VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 058-2025 | 11 de julio de 2025 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,887

Acuerdo No. 058-2025 — Declaración de áreas sujetas a regularización forestal y procedimiento de levantamiento catastral

Considerandos

  1. 1.Que, de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98- 2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y en este caso las áreas nacionales de vocación forestal que se describen en la Tabla 1.
  2. 2.Que, uno de los principios básicos del Régimen Legal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es, la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales.
  3. 3.Que, la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.
  4. 4.Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques Nacionales 2) Las áreas protegidas 3) Los parques Nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”.
  5. 5.Que, la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 5 of 48 --
  6. 6.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es enfática al señalar que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización, de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional, así como a la respectiva identificación y censo de las comunidades rurales y sus integrantes que estuvieren asentadas dentro de las mismas, a fin de regularizar su ocupación incorporándolas a las actividades de manejo, incluyendo la conservación, protección, reforestación y aprovechamiento y asignándoles derechos de uso y de goce mediante la celebración de contratos comunitarios, de usufructo, de manejo y co-manejo.
  7. 7.Que, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria.
  8. 8.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.
  9. 9.Que, el artículo 109 párrafo 5 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, realiza mandato a los Registradores de la Propiedad, prohibiendo la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona cuando se trate de área protegidas.
  10. 10.Que, el artículo 108 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que en las áreas forestales nacionales no podrán realizarse acciones de reforma agraria ni de titulación a favor de terceros, debiendo permanecer bajo la titularidad pública.
  11. 11.Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

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