Aviso No. 683-2026 — Demanda de nulidad de acto administrativo del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Decreto: 683-2026
- Publicación: 29 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Gaceta: 37,281
- Categoria: Administrativo
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil veintiséis, el señor Octavio Jorezano Enamorado, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 683-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Acción de Personal No.1625 de fecha 02 de septiembre del año 2026 autorizada por el Comisionado Presidente del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente que se condenen el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones proporcionales, vacaciones pendientes, salarios adeudados y demás beneficios colaterales, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se canceló su Acuerdo hasta que quede firme la sentencia, reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que inició, la relación laboral mediante contrato, por ser Inconstitucional el motivo establecido en su Acuerdo de Cancelación el cual se fundamenta en la Ley de Reactivación Económica contenida en el Decreto Legislativo Número 17-2026 por ser estos preceptos contrarios a la Constitución de la República y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 26 de octubre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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