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29 de octubre de 2026Vigente

Aviso No. 192-2026 — Demanda de nulidad de actos administrativos de la Secretaría de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

  • Decreto: 192-2026
  • Publicación: 29 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
  • Gaceta: 37,281
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al Artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis, la Abogada Bricelda Maria Cruz Martínez, actuando en su condición de apoderada judicial de los señores Olga Iris Martinez Vargas, Valery Antonella Guevara Ramirez, Alejandra Maria Banegas Hernández, Darlin Mauricio Pascual Carbajal, Vilma Maricel Quintanilla Sarmiento, Julio Cesar Peña Montoya, Oscar Ricardo Cruz Flores, Marvin Oveniel Chevez Contreras, Yazmin Jessenia Aguilar Girón, Any Jeaneth Chinchilla Argueta, Jonhy Williams Menjivar Chacón, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 192-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que en virtud de unos actos tácitos unívocos e incompatibles con una voluntad distinta contenido en las Actas Extraprotocolar de Constatación de Hechos, por ser el acto impugnado una flagrante infracción al ordenamiento jurídico con grave quebrantamiento a las formalidades esenciales instituidas en Ley, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injusta, como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro de los representados y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que procedan durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como son incrementos y reajustes de salario, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, especial condenan en costa a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. San Pedro Sula, Cortés, 20 de octubre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 O. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Notas

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