Resolución GEE No.069/05-03-2026 mediante la cual se autoriza a Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC Credomatic) el aumento de capital social
Resumen
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a BAC Credomatic aumentar su capital social en 300 millones de lempiras (de 7.2 a 7.5 mil millones), usando ganancias acumuladas. El banco debe publicar esta decisión en periódicos y actualizar sus documentos de constitución en el Registro Mercantil en 15 días.
Considerandos
- 1.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. mediante Providencia SEGSE-PV-127/2026 de fecha-16 de tencia e Inn ión Financiera:... enero de 2026, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL", suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de Apoderado de la sociedad BANCO DE AMÉRICA (CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), solicitando autorización para aumentar su capital social en la suma de Trescientos Millones de Lempiras (L300,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas, pasando a contar con un capital social suscrito y pagada de Siete Mil Quinientos Millones de Lempiras (L7,500,000,000.00), y derivado de dicho incremento, reformar su pacto societario específicamente en las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución, así como el Artículo Cinco delos Estatutos Sociales.
- 2.Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. BAC | CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del modificación de la escritura pública de constitución y de los Sistema Financiero, que refieren que toda estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bañcos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.566/28-08- 2025 de fecha 28 de. agosto de 2025, mediante la cual la otros aspectos, lo siguiente: "l. No Objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC), el proyecto de Capitalización de Utilidades en efectivo por valor de US$15,000,000.00 equivalentes a L391,237,500.00 al tipo de cambio del 12 de agosto de 2025, fecha en la cual se convocó a sesión de Junta Directiva; y la Capitalización de Utilidades de años anteriores por L300,000,000.00 con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, fortaleciendo el. capital suscrito y pagado, de conformidad con-lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto Quinto, Informes. y aprobaciones de Órganos de Gobierno Corporativo. Asuntos Varios, numeral 3) Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, del Acta número 9-2025 de la sesión celebrada el 12 de agosto de 2025, lo anterior en virtud de que el banco cuenta con las utilidades suficientes para hacer frente a la distribución y capitalización de utilidades en mención y no existen ajustes pendientes de constituir-que ¿afecten la solvencia de la Institución".
- 3.Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC); fueron aprobados en el Acta Número Ochenta y Dos (82), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionista de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 5 de septiembre de 2025, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público Número Ciento Ochenta y Nueve (189) de fecha 27 de noviembre de 2025, ante los 5. EN REPÚBLICA _DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113 M0 oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871, con Número 103226 del Libro de Comerciantes Sociales, el 28 de noviembre de 2025.
- 4.Que mediante Memorando SBOUA-ME-128/2026 de fecha 29 de enero de 2026, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitió respuesta a requerimiento de Dictamen sobre la solicitud de mérito, comunicando lo siguiente: 1) Se adjuntan las principales cifras e indicadores financieros de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), al 31 de diciembre de 2025. 2) De acuerdo con el último examen practicado con cifras al 31 de marzo de 2025, no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia del Banco. 3) Al 31 de diciembre de 2025, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), L1,900,694,933.45 L5,161,065,981.41; haciendo un total de utilidades de L7,061,760,914.86. 4) En lo referente a-la viabilidad de la petición, en lo relacionado. al aumento de capital la reporta utilidades del período de y de años anteriores por Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen Técnico SBOEE-DT-223/2025 del 20 de agosto de 2025, emitió su opinión técnica referente a la viabilidad de la capitalización de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L300,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO No.566/28-08-2025, donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó la capitalización de utilidades en referencia.
- 5.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-44-2026 de fecha 16 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia Legal, concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoricea BANCO DE AMÉRICA CENTRALHONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), la modificación de su Escritura de Constitución en sus cláusulas SEXTA y OCTAVA, así como del Artículo "CINCO" de sus Estatutos Sociales, según lo aprobado en la Asamblea General utilidades por Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de septiembre de 2025, en la cual se aprobó por unanimidad el aumento del capital social de SIETE MIL DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L7,200,000,000.00) a SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES. DE LEMPIRAS (L7,500,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas, en virtud de que esta Comisión no objetó el acuerdo de distribución de utilidades, conforme a la Resolución SBO No.566/28-08-2025.
- 6.Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-10-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional. de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC) aumentar su capital social en Trescientos Millones de Regulación, Competencia e Lempiras (L300,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta Aportes Patrimoniales no Capitalizados con cifras al 31 de enero de 2026, alcanzando un capital suscrito y pagado por Siete Mil Quinientos Millones de Lempiras (L7,500,000,000.00), así como las correspondientes reformas de las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta Número Ochenta y Dos (82), correspondiente a la Asamblea General” Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 5.de septiembre de 2025 y protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público Número Ciento Ochenta y Nueve (189) de fecha 27 de noviembre de 2025, ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871, con Número 103226 del Libro de Comerciantes Sociales, el 28 de noviembre de 2025.
- 7.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Ki 5. Sección B Avisos I REPÚBLICA_DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113 Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC).
- 8.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. mediante Providencia SEGSE-PV-2430-2025 de fecha 29 de octubre de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER", suscrito por el Abogado Juan Fernando Romero Cruz, en su condición de Apoderado Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), mediante el cual solicita se lios Económi tencia Innovación Financiera:... autorice a su representada reformar su pacto societario específicamente en las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales, por aumento de su capital social de Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Lempiras (L9,354,600.00) con que cuenta en la actualidad a Treinta y Un Millones Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Lempiras (L31,624,600.00) a realizarse mediante la emisión de 222,700 nuevas acciones con un valor de Cien Lempiras (L100.00) cada una, equivalentes a Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil Lempiras (L22,270,000.00), que serán suscritas y pagadas en efectivo por el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, — S.A. DE C.v.
- 9.Que la solicitud presentada por EQUIFAX HONDURAS CENTRAL. DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 10 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas contenido en la Resolución GRD No.187/29-03-2022, el cual establece en su último párrafo que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de los burós, requerirán autorización de la Comisión, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. El último párrafo del Artículo 3 señala que los burós serán considerados sociedades auxiliares de crédito, estarán bajo la supervisión, vigilancia y control de la Comisión, y le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la Ley del Sistema Financiero. En tal sentido, el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero cita que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en et Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de
- 10.Que la solicitud de modificación de las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo circulación nacional. CINCO de los Estatutos Sociales por aumento de capital social de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), fueron aprobados en el Acta No.5/2025 de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas del Buró, celebrada el 11 de noviembre de 2025, protocolizada en el Testimonio del Instrumento Público No.73 del 13 de noviembre de 2025, autorizado ante los Oficios del Notario Erick Alexander Anchecta Oseguera, inscrito bajo número 102899, matrícula 67587 del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro Ko 5. REPUBLICA_DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,125 Asociado del Instituto de la Propiedad.
- 11.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-998-2025, notificada el 10 de noviembre de 2025, se requirió a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez correspondiente, (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud.
- 12.Que Providencias SEGSE-PV-2550-2025 y SEGSE-PV-2691/2025 de fechas 18 de noviembre y 12 de diciembre de 2025 respectivamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido los escritos intitulados "SE ACREDITA CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO DE FECHA SIETE (7) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS" y "SE PRESENTA MANIFESTACIÓN SOBRE -. ERROR INVOLUNTARIO. COMETIDO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscritos por el Abogado Juan Femando Romero Cruz, en su condición de Apoderado Legal de EQUIFAX HONDURAS. CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), presentando copia debidamente autenticada del Testimonio del Instrumento Público No.73 del 13 de noviembre de 2025, autorizado ante los Oficios del Notario Erick Alexander mediante Anchecta Oseguera, contentivo de Protocolización de Acta No.5/2025 de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), celebrada el 11 de noviembre de 2025, así como el nuevo proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos de su representada, dando cumplimiento a lo requerido en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-998-2025.
- 13.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-20-2026 de fecha 20 de enero de 2026, emitido por la Gerencia Legal, concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la solicitud de modificación de las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales por aumento de capital, presentada por el Abogado Juan Fernando Romero Cruz, Apoderado Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE-RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS- CRP, S.A.), en virtud que subsanó en su totalidad lo requerido mediante providencia del 7 de noviembre de 2025. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), revisado por esa Gerencia Legal.
- 14.Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-14-2026 de fecha 20 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, . Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. autorizar a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), la reforma a las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de su capital social a Treinta y Un Millones Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Lempiras (L 31,624,600.00) a realizarse mediante la emisión de 222,700 nuevas acciones con un valor de Cien Lempiras (L100.00) cada. una, equivalentes a Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil Lempiras (L22,270,000.00), que serán suscritas y pagadas en efectivo. por. el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V,, mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A., celebrada el 11 de noviembre de 2025.
- 15.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente B. KEN B Avisos 1 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE ABRIL DEL 2026 autorizar la solicitud de mérito a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.).
- 16.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GE No. 1249/13-08-2012 de fecha 13 de agosto de 2012, autorizó la constitución y funcionamiento del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, conformado por las sociedades: Banco Atlántida, S.A., Inversiones Atlántida, S.A. (INVATLAN), Seguros Atlántida, S.A., Arrendamientos y Créditos Atlántida, S.A. (ACRESA), Almacenadora, S.A. (COALSA), Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A. (AFP Atlántida), Sonival, Casa de Bolsa, S.A. y Corporación de Créditos Atlántida, S.A. de C.V. (CREDITLÁN). Siendo la Sociedad Responsable del mismo, para los efectos de las obligaciones del Grupo Financiero, BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Asimismo, se estableció en el resolutivo 6 de la referida Resolución que, Innovación Financiera: ... Compañía "Cualquier modificación a la estructura del Grupo Financiero autorizada mediante la presente Resolución, requerirá la autorización de la Comisión una vez cumplidos los requisitos de Ley, modificación que debe hacerse de conocimiento al público, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional.".
- 17.Que la Comisión Nacional de: Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No. 683/11- 10-2024, resolvió, entre otros, opinar favorablemente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sobre la solicitud presentada por la COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), a fin de obtener autorización del cambio de la denominación social de la sociedad a ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A. para homologar la-razón social o distintiva igual con el resto delas instituciones del Grupo Financiero.
- 18.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante Resolución número 60-2025 extendida en fecha 3 de septiembre de 2025, autorizó a la sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), en el resolutivo "TERCERO" el cambio de denominación a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA" a la que se agregará las palabras "Sociedad Anónima" o la abreviatura "S.A.", de conformidad a lo consignado en Actas No. 61 y No. 63 de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 18 de abril de 2023 y 21 de mayo de 2024.
- 19.Que la Comisión: Nacional de Bañcós y Segúros, mediante Providencia SEGSE-PV-2485-2025 del 7 de noviembre de 2025, tuvo por recibido -el "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA.- DOCUMENTOS.- PODER”, suscrito por el Abogado Cristian Erazo Delgado, en su condición de Apoderado de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., delegando poder en el Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, escrito intitulado compareciendo en su condición de Sociedad Responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, solicitando autorización para la modificación de la estructura de dicho Grupo Financiero, en virtud del cambio de denominación social de la sociedad "COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)", a ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.".
- 20.Que la solicitud presentada por BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, se fundamenta en las disposiciones contenidasenel "Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada" emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.592/31-05-2005 de fecha 31 de mayo de 2005, notificada al sistema supervisado a través de la Circular CNBS No.051/2005, que refiere en su Artículo 14 modificación a la que cualquier estructura del Sección B Avisos a Grupo Financiero deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión y del público, mediante publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra. Así como en el resolutivo 6 de la Resolución GE No. 1249/13-08-2012 emitida por la Comisión Nacional. de Bancos y Seguros, en la cual se indica que cualquier modificación a la estructura del Grupo Financiero autorizada mediante la referida Resolución, requerirá la autorización de la Comisión.
- 21.Que las reformas de la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA); por el cambio.de su denominación social a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.", fueron ejecutadas en el Instrumento Público No.402 autorizado el 19 de septiembre de 2025 en la ciudad de Tegucigalpa por el Notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso, inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo el No.101754 con Matrícula 70010 en fecha 23 de septiembre de 2025.
- 22.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-350-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia Legal, recomienda que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros: tenga por conocida la modificación a la estructura del GRUPO FINANCIERO. ATLÁNTIDA, documentación presentada por el Abogado Andrés Alejandro Alvarado Bueso, Apoderado Legal de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. sociedad responsable de dicho Grupo, quien delegó según la poder en el Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, relacionada con el cambio de denominación de la sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA) a ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A., el cual queda integrado por las sociedades mercantiles siguientes: 1) BANCO ATLÁNTIDA, —S.A.; 2) INVERSIONES ATLÁNTIDA,S.A.(INVATLAN); 3) SEGUROSATLÁNTIDA, S.A.;4) LEASING ATLÁNTIDA, S,A.; 5) ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.; 6) ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A.; y, 7) CASA DE BOLSA ATLÁNTIDA, S.A: Asimismo, debe hacer del conocimiento al público sobre la modificación a su estructura, mediante publicación en el diario oficial "La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada.
- 23.Que el Dictamen SBOUA-ME-1448/2025 de fecha 3 de diciembre de 2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye y recomienda lo BANCO ATLÁNTIDA, S.A. sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, modificar la estructura del Grupo Financiero el cual estará integrado por las siguientes instituciones: 1. BANCO ATLÁNTIDA, S.A.; 2. INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (INVATLAN); 3. SEGUROS ATLÁNTIDA, S.A; 4, LEASING ATLÁNTIDA, S.A; 5. ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A; 6. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A; 7. CASA DE BOLSA ATLÁNTIDA, S:A. 2. Comunicar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable que de acuerdo con el Artículo 14 del REGLAMENTO PARA GRUPOS FINANCIEROS - Y SUPERVISIÓN CONSOLIDADA emitido mediante la RESOLUCIÓN No.592/31-05-2005 que cualquier modificación a la estructura del Grupo siguiente: 1. Autorizar a Financiero deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión y del público, mediante publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra.
- 24.Que el Dictamen GEEEE- DT-4-2026 de fecha 11 de febrero de 2026,/emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tener por conocida y autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, la modificación de la estructura del referido Grupo Financiero, en virtud del cambio de la denominación social de la sociedad "COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)" a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.". Derivado de lo anterior, el GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA queda conformado por las siguientes S.A.; 2. Inversiones sociedades: 1. Banco Atlántida, 5. EN REPÚBLICA_DE_HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ABRIL DEL 2026_No. 37,130 La Atlántida, S.A. (INVATLAN); 3. Seguros Atlántida, S.A.; 4. Leasing Atlántida, S.A.; 5. Almacenadora Atlántida, S.A.; 6. Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A. (AFP ATLÁNTIDA):; 7. Casa de Bolsa Atlántida, S.A.
- 25.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos Y Seguros tenga por conocido y autorice a BANCO ATLÁNTIDA, S;A., en su sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, la solicitud de mérito.
Articulos
Articulo 5
de los Estatutos Sociales por aumento de capital, presentada por el Abogado Juan Fernando Romero Cruz, Apoderado Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE-RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS- CRP, S.A.), en virtud que subsanó en su totalidad lo requerido mediante providencia del 7 de noviembre de 2025. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), revisado por esa Gerencia Legal. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-14-2026 de fecha 20 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, . Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. autorizar a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), la reforma a las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de su capital social a Treinta y Un Millones Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Lempiras (L 31,624,600.00) a realizarse mediante la emisión de 222,700 nuevas acciones con un valor de Cien Lempiras (L100.00) cada. una, equivalentes a Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil Lempiras (L22,270,000.00), que serán suscritas y pagadas en efectivo. por. el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V,, mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A., celebrada el 11 de noviembre de 2025. CONSIDERANDO (8): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente B. KEN B Avisos 1 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE ABRIL DEL 2026 autorizar la solicitud de mérito a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión: Nacional de Bancos y Seguros: 9, 10, 12, 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero y 10 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas, contenido en la Resolución GRD No.187/29-03- 2022; RESUELVE: 1. Autorizar a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), reformar las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de su capital social a Treinta y Un Millones Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Lempiras (L31,624,600.00) a realizarse mediante la emisión de 222,700 nuevas acciones con un valor de Cien Lempiras (LI00.00) cada una, equivalentes a Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil Lempiras (L22,270,000.00), que serán suscritas y pagadas en efectivo por el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V; reformas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A., celebrada el 11 de noviembre de 2025, y de acuerdo al Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie integramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.). Asimismo, el Buró debe inscribir el instrumento público de reformas en el registro correspondiente. 3. EQUIFAX HONDURAS CENTRAL. DE RIESGO PRIVADA, S.A, (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución yde los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente registro. 4. Se resuelve en esta fecha debido a que las autoridades superiores que integran el Pleno de la Comisión. Nacional de Bancos y Seguros fueron nombradas por el Presidente Constitucional de la República el 25 de febrero de 2026, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Juan Fernando Romero Cruz, en su condición de Apoderado Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de ésta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata .... Queda aprobado por unanimidad .... F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General". Propietario; Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 24 A. 2026. 20 a ón B Avisos REPÚBLICA_DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,130 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No. 1945 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diez de marzo de dos mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: " ... 5, Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regula mpett literal a) ... RESOLUCIÓN GEE No. 090/10-03-2026.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GE No. 1249/13-08-2012 de fecha 13 de agosto de 2012, autorizó la constitución y funcionamiento del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, conformado por las sociedades: Banco Atlántida, S.A., Inversiones Atlántida, S.A. (INVATLAN), Seguros Atlántida, S.A., Arrendamientos y Créditos Atlántida, S.A. (ACRESA), Almacenadora, S.A. (COALSA), Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A. (AFP Atlántida), Sonival, Casa de Bolsa, S.A. y Corporación de Créditos Atlántida, S.A. de C.V. (CREDITLÁN). Siendo la Sociedad Responsable del mismo, para los efectos de las obligaciones del Grupo Financiero, BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Asimismo, se estableció en el resolutivo 6 de la referida Resolución que, Innovación Financiera: ... Compañía "Cualquier modificación a la estructura del Grupo Financiero autorizada mediante la presente Resolución, requerirá la autorización de la Comisión una vez cumplidos los requisitos de Ley, modificación que debe hacerse de conocimiento al público, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional.". CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de: Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No. 683/11- 10-2024, resolvió, entre otros, opinar favorablemente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sobre la solicitud presentada por la COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), a fin de obtener autorización del cambio de la denominación social de la sociedad a ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A. para homologar la-razón social o distintiva igual con el resto delas instituciones del Grupo Financiero. CONSIDERANDO (3): Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante Resolución número 60-2025 extendida en fecha 3 de septiembre de 2025, autorizó a la sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), en el resolutivo "TERCERO" el cambio de denominación a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA" a la que se agregará las palabras "Sociedad Anónima" o la abreviatura "S.A.", de conformidad a lo consignado en Actas No. 61 y No. 63 de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 18 de abril de 2023 y 21 de mayo de 2024. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión: Nacional de Bañcós y Segúros, mediante Providencia SEGSE-PV-2485-2025 del 7 de noviembre de 2025, tuvo por recibido -el "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA.- DOCUMENTOS.- PODER”, suscrito por el Abogado Cristian Erazo Delgado, en su condición de Apoderado de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., delegando poder en el Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, escrito intitulado compareciendo en su condición de Sociedad Responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, solicitando autorización para la modificación de la estructura de dicho Grupo Financiero, en virtud del cambio de denominación social de la sociedad "COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)", a ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.". CONSIDERANDO (5): Que la solicitud presentada por BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, se fundamenta en las disposiciones contenidasenel "Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada" emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.592/31-05-2005 de fecha 31 de mayo de 2005, notificada al sistema supervisado a través de la Circular CNBS No.051/2005, que refiere en su Artículo 14 modificación a la que cualquier estructura del Sección B Avisos a Grupo Financiero deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión y del público, mediante publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra. Así como en el resolutivo 6 de la Resolución GE No. 1249/13-08-2012 emitida por la Comisión Nacional. de Bancos y Seguros, en la cual se indica que cualquier modificación a la estructura del Grupo Financiero autorizada mediante la referida Resolución, requerirá la autorización de la Comisión. CONSIDERANDO (6): Que las reformas de la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA); por el cambio.de su denominación social a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.", fueron ejecutadas en el Instrumento Público No.402 autorizado el 19 de septiembre de 2025 en la ciudad de Tegucigalpa por el Notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso, inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo el No.101754 con Matrícula 70010 en fecha 23 de septiembre de 2025. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-350-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia Legal, recomienda que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros: tenga por conocida la modificación a la estructura del GRUPO FINANCIERO. ATLÁNTIDA, documentación presentada por el Abogado Andrés Alejandro Alvarado Bueso, Apoderado Legal de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. sociedad responsable de dicho Grupo, quien delegó según la poder en el Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, relacionada con el cambio de denominación de la sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA) a ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A., el cual queda integrado por las sociedades mercantiles siguientes: 1) BANCO ATLÁNTIDA, —S.A.; 2) INVERSIONES ATLÁNTIDA,S.A.(INVATLAN); 3) SEGUROSATLÁNTIDA, S.A.;4) LEASING ATLÁNTIDA, S,A.; 5) ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.; 6) ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A.; y, 7) CASA DE BOLSA ATLÁNTIDA, S.A: Asimismo, debe hacer del conocimiento al público sobre la modificación a su estructura, mediante publicación en el diario oficial "La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada. CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen SBOUA-ME-1448/2025 de fecha 3 de diciembre de 2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye y recomienda lo BANCO ATLÁNTIDA, S.A. sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, modificar la estructura del Grupo Financiero el cual estará integrado por las siguientes instituciones: 1. BANCO ATLÁNTIDA, S.A.; 2. INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (INVATLAN); 3. SEGUROS ATLÁNTIDA, S.A; 4, LEASING ATLÁNTIDA, S.A; 5. ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A; 6. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A; 7. CASA DE BOLSA ATLÁNTIDA, S:A. 2. Comunicar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable que de acuerdo con el Artículo 14 del REGLAMENTO PARA GRUPOS FINANCIEROS - Y SUPERVISIÓN CONSOLIDADA emitido mediante la RESOLUCIÓN No.592/31-05-2005 que cualquier modificación a la estructura del Grupo siguiente: 1. Autorizar a Financiero deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión y del público, mediante publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra. CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen GEEEE- DT-4-2026 de fecha 11 de febrero de 2026,/emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tener por conocida y autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, la modificación de la estructura del referido Grupo Financiero, en virtud del cambio de la denominación social de la sociedad "COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)" a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.". Derivado de lo anterior, el GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA queda conformado por las siguientes S.A.; 2. Inversiones sociedades: 1. Banco Atlántida, 5. EN REPÚBLICA_DE_HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ABRIL DEL 2026_No. 37,130 La Atlántida, S.A. (INVATLAN); 3. Seguros Atlántida, S.A.; 4. Leasing Atlántida, S.A.; 5. Almacenadora Atlántida, S.A.; 6. Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A. (AFP ATLÁNTIDA):; 7. Casa de Bolsa Atlántida, S.A. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos Y Seguros tenga por conocido y autorice a BANCO ATLÁNTIDA, S;A., en su sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, la solicitud de mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros: 77 al 82 de la Ley del Sistema Financiero; 72 y 83 de la Ley condición de de Procedimiento Administrativo y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros No.592/31-05- 2005, contentiva del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada, y GE No. 1249/13-08-2012 donde se autorizó la constitución y funcionamiento del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA; RESUELVE: 1. Tener por conocida y autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO. ATLÁNTIDA, la modificación de la estructura del referido Grupo Financiero, en virtud del condición de la denominación social de la sociedad "COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)" a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.”. Lo anterior, en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los cambio de Considerandos (7), (8), (9) y (10) de la presente Resolución. 2. Derivado de lo anterior, el GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, queda conformado por las siguientes Banco Atlántida, S.A.; 2. Atlántida, S.A. (INVATLAN); 3. Seguros Atlántida, S.A.; 4. Leasing Atlántida, S.A.; 5, Almacenadora Atlántida, S.A.: 6. Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A. (AFP ATLÁNTIDA); 7. Casa de Bolsa Atlántida, S.A. 3. BANCO ATLÁNTIDA S$.A., en su condición de sociedad responsable, deberá remitir a la Comisión Nacional de. Bancos y Seguros, copia de la publicación que realice en el sociedades: 1. Inversiones Diario Oficial "La Gaceta”, y en dos (2) diarios de circulación nacional, mediante la cual hace del conocimiento del público la precitada modificación de la estructura del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de esta Resolución. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, en su condición de Apoderado de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de ésta a la Superintendencia de. Bancos y- Otras Instituciones Financieras, para conocimiento.-5. La presente Resolución es-de ejecución inmediata. 6. Esta Resolución es susceptible de Recurso de Reposición. Queda aprobado por unanimidad. ... F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 30 A. 2026 EN 5. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora ERIKA JOVANNA ZEPEDA LAINEZ, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2026-00004, contra el MINISTERIO PÚBLICO, y en la suma de la misma literalmente dice: “Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare mediante sentencia definitiva la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por retiro voluntario FGR/JAZ/No 414-2025 de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), emitido por el Ministerio Público, por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, solicito que se otorgue el pago del 100% de las prestaciones laborales realizando el reajuste total de las prestaciones desde la fecha en que inició su relación laboral hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Se confiere poder.” En relación al Acuerdo de Cancelación por Retiro Voluntario FGR/L No (-202. veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció a.este Juzgado el Abogado ELVIN RUBEN GOMEZ BANEGAS, en su condición de Representante Procesal de los señores IVETTE JAQUELINE DERAS ENAMORADO, GLADYS ROSARIO SOLORZANO MONTOYA, SANDRA IRASEMA CORTES FERNANDES, KARLA PATRICIA SALGADO ZAVALA, DENIS JUVAL SUAZO VELASQUEZ, con orden de ingreso: 0801-2025- 00461, contra el ESTADO de HONDURAS, a través de la demanda de materia ordinaria y en la suma de la misma literalmente dice: "Se interpone Demanda Ordinaria para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un:Acto- Administrativo de. carácter particular emitido.por-la e Quebrantamiento formalidades esenciales y exceso de poder. Suspensión del Acto reclamado. Se acompañan documentos y se señala donde obran originales. Cuantía indeterminada. Situación Jurídica Individualizada”. “En relación a la providencia de fecha tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025) contenida en la notificación electrónica SEGSE- NE-358-2025”. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2026 PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXP-0501-2025-04698-LCV LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL, DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA EFECTOS DE LA LEY Y SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 634 PÁRRAFO TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, HACE “SABER: Que se-ha presentado solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, por la señora BRENDA NOEMY MEJIA AGUILERA, consiente en cancelar y reponer un Certificado de Depósito a Plazo Fijo y a título personal que poscía en BANCO FINANCIERA COMERCIAL. HONDUREÑA S.A. (FICOHSA), por un valor de CIENTO VEINTE MIL LEMPIRAS (L 120,000.00), el cual se extravió. San Pedro Sula, Cortés, veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) ABG. KARLA NICOLLE CHAVEZ LOPEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2026 5. HA Sección A Acuer los y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE MAYO DEL 2026 TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo € ACUERDO EJECUTIVO No. 186-2026) El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano NICOLAS JOSE GARCIA PINEDA, en el cargo de Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. SEGUNDO: El ciudadano GARCIA PINEDA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, alos veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización EN 1 " A Acuerdos y Leyes saceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE MAYO DEL 2026 No. 37,136 Poder Ejecutivo (ACUERDO EJECUTIVO No. 187-2026) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano GUSTAVO RAFAEL SOLORZANO DIAZ, en el cargo de Comisionado Propicario de la Comisión Nacional de Báñicos y Seguros. SEGUNDO: El ciudadano SOLORZANO DIAZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización A. MEM REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE MAYO DEL 2026 Poder Ejecutivo (ACUERDO EJECUTIVO No. 188-2026) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12,28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana JULIETA SUAZO FRANCO, en el cargo de Comisionada Propietaria de la SEGUNDO: La ciudadana SUAZO FRANCO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha: La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en-los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización 10 y