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7 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Edicto — Aviso Título Supletorio - Bien Inmueble en Dolores, Copán

Juzgado de Letras de la Sección Judicial Santa Rosa de Copán

  • Publicación: 7 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial Santa Rosa de Copán
  • Gaceta: 37,214
  • Categoria: Notarial y Registral

Resumen

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Este documento contiene varios avisos legales: uno sobre una solicitud de título de propiedad para una mujer que ha poseído un terreno en Dolores, Copán durante más de 10 años; y varios avisos de demandas contra el Estado de Honduras por empleados públicos cuya cancelación laboral fue declarada ilegal, solicitando su reintegro y pago de salarios adeudados.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: La señora MARIA ANTONIA CHAVEZ, mayor de edad, hondureña, viuda, ama de casa, con Documento Nacional Identificación número 0401-19741-00791, vecina del Barrio El Centro, jurisdicción del Municipio de Dolores, Departamento de Copán. Presentó SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del siguiente inmueble: Lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Carrizal, Municipio de Dolores, Departamento de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: De lado 1 a lado 2, rumbo N 65º26'09.50" W distancia 45.571 mts., colinda con calle, de lado 2 a lado 3, rumbo S 84°00'00.00" W, distancia 10.050 mts., colinda con calle, de lado 3 a lado 4 rumbo N 04º00'00.00" E, distancia 13.040 mts., colinda calle, de lado 4 a lado 5 rumbo N 40º00'00,00" E, distancia 26.250 mts., colinda con calle, de lado 5 al lado 6, rumbo N 05º00'00.00" E, distancia 9.960 mts., colinda calle, de lado 6 a lado 7 rumbo S 64°00'00.00" W, distancia 248.770 mts., colinda Maria Antonia Chávez, lado 7 a lado 8 rumbo S 25º33'13.85" E, distancia 81.540 mts., colinda con Jesús Córdova, de lado 8 a lado 9, N 65º00'00.00" E, distancia 190.000 mts., colinda con Edwin Antonio Moreno Dubon, lado 9 a lado 10, N 23°00'00.00" E, distancia 15.230 mts., colinda con José Misael Ardón, de lado 10 a lado 11, N 62°00'00.00" E, distancia 25.940 mts., colinda con José Misael Ardón, de lado 11 a lado 1, N 53°00'00.00" E, distancia 25.240 mts., colinda con José Misael Ardón, con UN ÁREA TOTAL DE 18,417.66 MTS2, equivalentes a 26,415.65 Vrs2, o 2.64 MZ. Dicho inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de DIEZ (10) años, y del cual cuenta con Certificación de Bienes Hereditarios de fecha siete (7) de septiembre del año dos mil quince (2015), siendo el causante el señor CARLOS BARAHONA, y en la que los testigos MARCO LEONEL MORENO DUBON, con Documento Nacional de Identificación DNI 0408-1996-00062, residente en el Barrio Morazán de Dulce Nombre, JOSE MISAEL ARDON ULLOA, con Documento Nacional de Identificación DNI 0408-1978-00012, residente en el Barrio Morazán de Dulce Nombre y JUAN JOSE DUBON VALDIVIEZO, con Documento Nacional de Identificación DNI 0401-1988-00001, todos mayores de edad, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 11 de mayo de 2026. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 7 A., 7 S. y 7 O. 2026. Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por las señoras Tereza Betzabeth Pacheco Pereira, Irma Francisca López García, actuando en su condición personal.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00281-LAP.- contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas de: I. Acuerdo de Cancelación Nº 1802-SE-2026, emitido contra la señora Tereza Betzabeth Pacheco Pereira; II. Acuerdo de Cancelación N° 1833-SE-2026, emitido contra la señora Irma Francisca López García. Todos de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento números 4476- SE-2025, y 3572-SE-2025 respectivamente, de lo cual todos fueron notificados en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro de los tres demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, el reconocimiento de antigüedad laboral, pago de vacaciones pendientes del periodo. COSTAS. Veintiocho de julio del año dos mil veintiséis. Abg. Ángel Francisco Serbellon Tinoco Secretario Ajunto 7 A. 2026. ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de abril del año 2026, compareció a este Juzgado la ciudadana ALEJANDRA MARÍA FORTÍN FIGUEROA en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CL-STLCC-036-2026, de fecha 27 de marzo del año 2026, dictado por la Comisión Técnica Liquidadora, ente de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026- 01515. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2026. Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio del 2026. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Yany Paola Núñez Osorto, con orden de ingreso número 0801- 2026-02615, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular para que se declare no ser conforme a derecho y se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Quebrantamiento de las formalidades esenciales. Prescindiendo total y absolutamente del procedimiento. Desviación de poder. Exceso de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro del demandante en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal e injustificada cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales, quinquenios otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones y bonificaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada. Se acompañan documentos. Costas. Va en relación al Acuerdo de Cancelación No.0537-2026 de fecha 22 de abril del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATl VO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por los señores José Ricardo Sánchez Rivera, Blanca Teresa Aguirre Gallardo, actuando en su condición personal.- Interpone demanda con número 2026-00284.- Contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas de: I. Acuerdo de Cancelación N°. 1644-SE-2026 emitido contra el señor José Ricardo Sánchez Rivera; II. Acuerdo de Cancelación N°. 1514- SE-2026 emitido contra la señora Blanca Teresa Aguirre Gallardo; ambos de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los acuerdos de nombramiento de cada uno de nosotros de lo cual el señor José Ricardo Sánchez Rivera fue Notificado de forma defectuosa en fecha once (11) de AÑO del año dos mil veintiséis (2026) y la señora Blanca Teresa Aguirre Gallardo fue notificada de forma defectuosa en fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro de los tres demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el Sección B Avisos Legales

pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, el reconocimiento de antigüedad laboral, pago de vacaciones pendientes del periodo. COSTAS. Veintiocho de julio del año dos mil veintiséis. Abg. Ángel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 7 A. 2026. _____