitan atender emergencias por desastres naturales. Previo a su aprobación, se debe conocer la opinión del Comité establecido en el Artículo 36 de la presente Ley, el cual está integrado por la Dirección de Política Macro Fiscal (DGPMF) quien coordinará, la Dirección General de Inversiones Públicas, la Dirección General de Crédito Público y la Dirección General de Presupuesto.
Articulo 42
Con el propósito de operativizar los traslados autorizados por la Presidenta de la República de acuerdo con lo -- 52 of 178 -- establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados.
Articulo 43
Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se permitirá realizar modificación presupuestaria de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales). CAPÍTULO VIII OPERACIONES DE TESORERÍA
Articulo 44
Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras (BCH), se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El Banco Central de Honduras (BCH) no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) si no tiene la autorización expresa de la Secretaría, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras (BCH) debe: 1) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; 2) E n p r é s t a m o s c o n c e d i d o s a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, deben notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 53 of 178 -- (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b) Con anticipación de siete (7) días hábiles, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras (BCH) debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, detallando el concepto y fundamento de éste, para proceder a su correspondiente verificación.
Articulo 45
A fin de disponer de la información en tiempo real sobre los fondos depositados por las Instituciones del Sector Público en cuentas del sistema bancario (nacional y extranjero), incluyendo contratos de fideicomiso en proceso de liquidación y depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas corrientes, las instituciones bancarias enviarán diariamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los extractos bancarios en formato electrónico, relacionados con el movimiento de las cuentas, para el proceso de conciliación bancaria automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los cuales deben incluir las unidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.
Articulo 46
Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera, se generarán las -- 54 of 178 -- Órdenes de Pago con su equivalente en moneda nacional, utilizando la tasa de cambio del día que establezca el Banco Central de Honduras (BCH). Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el formulario de modificaciones a la ejecución de gasto, tipo de ejecución diferencial cambiario en las mismas asignaciones previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe acreditarse a la estructura de gasto afectada originalmente.
Articulo 47
Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 de fecha 18 de Mayo de 2011, en virtud de que se debe de cumplir con los criterios de la programación financiera contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. 217-2014 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería General de la República (TGR) en los artículos 16, 17 y 18.
Articulo 48
Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023, todas las Instituciones del Sector Público que financien su presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, deberán ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI a través de sus Unidades Ejecutoras, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre. La programación es limitativa para las instituciones de la Administración Central e indicativa para la Administración Descentralizada.
Articulo 49
Cuando existan embargos contra la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en Banco Central de Honduras (BCH), por acciones promovidas contra las distintas instituciones del Estado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), para que proceda a realizar la reserva presupuestaria de los montos embargados en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, entre tanto las instituciones realizan -- 55 of 178 -- la regularización y/o registro de los mismos.
Articulo 50
T o d a s l a s i n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Pública (Central, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales) deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República, el extracto bancario de todas las cuentas que mantienen en el sistema financiero nacional y extranjero con el saldo al 31 de Diciembre de 2022, a más tardar cinco (5) días hábiles después de finalizado el ejercicio fiscal. Todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las Instituciones del Sector Público No Financiero, exceptuando las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social; que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal anterior, deben ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar quince (15) días después de publicado el presente Decreto. Esta disposición es aplicable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central, que deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. De la devolución de recursos referida en el párrafo anterior, quedan exceptuadas las transferencias que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y Ley del Sistema Cooperativo.
Articulo 51
Con base en lo establecido en el Artículo 127 de la Ley Orgánica del Presupuesto, ningún tribunal podrá despachar orden de ejecución ni dictar providencia de embargo que afecte la Cuenta Única del Tesoro (CUT), por lo que sólo serán embargables subcuentas específicas de la Cuenta Única por obligaciones del titular de éstas. CAPÍTULO IX OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
Articulo 52
El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), durante el presente Ejercicio Fiscal, puede pagar mediante bonos hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) las cuotas que el Estado como patrono deba aportar a los -- 56 of 178 -- institutos de previsión social; en caso de ser necesario se autoriza a negociar porcentajes distintos a éste. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de Previsión.
Articulo 53
L a n e g o c i a c i ó n d e v a l o r e s s e regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de Marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de Marzo de 2018.
Articulo 54
En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público vigente, el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y conforme a los acuerdos negociados con la comunidad cooperante internacional, acorde con la política monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público del Sector Público No Financiero en condiciones de estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público no Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación al Producto Interno Bruto (PIB).
Articulo 55
Las Instituciones del Sector Público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deberán incorporarlos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), y en la Dirección de Gestión Por Resultados (DIGER), para su respectivo seguimiento. Asimismo, estos deberán ser ejecutados a través del SIAFI, utilizando el principio de Unidad de Caja que indica que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, con excepción de aquellos casos en el que, el Convenio Internacional expresamente establezca como deberá ser su manejo.
Articulo 56
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil -- 57 of 178 -- de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro de 2023, deberán ser registradas con cargo al presente Presupuesto General de la República. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al 2023, dichas operaciones no afectarán el Presupuesto General de la República para el presente ejercicio fiscal. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General de la República, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar las gestiones necesarias para la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación y contratar directamente la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, para eventos climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company (CCRIF SPC). Dicha facultad, abarca la autorización para la suscripción de los instrumentos legales que correspondan, incluyendo las cláusulas que sometan a jurisdicción y arbitraje internacional. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar y utilizar asignaciones presupuestarias, para cubrir el valor -- 58 of 178 -- por el cual se suscriban la o las pólizas del seguro paramétrico que se autoriza en el presente Artículo y para realizar los pagos que de la suscripción de los instrumentos anteriores se deriven.
Articulo 57
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 del Decreto No.107-2021 y su reforma mediante Decreto No.30-2022, contentivos de Presupuesto General de Ingresos de la República Ejercicio Fiscal 2022 para la Administración Central. Los recursos captados por este concepto serán destinados en casos de ser necesario, para financiar las prioridades de gobierno contenidas en el presupuesto del presente ejercicio fiscal.
Articulo 58
A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito externo y de donaciones externas suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estos recursos serán únicamente los titulares de las Instituciones del Sector Público que sean designadas en los respectivos convenios como Unidades Ejecutoras. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto. Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos deberán efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar quince (15) días posteriores a la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que incurran en la autorización de gastos no elegibles, serán solidariamente responsables por tales autorizaciones, sin perjuicio -- 59 of 178 -- de las acciones civiles, penales y administrativas, debiendo la institución del sector público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspender las solicitudes de desembolsos ante el organismo financiador y realizar las gestiones correspondientes para reembolsar los gastos no elegibles del proyecto al organismo, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Asimismo, cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora deberá identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el organismo financiero no requiera su devolución.
Articulo 59
Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado; asimismo se reconoce explícitamente que los títulos valores en el mercado de valores varían de precio de acuerdo con las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo con las condiciones específicas en la fecha de negociación.
Articulo 60
Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y para efectos de la contratación de financiamiento externo que se considere necesario y no se -- 60 of 178 -- encuentre fuente financiera que permita la concesionalidad ponderada requerida; se podrá contratar deuda no concesional, siempre y cuando la cartera de deuda externa total vigente mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinte por ciento (20%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deberá ser contratado en monedas en que estén constituidas las reservas internacionales del país, disposición que es coherente con la Política de Endeudamiento Público vigente.
Articulo 61
El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto total del endeudamiento autorizado en el Artículo 1 de la presente Ley, mediante Títulos de Deuda y Préstamos, para lo cual deberán hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de estimar conveniente realice fungibilidad de fuente externa a interna, de Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo autorizados en el Artículo 1 del presente Decreto a Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo u obtención de Préstamos a Largo Plazo, sin requerir previo dictamen una vez se formalice la emisión, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de forma automática realice las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha medida es congruente y factible con las prioridades de Gobierno.
Articulo 62
Las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que se coloquen con cargo al monto autorizado -- 61 of 178 -- en esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.
Articulo 63
Las corporaciones municipales, instituciones descentralizadas y autónomas, previo a la formalización de un nuevo endeudamiento, están obligadas a solicitar Dictamen de Capacidad de Endeudamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Las corporaciones m u n i c i p a l e s , l a s i n s t i t u c i o n e s descentralizadas y autónomas que soliciten Dictamen de Capacidad de Endeudamiento para la obtención de empréstitos o readecuación de deuda con entes nacionales y/o internacionales debidamente reconocidos en el ámbito financiero con el fin de atender planes y proyectos de inversión deberán presentar la documentación necesaria en base a requerimientos establecidos; las corporaciones municipales adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán tener disponible obligatoriamente en el sistema la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho Dictamen. E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e Endeudamiento emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores establecidos y no constituirá una garantía por parte de la Administración Central, esta disposición es complementaria a lo dispuesto en el Artículo 82, numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto y artículos 19 y 39 de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público y sus reformas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), tiene un máximo de sesenta (60) días hábiles para evacuar los dictámenes una vez recibida la información completa por parte del solicitante y un término máximo de noventa (90) días para resolver los dictámenes pendientes, la Procuraduría General de la República (PGR) vigilará el cumplimiento. Las corporaciones municipales, i n s t i t u c i o n e s d e s c e n t r a l i z a d a s y autónomas deberán presentar información fidedigna relacionada -- 62 of 178 -- con las obligaciones contratadas a más tardar treinta (30) días después de contratada la operación. Con la finalidad de mantener información actualizada y confiable sobre la totalidad del endeudamiento público, las corporaciones municipales, instituciones descentralizadas y autónomas deberán de presentar obligatoriamente a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, información relacionada con el endeudamiento contratado. El no acatamiento de dicha disposición c o n l l e v a r á a l a s u s p e n s i ó n d e cualquier gestión realizada ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) relacionada con la emisión del Dictamen de Capacidad de Endeudamiento que requieran las entidades arriba mencionadas. Asimismo, a los Gobiernos Locales podrá conllevar a la retención temporal de la transferencia otorgada por el Gobierno Central hasta cumplir con lo requerido. Los fideicomisos constituidos con fondos públicos, no están autorizados para solicitar endeudamiento.
Articulo 64
Las instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con crédito externo previo a las solicitudes de desembolsos deberán contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos de crédito externo ya sea en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos y lo confirmará por escrito previo a su envío al organismo financiador, a fin de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público vigente. Las instituciones deberán anexar a su solicitud de desembolso la programación de pagos a realizar en los seis (6) meses posteriores al desembolso. Las solicitudes de desembolso en efectivo -- 63 of 178 -- (diferentes a pago directo o cargo directo) programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deberán considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago directo o cargo directo, la institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos deberá imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta disposición deberá suspender las solicitudes de desembolsos ante el organismo financiador; asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado.
Articulo 65
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de estimar conveniente, emita en el mercado internacional de capitales Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajo las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo con las necesidades de recursos y las condiciones del mercado.
Articulo 66
Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 56 y 65 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, nacionales y/o internacionales, empresas de impresión de la circular de -- 64 of 178 -- oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar espacio presupuestario necesario para el pago de dichos servicios. El servicio de la deuda de los bonos soberanos, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el primer párrafo de este Artículo, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos.
Articulo 67
De conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2022 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos remanentes provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes.
Articulo 68
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) -- 65 of 178 -- para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES N O V E C I E N T O S N O V E N T A Y NUEVE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L2,999,999,000.00) a vencerse en 2023, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las condiciones que se negocien entre las partes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones.
Articulo 69
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones financieras y presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023, de los recursos provenientes del contrato de préstamo suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH) por un monto de hasta Mil Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000,000.0) autorizados en el Ejercicio Fiscal 2022.
Articulo 70
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto, aprobada mediante Decreto Legislativo No.83-2004 del 28 de Mayo de 2004 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,421 del 21 de Junio de 2004, y considerando las condiciones fiscales y financieras en que se encuentra el Estado, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre y cuando sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal.
Articulo 71
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para que en común acuerdo se negocie la disminución de la tarifa de administración y custodia de valores gubernamentales, así como los cupones -- 66 of 178 -- por los títulos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a favor del Banco Central de Honduras (BCH).
Articulo 72
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Préstamos con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); para tal fin, la SEFIN está autorizada a identificar recursos, y reasignarlos en las mismas condiciones que se adquiera dicho financiamiento. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a crear las partidas presupuestarias de ingresos, gastos y activos financieros necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2023, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente precepto legal y durante la vigencia de dichas obligaciones.
Articulo 73
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No.297- 2013, contentivo de la Ley de Cambio Climático y en cumplimiento de su objetivo de establecer los principios y regulaciones necesarias para la planificación, prevención y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climático en el país, todas las Instituciones del Sector Público deberán considerar dentro de sus Presupuestos institucionales, iniciativas relacionadas a la mitigación, adaptación y resiliencia climática orientadas a la adopción de medidas conducentes al desarrollo de políticas y acciones que aporten al cumplimiento de la Contribución Nacional Determinada presentada ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. Estas acciones deberán ser reportadas bajo los lineamientos que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) iniciará el proceso de formulación de una Estrategia de Financiamiento Climático, con el propósito de impulsar cambios estructurales en el comportamiento de las finanzas públicas, para lo cual deberá identificar los fondos de la cooperación internacional que permitan realizar esta actividad. -- 67 of 178 --
Articulo 74
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá realizar acciones que permitan gestión de pasivos de la deuda pública, entre estas, el intercambio de deuda por naturaleza, emisión de bonos temáticos verdes, azules, sociales y mecanismos de condonación de deuda por ambiente, que sirvan para financiar iniciativas de crecimiento económico sostenible. CAPÍTULO X CONTROL DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS (APP)
Articulo 75
Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar veinte (20) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.
Articulo 76
Todas las Instituciones del Sector Público que hayan constituido fideicomisos en ejercicios fiscales anteriores deben realizar la correspondiente liquidación de los fondos fideicomitidos, a la Contaduría General de la República, y a la Dirección General de Fideicomisos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) involucradas en los procesos de la liquidación de los fideicomisos públicos. Los fideicomisarios, fiduciarios y fideicomitentes son los responsables de darle cumplimiento a esta normativa.
Articulo 77
La Dirección General de Fideicomisos dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) apoyará técnicamente el proceso de liquidación en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.029-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de Noviembre del año 2019, donde se establecen sus atribuciones.
Articulo 78
Se instruye a todos los Comités Técnicos de los Contratos de Alianza-Público Privada (APP), a contratar firmas auditoras internacionales a fin de auditar los proyectos administrados a través de las APP`s, dicha auditoría será financiada con recursos del patrimonio -- 68 of 178 -- de los fideicomisos, en los casos de las APP`s que no cuenten con la figura de fideicomisos el concedente financiará los costos de ésta.
Articulo 79
Se instruye al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en calidad de banco fiduciario para que proceda a liquidar los Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso que a la fecha hayan finalizado su vigencia o se evidencie de forma indubitable que no tuvieron operación alguna antes del 31 de Diciembre de 2022. De manera previa a la liquidación de todos los activos y recursos, patrimonio fideicomitido o fondos en administración, estos deberán ser auditados. La liquidación se realizará bajo los criterios siguientes: 1) Los Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso que presenten disponibilidad, según sus estados financieros deberá reintegrar el cincuenta por ciento (50%) a la cuenta de la Tesorería General de la República y el cincuenta por ciento (50%) restante será para capitalización del Banco; 2) La cartera crediticia derivada d e d i c h o s C o n v e n i o s d e Administración y/o Contratos de Fideicomiso quedará bajo la responsabilidad del banco fiduciario el monitoreo y recuperación de éstas, dichos términos estarán sujetos en el Acuerdo de Liquidación a suscribir entre el Fideicomitente y Fiduciario; y, 3) BANADESA deberá preparar los ajustes contables correspondientes al deterioro de sus elementos de propiedad, planta y equipo, a s í c o m o s u s i n s t r u m e n t o s financieros correspondiente a esas cuentas, derivado de lo anterior y conforme a los estados financieros, el informe de liquidación y los ajustes que realice y/o prepare el Banco Fiduciario BANADESA, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Contaduría General de la República se realicen los ajustes contables respectivos de los fideicomisos -- 69 of 178 -- que se encuentran registrados en la contabilidad del ente contable Administración Central y reflejados en los estados financieros como fondos fideicomitidos. B A N A D E S A d e b e r á p r e s e n t a r i n f o r m a c i ó n r a z o n a b l e s i e n d o responsabilidad de dicho Banco la recuperación, el control y monitoreo de estos activos. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a celebrar con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), un acuerdo de liquidación hasta por un plazo de diez (10) años para los efectos conducentes mencionados anteriormente.
Articulo 80
Las instituciones públicas fideicomisarias que aplicaron el Procedimiento de Registro de Fideicomisos en SIAFI (PRO-003-NP) y tienen ejecuciones pendientes de regularizar, deberán realizar lo siguiente: 1) Solicitar al banco la certificación a la fecha más actualizada de los fondos correspondientes a recursos recibidos del fideicomiso y que no hubieran sido ejecutados, así mismo los fideicomisarios certificarán los fondos recibidos del fiduciario, no ejecutados y que estén depositados en sus cuentas; 2) Con las certificaciones se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que proceda a incorporar los recursos en el presupuesto de los fideicomisarios en el presente Ejercicio Fiscal 2023; y, 3) Los fideicomisarios que tengan documento de Operación Contable (OPC), que no ejecutaron en el año anterior, lo regularizarán en el presente Ejercicio Fiscal afectando el presupuesto del año vigente, siendo este una responsabilidad de la gerencia administrativa de cada institución fideicomisaria. En caso de que los fondos hayan sido ejecutados y no regularizados en el ejercicio fiscal de años anteriores, los fideicomisarios deberán presentar la debida justificación para su posterior incorporación y regularización. -- 70 of 178 --
Articulo 81
En los contratos vigentes los riesgos f i n a n c i e r o s , l a s g a r a n t í a s , l o s compromisos firmes, la capacidad de pago y las contingencias fiscales son determinadas por el concedente, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales el comportamiento de las variables antes señaladas. En el caso de existir modificaciones al contrato y estas contemplen el otorgamiento de Avales, Fianzas o Garantías deberá sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Las modificaciones a los contratos vigentes requerirán previo a su suscripción el Dictamen Técnico de la Superintendencia de Alianzas Público- Privadas, el cual deberá contemplar el debido sustento legal, técnico y financiero.
Articulo 82
La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), creada mediante Decreto Legislativo No.30-2022, Artículo 274- X continuará realizando su función como unidad de naturaleza estadística, con las funciones de: identificar, cuantificar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de: 1) Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; 2) Endeudamiento Municipal; 3) Endeudamiento de las Empresas Públicas; y, 4) Demanda Judiciales en contra del Estado de Honduras. En lo que respecta a los Contratos de Alianza Público-Privada, únicamente se registrarán y publicarán los pasivos contingentes cuantificables y compromisos firmes adquiridos. No obstante, la identificación de los riesgos antes descritos, en el tiempo podría considerarse otros tipos de riesgo que pudiesen demandar recursos financieros adicionales al Estado de Honduras.
Articulo 83
En cumplimiento de los artículos 362 y 363 de la Constitución de la República que ordenan, que todos los ingresos y egresos fiscales constarán en el Presupuesto General de la República y constituirán un solo fondo, se instruye a todas las Secretarías de Estado e instituciones desconcentradas; a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas -- 71 of 178 -- que representan al Gobierno y a las instituciones financieras estatales, para que procedan a realizar la resolución, revocación o extinción y liquidación de todos los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por las instituciones que representan. Las disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, deben ser transferidos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Los bancos fiduciarios deberán realizar las liquidaciones pertinentes de acuerdo con las instrucciones que giren los fideicomitentes. Cada institución solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la incorporación de los recursos en sus presupuestos, para cumplir con las obligaciones contractuales generadas por los fideicomisos. Todas las fuentes de financiamiento de los fideicomisos constituidos con fondos públicos, posterior a la liquidación, deberán transferirse a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República. La Dirección General de Fideicomisos dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe apoyar técnicamente el proceso de liquidación en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.029-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de Noviembre del año 2019. CAPÍTULO XI CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Articulo 84
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 360 de la Constitución de la República y el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, que definen los procedimientos y forma de contratación de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, compra venta o arrendamiento de bienes, con las excepciones correspondientes, conforme la constitución y la Ley, se determinan los siguientes montos exigibles para aplicar las modalidades de contratación por licitación pública, licitación privada, concurso público, concurso privado y contratación directa: -- 72 of 178 -- - 90 - No. Tipo de Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación 1 Contratos de Obras Públicas L3,000,000.01 en adelante Licitación Pública L1,000,000.01 a L3,000,000.00 Licitación Privada L300,000.01 a L1,000,000.00 Tres (3) Cotizaciones válidas L50,000.01 a L300,000.00 Dos (2) Cotizaciones válidas L0.01 a L50,000.00 Una (1) Cotización válida 2 Contratos de Consultorías L1,000,000.01 en adelante Concurso Público L300,000.01 a L1,000.000.00 Concurso Privado L0.01 a L300.000.00 Compra Menor con un mínimo de tres (3) Propuestas Técnicas y económicas válidas 3 Contratos de suministros de Bienes y Servicios L1,000,000.01 en adelante Licitación Pública L300,000.01 a L1,000,000,00 Licitación Privada No. Tipo de Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación L50,000.01 a L300,000.00 Compra Menor con un mínimo de tres (3) cotizaciones válidas L10,000.01 a L50,000.00 Compra Menor con un mínimo de dos (2) cotizaciones válidas L0.01 a L10,000.00 Compra Menor con un mínimo de una (1) cotización válida El control interno para la aplicación de los techos de contratación debe ser realizado por el Gerente Administrativo o -- 73 of 178 -- El control interno para la aplicación de los techos de contratación debe ser realizado por el Gerente Administrativo o el empleado o funcionario en quien se delegue, quien será responsable de verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma HONDUCOMPRAS y que el monto de este corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado. La publicación de la información no aplica en los casos excepcionales establecidos en el Artículo 17 del Decreto No.170-2006 que contiene la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La inobservancia de los techos de contratación, según el sistema en el que se hubiese gestionado y ubicado el contrato, se sanciona con una multa equivalente al valor del contrato y se considera responsable a los Gerentes Administrativos y Financieros que gestionen y tramiten la operación contractual. Las cotizaciones a las que hace referencia este Artículo deben ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, Artículo 3, numeral 3), de la Ley de Regulación de Precios de Transferencias que define los casos de partes relacionadas o vinculadas. - En el documento de cotización deben constar los datos generales del proveedor, así como el número del Registro Tributario Nacional (RTN). En los Concursos y Licitaciones Privadas una vez publicada la invitación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que lo soliciten por escrito, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación. En aquellos casos en los cuales existen requisitos de precalificación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que hayan sido precalificados por el órgano responsable de la contratación. En cumplimiento del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todos los procesos de selección de contratistas -- 74 of 178 -- deben difundirse en el Sistema HONDUCOMPRAS y deben cumplir con los principios de las contrataciones abiertas. En vista que los precios de los combustibles son establecidos por el Gobierno de la República, esta compra no estará sujeta a las modalidades de contratación previstas por el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado. Esta compra no forma parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Por la naturaleza y condiciones variantes del mercado, la adquisición de pasajes aéreos se realizará a través de la modalidad de compra menor independientemente de su monto, debiendo realizar el proceso con un mínimo de tres (3) cotizaciones válidas, haciendo la publicación posterior en el sistema HONDUCOMPRAS acorde a la necesidad de la institución adquirente. Los procesos para la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Inquilinato, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley de Contratación del Estado, que manda una regulación especial en cuanto a su preparación, adjudicación o formalización, sin perjuicio de las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. No obstante, el contratante deberá asegurarse de cumplir con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia en el proceso de selección, y debe a su vez documentar el proceso en un expediente administrativo que estará sujeto a la auditoría de los entes contralores del Estado. Esta contratación, no formará parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
Articulo 85
El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, salvo exoneración expresamente determinada por una Ley Nacional o Convenio Internacional.
Articulo 86
Cuando no se hubiere finalizado el proceso de licitación requerido para la suscripción de un nuevo contrato, la autoridad superior podrá autorizar mediante resolución motivada, la -- 75 of 178 -- continuidad del contrato ya vigente, en iguales condiciones y hasta un plazo máximo de tres (3) meses, que sólo podrá extenderse por tres (3) meses más, en caso de que el nuevo proceso de licitación se haya declarado desierto o fracasado conforme Ley. Esta disposición se aplicará siempre y cuando no contravenga lo establecido por los artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado u otra ley especial aplicable según la naturaleza del contrato.
Articulo 87
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, en cuanto al depósito de los fondos públicos objeto del Sistema de Cuenta Única, así como al manejo ordenado de la misma; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá suscribir mediante el procedimiento de contratación directa, observando lo dispuesto por los artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; los Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional, con el objetivo de agilizar las operaciones realizadas por la Tesorería General de República (TGR).
Articulo 88
El incumplimiento de los plazos parciales previstos al tenor del Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, se sancionará con multa equivalente a cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener la cláusula sancionatoria. Esta disposición se debe aplicar a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público.
Articulo 89
Los pagos por anticipo de fondos únicamente se autorizarán para contratos de obra pública y no deben exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación del Estado. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo, únicamente cuando los proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos.
Articulo 90
En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación -- 76 of 178 -- del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales, por razón de crisis económica y financiera del país; disminución en la recaudación de ingresos en relación con los gastos proyectados u otra situación de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe consignarse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y Contrato.
Articulo 91
La contratación de consultores con cargo al Subgrupo del Gasto 24000 Servicios Profesionales, se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y la naturaleza de los servicios requeridos esté conforme a la clasificación de la partida a imputar. El contratado no debe considerarse para ningún efecto, como empleado Permanente o Temporal de la institución. Quedan prohibidas las ampliaciones por modificación presupuestaria para los objetos de gasto pertenecientes al subgrupo 24000. Se exceptúan de esta disposición: a) los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales; b) las contrataciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados conforme lo dispuesto en el Artículo 223 numeral 4) de estas disposiciones; c) las modificaciones presupuestarias que realicen las instituciones del sector público, con el propósito de realizar auditorías de fondos públicos; y, d) las modificaciones presupuestarias que se realicen para financiar estructuras de proyectos.
Articulo 92
Se prohíbe la contratación de Consultores Jurídicos Externos para la substanciación de demandas en los Juzgados y Tribunales de la República, si la institución cuenta con una Dirección o Departamento Legal. Se exceptúa de esta disposición, al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), por su giro bancario de recuperación de cartera y demandas por mora. Asimismo, al -- 77 of 178 -- Banco Central de Honduras (BCH) para la realización de la recuperación de activos eventuales que ha recibido o reciba como consecuencia de pagos por casos de iliquidez de las instituciones del sistema financiero o instituciones de seguros y reaseguros. La contratación de profesionales del Derecho como consultores externos deberá efectuarse previo acuerdo de honorarios considerando la situación crítica de las finanzas públicas. La capacidad de los contratistas, aptitud para contratar e inhabilidades contenidas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, se aplicará a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad.
Articulo 93
Toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales y Técnicos, en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de Fondos Nacionales (Tesoro Nacional y Recursos Propios), Préstamos y/o Donaciones, está obligada al pago del Impuesto Sobre la Renta.
Articulo 94
Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las condiciones siguientes: 1) L o s s e r v i c i o s s o n p r e s t a d o s p o r e m p r e s a s , p r o f e s i o n a l e s y especialistas sin relación de dependencia con la institución, considerando que, por su grado de especialidad u otra razón calificada, el objeto del contrato no puede ser cumplido por personal propio de la institución; 2) Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia; 3) El Contrato, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás -- 78 of 178 -- derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales; 4) El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal; y, 5) Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); y, se entenderá por Consultor Nacional, al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio.
Articulo 95
La contratación de consultores internacionales para programas o proyectos con fondos nacionales, se hará con base en las condiciones del ámbito profesional y de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros. La contratación de consultores internacionales para programas y proyectos con financiamiento externo, se regirá por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación. Si no existe un documento que indique el régimen de contratación, deberá aplicarse la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. Se entenderá por Consultor Internacional, la persona que haya desempeñado trabajos de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente, sea distinta al territorio nacional. Los consultores de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia en la institución.
Articulo 96
El “Registro del precompromiso” es un acto de administración interna -- 79 of 178 -- obligatorio, para dejar constancia, certificar o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y, efectuar la reserva de estos al inicio de un trámite o solicitud de gastos, de una compra o de una contratación. Asimismo, el “Registro del Devengado” implica la afectación definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes, una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio originada por transacciones con incidencia económico-financiera; el surgimiento de una obligación de pago inmediata o diferida por la recepción de bienes y servicios o por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación. Estos documentos deberán concluir con el proceso a nombre del beneficiario final en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección de Transparencia, revertir en el SIAFI, de forma automática, todos los documentos del gasto F01 que no se hayan concluido en el plazo máximo establecido. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, los Gerentes Administrativos de cada institución, responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier “Registro del Compromiso” o “Registro del Devengado”, que no cuente con la documentación legal de respaldo.
Articulo 97
Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F-01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de “compromiso aprobado”, siempre y cuando la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asigne los fondos solicitados en cuota, de acuerdo con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), que asegura que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para honrar los compromisos adquiridos, caso contrario el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 80 of 178 -- (SEFIN), no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuenten con la indicada disponibilidad. Los funcionarios que contravengan l o d i s p u e s t o e n e s t e A r t í c u l o s e r á n r e s p o n s a b l e s s o l i d a r i a y a d m i n i s t r a t i v a m e n t e p a r a e l cumplimiento de las deudas que generen por no contar con las reservas de crédito correspondientes.
Articulo 98
El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Los contratos destinados para: 1) El alquiler de inmuebles en el exterior, exclusivo para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares de Honduras. A tal efecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional queda facultada para suscribir contratos de arrendamiento en el exterior hasta por un período de tres (3) años, siempre y cuando, el valor de la renta mensual permanezca inalterable y/o libre de indexación durante dicho período; 2) Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector público, cuando ellos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades, dichas prórrogas no podrán superar el Período de Gobierno presidencial y se formalizará mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas. Se prohíbe celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo, se entiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamiento mensual supere los trescientos setenta y cinco Lempiras exactos (L375.00) por metro cuadrado el funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos debe ser responsable de éste con el importe de su salario, el cual debe ser deducido de forma automática y será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales en que incurriere. Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores -- 81 of 178 -- y Cooperación Internacional la celebración de contrataciones de bienes inmuebles que superen los Quince Dólares (US$15) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado, en virtud que el Cuerpo Diplomático asignado al Servicio Exterior de Honduras por su naturaleza desempeña sus funciones en países extranjeros. En el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles en el exterior, destinados p a r a e l f u n c i o n a m i e n t o d e l a s Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, el monto a pagar por concepto de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que al efecto determine la legislación del Estado receptor, o en su caso, el mercado inmobiliario. Igual condición aplicará para la residencia de los jefes de Misión. Para evitar desfases en los presupuestos de las instituciones de la Administración Pública, se prohíbe a las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira, se exceptúa de lo anterior los que así se establezcan en Convenios Internacionales. Quedan autorizadas las instituciones de la Administración Pública para pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento que celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo.
Articulo 99
Se prohíbe celebrar contratos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios). Asimismo, se prohíbe efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. Se exceptúan los casos siguientes: 1) Cuando por las circunstancias (fechas de viaje, temporada, urgencia de la misión o por no existir disponibilidad de espacios en clase económica) se necesite comprar ese tipo de pasaje o gasto de trasporte aéreo, debidamente documentado; y, 2) Cuando el servidor público solicite esta alternativa de transporte aéreo, -- 82 of 178 -- debiendo pagar por su cuenta la diferencia que resulte del costo del pasaje.
Articulo 100
Los funcionarios que desempeñen labores en el servicio exterior, pueden contratar un seguro médico-hospitalario por encontrarse excluidos del sistema de salud del Estado Receptor.
Articulo 101
Las adquisiciones realizadas a través de los catálogos electrónicos, independientemente de su monto, se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la ONCAE para emitir lineamientos que permitan generar mayor oportunidad de competencia dentro del catálogo, para aquellas adquisiciones que debido a su monto puedan brindar mayores beneficios de ahorro para el Estado. Las compras de bienes o servicios q u e s e e j e c u t e n f u e r a d e l Sistema Nacional de Compras y Contrataciones HONDUCOMPRAS, independientemente de su monto, serán nulas si se constata que tales bienes y servicios están disponibles en el catálogo electrónico, salvo que se disponga de la autorización procedente de la ONCAE. En la Circular de Habilitación se detallarán los motivos para solicitar una Autorización de Compra por fuera del Catálogo de los productos que están detallados en la misma. Los usuarios del catálogo electrónico estarán obligados a generar una pre-orden de compra previo a la generación de la orden de compra oficial, con el propósito de verificar la existencia del producto por parte del proveedor u otros motivos que imposibiliten la selección de éste. No será necesario que la ONCAE extienda autorización de compra por fuera del catálogo electrónico, cuando el producto no se encuentre en el listado descrito en la circular emitida para cada Catálogo Electrónico.
Articulo 102
Todas las instituciones que integran la Administración Pública, están obligadas a publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la ONCAE y el portal de transparencia -- 83 of 178 -- de su institución, en todas las etapas y modalidades, el proceso de contratación y adquisición, así como de la selección de contratistas, consultores y proveedores; contratos y órdenes de compra, iniciando con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), indistintamente de la fuente de financiamiento, fondos nacionales o externos y del monto de la contratación. El ente responsable del proceso deberá notificar a ONCAE cualquier incumplimiento de las obligaciones de los proveedores y contratistas pactadas en los contratos y/u órdenes de compra suscritos. Los contratos y/u órdenes de compra deberán contener con carácter obligatorio una cláusula antifraude y prevención de la corrupción. De igual forma, toda precalificación de obra pública y cuando proceda precalificación en bienes, servicios o consultoría, deberá sustentarse en la información disponible en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado. Es obligatorio publicar los procedimientos de selección de contratistas y los contratos celebrados, en el sitio de internet que administre ONCAE. La infracción de esta disposición sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública conlleva multa de tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos, la cual será impuesta por la Procuraduría General de la República (PGR) como se establece en el Artículo 4 de esta Ley.
Articulo 103
El Gerente Administrativo en las Secretarías de Estado y quien realice esta función en las demás instituciones públicas, es responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Asimismo, es responsable de coordinar la calidad de los datos e información publicada en el sistema HONDUCOMPRAS a través de sus enlaces institucionales conforme a los lineamientos establecidos por la ONCAE. El Instituto de Acceso a la Información P ú b l i c a ( I A I P ) v e r i f i c a r á l a publicación de procesos en el Sistema HONDUCOMPRAS cuando los contratos sean cargados en sus portales -- 84 of 178 -- de transparencia, y de no encontrarse publicados aplicará la sanción correspondiente con excepción de las instituciones que por su naturaleza tienen reserva de información debidamente acreditada por el Órgano Competente.
Articulo 104
La coordinación de la elaboración, publicación, ejecución y modificación del PACC es responsabilidad del Gerente Administrativo, o su equivalente y de la máxima autoridad de la institución, conforme lo establecido por el Artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado. Para este propósito la ONCAE brindará los lineamientos específicos. E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC), actualizado debe ser publicados por las instituciones en el sistema HONDUCOMPRAS y el Portal de Transparencia de las Instituciones, transcurridos treinta (30) días calendario de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023, en el Diario Oficial “La Gaceta”. La ONCAE comunicará a través de circulares los objetos del gasto que deben ser incluidos en el PACC. Las instituciones, municipalidades, mancomunidades y otras entidades que se financien con fondos públicos notificarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar veinte (20) días calendario después de vencido el plazo antes citado, el cumplimiento de la publicación de su PACC en HONDUCOMPRAS junto con la evidencia que lo sustente.
Articulo 105
E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC) puede ser modificado o actualizado con el propósito de garantizar el cumplimiento de necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios para cumplir con el Plan Operativo Anual (POA). Dichas modificaciones sólo pueden realizarse de acuerdo con las normas de cierre emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). T o d a s l a s m o d i f i c a c i o n e s o actualizaciones del PACC deben ser publicadas por los órganos responsables de la contratación en el sistema -- 85 of 178 -- HONDUCOMPRAS y en sus portales institucionales de acuerdo con los lineamientos de la ONCAE. Las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC publicados en HONDUCOMPRAS conforme al indicador de eficacia que la ONCAE establece, a fin de gestionar eficientemente su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del POA.
Articulo 106
La ONCAE a través de la Secretaría de Estado en el Despacho Transparencia y Lucha contra la Corrupción, remitirá a la Secretaría de Estado en el Despacho Planificación Estratégica y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la información consolidada de todos los PACC del presente ejercicio fiscal que han sido publicados por las instituciones en el Sistema HONDUCOMPRAS hasta el 28 de febrero de 2023. La información remitida por la ONCAE deberá ser tomada en cuenta por las instituciones, para la programación de flujo de caja, evaluación en el cumplimiento de metas y las asignaciones presupuestarias a fin de ser eficientes con el pago a los contratistas y proveedores.
Articulo 107
La ONCAE, en garantía de obtener mejores condiciones de calidad y costo, identificará y definirá los bienes o servicios que podrán ser adquiridos mediante la modalidad de compra conjunta, a más tardar treinta (30) días calendario después del plazo máximo establecido para la publicación de los Planes Anuales de Contrataciones y Adquisiciones (PACC) en el sistema de HONDUCOMPRAS. Las compras conjuntas una vez notificadas mediante circular emitida por ONCAE, son de carácter obligatorio para todas las instituciones que adquieran bienes o servicios incluidos en la compra conjunta.
Articulo 108
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, adquirir los vehículos necesarios para realizar funciones de protección a los hondureños migrantes en la ruta migratoria entre Guatemala, México y Estados Unidos. Asimismo, la adquisición o arrendamiento de vehículos para las Representaciones Diplomáticas -- 86 of 178 -- y consulares bajo la legislación del Estado acreditante. El proceso de adquisición será de conformidad con la Ley nacional. Se prohíbe la compra o alquiler de vehículos cuyo cilindraje exceda de dos mil (2,000) centímetros cúbicos.
Articulo 109
Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberá realizarse conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado y su reglamento, tomando en consideración los lineamientos que emita la ONCAE para este tipo de contrataciones en el marco de la ley aplicable, los procesos deberán publicarse en HONDUCOMPRAS desde la etapa de elaboración hasta la formalización del Contrato, una vez haya sido firmado dicho contrato. Se prohíbe realizar contrataciones directas amparadas en decretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que motiva la emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se prolonguen más allá de la emergencia por sí misma.
Articulo 110
La Mesa de Resolución de Disputas (MRD) regulada en el Artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado, es una instancia de resolución de conflictos, formada por una a tres (3) personas designadas en el contrato. Para contratos con monto inicial de contratación igual o superior a los CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), las partes contratantes deberán nombrar conjuntamente una Mesa de Resolución de Disputas (MRD) en la fecha establecida en el contrato. Las condiciones de remuneración del único miembro, o de cada uno de los tres (3) miembros, incluyendo la remuneración de cualquier experto a quien la Mesa de Resolución de Disputas (MRD) consulte, deberán ser determinadas de mutuo acuerdo entre las partes contratantes al acordar las condiciones del nombramiento. Cada parte contratante será responsable de pagar la mitad de esta remuneración, por lo cual, cada institución del Estado que en su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) tenga previsto suscribir contratos por montos iniciales de contratación iguales o superiores a CINCUENTA MILLONES DE -- 87 of 178 -- LEMPIRAS (L50,000,000.00), deberá hacer la provisión de fondos en el Presupuesto de Egresos para realizar los pagos correspondientes.
Articulo 111
Las instituciones del Sector Público Centralizado, Descentralizado y Gobiernos Locales, previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, requerirán Dictamen Técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para asegurar que los mismos no duplican el Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI), el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), u otros sistemas de carácter nacional administrados por la SEFIN. Las instituciones interesadas deben r e m i t i r l a s o l i c i t u d a d j u n t a n d o detalladamente las especificaciones técnicas y funcionales de los sistemas que desean adquirir y la SEFIN podrá solicitar información adicional previo a la emisión de Dictamen dentro de un plazo máximo de treinta (30) días. Si el Dictamen Técnico es favorable, se incluirá en el mismo los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas. Para la adquisición de hardware, licencias y software no relacionado con las funcionalidades descritas, así como los relacionados con el funcionamiento de las operaciones aduaneras del sistema SARAH de la Administración Aduanera de Honduras, no se requiere Dictamen Técnico.
Articulo 112
Las compras de bienes y/o servicios del Estado en las que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, se retendrá el valor de este en cada documento de pago y será transferido o depositado en la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la transacción. Dentro del plazo anterior, la institución retenedora no podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable a las Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas -- 88 of 178 -- y Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como agentes retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas que operan en la CUT, la operación se produce automáticamente al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente.
Articulo 113
En el proceso de ejecución presupuestaria, todas las instituciones del Sector Público deben proporcionar a ONCAE información que permita identificar las metas e indicadores previstos en la planificación y su relación con lo presupuestado, incluyendo los datos de adquisiciones y contrataciones debidamente reflejados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
Articulo 114
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a las instituciones públicas en mecanismos de control interno, haciendo énfasis en las compras y contrataciones de bienes y servicios, así como en la administración del recurso humano, por ser los principales renglones de egresos presupuestarios en las entidades del Estado. Para los demás egresos, todas las instituciones públicas deben priorizar los gastos de acuerdo con los objetivos institucionales y la salvaguarda de los bienes e información pública. CAPÍTULO XII INVERSIÓN PÚBLICA
Articulo 115
Los programas y/o proyectos a ser financiados con recursos del tesoro nacional; recursos de préstamos; donaciones y cualquier otra fuente; deben ajustarse a los Lineamientos de Política Presupuestaria 2023 en el marco de las Prioridades del Gobierno Bicentenario, aprobados mediante Acuerdo Ejecutivo No.355-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de Agosto de 2022. -- 89 of 178 --
Articulo 116
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Comité de Incorporaciones Presupuestarias integrado por la Dirección General de Inversiones Públicas, Dirección General de Política Macro Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, emitirá Nota Técnica en forma conjunta, determinando si existe el espacio fiscal para el financiamiento con crédito externo y fondos de donación de un nuevo proyecto. En el caso de Recursos del Tesoro y/o propios, los mismos deben contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora, y mostrar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales, debe estar contemplado en el anteproyecto de presupuesto y el Marco Macro fiscal de Mediano Plazo. A fin de dar cumplimiento a lo anterior, toda institución solicitante de espacio fiscal debe presentar el resumen ejecutivo del Proyecto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas.
Articulo 117
La Dirección General de Inversiones Públicas emitirá la Nota de Prioridad para nuevos proyectos de inversión, i n d e p e n d i e n t e d e l a f u e n t e d e financiamiento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, siempre y cuando el documento de solicitud cumpla con los requerimientos técnicos, metodológicos y legales. Las instituciones del Sector Público deben presentar el documento de Proyecto en el Marco de la Guía Metodológica General (GMG) de Formulación y Evaluación y emitida la Nota de Prioridad por la SEFIN, la Unidad Ejecutora debe realizar el registro de éste en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras y únicamente se emite para la gestión de financiamiento, teniendo una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión.
Articulo 118
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, a través de la Dirección General de -- 90 of 178 -- Inversiones Públicas, considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, los indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, energía, seguridad alimentaria, infraestructura, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las Prioridades de Gobierno establecidas en los Lineamientos de Política Presupuestaria 2023 en el marco del Programa de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras.
Articulo 119
Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad, cuando se requiera modificar aspectos técnicos en la formulación del proyecto, las Instituciones del Sector Público, deben solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) un Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance del mismo), cambio de institución ejecutora, cobertura, localización geográfica, incremento o disminución del costo del proyecto y fuente de financiamiento. Para el caso exclusivo de cambio de fuente y/u organismo de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el Sistema SNIPH, previa solicitud de la institución ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. Para este efecto, se requerirá que las Instituciones del Sector Público, a través de las UPEG, adjunten la debida documentación de respaldo que justifique y que permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen correspondiente que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera cambio del objetivo y/o alcance, se deberá considerar como nuevo Proyecto.
Articulo 120
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12, numeral 6), literal b) de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público, el porcentaje de contraparte Nacional en los proyectos, cuando sea exigible por el organismo financiador, se debe establecer en los convenios de préstamo, hasta en diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio. En el caso de las contrapartes nacionales en donaciones, el porcentaje será -- 91 of 178 -- hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. Toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera. En casos excepcionales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) elevar el límite porcentual de fondos de contraparte nacional del Proyecto, de acuerdo con la capacidad presupuestaria y financiera de la institución.
Articulo 121
El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%), del costo total del proyecto, independiente de la fuente de financiamiento y debe reflejarse en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. En el caso de las Unidades Administradoras de Proyectos (UAP), el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) del costo total de la suma del conjunto de los proyectos bajo su administración. El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 122
Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública, deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) un informe de evaluación de resultados o informe de seguimiento de avance, por cada proyecto, independientemente de su fuente de financiamiento, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Este informe debe ser remitido dentro de los primeros diez (10) días del trimestre a reportar y contendrá: 1) Ejecución financiera y presupuestaria en la vida del proyecto; 2) Ejecución financiera y presupuestaria del trimestre a reportar; 3) Avance físico acumulado; 4) Avance físico del trimestre; 5) Programación presupuestaria mensual; 6) Lista de contratos de obra y supervisión firmados en el trimestre; y, 7) Cualquiera otra información de relevancia que se solicite.
Articulo 123
Las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben -- 92 of 178 -- contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos internacionales, en el marco del convenio suscrito, las ampliaciones de plazo con base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior En el caso de proyectos con financiamiento de fondos del Tesoro Nacional y fondos propios, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de su máxima autoridad notificará directamente a la Institución ejecutora, la aplicabilidad o inaplicabilidad de la solicitud de ampliación de plazo a través de oficio, adjuntando el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Inversiones Públicas. Previo a la emisión del referido Dictamen, indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio para la institución solicitante presentar ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) lo siguiente: 1) Análisis por parte de la Unidad Ejecutora mostrando los Escenarios con ampliación del proyecto, (Tiempos: Máximo, Medio y M í n i m o ) y E s c e n a r i o s i n l a ampliación del proyecto; 2) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; 3) Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; 4) Demostrar que el gasto administrativo no exceda el diez (10%) respecto al total de la inversión; 5) Contar con el setenta y cinco por ciento (75.0%) de los recursos comprometidos (independientemente de la fuente de financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto; y, 6) Justificación razonada de la solicitud de ampliación de plazo.
Articulo 124
Para proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario, debiendo remitir a la DGIP seis (6) meses antes de la fecha de cierre del proyecto, la planilla -- 93 of 178 -- correspondiente. La Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución, a través de la cual se pronunciará sobre la necesidad del recurso humano y el tiempo para culminar las actividades pendientes, siendo obligatorio su cumplimiento.
Articulo 125
Las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión pública indistintamente de su fuente de financiamiento deberán ajustar su programación de compromisos y pagos a su presupuesto vigente. La supervisión de cualquier proyecto debe ser realizada por las Instituciones del Sector Público afines a la obra que se está ejecutando.
Articulo 126
Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de Inversión Pública, ya sea con fuentes nacionales y/o externas, que han sido formulados con base en la Guía Metodológica General (GMG) y registrados en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), están obligadas a mantener actualizada la información física y financiera en todo el ciclo del Proyecto a través del SNIPH. El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 127
Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión pública registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) ya sea con fondos nacionales y/o externos, debe incluir los indicadores de seguimiento físico y financiero en el SNIPH, una vez implementado el Submódulo de Seguimiento. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad Ejecutora del Proyecto y dará lugar a imponer las sanciones administrativas de multa previstas en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 128
Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deben suscribir contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre, trascienda la fecha de finalización del proyecto conforme a la -- 94 of 178 -- nota de prioridad, independientemente de la fuente de financiamiento.
Articulo 129
Los contratos de obras, bienes y servicios, que trasciendan el Período de Gobierno, independientemente de su fuente de financiamiento, deben ser aprobados por el Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República y el 13 de la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 130
Las modificaciones entre categorías d e i n v e r s i ó n y c o m p o n e n t e s , independientemente de su fuente de financiamiento, deberán contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Las instituciones ejecutoras de proyectos financiados con Fondos externos (crédito y donación) deberán gestionar ante el organismo financiero la no objeción del cambio entre Categorías de Inversión y Componentes. Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas la siguiente información: 1) Presupuesto aprobado y modificación propuesta por categoría de inversión/ componente; 2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente; 3) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4) Justificación razonada de la solicitud de Dictamen entre Categoría de Inversión.
Articulo 131
Todos los contratos de inversión pública sujetos a la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos, que sean suscritos por la Administración Pública, así como sus modificaciones, deben ser registrados en el Sistema HONDUCOMPRAS, a más tardar treinta (30) días después de la suscripción.
Articulo 132
Para garantizar la sostenibilidad de las obras, bienes y servicios generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente, y que se encuentran registrados en el SNIPH, las instituciones rectoras del Sector Público serán las responsables de identificar dentro de su presupuesto -- 95 of 178 -- los recursos necesarios para la etapa de operación y mantenimiento.
Articulo 133
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se podrán incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los fondos correspondientes a recursos externos provenientes de donaciones y de convenios de préstamo, con base al monto establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026. En el caso de programas y proyectos de Inversión Pública, estos podrán ser incorporados siempre y cuando cumplan los requerimientos técnicos y legales según lo establecido en el marco legal vigente.
Articulo 134
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar todas las operaciones p r e s u p u e s t a r i a s y f i n a n c i e r a s correspondientes, para la identificación y asignación de fondos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en el presente ejercicio fiscal para proyectos de inversión pública priorizados por el Gobierno de la República.
Articulo 135
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar todas las operaciones presupuestarias requeridas para trasladar o transferir fondos vigentes de donaciones externas y crédito externo, consignados de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional en la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449) en el presente ejercicio fiscal. En dicha institución se encuentran recursos de Crédito Externo, Donaciones Externas y Alivio Club de París.
Articulo 136
Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten Programas Institucionales y Proyectos de Inversión deberán identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo con el clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado con base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionados con el Cambio Climático; actividad que deberá ser desarrollada por la Dirección General -- 96 of 178 -- de Inversiones Públicas (DGIP) en coordinación con la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público. CAPÍTULO XIII ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Articulo 137
Las personas contratadas para prestar sus servicios en las instituciones de la Administración Descentralizada o Entes Desconcentrados, independientemente de la modalidad de contratación, deben percibir o devengar salarios acordes a los de los empleados y funcionarios de igual categoría y jerarquía en la Administración Central. Igual medida se debe aplicar a los nuevos puestos de trabajo en cualquier institución pública. El salario de los servidores públicos incorporados bajo nuevo nombramiento no podrá en ningún caso, superar el salario nominal que devenga la Presidenta de la República.
Articulo 138
Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, la autoridad superior debe enviar a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla de recursos humanos completa, conteniendo la descripción del personal permanente, de confianza, temporal (contrato) y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes. Asimismo, para efectos estadísticos y de control, las Instituciones D e s c e n t r a l i z a d a s d e b e n e n v i a r mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas, desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género. Dicha relación deberá ser consistente con los datos ingresados por la institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Sistema de Registro y Control de -- 97 of 178 -- Servidores Públicos (SIREP), deberá remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, un informe al inicio de año (enero) y dos (2) actualizaciones del mismo al primer semestre (junio) y al cierre del año (diciembre) sobre el desglose del total de servidores públicos para determinar el número de funcionarios que están en puestos de toma de decisiones y mandos intermedios, desagregados por sexo, en vista de que este indicador está registrado en el Observatorio Nacional de Género-ONAG bajo responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, dando cumplimiento así a lo establecido en el Artículo 9 de esta Ley. Artículo 139.- Las modificaciones a la estructura de puestos en las instituciones de l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y Desconcentradas dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil u otras regidas por Leyes Especiales, deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada institución. Se exceptúa de esta disposición únicamente las modificaciones dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil que no presenten impacto financiero y que la modificación mantenga el mismo grupo y nivel del puesto, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, copia del Dictamen Técnico de la Dirección General de Servicio Civil y el Anexo Desglosado de Sueldos de la institución debidamente actualizado. Todas las modificaciones a la estructura de puestos realizadas por las instituciones bajo el régimen de Servicio Civil, independientemente que las mismas presenten o no impacto financiero, deberán ser registradas de manera obligatoria en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH) durante la ejecución del año fiscal en que se autorice el cambio, o como máximo, en el proceso de apertura del siguiente año durante el plazo de treinta (30) días que se dispone previo a iniciar la ejecución. -- 98 of 178 -- En el caso de modificaciones a la estructura de puestos de las Instituciones Descentralizadas, estas deberán ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base a sus Leyes Especiales y no deben tener un efecto presupuestario; de tener efecto presupuestario, deben contar con el mismo dentro de su presupuesto y remitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su ejecución, quien emitirá la Resolución Interna correspondiente. L a s m o d i f i c a c i o n e s t a n t o d e Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada que sean autorizadas deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente con base a lo estipulado en el segundo párrafo de este Artículo. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de personal relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución, no se podrán ocupar; por lo que la efectividad del nombramiento deberá ser con fecha posterior a la finalización del proceso. Una vez emitida la resolución que autoriza la modificación a la estructura de puestos, si no se concluye el acto administrativo de la acción de personal en el mismo año fiscal, se podrá continuar con el trámite en la apertura del siguiente año utilizando la resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el ejercicio fiscal anterior. De no contar con el financiamiento en las estructuras presupuestarias correspondientes, la institución deberá solicitar la modificación del impacto presupuestario para el presente ejercicio fiscal a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La contravención a este Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 140
La fusión de plazas para la creación de una nueva se permitirá siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento (30.0%) del monto total de las plazas fusionadas; y, se prohíbe la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza.
Articulo 141
Los nombramientos de personal en plazas vacantes, deben realizarse en -- 99 of 178 -- cumplimiento de lo establecido por los artículos 137 y 138 de esta Ley. Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución o su equivalente; ni ser nombrado en forma permanente en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia. La contravención a este Artículo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 142
Cuando se creen plazas o se realice c u a l q u i e r a c c i ó n d e p e r s o n a l administrativo de la Administración Central y Desconcentrada, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). En caso del Personal Docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar el proceso se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, que deberán ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto. La estructura de puestos será generada en la Dirección General de Servicio Civil o en la Subdirección General de Talento Humano Docente según corresponda y previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, la Dirección General de Servicio Civil o la Subdirección General de Talento Humano Docente, deberán proceder a la clasificación de estos.
Articulo 143
La elaboración de las planillas de pago para los empleados de la Administración Centralizada y Desconcentrada regidos por el Servicio Civil, estatutos y leyes especiales, Servicio Excluido, Jornales y Contratos, se realizará a través del Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Dirección General de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). -- 100 of 178 -- Se exceptúan de la incorporación al SIARH, los empleados y funcionarios regidos por la Ley Fundamental de Educación, el Estatuto del Docente Hondureño, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, y la Ley y Reglamento de Personal aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas. El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe desarrollar interfaces con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.
Articulo 144
Los titulares de las instituciones, los jefes de unidades ejecutoras y las gerencias administrativas serán los responsables directos del proceso de selección del personal que se contrate bajo el subgrupo de gasto 12000 (Personal No Permanente), el cual debe efectuarse con base en las competencias, habilidades, destrezas, méritos académicos, probidad e idoneidad. La relación laboral se formalizará mediante contrato suscrito entre la institución y el empleado/trabajador. Por la naturaleza y temporalidad, este tipo de contratos no incluye pago de bonificación por vacaciones; tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal y su efectividad se contará desde la fecha en que el contratado tome posesión del cargo y se firme el Contrato por ambas partes. Previo a la firma de contratos e inicio de la prestación del servicio, la autoridad responsable de la contratación debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente). Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público, existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato. Asimismo, se prohíbe contratar como personal no permanente (12000) a quienes, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública o Leyes -- 101 of 178 -- Especiales, son de libre nombramiento y remoción de la Presidenta de la República. Asimismo, el objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal bajo esa modalidad y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Previo a la contratación e iniciar la prestación del servicio bajo esta modalidad, se debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales. En tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo.
Articulo 145
El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos de personal que complementen la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Previo a la contratación e inicio de la prestación del servicio bajo esta modalidad, se debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución, incluidas las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como son: licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso u otros casos que de acuerdo con el tipo de operatividad de la Institución, estén debidamente justificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Dichas contrataciones deben contar con el respaldo legal que la justifique. Por la naturaleza del contrato no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000.
Articulo 146
En consonancia con los artículos 60, 64 y 128 numerales 3) y 4) de la Constitución -- 102 of 178 -- de la República, la indemnización a los servidores públicos de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado se equiparará con base en el Decreto Legislativo No. 189-59 y su reforma a través del Decreto No.150-2008. En ningún caso podrá exceder de veinticinco (25) meses de salario conforme a los años de servicio laborados, con fundamento en la interpretación realizada por el Congreso Nacional en el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.64-2021 de fecha 12 de Agosto de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,696 del 23 de agosto de 2021. Asimismo, el beneficio aplicará a los servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido siempre que estos tengan carrera administrativa con base en lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Servicio Civil.
Articulo 147
E f e c t u a d a s l a s d e d u c c i o n e s correspondientes, se aplicará la Ley de Servicio Diplomático y Consular para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular y cualquiera otra persona que ostente un cargo de representación en el exterior. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario o comisiones bancarias por la transferencia, deberá ser cubierto con su propio presupuesto. En ningún caso, dichos cargos se adicionarán al salario integral del empleado o funcionario. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, se autoriza el sueldo del personal asignado a las Agregadurías de Defensa acreditadas en el servicio exterior. En cumplimiento de las leyes y reglamentos militares es obligatorio efectuar las deducciones.
Articulo 148
Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados con fondos nacionales o externos a través del subgrupo de gasto 24000 para realizar consultorías, o el subgrupo de gasto 12100 correspondiente al personal por contrato. La persona contratada, mantendrá su beneficio de jubilación, independientemente de la institución que lo reciba.
Articulo 149
Las instituciones del Estado no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, para otorgar sobresueldos, -- 103 of 178 -- efectuar complementos o aumentos salariales a los servidores públicos.
Articulo 150
Todos los empleados y funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas comprendidos en la categoría del Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, tienen el derecho a vacaciones anuales no remuneradas conforme a los períodos establecidos por dicha Ley. Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. Si por exigencias de trabajo el período vacacional es suspendido o no se otorga, los empleados y funcionarios tendrán derecho al pago de éstas.
Articulo 151
Se prohíbe el nombramiento de personal por acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil.
Articulo 152
Los Servidores Públicos que como consecuencia de su cancelación o c e s a n t í a h a y a n d e m a n d a d o judicialmente al Estado, a través de cualquiera de sus instituciones; podrán laborar únicamente bajo la modalidad de contrato en cualquier institución de naturaleza pública, durante el tiempo de substanciación de la demanda. La violación de esta disposición se sanciona con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos.
Articulo 153
Todas las Instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 16 de Enero de 2023, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, de acuerdo con el formato proporcionado por la SEFIN y con base en el presupuesto autorizado. El Anexo debe contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento. Asimismo, debe contener los cambios implementados de acuerdo con los artículos 137, 138, 141, 142, 155, 161, 162, 164 y 178 de esta Ley, debiendo mantener actualizado el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios. -- 104 of 178 --
Articulo 154
A fin de garantizar el cumplimiento de los lineamientos relacionados con el registro y control de los servidores públicos, las planillas de sueldos, colaterales y beneficios de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, deben validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), de acuerdo con su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar. Asimismo, previo a la carga de planillas deben mantenerse actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. Sin perjuicio de su fuente de financiamiento, esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales. Los Titulares de las instituciones, jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos que incumplan lo dispuesto en el párrafo anterior, responderán administrativa, civil y penalmente por su incumplimiento. De igual forma, con la finalidad de identificar los recursos destinados a consultorías individuales para fines estadísticos, se deben registrar en este Sistema (SIREP), todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y se encuentren bajo el Grupo de Gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, sin que estos se consideren en ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado. El incumplimiento en la actualización de fichas y la validación de planillas en tiempo y forma dará lugar a que previo informe de la autoridad correspondiente, la Tesorería General de la República se abstenga de transferir los pagos de planillas o deshabilite la delegación de pago de las Instituciones mientras no se subsane la omisión o el incumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la institución, a quien la SEFIN deberá notificar de inmediato. De conformidad con el objetivo del SIREP establecido en el Decreto -- 105 of 178 -- E j e c u t i v o P C M - 0 2 1 - 2 0 1 6 , l o s registros de fichas no representan una autorización o aprobación por parte de la Secretaría de Finanzas, sobre los nombramientos, contrataciones o movimientos de personal que realicen las instituciones. La integridad y veracidad de la información contenida en dichas fichas y en la validación de las planillas es responsabilidad exclusiva de cada institución, al igual que la ejecución de su presupuesto de gastos de conformidad con las leyes vigentes en la República. La contravención de lo dispuesto en este párrafo se sancionará con la multa máxima establecida en el Artículo 4 de esta Ley.
Articulo 155
Las Instituciones Descentralizadas mantendrán el número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y constan en el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas; no obstante lo anterior, la Dirección General de Presupuesto hará la revisión de dichas plazas con base a la actualización del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 153 de esta Ley, para efectos de validación del número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal. La reasignación de funciones y renombramiento de plazas es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, las cuales deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión; asegurándose de no duplicar funciones en puestos clave, dicha reasignaciones de funciones y renombramientos, no deben implicar cambios en el monto de la plaza de ser así, debe solicitar autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 139 de esta Ley. Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deberán efectuar los ajustes que competan en el SIREP, considerando la normativa legal vigente en materia de Recursos Humanos.
Articulo 156
La institución donde el empleado o funcionario público prestaba -- 106 of 178 -- sus servicios, es responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, como el reconocimiento y pago por prestaciones, cesantías e indemnizaciones de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, debe asumir con su propio presupuesto e l p a g o p o r s e n t e n c i a s f i r m e s independientemente de su naturaleza. Si el Estado fuere condenado en juicio, mediando sentencia firme para el pago por los conceptos referidos en el párrafo anterior; el titular de la institución, los empleados y/o funcionarios que intervengan en los actos administrativos, no se consideran responsables personal o solidariamente.
Articulo 157
Se autoriza a las Instituciones Públicas para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado, y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional por estos conceptos, se haga efectivo de forma inmediata al momento de ocurrir el despido o renuncia.
Articulo 158
El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social, se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales, con excepción del objeto del gasto 12910 de Contratos Especiales. En los casos de la modalidad de contrato y jornal, el pago de los dos (2) beneficios referidos en el primer párrafo, deberá efectuarse dentro de la Vigencia y/o Resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
Articulo 159
El procedimiento a seguir para el cálculo de las horas extraordinarias se establecerá en el Reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de Abril de 2003, el personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores -- 107 of 178 -- Aéreos) y de Servicios de Información A e r o n á u t i c a ( P l a n d e V u e l o ) dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; Personal de Seguridad, Transporte y Emisión, así como de la Tesorería del Banco Central de Honduras (BCH); personal del BCH relacionado con el levantamiento de la Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos de los Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, ligados a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, debe recibir el reconocimiento mediante el pago del tiempo extraordinario. Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios/as que prestan promesa de Ley de conformidad con el Artículo 322 de la Constitución de la República, incluyendo a los presidentes, directores, presidentes ejecutivos, secretarios ejecutivos, rectores, subdirectores generales, jefe y subjefe de auditoría interna, gerente administrativo, gerentes, subgerentes y asesores legales.
Articulo 160
Con base en el Decreto Legislativo No.139-2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.29,288 el 27 de Septiembre del año 2000, se autoriza para que todas las instituciones de la administración pública cuyos empleados se encuentran bajo el Régimen de Servicio Civil, procedan a hacer la revalorización y ajuste de los quinquenios que se hayan devengado al 31 de Diciembre de 2022, por un monto de Quinientos Cincuenta Lempiras Exactos (L550.00), efectivos a partir del 1 de Enero de 2023. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General de Servicio Civil, deberá incluir la revalorización y ajuste en el Adendum al primer instructivo, así como la actualización del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios. El otorgamiento del ajuste a los quinquenios se financiará de los ahorros que se identifiquen en cada una de las instituciones, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias requeridas, exceptuando los quinquenios que hayan sido revalorizados a Quinientos Cincuenta Lempiras Exactos (L550.00). La revalorización de quinquenios aplica -- 108 of 178 -- únicamente para los empleados que se encuentren en servicio activo.
Articulo 161
Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, provenientes de la cancelación de plazas, creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben ser utilizados para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal, ni ser transferidos para otro fin, excepto para: 1) La creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de cualquier órgano del Estado; 2) Satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tales como: a) Gastos de Emergencia, decretada por la Presidenta de la República; b) Conmoción interna o calamidad pública; c) Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; d) Ajuste por pago de derechos a d q u i r i d o s ( c o l a t e r a l e s establecidos en la contratación colectiva o reglamentación interna); e) Pago de Sentencias por Demandas Laborales ordenado judicialmente, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento; f) Cubrir Salario Mínimo; g) Revalorización de los quinquenios en el marco del Decreto Legislativo No.139-2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, No.29,288 del 27 de Septiembre del año 2000; h) Cubrir las indemnizaciones establecidas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y según derechos indicados en el Decreto No.189 del 15 de Julio del 1959 y los reconocimientos por los servicios prestados a la Patria, equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de cesantía, incluyendo el personal asignado al Programa 01 Actividades -- 109 of 178 -- Centrales, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; e, i) Ajuste salarial acordado en favor de los empleados públicos sujetos al régimen de Servicio Civil y cualquier otra Ley Especial, teniendo como referencia el proceso inmediato anterior, la Contratación Colectiva, Estatutos Profesionales, y siempre que se cuente con la disponibilidad p r e s u p u e s t a r i a p a r a l a sostenibilidad del beneficio en el tiempo. 3) Reinvertir en un cien por ciento (100%) en los programas y proyectos de la Secretaría de Educación, para mejorar la cobertura y calidad de la educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes por jubilación, pensión, defunción o por cualquier otra causa. De igual forma, se podrán crear plazas de docentes de primer ingreso asignándoles el sueldo base que establece la Ley; y, 4) Reinvertir en un cien por ciento (100 %) en los programas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para crear plazas de policías de primer ingreso asignándoles el salario base que establece la Ley, los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes por retiro voluntario y reestructuración de la Policía Nacional.
Articulo 162
Con base en la Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19 y los efectos de las tormentas tropicales ocurridas en el año 2020, que continúan afectando fuertemente la economía del país, para el presente ejercicio fiscal quedan restringidos los aumentos salariales en el Sector Público No Financiero (SPNF). L a s I n s t i t u c i o n e s d e l S e c t o r Público No Financiero (SPNF) que excepcionalmente pretendan otorgar este beneficio, deben contar con la disponibilidad financiera y presupuestaria, para lo cual, la Institución previo a otorgar beneficios deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad -- 110 of 178 -- y no podrá exceder en ningún caso, del índice de precios al consumidor (IPC) promedio establecido por el BCH al cierre del 2022, salvo aquellos casos que sean producto de un proceso de restructuración y/o reingeniería. Este beneficio no debe aplicarse a personal que haya sido nombrado en el presente Ejercicio Fiscal 2023. Asimismo, la aplicación del beneficio se podrá realizar siempre que la institución haya cumplido con los lineamientos anteriores y los relativos a la Formulación de la Política Presupuestaria. Se exceptúa de la aplicación del IPC establecido por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre de 2022, aquellas instituciones descentralizadas con Contratos Colectivos vigentes, donde se establece el porcentaje diferente, siempre que éste pueda ser cubierto presupuestaria y financieramente sin implicar erogaciones del Tesoro Nacional. Los casos de nivelación salarial, no podrán exceder el salario de los puestos de igual categoría o competencia ya sea en la Administración Central o Administración Descentralizada, siempre y cuando el servidor público a quien se aplica la nivelación, desempeñe las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un (1) año en el cargo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto procederá a realizar la revisión y análisis previo a emitir el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria y la Resolución Interna respectiva. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, dictaminará en su caso, los ajustes al salario mínimo que se pretendan otorgar con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley de Salario Mínimo. Los incrementos que sean autorizados deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente con base en lo establecido por el Artículo 153 de esta Ley.
Articulo 163
Toda Institución Descentralizada que realice una nueva negociación colectiva o revisión de cláusulas económicas, -- 111 of 178 -- debe solicitar previo a la Denuncia del Contrato Colectivo ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), el Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas. El Dictamen será exclusivo sobre el contenido de los artículos referidos a la negociación. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de los documentos que acompañen el Acta de las nuevas negociaciones de Contratos Colectivos, el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) (SEFIN) referido en el párrafo anterior, previo a otorgar la autorización o denuncia de cualquier nueva negociación colectiva. Las nuevas negociaciones colectivas considerarán incrementos salariales que puedan ser cubiertos presupuestaria y financieramente por la institución solicitante, sin que implique erogación alguna para el Tesoro Nacional. La institución deberá acompañar a la solicitud de Dictamen que remita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el estudio económico y financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio a otorgar, y cualquier otra información que requiera la Dirección General de Instituciones Descentralizadas previo a emitir el Dictamen sobre la nueva negociación colectiva.
Articulo 164
Los sueldos que devengan los secretarios y subsecretarios de Estado, deben ser los aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central o su equivalente, como parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 165
Toda acción de trasferencia de plaza previo a su aprobación, debe contar con la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. -- 112 of 178 -- En relación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona o región diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al lugar en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.
Articulo 166
Los empleados o funcionarios del Sector Público que participen en eventos oficiales fuera del territorio nacional, invitados por instituciones u organismos internacionales, deben observar las reglas siguientes: 1) Si los viáticos y otros gastos de viaje son cubiertos en su totalidad por el país, institución u organización que invita, únicamente se reconocerá el pago de impuestos aeroportuarios de salida del país, siempre y cuando en el costo del boleto aéreo no se haya incluido; y, 2) Cuando se trate de misiones especiales que se realicen en representación del país no habrá límites en su representación, siempre y cuando sean autorizadas por la Presidencia de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo. Se exceptúa de lo establecido en esta disposición a las municipalidades, las cuales deberán contar con los recursos necesarios en sus presupuestos vigentes para cubrir la participación en eventos oficiales fuera del país. La autorización la otorgará la respectiva Corporación Municipal. Asimismo, se exceptúa la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Banco Central de Honduras (BCH), Ministerio Público (MP), Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), Secretaría de Estado el Despacho de Defensa Nacional, Poder Legislativo, Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Operadores de Justicia por el trabajo de supervisión financiera, formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y seguridad nacional en el desarrollo de planes y políticas de defensa; la gestión de las relaciones de política Bilaterales, Multilaterales, Económicas, Culturales y de cooperación internacional del país, que realizan en forma conjunta con entidades tanto a nivel nacional -- 113 of 178 -- como internacional, manteniendo vínculos con instituciones regionales y mundiales necesarios para cumplir con sus funciones. Dichas instituciones para todos sus viajes al exterior deberán regirse por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje de su propia institución.
Articulo 167
Las instituciones que disponen de asignación presupuestaria para el otorgamiento de becas, deben suscribir previamente un Convenio con el empleado o funcionario beneficiario de la beca, bajo las condiciones siguientes: 1) Obligación del becario de presentar el Título que acredite el grado obtenido y de laborar para la institución por un tiempo igual al que dure la beca, caso contrario el becario devolverá la cantidad de dinero recibida durante el tiempo de duración del beneficio, en moneda extranjera o en moneda nacional, al tipo de cambio vigente al momento de suscribir el Convenio. Solamente por motivo de fuerza mayor debidamente comprobado por la institución, quedará el becario exento de dicha responsabilidad; 2) Deber del Estado a través de la institución becaria, de garantizar al empleado o funcionario que recibe el beneficio, la conservación de la plaza de trabajo ocupada a la fecha que se le autorice estudiar dentro o fuera del país y que a su retorno le será asignada; 3) Asignar las funciones al beneficiario de la beca, de conformidad con el nivel técnico y de estudio, y de ser posible el salario de acuerdo con el nivel de estudios alcanzado; y, 4) Acreditar que el beneficiario de la beca dentro o fuera del país, se desempeña como parte del personal permanente (objeto 11100). Tienen preferencia las solicitudes de beca donde las concursantes sean mujeres que cuenten con un patrocinio de financiamiento parcial o total de instituciones u organismos nacionales, internacionales o de Gobiernos Cooperantes. El Estado se reserva el derecho de contratación de estas personas, luego de finalizada la beca y obtenido el respectivo título. En caso que la duración de este beneficio no exceda de un (1) mes o cuando se -- 114 of 178 -- trate de becas, estudios o seminarios a desarrollarse en el país o en el exterior, su otorgamiento se formalizará mediante oficio del jefe de la dependencia en las Secretarías de Estado y Instituciones Desconcentradas, y en las Instituciones Descentralizadas, se hará mediante oficio del titular de éstas y en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. Si la duración de la beca excede de un (1) mes la autorización o extensión se hará mediante Acuerdo Ministerial, cuando se trate de los Despachos de Estado. En el caso de Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, la autorización se hará mediante resolución del Órgano Directivo. En el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. En todos los casos el financiamiento de los estudios debe ser atendido con los recursos consignados para tal fin en el presupuesto de cada Secretaría de Estado, Órgano Desconcentrado e Institución Descentralizada. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, también se comprenderá en concepto de beca, los gastos de pasajes y los gastos de viaje, de acuerdo con la asignación de estudio del becario. Las instancias responsables del cumplimiento de este Artículo deberán remitir un informe anual a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, desagregado por sexo, edad y procedencia de las personas beneficiarias. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se otorgará a los aspirantes a agentes de Policía, Señoritas y Caballeros Cadetes, una beca mensual de acuerdo con la duración del curso de formación, la cual será autorizada mediante Acuerdo Ministerial, incluyendo dentro de la beca los gastos de pasajes, gastos de viaje y seguros. Las personas que obtuvieron becas de estudios, que adquirieron el título por el cual se le concedió la beca y hayan trabajado el tiempo al que hace referencia el presente Artículo, tienen derecho a dar por finalizada su relación de trabajo con la dependencia -- 115 of 178 -- que otorgó la beca, sin que ello genere obligación a la devolución de las cantidades otorgadas.
Articulo 168
En el Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), se asigna al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), como aporte patronal mediante transferencia corriente; el medio del uno por ciento (1⁄2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de la Administración Central, como obligación ineludible del Estado para el cumplimiento de su misión formativa.
Articulo 169
La contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos, no puede ser transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen ahorros en estas asignaciones, estos pueden ser orientados a financiar lo establecido en el numeral 2), numerales 7), 8) e 9) del Artículo 161 de esta Ley. Los aportes patronales y laborales, así como las deducciones por préstamos que se otorguen a los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión en el mes que corresponda. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria, se podrá realizar modificaciones para reorientar y realizar pago de otras contribuciones pendientes al resto de los Institutos de Previsión Social. Los Titulares, Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumpla esta disposición, es responsable solidaria y financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 4 de la presente ley.
Articulo 170
Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas en el mes que corresponda. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. -- 116 of 178 -- Los Titulares y Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumpla esta disposición, es responsable solidaria y financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 171
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y a través de la Dirección General de Servicio Civil, regule la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario, para lo cual deben definir en forma detallada, los lineamentos en materia salarial para el nombramiento, contratación y cualquier modificación a la estructura de puestos o acción de personal para el Sector Público No Financiero (SPNF), regido por la Dirección General de Servicio Civil o leyes especiales. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 256 al 259 de la Constitución de la República, Ley del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo PCM No.28-2014 contentivo de la creación de la Comisión para la Reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada; Decreto Ejecutivo PCM No. 21-2016, contentivo de los lineamientos del SIREP y el Decreto Ejecutivo PCM No.08-97, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
Articulo 172
Se instruye a las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas a realizar una revisión anual y ajuste del Salario Mínimo del personal que labora en la Administración Pública con base en la última negociación de salario mínimo en la categoría 10 Servicios Comunales y Sociales. Se exceptúa de esta disposición a las municipalidades, con base a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley de Salario Mínimo. El ajuste al salario antes referido se financiará de los ahorros que se generen en el gasto corriente y que hayan sido identificados en cada una de las instituciones. Previo al otorgamiento del ajuste, cada institución deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, el -- 117 of 178 -- estudio económico y financiero que demuestre la sostenibilidad de la medida, por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias a fin de operativizar el ajuste. Se excluye de la presentación del estudio económico y financiero a las instituciones que cuentan con la disponibilidad financiera y presupuestaria. De requerirse modificación presupuestaria, debe solicitarse con base en la normativa legal vigente y financiarse de su propio presupuesto.
Articulo 173
Los recursos presupuestarios asignados en el presupuesto de la Secretarías de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) en los objetos del gasto “11400 Adicionales” valores que se asignan a los empleados en el servicio exterior en concepto de desarraigo y “99910 Erogaciones Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares” los que están destinados para gastos operativos de las embajadas, consulados y misiones permanentes en el exterior, consignadas en el Programa 13 Asuntos del Servicio Exterior, no pueden ser utilizados para incrementos salariales ni ser transferidos para ningún otro fin.
Articulo 174
Durante el último trimestre del año no se recibirán ni autorizarán cambios en la clasificación ni en el salario de los puestos para ser efectivos dentro de dicho trimestre, debido a la formulación, presentación y aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el siguiente Ejercicio Fiscal. Se exceptúan los trámites que se iniciaron en los trimestres anteriores y que aún están pendientes de resolver, los cuales deben concluirse en el último trimestre. RECURSOS HUMANOS DOCENTES
Articulo 175
El nombramiento de maestros y/o la asignación de funciones en los centros educativos de todos los niveles bajo la modalidad Ad honorem, se podrá realizar siempre que el prestador del servicio declare en dicho nombramiento, que el mismo es Ad honorem y que no genera ni generará responsabilidad económica alguna para el Estado. -- 118 of 178 -- La contravención de esta norma hará responsable personalmente del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que autoricen tales acciones.
Articulo 176
El período de contrato para los maestros nombrados como docentes interinos, salvo la realización de concurso y la asignación de plazas conforme al mismo, se establece a partir del mes de febrero hasta el mes de Noviembre de 2023.
Articulo 177
El período de contrato para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), se establece de enero a junio y de julio a diciembre de cada año en su caso, siempre y cuando ostenten el título en educación a nivel de licenciatura.
Articulo 178
Se prohíbe la división de plazas de maestros, originadas por jubilaciones, defunciones, renuncias, cancelaciones y destitución por sentencia firme con el propósito de complementar horas clases de maestros. Excepcionalmente, dicha división se podrá autorizar, cuando la contratación se realice para suplir las necesidades en las escuelas unidocentes y bidocentes en la modalidad de pre-básica y básica, asignando el salario base al docente contratado.
Articulo 179
El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) deberá cancelar el salario mensual de los docentes contratados mediante depósito en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, deberá contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los sistemas de administración financiera SIAFI y control de recurso humano SIREP. El cumplimiento de lo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del referido programa y en coordinación con las diferentes instancias internas.
Articulo 180
Se prohíbe la cancelación o transferencia de plazas de la función Directiva Docente, excepto cuando el número de plazas exceda lo estipulado en los artículos 41, 42 y 51 del Acuerdo Ejecutivo No.1361-SE-2014 que -- 119 of 178 -- contiene el Reglamento de los Centros Educativos.
Articulo 181
Toda acción de transferencia de plaza o personal docente, previo a su aprobación, debe contar con la estructura presupuestaria, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de quien originalmente haya realizado el nombramiento.
Articulo 182
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la Dirección General de Currículo y Evaluación, continuará las gestiones para el funcionamiento de la “Editorial Pública del Sistema Educativo de Honduras”, encargada de la elaboración de textos educativos y material didáctico con altos estándares educativos, conforme al currículo educativo de las distintas modalidades que se desarrollan en el país, para los niveles de pre básica, básica y media, con la finalidad de que todos los estudiantes que se encuentran en el sistema público tengan acceso a esos materiales y textos educativos. Se asignarán hasta CUARENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.45,000,000.00) en el Presupuesto 2023 para la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, previa solicitud y presentación del Estudio Económico y Financiero, el Plan de Ejecución y la justificación del gasto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, cuando requiera de los servicios de impresión, empaste u otros servicios relacionados con la producción de los textos y materiales educativos, obligatoriamente solicitará cotización por dichos servicios a la (ENAG) de acuerdo con lo establecido en el Artículo 259 de esta Ley. -- 120 of 178 -- CAPÍTULO XIV INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
Articulo 183
Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social, se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes y el superávit a su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal, previa resolución de su autoridad directiva e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez.
Articulo 184
Para la ejecución del Presupuesto del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH e IPM, deberán obtener una Concesión Neta de Préstamos igual o menor a cero (0), es decir que el otorgamiento de préstamos deberá ser igual o menor al monto de la recuperación de estos. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero (0).
Articulo 185
Los excedentes y el superávit que reflejen los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República y del Banco Central de Honduras (BCH), depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento contenido en el Acta No.1148 de la CNBS, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,418 del 16 de Agosto de 2017.
Articulo 186
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones; deberán obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), previa presentación de la solicitud adjuntando el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones -- 121 of 178 -- no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento, la institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial.
Articulo 187
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas y a la Dirección General de Macro Fiscal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar diez (10) días después de finalizado cada mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.
Articulo 188
La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central la cantidad de CIEN MILLONES D E L E M P I R A S E X A C T O S (L100,000,000.00). Esta cantidad debe enterarse en la Tesorería General de la República, de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente y a más tardar el 31 de Enero de 2023. La fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada a más tardar el 30 de Noviembre de 2023. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para solicitar los montos de las cuotas pendientes de pago, mediante débito automático de las cuentas bancarias que la institución mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional. Con base en lo establecido por el Artículo 269 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) puede autorizar y disponer, en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita; fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos que el Gobierno considere necesarios. Se prohíbe a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), transferir recursos para una finalidad o beneficiario distinto a lo aprobado conforme esta Ley.
Articulo 189
De la transferencia efectuada por la Empresa Nacional Portuaria (ENP) -- 122 of 178 -- conforme lo establecido en el Artículo anterior, se destinarán VEINTITRES M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L.23,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050-2013. La CNPP, debe ajustar su Plan Operativo Anual y Presupuesto de 2023, al monto antes descrito y presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Gerencia Administrativa, los informes mensuales sobre el avance físico y financiero, condición sin la cual no se podrán efectuar los desembolsos.
Articulo 190
De la transferencia consignada en el Artículo 188 de la presente Ley, proveniente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se transferirán los siguientes montos: 1) DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000,000.00) para el cumplimiento de las funciones de la Unidad Técnica de Ejecución Logística (UTEL) del Consejo Nacional Logístico (CNL), creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2018; 2) V E I N T I C I N C O M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L.25,000,000.00) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) para el programa de investigación Agrícola a través de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA); y, 3) SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.7,000,000.00) a la Secretaría de Inversiones creada mediante Decreto PCM-009-2018, para la generación y desarrollo de proyectos.
Articulo 191
Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para efectos de seguimiento y control. Se autoriza a las Instituciones Descentralizadas que generen recursos propios, proceder a su incorporación -- 123 of 178 -- exceptuando la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre y cuando demuestren que cuentan con la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados en el rubro de ingreso sujeto a la ampliación, se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados y registrados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en años anteriores, estos deberán imputarse a la asignación aprobada en el presente Ejercicio Fiscal 2023, siempre que se demuestre que existen y deben ser transferidos a una cuenta bancaria especial, dentro de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) u otra creada exclusivamente para el destino y uso de esos fondos.
Articulo 192
Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado, mediante los Decretos Legislativos No.107-2021 y No.30- 2022 de modificación. La ENEE podrá emitir títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable. Los recursos captados por este concepto pueden ser destinados para financiar la deuda flotante al cierre del Ejercicio Fiscal 2022. El endeudamiento público autorizado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), es sujeto a la fungibilidad señalada en el Artículo 61 de la presente Ley. Asimismo, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones efectuadas, no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento, autorizado para el presente año y puede realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional. -- 124 of 178 -- El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2023, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, de conformidad con lo ordenado en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización de la Presidenta de la República para constituir Garantía Soberana, se debe otorgar cuando entre en vigencia la presente Ley, con base en lo establecido en el Artículo 215 de la Constitución de la República. Para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, en caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y durante la vigencia de dichas obligaciones.
Articulo 193
Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) disminuir el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica para Reventa, 35660 Bunker y 35670 Diésel y la porción que corresponde a la generación de energía. Sólo se autorizarán movimientos a estos objetos de gasto para incrementar sus asignaciones.
Articulo 194
Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a realizar las gestiones que sean necesarias, incluida la reorientación del presupuesto y la obtención de crédito interno o externo, para atender obligaciones relacionadas con el pago de prestaciones laborales y compra de energía para reventa e inversiones. -- 125 of 178 -- Se excluye a la ENEE de la emisión del Dictamen establecido por el Artículo 36 del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Junio del 2004, así como el dictamen establecido por el Artículo 57 del Decreto Legislativo No.107- 2021, reformado mediante Decreto Legislativo No.30-2022.
Articulo 195
Los ingresos que se perciban por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, ubicada en Nacaome, deberán ser enterados en la Tesorería General de la República y se incorporarán en un cien por ciento (100.0%) al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. Dichos recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona.
Articulo 196
Las Instituciones de la Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de su situación financiera, cumpliendo los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad. La información debe ser registrada e i m p r e s a e n l a h e r r a m i e n t a informática para Consolidación de Estados Financieros y remitida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al correo informesfinancierosAD@sefin.gob. hn. en formato digital y en Excel debidamente firmada.
Articulo 197
Las reuniones de Junta Directiva u Órganos Directivos de las Instituciones Descentralizadas deben realizarse con los miembros y representantes que dispongan sus Leyes. Asimismo, deben evitar gastos adicionales derivados de la celebración de sesiones fuera de su sede.
Articulo 198
T o d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención -- 126 of 178 -- del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deben hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de Octubre de 2023, así como cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente consignando el monto total de la transferencia o el valor que se haya acordado y programado entre las partes (IHADFA e Institución). En el caso de los institutos de previsión y seguridad social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban, distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Todas las instituciones del Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben hacer efectivo el pago de estas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno de este. El incumplimiento de estos pagos se sancionará de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4 de esta Ley.
Articulo 199
Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que, dentro del término de un año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deberán informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas y a la Contaduría General de la República. Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán los responsables de que las acciones aquí referidas se lleven a cabo, caso contrario serán sanciones conforme lo dispuesto en esta Ley. -- 127 of 178 --
Articulo 200
Se autoriza a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) para que negocie, contrate y obtenga una línea de crédito con el Sistema Bancario Nacional en las mejores condiciones financieras del mercado hasta por un monto de CIENTO CINCUENTA M I L L O N E S D E L E M P I R A S (L150,000,000.00), recursos que serán destinados para el pago de prestaciones laborales del plan de retiro de personal, que contribuye a disminuir el déficit de caja de HONDUTEL. L a E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e Telecomunicaciones (HONDUTEL) debe registrar contablemente la deuda contratada y la debe incorporar al rubro de ingresos 32201 Obtención de Préstamos internos del sector privado a largo Plazo, así como el registro correspondiente en el objeto de gasto 16200 Compensaciones en el Presupuesto General de la Empresa para el Ejercicio Fiscal 2023. Se excluye a HONDUTEL de la emisión del Dictamen establecido por el Artículo 36 del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Junio de 2004, así como el Dictamen establecido por el Artículo 63 de esta Ley.
Articulo 201
Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas que actualmente tienen deudas pendientes con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), por concepto de los distintos servicios que esta ofrece, deben hacer efectivo el pago en el presente ejercicio fiscal, con su respectivo presupuesto. Se instruye a todas las instituciones del Sector Público, ejecutar las operaciones financieras y presupuestarias a lo interno de cada institución a fin de cumplir las obligaciones documentadas pendientes de pago de años anteriores (Estados de cuentas, facturas, convenios de pagos, F01, entre otros) a favor de HONDUTEL, las cuales deben ser canceladas en el presente ejercicio fiscal 2023. HONDUTEL debe remitir los estados de cuentas correspondientes a cada institución pública para que estas procedan a hacer efectivo el pago.
Articulo 202
Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que utilizando -- 128 of 178 -- los recursos aprobados dentro de su presupuesto, durante el período piloto y la implementación de la nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares (ENIGH), establezca un mecanismo de reconocimiento a los hogares que hayan sido seleccionados en la muestra estadística y completen adecuadamente los cuestionarios; con el propósito de incentivar la participación efectiva y completa de los hogares seleccionados, por los beneficios y relevancia que esta información tiene para la actualización del Sistema de Cuentas Nacionales, la canasta de productos y ponderaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y todos los indicadores socioeconómicos derivados que son determinantes para la toma de decisiones del Estado.
Articulo 203
El Banco Central de Honduras (BCH) está exonerado del pago de todo tipo de gravámenes relacionados con la importación en la compra de billetes y monedas de Banco, así como con la exportación de billetes en moneda extranjera.
Articulo 204
Los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Legislativo No.131-98 del 30 de Abril de 1998, deben ser incorporados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, para ser transferidos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y deben ser utilizados para la promoción y fomento del Turismo del País e impulsar y fomentar el auto sostenimiento de dicho Instituto. Del cuatro por ciento (4%) se destinará el uno por ciento (1%) a la creación de un fondo para la promoción de proyectos turísticos municipales. Los valores incorporados y no ejecutados al cierre del ejercicio fiscal, podrán ser incorporados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal antes del 30 de Marzo de 2023, caso contrario los valores quedarán en el fondo común de la Tesorería General de la República, sin opción de reclamo por parte de la Secretaría o del Instituto.
Articulo 205
Las Empresas Públicas a que se refiere el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública, para -- 129 of 178 -- determinar el Impuesto Sobre la Renta del presente Ejercicio Fiscal; no estarán sujetas a las disposiciones del Artículo 22-A y sus reformas contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si no por lo dispuesto en el Artículo 22 de dicha Ley. Asimismo, las Empresas Públicas para el presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que determina el Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Articulo 206
Se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir a la Administración Central y depositar en la Tesorería General de la República, un monto mínimo de TRESCIENTOS N O V E N T A M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L.390,000,000.00) para el Ejercicio Fiscal 2023, recursos procedentes del Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de Honduras y Canadá aprobado mediante Decreto Legislativo No.83-2011 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Octubre de 2011 y sus reformas. Los recursos se distribuirán de la manera siguiente: 1) CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.132,000,000.00) al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI); 2) SESENTA Y NUEVE MILLONES D E L E M P I R A S E X A C T O S (L.69,000,000.00) a la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF); 3) ONCE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.11,000,000.00) al Instituto Nacional de la Juventud (INJ); y, 4) CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.178,000,000.00) para merienda escolar. Del monto total a incorporar por el PANI, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2023. En caso de obtener mayores ingresos por este concepto, los mismos deberán ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con -- 130 of 178 -- la finalidad de financiar los programas y proyectos sociales del Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras.
Articulo 207
Se autoriza al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) a dar seguimiento y continuidad a l o s c o n v e n i o s d e c o o p e r a c i ó n interinstitucional con empresas del Sector Público y Privado suscritos en el 2022, con el objetivo primordial de ampliar la cobertura en la formación de jóvenes (mujeres y hombres) en todo el país, en las diferentes áreas técnicas especialmente en desarrollo de sistemas informáticos, programación y desarrollo de software. CAPÍTULO XV BIENES DEL ESTADO
Articulo 208
Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda en subasta pública a efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme al Dictamen emitido por dicha Dirección. De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) debe obtener un Canon del VEINTE POR CIENTO (20.0%) sobre el total de las subastas, en su carácter de órgano gestor de dichos procesos. En el caso de las Secretarías de Estado e instituciones Desconcentradas estas enterarán a la Tesorería General de la República el ciento por ciento (100.0%) de los recursos generados por subastas, los cuales deben ser distribuidos de la siguiente forma: Veinte por ciento (20.0%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE); treinta por ciento (30.0%) para la Tesorería General de la República y cincuenta por ciento (50.0%) para la institución que realiza la subasta. En el caso de las Instituciones Descentralizadas, estas depositarán en la Tesorería General de la República el cincuenta por ciento (50.0%) del total de la subasta, correspondiendo el Veinte por ciento (20.0%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) y el treinta por ciento (30.0%) para la Tesorería General de la República. El cincuenta por ciento (50%) restante se mantiene en la Tesorería de cada institución descentralizada. -- 131 of 178 -- De los fondos que se generen como producto del Canon relacionado en el párrafo anterior, se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal. Los valores depositados podrán destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como contratación de personal temporal, adquisición de equipo y cualquier otra necesidad que la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) considere necesaria. La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), debe actuar con base en su Reglamento de Organización y Funcionamiento contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017, e informar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre las subastas treinta (30) días después de realizadas estas. La DNBE debe publicar dichas subastas en su página WEB.
Articulo 209
Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), proceda a la venta directa de mercancías caídas en abandono (sobrantes de subasta) en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas, que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 del Decreto No.17-2010. Previo a la venta, la unidad de valoración aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, estos deberán ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. -- 132 of 178 -- El Ente Administrador de las Aduanas en coordinación con la DNBE, en un término de veinte (20) días después de la entrada en vigencia de este Decreto, deberá emitir el Reglamento de este Artículo. Las mercancías caídas en abandono referidas en el primer párrafo de este Artículo, así como las mercancías donadas a instituciones estatales, quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en los depósitos aduaneros del país. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR).
Articulo 210
Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de Enero del año 2023, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de Diciembre del Ejercicio Fiscal 2022, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios. Asimismo, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 6 del Decreto Legislativo No.274-2010, de la creación y función de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE): “La responsabilidad sobre la administración de los bienes muebles e inmuebles corresponde a los titulares de las gerencias administrativas de la institución correspondiente en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado”, y el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.PCM-047-2015, la responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público.
Articulo 211
Todas las instituciones del Sector Público, deben registrar los bienes muebles e inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del Sistema de Administración Financiera Integrada -- 133 of 178 -- (SIAFI) de acuerdo con la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). Asimismo, las instituciones de la Administración Central deberán elaborar y aprobar los asientos manuales en el módulo contable del SIAFI para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de estos y presentar a más tardar el 30 de Junio 2023 a la Contaduría General de la República la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales; la falta de cumplimiento a las actividades y fechas establecidas afectarán los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General de la República para cada una de las instituciones. En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificadas, reorganizadas o suprimidas quedarán activas en el SIAFI hasta que no medie Resolución de la Dirección Nacional Bienes del Estado (DNBE) mediante la cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda.
Articulo 212
Las Secretarías de Estado y las instituciones Desconcentradas y Descentralizadas podrán desarrollar modelos de negocios y convenios de cooperación entre las instituciones con el fin de aprovechar y volver más eficientes los recursos del gobierno generando mayor valor público. Las Instituciones del Sector Público Descentralizado, cumpliendo la normativa y bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE); podrán arrendar, vender y/o subastar su infraestructura (bienes productivos e improductivos), materiales y suministros que no requieren para el cumplimiento de sus funciones y se encuentran en desuso y/o obsolescencia, generando ingresos directos a la institución -- 134 of 178 -- para sostenimiento y crecimiento de sus operaciones, estos ingresos se consideran como recursos propios y deben cumplir con la normativa vigente para proceder con su incorporación al Presupuesto.
Articulo 213
Ningún vehículo que se haya vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio nacional. Se prohíbe al Instituto de la Propiedad (IP), autorizar la inscripción de estos vehículos. Únicamente podrá inscribir el motor, chasis o cabina.
Articulo 214
El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o destruidos, puede ser incorporado al Presupuesto de la institución dueña o poseedora de estos, siempre que se destine a la reparación de los daños causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza. CAPÍTULO XVI ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA
Articulo 215
Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las instituciones del Sector Público, conforme a lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, en lo aplicable.
Articulo 216
Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y el Club de París, deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de continuidad consignados en el Anexo “Estrategia de Reducción de la Pobreza”, que forma parte del presente Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023.
Articulo 217
El Servicio de la Deuda Pública que se origina en los convenios de endeudamiento que conforman los préstamos objeto de reorganización y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en -- 135 of 178 -- los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. CAPÍTULO XVII MUNICIPALIDADES
Articulo 218
El Estado a través de las Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización debe t r a n s f e r i r a l a s c o r p o r a c i o n e s m u n i c i p a l e s , u n a a s i g n a c i ó n presupuestaria, la distribución de la asignación se hará de la forma siguiente: 1) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las transferencias se debe distribuir en partes iguales a las municipalidades; 2) VEINTE POR CIENTO (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, 3) T R E I N T A P O R C I E N T O (30%) por pobreza, de acuerdo con la proporción de población pobre de cada municipio, bajo la metodología de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Articulo 219
La asignación presupuestaria especial transferida por el Gobierno Central, será utilizada por las corporaciones, de acuerdo con la Ley de Municipalidades, debiendo notificar su resolución colegiada a la Dirección General de Fortalecimiento Municipal (DFGM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Certificación de Punto de Acta que deben adjuntar al Presupuesto Municipal vigente. -- 136 of 178 -- La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente: 1) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a los migrantes retornados, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de las familias en situación de pobreza extrema. De lo asignado a este componente, las Corporaciones Municipales, pueden invertir desde un cinco (5%) hasta el veinte (20%), para atender la emergencia del COVID 19 en su Municipio, de manera complementaria a la inversión y responsabilidad del gobierno central, para la ejecución de programas y proyectos que permitan la contratación temporal y pago de personal requerido para el funcionamiento de centros de triaje, compra de insumos de bioseguridad y otros requerimientos necesarios para la operación de los centros o el combate y prevención del COVID-19, acciones que se ejecutarán durante se encuentre vigente la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, decretada por la pandemia del COVID-19.; 2) EL CINCO POR CIENTO (5%) para programas, proyectos o servicios municipales de acceso pleno a las mujeres y sus derechos humanos, en las diferentes etapas del ciclo y esferas de sus vidas, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad. Para la ejecución de este monto, se deben tener en consideración los Ejes de la Política Nacional de la Mujer: a) EJE DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. Veinte por ciento (20.0%), priorizando acciones de prevención y atención a la -- 137 of 178 -- violencia contra las mujeres, con énfasis en acciones de formación y capacitación en género y derechos humanos de las mujeres, acciones comunitarias, planes de acción municipal, campañas y micro campañas de prevención de violencia, creación de redes de prevención de violencia, apalancamiento a casas refugio, entre otras. b) EJE DE ECONOMIA. Treinta por ciento (30.0%), priorizando al menos: b.1 Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía; y, b.2 Servicios municipales para iniciativas del cuidado, fomento de la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos. c) EJE DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA. Diez por ciento (10%), considerando al menos iniciativas para lograr el empoderamiento de las mujeres en las esferas sociales, económicas y políticas, para el ejercicio pleno de su ciudadanía. d) EJE DE SALUD. Veinte por ciento (20.0%), priorizando la atención directa a la salud integral de las mujeres en sus diferentes etapas del ciclo de vida, con énfasis en salud sexual y reproductiva y enfermedades crónicas no transmisibles y la atención de enfermedades agudizadas como consecuencia del COVID-19. Acceso al conocimiento en derechos sexuales y derechos reproductivos. e)