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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 julio 2017Edición No. 34,403

Contrato

Contrato — Convenio de Cooperación entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud y la Organización No Gubernamental, Corporación Honduras Outreach, Inc.

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y Corporación Honduras Outreach, Inc.

  1. 1.

    Que “LA SECRETARÍA” impulsa la coordinación intersectorial para promover y viabilizar el plan de acción en salud, con el fin de mejorar las condiciones sanitarias básicas y la prestación de servicios de salud, con enfoque de igualdad de oportunidades para la salud del pueblo hondureño.

  2. 2.

    Que “HONDURAS OUTREACH, INC.”, ha apoyado los programas prioritarios de “LA SECRETARÍA” por veintitrés (23) años consecutivos para contribuir en el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño, cuyo marco de acción seguirá siendo la prestación de servicios de salud. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Articulo 1

OBJETO. El objeto del presente Convenio de Cooperación será continuar con el Programa de Salud tendiente a mejorar la calidad de atención de salud y condiciones de vida en las comunidades comprendidas en el área de influencia geográfica de “HONDURAS OUTREACH, INC.”, con el propósito de disminuir los índices de morbi-mortalidad y mejorar condiciones de saneamiento básico en la población.

Articulo 2

COBERTURA DEL PROGRAMA. El programa tendrá una cobertura departamental, siendo el departamento de Olancho, en la Región Sanitaria No. 15 y se ejecutará en 32 comunidades de los municipios de San Esteban y Gualaco.

Articulo 3

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. Los desafíos que enfrenta el sistema de salud en Honduras obligan a la “LA SECRETARÍA” a fortalecer acciones en las áreas donde se visualiza necesidades de mayor vulnerabilidad social en términos de acceso e iniquidades en la cobertura de atención a los problemas de salud.

Articulo 4

ALCANCES DEL PROYECTO. “HONDURAS OUTREACH, INC”.Se compromete a ejecutar el Programa de Salud en coordinación con “LA SECRETARÍA”, detallando las políticas que en materia de salud rigen las acciones de “LA SECRETARÍA”: ÁREA DEL PROYECTO 1. . Este se ejecutará en 32 comunidades de los municipios de San Esteban y Gualaco, en el departamento de Olancho. POBLACIÓN A CUBRIR 2. . El área geográfica del proyecto cuenta con una población de 6,948 habitantes, de los cuales el 13.6% corresponde a niños menores de 5 años. EL PROYECTO DESARRROLLARÁ 3. . Las actividades comprendidas en áreas fundamentales tales como: fortalecimiento de la red de servicios, desarrollo integral de los recursos humanos y partición social: Continuar con las estrategias de salud en los diferentes a) programas de “LA SECRETARÍA” adecuándolas a los problemas de salud propios del sector. Mantener la infraestructura existente en condiciones b) adecuadas para brindar atención de salud con la mayor eficiencia y eficacia posible. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las c) comunidades, facilitando la autogestión a través del accionar de facilitadores o gestores comunitarios. A través de grupos misioneros que patrocinen la d) ejecución de proyectos de desarrollo comunitario.

Articulo 5

METAS DEL PROYECTO. Garantizar el acceso de por lo menos un 95% de mujeres a) embarazadas a cada US. Propiciar el parto institucional del área de influencia en b) un 100%. Cada US deberá captar el 80% como mínimo de c) embarazos tempranos en mujeres con menos de las 12 semanas de gestación. Incentiva d) r al personal comunitario para que continúe participando en la distribución de métodos anticonceptivos. Brindar atención puerperal al 80% de madres y recién e) nacidos en los primeros diez días del parto en todas las US de HOI. Brindar atención al 100% de niños menores de 5 años f) según estrategias AIEPI en todas las US de HOI. Expandir al 100% el plan de mejora continua en las US g) de “HONDURAS OUTREACH, INC.” Logro de por lo menos un 80% de satisfacción en h) pacientes usuarios del sistema de salud en cada US, según encuesta aplicada por la Secretaría. Lograr cobertura del 95% como mínimo en todos i) inmuno biológicos proporcionados por “LA SECRETARÍA” en cada una de las US. Ofrecer servicios de odontología y Terapia funcional j) en todas las comunidades del área de influencia geográfica. Ejecución de proyec k) tos comunitarios tendientes a la solución de necesidades básicas insatisfechas con la U D I-D EG T-U N AH participación de la comunidad beneficiando a por lo menos el 90% de la población afectada. Realización de por lo menos 3 paquetes básicos de salud l) en cada US, por año. Lograr que un 90% de la población del área de influencia m) tenga acceso a agua, apta para el consumo humano.

Articulo 6

IMPACTO ESPERADO. Contribuir a la disminución de los índices de morbi- 1. mortalidad materna y de la niñez. Atención de calidad tanto del personal institucional como 2. comunitario. Mejorar las condiciones de vida de la población del sector 3. salud mediante la ejecución de proyectos de saneamiento básico con el apoyo de grupos misioneros.

Articulo 7

COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA. Proporcionar según sus posibilidades a través de sus 1. dependencias, asistencia técnica necesaria para la elaboración de materiales y ayudas didácticas usadas en el plan IEC. Colaborar en el trámite de solicitudes de dispensas que se 2. requieran para la introducción al país de medicamentos, compras de equipos y materiales médicos necesarios para la ejecución del proyecto. Proveer mensualmente según sus posibilidades a 3. “HONDURAS OUTREACH, INC.”, de medicamentos del cuadro básico, vacunas, equipos y materiales disponibles en la región de salud para ser usados en la ejecución de actividades de cada US. Implementar la nueva estrategia de atención primaria 4. en salud, en las 4 US de “HONDURAS OUTREACH, INC.”, comprometiéndonos a brindar el personal capacitado requerido según sus posibilidades a un Médico General y una Enfermera Profesional así como del equipo e insumos necesarios.

Articulo 8

COMPROMISOS DE “HONDURAS OUTREACH, INC”. Administración eficaz de los insumos, equipos y/o 1. materiales suministrados por la Secretaría de Salud. Presentar a la Región No. 15, informes mensuales de los 2. diferentes programas. Brindar atención de acuerdo a las normas de cada uno de 3. los programas de “LA SECRETARÍA”.

Articulo 9

COMPROMISOS CONJUNTOS. Brindar cooperación al momento de re 1. a lizar supervisión, monitoreo y evaluación del avance. Establecer los mecanismos adecuados de coordinación 2. necesarios para garantizar el desarrollo del proyecto.

Articulo 10

DOCUMENTOS DEL CONVENIO. Forman parte de este convenio el plan de ejecución presentado por la “HONDURAS OUTREACH, INC.” a “LA SECRETARÍA”.

Articulo 11

RECLAMOS,“LA SECRETARÍA” estará libre de cualquier responsabilidad de cualquier índole; laboral que se deriven de las actividades que “HONDURAS OUTREACH, INC” realice.

Articulo 12

RESCISIÓN, ambas partes tienen derecho de rescindir el presente convenio por incumplimiento de aspectos técnicos o administrativos o por incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo, notificando con tres (03) meses de anticipación y fundamentando debidamente sus causas.

Articulo 13

DURACIÓN, el presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y finalizará el 26 de enero del año 2018, pudiendo ser revisado o modificado en cualquier tiempo de su vigencia y prorrogada a voluntad de las partes.

Articulo 14

ACEPTACIÓN,“LA SECRETARÍA” y “HONDURAS OUTREACH, INC” declaran que aceptan el contenido del presente convenio y lo ratifican en todas y cada una de sus cláusulas. En fe de lo anterior firmamos el presente convenio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del distrito central, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. (FIRMA Y SELLO).- DRA. DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO.- “SECRETARIA DE SALUD”.- (FIRMA Y SELLO) LIC. JOSÉ BALLARDO MONDRAGÓN L.- “HONDURAS OUTREACH, INC” COMUNÍQUESE: DOCTORA DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTÍNEZ SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Salud

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1805-2017 — Aprobación de la Estrategia Nacional de Calidad

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la salud y el deber de todos a participar en la participación, en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.

  2. 2.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida.

  3. 3.

    Que Corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordinar todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud, dar prioridad a los grupos más necesitados y supervisar las actividades privadas de salud, las cuales deben ser de calidad y conforme a la Ley, Reglamentos Técnicos y Normas.

  4. 4.

    Que siendo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, forma parte integral del Consejo Nacional de la Calidad, reconoce la necesidad de mejorar la calidad de la atención médica en todos los niveles de complejidad de la misma, desde la atención ambulatoria a la de mayor complejidad de internación tanto en el sector público como privado; para cual parte de la premisa de la necesidad que los establecimientos de atención de la salud deben mejorar su calidad de atención a través de un cambio sustancial de su forma de gestión teniendo como estrategia fundamental la calidad de la atención.

  5. 5.

    Que en base a lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, tiene la responsabilidad ineludible de formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población con calidad, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.

  6. 6.

    Que el Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia de salud, tiene como fundamento la cobertura universal de salud esto implica que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a medicamentos de calidad, seguros, eficaces y asequibles, a la vez que se asegura que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad.

  7. 7.

    Que la Secretaría de Salud como institución rectora y reguladora es la autoridad legalmente responsable de emitir normas dirigidas a garantizar que la población reciba un nivel de atención apropiada, a fin de obtener niveles óptimos en la salud.

  8. 8.

    Que la Ley para el establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras aprobada mediante Decreto Legislativo 286-2009, ha establecido para el sector salud, disponer de un sistema bien ordenado de competencias intersectoriales, sectoriales e institucionales que garantizarán el pleno cumplimiento de las metas de salud establecidas, sin que existan grandes U D I-D EG T-U N AH diferencias en la calidad de atención suministrada en los subsistemas de salud.

  9. 9.

    Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud.

  10. 10.

    Que la Secretaría de Salud tiene la facultad de delegar o reasignar en cualquier tiempo, en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la Ley, actividades propias del sector salud.

  11. 11.

    Que el Código y las normas de salud en general, se aplicarán en consecuencia con los convenios y tratados internacionales que sobre salud sean suscritos por el Estado de Honduras.

  12. 12.

    Que la Ley Marco de Protección Social faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, como ente rector a garantizar un adecuada utilización de los recursos de los que dispone el sistema para que los beneficios que esta Ley asegura sea prestados en forma eficiente con calidad y con calidez.

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Acuerdo

Acuerdo — Estrategia Nacional de Calidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

  1. 1.

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en el ejercicio de sus competencias, tomará las medidas que sean necesarias para la adecuada y oportuna implementación de los lineamientos establecidos en la Estrategia de Nacional de Calidad y ejecutará las acciones pertinentes de índole legal y normativo, ante las instancias públicas y privadas para procurar cambios sustanciales.

  2. 2.

    La Estrategia de Nacional de Calidad es de aplicación nacional y su observación es de carácter obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que hacen parte de las acciones del Sector Salud y del Sistema Nacional de Salud.

  3. 3.

    El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: DOCTORA DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTÍNEZ SECRETARIO GENERAL A II. CCIONES A DESARROLLAR PARA LA IMPLEMENTACION DE LA ESTRATEGIA Información y socialización. Establecer el cronograma de la implementación de la Estrategia de Calidad y ejecución de la misma, documentado en el Plan Operativo Anual. Elaboración e implementación de planes de mejora o proyectos. C. ACRÓNIMOS U D I-D EG T-U N AH Ministerio Público

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Acuerdo

Acuerdo No. FGR-009-2017 — Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN)

Fiscalía General de la República

  1. 1.

    Que el Honorable Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó mediante Decreto 228-93, del 20 de diciembre del año 1993, la Ley del Ministerio Público, en marcando en el artículo 48, las actuaciones de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, como parte integrante del Ministerio Público para ejercer la investigación, combatir en forma organizada y eficaz el narcotráfico, delegando por conducto del Fiscal General de la República, la dirección, orientación, coordinación y ejecución inmediata de las iniciativas y acciones legales encaminadas a luchar contra todas las formas y modalidades del narcotráfico y sus operaciones conexas y la persecución de los delitos señalados del artículo 184 del Código Procesal Penal en los inciso 18 y 19 Reformado en fecha 25 de abril del 2013.

  2. 2.

    Que bajo la esfera de su competencia, las actividades que desarrolle la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico(DLCN), deberán establecer de forma progresiva, las estrategias y políticas oportunas requeridas por los cambios continuos que imponen las modalidades criminales y los medios necesarios para su combate en materia de estructuras, equipamiento tecnológico, selección, capacitación, funcionamiento, organización y orientación de su función; respetando el sentido esencial que el derecho Constitucional, sustantivo y procesal determinan, brindando la respuesta urgente que la sociedad reclama y las actuales circunstancias aconsejan como vía más oportuna para satisfacer el interés público imperativo.

  3. 3.

    Que el Ministerio Público es único para toda la República de Honduras y sus representantes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad y uniformidad de actuaciones, bajo dependencia jerárquica para su designación territorial. Consecuentemente, todos sus servidores y funcionarios actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que determine, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenezcan.

  4. 4.

    Que con el presente Reglamento, se satisface la iniciativa que dictó el Honorable Congreso Nacional para dar el debido sustento a La Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), estableciendo su estructura organizativa, funciones, objetivos, fines, atribuciones, conceptualiza ciones y definiciones operativas, términos y plazos para el cumplimiento de las investigaciones, capacitaciones y entrenamiento de su personal; mejorando con ello la organización y actividades de la investigación criminal de los delitos, como mecanismo fundamental para fortalecer la institucionalidad.

  5. 5.

    Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del Derecho Administrativo; la Fiscalía General del Estado, en ejercicio de su potestad reglamentaria, cumple con la emisión del presente Reglamento de conformidad a la Ley del Ministerio Público, sistematizando integralmente el mecanismo de funcionamiento de la DLCN, fortaleciendo en última instancia sus capacidades como fieles defensores de los intereses generales de la sociedad.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense

Ministerio Público

Articulo 1

OBJETO. El presente Reglamento, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y régimen jurídico al que debe ajustar su actuación la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, conforme a los principios y normas establecidas en la Constitución de la República y demás leyes vigentes. Las menciones que en lo sucesivo se hagan de las expresiones “Ley” se entenderán referidas al Decreto 228-93 que contiene la Ley del Ministerio Público. Las menciones a las palabras, “Institución”, “Fiscalía” o “Fiscalía de Honduras”, se entenderán referidas al Ministerio Público.Asimismo, toda mención a las palabras “DLCN” y “DIRECCIÓN DE LUCHA “, se entenderán referidas a la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico.

Articulo 2

FINALIDAD. La DLCN, actuará en todo momento bajo la estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República y en este sentido sus diferentes oficinas regionales, departamentos, equipos, empleados, servidores y funcionarios estarán obligados a prestar; sin excepción, su inmediata, amplia y eficaz colaboración, a los Fiscales del Ministerio Público, para el exacto cumplimiento de las atribuciones Constitucionales y Legales que son impuestas a la institución. Estando este ente investigativo, bajo la dirección técnico jurídica de la Dirección General de Fiscalía, por medio de sus Fiscales. El Director de la DLCN, según corresponda su competencia y una vez aprobados por el Fiscal General de la República, regulará por medio de manuales de procedimientos internos, protocolos, instructivos o circulares, la efectiva funciona bilidad de las atribuciones de la DLCN, siempre y cuando no afecten su objeto y fundamentos esenciales.

Articulo 3

MARCO NORMATIVO: La DLCN, actuará siempre bajo la estricta observancia de la normativa Constitucional, sustantiva y procesal, según la materia investigada en la investigación de aquellos delitos de su competencia, que se cometan en el territorio nacional y demás lugares sujetos a la jurisdicción de Honduras. En ese sentido, sus actuaciones no se limitarán a las actividades investigativas, sino que abarcarán, todos aquellos actos de recolección, transporte, custodia de evidencias etc., que resulten imprescindibles ejecutar en las diversas etapas de los procedimientos procesales ordinario y expedito, con la finalidad de asegurar y eficientar la persecución y juzgamiento de los imputados sometidos a juicio penal hasta la sentencia firme. La organización, atribuciones y funcionamiento operativo de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), queda sujeta a la Constitución de la República, la Ley del Ministerio Público, la normativa aplicable del Código Procesal Penal; Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General, demás Reglamentos Especiales, circulares e instructivos aplicables del Ministerio Público, en lo que le fuera aplicable a su personal. ARTÍCULO. 4.- MISIÓN INSTITUCIONAL.Todos los empleados, servidores y funcionarios del Ministerio Público, ejercerán sus funciones orientadas a optimizar la Gestión Fiscal, consecuentemente, las Direcciones, Divisiones, Departamentos, Oficinas y otras dependencias del Ministerio Público; acatarán las órdenes que se giren por parte de los Fiscales para complementar sus actividades y funciones, prestando su inmediata, ineludible y obligatoria colaboración para el eficaz desarrollo de sus actividades de investigación, juzgamiento, emisión de opiniones U D I-D EG T-U N AH o dictámenes, en fin, todo aquello que represente el quehacer de los Fiscales, para que cumplan fielmente con el cometido de representar, proteger y defender los intereses generales de la sociedad hondureña.

Articulo 5

CONVOCATORIA, CONCURSO Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS. El Director de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, por delegación expresa del Fiscal General de la República, establecerá los mecanismos y procedimientos para convocar a concurso las plazas para Detectives de la DLCN, para tal efecto se integrará un comité conformado por la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, División de Recursos Humanos y la Escuela de Formación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público;Abogado “Orlan Arturo Chávez”, que se encargarán de la práctica de las pruebas a los candidatos. Pudiendo este Comité asistir se para los efectos pertinentes con la asesoría de la División Legal del Ministerio Público. El Director propondrá al Fiscal General de la República la lista de los candidatos a Detectives del Ministerio Público, seleccionados por concurso, tomándose en cuenta el desempeño honesto y eficaz que previamente hayan tenido como empleados, servidores o funcionarios del Ministerio Público, del Poder Judicial u otra entidad estatal, privada o el ejercicio profesional; su nivel académico como estudiante; la realización de cursos de post-grado; la actividad docente, sus antecedentes personales, judiciales y entorno familiar; y, haber aprobado satisfactoriamente los cursos de capacitación teórica y práctica que podrá impartir el Ministerio Público, en colaboración con el Poder Judicial y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Una vez remitida la lista, el Fiscal General de la República aprobará, elegirá y nombrará a los candidatos que cumplan con los requisitos y procederá a su juramentación. El Director de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico podrá, previa autorización del Fiscal General de la República, establecer la ubicación geográfica donde los nuevos Detectives desempeñarán sus funciones.

Articulo 6

TRASLADOS Y ROTACIONES. Conforme a lo establecido en la Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General, Reglamento Especial de Certificación y Evaluación del Desempeño de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público y demás normativa institucional; el Fiscal General de la República podrá rotar en cualquier momento a las diversas partes del país, a los Detectives, personal administrativo o de apoyo que dependa de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, con fines de asignación, estructurar, dinamizar o potencializar las diversas Oficinas; la orden se acatará bajo el término de la distancia, so pena de ser considerado, su no acatamiento como abandono de labores. La facultad de efectuar rotaciones y traslados podrá ser delegada en el Director de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico. Los Detectives por regla general, no deberán permanecer por tiempos prolongados en las mismas oficinas, consecuentemente podrán ser rotados; el período de tiempo podrá ser determinado a petición razonada del Jefe inmediato dirigida al Director, en casos específicos o genéricos, según sean las necesidades o requerimientos que imponga la prestación del servicio, los niveles de riesgo, la especialización en técnicas de investigación. Esta facultad podrá ser delegada en la Dirección, mediante instrucción escrita del Fiscal General de la República. El Traslado se efectuará únicamente por el Fiscal General de la República, siguiendo el procedimiento determinado en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General.

Articulo 7

DE LOS VALORES QUE RECTOR AN LA GESTIÓN INVESTIGATIVA. Los Valores que representan el perfil profesional y personal de los detectives del Ministerio Público son: Excelencia en e I. l Trabajo: En el servicio, en las relaciones humanas, en la emisión de informes y demás actividades, se acreditará como atributo personal la excelencia en su destreza profesional. Firmeza La Calidad en el Servicio II. : Consolidarán en todas sus actuaciones en el sentido de obtener resultados reales y concretos, (no hipotéticos o improvisados), exteriorizando a la sociedad hondureña la credibilidad y la confianza que debe tener en la lucha contra el narcotráfico; en vista, de la excelencia en la calidad de los servicios públicos proporcionados. Honestidad en la Vida Personal y Profesional III. : Los detectives devienen obligados a hacer uso eficiente y eficaz de los recursos del Estado, ser fidedignos en las actividades e informes del logro de los objetivos alcanzados, actuar con la responsabilidad permanente de comportarse con rectitud, probidad y trasparencia en los procesos investigativos, vida privada, trato con las víctimas, imputados, abogados y demás usuarios, así como en los restantes actos oficiales y particulares desarrollados como servidores públicos. Compromiso Institucional IV. : Deben tener un espíritu real de cuerpo con el Ministerio Público, al identificarse no solo con la labor específica que realizan, sino como un ágil, eficaz y comprometido servidor público que actúa en defensa y protección de los intereses generales de la sociedad Hondureña. Respeto al Ordenamiento Jurídico Vigente V. : Respetarán y defender án inexcusable mente la Constitución, la Ley del Ministerio Público, aplicando estrictamente el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General, el Código de Ética de los Empleados y Servidores del Ministerio Público; y, los demás reglamentos especiales e instructivos aprobados por la Fiscalía General, que sirvan para orientar la labor de la DLCN, hacía el cumplimiento de su función legal. Trabajo en Equipo VI. : En todas las actividades de investigación, trabajarán en equipos conformados con fiscales y previa autorización de sus superiores jerárquicos con las diversas dependencias investigativas; para lograr los propósitos, metas y objetivos comunes definidos por la misión fundamental de proteger y defender a la sociedad hondureña. Finalidad que sólo se consigue mediante la coordinación, cooperación y el trabajo mancomunado de los servidores públicos que cumplen labores de persecución y juzgamiento penal del delito. Lealtad y Compromiso VII. :Actuarán siempre con lealtad con la institución, sus políticas, reglamentos, objetivos, principios, valores y propósito; siendo todo ello un factor clave para el cumplimiento de la misión de la Fiscalía General de la República y el fortalecimiento institucional. ARTÌCULO 8.- SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES Y OFICINAS DE LA DLCN. Sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde a la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), sobre la seguridad de las Instalaciones y oficinas del Ministerio Público, la DLCN fijará sus propios protocolos para el acceso de los usuarios externos e internos a sus oficinas a nivel nacional. Queda prohibido que empleados, servidores y funcionarios ingresen sin autorización y registro a áreas de la DLCN, que no corresponden a sus lugares habituales de trabajo.

Articulo 9

GESTIÓN INVESTIGATIVA. Constituye el desempeño integral y profesional del Detective de la DLCN, medible objetivamente a los ámbitos de evaluación de desempeño desarrollados en el Reglamento Especial de Evaluación y certificación de desempeño. Los ámbitos serán los siguientes: Ámbito de Resultados. I. Ámbito de Funciones. II. Ámbito Reglamentario. III. Ámbito de Liderazgo en el Desempeño de sus Funciones. IV. Ámbito de Atención al Usuario Interno y Externo. V. Formación Interna y/o Externa. VI. Los funcionarios y servidores adscritos a la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), se someterán con la periodicidad que determine el Fiscal General o el Director de la DLCN a las evaluaciones y certificaciones de desempeño, así como las pruebas de confianza que sean pertinentes para acreditar ante la población su idoneidad en el desempeño de sus cargos. Además, tendrán la obligación de mantener bajo confidencialidad y reserva la información que llegue a su conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, estimándose esta bajo la categoría de secreta y reservada. De hacer uso de ella para obtener un beneficio personal o para un tercero o dolosa, incluso, ya no laborando U D I-D EG T-U N AH para la institución; se deducirán las responsabilidades penales que correspondan y las civiles por los daños y perjuicios que puedan producir o acaecer.

Articulo 10

PRINCIPIO DE JERARQUÍA. La Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), estará bajo la responsabilidad y administración inmediata de un director y un subdirector, nombrados y de libre remoción por el Fiscal General de la República, seleccionados de conformidad a la ley, al Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento. Los funcionarios que se desempeñen en esta dirección estarán obligados a prestar, sin excepción, al Ministerio Público su inmediata, amplia y eficaz colaboración para el exacto cumplimiento de las atribuciones Constitucionales y legales que le son impuestas a la institución. Actuando en consecuencia y de conformidad con la ley, siempre bajo la jerarquía del Fiscal General de la República.

Articulo 11

EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO. El Fiscal General de la República, o por delegación, el Director de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, solicitarán de la Comisión Evaluadora, que según el Reglamento de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público inicie el proceso determinado en éste. Será autoridad responsable para solicitar a la Fiscalía General de la República la evaluación de la calidad y gestión de resultados, exclusivamente el Director. Éste podrá recibir y canalizar las solicitudes de sus jefes regionales o de departamento, para iniciar el proceso en sus respectivos despachos. En caso de desprenderse en el proceso responsabilidad administrativa, se deberá notificar a la Supervisión Nacional, quien será la autoridad responsable conforme a lo establecido en la normativa interna, para ejercer el poder disciplinario delegado.

Articulo 12

PLANIFICACIÓN OPERATIVA. La Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico podrá proponer al Fiscal General de la República e

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico

Ministerio Público

Articulo 13

LIMITACIONES DEL MANDATO INSTITUCIONAL. Es facultad exclusiva de la Autoridad Nominadora, suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que obliguen a la institución en legal y debida forma. Previa información por escrito, la Fiscalía General de la República, podrá delegar a la Dirección para que, en casos particulares, suscriba acuerdos con o reciba de estas entidades, donaciones, asistencias y capacitaciones. CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.

Articulo 14

MISIÓN FUNDAMENTAL. La Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico es una dependencia especializada, dedicada a la investigación de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, delitos conexos y otros. Sus investigaciones deberán ser realizadas de manera profesional y científica bajo la dirección técnica y jurídica de los Fiscales del Ministerio Publico; y su personal, estará en todo momento, sin excepción, sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. La competencia de la DLCN será cumplida sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento jurídico vigente le otorga a otros cuerpos o policías de investigación.

Articulo 15

GESTIÓN DE LA DLCN EN EL PROCESO PENAL. En el cumplimiento de esta misión y bajo la dirección técnica jurídica de los Fiscales del Ministerio Público, los detectives de la DLCN investigarán los delitos de acción pública señalados y que tengan relación con el Tráfico Ilícito de Drogas, sus operaciones precedentes y delitos conexos señalados en la Ley sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas contenida en el Decreto legislativo No. 126-89; el artículo 184 del Código Procesal Penal Numeral 18 y 19, desde su perpetración hasta su juzgamiento, ya sea de oficio, denuncia, orden judicial o las puestas en conocimiento del Ministerio Público por la Policía Nacional o cualquier otro organismo de seguridad del Estado. Por lo que en todo caso, intervendrán identificando a los presuntos responsables, reuniendo y asegurando las evidencias, pruebas, efectos y demás antecedentes, para que éstas sean producidas y evacuadas en todas las etapas del proceso penal; en general, deberán, dentro del marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, adoptar cualquier medida conducente al esclarecimiento de los hechos constitutivos de delito hasta la sentencia firme. En caso de que sobre el mismo asunto coincidan las actuaciones de la DLCN con las de cualquier otro órgano de investigación, será el Fiscal General de la República o quien él delegue, quien determinará cuál de ellos dirigirá el proceso de investigación, sin perjuicio de la obligación de colaborar que tienen los otros órganos, cuando sean requeridos o de las operaciones conjuntas que realicen.

Articulo 16

DE LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS INTERNOS Y EXTERNOS. Los Detectives de la DLCN deben de atender a los usuarios, víctimas y demás ciudadanos de forma respetuosa y diligente, en todo los asuntos que se requieran; teniendo respeto a la dignidad e integridad física, imagen y honor de los imputados y sospechosos sometidos a investigación y a su juzgamiento, consecuentemente, en el ejercicio de sus funciones respetarán todos los derechos y garantías que la Constitución de la República y los Tratados o Convenios nacionales e internacionales establecen.

Articulo 17

ÓRDENES E INSTRUCCIONES EN LA GESTIÓN INVESTIGATIVA. Los Detectives de la DLCN, en todo momento deben de obedecer las órdenes e instrucciones expedidas, en los términos y plazos señalados, practicando las diligencias que amerite la investigación, conforme a las técnicas y procedimientos científicos recomendados. Toda orden o instrucción girada por un jefe de la DLCN o de un fiscal, debe tener un número de oficio correlativo al expediente investigativo. De igual manera la respuesta correspondiente que emita el detective deberá contener el número consecutivo de la DLCN. Será obligatorio para el equipo de trabajo integrado por fiscales, detectives y otros que intervienen en la investigación, realizar una reunión previo a la planificación para definir las estrategias a seguir en cada caso; así como, las diligencias investigativas y labores a realizar, los tiempos o términos para su cumplimiento y los responsables de su ejecución, para lo cual se deberá dejar constancia en la bitácora del expediente y en el libro de trabajo respectivo. Los equipos deberán reunirse conforme a las necesidades que imponga la complejidad de cada investigación, con el fin de verificar los avances obtenidos, resolver problemáticas, redirigir la investigación u otros.

Articulo 18

TABULACIÓN DE ÓRDENES. Todas las órdenes deben de constar por escrito, excepcionalmente, en caso de urgencia cuando no sea posible esperar el tiempo necesario para hacerlo por escrito, podrán darse de manera verbal; por medio electrónico u otro medio similar; en este caso el detective delegado para actuar, hará constar en su libreta de anotaciones diarias, la instrucción impartida, hora y fecha, medio, nombre y cargo de quien lo haya delegado, para efectos de dejar constancia de tal circunstancia. En similar forma deberá proceder la superioridad jerárquica que emita la orden verbal, anotando la instrucción en el libro correspondiente. Dicha autoridad, en caso de orden verbal deberá firmar a la brevedad refrendando la orden en la libreta de anotaciones del detective.

Articulo 19

PLAZOS PARA REALIZAR LAS INVESTIGACIONES. El Fiscal Especial de la Fiscalía Especial de Lucha Contra el Crimen Organizado, establecerá los plazos para que los detectives dela DLCN realicen las averiguaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos. Una vez concluida la investigación y entregado el informe final, las obligaciones y deberes de los detectives de la DLCN no culminar án con la simple entrega del expediente investigativo, sino que están obligados a auxiliar a los Fiscales hasta la culminación del proceso penal. Si resulta de las investigaciones que no se ha cometido delito o en caso de que se haya cometido pero no conste la identidad de U D I-D EG T-U N AH los presuntos responsables, se procederá de conformidad a lo establecido por el artículo 40 de la Ley del Ministerio Publico.

Articulo 20

DECLARACIÓN DE LOS DETECTIVES. Los Detectives rendirán declaración de las actuaciones en las investigaciones por ellos practicadas, ya sea en sede administrativa o ante el ente jurisdiccional competente. En casos excepcionales fijados por el fiscal del caso o por el Jefe de Departamento u Oficina Regional, podrá ubicar y trasladar a los testigos, técnicos y peritos, para garantizar su comparecencia en todas aquellas diligencias que sea requerido. Por orden del Fiscal a cargo del caso, deberán asegurarse que los técnicos en custodia de evidencias, las a lleguen en tiempo y forma a los almacenes de evidencias y de estos a las audiencias.

Articulo 21

SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN INVESTIGATIVA. Los Detectives de la DLCN y Fiscales asignados al caso, estarán sujetos continuamente a los procesos de evaluación, calidad y gestión de resultados, conforme a lo establecido por el Reglamento Especial del Sistema de Evaluación y Certificación del Desempeño para Servidores y Funcionarios del Ministerio Público; asimismo, en los procesos de gestión de la calidad conforme a las variables establecidas por los instrumentos desarrollados por la OPEGEC, una vez aprobados por el Fiscal General. Serán autoridades responsables para la supervisión y evaluación de la calidad y gestión de resultados, los Coordinadores Regionales, Jefes de Departamentos y de equipos que se designen para tal efecto, de acuerdo en el cual se encuentre asignado él o los Detectives de investigación en cuestión. Las autoridades mencionadas, estarán obligadas a reunirse periódicamente, para evaluar la gestión de resultados, definir políticas, estrategias, superar obstáculos, entre otras actividades. De la reunión celebrada se dejará constancia en acta y en su caso, se informará de las situaciones particulares que requieran de su atención al Director de la DLCN y al Director General de Fiscalía, quienes devienen en la obligación de reunirse, de ser necesario, conjuntamente con los Directores de Administración y Medicina Forense para resolver la problemática planteada por sus subalternos, cuando esta no haya podido ser superada.

Articulo 22

EMISIÓN DE INFORMES. Los informes de investigación que rindan los Detectives de la DLCN, contendrán como mínimo los siguientes datos: Día, hora, lugar y fecha de la ocurrencia del delito. I. Descripción de la escena o lugar donde se ejecutó el delito. II. Datos de la las víctimas: nombre y apellidos, sobre nombre o apodo, edad, III. sexo, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesión u oficio conocido. Datos de él o los sospechosos: Nombres y apellidos, sobre nombre o IV. apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, su domicilio actual y los principales lugares de residencia anteriores, sus condiciones de vida, el nombre y apellido de sus padres, cónyuge e hijos y el de las personas con quienes viva y de las cuales dependa o estén bajo su guarda. Características individualizan tes: condición física, tatuajes y marcas V. visibles. Datos de los testigos: nombres y apellidos, número de identificación, VI. edad, ocupación, nacionalidad y domicilio (salvo los casos de testigos protegidos). Narración cronológica de los hechos más relevantes de la investigación. VII. Análisis, relaciones, cor relaciones, deducciones e in ferencias. VIII. Interpretación hipotética de toda la información anteriormente aportada. IX. Conclusiones. X. Recomendaciones. XI. Fecha en que se firma el informe. XII. Nombres, apellidos, firma o número de chapa de identificación de los XIII. detectives que rinden el informe, del jefe que ha supervisado y evaluado las investigaciones y del Fiscal del caso. Anexos, tales como fotografías, vídeos, registros, actas, planos, gráficos, XIV. diagrama de flujos, diagramas de tiempos y movimientos, entre otros. Los informes deberán contener, un número correlativo genérico asignado por el departamento al que pertenezca el Detective, a fin de llevar un registro y control de estos documentos; los mismos, se regirán por las reglas mínimas que correspondan a una adecuada redacción orto gráfica y gramatical, que permitan darle un sentido coherente y racional en tiempo y espacio. Los informes deberán remitirse con el expediente debidamente foliado, mismo que contendrá una carátula distintiva del Departamento y/o equipo de la DLCN al que esté asignado el detective, con número correlativo y fecha del inicio de la investigación, al anverso de la carátula el nombre y/o placa de los Detectives y Fiscales que han estado asignados al caso de investigación. En caso de no ser aprobados los informes por el Jefe de departamento, del equipo o el Fiscal del caso correspondiente, se ordenará mediante resolución motivada que se hagan las correcciones o complementarán las actuaciones y/o investigaciones faltantes. Mismas que una vez evacuadas y aprobados, se remitirán a la Fiscalía que corresponda, dejando copia en el archivo respectivo. En los casos que los detectives de la DLCN lo consideren procedente, previo dictamen favorable del jefe del departamento, podrán proponer al fiscal asignado al caso, que se mantenga el expediente en reserva. Pudiendo reabrir las investigaciones en cualquier tiempo por parte de las autoridades de la DLCN o de la Fiscalía cuando así lo estimen procedente al existir fundamento legal y probatorio que lo justifique.

Articulo 23

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES CON LA ATIC. La DLCN como ente del Ministerio Público, deberá tener una adecuada coordinación en su labor investigativa con la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) y con las demás instituciones policiales y organismos de seguridad del Estado. Además, deberá cooperar con otras agencias o instituciones homologas del extranjero en la realización de investigaciones y el intercambio de información en el marco de la reciprocidad y fundamentado en las correspondientes solicitudes de asistencia jurídica.

Articulo 24

COMUNICACIÓN EN LA DIRECCIÓN. Las diversas jefaturas de la DLCN, tendrán las funciones que para sus respectivas categorías les correspondan, debiendo exigir sus subordinados que cumplan las obligaciones encomendadas, poniendo inmediatamente en conocimiento de sus superiores, o si procediera, de la Dirección de la DLCN, las anomalías y / o novedades que observen en el servicio; así como corregir aquéllas que fueren de su competencia. En aras de prestar un mejor servicio, atenderán y resolverán de inmediato las dudas que les planteen sus subordinados en el ejercicio de sus funciones, dentro del ámbito de sus competencias.

Articulo 25

JORNADAS DE TRABAJO. Los miembros de la DLCN estarán obligados a cumplir íntegramente las jornadas de servicio establecidas, no pudiendo abandonar estas antes de su finalización o de haberse realizado su relevo, en su caso. Si por cualquier motivo justificado se vi es en obligados a ausentarse del servicio, deberán comunicar previamente dicha circunstancia a sus superiores. En caso de necesidades, situaciones o acontecimientos imposibles de prever, que se presentasen dentro del servicio y que fuere necesario prolongar su prestación, los detectives de la DLCN deberán acatar las órdenes recibidas al respecto. Los supuestos de falta de puntualidad, inasistencia o abandono del servicio habrán de justificarse a la mayor brevedad posible, según los canales que se establezcan al efecto por la Dirección de la DLCN.

Articulo 26

EL USO DE LA FUERZA. Los miembros de la DLCN orientarán su actividad conforme al principio fundamental contenido en nuestra Constitución, según el cual, se establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo la obligación de respetarla y protegerla, siendo la dignidad del ser humano inviolable. Los protocolos en los cuales se determine la proporcionalidad aplicable para el uso de la fuerza racional, serán determinados de conformidad a lo previsto por la Constitución, las Convenciones o Tratados aplicables en la materia, la Ley y nuestra jurisprudencia, debiendo ser desarrollados en consecuencia, por el manual de procedimientos de la DLCN. Al efecto, será obligatorio entre los miembros de la Dirección de Lucha el permanente seguimiento, entrenamiento, difusión U D I-D EG T-U N AH y supervisión de todas las disposiciones y jurisprudencia relacionada con esta materia. En todo caso, el uso de la fuerza mortal, sólo estará justificado de conformidad a los supuestos de justificación contemplados por el Código Penal.

Articulo 27

ACTOS DE DESLEALTAD. La conducta de abandonar e in capacitarse maliciosamente de sus labores, retrasar o burocratizar las investigaciones, actuar con decidía en las audiencias judiciales o cualquier otro comportamiento con el objetivo de evadir sus obligaciones será estimado como acto de deslealtad para con la sociedad hondureña. Los actos de deslealtad, según corresponda se procederá conforme a lo establecido en el Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria. Corresponde a la Fiscalía de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público, deducir las responsabilidades penales del caso, a los empleados, servidores y funcionarios que cometan actos de deslealtad que tengan relevancia jurídico penal, así como a terceros o particulares que hayan participado en su comisión bajo cualquier título.

Articulo 28

RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Además de lo establecido en el Régimen Disciplinario contenido en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y una vez desarrollados los protocolos correspondientes a la actividad de cada uno de los departamentos, determinados en el presente reglamento, el incumplimiento a las actividades específicas a las instrucciones verbales o escritas que se relacionen con estos proceso, será considerado una falta de conformidad a lo establecido en el artículo 58 numeral 7, 59 numeral 17 y 60 numeral 48. Igualmente, el incumplimiento de las prohibiciones determinadas en el Estatuto de la carrera del Ministerio Público y su Reglamento General será considerado una falta grave, al tenor de lo establecido por los artículos 60 numeral 48 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y 167 numeral 48 de su Reglamento General. TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA DLCN CAPÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA DLCN

Articulo 29

JURISDICCIÓN DE LA DLCN. La Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico tendrá jurisdicción en todo el Territorio Nacional, siendo su sede la Capital de la República, pudiendo establecer gradualmente, según las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestaria, oficinas regionales y locales en los lugares que determine el Fiscal General de la República. Todo miembro de la DLCN, al aceptar su nombramiento, rendirá el juramento de ley.

Articulo 30

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DLCN. La Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico estará organizada por: Director de la DLCN. I. Subdirector de la DLCN. II. Coordinador Nacional de Operaciones de la DLCN. III. Detective Jefe de Departamento. IV. Detective Jefe de Equipo. V. Detective Coordinador Regional. VI. Detective Jefe Local. VII. Detectives. VIII. Secretario Adjunto. IX. Delegado Administrativo Adjunto. X. Delegado de Recursos Humanos. XI. Personal administrativo de apoyo. XII.

Articulo 31

ESTRUCTURA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA DLCN. Para el cumplimiento de su misión, la DLCN estará organizada en departamentos, que a su vez se dividirán en equipos específicos de investigación que corresponderán a su competencia; para ello, tendrá la siguiente estructura: DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ANTIDROGAS ( I. CÓ- DIGO “DLCN-01”): Tendrá como atribución, la investigación estratégica de todos los delitos relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas, Estupe- faci entes y Delitos Conexos, funcionará con la cooperación de las Fuerzas Armadas de Honduras y en casos específicos con apoyo de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) para potencializar la estructura, dinamizar la gestión y fortalecer las capacidades de investigación contra este flagelo. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES SOBRE LAVADO DE II. ACTIVOS E INVESTIGACION PATRIMONIAL DE PROCEDENCIA ILICITA (CÓDIGO “DLCN-02”): Le corresponderá la Dirección, la Orientación, coordinación y ejecución estratégica inmediata de la investi- gación patrimonial en cumplimiento de la Ley de Privación del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, en el ámbito de su competencia de aquellos hechos que tengan relación con la investigación especializada y delitos conexos precedentes, siempre y cuando de los mismos penda sospechas que se originan de actividades del Narcotráfico, Tráfico Ilícito de Drogas entre Otros. En casos específicos se trabajará con apoyo de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) u otras agencias de investigación que se estime pertinente. DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES SOBRE PRECURSORES III. QUÍMICOS (CÓDIGO “DLCN-03”): Tendrá como misión específica, detectar e investigar aquellos indicios que evidencien un desvío de precur- sores y sustancias químicas controladas, a nivel nacional. Sus funciones serán, entre otras, las siguientes: Tendrá a su cargo la investigación de las importaciones y exporta cio- 1. nes sospechosas de sustancias químicas controladas a nivel nacional y evitar el desvío hacia canales ilícitos que conlleven a la de Producción clandestina de Drogas ilegales. Llevar a cabo auditorías de control de consumo de materia prima en 2. laboratorios, establecimientos farmacéuticos y droguerías, donde se utilicen estos insumos. Llevar a cabo investigaciones exclusivamente relacionadas con el delito 3. de desvío de precursores y sustancias químicas para la elaboración de drogas ilícitas, semisintéticas y sintéticas (o de diseño), u otros que tipifiquen este ilícito. Asesorar a todas las dependencias de investigación policial del país 4. en aquellas investigaciones en las que se encuentren precursores y/o sustancias químicas esenciales involucradas. Concurrir a sitios de suceso en los que se encuentren productos 5. químicos para la elaboración de drogas, o laboratorios clandestinos en funcionamiento. Ingresar y evaluar en forma instrumental las condiciones de seguridad y elementos de protección personal que se deban utilizar por los miembros de las dependencias policiales. Identificar los productos químicos involucrados y las condiciones de 6. riesgo asociadas a éstos, efectuando los técnicos y peritos toma de muestra, manipulación, rotulación, identificación y cuantificación de los químicos por métodos instrumentales y reacciones a la gota. Manipular los productos químicos de acuerdo a su clasificación de riesgo, 7. para el correcto levantamiento, rotulación y embalaje de las evidencias con fines criminalísticas. Desmantelar los sistemas de extracción y purificación de síntesis orgánica 8. en laboratorios clandestinos, así como también sistemas artesanales que tengan el mismo fin para el procesamiento de estas u otras drogas ilícitas. Mantener contacto e intercambio de información relativa al desvío de 9. insumos químicos con organismos nacionales e internacionales. Dar cumplimiento a los requerimientos internacionales de información 10. en el tema específico de insumos químicos, que sean solicitados por organismos policiales o de control extranjeros, conforme a los compromisos que el Ministerio Público y el país haya adquirido. Elaborar documentos instructivos, con información relacionada a 11. técnicas investigativas, manipulación de productos químicos, riesgos, medidas de seguridad o cualquier otro aspecto de interés. Organizar en colaboración con la Escuela de Formación de los Servidores 12. y Funcionarios del Ministerio Público,Abogado “Orlan Arturo Chávez” las actividades de capacitación en temas relativos a la investigación del delito de desvío de sustancias químicas controladas, además de difundir los conocimientos respecto de esta actividad ilícita, con énfasis en las U D I-D EG T-U N AH medidas de seguridad que se deben adoptar en procedimientos con insumos químicos, dada su alta peligrosidad implícita. Informar o suministrar a la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico 13. los antecedentes necesarios para la elaboración de informes relativos al desvío de insumos químicos y drogas sintéticas emergentes, además de asistir a otros organismos gubernamentales en la materia. Establecer enlaces y coordinaciones con la Secretaría de Salud y otros 14. entes nacionales o internacionales. DEPARTAMENTO DE ESCUADRÓN CANINO ( IV. CÓDIGO “DLCN- 04”): Tendrán dentro de sus funciones las investigaciones en aeropuertos, puertos, terminales de buses, taxis, ferroviarias, zonas de carga y descarga entre otros, para la detención de la comisión de ilícitos relacionados al transporte, tráfico ilícito de drogas, divisas, armas, municiones y otras, para tal efecto se auxiliarán de Caninos a di estrados cuyo cuido y custodia estará bajo su responsabilidad. Los detectives con especialidad en guía canino, realizarán operativos, planificados y de rutina en centros de concentración de personas, tránsito vehicular y todos aquellos sitios donde se tenga sospecha o indicios de la comisión de los ilícitos de su competencia. Las autoridades de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, Migración, Seguridad Pública y Privada, los Gerentes y encargados de aerolíneas, transporte terrestre y marítimo, así como todas aquellas entidades donde se realicen actividades u operativos, prestarán obligatoriamente la debida colaboración. DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y PROCESAMIENTO DE LA V. INFORMACION (CÓDIGO “DLCN-05”): Tendrá como atribuciones la recolección, análisis y procesamiento de la información, diseñar y propo- ner políticas y estrategias de persecución a las organizaciones criminales, dependerá exclusivamente del Director y Subdirector de la DLCN, estará a su cargo los siguientes equipos de investigación y podrá ser designado por sus siglas “DAPI”: EQUI a) PO DE ANÁLISIS: Identificado con el código de registro “DLCN-05- DAPI 01”, tendrá como función documentar, preparar y rendir los informes estadísticos periódicos que sean pertinentes, entregando los mismos a la Dirección de la DLCN, con copia a la Fiscalía General de la República y a la Dirección General de Fiscalías. El proceso de Estadística criminológica debe comprenderse como el instrumento de catalogación y sistematización cuantitativo de la incidencia criminal, así como, el estudio de los datos concernientes a la actividad criminal y la ubicación geográfica y social de su pobla- ción, para lo cual, elaborará diagnósticos y mapeos de zonas con alta incidencia delictiva. b) EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN: Identificado con el código de registro “DLCN-05- DAPI 02”, tendrá a su cargo el estudio y la expresión cualitativa del delito en la vida social, sus efectos y en general el fenómeno de la criminalidad en el país. Asimismo, tendrá como objetivo elaborar estudios criminológicos, determinar sus causas y efectos, preparar la etapa preliminar de la investigación y en su caso hacer recomendaciones a la Dirección de la DLCN, para fijar las bases de adopción de políticas objetivas de persecución criminal. DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD OPERACIONAL Y COMUNI- VI. CACIONES (CÓDIGO “DLCN-06”): Funcionará administrativamente bajo la dependencia del Director de la DLCN y el Coordinador Nacional de Operaciones para la definición de políticas operacionales de persecución criminal y tendrá a su cargo los siguientes equipos: EQUIPO DE SEGURIDAD OPERACIONAL a) : Identificado con el código de registro “DLCN-06-01”, tendrá como función, apoyar operativamente las funciones de los otros Departamentos, colaborando con la planificación y ejecución de operaciones que revistan un nivel de riesgo o peligrosidad para sus funcionarios, tales como capturas, allanamientos, inspecciones, registros, y demás diligencias procesales; de igual manera establecerá la planificación, procedimientos, protocolos de operaciones, así como el uso, actualización y control de la base de datos y comunicaciones de la institución; valiéndose al efecto de las herramientas de desarrollo tecnológico de la DLCN en las áreas de audiovisuales, señales, internet, cartografía, sistemas informáticos, y demás mecanismos y técnicas aplicables. b) EQUIPO DE COMUNICACIONES: Identificado con el código de registro “DLCN-06-02”, tendrá como función facilitar el intercambio de información en los campos investigativos y operativos de manera rápida, fluida y efectiva entre los miembros de la DLCN, a través de los medios de comunicación disponibles; analizando, recolectando, difundiendo e intercambiando la información a lo interno de la institución, igualmente con otros organismos nacionales y/o extranjeros.

Articulo 32

LA ESTRUCTURA DEL CUERPO DE DETECTIVES Y REQUISITOS PARA SUS JEFATURAS. El cuerpo de detectives tendrá la siguiente estructura orgánica: Detective Coor I. dinador Nacional de Operaciones. Detective Jefe de Departamento y/o Jefe Regional. II. Detective Jefe de Equipo y/o Jefe de Oficina Local. III. Detective Titular III: mínimo de 10 años de servicio, ser Detective Titular IV. II y aprobar la evaluación correspondiente al cargo. Detective Titular II: mínimo 6 años de servicio, ser Detective Titular I y V. aprobar la evaluación correspondiente al cargo. Detective Titular I: mínimo de 3 años de servicio, ser Detective Auxiliar VI. y aprobar la evaluación correspondiente al cargo. Detective Auxiliar: Participar en el Concurso y superar todas las pruebas, VII. incluidas las de Confianza. Los nombramientos en los cargos de Jefatura serán funcionales y se harán a propuesta de la Dirección, por la Fiscalía General de la República, tomando en consideración elementos objetivos, pero no determinantes, tales como la antigüedad, experiencia en diferentes departamentos de la DLCN, calificaciones académicas, record de servicio, habilidades o destrezas para el manejo de personal y demás evaluaciones técnicas jurídicas y/o de selección de personal en cargos de liderazgo, que sean oportunas para determinar su competencia al frente de un despacho fiscal. No obstante, se requerirá como mínimo ostentar una titularidad, en cualquier grado y un desempeño sobresaliente o excepcional, para ocupar un cargo de Jefatura; siendo indispensable el concurso y la evaluación previa, para aspirar a llenar una vacante en un puesto de Jefatura. No obstante, lo anterior, las titularidad es serán sometidas en todo momento a concurso, el cual, será convocado cada dos años, conforme a los protocolos definidos por la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, previamente autorizados por el Fiscal General de la República. Los Detectives que aprueben las evoluciones y reúnan los requisitos establecidos, podrán ser designados funcionalmente en los cargos de Jefatura, por libre consideración que haga la Fiscalía General de la República. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DIRECCION DE LA DLCN

Articulo 33

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR y SUB DIRECTOR DE LA DLCN. El Director, tendrá bajo su mando inmediato a todo el personal de la DLCN, siendo responsable de la disciplina y eficacia en la labor desarrollada por sus subordinados. Para ser Director o Subdirector de la DLCN, se requiere: Ser hondureño por nacimiento. I. Ser un ciudadano civil. II. Mayor de 35 años, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. III. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. IV. Poseer título de educación superior y tener conocimiento o experiencia V. comprobado en la Lucha Contra el Narcotráfico. Aprobar el concurso re VI. spectivo y el proceso de evaluación de confianza.

Articulo 34

FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director de la DLCN, las siguientes: Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la I. U D I-D EG T-U N AH Constitución de la República, los Tratados o convenios, las leyes y los reglamentos asignan a la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico en el área de su competencia. Informar sin dilación al Fiscal General de la República y/o al Director II. de Fiscalía sobre cualquier situación que amerite de su conocimiento, urgencia o que se estime pertinente. Instruir las órdenes correspondientes al Subdirector y al Coordinador III. Nacional de Operaciones, según las atribuciones que a éste se le confieren en el presente reglamento. Ejercer Supervisión regularmente del desempeño de los servidores de IV. los diversos Departamentos y Equipos de Investigación, a efecto de indagar como se ejecutan los procesos de investigación, supervisión de desempeño, adoptar correctivos a posibles malas prácticas y/o, tomar las medidas necesarias y convenientes de acuerdo con las situaciones que observe. Brindar la colaboración que sea requerida por el Director General de V. Fiscales, cuando sobre el mismo asunto investigativo coincidan las actuaciones de la DLCN con cualquier otro órgano de investigación. Estando, igualmente obligado a bri dar similar apoyo y colaboración al Director de la ATIC, cuando sea requerido o en la realización de operaciones conjuntas. Atender a las reuniones del COCIP, para las cuales sea convocado por VI. la Dirección General de Fiscalía. Establecer mecanismos necesarios a efecto de que los detectives de la VII. DLCN cumplan con las atribuciones conferidas en el artículo 48 de la Ley del Ministerio Público. Rendir informe mensual ante la Fiscalía General de la República, de VIII. las actividades generales de la DLCN, conforme a los parámetros que sean oportunamente comunicados por la Fiscalía General a través de OPEGEC, así como de la evaluación a la gestión de desempeño por cada Departamento y equipo de investigación, conforme a los protocolos de gestión que corresponda a cada ámbito de evaluación, según lo establecido por el Reglamento Especial del Ministerio Público. De ser requerido por el Fiscal General de la República, preparar informes IX. específicos, por caso en investigación y detective, el cual contendrá nombre y apellido de éste y del Fiscal asignado al caso; número de expediente investigado, así como las demás actuaciones que sean pertinentes y relevantes, o los puntos concretos sobre los cuales se solicite la información. Realizar recomendaciones, en cuanto a los nombramientos, ascensos X. y premios a los Detectives y Jefes, para la eficiente gestión de la DLCN. Implementar el uso de buenas prácticas y mejores estrategias en materia XI. de investigación criminal; así como, intervenir directamente en las investigaciones y ejecución de órdenes cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran. Celebrar reuniones por lo menos una vez al mes con el Coordinador XII. Nacional de Operaciones, los Jefes de Departamento y/o Jefes de Equipo de Investigación, para coordinar los trabajos de investigación relacionados con el servicio y la solución de conflictos. Reunirse una vez al mes, con el Coordinador(a) de la Fiscalía Contra el XIII. Crimen Organizado para resolver los asuntos relevantes relacionados con el servicio de investigación y la dirección técnico jurídica. Calendarizar los días de descanso de los Detectives, así como los XIV. horarios de labores cotidianas a ser observados, labor que desarrollará en conjunto con los correspondientes Jefes de Departamentos y/o Equipos, tomando en consideración que siempre debe existir personal suficiente para casos de emergencia; esta función podrá ser delegada a los Jefes de Departamento o Equipo, para garantizar el eficiente desempeño y rol de turnos que corresponda; y en las oficinas Regionales y locales deberá ser asumida por cada jefe. Instruir los procedimientos disciplinarios e imponer las sanciones que XV. procedan a quienes contravengan la ley, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público o su reglamento. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias internas XVI. de la institución, contenidas en el Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público. Someterse de forma obligatoria a las pruebas de evaluación de confianza XVII. de conformidad a la ley, cuando sea requerido al efecto por el Fiscal General de la República. Someterse a los mecanismos institucionales de evaluación y certificación XVIII. desarrollados por el correspondiente Reglamento Especial del Ministerio Público. Presentar al Fiscal General proyectos que conduzcan al mejoramiento XIX. de la DLCN. Realizar las gestiones necesarias para que la DLCN y sus funcionarios XX. cuenten con los recursos adecuados para el cumplimiento de su labor. Previa autorización del Fiscal General de la República, podrá gestionar XXI. todo tipo de cooperación o ayuda por parte de organizaciones nacionales e igualmente de agencias extranjeras de investigación. Realizar labores que permitan generar cohesión y sentido de pertenencia XXII. de los miembros hacia la Dirección y a la institución. Por delegación del Fiscal General, representar a la DLCN en las XXIII. reuniones con otras agencias y generar los canales de comunicación y coordinación. Velar porque el personal de la DLCN haga uso correcto y racional de los XXIV. bienes de la institución; e igualmente, de aquellos que en disponibilidad les fueren entregados para el cumplimiento de su función (armamento, vehículos, equipo de comunicación, identificaciones, uniformes entre otros); e igualmente, de los bienes particulares que se pongan bajo su custodia. Debiendo informar inmediatamente a quien corresponda sobre cualquier falla, daño, extravío o deficiencia que detectare sobre dichos bienes. Coordinar con la OPEGEC los procesos de gestión de calidad en las XXV. actividades y labores de la DLCN. Diseñar con la Jefatura de la División de Relaciones Públicas, Educación XXVI. y Comunicación las estrategias de comunicación de la DLCN. Así como las demás que señala la Ley del Ministerio Público, su Estatuto XXVII. y Reglamentos.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico

Ministerio Público

Articulo 35

FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR. La DLCN tendrá un Subdirector que estará bajo la subordinación directa del Director, a quien sustituirá en sus ausencias temporales, así como en las excusas o recusaciones que se presentaren. Por delegación expresa del Director, el Subdirector podrá desarrollar las siguientes funciones: Dirigir y dinamizar la formulación, preparación, operatividad I. y cumplimiento del Plan de Acción de la DLCN, a través del acompañamiento de los procesos en todos los niveles de gestión de la Dirección. Asistir al Director en el desarrollo de las funciones de dirección, II. coordinación y control que le correspondan. Representar al Director cuando éste lo designe, en las reuniones que deba III. asistir y reemplazarlo en el cargo por delegación superior. Fomentar la cultura del autocontrol en los diferentes procesos que se IV. desarrollen en la dirección, supervisando su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, informando periódicamente de su gestión al Director. Responder ante el Director por el buen funcionamiento y sinergia de las V. dependencias de la dirección y verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por este. Solicitar y recopilar información estadística relacionada con VI. operaciones antidrogas llevadas a cabo en las distintas dependencias policiales, a efectos de analizar sus resultados en el mapeo gráfico correspondiente. Diseñar el despliegue táctico operacional a partir de la información VII. colectada y analizada de la realidad criminológica conforme los lineamientos estratégicos definidos por la Fiscalía General de la República. Fomentar la cultura del autocontrol en los diferentes procesos que se VIII. desarrollen en la DLCN, supervisando su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, informando periódicamente de su gestión al Director. Organizar, dirigir y controlar el servicio de seguridad de las instalaciones IX. del Ministerio Público y de su personal e implementar acciones para su mejoramiento continuo. Reunirse periódicamente el Coordinador(a) de la Fiscalía Contra el X. Crimen Organizado, para resolver los asuntos relevantes relacionados con el servicio de investigación y la dirección técnico jurídica. U D I-D EG T-U N AH Desarrollar acciones para prevenir, mitigar y administrar los riesgos XI. inherentes a la seguridad de la DLCN, organizando y controlando los procedimientos de elaboración de estudios de seguridad de instalaciones y de confiabilidad de personas, mediante los mecanismos idóneos para tal fin. Someterse a los mecanismos institucionales de evaluación y certificación XII. desarrollados por el correspondiente Reglamento Especial del Ministerio Público; Realizar las gestiones necesarias para que la DLCN y sus funcionarios XIII. cuenten con los recursos adecuados para el cumplimiento de su labor. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General y el Director de XIV. la DLCN, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

Articulo 36

SUSTITUCIÓN EN CASO DE AUSENCIA. Las ausencias temporales del Subdirector se cubrirán por el Coordinador Nacional de Operaciones, las ausencias temporales del Coordinador Nacional de Operaciones serán suplidas por el Jefe de Departamento que designe el Director; y las de éstos por el Jefe de Departamento y/o el Jefe de Equipo del Departamento que designe el Director. Las ausencias de un Jefe de Equipo serán suplidas por el Detective que designe el Jefe de Departamento respectivo, previo autorización del Director. CAPÍTULO TERCERO EL COORDINADOR NACIONAL DE OPERACIONES

Articulo 37

EL COORDINADOR NACIONAL DE OPERACIONES. El Coordinador Nacional de Operaciones, será el funcionario responsable de ejercer la conducción y coordinación operativa de los Departamentos que integran la DLCN, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean aprobadas por la Dirección y en su caso las ordenadas por la Fiscalía General de la República o la Dirección General de Fiscalías. Asimismo, será responsable de dirigir o supervisar la integración de los equipos de trabajo conformados por investigadores y otros intervinientes en la investigación, conforme a lo establecido en el presente reglamento, bajo la dirección técnico jurídica del Fiscal del caso.

Articulo 38

REQUISITOS PARA SER COORDINADOR NACIONAL DE OPERACIONES. Para ser Coordinador Nacional de Operaciones, se requiere: Ser hondureño. I. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. II. Mayor de treinta (30) años. III. Ostentar una categoría de detective titular en cualquier grado. IV. Tener como mínimo cinco (5) años de experiencia y desempeño V. sobresaliente que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación del desempeño como Jefe de Departamento o Coordinador Regional de la DLCN; este plazo se podrá ver reducido en caso de calificación excepcional. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. VI. Aprobar las pruebas de confianza. VII.

Articulo 39

FUNCIONES DEL COORDINADOR NACIONAL DE OPERACIONES. El Coordinador Nacional de Operaciones, por delegación de la dirección de la DLCN o del Fiscal General de la República, deberá realizar las siguientes funciones: Planificar y coordinar las acciones del conjunto de los departamentos I. que integran la dirección, orientadas al cumplimiento de las instrucciones generales y particulares fijadas para una efectiva investigación. Confeccionar el registro de todos los recursos técnicos existentes a II. nivel nacional, para el aprovechamiento de todos los Departamentos y oficinas Regionales y Locales. Ejercer la supervisión y hacer que se cumplan los controles de III. seguridad interna y operacional de la DLCN. Ejercer la conducción de la investigación centralizada en cumplimiento IV. de las instrucciones generales y particulares de la Dirección de la DLCN o del Fiscal General de la República. Elaborar y coordinar la planificación operativa y la ejecución de V. los servicios que correspondan a la actividad intrínseca de cada departamento y sus correspondientes equipos, a través de órdenes de servicio, en la forma que establezcan los manuales y protocolos internos de la DLCN. Vigilar el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares VI. por parte del personal de los Departamentos, que fueran emanadas por la Dirección, u otra autoridad con competencia para hacerlo. Establecer pautas comunes de acción en la coordinación con otras VII. instituciones de investigación, policiales, militares y de seguridad nacional e internacional en caso de ser requerido internamente o mediante la correspondiente asistencia jurídica. Actuar en cumplimiento de la planificación estratégica aprobado por VIII. la Fiscalía General de la República, conforme a las metas, acciones y tareas establecidas. Coordinar, supervisar y evaluar la actividad de los diferentes IX. Departamentos de la DLCN y demás dependencias conforme a sus funciones, mediando los informes de sus Jefaturas, para los efectos de proponer en su caso, a la Dirección la redistribución de personal y recursos. Por delegación del Director de la DLCN o del Fiscal General de la X. República, colaborar con el diseño o diseñar junto con la Jefatura de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación las estrategias de comunicación de la DLCN. Monitorear en conjunto con la División de Recursos Humanos y XI. Medicina Forense, la salud mental de los servidores y funcionarios de la DLCN. Remitir, al Secretario adjunto las hojas de vida, reconocimientos, XII. evaluaciones de desempeño, certificación y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral. Las demás atribuciones que la Dirección o Subdirección de la DLCN XIII. le delegue. CAPÍTULO CUARTO DE LOS DETECTIVES JEFES DE DEPARTAMENTO

Articulo 40

EL DETECTIVE JEFE DE DEPARTAMENTO. El Detective Jefe de Departamento, será el funcionario responsable de ejercer la conducción y coordinación de los departamentos y equipos adscritos a éstos, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas específicas del ámbito de su competencia. E igualmente, de aquellas que sean aprobadas por la Dirección de la DLCN, Subdirector y el Coordinador Nacional de Operaciones; o en su caso, por la Dirección General de Fiscalía por conducto de sus Fiscales, cuando esta actividad atienda a la planificación operativa estratégica de actividades en los diferentes equipos de investigación que operen en conjunto con esa dirección. Así mismo, será responsable de dirigir y supervisar la integración de los equipos de trabajo conformados por detectives y otros intervinientes en la investigación, conforme a lo establecido en el presente reglamento y bajo la dirección técnico jurídica del Fiscal del caso.

Articulo 41

REQUISITOS PARA SER DETECTIVE JEFE DE DEPARTAMENTO Para ser Detective Jefe de Departamento y/o Detective Jefe de Oficina Regional de la DLCN, se requiere: Ser hondureño por nacimiento. I. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. II. Mayor de veinticinco (25) años. III. Ostentar una categoría de detective titular en cualquier grado. IV. Tener como mínimo cuatro (4) años de experiencia y desempeño V. sobresaliente que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación del desempeño como Detective Jefe de Equipo o Detective Jefe de Oficina Regional de la DLCN; este plazo se podrá ver reducido en caso de calificación excepcional. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. VI. Aprobar las pruebas de evaluación de Confianza. VII.

Articulo 42

FUNCIONES DE LOS DETECTIVES JEFES DE DEPARTAMENTO Y/O DETECTIVES JEFES DE OFICINA REGIONAL. Los Detectives Jefes de Departamento y/o Detectives Jefes de Oficina Regional, U D I-D EG T-U N AH considerando la actividad específica de sus equipos, tendrán las siguientes funciones: Asignar la carga de trabajo según la especialidad de los equipos. I. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las II. funciones de los jefes de equipos y detectives bajo su mando. Instruir el uso de buenas prácticas y mejores estrategias en materia III. de investigación criminal, así como, intervenir directamente en las investigaciones y en la ejecución de las órdenes que gire el Fiscal a cargo, cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran. Efectuar estudios técnicos que le sean requeridos por los fiscales para IV. desarrollar pruebas científicas ante los laboratorios forenses. Coordinar con los Fiscales Jefes, coordinadores de fiscalías y V. otras autoridades, todas las actividades que estén relacionadas con la planificación de la investigación de los casos bajo su responsabilidad. Informar oportunamente al Director, Subdirector y al Coordinador VI. Nacional de Operaciones de la DLCN, sobre las diligencias o actuaciones relevantes que en ejercicio de sus deberes le hayan solicitado los Fiscales a su departamento u oficina regional, de acuerdo al equipo asignado, para cumplir la misión, así como de aquellas otras en que hubieren participado directamente o a través del personal bajo su mando. Presentar informes periódicos de aspectos relevantes a la dirección VII. sobre aquellos actos, hechos o acontecimientos relevantes de que tuviere noticia y que a su juicio tuvieran trascendencia con su labor investigativa. Dar aviso inmediato al Fiscal que corresponda, cuando tuviere noticia VIII. de personas que se encuentren detenidas en las celdas de la policía preventiva o de otra entidad policial o militar con motivo de la comisión de hechos delictivos que fueren de su competencia. Vigilar, bajo su estricta responsabilidad, que en el desempeño de IX. las actividades asignadas al personal bajo su mando, no intervengan personas ajenas a la DLCN, con la salvedad de otros agentes del orden que se encuentren debidamente autorizados a participar. En caso de traslado, rotación u otro movimiento de personal, deberá X. recibir y entregar el mando del Departamento, de acuerdo con las órdenes facilitadas, mediante acta administrativa e inventario preciso del equipo con que cuente el departamento a su cargo; así como, el informe detallado de los expedientes actualizados de cada uno de los miembros de la citada unidad. Asistir de manera obligatoria, salvo causa justificada, a todas las XI. actividades académicas y de formación que la institución convoque. Velar porque el personal subalterno haga uso correcto y racional de los XII. bienes de la institución o que en disponibilidad les fueran entregados para el cumplimiento de su función y de bienes particulares que se pongan bajo su custodia, debiendo informar inmediatamente a la dirección de la DLCN sobre cualquier falla, daño, extravío deficiencia que detectare en dichos bienes. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias XIII. internas de la institución y las contenidas en el Código de Ética de los Funcionarios y Servidores del Ministerio Público. Remitir al Secretario Adjunto las hojas de vida, reconocimientos, XIV. certificación y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral; y, Las demás inherentes a sus funciones que le señalen la Ley, el Estatuto, XV. su Reglamento y el presente Reglamento; asimismo, las ordenes que emanen, del Director, Subdirector de la DLCN y/o Coordinador Nacional de Operaciones, de los Fiscales asignados a los casos y las autoridades judiciales.

Articulo 43

EVALUACIÓN CONTINUA DEL CUERPO DE DETECTIVES. En base a la política institucional de establecer mecanismos para garantizar la evaluación continua de su desempeño, cada jefe de departamento se reunirá periódicamente con sus jefes de equipo y vigilará permanentemente, el curso que le den a las órdenes y misiones encomendadas, los términos y la calidad de las investigaciones realizadas oportunamente; asimismo, recomendará al Director el relevo de los detectives designados como jefes de equipo, en caso de que éstos no cumplan con las directrices de la DLCN, y como consecuencia, afecten los resultados de gestión de desempeño. Para tal efecto, se evaluarán mensualmente sus actividades. En caso de incumplir con sus obligaciones e incurrir en faltas graves, solicitará su despido. CAPÍTULO QUINTO DE LOS DETECTIVES JEFES DE EQUIPO DE INVESTIGACION.

Articulo 44

EL JEFE DE EQUIPO. El Jefe de Equipo será el funcionario responsable de ejercer la conducción y coordinación de los Detectives adscritos a cada Equipo que integra la DLCN, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas específicas del ámbito de su competencia y de aquellas que sean aprobadas por los mandos superiores de la DLCN. Así mismo, será responsable de dirigir y supervisar la integración de los equipos de trabajo conformados por detectives y otros intervinientes en los procesos de investigación, conforme a lo establecido en el presente reglamento y bajo la dirección técnico jurídica del Fiscal del caso. ARTÍCULO45.-REQUISITOS PARA SER DETECTIVE JEFE DE EQUIPO. Para ser Detective Jefe de Equipo de Investigación de la DLCN, se requiere: Ser hondureño por nacimiento. I. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. II. Mayor de 25 años. III. Ostentar una categoría de detective titular en cualquier grado. IV. Tener como mínimo tres (3) años de experiencia y desempeño V. sobresaliente que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación del desempeño como Detective de la DLCN. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. VI. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza. VII.

Articulo 46

FUNCIONES DE LOS DETECTIVES JEFES DE EQUIPO Y/O DETECTIVES COORDINADORES DE OFICINAS LOCALES. Los Detectives Jefes de Equipo y/o Detectives Coordinadores de Oficinas Locales, considerando la actividad específica asignada, tendrán las siguientes funciones: Asignar la carga de trabajo a sus investigadores. I. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los detectives bajo II. su mando. Instruir el uso de buenas prácticas y mejores estrategias en materia III. de investigación criminal, así como, intervenir directamente en las investigaciones y en la ejecución de las órdenes que gire el Fiscal a cargo, cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran. Coordinar con los Fiscales del caso y otras autoridades, todas IV. las actividades que estén relacionadas con la planificación de la investigación de los casos bajo su responsabilidad. Instruir y supervisar que los investigadores hagan uso adecuado de V. las técnicas de investigación, insumos científicos y demás experticias dentro de los límites legales permitidos, velando por el respeto a los derechos y demás garantías constitucionales. Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones emitidas por el VI. superior de la DLCN, los Fiscales y las autoridades judiciales para los efectos legales de garantizar su deber de potenciar su actividad, dinamizar su gestión, fortalecer las capacidades de investigación y del ejercicio de la acción penal pública. Vigilar bajo su estricta responsabilidad, que en el ámbito de su VII. competencia, no intervengan personas ajenas a la DLCN, con la salvedad de los demás Servidores Públicos que legalmente ejerzan funciones auxiliares y/o complementarias. Reportar sin dilación a su superior jerárquico las desviaciones que VIII. en el cumplimiento de las órdenes recibidas tuvieren los elementos bajo su mando. Auxiliar diligentemente a sus superiores jerárquicos inmediatos en IX. el desempeño de sus funciones, cuando por necesidad del servicio se requiera su participación. Reportar oportunamente a la superioridad las incidencias que X. para efecto de control de personal afecten el eficaz desarrollo del servicio. Velar porque el personal subalterno haga uso correcto y racional de los XI. bienes de la institución o que en disponibilidad les fueren entregados para el cumplimiento de su función y de bienes particulares que U D I-D EG T-U N AH se pongan bajo su custodia, debiendo informar inmediatamente a la jefatura de departamento sobre cualquier falla, daño, extravío o deficiencia que detectare en cuanto a dichos bienes. Asistir de manera obligatoria, salvo causa justificada, a todas XII. las actividades académicas y/o formación que la institución les convocare. Constatar que los investigadores bajo su mando, concurran XIII. cumplidamente a las capacitaciones que fueren convocados. Verificar que los agentes comparezcan a las audiencias donde hayan XIV. sido debidamente citados. Revisar la calidad de los informes de Investigación dentro de los XV. aspectos facticos probatorios jurídicos, así como el cumplimiento de los términos otorgados por los Fiscales para la entrega de los mismos. Notificar a la autoridad superior el incumplimiento de las XVI. obligaciones del personal bajo su mando. Verificar el cumplimiento correcto en la recolección, levantamiento, XVII. embalaje y acta de cadena de custodia de los indicios y demás elementos probatorios. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias XVIII. internas de la institución, contenidas en el Código de Ética de los servidores del Ministerio Público. Remitir al Secretario Adjunto las hojas de vida, reconocimientos, XIX. certificaciones y en general, todos los datos de relevancia a su gestión laboral y la de sus subalternos. Las demás inherentes a sus funciones que les señalen la Ley del XX. Ministerio Público, el Código Procesal Penal, las leyes especiales en materia penal en tanto definan procedimiento que en materia sustantiva o adjetiva vinculen las actuaciones de los servidores y funcionarios de la DLCN; así mismo, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General y los demás reglamentos especiales, protocolos y circulares que emita el Fiscal General de la República y vinculen en su contenido a los derechos y obligaciones reconocidos en cuanto al personal de la dirección; asimismo, las órdenes que emanen del Fiscal General de la República, de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico “DLCN”, las de los fiscales asignados a los casos y de las autoridades judiciales.

Articulo 47

EVALUACIÓN CONTINUA DEL CUERPO DE DETECTIVES. En base a la política institucional de establecer mecanismos para garantizar la evaluación continua de su desempeño, los Jefe de Equipo se reunirán y vigilarán permanentemente bajo su responsabilidad el curso que le den sus detectives a las órdenes y misiones encomendadas, los términos y la calidad de las investigaciones realizadas oportunamente, recomendarán al jefe del departamento el relevo de los detectives que no cumplan con las directrices de la DLCN, en base de los resultados de gestión de desempeño que se evaluarán mensualmente para todos los detectives. En caso de incumplir con sus obligaciones e incurrir en faltas graves, solicitará su despido. CAPÍTULO SEXTO LOS DETECTIVES COORDINADORES REGIONALES Y LOCALES.

Articulo 48

LOS DETECTIVES COORDINADORES REGIONALES Y LOCALES. Los Detectives Coordinadores Regionales y Detectives Coordinadores Locales, serán los funcionarios responsables de ejecutar las funciones y atribuciones asignadas por la Dirección de la DLCN en la zona a la que sean asignados, para la investigación de los delitos determinados por la Ley, bajo la autoridad de la Dirección de la DLCN y la supervisión del Coordinador Nacional de Operaciones. Las Funciones de los Detectives Coordinadores Regionales y Locales de la DLCN serán las mismas establecidas en el presente Reglamento Especial a los Jefes de Departamento y Equipos, en todo lo que les fuere aplicable; consecuentemente, las investigaciones que se desarrollen en las oficinas regionales y locales, serán apoyadas directamente por los correspondientes Jefes de Departamentos y Equipos de la DLCN, según sus funciones. Para ser detective coordinador regional, se deberán reunir los mismos requisitos establecidos, que para el detective jefe de departamento. Para ser Detective Coordinador Local, se deberán reunir los mismos requisitos establecidos para el Detective Jefe de Equipo, cumpliendo con las mismas funciones determinadas para esos cargos, pero estando bajo la supervisión y dirección de los respectivos Jefes de departamento de la DLCN y demás autoridades Superiores. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS DETECTIVES ADSCRITOS A DEPARTAMENTOS, EQUIPOS, OFICINAS REGIONALES Y LOCALES.

Articulo 49

EL DETECTIVE. El Detective será el funcionario responsable de ejecutar las acciones de investigación, ordenadas por los mandos superiores de la DLCN; o en su caso, cuando integre equipos de investigación especial, las la Dirección General de Fiscalía a través de sus Fiscales. En la misión ordenada y según sea su especialidad, aplicará tácticas y técnicas de investigación de campo, y procedimientos científicos en el lugar de los hechos, levantando evidencias que permitan integrar las a la investigación de los actos delictivos, a través de técnicas forenses y elaborará con responsabilidad los informes y actas correspondientes; además, deberá analizar, integrar, estructurar y procesar la Información con el apoyo de las tecnologías de información, datos y hechos del fenómeno delictivo, a efecto, de generar decisiones de investigación e intervención estratégica.

Articulo 50

REQUISITOS DEL CARGO DE DETECTIVE. Para ser Detective de la DLCN, se requiere: Ser hondureño por nacimiento. I. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. II. Mayor de 21 años. III. Poseer título de educación superior o media. IV. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. V. Aprobar el proceso de selección de personal interno de la institución. VI. Aprobar satisfactoriamente las pruebas de Evaluación de Confianza. VII. Aprobar el satisfactoriamente el curso básico de investigación criminal. VIII.

Articulo 51

FUNCIONES DEL DETECTIVE. Son funciones de los Detectives de la DLCN: Asumir con diligencia y responsabilidad la carga de casos asignados por I. el Jefe de equipo, llevando un registro individual de actividades para cada caso. Implementar el uso de buenas prácticas y mejores estrategias en materia II. de investigación criminal, realizando las investigaciones y ejecutando las órdenes recibidas en todo tiempo. Tomar las medidas urgentes y necesarias para preservar los elementos de III. prueba, susceptibles de perderse, cuando tenga conocimiento de hechos delictivos de su competencia, dando cuenta inmediatamente de ello, al Fiscal que corresponda. Cumplir las órdenes de sus superiores; así como, las instrucciones que IV. reciba del superior jerárquico y del fiscal responsable del caso. Realizar las investigaciones o diligencias pertinentes en el esclarecimiento V. de los hechos, para ello, deberá procurar recopilar con la diligencia que amerite, todos los elementos probatorios en el lugar donde ocurrieron, evitando el desaparecimiento de elementos que sirvan a la investigación. Tratar en forma cortés a las personas que requieran sus servicios y VI. atenderlas con la mayor prontitud posible. En el ejercicio de sus funciones, los detectives deben identificarse VII. previamente, absteniéndose de usar dicha identificación en casos ajenos al servicio. Guardar cautel VIII. a y discreción en el cumplimiento de sus funciones, reservando las órdenes recibidas y toda información que en el desempeño de su labor conozca; evitando igualmente, toda comunicación innecesaria que entorpezca, perjudique o paralice el desempeño normal de las funciones que le sean encomendadas. Informar del resultado de las misiones u otras diligencias que les IX. encomienden, en la forma establecida por este reglamento; dando cuenta de las gestiones realizadas para su conclusión, aun cuando no estén concluidas sus actividades. U D I-D EG T-U N AH Practicar las investigaciones que se le ordenen, de modo tal, que no X. obstante la restricción a que hubiere derecho de conformidad a la ley, con la objetividad de su proceder, se afecte lo menos posible la dignidad, la intimidad personal, familiar y la propia imagen de las personas investigadas; debiendo abstenerse en consecuencia, en todo momento, de divulgar cualquier información recabada, referente a las investigaciones que desarrolle; observando los protocolos y manuales implementados por la DLCN, para efectos del manejo que corresponda a la misma, conforme a lo establecido en la Ley, procurando garantizar en todo momento, el secreto de las investigaciones y los derechos humanos. Informar al fiscal correspondiente de manera inmediata el cumplimento XI. de las órdenes de diligencias investigativas que reciba con el fin de evitar retrasos y dilación en los términos y plazos fijados para cumplir con la misión asignada. Residir en el lugar en que se encuentren asignados, salvo dispensa que de XII. este requisito hiciera expresamente del Director de la DLCN o el Fiscal General. Salvaguardar bajo su responsabilidad, los bienes de la Institución que les XIII. fueron entregados para el cumplimiento de su función y aquellos que se pongan bajo su custodia; debiendo informar inmediatamente a su superior jerárquico sobre cualquier falla o deficiencia que detectare, así como cualquier daño, extravío que sufrieren dichos bienes y cualquier otro bien que se ponga a su disposición. En los procesos de inv XIV. es tigación, en caso de ser requerido, conducirán los vehículos asignados, salvo disposición contraria de la Dirección de la DLCN. Asistir de manera obligatoria, salvo causa justificada, a todas las actividades XV. académicas y/o de formación a las que la institución convoque. Cumplir con las disposiciones reglamentarias internas de la institución, XVI. su estatuto, reglamento general, especiales y el Código de Ética de los servidores del Ministerio Público; e igualmente, con lo dispuesto en el presente instrumento. Someterse de forma obligatoria a las pruebas de Evaluación de Confianza XVII. ordenadas por la institución. Someterse a los mecanismos institucionales de evaluación y certificación XVIII. desarrollados por el correspondiente Reglamento Especial del Ministerio Público y a los procesos de Gestión de la Calidad, conforme a los protocolos establecidos por la OPEGEC, una vez que éstos sean debidamente aprobados por el Fiscal General de la República. Remitir al Secretario Adjunto copias de las hojas de vida actualizadas, XIX. reconocimientos, evaluaciones de desempeño, certificación y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral. Las demás inherentes a sus funciones que le señalen la Ley del Ministerio XX. Público, su Estatuto y Reglamento. TÍTULO TERCERO DEL SECRETARIO Y DELEGADO ADMINISTRATIVO ADJUNTO CAPÍTULO PRIMERO DEL SECRETARIO ADJUNTO

Articulo 52

EL SECRETARIO ADJUNTO. La DLCN tendrá un Secretario Adjunto, quien será el encargado de la gestión procesal y certificación de las actividades desarrolladas por la DLCN, debiendo caracterizar su función por la transparencia, celeridad y reserva de los asuntos que se gestionen en la Dirección. Para ser Secretario Adjunto de la DLCN, se requiere: Ser hondureño. I. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. II. Mayor de 25 años. III. Ser profesional del Derecho debidamente colegiado. IV. De reconocida solven V. cia moral y honestidad comprobada. Aprobar el concurso respectivo. VI. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza. VII.

Articulo 53

FUNCIONES DEL SECRETARIO ADJUNTO. Durante el desarrollo de su labor el Secretario Adjunto, tendrá las siguientes funciones: Dar fe de todos los actos que autorice. I. Establecer obligatoriamente los controles y/o registros correspondientes II. para dar fiel cumplimiento a cada una de sus funciones. Llevando los libros de registro de entradas, evidencias, expedientes, correspondencia y demás que fueren indispensables para garantizar un adecuado orden en el servicio; debiendo asimismo documentar esta información de forma informática. Recibir, clasificar y proceder a la inmediata remisión o en su caso III. custodiar toda la documentación recibida en la DLCN. Dar el curso que corresponda a las comunicaciones, Asistencias IV. Jurídicas, oficios, notas y solicitudes en general que sean tramitadas por su conducto. Organizar y administrar el archivo general de la DLCN. Siendo V. responsable por la guarda, custodia y archivo de todos los expedientes investigativos y demás documentación oficial de la Dirección. Organizar y administrar los expedientes de su personal, mismos que VI. constarán de las hojas de vida, reconocimientos, evaluaciones de desempeño, certificaciones, sanciones y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral. Asistir en caso de ser requerido por la Dirección de la DLCN, en VII. la organización y desarrollo de actos protocolarios y de relaciones públicas. Informar a la Dirección, de todos aquellos asuntos y hechos que lleguen VIII. a su conocimiento y que por su urgencia y trascendencia institucional deban hacerse de su inmediato conocimiento para su pronto despacho. Mantener la reserva y confidencialidad en el manejo de toda la IX. documentación recibida. Atender consultas y solicitudes de información que deben ser X. resueltos por la Dirección, dando a los mismos el trámite expedito que corresponda. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos XI. o la naturaleza de la dependencia, las órdenes giradas por la Dirección y la institución. Para los efectos correspondientes, se entenderá por trámite expedito o inmediato aquel término que no exceda de veinticuatro (24) horas; este término será sin perjuicio de que por regla general, toda información y/o documentación recibida, deberá ser trasladada o puesta en conocimiento en el acto (ipso facto), a la respectiva autoridad. Siendo aplicable en todo momento los

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. FGR-010-2017 — Reforma del Acuerdo FGR-12-2014 para adicionar Grupo de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios

Fiscalía General de la República

  1. 1.

    Que el Ministerio Público es único para todo el territorio nacional y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República. Los funcionarios y servidores ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad y uniformidad de actuaciones, bajo dependencia jerárquica para su designación territorial. Consecuentemente, todos sus servidores y funcionarios actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que determine, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenezcan.

  2. 2.

    Que mediante Decreto379-2013,el Honorable Congreso Nacional reformó la Ley del Ministerio Público, donde se creó la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), contenido en los artículo 41 al 47, teniendo como objeto investigar los delitos señalados en el Artículo 184 del Código Procesal Penal, mismos que no admiten la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva, descubrir los autores y cómplices y proporcionar a los agentes de tribunales del Ministerio Público la información y resultados de la investigación para el ejercicio de la acción penal.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo FGR-12-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de mayo del 2014, se aprobó el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal(ATIC),teniendo como objeto regular el servicio de investigación criminal así como la organización, funcionamiento y régimen jurídico al que se debe ajustar la ATIC con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República y demás leyes vigentes.

  4. 4.

    Que en fecha 01 de diciembre de 2016, mediante el Decreto 379-2013, el Honorable Congreso Nacional reformó la Ley del Ministerio Público, adicionando el 44-A donde se crea la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios, identificada como UMVM a la que U D I-D EG T-U N AH le corresponde la investigación de los delitos estipulados en el artículo 118 A del Código Penal y el 184 los numerales 1, 2 y 3 del Código Procesal Penal.

  5. 5.

    Que en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), se organizó en seis (6) departamentos, que a su vez se dividen en grupos específicos de investigación; entre ellos está el Departamento de Investigación de Delitos Contra la Vida y la Libertad Sexual, el cual se divide en dos grupos de investigación, el Grupo de Investigación de Delitos Contra la Vida que tiene como atribución la de investigar los hechos relacionados con delitos de asesinato, parricidio, homicidio, femicidio entre otros y el Grupo de Investigación de Delitos Contra la Libertad Sexual,que investiga los hechos relacionados con los delitos de violación por no gráfica infantil y trata de personas; por lo cual, vista la especialidad del departamento antes descrito, es preciso, incluir dentro de esta estructura del departamento por su especialidad, la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios como un grupo de investigación especial.

  6. 6.

    Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde también al Fiscal General de la República, la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad, por lo que, en estricta aplicación de principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente para fortalecer el funcionamiento de la ATIC, reformar el Acuerdo FGR-012- 2014, incluyendo por adición la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios como un grupo de investigación dentro del Departamento de Investigación de Delitos Contra la Vida y la Libertad Sexual, contenido en el artículo 22, inciso I); con el fin de regular el mismo, como una creación de un nuevo grupo de Investigación;

Articulo 1

Reformar el Artículo 22 del Acuerdo FGR-12-2014, adicionando un grupo al Departamento de Investigación de Delitos Contra la Vida y la Libertad, mismo que deberá leerse de la siguiente manera: “Artículo 22: … I) DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD SEXUAL: Identificado con código de registro “ATIC-01”, tendrá a su cargo los siguientes grupos de investigación: 1…; 2…; 3. GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES Y FEMICIDIOS: Identificado con código de registro “ATIC-01-03”o identificado como UMVM, tendrá como atribución, la investigación el hecho relacionado con el delito de Femicidio tipificado en el Código Penal”.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M. D. C., a los veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA U D I-D EG T-U N AH Ministerio Público

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Reglamento

Reglamento — Reglamento Especial de la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público

Ministerio Público de Honduras

Articulo 31

MISIÓN FUNDAMENTAL. La Dirección de Medicina Forense es una dependencia especializada, dedicada a la práctica de las Autopsias, a su vez, lleva a cabo los Exámenes Físicos, Clínicos, Fisiológicos, Psicológicos, Psiquiátricos o de otra naturaleza en personas vivas, análisis físico, químico, biológico e inspección de indicios, dentro del campo forense. Sus actividades son desarrolladas por un equipo multidisciplinario, que deberá integrarse bajo la premisa de coadyuvar al cumplimiento de la función constitucional del Ministerio Público; en tal sentido, las actividades de los expertos, profesionales y personal auxiliar que la integran serán realizadas de manera profesional y científica bajo la dirección técnica y jurídica de los Fiscales del Ministerio Público; y su personal, estará en todo momento, sin excepción, sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto, que tendrá como misión última alcanzar la verdad a través de su labor técnica científica especializada, emitiendo los dictámenes exactos que sirvan de basamento a la labor de procesamiento penal encomendada a los Fiscales del Ministerio Público. Funda sus actuaciones en principios de imparcialidad, objetividad y especialidad teniendo como misión fundamental proporcionar por conducto de Peritos Oficiales a la Dirección General de Fiscalía, la prueba científica y confiable, basada en el método científico, criterios y procedimientos periciales que cumplan las normas internacionales de calidad y competencia técnica-científica, para asegurar la defensa de los intereses de la sociedad hondureña.

Articulo 32

GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN DE MEDICINA FORENSE. La Dirección de Medicina Forense, se encargará través de sus Peritos de la práctica de las Autopsias de conformidad con la ley, a su vez, llevará a cabo los Exámenes Físicos, Clínicos, Fisiológicos, Psicológicos, Psiquiátricos o de otra naturaleza en personas vivas, análisis físico, químico, biológico e inspección de indicios, dentro del campo forense que requieran los diferentes despachos fiscales de la institución, órganos jurisdiccionales y demás entes competentes involucrados en la investigación criminal. Toda investigación o resultado de las pericias de un hecho ilícito, así como los estudios de laboratorio de criminalística y ciencias forenses, deberán mantenerse en reserva, respecto a terceros que no sean parte del equipo investigativo o juzgamiento asignado al caso. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 33

DE LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS INTERNOS Y EXTERNOS. Los funcionarios, servidores y demás personal deben atender en todo momento a los usuarios, victimas y demás ciudadanos de forma respetuosa y diligente, en los asuntos que se requieran; teniendo respeto a la dignidad e integridad física, imagen y honor de las víctimas, imputados y sospechosos sometidos a los procedimientos pertinentes, consecuentemente, en el ejercicio de sus funciones respetarán todos los derechos y garantías que la Constitución de la República y los Tratados o Convenios nacionales e internacionales establecen.

Articulo 34

SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN FORENSE. Los Peritos Forenses de la DMF y los Fiscales asignados al caso, estarán sujetos continuamente a los procesos de evaluación, calidad y gestión de resultados, conforme a lo establecido por el Reglamento Especial del Sistema de Evaluación y Certificación del Desempeño para Servidores y Funcionarios del Ministerio Público; asimismo, en los procesos de gestión de la calidad conforme a las variables establecidas por los instrumentos desarrollados por la OPEGEC, una vez aprobados por el Fiscal General. Serán autoridades responsables para la supervisión y evaluación de la calidad y gestión de resultados, los Coordinadores, Jefes de Departamentos y de sección que se designen para tal efecto, de acuerdo en el cual se encuentre asignado él o los peritos forenses en cuestión y a los protocolos desarrollados por la OPEGEC al efecto. Las autoridades mencionadas, estarán obligadas a reunirse periódicamente, para evaluar la gestión de resultados, definir políticas, estrategias, superar obstáculos, entre otras actividades. De la reunión celebrada se dejará constancia en acta y en su caso, se informará de las situaciones particulares que requieran de su atención al Director de la DMF y al Director General de Fiscalía, quienes devienen en la obligación de reunirse, de ser necesario, conjuntamente con los Directores de Administración yATIC para resolver la problemática planteada por sus subalternos, cuando ésta no haya podido ser superada.

Articulo 35

EMISIÓN DE INFORMES. Los informes que rindan los peritos forenses de la DMF, contendrán como mínimo los siguientes datos: Día, fecha, lugar y dependencia de la solicitud recibida en DM I. F Datos del ofendido: nombre y apellidos, sobre nombre o apodo, II. edad, sexo, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesión u oficio conocido. Datos de él o los sospechosos o imputados: Nombres y apellidos, III. sobre nombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, su domicilio actual y los principales lugares de residencia anteriores, sus condiciones de vida, Características individuales: condición física, tatuajes y marcas visibles. Historia M IV. édica y/o psiquiátrica legal, con la descripción de los antecedentes relevantes. Exámenes Externos: descripción del examen. V. Resultados: datos obtenidos de la evaluación pericial. VI. Conclusiones: las obtenidas después de los resultados. VII. Simbología y definiciones: VIII. La terminología técnica, científica o investigativa deberá ser conceptualiza da, definición de acrónimos, otros símbolos utilizados. Observaciones: Si IX. aplica, limitaciones de la evaluación. Declaraciones de responsabilidad limitada o advertencias sobre la interpretación de las conclusiones del dictamen. Objetos evaluados: Si aplica, descripción o referencia del material X. a entregar. Referencia: Referencias bibliográficas u otras fuentes reconocidas XI. que respaldan los comentarios y conclusiones emitidas en el dictamen Fecha en que se firma el informe. XII. Nombres, apellidos, firma del o los peritos que rinden el informe, XIII. del jefe que ha supervisado. Anexos, Diagramas, esquemas, imágenes, fotografías u otros XIV. medios adecuados que pueden ser adjuntados oportunamente al dictamen para una mejor comprensión del mismo, o cuando sean requeridos por el solicitante. Los informes deberán contener un número correlativo genérico asignado por el departamento al que pertenezca el perito, a fin de llevar un registro y control de estos documentos; los mismos, se regirán por las reglas mínimas que correspondan a una adecuada redacción orto gráfica y gramatical, que permitan darle un sentido coherente y racional en tiempo y espacio. Los informes deberán remitirse con el expediente debidamente foliado, mismo que contendrá una carátula distintiva del Departamento y/o sección de la DMF al que esté asignado el perito, con número correlativo y fecha del inicio de la pericia, al anverso de la carátula el nombre del perito y los Fiscales que han estado asignados al caso. En caso de no ser aprobados los informes por el Jefe de departamento, de la sección o el Fiscal del caso correspondiente, se ordenará mediante resolución motivada que se hagan las correcciones o complementarán las actuaciones y/o pericias forenses faltantes. Mismas que una vez evacuadas y aprobados, se remitirán a la Fiscalía que corresponda, dejando copia en el archivo respectivo. Los Informes que emita la Dirección de Medicina Forense estarán sujetos a protocolos o Manuales que deberán ser aprobados oportunamente por el Fiscal General de la República; por lo cual, se deberán observar las mejores prácticas en la gestión forense. Los pas antes o médicos que desarrollen labores de especialización por invitación, intercambio y/o similares, deberán en todo momento abstenerse de firmar dictámenes y/o comparecer en su defensa ante la autoridad judicial. La contravención a esta disposición, por acción u omisión, de un funcionario o empleado responsable de desarrollar o supervisar la labor de estos particulares, sustituyendo la labor pericial oficial desarrollada por funcionarios o empleados responsables, será considerada falta grave, que amerita rá como sanción la cancelación del acuerdo de nombramiento o del contrato suscrito en su caso.

Articulo 36

PLAZOS PARA EMITIR LOS DICTÁMENES. Corresponde a los coordinadores, Jefes de Departamentos y de sección, establecer los plazos en que los peritos deben de emitir sus Dictámenes periciales en base a las exigencias del servicio fijados por los diversos Despachos de Fiscales. De igual manera, deben velar por el cumplimiento de los plazos establecidos para la emisión de dictámenes que deben ser presentados en los Procedimientos Ordinarios y Expeditos; y los superiores jerárquicos, supervisarán que los peritos emitan los dictámenes correspondientes bajo las solicitudes que expidan los Órganos Jurisdiccionales, ATIC, DLCN y otras dependencias investigativas en los términos que fijen. Pudiendo en casos excepcionales resolver en plazos razonables atendiendo a la complejidad que suponga cada caso y los recursos técnicos que fueren requeridos para realizar en debida forma la pericia.

Articulo 37

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. Todos los peritos, están obligados en entregar los dictámenes solicitados conforme a los plazos establecidos por sus superiores jerárquicos. De existir oposición, negativa o negligencia del perito a cumplir con la presente disposición se pondrá en conocimiento de la autoridad competente para que deduzcan las responsabilidades civiles, administrativas o penales que corresponda U D I-D EG T-U N AH por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar a los intereses de la sociedad.

Articulo 38

DEBER DE DEFENSA DEL DICTAMEN PERICIAL. Concluida la pericia y entregado el dictamen final a la autoridad investigativa, despacho fiscal o judicial competente, es obligación del Perito, acudir al llamado del órgano jurisdiccional correspondiente a efecto de ratificar, aclarar o ampliar su dictamen en Audiencia Inicial, de Debate de Juicio Oral y Público entre otras. En caso, que los Peritos estén gozando de vacaciones, licencias, permiso especial entre otros, sus superiores jerárquicos o el profesional o experto que hubiese supervisado tal labor será responsable de su defensa en juicio. Los peritos que gocen de los derechos relacionados en el párrafo que antecede, no podrán realizar actuaciones que perjudiquen los intereses que el Ministerio Público representa, por lo cual, no podrá comparecer como perito o consultor por parte de la defensa en casos de los cuales ha tenido conocimiento por desempeñarse como perrito, adscritos a cualquiera de las dependencias de la DMF, bien sea directamente, por desempeñar cargos de jefatura, por haber colaborado en la investigación o cualquier otra causa análoga a estas. La contravención a esta prohibición se considerará falta grave, sancionada con la cancelación del acuerdo de nombramiento.

Articulo 39

ACTOS DE DESLEALTAD. Toda conducta dirigida a la transgresión dolosa de sustracción de pruebas, indicios, elementos de prueba, retardo malicioso, pérdida de los mismos o la emisión fraudulenta de dictámenes forenses, solicitar dádivas, regalos o dinero o cualquier otro acto que pudiera estimarse contrario a la ley, dará lugar para que se proceda a presentar la denuncia correspondiente a la Fiscalía de Enjuiciamiento a funcionarios y servidores del Ministerio Público y se deduzca las responsabilidades penales que correspondan sin perjuicio de instar en el Régimen Disciplinario que corresponda. Estas conductas se considerarán faltas graves y serán sancionadas con la cancelación del acuerdo de nombramiento Los actos de deslealtad, según corresponda se procederá conforme a lo establecido en el Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria. Corresponde a la Fiscalía de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público, deducir las responsabilidades penales del caso, a los empleados, servidores y funcionarios que cometan actos de deslealtad que tengan relevancia jurídico penal, así como a terceros o particulares que hayan participado en su comisión bajo cualquier título.

Articulo 40

RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Además de lo establecido en el Régimen Disciplinario contenido en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, las faltas determinadas por este reglamento y sus sanciones serán consideradas como prevalentes a las generales contenidas en los instrumentos indicados; igualmente una vez desarrollados los protocolos correspondientes a la actividad de cada uno de los departamentos, determinados en el presente reglamento, el incumplimiento a las actividades específicas a las instrucciones verbales o escritas que se relacionen con estos proceso, será gradado de conformidad a lo establecido por este instrumento y sus protocolos y su procedimiento sancionatorio será tramitado de conformidad a lo establecido en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General. Igualmente, el incumplimiento de las prohibiciones determinadas tanto en este reglamento, como en el Estatuto de la carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, serán consideradas como faltas graves, y sancionadas al tenor de lo establecido por los artículos 60 numeral 48 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y 167 numeral 48 de su Reglamento General. TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCION DE MEDICINA FORENSE CAPÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA DELA DIRECCIÓN DE MEDICINA FORENSE SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN Y SU ESTRUCTURA DE PERSONAL

Articulo 41

DE LA DIRECCIÓN DE MEDICINA FORENSE. La Dirección de Medicina Forense, estará bajo la responsabilidad y administración de un Director nombrado y de libre remoción por el Fiscal General de la República, de conformidad a lo dispuesto por la Ley, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General. Actuará en todo momento bajo la estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República, La DMF tendrá uno o más Subdirectores que estarán bajo la subordinación directa del Director a quien sustituirán según delegación en sus ausencias temporales, así como en las excusas o recusaciones. Los Subdirectores deberán cumplir con los mismos requisitos y procedimientos exigidos para el nombramiento del Director y tendrán su sede en el mismo lugar de la dirección o en el área geográfica que designe la Fiscalía General.

Articulo 42

JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE MEDICINA FORENSE. La Dirección de Medicina Forense tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, siendo su sede la capital de la República, pudiendo establecer gradualmente, según las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestaria, oficinas regionales y locales en los lugares que determine el Fiscal General de la República. Artículo43.ESTRUCTURA ORGÁNICA DE MEDICINA FORENSE. La Dirección de Medicina Forense estará organizada por: Director de la DMF I. Subdirector de la DMF. II. Perito Jefe de Departamento. III. Perito Jefe de sección. IV. Perito Coordinador Regional. V. Perito Jefe Local. VI. Peritos. VII. Secretario Adjunto. VIII. Delegado Administrativo Adjunto. IX. Delegado de Recursos Humanos. X. Personal Técnico Profesional XI. Personal administrativo de apoyo. XII. SECCIÓN SEGUNDA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN Y LA SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA FORENSE, REQUISITOS Y FUNCIONES DE LOS CARGOS

Articulo 44

DEL DIRECTOR DE MEDICINA FORENSE. El Director de Medicina Forense, tendrá bajo su mando inmediato a todos los peritos forenses siendo responsable legalmente de administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los Peritos Forenses del Ministerio Público, técnicos y demás empleados y servidores bajo su cargo; debiendo al efecto, emitir las directrices correspondientes al servicio, que garanticen la efectividad de la gestión forense, la disciplina del personal y la eficiente U D I-D EG T-U N AH administración de los recursos asignados a la dirección, como garantías de éxito en el desempeño de la labor desarrollada y las coordinaciones requeridas con otros entes para tal fin.

Articulo 45

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR Y SUB- DIRECTOR DE LA DMF. El Director tendrá bajo su mando inmediato a todo el personal de la Dirección General de Medicina Forense, siendo responsable de la disciplina y eficacia en la labor desarrollada por los subordinados. Para ser Director y/o Subdirector de la DMF se requiere: Ser hondureño por nacimiento. I. Mayor de 30 años. II. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. III. Profesional universitario graduado en Medicina, con estudios de IV. Postgrado en la especialidad determinada por la ley. Estar debidamente colegiado. V. De comprobada rectitud y honorabilidad. VI. Aprobar el concurso legal respectivo. VII. Aprobar el proceso de evaluación de confianza. VIII. El procedimiento de selección se desarrollará conforme a ley, de no ser posible desarrollar este proceso en plazo de tiempo prudencial, la Fiscalía General de la República procederá de oficio al nombramiento interino de un Director, debiendo desarrollar una nueva convocatoria a las entidades determinadas por la Ley, en el plazo de seis meses.

Articulo 46

FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director de la DMF, las siguientes: Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la I. Constitución de la República, los Tratados o convenios, las leyes y los reglamentos asignan a la Dirección de Medicina Forense en el área de su competencia. Informar sin dilación al Fiscal General de la República sobre II. cualquier situación que amerite de su conocimiento, urgencia o que se estime pertinente. Instruir las órdenes correspondientes a los Subdirectores de III. Medicina Forense, según las atribuciones que a éste se le confieren en el presente reglamento. Instruir las órdenes correspondientes a las subdirecciones de IV. Medicina Forense, según las atribuciones que determina el presente reglamento y la Ley. Ejercer Sup V. er visión regularmente del desempeño de los servidores de los diversos Departamentos y secciones, a efecto de indagar como se ejecutan los procesos, supervisión de desempeño, adoptar correctivos a posibles malas prácticas y/o, tomar las medidas necesarias y convenientes de acuerdo con las situaciones que observe. Siguiendo el procedimiento acordado y por delegación del VI. Fiscal General de la República, podrá realizar las rotaciones del personal a su cargo. Otorgar los reconocimientos o premios que correspondiesen a los VII. Peritos Forenses o personal administrativo, por su calificación profesional, antigüedad, eficiente gestión, resultados, liderazgo, atención a usuarios internos y externos, o demás criterios que determinen los manuales desarrollados para la buena administración del personal. Velar por el fiel cumplimiento de las funciones de los Peritos VIII. Oficiales, auxiliares y demás personal adscrito a la Dirección de Medicina Forense, así como prestarles la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de las mismas. Establecer mecanismos necesarios a efecto de que los peritos de IX. la DMF cumplan con las atribuciones conferidas en el artículo 52 de la Ley del Ministerio Público. Rendir informe mensual ante la Fiscalía General de la República, X. de las actividades generales de la DMF, conforme a los parámetros que sean oportunamente comunicados por la Fiscalía General a través de OPEGEC, así como de la evaluación a la gestión de desempeño por cada Departamento y equipo de investigación, conforme a los protocolos de gestión que corresponda a cada ámbito de evaluación, según lo establecido por el Reglamento Especial del Ministerio Público. Preparar informes específicos requeridos por el Fiscal General XI. de la República, para casos específicos en investigación y/o judicializados. Realizar recomendaciones, en cuanto a los nombramientos, XII. ascensos y premios a los peritos, para la eficiente gestión de la DMF. Celebrar reuniones por lo menos una vez al mes con los sub- XIII. directores, los Jefes de Departamento y/o sus Jefes de Sección, para comunicar directrices o coordinar los trabajos de la Dirección. Realizar autopsias de casos complejos o que requieran XIV. asesoramiento, según lo estime su buen juicio o por orden del Fiscalía General de la República. Emitir los dictámenes periciales de casos asumidos por su XV. persona. Implementar el uso de buenas prácticas y mejores estrategias en XVI. materia de su competencia, así como intervenir directamente en los procesos periciales y ejecución de órdenes cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran. Establecer las temáticas de capacitación e instrucción a los Peritos XVII. Forenses y Técnicos de Medicina Forense en coordinación con la Escuela de Formación de Empleados y Servidores del Ministerio Público. Calendarizar los días de descanso de los peritos, así como XVIII. los horarios de labores cotidianas a ser observados, labor que desarrollará en conjunto con los correspondientes Jefes de Departamentos y/o sección, tomando en consideración que siempre debe existir personal suficiente para casos de emergencia; esta función podrá ser delegada a los Jefes de Departamento o Sección, para garantizar el eficiente desempeño y rol de turnos que corresponda; y en las oficinas Regionales y locales deberá ser asumida por cada jefe. Instruir y velar porque sus subalternos delegados con poder XIX. disciplinario, instruyan los procedimientos, notifique a la supervisión nacional o impongan en su caso, las sanciones que procedan a quienes contravengan la ley, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General y lo determinado por este reglamento especial y sus protocolos. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias XX. internas de la institución, contenidas en el Código de Ética de los servidores del Ministerio Público. Someterse de forma obligatoria a las pruebas de evaluación de XXI. confianza de conformidad a la ley, cuando sea requerido al efecto por el Fiscal General de la República. Someterse a los mecanismos institucionales de evaluación y XXII. certificación desarrollados por el correspondiente Reglamento Especial del Ministerio Público. Presentar al Fiscal General proyectos que conduzcan al XXIII. mejoramiento de la DMF. Realizar las gestiones necesarias para que la DMF y sus XXIV. funcionarios cuenten con los recursos adecuados para el cumplimiento de su labor. Previa autorización del F XXV. iscal General de la República, podrá gestionar todo tipo de cooperación o ayuda por parte de U D I-D EG T-U N AH organizaciones nacionales e igualmente de agencias extranjeras de investigación. Velar porqu XXVI. e el personal de la DMF haga uso correcto y racional de los bienes de la institución; e igualmente, de aquellos que en disponibilidad les fueren entregados para el cumplimiento de su función; e igualmente, de los bienes particulares que se pongan bajo su custodia. Debiendo informar inmediatamente a quien corresponda sobre cualquier falla, daño, extravío o deficiencia que detectare sobre dichos bienes. Coordinar con la OPEGEC los procesos de gestión de calidad XXVII. en las actividades y labores de la DMF. Velar porque se ejecute el presupuesto correspondiente a la XXVIII. DGF. Diseñar con la Jefatura de la División de Relaciones Públicas, XXIX. Educación y Comunicación las estrategias de comunicación de la DMF. así como las demás que señala la Ley del Ministerio Público, su XXX. Estatuto y Reglamentos.

Articulo 47

DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑEN COMO SUBDIRECTORES DE MEDICINA FORENSE. La Dirección de Medicina Forense, contará con la asistencia de dos o más SUBDIRECTORES DE MEDICINA FORENSE, quienes serán nombrados según las necesidades del servicio por el Fiscal General de la República, a fin de garantizar el desarrollo de una cultura de liderazgo y la dirección técnica y científica. Siendo los ciudadanos designados en estas plazas, responsables de la ejecución de los procesos de planificación operativa estratégica de las actividades, a desarrollarse a lo interno de cada despacho; asegurando el cumplimiento exitoso de los objetivos generales determinados por la Dirección de Medicina Forense y avalados en su caso, por el Fiscal General de la República, mediante su gestión como mandos de subdirección, logística y operativa, en sus respectivas competencias y jurisdicciones, acortando la cadena de mando ejercida por la Dirección, asegurando una eficaz transferencia y supervisión de las responsabilidades encomendadas a las diferentes oficinas forenses, para asegurar la realización de la política criminal establecida por la Fiscalía General de la República.

Articulo 48

FUNCIONES DE LOS SUBDIRECTORES. El Director de Medicina Forense podrá delegar según sus criterios de dirección a los subdirectores de la Dirección de Medicina Forense, en las jurisdicciones y competencias que les sean delegadas las siguientes funciones: Coadyuvar con el Director en sus tareas de administración, I. supervisión y coordinación de las actuaciones de los Peritos Forenses del Ministerio Público y los demás empleados y servidores bajo su cargo; ejerciendo al efecto, las demás funciones que le impongan la Constitución de la República, los Tratados o Convenios, las leyes y los reglamentos especiales acordados. Coadyuvar con el deber de administrar los asuntos administrativos II. y de personal, que conciernan al Director. Asistir al Director en el desarrollo de las funciones de dirección, III. coordinación y control que le correspondan. Representar al Director cuando éste lo designe, en las reuniones IV. que deba asistir y reemplazarlo en el cargo por delegación superior. Fomentar la cultura del autocontrol en los diferentes procesos que V. se desarrollen en la dirección, supervisando su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, informando periódicamente de su gestión al Director. Responder ante el Director por el buen funcionamiento y sinergia VI. de las dependencias de la dirección y verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por éste. Coadyuvar con el Director en la emisión o ejecución de VII. instrucciones técnico científico que correspondan a los diferentes departamentos o laboratorios forenses del Ministerio Público. Convocar y celebrar reuniones, una vez al mes con los peritos VIII. Jefes de Departamento para informarse e iniciar los procesos de solución a las problemáticas relacionadas con el servicio, proponiendo al Director, los mecanismos o procedimientos a adoptar para garantizar la solución de las problemáticas expuestas. Proponer a la Dirección la implementación de manuales de IX. procedimientos internos, protocolos, instructivos o circulares, para asegurar el cumplimiento de las funciones delegadas por la Fiscalía General de la República. Diseñar el desplie X. gue táctico operacional a partir de la información colectada y analizada de la realidad criminológica conforme los lineamientos estratégicos definidos por la Fiscalía General de la República. Someterse a los mecanismos institucionales de evaluación y XI. certificación desarrollados por el correspondiente Reglamento Especial del Ministerio Público. Realizar las gestiones necesarias para que la DMF y sus XII. funcionarios cuenten con los recursos adecuados para el cumplimiento de su labor. Coadyuvar con el Director, velando porque se ejecute el XIII. presupuesto correspondiente a la DMF. Coadyuvar con el Director, en la gestión de todo tipo de XIV. cooperación o ayuda por parte de organizaciones nacionales, internacionales e igualmente con Ministerios Públicos extranjeros o direcciones, institutos o laboratorios extranjeros de medicina forense; una vez autorizada al efecto la Dirección de Medicina Forense. Coadyuvar con el Director en el diseño, en conjunto con la XV. Jefatura de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación las estrategias de comunicación de la DMF. Coadyuvar con el Director en las labores concernientes a la XVI. implementación de los procesos de gestión de calidad en los despachos forenses. Establecer las coordinaciones que sean requeridas por la XVII. Dirección, para asegurar, mediante el concurso de la Escuela de Formación de Empleados y Servidores del Ministerio Público y sus capacitadores, en el desarrollo de las temáticas de capacitación e instrucción a los Peritos Forenses. Las demás que le asigne el Director de Medicina Forense, la Ley XVIII. del Ministerio Público, su Estatuto y Reglamentos General, e igualmente el ordenamiento jurídico vigente.

Articulo 49

SUBORDINACIÓN Y AUTORIDAD DELEGADA. Los subdirectores, estarán subordinados al Director, a quien podrán sustituir en sus ausencias temporales, conforme a la designación que al efecto hará el Fiscal General de la República, así como en las excusas o recusaciones; tendrán las funciones específicas indicadas en el presente acuerdo y las demás que se determinen de conformidad al reglamento de la DMF. Para el cumplimiento efectivo de sus funciones, cada despacho de sub dirección, contará con el personal administrativo necesario para su adecuado funcionamiento; el cual estará adscrito a la Dirección de Medicina Forense. U D I-D EG T-U N AH SECCIÓN TERCERA DEL SECRETARIO ADJUNTO

Articulo 50

EL SECRETARIO ADJUNTO. La DMF tendrá un Secretario Adjunto, quien será el encargado de la gestión procesal y certificación de las actividades desarrolladas por la DMF, debiendo caracterizar su función por la transparencia, celeridad y reserva de los asuntos que se gestionen en la Dirección. Para ser Secretario Adjunto de la Dirección de Medicina Forense, se requiere: Ser hondureño I. Ser mayor de 25 años II. Ciudadano en el pleno uso y goce de sus derechos civiles III. Ser profesional del Derecho IV. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada V. Aprobar las pruebas de evaluación y confianza. VI.

Articulo 51

FUNCIONES DEL SECRETARIO ADJUNTO. Para el desempeño de sus labores el Secretario Adjunto de la Dirección de Medicina Forense, tendrá las siguientes funciones: Recibir, clasificar y proceder a la inmediata remisión o en su caso I. custodiar la documentación recibida en su oficina Dar el curso que corresponda este departamento, a las II. comunicaciones, asistencias jurídicas, oficios, notas y solicitudes en general que sean tramitadas por su conducto Informar al Director de todos aquellos asuntos y hechos que III. lleguen a su conocimiento y que por su urgencia y trascendencia institucional, deba gestionarse su pronto despacho Mantener la reserva y confidencialidad en el manejo de la IV. documentación y demás asuntos que revistan tal carácter Certificar los documentos, dictámenes, informes, reportes de V. defunción entre otros, emitidos por la Dirección de Medicina Forense que sean solicitados por particulares, Instituciones Públi- cas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan legítimo interés para contar con la certificación de dicho documento Atender consultas y solicitudes de información que deben ser VI. resueltas por la Dirección, dando a los mismos el trámite expedito que corresponda; y, Organi VII. zar y administrar el archivo general de la DMF. Sien- do responsable por la guarda, custodia y archivo de todos los expedientes periciales y demás documentación oficial de la Dirección. Organizar y administrar los expedientes de su personal, mismos VIII. que constarán de las hojas de vida, reconocimientos, evaluaciones de desempeño, certificaciones, sanciones y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral. Las demás que le sean asignadas de conformidad a la ley, el IX. reglamento de la Secretaria General. Para los efectos correspondientes, se entenderá por trámite expedito o inmediato, aquel término que no exceda de 24 horas, este término será sin perjuicio de que por regla general, toda información y/o documentación recibida, deberá ser trasladada o puesta en conocimiento en el acto (ipso facto), a la respectiva autoridad. El Secretario Adjunto, para el cumplimiento de su misión y según la disponibilidad presupuestaria, contará con el personal que el servicio requiera.

Articulo 52

ARCHIVO FÍSICO DE EXPEDIENTES. Los expedientes periciales formados por la DMF, serán formados por el dictamen pericial original al Fiscal del caso y sus antecedentes, según corresponda, una vez concluidas las pericias. Este expediente será remitido original a los formados por la fiscalía. Debiendo dejar copia la Dirección de estos documentos, los mismos serán resguardados en la secretaría. Artículo53.-RESPONSABLE DEL ARCHIVO.El Secretario Adjunto, será responsable por el área de archivo de expedientes y documentos. Su organización y funcionamiento será regulado conforme a un protocolo elaborado por la DMF y oportunamente aprobado por el Fiscal General de la República. SECCIÓN CUARTA DEL DELEGADO ADMINISTRATIVO

Articulo 54

EL DELEGADO ADMINISTRATIVO ADJUNTO. La DMF tendrá un Delegado Administrativo Adjunto, cuya misión esencial será brindar la gerencia de recursos necesaria, para que la Dirección pueda satisfacer los requerimientos logísticos de sus departamentos, oficinas regionales y las que correspondan específicamente al abastecimiento y dotación material de sus diferentes unidades. Sirviendo para tal efecto como canal de comunicación entre la dirección y la Dirección Administrativa del Ministerio Público.

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Resolución

Resolución No. 805-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la “IGLESIA EVANGÉLICA, DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que el señor Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46 -2014 de fecha 10 de febrero de 2014, nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria en los Despachos de Gobernación y Descentralización.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.

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Acuerdo

Acuerdo — Aprobación de Estatutos de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    “IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    “IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable a legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    “IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de “IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.

  5. 5.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes de la República de Honduras; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado.- NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 29 J. 2017. U D I-D EG T-U N AH

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Resolución

Resolución No. 365-17 — Cancelación por no uso de la Marca de Fábrica SOLUORAL

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador y Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada y para efectos de publicación. CERTIFICA; condensada de la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 365-17. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa M.D.C., 19 de junio del año 2017. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no usoNo.46284-16contra el Registro No.113745contentivo de la Marca de Fábrica denominada SOL U ORAL, en Clase Internacional (05) Propiedad de la sociedad mercantil denominada LABORATORIOS INTERNACIONALESL, S.A. DE C.V., acción presentada en fecha 21 de noviembre del 2016, por el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada ANTIBIOTICOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en Los Estados Unidos Mexicanos. VISTA:...,RESULTA:..,RESULTA:...R ESULTA:....,RESUL A:.,RESULTA:...,RESULTA:..,CONSI DERANDO:..,CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO:.... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación por no uso de la Marca de Fábrica denominada SOL U ORAL, Clase Internacional (05) Registro No. 113745 propiedad de la Sociedad LABORATORIOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., acción presentada por el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal de ANTIBIOTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., en virtud que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina la Marca de Fábrica denominada “SOL U ORAL”, Clase Internacional (05), no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializa la marca. SEGUNDO: una vez firme la presente Resolución, extiéndasele la Orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo procedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución,dentro de los3días siguientes debiendo remitirse a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE.-FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL.- FIRMA Y SELLO.- ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ.-OFICIAL JURÍDICO. Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 80, 108 y 339 de la constitución de la República; 120 de la Ley de la Administración Pública; 3, 30, 31, 33, 83, 88 y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 21, 22, y 23 de la Ley de Propiedad; Decreto 82-2004; 81, 106, 108, 151 y 174 No. 4, Literal e) de la Ley de propiedad Industrial; Decreto 12-99-E y demás disposiciones legales aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C., el 18 de julio del año 2017. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR Y JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL 29 J. 2017.

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Edicto

Edicto — Aviso Título Supletorio - Zoila Esperanza Lara Paz

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora ZOILA ESPERANZA LARA PAZ, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y vecina de Capucas, San Pedro Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Platanares, jurisdicción del municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán, el cual posee un área de UNA MANZANA DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (1Mz.), el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Alfredo Lara y calle de por medio; al SUR, colinda con propiedad de José María Lara; al ESTE, colinda propiedad de José María Lara; y, al OESTE, colinda con propiedades de David Lara e Isidro Lara y calle de por medio, mismo que fue remedio por el Departamento de Catastro de la Municipalidad de San Pedro de Copán y que se describe de la siguiente manera: Un lote de terreno ubicado en el lugar de Capucas, jurisdicción de San Pedro de Copán, con un área total de OCHO MIL CIENTO CATORCE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (8,114.60 m2); equivalentes a UNO PUNTO QUINCE MANZANAS (1.15MZ), con las colindancias siguientes: En el rumbo Noreste, colinda con herederos de Alfredo Lara Paz y calle de por medio; por el rumbo Sureste, colinda con calle de por medio y José Armando Lara y José Virgilio Lara; por el rumbo Suroeste, colinda con David Lara Paz; y, por el rumbo Noroeste, colinda con Isidro Lara Calidonio. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que aparecen los testigos David Lara Paz, José Isidro Lara Calidonio y José María Lara Paz. Santa Rosa de Copán, 13 de Junio del año 2017 GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 29 J., 29 A. y 29 S. 2017. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-00646 — Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo

Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXP. 0801-2017-00646 CV La infrascrita,Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil, departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondientes. HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado GEORGE ALBERT FRAZER MOREIRA, actuando en su condición de Apoderado Legal de los señores GLADYS ARGENTINA MOREIRA MARTÍNEZ y GEORGE ALBERT FRAZER STAIN, solicitando la Cancelación y Reposición de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 64784, de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), por la cantidad de CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.000.00), emitido por BANCO PROMERICA, S.A., a favor de los señores GLADYS ARGENTINA MOREIRA MARTÍNEZ, y GEORGE ALBERT FRAZER STAIN, lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de junio de 2017 NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2017

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-00119 — Demanda de Nulidad e Ilegalidad de Resoluciones del Ministerio Público

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este Juzgado el Abogado JIMMY GERSON VALDIVIEZO FLORES, incoando demanda en materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2017- 00119, para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución No. FGR-118-2016 de fecha quince de abril de dos mil dieciséis y nulidad ilegalidad total de la Resolución No. FGR-453-2016, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, emitidas por el Ministerio Público por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno que se ordene mi reintegre al cargo que ocupaba como Fiscal Auxiliar con los mismos derechos que ostentaba antes de la sanción injustificada (permanencia y antigüedad), se paguen los salarios dejados de percibir devengados por el tiempo que duró el proceso disciplinario hasta la fecha del reintegro ordenado por el consejo de personal y la Fiscalía General, reconociendo a la vez los respectivos incrementos salariales que se dieron durante el proceso, más el pago de los derechos laborales que le corresponden, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más el pago del seis por ciento de interés legal. Se acompañan documentos. Poder. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2017

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-00154 — Demanda de Nulidad de Actos Administrativos - Cancelación Ilegal de Empleados de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado los señores:

  • 1)

    Jose Ramón Vásquez López, 2) Lenin Abdenego Flores Vásquez, 3) Luis Carlos Maradiaga Escalante, 4) Mario René Martínez Martínez, 5) Abilio Izaguirre Pérez, 6) Edwin Urbeli Gody Girón, 7) Hernán Miranda Miranda, 8) Walter Andrés Vallecillo Herrera; y, 9) Denis Alcides Osorto Osorto, incoando demanda personal contra La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00154. Para que se declare la nulidad de un Actos Administrativos particulares por infracción al ordenamiento jurídico establecido. Quebramiento jurídico de formalidades y esenciales.Exceso y desviación de poder.-Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daño y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir; con todos los aumentos. Pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Se impugnan los Acuerdos de Cancelación números 1450-2017, 1459-2017, 1462-2017, 1470-2017, 1497-2017, 1517-2017, 1525-2017, 1547-2017, 1567-2017, 1886-2017, todos emitidos por la Secretaría de Seguridad. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2017. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado los señores: 1)María Belinda Ramos Sierra,

  • 2)

    María Dolores Ortega Salgado; y,

  • 3)

    Dennos Alexis Videa González, incoando demanda personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00231. Para que se Declare la nulidad de un Actos Administrativos particulares por infracción al ordenamiento jurídico establecido. Quebramiento Jurídico de formalidades y esenciales.Exceso y desviación de poder.-Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo; más los ascensos a los grados inmediatos superiores que teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daño y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos. Pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Se impugnan los Acuerdos de Cancelación números 1628-2017, 0615-2017, 1613-2017, todos emitidos por la Secretaría de Seguridad. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2017.

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Licitación

Licitación No. 100-007/2017 — Suministro de Materiales Eléctricos FOSODE 2017

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 100-007/2017 “SUMINISTRO DE MATERIALES ELÉCTRICOS FOSODE 2017” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “Suministro De Materiales Eléctricos FOSODE 2017”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y

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Licitación

Licitación — Licitación de la ENEE para suministro de materiales y servicios

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

su Reglamento. Los Oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente Licitación a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos Lempiras exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE No. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras” (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche,frente a“Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día viernes 01 de septiembre de 2017 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. ,en fecha 01 de septiembre de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantiza de mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta, con una vigencia de 120 días calendario. Tegucigalpa; M.D.C., Honduras, C.A., 24 de julio, 2017 ING. JESÚS MEJÍA GERNTE GENERAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 29 J. 2017

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Licitación

Licitación No. 100-013/2017 — Adquisición de Materiales Eléctricos para Proyecto de Expansión de Red de Distribución

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 100-013/2017 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA PROYECTO DE EXPANSIÓN DE RED DE DISTRIBUCIÓN” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “Adquisición de Materiales Eléctricos para Proyecto de Expansión de Red de Distribución”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por L.500.00 (Quinientos Lempiras exactos),cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras” (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche,frente a“Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar el día lunes 04 de septiembre de 2017 a las 10:00A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., en fecha 04 de septiembre, 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta, con una vigencia de 120 días calendario. Tegucigalpa; M.D.C., Honduras, C.A. 24 de julio, 2017 ING. JESÚS MEJÍA GERNTE GENERAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 29 J. 2017

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Licitación

Licitación No. 16/2017 — Reparación y Mantenimiento de un (1) Portacontenedor Cargador Frontal (Toploader) para el Puerto de San Lorenzo

Empresa Nacional Portuaria (ENP)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.12/2017, PARA EL “SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN PORTUARIA A NIVEL NACIONAL” La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 12/2017, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN PORTUARIA A NIVEL NACIONAL”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L. 1,000.00 (Un mil Lempiras exactos), de 7:00A.M. a 4.00 P.M., de lunes a jueves y viernes de7A.M. 3.00 P.M.Los documentos de la licitación también podrán ser además examinados en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, tercer piso, edificio Tamec, departamento de Cortés, a más tardar el 31 de agosto 2017 a las 10:00A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.- Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas una garantía de mantenimiento por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que hayan adquirido el documento de la presente licitación. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 18 de julio, 2017. ABOG. MARIO COTO ARCE GERENTE, POR LEY 29 J. 2017. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 14/2017, PARA EL “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DEFENSAS PARA EL MUELLE DE PUERTO CASTILLA” La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 14/2017, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE INSTALACIÓN DE DEFENSAS PARA EL MUELLE DE PUERTO CASTILLA”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L.1,000.00 (Un mil Lempiras exactos), de 7:00 A.M. a 4.00 P.M., de lunes a jueves y viernes de 7 A.M. 3.00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser además examinados en el Sistema nacional de compras y contrataciones “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de la Gerencia General de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, tercer piso, edificio Tamec, departamento de Cortés, a más tardar el 31 de agosto de 2017 a la 1:00 P.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas una garantía de mantenimiento por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. Unicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que hayan adquirido el documento de la presente licitación. Puerto Cortés, departamento de cortés, 18 de julio de 2017. ABOG. MARIO COTO ARCE GERENTE, POR LEY 29 J. 2017. EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001047110 EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001047110

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Licitación

Licitación No. LPN-SAR-007-2017 — Adquisición de Seguro Colectivo de Vida para los Colaboradores del SAR

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-007-2017 “Adquisición de Seguro Colectivo de Vida para los Colaboradores del SAR” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional. No. LPN-SAR-007-2017, a presentar ofertas para la Adquisición de “Seguro Colectivo de Vida para los Colaboradores del SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en la Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo a la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-2251, a partir del día viernes veintiuno (21) de julio de 2017 en un horario de 08:00 A.M., hasta las 04:00 P.M., lunes a viernes previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según Formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo a la ENEE y FORD DIMASA, a más tardar a las dos de la tarde en punto (2:00 P.M.), del día martes veintinueve (29) de agosto de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos de la tarde en punto (2:00 P.M.), del día martes veintinueve (29) de agosto de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 90 días calendario a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., viernes veintiuno (21) de julio de 2017. Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación SAR-388-2017 29 J. 2017.

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 16/2017, PARA LA “REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN (1) PORTA CONTENEDOR CARGADOR FRONTAL (TOPLOADER) PARA EL PUERTO DE SAN LORENZO” La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional(LPN)No.16/2017,a presentarofertas selladas para la “REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN (1) PORTA CONTENEDOR CARGADOR FRONTAL(TOP LOADER) PARA EL PUERTO DE SAN LORENZO” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L.1,000.00 (Un mil lempiras exactos), de 7:00 A.M. a 4.00 P.M., de lunes a jueves y viernes de 7.A.M. 3.00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser además examinados en el Sistema nacional de compras y contrataciones “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de la Gerencia General de la Empresa Nacional Portuaria, en San Pedro Sula, 4 nivel del Edificio Banco del País, 1 calle, 8 avenida, Barrio El Benque, departamento de Cortés, a más tardar el 1 de septiembre 2017 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas una garantía de mantenimiento por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que hayan adquirido el documento de la presente licitación. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 18 de julio de 2017. ABOGADO MARIO COTO ARCE GERENTE, POR LEY 29 J. 2017.

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Edicto

Edicto No. Exp-2017-2771 — Aviso de Solicitud de Adopción

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN Exp-2017-2771 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha treinta de junio del dos mil diecisiete se presentó ante este Despacho la Solicitud de Adopción por la señora AMBER DAWN FOSTER, mayor de edad, soltera, de nacionalidad estadounidense, para adoptar a la menor BELKYN ROCIO OCHOA AGUILERA, quien nació el cuatro de mayo del dos mil nueve, en el municipio del Distrito Central. Tegucigalpa, M. D. C., 24 de julio del 2017. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2017. ___________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001047110

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Acuerdo

Acuerdo — Arancel del Profesional del Derecho

Colegio de Abogados de Honduras

Articulo 1

DERECHO DE PETICIÓN: Toda persona tiene derecho a peticionar ante el Colegio de Abogados de Honduras la tasación de honorarios profesionales o costas judiciales que resultaren de la tramitación de un juicio o asunto administrativo evacuado por un Profesional del Derecho, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 226 numeral 1) del Código Procesal Civil y 2 literal l) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras.

Articulo 2

BUENA FE: Las opiniones, dictámenes, consultas e informes que sean requeridos a la Comisión del Arancel del Colegio de Abogados de Honduras, serán emitidas conforme a los elementos y medios probatorios que sean proporcionados a la Comisión, por lo que de no estar conforme con lo resuelto, deberá hacerse uso de los recursos aquí previstos.

Articulo 3

APORTACIÓN DE PARTE: 1. Los hechos en que se deba fundar la tasación arancelaria deberán ser proporcionados por la(as) parte(es) interesada(as).

Articulo 4

INDEPENDENCIA: La Comisión del Arancel gozará de independencia para la emisión de las opiniones, dictámenes, consultas e informes que le sean requeridos.

Articulo 5

SUBSANACIÓN: La Comisión del Arancel podrá ordenar la subsanación de los defectos que contengan la petición arancelaria, de oficio o a instancia de parte, teniendo tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para subsanar lo que se le indique, de lo contrario se procederá al archivo de la petición, quedando facultado la parte(es) para volver a incoar la. LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I COMPETENCIA U D I-D EG T-U N AH

Articulo 6

CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Arancel, regula los honorarios mínimos que devengarán los Profesionales del Derecho por sus actuaciones como tales, en relación con quienes soliciten o se beneficien con sus servicios, de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras y el Decreto Legislativo No. 82-96 del 30 de mayo de 1996.- Los honorarios profesionales no comprenderán en ningún caso las expensas o gastos de la gestión correspondiente. Las personas naturales e instituciones públicas, privadas, centralizadas, descentralizadas,desconcentradas,autónomas,semiautónomas,empresas mixtas, incluyendo los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), deberán sujetarse al presente Arancel. CAPÍTULO I NORMAS COMUNES

Articulo 7

LOS HONORARIOS PROFESIONALES: El Profesional del Derecho puede, aislada o conjuntamente, prestar sus servicios como Procurador,Gestor,Conciliador,Árbitro,Curador,Asesor, Consultor, Abogado o Notario. Tales actuaciones son independientes y deben retribuir se en forma separada. Salvo estipulación contractual expresa en contrario, se entenderá que el salario permanente que reciben los abogados contratados a tiempo completo cubre el servicio legal para el cual fue contratado, por lo que no cubre las demás disposiciones contenidas en el numeral 1 de este articulado, las cuales deberán cancelarse de forma separada.

Articulo 8

PAGO DE HONORARIOS: El Profesional del Derecho devengará y percibirá honorarios de quienes le soliciten sus servicios o se beneficien de ellos, en las oportunidades que correspondan y de conformidad con el presente Arancel, sea cual fuere el resultado del asunto a su cargo. Todo Profesional del Derecho que conforme al presente Arancel devengar e honorarios, podrá pedir en cualquier estado del pleito o negocio que se le paguen los devengados, si por cualquier circunstancia cesare en el ejercicio de la representación. De negarse el poderdante a la cancelación de los honorarios profesionales que se le adeuden al Profesional del Derecho, podrá cualquiera de las partes de manera conciliatoria, peticionar a la Comisión del Arancel que requiera la presencia de ambas partes para la solución del conflicto de honorarios; de negarse a la celebración del proceso conciliatorio establecido en el artículo 54 del presente arancel, deberá el Profesional del Derecho o Notario, requerir de manera judicial su pago de honorarios profesionales en aplicación del artículo 2296 del Código Civil y 89 del Código Procesal Civil, ante el Juzgado de Letras Civil Competente, por la vía del Proceso Abreviado.

Articulo 9

APLICACIÓN DE LOS HONORARIOS: Los honorarios corresponden exclusivamente al Profesional del Derecho que preste sus servicios. Se prohíbe al Profesional del Derecho participar de sus honorarios a personas que no ostentan esa categoría, excepto cuando se trate de estudiantes o egresados de la carrera de Derecho que colaboren con él. Cuando los estudiantes autorizados para ejercer la Procuración deban tener Director, sólo este último podrá pactar los honorarios que correspondan. En caso de muerte, enfermedad, interdicción u otra causa análoga, los herederos del Abogado fallecido, o el representante de éstos, podrán reclamar a las personas naturales o jurídicas que contratar on sus servicios la respectiva minuta de honorarios que correspondan al causante.

Articulo 10

INSCRIPCIÓN DE BUFETES Y ASOCIACIONES PROFESIONALES: Los Profesionales del Derecho podrán formar Asociaciones y/o Corporaciones de cualquier naturaleza o agruparse para brindar sus servicios y constituir su Bufete Legal bajo el nombre que designen, debiendo tener una finalidad jurídica, designar el Director a cargo, pagar una boleta de registro que el Colegio autorice, estar solvente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias ante la institución bancaria que para su efecto se designe, estar habilitado en el ejercicio de la profesión y los demás requisitos que establezca la institución. En el caso de que exista un Convenio en este sentido debe enviarse copia del mismo, la cual deberá presentarse mediante una solicitud efectuada por los interesados a la Secretaría del Colegio de Abogados de Honduras, para el registro correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para su respectiva inscripción. Solamente podrán formar parte de estas Asociaciones los Profesionales del Derecho debidamente colegiados, que no se encuentren suspendidos del ejercicio profesional y que se encuentren al día en sus obligaciones con el Colegio de Abogados de Honduras. Queda prohibido anunciar, ofrecer o contratar servicios de Profesionales del Derecho por medio de Asociaciones que no hayan sido registradas en el Colegio de Abogados de Honduras, debiendo la Junta Directiva Nacional, a través del Fiscal, supervisar periódicamente el cumplimiento efectivo de esta disposición.

Articulo 11

ACTUACIÓN PROFESIONAL: Haya o no agrupaciones o partición de honorarios, la actuación del Profesional del U D I-D EG T-U N AH Derecho es estrictamente personal y por lo tanto, es responsable en todo sentido de sus actuaciones.

Articulo 12

SERVICIOS JURÍDICOS GRATUITOS: La Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras, autorizará individual o colectivamente a los Profesionales del Derecho que presten sus servicios como tales, a las instituciones de interés público o social para que lo hagan en forma gratuita o por valores inferiores a los establecidos en el presente Arancel, debiendo escuchar la opinión de la Comisión del Arancel en aplicación del artículo 126 del presente Arancel.

Articulo 13

LÍMITE DE LOS HONORARIOS: Los Profesionales del Derecho no podrán cobrar por concepto de honorarios, sumas menores a las establecidas en el presente Arancel.- No obstante, el profesional podrá dispensar el cobro parcial o total de honorarios si se tratare de ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas, otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y por adopción y finalmente, a Profesionales del Derecho.

Articulo 14

COSTAS PERSONALES (PARTIDAS ECONÓMICAS): Cuando exista condena en costas personales, las cantidades que servirán para determinar su importe serán las tarifas que señala este Arancel y le corresponden exclusivamente al Profesional del Derecho, salvo que se demuestre que las mismas ya le fueron canceladas por el poderdante, por lo que le corresponderán las mismas al poderdante. En todo juicio, si el Profesional del Derecho recibe a título de costas personales suma alguna, ésta será rebajada de la totalidad de los honorarios que debe pagarle el cliente.

Articulo 15

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES: El Profesional del Derecho, sólo podrá cobrar una suma mayor de honorarios a la fijada en el presente Arancel, cuando exista Convenio entre las partes. El Convenio en atención a la oferta en que se determine una suma mayor a la establecida en este Arancel deberá acreditarse por escrito. La falta de esa formalidad autoriza a pagar el mínimo de las sumas que, para cada caso, se fijan en este Arancel.

Articulo 16

FIJACIÓN DE LA CUANTÍA: Cuando en la demanda o en la contestación se hubiere fijado el valor de la cosa litigiosa y la otra parte no la hubiere objetado, ese valor se tomará como base para calcular los honorarios de los Abogados que han intervenido en el asunto, ya sea como demandante o demandado. De ser objetada el valor de la cosa litigada se deberá fijar la cuantía conforme a las disposiciones siguientes: 1. De ser declarada sin lugar la pretensión, la cuantía para efectos de tasación será la cantidad que se pretendía reclamar judicialmente. 2. De ser declarada con lugar parcial o totalmente la pretensión, se fijará la cuantía en base al monto condenado para efecto de costas y para efecto de honorarios en base a la cuantía litigada. 3. De ser declarada con lugar parcial o totalmente la pretensión administrativa que se persiga,se fijará la cuantía en base al monto exonerado, dispensado, condenado o absuelto dependiendo del trámite realizado, quedando la Comisión del Arancel autorizada para la fijación de la misma. 4. Si el valor no se hubiere determinado de la manera indicada, se hará por la naturaleza del asunto; en caso de controversia entre el Profesional del Derecho y su cliente, deberá acudir se a la Comisión de Arancel del Profesional del Derecho.

Articulo 17

SERVICIOS PROFESIONALES POR RETRIBUCIÓN FIJA: Los servicios de Notariado no podrán ser objeto de contrato o sueldo fijo, ni estar involucrados en contratos por servicios profesionales de abogacía. Por consiguiente, se cobrarán en todo caso de acuerdo con el presente Arancel. En los contratos de consultoría a base de estipulación fijan no se incluirán los honorarios por juicios, asuntos no contenciosos y cuestiones administrativas, los cuales se cobrarán conforme al presente Arancel. No se entenderán como contratos de consultoría los que involucren a los integrantes de los Departamentos de Asesoría Legal de las Instituciones Públicas, Privadas y los tres Poderes del Estado, (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en cuyo caso los Profesionales del Derecho devengarán los honorarios establecidos por este arancel.

Articulo 18

INTERESES: El Profesional del Derecho podrá pactar el cobro de intereses mensuales por los honorarios no pagados en el plazo convenido y cuando los mismos se pacten en documentos privados o escrituras públicas, devengarán el interés legal bancario que prevalezca en el mercado de la oferta y la demanda; y cuando no existan los convenios mencionados, devengarán el interés civil o mercantil.

Articulo 19

INCIDENTES QUE DEN TÉRMINO AL JUICIO: Por los incidentes que pongan término a un proceso haciendo imposible su continuación, entendiéndose como tales aquellos que impidan definitivamente un nuevo reclamo de los derechos pretendidos en el juicio al que ponen fin, el Profesional del Derecho que lo haya promovido cobrará el 50% de los honorarios establecidos para cada materia, de existir contrato de servicios profesionales se deberá acatar lo convenido entre las partes. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 20

TRAMITACIONES POR VÍA INCIDENTAL: Por las diligencias que deben tramitarse, con arreglo al procedimiento establecido para los incidentes que no le ponen fin al proceso, los honorarios serán: a. Si hubiere necesidad de recibir a prueba el incidente el 20% de la tarifa corriente. b. Si no se decreta la apertura a pruebas el 10% de la tarifa antes mencionada.

Articulo 21

ACTUACIÓN EN CAUSA PROPIA: Los Profesionales del Derecho podrán cobrar los honorarios y/o costas asignados en este Arancel como apoderado de sus asuntos personales, cuando la parte contraria fuere vencida en juicio y condenada en costas.

Articulo 22

PRIVILEGIO DE LOS HONORARIOS COMO CRÉDITO: Los honorarios ocasionados conforme este Arancel, gozarán siempre de privilegio ante cualquier otro crédito, excepto en lo referente a alimentos.

Articulo 23

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: Los conflictos que se susciten entre un Procurador y sus poderdantes, por los honorarios y gastos incurridos en el pleito, podrán someterse a Conciliación o Arbitraje, ya sea ante la Comisión del Arancel para efecto de conciliación o ante el Centro de Conciliación y Arbitraje para la obtención de un laudo arbitral o conciliación.

Articulo 24

REVISIÓN DE HONORARIOS: La Comisión del Arancel, cuando las partes lo soliciten a la Junta Directiva Nacional, podrá revisar la cuantía de los honorarios y fijarlo en la suma que corresponda, de acuerdo con la equidad y la complejidad del mismo.

Articulo 25

CASOS NO PREVISTOS Y CONTROVERSIAS: La Comisión del Arancel del Colegio de Abogados de Honduras, previa audiencia con los interesados, resolverá, valorará y dictará normas sobre los casos no previstos en el presente Arancel y asimismo, cuando surjan dudas o controversias entre las partes. Contra los dictámenes, consultas, opiniones e informes que dicte la Comisión del Arancel, procederá el Recurso de Reposición y Apelación subsidiaria, el cual deberá interponerse en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguientes a la fecha en que se notifique al(los) interesado(os), sin perjuicio de que pueda recurrir a la vía judicial; de no recurrirse, una vez firme, será de acatamiento obligatorio.

Articulo 26

SANCIONES: La violación a las disposiciones del presente Arancel por parte de Profesionales del Derecho, será sancionada por el Tribunal de Honor, de Conformidad con el Artículo 39 reformado y 55 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras. En cuanto a las funciones de Notariado, la sanción corresponderá a la Corte Suprema de Justicia, la que en caso de duda respecto a honorarios, podrá solicitar opinión al Colegio de Abogados de Honduras sobre la suma que corresponde.

Articulo 27

COBRO DE ALTOS HONORARIOS: Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Arancel, los Juzgados, Tribunales, los Profesionales del Derecho y la Comisión del Arancel deben tomar en consideración:

  • a)

    La importancia de los servicios.

  • b)

    La cuantía del asunto.

  • c)

    El éxito obtenido y la importancia del caso.

  • d)

    La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  • e)

    La experiencia y reputación del Profesional del Derecho.

  • f)

    La situación económica del cliente.

  • g)

    La posibilidad de que el Profesional del Derecho pueda ser impedido de atender otros asuntos.

  • h)

    Si los servicios profesionales son eventuales, fijos o permanentes.

  • i)

    La responsabilidad que se deriva para el Profesional del Derecho en relación con el asunto.

  • j)

    El tiempo requerido en et proceso.

  • k)

    El grado de participación del Profesional del Derecho en el estudio, investigación, planteamiento y desarrollo del asunto.

  • l)

    Si et Profesional del Derecho ha precedido como consejero del cliente o como apoderado.

  • m)

    Si la prestación de los servicios ha ocurrido o no fuera del domicilio del Profesional del Derecho.

Articulo 28

REVISIÓN POR DESLIZAMIENTO DE LA MONEDA: En caso de suscitarse un deslizamiento sustancial de la moneda nacional con relación al dólar y ya se hubiere suscrito el respectivo contrato, el mismo será objeto de revisión a solicitud del Profesional del Derecho y será asimilado al nuevo valor de la moneda, conforme al artículo 24.

Articulo 29

PRESCRIPCIÓN PARA EL COBRO DE HONORARIOS. El reclamo de los honorarios profesionales y el de las costas personales, prescribe en un año, contados a partir desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios, de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 2296 del Código Civil. U D I-D EG T-U N AH TÍTULO II DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y LA PROCURACIÓN CAPÍTULO I HONORARIOS EN JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Articulo 30

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: Por redacción y sustanciación del Recurso de Inconstitucionalidad, por acción, el Profesional del Derecho devengará honorarios no menores de L.30.000.00. Si es como excepción L. 20,000.00. Por la intervención del Profesional del Derecho cuando el recurso se origine de oficio devengará L. 10,000.00.

Articulo 31

RECURSO DE AMPARO: Por la redacción, presentación y sustanciación del Recurso de Amparo, los honorarios profesionales serán: a. Ante Corte Suprema de Justicia L.30,000.00 b. Ante Cortes de Apelaciones L.20,000.00 c. Ante Juzgados de Letras L. 5,000.00

Articulo 32

RECURSO DE HABEAS CORPUS: Por la redacción, presentación y sustanciación del Recurso de Habeas Corpus, el Profesional del Derecho devengará como honorarios: L.10,000.00

Articulo 33

RECURSO DE HABEAS DATA: Por la redacción, presentación y sustanciación del Recurso de Habeas Data, el Profesional del Derecho devengará como honorarios: L.10,000.00

Articulo 34

RECURSO DE REVISIÓN: Por la redacción, presentación y sustanciación del Recurso de Revisión, el Profesional del Derecho devengará como honorarios: L. 25,000.00

Articulo 35

Por la redacción, presentación y sustanciación de los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado o entre cualquiera de éstos y el Tribunal Supremo Electoral. De los conflictos de competencia o atribuciones de las municipalidades entre sí. De los conflictos de competencia o atribuciones que se produzcan entre el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y el Tribunal Superior de Cuentas; y, Poder Judicial de Honduras, Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, el Profesional del Derecho devengará como honorarios: L.50,000.00

Articulo 36

Cualquier otra acción judicial que conozca de los demás asuntos que la Constitución de la República o la presente ley le atribuyan a la Jurisdicción Constitucional, se deberán cancelar los honorarios conforme a su naturaleza, debiendo observar los parámetros contenidos en el artículo 27 de esta Ley, no pudiendo ser inferiores a L.15,000.00.

Articulo 37

INCREMENTO DE VALORES: Para incrementar los valores consignados en lempiras en este capítulo, se deberá estar a las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Arancel. CAPÍTULO II HONORARIOS EN ASUNTOS CIVILES, MERCANTILES, CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES

Articulo 38

TARIFA CORRIENTE EN PROCESOS DECLARATIVOS ORDINARIOS: En Procesos Ordinarios Civiles y Mercantiles, se fijarán los siguientes honorarios: TARIFA CORRIENTE: 1. Si se tratare de asuntos de cuantía determinada, se calcularán los honorarios sobre el importe total de la demanda, sin perjuicio del importe final de la condenatoria o de producirse una absolución; pero deberá entenderse como cuantía determinada para fines de costas o de juicios terminados por sentencia, la fijada por el Órgano Jurisdiccional respectivo en el fallo, conforme a la tarifa siguiente: a) H

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Arancel — Tarifa de Honorarios Profesionales - Materia Civil, Mercantil, Laboral, Penal y Administrativa

Colegio de Abogados de Honduras

Articulo 39

FORMA DE PAGO DE LOS HONORARIOS EN PROCESO ORDINARIO: Los honorarios a que se refiere el artículo anterior, se pagarán según la labor desarrollada y en forma acumulativa sobre la cuantía de la demanda, sin perjuicio del ajuste de la misma que corresponda por la cuantía que fije el Tribunal una vez concluido el juicio, así:

  • a)

    Una cuarta parte al presentarse la demanda, contestación y en su caso reconvención.

  • b)

    Una cuarta parte al concluir la audiencia conciliatoria y la audiencia preliminar.

  • c)

    Una cuarta parte al concluir la audiencia probatoria y de alegatos finales.

  • d)

    Una cuarta parte final al momento de dictar sentencia o auto resolutivo, en este cuarto pago se hará el reajuste con lo pagado anteriormente, a fin de completar el pago total de los honorarios pactados. Cuando se logre acuerdo o transacción extrajudicial o judicial, se tasarán honorarios conforme al artículo 54 y se deducirán del total de los honorarios en base al artículo precitado; o sea de lo que se abonó debe deducirse.

Articulo 40

EJECUCIÓN FORZOSA DE SENTENCIAS JUDICIALES: En la ejecución de sentencias dictadas en los procesos a que se refiere los asuntos civiles y mercantiles, los honorarios si no hubiere oposición serán del cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el juicio ordinario establecido en el artículo 38.

Articulo 41

TARIFA CORRIENTE EN PROCESOS DECLARATIVOS ABREVIADOS: Los honorarios en los procesos declarativos abreviados, si no hubiere oposición serán del cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el juicio ordinario artículo 38. Y si hubiere oposición los mismos del juicio ordinario, pagán dos e de acuerdo a las formas indicadas en el artículo 39.

Articulo 42

TARIFA CORRIENTE EN EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES: En los procesos de ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales, los honorarios si no hubiere oposición serán del cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el juicio ordinario (art.38). Y si hubiere oposición los mismos del juicio ordinario, pagán dos e de acuerdo a las formas indicadas en el artículo 39. A su vez, los honorarios de la ejecución de los títulos extrajudiciales deberán pagarse de acuerdo con su naturaleza y la circunstancia de la ejecución así:

  • a)

    Si después de haberse dictado sentencia el deudor pagare y no se llevare acabo el remate o existiere constancia de que el demandado no tiene bienes a embargar, deberá pagarse siempre al Profesional del Derecho la última tercera parte o el total de sus honorarios, si no hubiere recibido suma alguna.

  • b)

    EN PROCESO DE EJECUCIONES HIPOTECARIOS O PRENDARIOS: Por la presentación de la demanda deberá abonarse la mitad de sus honorarios y por el remate la otra mitad.

  • c)

    EN TODA CLASE DE PROCESOS DE EJECUCIÓN: Si al acreedor le son adjudicados los bienes, deberá cubrir los honorarios correspondientes a su Apoderado los cuales se calcularán sobre la suma por la cual respondían esos bienes en la obligación respectiva, o sobre la base del primer remate, o sea las 2/3 partes del avalúo de los bienes, más los intereses respectivos en todo caso.- Si el proceso de ejecución de cualquier naturaleza se diere como terminado mediante arreglo de pago o por cualquier otro motivo o se suspen diere a solicitud del acreedor o con su aceptación, los honorarios respectivos se pagarán según el estado en que se encuentre el proceso al momento de su terminación o suspensión de acuerdo con las reglas anteriores.

Articulo 43

EJECUCIONES PROVISIONALES DE TÍTULO JUDICIAL: Se cobrará de acuerdo a lo que indica el artículo 40 del presente Arancel, para la ejecución de las mismas en un 50%.

Articulo 44

OTROS PROCESOS ESPECIALES:Los honorarios mínimos serán los siguientes: 1. Pretensiones Posesorios: a. Si no hay oposición el 50% de lo asignado al juicio ordinario b. Si hay oposición, 100% de dichos juicios. 2. Proceso Monitorio: U D I-D EG T-U N AH a. Si hubiere o no oposición corresponde el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el Juicio Ordinario. 3. Civil verbal en los Juzgados de Paz: El 50% de la tarifa corriente ordinaria; de interponerse recursos contra la sentencia emitida, los mismos deberán cancelarse conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 38 numeral 2 de este Arancel. 4. Pago por Consignación: se deberá cancelar de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 41. 5. Rendición de Cuentas. a. Si el valor de la cuenta no excede los L.100,000.00 20% b. Sobre el exceso de L.100,000.00 hasta L.500.000.00 15% c. Sobre el exceso de L.500,000.00 en adelante 7% 6. Acción de Desposeimiento contra tercer poseedor de Finca Hipotecada. a. Cuando se efectúe el pago o abandono de la finca oportunamente L.20,000.00 b. Si no se produce pago o abandono, se cobrarán los honorarios del juicio respectivo. 7. Tercerías: a. De concurrencia: El 50% del juicio ejecutivo sin oposición y de existir oposición corresponde cancelar el 100%. b. De Prelación y Dominio: igual a la norma establecida para el Juicio Abreviado. 8. Cesación de Comunidad de Bienes: Se deberá cancelar conforme a las normas establecidas para el proceso abreviado. 9. Enajenación, Subasta y Adjudicación de Bienes: a. Enajenación y Adjudicación Inmediata de Bienes, corresponde cancelar en concepto de honorarios el 30% del Juicio Ordinario b. Enajenación Previa de Bienes, corresponderá cancelar en concepto de honorarios el 10% del Juicio Ordinario c. Enajenación por el Ejecutado, corresponderá cancelar en concepto de honorarios el 30% del Juicio Ordinario De ser necesario efectuar una Adjudicación en pago de los bienes no vendidos o levantamiento del embargo, los valores previamente consignados se aumentarán en un 5%. 10. Tutela Sumaria: Corresponde cancelar la cantidad de L.20,000.00 11. Audiencia al Rebelde:

  • a)

    Si no hubiere oposición serán del 50% de lo establecido para el juicio abreviado;

  • b)

    Si hubiere oposición los mismos del juicio abreviado

Articulo 45

PROCESOS DE INQUILINATO: Para efecto de tasación arancelaria se aplicarán las reglas siguientes conforme a su naturaleza: a) Agosta miento de la Vía Administrativo en el Departamento de Administrativo de Inquilinato: Se deberá cancelar la cantidad de L.5,000.00 b) Procesos de Desahucio: En este juicio los honorarios serán los equivalentes al valor de tres (3) meses de renta del inmueble, sin que en ningún caso sean inferiores a L.6,000.00. Si en el juicio se invoca la causal de falta de pago, dichos honorarios no podrán ser inferiores al equivalente del 30% del valor de la mora, sin que puedan ser menores a la suma de L.6,000.00 en ningún asunto. c) Fijación de Alquiler: En las diligencias para la fijación de alquileres conforme a la Ley de Inquilinato, los honorarios del Profesional del Derecho de la parte actora serán iguales al valor de tres mensualidades del aumento obtenido y los del Profesional del Derecho de la parte demandada serán iguales a dos veces el monto del aumento solicitado por el actor y no concedido en sentencia. d) Consignación de Alquileres: Los honorarios no serán inferiores al 30% de la cantidad consignada. e) Elaboración de Contrato de Arrendamiento o sub- arrendamiento de viviendas o locales: Corresponderá cancelar un 15% del valor de la renta mensual; y por la elaboración de contratos de arrendamiento o subarrendamiento de mesón: Corresponderá cancelar un 20% del valor de la renta mensual de cada cuarto. f) Tramitación de la autorización Sanitaria para el Arrendamiento de Viviendas, Locales o Mesón: corresponderá cancelar por concepto de honorarios la cantidad de L.20,000.00 g) Juicios de Terminación del Contrato de Arrendamiento o Subarrendamiento: Corresponderá cancelar por concepto de honorarios lo equivalente al valor de cinco (5) meses de renta del inmueble. U D I-D EG T-U N AH h) Expiración de Arrendamiento: 1. Corresponderá cancelar por concepto de honorarios lo equivalente al valor de cinco (5) meses de renta del inmueble arrendado. sin que en ningún caso sean inferiores a L.6,000.00, en los casos establecidos en la Ley de Inquilinato en el artículo número 51 numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 12. 2. Sin embargo, procederá cancelar lo equivalente al valor de tres (3) meses de renta del inmueble arrendado por concepto de honorarios profesionales, cuando el Arrendador incurra en las causales de expiración de contrato de arrendamiento o subarrendamiento, establecidos en la Ley de Inquilinato en el artículo número 51 numerales 7, 8, 9, 10,11 y 13. i) Conocimiento de segunda instancia de los asuntos de inquilinato conocidos en primera instancia ante los Juzgados de Paz: Se deberá cobrar adicionalmente un 25% de la cuantía de la demanda. j) Demanda de Reconvención: Deberán cancelarse por concepto de honorarios, las mismas cantidades establecidas en la demanda inicial que origina la demanda de reconvención, salvo, cuando en la demanda de reconvención se invoca otra cuantía, se volverá ésta, la cuantía determinada para efectos de tasación. k) Incidentes: Deberán cancelarse los honorarios profesionales, conforme la norma establecida en los artículos 19 y 20 de este Arancel. l) Lanzamiento del Inquilino: De ser necesario proceder al lanzamiento del Inquilino, con auxilio de la fuerza policial, se aumentará las disposiciones establecidas en el literal b) de este artículo en un 10%.

Articulo 46

Tramitación de Recursos: Por la redacción, presentación y sustanciación de los Recursos, se deberán cancelar los siguientes honorarios profesionales:

  • a)

    Recurso de Reposición: Se deberá cobrar adicionalmente un 15% de los honorarios establecidos para cada tipo de demanda.

  • b)

    Recurso de Apelación:Se deberá cobrar adicionalmente un 25% de los honorarios establecidos para cada tipo de demanda,

  • c)

    Recurso de Casación: Se deberá cobrar adicionalmente un 30% de los honorarios establecidos para cada tipo de demanda

Articulo 47

Todo lo que no esté regulado por la Ley del Inquilinato, pero que por su naturaleza deba ser dilucidada en su competencia, se deberá cancelar un valor no menor a L.6,000.00, cuyo valor se puede aumentar en un 30% si conlleva alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 27 de este arancel.

Articulo 48

PROCESOS NO CONTENCIOSOS: a. En los procesos sucesorios los honorarios serán del 50% de la tarifa establecida en el Artículo 38. b. Solicitud de adjudicación de inmueble(s) mediante título supletorio tramitado en el Juzgado de Letras competente, deberá efectuarse el avalúo del bien(s) inmueble(s), procediéndose aplicar las siguientes tarifas arancelarias: 1. De 1 a 50 hectáreas 7% del valor del avalúo 2. De 50 a 100 hectáreas 5% del valor del avalúo 3. De 100 hectáreas en adelante 3% del valor del avalúo c) Prescripción de Hipotecas.- Corresponderá cancelar un 10% de lo adeudado. Los demás asuntos que correspondan a la jurisdicción voluntaria, en caso de ser estimable la cuantía, los honorarios corresponderán a un 25% de la tarifa corriente; sin que puedan ser inferiores, bien sean estimables o no, a la suma de L.10,000.00.

Articulo 49

CONCURSO DE ACREEDORES, QUIEBRAS, LIQUIDACIONES FINANCIERAS Y PROCESOS AFINES: En concursos de Acreedores,Quiebras,Liquidaciones Financieras y Procesos Afines o relacionados con aquéllos, los honorarios se regularán así:

  • a)

    Por asesoramiento se deberán cancelar conforme al artículo 101;

  • b)

    Presentación o Contestación de la Demanda y en su caso la petición de Quiebra, Concurso de Acreedores, hasta la obtención de la sentencia, se deberá cancelar conforme las disposiciones contenidas en los artículos 38 y 39 de este Arancel. c. Convenio preventivo,los honorarios del Profesional del Derecho serán de un 20% de lo convenido. U D I-D EG T-U N AH d. Documentación de Créditos: Los honorarios serán de un 25% de la tarifa corriente sobre la cantidad reclamada, sin que puedan ser inferiores a L.10,000.00. e. De interponerse recurso alguno se deberán cancelar los mismos conforme las disposiciones contenidas en el artículo 38 numeral 2.

Articulo 50

MEDIDAS CAUTELARES O PRECAUTORIAS: Para el caso de embargos precautorios, secuestros, prohibiciones revisiones, modificaciones y demás medidas de carácter cautelar establecidas en materia civil y mercantil, los honorarios mínimos serán de L.15,000.00

Articulo 51

DILIGENCIAS PREPARATORIAS: En las solicitudes para preparar juicios ejecutivos, ordinarios y de otro tipo, así como pruebas anticipadas, los honorarios mínimos se fijan en la suma de L. 15,000.00

Articulo 52

INFORMACIONES POSESORIAS Y LOCALIZACIÓN DE DERECHOS DE INDIVISOS: En las informaciones posesorias y localización de derechos indivisos, los honorarios serán de un 50% de la tarifa corriente, en las diligencias de deslinde y amojonamiento se cobrará el 20% del valor de la propiedad según precio de mercado.

Articulo 53

OTROS PROCESOS: En cualesquiera otros procesos, actos o diligencias no regulados expresamente en este Arancel, contenciosos o no si fueren estimables, los honorarios serán de la mitad de la tarifa corriente, pero no serán inferiores en uno u otro caso a L.10,000.00

Articulo 54

CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE PROCESOS: Si el proceso no llegare a su término por desistimiento, renuncia de derecho, deserción, conciliación o por cualquier otro motivo, los honorarios se fijarán de acuerdo con las disposiciones contenidas para cada materia, de la siguiente manera: a. Por la presentación de la demanda o contestación, corresponde una cuarta parte de los honorarios totales. b. Otra cuarta parte al evacuarse la audiencia de conciliación y preliminar. c. Otra cuarta parte al terminarse de presentación de medios de prueba y la fase conclusiva; y, d. Otra cuarta parte al quedar firme la sentencia ya sea de primera o de segunda instancia. Si no hubiere fase conclusiva, por la presentación de la demanda corresponde un 50% de los honorarios y el resto con el fallo, en iguales condiciones del inciso “d” anterior. CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Articulo 55

CONCILIACIÓN: Los Profesionales del Derecho que asistan a su cliente en audiencias y mecanismos de conciliación, devengarán el 20% de lo conciliado. Si las actuaciones realizadas no con llevaran a la solución de la controversia, los honorarios se fijarán en la suma de L.15,000.00. Si de común acuerdo las partes deciden efectuar más de tres sesiones, por cada sesión adicional lo que corresponde a honorarios se incrementan en 10% de la tarifa total resultante. Si se trata de asuntos de cuantía indeterminada, se aplicará la tarifa establecida para estos casos más el 10%. Los Profesionales del Derecho que asistan a su cliente en audiencia de conciliación y cuya controversia es de valor indeterminado y se conciba en dicha audiencia, devengarán honorarios no inferiores a L.10,000.00. Por los trámites para la ejecución de los acuerdos conciliatorios, los honorarios mínimos serán de L.10,000.00

Articulo 56

ARBITRAJE: En los asuntos sometidos a arbitraje por acuerdo de las partes, los Profesionales del Derecho intervinientes, devengarán honorarios conforme a la siguiente tabla: a. Hasta L.30,000.00 25% b. De L.30,001.00 hasta L. 100,000.00 20% c. De L. 100,001.00 hasta 200,000.00 15% d. De L.200,001.00 en adelante 10% Estos porcentajes se aplican sobre la cuantía que fija el Laudo Arbitral; de no ser fijado por el laudo arbitral, se deberá fijar la cuantía conforme las disposiciones contenidas en el artículo 16 del Arancel. Para los casos del valor indeterminado, el honorario mínimo será de L.30,000.00. En caso de interponerse un Recurso de Nulidad se deberá cancelar un 25% a la tarifa aquí indicada.

Articulo 57

EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL: Por los trámites para la ejecución del Laudo Arbitral, los honorarios si no U D I-D EG T-U N AH hubiere oposición serán del 50% de lo establecido en el artículo 56 y si hubiere oposición se deberá cancelar en concepto de honorarios el 100% del referido artículo. ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

Articulo 58

EN ASUNTOS O NEGOCIOS CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVOS: Se cobrarán los honorarios profesionales conforme a las tarifas que se determinan en los siguientes casos: a) Juicio de Procedimiento Ordinario: Según el valor de lo litigado, que debe incluir los intereses bancarios máximos en materia comercial fijados por el Banco Central de Honduras, los moratorios y cantidades accesorias a las pretensiones reclamadas y en su caso, la cuantía fijada por el Tribunal en la resolución respectiva, se cobrará así: 1. Hasta L. 30,000.00 30% 2. Sobre el exceso de L. 30,000.00 hasta L. 200,000.00 25% 3. Sobre el exceso de L. 200,000.00 hasta L. 500,000.00 20% 4. Sobre el exceso de L. 500,000.00 en adelante 15% En el juicio de procedimiento ordinario de cuantía indeterminada, se cobrarán honorarios de: L.30,000.00 b. Juicios de Procedimientos Especiales: 1. Cuando media allanamiento, el 50% de lo establecido para los juicios del procedimiento ordinario 2. Si hubiere oposición se cobrarán los mismos honorarios del juicio 3. En los juicios de cuantía indeterminada en materia de Administración de Personal, cuando haya salarios dejados de percibir, el 15% de los salarios caídos. c. En Materia Tributaria o Impositiva: 1. Hasta L. 30,000.00 25% 2. Sobre el exceso de L. 30,000.00 hasta L.200,000.00 20% 3. Sobre el exceso de L.200,000.00 en adelante 15% d. En Materia de Licitación y Concursos: 1. Por la Preparación de una Licitación L. 15,000.00 2. Por la Preparación de un Concurso L. 20,000.00 En lo que a Impugnaciones se refiere, se cobrará lo mismo que en materia tributaria. e. Diligencias Prejudiciales: En materia de procedimiento ordinario de los juicios especiales (Administración de personal. Tributaria o Impositiva y de Licitación y Concursos). Se cobrarán honorarios por: L15,000.00 f. Asuntos Agrarios: Se cobrarán honorarios profesionales con- forme a las tarifas que se determinan a continuación: Por la representación en los casos de expropiación de tierras: a) Cuando las partes están de acuerdo en el valor tasado, sobre dicho valor. Será un mínimo de: 25% b) En caso de no haber conformidad con el valor de la tasación, se cobrará conforme la tabla establecida en el artículo 58 literal a). c) En los trámites para el deslinde y amojonamiento, medidas o remedidas de terrenos: Se cobrará conforme la tabla establecida en el artículo 58 literal a). g. Recurso de Apelación: En todas las materias contencioso administrativas, se cobrará un 33% de lo asignado a cada materia. h. Defensas Previas: Si las mismas son admitidas y ponen fin al juicio, se cobrarán conforme lo establecido en el artículo 19 del Arancel. En los demás incidentes se cobrará conforme lo establecido en el artículo 20 del Arancel. i. Por el Recurso de Casación: Por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma, de los honorarios asignados a la primera instancia se cobrará el 50% de los honorarios del procedimiento que corresponda. j. Por el Recurso de Amparo: Se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título I, del presente Arancel. k. Por el Recurso de Revisión: Se cobrará la cantidad de L.25,000.00. CAPÍTULO III HONORARIOS EN ASUNTOS DE DERECHO DE FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA ASUNTOS DE DERECHO DE FAMILIA

Articulo 59

PROCESOS POR MUTUO CONSENTI- MIENTO: a) Demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento: El Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.15,000.00. U D I-D EG T-U N AH b) Constitución de Patrimonio Familiar: El Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.10,000.00. c) Homologación de Arreglos Extrajudiciales: El Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.10,000.00.- d) Habilitación de edad: El Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.10,000.00 si es por mutuo consentimiento y si la demanda se volviera contenciosa, devengará la cantidad de L.20,000.00 e) Redacción del convenio regulador en los procesos de divorcio: El Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.5,000.00

Articulo 60

PROCESOS CONTENCIOSOS: a) En Procesos Contenciosos de Divorcio: Se cobrará como honorarios mínimos la cantidad de L.30,000.00 b) En Procesos Contenciosos de Paternidad, de Filiación y de Filiación Post-Mortem (Reconocimiento Forzoso de Paternidad o Maternidad) L. 30,000.00 c) Por la Pérdida, Suspensión, Recuperación y Otorgamiento de la Patria Potestad,NombramientooRemocióndeCúratela,Tutela y Pro tutor y Discernimiento de Tutor y Pro tutor Testamentario, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00 d) En los Procesos de Guarda y Cuidado, Régimen de Comunicación y Ampliación de Régimen de Comunicación, Pensión Alimenticia y Prorrateo de Pensión Alimenticia, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00 e) En los procesos de Embargo, Liberación de Embargos y modificación de la medida cautelar de Embargo, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.10,000.00 f) Procesos de Separación de Hecho, Legalización de Unión de Hecho y Reconocimiento de Unión de Hecho Póstumo, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00 g) Impedimento de Salida de un Menor, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00 h) Incapacitación de un Mayor de Edad Temporal o Permanente; el Profesional del Derecho devengará la suma de L.20,000.00 i) Suspensión de Acuerdo Homologado, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.10,000.00 j) Nulidad Absoluta de Actuaciones de Inscripción de Matrimonio, y otros Instrumentos Públicos, los Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00 k) Nulidad de Inscripción en el Registro Nacional de las Personas, los Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00 l) Cese de la Autorización para Celebrar Actos y Contratos, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.10,000.00

Articulo 61

PROCESOS NO CONTENCIOSOS: a) Autorización de partición Extrajudicial: serán los mismos valores establecidos en el artículo 59 literal e). b) Por la tramitación de una Autorización para Enajenar Bienes e Hipotecas de Menor, Autorización de Retiro de Cantidades, Autorización de Cobro de Prestaciones, Autorización para Contraer Matrimonio, Autorización para Realizar Actos y Contratos, Autorización para Tramitar Pasaporte, tramitación de cualquier otro tipo de autorización y la tramitación del Cese de cualquier tipo de Autorización, el Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.5,000.00 si no hay oposición y si hubiere oposición la cantidad de L.10,000.00 c) Emancipación, El Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.10,000.00, si es por mutuo consentimiento y se convierte en contencioso devengará la cantidad de L.20,000.00

Articulo 62

PROCESOS VARIOS: a) Solicitud de Alerta Migratoria L.5,000.00 b) Arrastre L.3,000.00 c) Formación de Inventario y Liquidación Del Régimen Económico L. 20,000.00 d) Internamiento no Voluntario L. 20,000.00 e) Posesión Notoria L. 30,000.00 f) Rendición de Cuentas L. 6,000.00 g) Solicitud de Reclamos de Valores Retenidos L. 2,000.00 h) Acumulación de Expedientes L. 2,000.00 i) Interdicción Civil L. 10,000.00

Articulo 63

CONSIGNACIÓN DE DINERO: El Profesional del Derecho devengará un 25% del valor Consignado. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 64

INCIDENTES: Los Incidentes de Declinatoria por Falta de Competencia o cualquier otro Incidente suscitados en los asuntos de Familia y Violencia Doméstica deberán cancelarse conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 19 y 20.

Articulo 65

RECURSOS:

  • a)

    Por la interposición del Recurso de Apelación o de Queja, se cobrará adicionalmente un 25% de los honorarios mencionados en el Capítulo III.

  • b)

    En caso de que se formalice el Recurso de Casación, los honorarios se incrementarán en un 30%.

  • c)

    En caso de que se interponga el Recurso de Revisión, deberá cancelarse la cantidad de L.25,000.00

Articulo 66

EJECUCIÓN DE SENTENCIA: En la ejecución de sentencias dictadas en los procesos a que se refiere los artículos precedentes, los honorarios no serán inferiores al 50% de las tarifas indicadas en los mismos si no hubiera oposición y el 100% si la hubiere.

Articulo 67

EN ACTUACIONES SIN CONTENIDO ECONÓMICO Y EN DILIGENCIAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL: Se fijan los honorarios en L.6,000.00, que podrán incrementarse en un 50% cuando la gestión revista una especial complejidad.

Articulo 68

ADOPCIÓN: Los honorarios mínimos serán:

  • a)

    De L.30,000.00, cuando los adoptantes sean hondureños y con domicilio en Honduras;

  • b)

    De L.50,000.00, cuando los adoptantes sean extranjeros residentes en Honduras; y,

  • c)

    De L.60,000.00, cuando los adoptantes sean extranjeros u hondureños no residentes en Honduras.

Articulo 69

REGISTRO DE SENTENCIAS RELACIONADAS A PROCESOS DE FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA: Los honorarios deberán cancelarse conforme las disposiciones señaladas en el artículo 100, literal U, sub literal d). VIOLENCIA DOMÉSTICA

Articulo 70

VIOLENCIA DOMÉSTICA: Los honorarios por la tramitación o defensa de la misma, en el caso de concluir en la primera audiencia, el honorario mínimo será de L.5,000.00 y en caso de abrirse a pruebas y llegar a sentencia definitiva, serán de L.10,000.00.

Articulo 71

HONORARIOS POR EL RECURSO DE APELACIÓN: En materia de Violencia Doméstica, se cobrará adicionalmente un 25% de la tarifa señalada en el artículo anterior.

Articulo 72

HONORARIOS POR EL RECURSO DE REPOSICIÓN: Se cobrará adicionalmente un 10% de la tarifa señalada en el artículo 70.

Articulo 73

En los procesos de familia y violencia doméstica que no se encuentren regulados en este Arancel, se fijarán los honorarios conforme a su naturaleza, sin que puedan ser inferiores a L.10,000.00.

Articulo 74

INCREMENTO DE VALORES: Para incrementar los valores consignados en moneda nacional de curso legal en este capítulo, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 131 del presente Arancel. CAPÍTULO IV HONORARIOS EN MATERIA LABORAL

Articulo 75

ASESORÍA Y DIRECCIÓN PROFESIONAL: a) Consulta Verbal L.1,000.00 b) Consulta Escrita de persona Natural o Jurídica sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 101 L.3,000.00 c) Consulta Escrita en Conflicto Colectivo: 1. De cuantía determinada el 10% del monto negociado. 2. De cuantía indeterminada de L. 3,000.00 a L. 20,000.00, según la naturaleza del conflicto. d) Elaboración de Contrato Individual de Trabajo L. 3,000.00. e) Elaboración y Trámite de Reglamento Interno de Trabajo L.20,000.00, más los gastos de desplazamiento y viáticos respectivos. f) Elaboración y trámite de Reglamento de Higiene y Seguridad L.20,000.00, más los gastos de desplazamiento y viáticos respectivos, en caso de realizarse conjuntamente con el trámite del literal anterior, se cobrará como gastos una sola suma en este concepto. g) Elaboración de Estatuto Sindical y tramitación de la Personalidad Jurídica de organizaciones Sindicales L.30,000.00 más L.3.00 por cada kilómetro de distancia. Recorrido de ida y regreso, más el 20% de gastos U D I-D EG T-U N AH de depreciación de vehículo, cuando el Abogado tenga que salir de su domicilio. h) Tramitación de Carné de Trabajo L.5,000.00 i. Asesoría en la elaboración de Pliego de Peticiones de Condiciones Generales de Trabajo, 2.5% del valor total del contenido del pliego. j. Conciliación Extrajudicial, 20% de lo conciliado. Si no hay conciliación por la participación del Profesional del Derecho, se cobrarán L. 5,000.00 más gastos. k. Asesoría permanente a Sindicatos, corresponderá cancelar conforme a lo establecido en el artículo 112 de este Arancel. l. Asesoría Jurídica brindada a personas naturales, jurídicas y en conflictos colectivos ya sea a favor de los empleados o patronos: 1. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este arancel. 2. Si es temporal, se deberá cancelar por mes, corresponderá cancelar conforme a lo establecido en el artículo 112 de este Arancel. 3. Si es permanente, se cancelará conforme lo dispuesto en el artículo 112 de este arancel. m. Gestión ante Patronos para el pago de Prestaciones y demás derechos en Arreglo Directo: se deberá cancelar conforme al porcentaje establecido en el literal J.

Articulo 76

ASUNTOS LABORALES ADMINISTRATIVOS: En este caso los honorarios mínimos serán los siguientes: a. Autorización para Trabajos de menores de 18 años: L.5,000.00 b. Aprobación de contratos de trabajos para prestarse en el Extranjero: L. 5,000.00 c. Aprobación de la Extensión de los Efectos del Contrato Colectivo, el 1% del valor del contenido de las cláusulas extendidas. d. Suspensión de Contratos de Trabajo: 1. Cuando se trate de un solo trabajador 20% 2. Cuando se trate de 2 o más trabajadores, de acuerdo al monto de los mismos, hasta L.10,000.00 20% 3. De L.10,001.00 hasta L.20,000.00 15% 4. De L.20,001.00 en adelante 8% e.Autorización de Declaración de Pérdida de la Confianza del Trabajador se cobrarán tres meses del sueldo del trabajador. f. Autorización para Compensación de Vacaciones en dinero L.5,000.00 g. Autorización para Pagos de Créditos a favor de los Trabajadores: 20% del pago. h. Aprobación de Reformas a Estatutos de Organizaciones Sindicales: 1. Sindicatos L.10,000.00 2. Federación L.15,000.00 3. Confederación Sindical L.20,000.00 i. Descargos contra Actos de Intimidación o Sanción interpuesta por inspectores de trabajo, el 30% del valor de la multa; si la sanción no es pecuniaria L.3,000.00 j. Recursos de Apelación: 25 % de la sanción. k. Registro de Contratos Colectivos de Trabajo L. 5,000.00 l. Representación del Patrono ante mediadores o ante Junta de conciliación y Arbitraje de ser de cuantía indeterminada corresponderá cancelar la cantidad de L. 10,000.00, de ser de cuantía determinada corresponderá cancelar el 25%. m. Otras gestiones o representaciones no contenidas en este Arancel, deberán ser objeto de convenio formal entre las partes, de no realizarse al Convenio deberán someterse a la Comisión del Arancel en base a los artículos 15,16 y 24.

Articulo 77

HONORARIOS JUDICIALES-LABORALES: En este caso se fija como el mínimo de los honorarios los siguientes: a. Demanda de Única Instancia: Demanda Laboral de Única Instancia L.5,000.00 como mínimo, si la audiencia no excede de dos horas de duración y si sobrepasa ese tiempo, un 50% adicional por cada hora o fracción de hora. b. Juicio Ordinario Laboral: 1. Demanda de Primera Instancia L.2,000.00 por presentar la demanda o contestar la misma, más el 30% de lo condenado, o de lo reclamado en caso de absolución. U D I-D EG T-U N AH En caso de ser reclamado el empleador pagará a su apoderado, como mínimo el 20% del valor de la cantidad liquidada, de perderse el litigio. 2. Por la Segunda Instancia L.2,000.00 más el 15% de la cantidad liquidada. 3. Demanda Ejecutiva: 25% de la cantidad ejecutada. 4. Juicio arbitral: 30% de la cantidad que involucra el litigio. En caso de que el conflicto no sea cuantificable, un mínimo de L.5,000.00. 5. Recurso de Homologación: L.10,000.00. 6. Recurso de Casación y Casación Per Saltum: 10% sobre cantidad condenada o reclamada, según sea el caso. 7. Recurso de Amparo: Cuando sea otorgado y sirva de base para la terminación del juicio, se cobrará el 25% de lo reclamado en la demanda y si se deniega se estará a lo dispuesto en el artículo 31 referente a la materia Constitucional. 8. Ejecución de Sentencias: El 10% de las cantidades ejecutadas a favor del trabajador y 20% cuando sea a favor del patrono.

Articulo 78

FORMA DE PAGO DE LOS HONORARIOS: Los honorarios a que se refiere el artículo que antecede, se cancelarán de acuerdo al avance efectuado en forma acumulativa sobre la cuantía reclamada, sin perjuicio del ajuste de acuerdo a lo que resuelva el Tribunal en Sentencia y liquidación para este caso, así como la conclusión anticipada del proceso o la separación del Procurador, se fijan las siguientes etapas: a. Una tercera parte al presentar la demanda o la contestación a la misma. b. Una tercera parte al concluir la primera audiencia de trámite. c. Una tercera parte al dictarse sentencia definitiva en primera instancia.

Articulo 79

HONORARIOS EN CUANTÍA NO DETER- MINABLE:

  • a)

    En caso de interponerse una demanda de reintegro y ésta fuera declarará sin lugar, pero existiera únicamente condena al pago de los derechos adquiridos, corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 20% de lo condenado.

  • b)

    Cuando no sea posible determinar la cuantía de una Demanda de Reintegro por haber sido declarada sin lugar y no existir condena en derechos adquiridos por haber sido ya satisfechos, corresponde cancelar por concepto de honorarios profesionales la cantidad L.3,000.00.

  • c)

    En caso de ser declarada con lugar deberá cancelarse los honorarios profesionales conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 77 literal b).

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Reglamento

Reglamento — Reglamento Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras (CECA-CAH)

Colegio de Abogados de Honduras

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo número dieciocho (18) del 28 de septiembre de 1965, se constituye dentro del régimen de Colegiación Profesional Obligatoria, el Colegio de Abogados de Honduras, como una institución pública no estatal, con el objeto de colaborar con el Estado en el cumplimiento las funciones públicas. CON SI ERANDO: Que los artículos 12 y 81 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, faculta a los Colegios Profesionales para organizar Centros de Conciliación Arbitraje conforme a los términos establecidos en la citada ley.

  2. 2.

    Que el Colegio de Abogados de Honduras, tiene presencia a nivel nacional, por medio de sus Capítulos constituidos, pudiendo brindar a la sociedad hondureña un servicio rápido, eficiente y transparente para la solución alterna de controversias, contribuyendo así a la administración de justicia.

Articulo 1

CREACIÓN: Con fundamento en la ley de Conciliación y Arbitraje, Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras y sus Reglamentos, se crea el Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras (CECA-CAH), como una dependencia de esta entidad, con el objetivo de resolver controversias que sean susceptibles de ser resueltas a través de los medios alternativos de la conciliación y el arbitraje de una manera eficaz y conforme a los principios de igualdad de partes, confidencialidad, transparencia y celeridad. El domicilio del CECA-CAH será la capital de Honduras, compuesta por las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, teniendo funcionamiento a nivel Nacional.

Articulo 2

FUNCIONES DEL CECA-CAH: El Centro tiene las siguientes funciones: Administrar conciliaciones y arbitrajes y cualesquiera otros mecanismos alternos de solución de controversia sean nacionales o internacionales, cuando así se lo soliciten, prestando su asesoría y asistencia, de conformidad al procedimiento establecido en este Reglamento. Designar árbitros y conciliadores cuando a ello haya lugar. Integrar listas de conciliadores y árbitros adscritos C. al Centro, las cuales deberán contar con un número suficiente de expertos que permitan atender la prestación del servicio en forma ágil y eficaz. Integrar la lista de Secretarios de Tribunal Arbitral, D. expertos en el manejo técnico de la Secretaria y del Proceso Arbitral. Integrar listas de peritos por especialidades, para que E. sirvan de apoyo técnico al tribunal arbitral. Difundir el uso de la conciliación y el arbitraje, como F. métodos alternos de solución de conflictos y procurar el permanente desarrollo y mejora de los mismos. U D I-D EG T-U N AH T G. ramitar consultas y emitir dictámenes que se le soliciten, relacionados con la conciliación y Arbitraje. Diseñar programas para capacitación de conciliadores, H. Árbitros y Secretarios del Tribunal Arbitral, bien sea directamente o con otras instituciones nacionales o internacionales Desarrollar los programas diseñados o los acordados en I. convenios con otros centros de Conciliación y Arbitraje, universidades y en general con instituciones, entidades análogas, nacionales o internacionales. Llevar estadísticas que permitan conocer el desarrollo J. cuantitativo y cualitativo de los métodos alternos de solución de conflictos. Realizar análisis y estudios sobre los métodos alternos de K. solución de conflictos a nivel nacional e internacional. Promover la celebración de acuerdos que tengan L. como objetivo estrechar relaciones con organismos e instituciones análogas, del orden nacional o internacional, para mantener un proceso permanente de colaboración que redunde en el desarrollo y difusión de los métodos alternos de solución de conflictos. Mantener una tabla de tarifas de gastos administrativos M. del centro y de honorarios de conciliadores, árbitros, secretarios y peritos de tribunal arbitral. Administrar cualquier otro método alterno de solución de N. conflictos, desarrollar el procedimiento de ser necesario y el respectivo plan de capacitación. Administrar arbitrajes cumpliendo los procedimientos O. establecidos por las partes, aun en los procesos Ad hoc Cualquier otra función que desarrolle y mejore las P. anteriores o que establezca la Ley para este tipo de Centros.

Articulo 3

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO: Las controversias sometidas al CECA-CAH se resolverán conforme al acuerdo expreso de las partes, al presente Reglamento, la Ley de Conciliación y Arbitraje, sin perjuicio del reconocimiento de otra normativa procedimental internacional sobre conciliación y arbitraje.

Articulo 4

SOMETIMIENTO AL CECA-CAH: Al someterse las partes, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, quedan sujetas al CECA- CAH como entidad administradora de la conciliación y el arbitraje, con las facultades y obligaciones establecidas en el presente reglamento.

Articulo 5

DEL DOMICILIO LUGAR Y SEDE DE ACTUACIONES: La sede del tribunal arbitral será el domicilio del CECA-CAH El CECA-CAH funcionará al nivel nacional, en los capítulos del CAH, para el único efecto del proceso Arbitral, ya que administrativamente tendrá su domicilio en la capital de Honduras compuesta por las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela.

Articulo 6

IDIOMA: En relación al idioma aplicable a cada caso se estará a lo siguiente: El idioma del arbitraje nacional será el español. En las audiencias de conciliación o arbitraje, si una de las partes lo requiere, se hará acompañar de su traductor a su propio costo. El tribunal arbitral ordenará que los documentos anexos C. al escrito de demanda o a la contestación y cualesquiera documentos o instrumentos complementarios que se presenten durante las actuaciones en un idioma distinto del español, vayan acompañados de una traducción. La traducción no requerirá de formalidad alguna, salvo que el árbitro o tribunal lo estime necesario. En caso de arbitraje internacional, las partes podrán D. acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones arbitrales.

Articulo 7

FORMA DE DIRIMIR LOS CONFLICTOS: Este reglamento regirá la conciliación y U D I-D EG T-U N AH los procesos de arbitraje en derecho, en equidad o técnico; todo medio de solución alterna de conflictos. Cuando no exista pacto expreso con respecto al tipo de arbitraje se presumirá que el arbitraje pactado por las partes es en derecho.

Articulo 8

LEY SUSTANTIVA APLICABLE: El Tribunal Arbitral aplicará la Ley sustantiva vigente en Honduras para el caso concreto, salvo que las partes acuerden la aplicación de otra ley o leyes sustantivas, jurisprudencia o usos y costumbres mercantiles, para resolver el fondo del litigio.

Articulo 9

PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS PROCESOS: El tribunal arbitral deberá aplicar en el proceso de arbitraje, los principios de concentración, oralidad, inmediación, contradicción, documentación, debido proceso, celeridad, confidencialidad, impulso procesal, igualdad de partes y derecho a la defensa.

Articulo 10

NOTIFICACIONES Y COMUNICA- CIONES: Se adoptan los siguientes criterios referentes a las notificaciones y comunicaciones escritas: Se considerará válida, toda notificación y cualquier otra comunicación escrita, que sea entregada personalmente al destinatario o a quien tenga su representación, en su domicilio especial, en el establecimiento don de ejerza su actividad principal o en su residencia habitual. Cuando no se logre ubicar alguno de los lugares señalados en el literal anterior, se considerará recibida toda not ifi cación o comunicación escrita, que haya sido remitida por carta certificada o cua lquier otro medio, que deje constancia del hecho, al último establecimiento, domicilio, o residencia habitual conocidos. Las notificaciones serán igualmente válidas, cuando C. se hicieren por correo certificado, telex, facsímil, o cualquier otro medio de comunicación electrónica, del cual queda una constancia de haber sido recibido por su destinatario. En estrado: oralmente, las providencias que se dicten D. en audiencias públicas,a las partes presentes o ausentes cuando hayan sido debidamente convocadas. En caso de rebeldía, las notificaciones a la parte E. rebelde se harán conforme a lo señalado en los literales a, b, c y d En los casos de los literales a) y b), se considerará recibida la notificación o comunicación en la fecha en que se haya realizado la en trega.

Articulo 11

PLAZOS: En cuanto a los plazos en los procesos que se sometan al CECA-CAH se estará a lo siguiente: Para los fines del cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento,estos comenzarán a correr a partir del día siguiente a que se reciba una notificación o comunicación. Si el último día del plazo cae en día feriado o día no laborable, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Se entiende que los plazos señalados en días en el presente Reglamento son días hábiles, salvo que expresamente se indique lo contario. Se consideran hábiles aquellos días y horas que el centro se encuentre abierto al público. El Tribunal Arbitral podrá habilitar días y horas inhábiles, entendiéndose que realiza la habilitación al ordenar o ejecutar diligencias en el proceso El Tribunal Arbitral, además de los plazos señalados C. en este Reglamento, tendrá la libertad para señalar los que requiere el procedimiento. No obstante, el Tribunal podrá prorrógalos, si estime que justifica su prórroga. U D I-D EG T-U N AH Los incisos a y b se aplican para la conciliación.

Articulo 12

REPRESENTACIÓN Y ASESORA- MIENTO: REPRESENTACIÓN Las partes estarán representadas por uno o más profesionales del derecho, debidamente colegiados y acreditados con poder otorgado ante Notario en funciones; excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. El poder otorgado para representar a las partes en un trámite arbitral incluye, además de las facultades legales que se le otorguen, la facultad para notificarse de todas las actuaciones que se adopten en el tribunal sin que pueda pactarse lo contrario. En los casos en que las partes se hagan representar por dos o más profesionales del derecho, debidamente acreditados, las comunicaciones y notificaciones surtirán sus efectos cuando se hagan a cualquiera de ellos. Es deber de los apoderados de las partes suministrar las direcciones físicas y electrónicas de contacto para efectos de información y notificación.Asimismo,los apoderados deberán actualizar dichas direcciones en caso de modificación,so pena de tener válidamente las comunicaciones y notificaciones en las direcciones previamente informadas. Las partes podrán otorgarle poder especial a sus apoderados para modificar el pacto arbitral y/o para designar a los árbitros cuando corresponda a las partes designarlos de conformidad a lo previsto en el pacto arbitral. Si no se otorgan expresamente dichas facultades, las partes serán las únicas facultadas para realizar dichas actuaciones.

Articulo 13

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: Todas las actuaciones relacionadas con el procedimiento arbitral, deben ser presentadas en las oficinas del Centro y dentro de los plazos establecidos, entendiéndose que una vez iniciado el proceso la presentación de documentos deberá hacerse donde se esté ventilando el mismo. La presentación la deberán hacer las partes en forma personal a través de apoderado, mensajero, correo certificado, servicio de Courier, o cualquier otro medio del que disponga y garantice la certeza del envío y recibo.

Articulo 14

CONFIDENCIALIDAD: La concilia- ción y el Arbitraje serán confidenciales, por lo que se protegerá el derecho a la intimidad y al buen nombre que a los usuarios de los procesos y trámites que se realizan en el Centro, sin embargo, para los fines académicos y estadísticos, con la autorización expresa y por escrito de ambas partes y excluyendo el nombre de las mismas, el Centro podrá recopilar los laudos y decisiones que se vayan produciendo en los juicios arbitrales sometidos.

Articulo 15

ACEPTACIÓN DE REGLAMENTO:- Por la simple presentación de la solicitud de incorporación a cualquiera de las listas del Centro, se entiende que el solicitante ha leído y aceptado el contenido del Reglamento y se obliga a cumplirlo y a hacer cumplir en el ejercicio de sus funciones; igualmente, se entiende que se compromete a ejercer su cargo con estricto apego a la Ley de Conciliación y Arbitraje y los principios éticos del Centro. La aceptación incluye también la de los honorarios fijados en el tarifario vigente y procedimiento de pago. CAPÍTULO II SECCIÓN I DE LA COMISIÓN ARBITRAL

Articulo 16

DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN: La Comisión Arbitral es el órgano consultivo, asesor y disciplinario del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras, encargado de cumplir las funciones que en este Reglamento se dispone. Está integrado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, que serán nombrados por un periodo de dos años, U D I-D EG T-U N AH pudiendo relegirse, nombrados por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Honduras, debiendo ser profesional de Derecho, con experiencia en los métodos alternos de solución de conflictos no menor de diez (10) años y llenar los demás requisitos exigidos según el Artículo 26 por este Reglamento. La Junta Directiva, al momento de la elección, designará el Presidente de la Comisión. La experiencia como Árbitro se empezará a contar a partir de la certificación como Árbitro extendido por cualquier Centro de Arbitraje.

Articulo 17

FUNCIONES DE LA COMISIÓN ARBITRAL: Son funciones de la Comisión Arbitral las siguientes: Velar por que se cumplan los reglamentos del Centro y que los servicios se presten aplicando los principios éticos del Centro, en forma eficiente, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Aprobar o improbar las solicitudes para integrar las listas de conciliadores, árbitros, secretarios y peritos. Conocer las faltas en que incurran los árbitros,secretarios C. de tribunales arbitrales, conciliadores y decidir si hay lugar a la imposición de las sanciones del caso. Excluir de las listas del Centro, por causa justificada los D. conciliadores, árbitros, secretarios y peritos, cuando a ello haya lugar. Servir de cuerpo consultivo del Director del Centro, a E. quien indicará las políticas y lineamientos generales a seguir. Resolver las recusaciones de árbitros, incluyendo lo F. relativo a conflictos de interés y demás similares. Nombrar árbitros propietarios y suplentes de acuerdo a G. las especialidades y experiencia para procesos que así lo requieran, utilizando al efecto el procedimiento que la misma Comisión establezca.

Articulo 18

PERIODO DE LA COMISIÓN ARBITRAL. El período de los miembros de la Comisión Arbitral será de dos años. No obstante, continuarán en sus cargos si no son reemplazados al vencimiento del respectivo período y hasta tanto ello no ocurra.

Articulo 19

NATURALEZA RESERVADA DE LAS SESIONES. Las sesiones de la Comisión Arbitral tendrán carácter reservado. El Secretario de la Comisión Arbitral será el Director(a), con derecho a voz pero sin voto

Articulo 20

INHABILIDADES E IMPEDI- MENTOS: Los miembros de la Comisión Arbitral, titulares o suplentes, están inhabilitados o se declararán impedidos:

  • A)

    Para ser nombrados como árbitros,cuando la designación corresponda al CECA-CAH.

  • B)

    Para participar en sesiones de la Comisión Arbitral cuando tenga interés en un asunto o litigio sometido a arbitraje. En este caso, los restantes miembros de la Comisión Arbitral convocarán a un miembro suplente.

  • C)

    Cuando considere que es su deber ético, no ejercer sus funciones con respecto a un asunto determinado. SECCIÓN II DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Articulo 21

DEL(LA) DIRECTOR(A): El Centro de Conciliación y Arbitraje contará con un(a) Director(a) a quien corresponde la conciliación y la ejecución de las políticas y procedimientos del centro; experto en el manejo de las técnicas, procedimientos y servicios que brinde el Centro. El(la) Director(a) será nombrado por la Comisión Arbitral, de conformidad con los procedimientos internos del CECA-CAH

Articulo 22

FUNCIONES DEL DIRECTOR(A): El Director(a) ejercerá las siguientes funciones: Velar porque la prestación de los servicios del Centro sea eficiente y esté conforme a ley, al reglamento y U D I-D EG T-U N AH dentro de los principios generales de la ética. Brindar apoyo en la transcripción y documentación del proceso a los Tribunales Arbitrales que se instalen para conocer de las diferentes controversias sometidas al CECA-CAH. Verificar que los aspirantes a integrar las listas de C. conciliadores, árbitros de tribunal arbitral y peritos, cumplan con los requisitos exigidos para ello. Girar a la Comisión Arbitral las solicitudes de recusación D. de árbitros y resolver las cuestiones de recusación de conciliadores. Mantener actualizadas las listas de conciliadores, E. árbitros y peritos del CECA-CAH, las hojas de vida que a cada uno corresponda. Desarrollar directamente las funciones del Centro, de F. acuerdo a las políticas y lineamientos generales que la Comisión Arbitral señale con el fin de lograr los objetivos propuestos. Someter oportunamente a consideración del Consejo G. Arbitral, el nombre de las personas que soliciten ser inscritas en las listas de conciliadores, árbitros o peritos del CECA-CAH. Expedir las constancias y certificaciones que acrediten H. la calidad de conciliadores y árbitros de Tribunales Arbitrales del Centro. Consultar con la Comisión Arbitral sobre cambios en el I. manejo del Centro, cuando lo considere conveniente o necesario. Manejar las relaciones públicas del Centro directamente J. o a través de un empleado designado para tal efecto. Prestará apoyo en el manejo del expediente y todos K. los actos de comunicación con las partes en el proceso arbitral. Dirigir las Conciliaciones previo al arbitraje, en los L. casos que le corresponda. Actuar como Secretario(a) de la Comisión Arbitral. M. Gestión y obtención del importe de gastos administrativos N. y honorarios arbitrales y otros. En general, ejecutar todas las acciones tendientes O. al mejoramiento de las funciones del Centro y de su imagen. Liquidación de los gastos aportados por las partes para P. el trámite arbitral y pago de honorarios de los árbitros. El Director(a) ostentará la máxima autoridad del CECA- Q. CAH en asuntos administrativos.

Articulo 23

SUBDIRECTOR(A)DEL CENTRO:La Comisión Arbitral,podrá nombrar un(a)Subdirector(a),quien hará las veces de Director(a) en las ausencias temporales o definitivas de aquel, hasta tanto se designe el (la) Director(a) y estará encargado de las actividades que le asigne o delegue el(la) Director(a). La contratación será de conformidad con los procedimientos internos del CECA-CAH. SECCIÓN III DE LOS CONCILIADORES, ÁRBITROS Y SECRETARIOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Articulo 24

LISTAS: - El Centro contará con listados oficiales de conciliadores, árbitros y secretarios del Tribunal Arbitral, sin perjuicio que pueda contar con listados de peritos u otras que considere pertinentes según la materia a tratar. Las listas oficiales del Centro contarán con un número de integrantes que permita atender de una manera ágil y eficaz la prestación del servicio. Una misma persona podrá integrar simultáneamente la lista de conciliadores, árbitros, peritos y secretarios de Tribunal Arbitral. Escogida una persona como conciliador, árbitro, perito o secretario,no queda inhabilitado para ser seleccionado de las otras listas de las que forme parte, excepto aquellos casos relacionados con el conflicto y objeto para el cual ya ha actuado como conciliador, árbitro, perito o secretario. Quien, de conformidad con este reglamento, sea excluido o suspendido de una de ellas, quedará automáticamente excluido o suspendido de las demás.

Articulo 25

PERFIL DEL CONCILIADOR: Para poder actuar como conciliador del Centro de Conciliación U D I-D EG T-U N AH y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras, se deben llenar los siguientes requisitos y reunir las siguientes características: Ser profesional universitario. Tener un claro sentido de justicia. Creer en la conciliación como medio para resolver los C. conflictos. Poseer una conciencia y sensibilidad amplia, acorde con D. la función humanística que realiza. Tener la capacidad de revisar y actualizar E. permanentemente su paradigma personal, para adecuar las actitudes, posiciones y creencias a favor de la conciliación. Ser un agente de cambio cultural que coadyuve en F. el tránsito de la cultura del litigio, a la cultura de la convivencia pacífica. Tener la capacidad de dar sentido real y práctico a los G. valores cívicos que caracterizan la democracia y el pluralismo: la solidaridad, el diálogo, el respeto, las libertades individuales y el bien común. Conocer los principios éticos que rigen el Centro, H. tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos. Estar capacitado, de conformidad con las exigencias del I. Centro en el manejo de las técnicas de negociación y conciliación. Mantenerse actualizado en sus conocimientos sobre J. conciliación. Llenar los demás requisitos que la ley y el reglamento le K. exijan o los que la Comisión Arbitral considere.

Articulo 26

PERFIL PARA SER ÁRBITRO: Quienes aspiren a ser incluidos en la nómina de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras, deberán llenar los requisitos siguientes, sin perjuicio de los demás que considere la Comisión Arbitral:

  • A)

    Conocer y aceptar previamente los principios éticos que rigen el Centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos.

  • B)

    Ser profesional del Derecho y encontrarse legalmente incorporado al Colegio de Abogados de Honduras y estar solvente con el mismo para integrar aquellos tribunales arbitrales que deban fallar conforme a Derecho, con las excepciones del caso de los Árbitros Internacionales.

  • C)

    Ser profesional experto en la técnica correspondiente para integrar aquellos tribunales arbitrales que deban fallar conforme a los conocimientos técnicos relativos a la materia sometida a arbitraje.

  • D)

    Ejercicio profesional no inferior a tres (3) años para arbitrar controversias de menor cuantía y no inferior de seis (6) años para arbitrar asuntos de mayor cuantía.

  • E)

    Haber asistido y aprobado el curso de capacitación sobre la materia que exige el Centro de Conciliación y Arbitraje del CECA-CAH.

  • F)

    Estar inscrito en las listas de árbitros que lleva el CECA-CAH.

  • G)

    Y los demás que exija el presente Reglamento o cualquier otra normativa del Centro.

Articulo 27

INCORPORACIÓN A LAS LISTAS OFICIALES: Las listas oficiales del Centro, se elaborarán y mantendrán actualizadas, de acuerdo con las siguientes reglas: Para ser incluido en cualquiera de las listas, el interesado, deberá presentar ante el (la) Director(a) del Centro los siguientes documentos: solicitud escrita A) Hoja de vida B) Certificado que acredite haber cursado la capacitación C) del CECA-CAH para aspirante a conciliador o árbitro Constancia del Tribunal de Honor del CAH D) Constancia de solvencia del CAH E) Constancia de estar inscrita en el CAH F) Para los profesionales que no sean abogados,se exigen G) los mismos requisitos de sus colegios profesionales Para los abogados que vienen certificado de otro H) U D I-D EG T-U N AH centro deberá acompañar la constancia que acredite haber recibido el seminario del reglamento del CECA-CAH Antecedentes penales y personales I) Dos referencias personales de profesionales de J) reconocida honorabilidad y prestigio, Llenar los demás requisitos que la ley y el reglamento K) le exijan o los que la Comisión Arbitral considere. El (la) Director(a) verificará que se reúnan los requisitos formales exigidos y habiéndose cumplido, presentará el nombre del solicitante a consideración de la Comisión Arbitral para que decida en definitiva sobre la solicitud de inscripción.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CECA-CAH - Artículos 28 a 69

Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras (CECA-CAH)

Articulo 28

CARTA CONVENIO. - Una vez sea aprobada la solicitud de ingreso respectiva, el admitido deberá suscribir una carta convenio con la institución, en virtud de la cual el solicitante contrae el compromiso formal de realizar su función de manera diligente y eficaz, cumpliendo con las políticas y reglamentos del Centro. Las personas que ya integren las listas de árbitros, secretarios, conciliadores o cualquier otra, a la entrada en vigencia del presente Reglamento deberán igualmente suscribir este convenio dentro del plazo que establezca el Centro, para poder continuar integrando dichas listas.

Articulo 29

SECRETARIOS DE TRIBUNAL ARBITRAL: El Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje del CECA-CAH, deberá nombrar un secretario de la lista oficial del Centro, quien prestará apoyo jurídico y técnico al Tribunal y tendrá las funciones de la orientación técnica del proceso y el manejo del expediente.

Articulo 30

PERFIL PARA SER SECRETARIO DE TRIBUNAL ARBITRAL: para ser incluido en la lista de secretarios de Tribunal Arbitral y ejercer estas funciones, deberán cumplirse los requisitos siguientes: Conocer los principios éticos que rigen el Centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos. Ser de reconocida honorabilidad y prestigio y no haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados. Profesional del Derecho, encontrarse incorporado C. al Colegio de Abogados de Honduras y conocer la técnica del manejo del proceso arbitral. Haber asistido y aprobado el curso de capacitación D. que sobre la materia exija el Centro de Conciliación y Arbitraje del CECA-CAH. Con cinco años de ejercicio profesional y encontrarse E. legalmente incorporado y solvente ante el Colegio de Abogados de Honduras.Los cinco años de experiencia se contarán a partir de la incorporación el CAH

Articulo 31

OBLIGACIONES. - Las personas sujetas al presente Reglamento deberán cumplir las siguientes obligaciones, según el cargo y sus funciones, sin perjuicio de las demás contenidas en otros apartados de este reglamento y la Ley: 1. Acatar y cumplir los principios orientadores del Centro, así como su objetivo. 2. Desarrollar las funciones y deberes contenidos en toda la normatividad vigente aplicable a sus respectivas funciones. 3. Ejercer sus funciones con pleno sometimiento a la ética profesional y a los lineamientos establecidos por la ley y por el Centro. 4. Denunciar ante las autoridades competentes y poner en conocimiento del Centro, cualquier conducta que según este reglamento o la ley sea disciplina ble. 5. Tramitar los procesos de conciliación y arbitraje o similares, de conformidad a los procedimientos establecidos por la legislación vigente y por el Centro. 6. Destinar a la atención y estudio del caso todo el tiempo que éste razonablemente requiera. 7. Realizar los actos que sean necesarios para evitar invalidez de la actuación y llegado el caso, para solucionar las que se hubieren presentado. U D I-D EG T-U N AH 8. Ceñirse en sus actuaciones al postulado de buena fe. 9. Dar cumplimiento a todas las normas relacionadas con inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés y deber de información; según corresponda a la naturaleza de las funciones y del cargo y poner en conocimiento de quien corresponda, cualquier situación que pueda poner en duda su imparcialidad e independencia. 10. Tratar con respeto, cortesía, imparcialidad y rectitud a los apoderados, a las partes y en general, a las personas con que tenga relación en el ejercicio del servicio. 11. Ser puntuales y responsables en el manejo de los horarios establecidos para las diferentes audiencias, llegando con antelación a las mismas para efectos de tener listo todo lo que en ellas se requiera y dar inicio a la actuación exactamente a la hora citada. 12. Otorgar a toda persona legalmente interesada en un procedimiento, o al abogado de esta persona, el pleno derecho de ser oída conforme a la ley. 13. Abstenerse de ejecutar en las instalaciones del Centro actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. 14. Garantizar la adecuada custodia y conservación tanto del expediente que contenga las actuaciones procesales,como de los demás elementos relacionados con el proceso. 15. Citar a las partes o a sus apoderados, según corresponda, a cada una de las audiencias o reuniones, con la suficiente antelación y de la manera indicada por la ley o por los procedimientos del Centro. 16. Actualizarse y capacitarse en temas tanto de métodos alternativos de solución de controversias, como de la especialidad a la cual pertenecen, asistiendo a las conferencias, conversatorios, pasantías, capacitaciones, seminarios y en general, a las actividades académicas que programe el Centro. 17. Prestar colaboración desinteresada al Centro en el evento que éste lo requiera y las condiciones lo permitan. 18. Capacitarse y actualizarse en el uso de sistemas de cómputo con el fin de manejar como mínimo, los elementos básicos de los principales programas de software (word, excel, power point, etc.). 19. Capacitarse y dar un adecuado uso a los sistemas de información que ofrezca el centro con miras a prestar un mejor servicio. 20. Informar por escrito al Centro la aceptación o el retiro de un cargo público, para efectos de ser suspendido temporalmente o habilitado en las listas. 21. Velar por los intereses del Centro, siendo leal a la institución y actuando de manera tal que coadyuve a lograr su permanencia y desarrollo. 22. Cumplir a cabalidad con la normativa vigente sobre la materia, los deberes profesionales y éticos de la respectiva profesión. 23. En general, cumplir con cualquier otro requisito que establezca el Centro de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. SECCIÓN IV LAS FALTAS Y SANCIONES

Articulo 32

FALTAS. - La falta consiste en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y otras normas del Centro, como las siguientes: 1. No cumplir con los requisitos de ley, reglamentos y principios éticos del Centro. 2. No aceptar la designación efectuada por la institución para atender un caso determinado o no concurrir a audiencia, salvo fuerza mayor, caso fortuito o excusa debidamente justificada. 3. Cuando sea sancionado penal o disciplinariamente o incurra en faltas éticas que deterioren su imagen o la del Centro, siempre que este extremo sea debidamente acreditado al Centro. Se exceptúan las sanciones penales por delitos culposos. 4. No participar por lo menos en una de las actividades U D I-D EG T-U N AH de difusión o promoción gratuitas del Centro, programadas anualmente. 5. No cumplir con los términos establecidos en este Reglamento. 6. Suministrar información inexacta o falsa, u omitir información pertinente. 7. No participar reiteradamente en las actividades académicas, coordinadas o dirigidas por el Centro.

Articulo 33

SANCIONES.- Según la gravedad de la falta, se le podrá imponer al responsable, alguna de las siguientes sanciones: 1. Amonestación Privada: Es un llamado de atención de naturaleza confidencial contenido en un documento escrito firmado por el (la) director(a), que reposará en la hoja de vida del profesional a quien se dirige. 2. Suspensión: Es el retiro temporal de la lista de profesionales a la que pertenezca. La suspensión tendrá una duración mínima de tres (3) meses y máxima de seis (6) meses, al cabo de los cuales será tenido en cuenta nuevamente como profesional elegible por parte del Centro. 3. Exclusión: Es la separación definitiva de las listas del Centro. La exclusión acarrea la imposibilidad de hacer parte o de reingresar a cualquiera de las listas oficiales del Centro. El profesional que haya sido excluido o suspendido de las listas del Centro, dando aplicación a los numerales 2 y 3 del presente artículo, tampoco podrá ser elegido por las partes para ejercitar funciones de árbitro, conciliador o secretario, en los trámites administrados por el Centro.

Articulo 34

PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE SANCIONES 1. El proceso podrá iniciarse por solicitud escrita de cualquier persona natural o jurídica, presentada en las instalaciones del Centro. 2. El(la) Director(a) pondrá en conocimiento del profesional el hecho investigado para que éste presente por escrito su versión de los hechos, rindiendo las explicaciones pertinentes o su allanamiento a los mismos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación en que se le informe sobre el proceso disciplinario. De no hacerlo dentro del referido término, se entenderá que se allan a a los hechos y se le impondrá la respectiva sanción, en caso que proceda. El resultado de la investigación se llevará a la Comisión Arbitral, quien decidirá la sanción aplicable al caso en concreto. 3. La persona en contra de quien se inicia el trámite sancionatorio tendrá derecho a conocer toda la actuación, a solicitar copias del expediente que la contenga, a ejercer su derecho de defensa, presentando descargos por escrito y a llegando las pruebas que estime oportunas o solicitando la práctica de las pruebas que no se encuentren en su poder. También podrá designar apoderado y podrá conocer el contenido de las decisiones. 4. Las sanciones las ejecutará el (la) Director(a), siguiendo lo decidido por la Comisión Arbitral. 5. La sanción deberá ser motivada y basada en las pruebas recaudadas en el procedimiento. 6. Contra la resolución de la Comisión Arbitral en la que se impongan sanciones no podrá interponerse recurso alguno.

Articulo 35

INFRACCIONES QUE AMERITAN AMON ESTACION PRIVADA.- Las siguientes conductas podrán acarrear amonestación privada: 1. No aceptar los casos que se le asignen sin impedimento o excusa válida. 2. Incumplir los horarios pactados para las audiencias o reuniones. 3. No preparar con la debida antelación y profundidad las audiencias. U D I-D EG T-U N AH 4. No cumplir con los procedimientos establecidos por el Centro. 5. Faltar, sin excusa escrita válida, a las capacitaciones programadas por el Centro. 6. Utilizar vocabulario inapropiado al dirigirse a cualquier persona, esto es, proferir improperios o usar palabras hirientes o soeces para referirse a una parte, a su apoderado o a cualquier otro profesional o empleado del Centro. 7. No actualizar los datos personales y la información que reposa en el Centro, bien sea por actualización solicitada por este o por cambios que puedan afectar el servicio. 8. Programar audiencias fuera de los horarios de atención, salvo que sea con autorización expresa del Centro. 9. No velar por la adecuada custodia y conservación tanto del expediente que contenga las actuaciones procesales,como de los demás elementos relacionados con el proceso. 10. No informar oportunamente al Centro sobre cualquier situación que pueda poner en riesgo el éxito del trámite o la reputación del Centro, de sus colaboradores o de los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos.

Articulo 36

INFRACCIONES QUE AMERITAN SUSPENSION.- Las siguientes conductas podrán acarrear suspensión: 1. Incurrir en una segunda falta que acarree amonestación escrita. 2. Administrar inadecuadamente los recursos que estén bajo su custodia, o no consignar los oportunamente a quien corresponda. 3. Violar los deberes de confidencialidad establecidos en este Reglamento y la Ley. 4. Incumplir los deberes relacionados con impedimentos, conflictos de intereses, deber de información y, en general, aquellos deberes relacionados con la independencia e imparcialidad. 5. Renunciar al trámite, sin justa causa, una vez aceptado. 6. Ejercer cualquier tipo de presión o cabildeo con una parte o con el Centro para ser nombrado en un trámite como árbitro, secretario, conciliador o similar.

Articulo 37

INFRACCIONES QUE AMERITAN EXCLUSION DE LAS LISTAS PROFESIONALES.- Las siguientes conductas podrán acarrear exclusión: 1. Haber sido sancionado con suspensión en dos (2) o más ocasiones por igual o diferente razón. 2. Haber sido sancionado por parte del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras o por cualquier otra entidad o autoridad, por violación de sus deberes como profesional o por infracciones penales o disciplinarias. 3. Participar en un proceso sabiendo que está o puede estar en un posible conflicto de intereses o en una inhabilidad o causal de impedimento, que le impida actuar con imparcialidad o independencia frente a las partes o a sus apoderados. Para el efecto, se verificará las acciones llevadas a cabo por el profesional para identificar dicha situación. 4. Haber faltado gravemente a las Reglas y Principios Éticos del CECA-CAH.

Articulo 38

VIGENCIA DE INCORPORACIÓN: Las listas oficiales del Centro serán revisadas por la Comisión Arbitral y se renovarán cada tres (3) años, vencidos los cuales la Comisión Arbitral renovará o no la inscripción. Al efecto, el Centro enviará una comunicación solicitando los documentos pertinentes para llevar a cabo la renovación, para lo cual se dará un término de 30 días calendario. Contra la decisión de la Comisión Arbitral mediante el cual se resuelve la renovación o no de la inscripción, no cabrá recurso alguno. U D I-D EG T-U N AH CAPITULO III SECCION I DE LA CONCILIACION

Articulo 39

FUNCIÓN GENERAL: El Centro realizará de conformidad con el presente reglamento, el trámite conciliatorio para promover la solución de conflictos extrajudiciales en las controversias cuya solución se le defiera y la ley permita que sean resueltas por este mecanismo.

Articulo 40

LISTA DE CONCILIADORES: La lista oficial de conciliadores del Centro, se elaborará y mantendrá actualizada, de acuerdo con las siguientes reglas: Para pertenecer en la nómina de conciliadores, deberá a) presentarse ante el Director la correspondiente solicitud, acompañada de la hoja de vida y de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para ejercer las funciones de conciliador. El Director verificará que se reúnen los requisitos exigidos b) y cuando resulte procedente, presentará el nombre del solicitante a consideración de la Comisión Arbitral para que decida sobre la solicitud de inscripción.

Articulo 41

SOLICITUD DE CONCILIACION: La solicitud para obtener los servicios de conciliación del Centro, se dirigirá por escrito al Director, bien sea por una o varias partes, directamente o por medio de apoderado expresamente facultado, para asistir a la conciliación y buscar la conciliación. La solicitud deberá contener: Nombre, domicilio, dirección física, dirección de correo a) electrónico, número de teléfono del solicitante y de sus representantes o apoderados cuando sea el caso. Nombre, domicilio y dirección del eventual convocad b) o, de sus representantes o apoderados cuando sea el caso. Una descripción breve del conflicto a tratar y las c) pretensiones de la parte solicitante. La estimación racional de la cuantía o la manifestación d) de carecer de un valor determinado. Los documentos que se consideren pertinentes para el e) mejor desarrollo del proceso conciliatorio y que tengan relación directa con el conflicto. Lugar y fecha de la solicitud. f) Firma del solicitante. g) El recibo que acredite el pago de los gastos administrativos h) a favor del CECA-CAH y de los honorarios del conciliador; los que en caso de no llegarse a nombrar el conciliador se le devolverá únicamente la parte aportada en concepto de honorarios de conciliador.

Articulo 42

TRAMITE: Recibida la solicitud para obtener los servicios de conciliación del Centro y aceptada la misma, el (la) Director(a) designará el conciliador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, en la forma prevista en este Reglamento. Citará al conciliador y a las partes mediante comunicación remitida a la dirección registrada en la solicitud, por cualquier medio eficiente, señalando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la audiencia.

Articulo 43

DURACION DEL PROCESO: Salvo pacto en contrario de las partes, la duración del proceso arbitral no podrá ser superior a cinco (5) meses, contados a partir del momento en que el último árbitro aceptó su cargo, sin perjuicio de que las partes en común acuerdo y previo a su vencimiento, decidan prorrogarlo. ARTÍCULO44.-NOMBRAMIENTO DEL CONCILIADOR:El nombramiento del conciliador que ha de atender la audiencia de conciliación en cada caso, será hecho por el Director del Centro de la lista de conciliadores certificados para el CECA-CAH, dentro de tres (3) días hábiles de presentada la solicitud, salvo que las partes acuerden el nombramiento de U D I-D EG T-U N AH un conciliador de la lista antes relacionada, para cuyo efecto se lo harán saber así al Centro, en la solicitud respectiva, dejando sin valor y efecto el nombramiento del conciliador propuesto por el Director(a) del Centro. A solicitud de partes e podrán nombrar dos o más conciliadores para atender la audiencia de conciliación dependiendo de la complejidad del caso. De igual forma esta audiencia podrá ser dirigida por el Director o Subdirector del Centro.

Articulo 45

IMPEDIMENTO Y RECUSACION DEL CONCILIADOR: Los conciliadores tendrán los mismos impedimentos y serán recusables por las mismas causales establecidas para los árbitros, en el caso que estos hayan sido designados por el CECA-CAH. La recusación será planteada ante el Director en un plazo de tres (3) días después de haber recibida la notificación de nombramiento o por causas que sobrevengan a su nombramiento, el Director le dará traslado al conciliador para que se pronuncie dentro del término de tres (3) días si acepta o no la recusación, con los argumentos y pruebas del caso, una vez recibido el pronunciamiento del conciliador el Director tendrá tres (3) días para decidir sobre la recusación. Contra la decisión del Director no cabrá recurso alguno.

Articulo 46

COMPARECENCIA PERSONAL: A la audiencia de conciliación deberán acudir las partes personalmente y tratándose de personas jurídicas por medio de sus representantes legales. En el supuesto que las partes acudieran con sus apoderados, estos podrán estar presentes en la misma y prestar consejo a sus clientes, pero no intervendrán de manera directa en la misma. En caso, que las partes no puedan asistir directamente, deberán estar representadas por apoderados, debidamente facultados de manera expresa.

Articulo 47

AUDIENCIA DE CONCILIACION: El Conciliador llevará a cabo la reunión de conformidad con los parámetros previstos y tendrá en cuenta los siguientes aspectos: Re a firmará a las partes la confidencialidad y sometimiento a) a la normativa del Centro para el proceso conciliatorio. Actuará con equidad e imparcialidad, cerciorándose que b) las partes entienden con claridad, que su único interés es coadyuvar con ellas en forma imparcial, para que lleguen a la auto composición de su conflicto. Puntualiza rá, acerca de los pasos o reglas, que las partes c) respetarán durante el transcurso de la audiencia. Una vez definido el conflicto, estimulará a las partes para d) que presenten fórmulas de ave nimiento, tomando atenta nota de los acercamientos que se produzcan,considerando el real interés de las partes. Tendrá especial interés y cuidado en evaluar que los e) acuerdos.

Articulo 48

ACTA DE CONCILIACION: Las actas deberán ser claras y precisas, conteniendo puntualmente los derechos y obligaciones que adquieren las partes, si hay acuerdo, o la constancia de que no lo hubo, preservando siempre la confidencialidad que caracteriza el trámite. El conciliador para redactar el acta deberá atender las siguientes reglas: En caso, que se llegue a un acuerdo conciliatorio total o a) parcial, el conciliador, elaborará inmediatamente el acta que será firmada por las partes, expresando claramente que tienen capacidad para conciliar. El cuerpo total del acta será firmada por las partes y el conciliador. Si no comparece alguna de las partes en cualquier etapa b) del proceso o compareciendo, manifiesta no tener ánimo conciliatorio o si no hay acuerdo, se dará por concluida la actuación y se dejará constancia de lo sucedido en acta suscrita por los intervinientes, que servirá de constancia de imposibilidad de conciliación. Cuando una o ambas partes, por ausencia o por c) U D I-D EG T-U N AH desacuerdo, no pudieren lograr la auto composición del conflicto, podrán solicitar al conciliador verbalmente, en forma conjunta o separada, que se cite para nueva audiencia. El conciliador informará al Director y se procederá a señalar nueva audiencia en un plazo no mayor de 3 días hábiles. En todos los casos el Conciliador tendrá la responsabilidad d) de velar porque los acuerdos suscritos por las partes no perjudiquen a terceros no presentes en la conciliación, o se lleven a cabo en fraude de ley. CAPITULO IV DEL ARBITRAJE SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 49

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO: El presente Reglamento se aplica cuando: Las partes hayan acordado en el pacto arbitral someterse 1. al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CECA-CAH 2. Cuando resulte aplicable el Reglamento del Centro, será el vigente al momento de la presentación de la demanda. 3. En lo no previsto en el presente Reglamento, el procedimiento ante el Tribunal Arbitral se regirá por lo dispuesto en la Ley de Conciliación y Arbitraje. 4. Las partes podrán, de común acuerdo modificar total o parcialmente las reglas de Procedimiento previstas en el presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Conciliación y Arbitraje. 5. En aquellos casos en los cuales las partes indiquen en el pacto arbitral que se someten tanto a las normas de procedimiento de este Centro como a las establecidas en la Ley de Conciliación y Arbitraje, prevalecerá este Reglamento y, en los vacíos de este, se aplicará la Ley de Conciliación y Arbitraje. 6. Todo lo no previsto en el presente reglamento, y ante la ausencia de acuerdo entre las partes, será resuelto por el Tribunal Arbitral, una vez integrado e instalado el mismo.

Articulo 50

DURACION DEL PROCESO: El plazo para la duración del Tribunal Arbitral, salvo pacto contrario de las partes, no podrá ser superior a cinco (5) meses, contados a partir del momento de la aceptación del último Arbitro, sin perjuicio de que las partes de común acuerdo y en forma previa a su vencimiento, decidan prorrogarlo.

Articulo 51

ORALIDAD DEL PROCESO: El Tribunal Arbitral aplicará, en el proceso arbitral, el principio de oralidad y procurará que las actuaciones se realicen en concordancia con este principio, mediante la celebración de las audiencias respectivas que podrán ser grabadas por cualquier medio de soporte material. Las actuaciones realizadas en las audiencias podrán constar de manera sucinta en actas, siempre y cuando, dicha práctica no comprometa la agilidad del proceso.

Articulo 52

PERFIL PARA EJERCER COMO ARBITRO: Quienes aspiren a pertenecer a la nómina de árbitros del CECA-CAH, deberán llenar los requisitos siguientes, sin perjuicio de los demás que considere la Comisión Arbitral: Conocer y Aceptar los principios éticos que rigen para el Centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos. Ser de reconocida honorabilidad y prestigio y no haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras. Para arbitrajes de derecho o equidad, ser profesional C. U D I-D EG T-U N AH del Derecho con cinco años de ejercicio profesional y encontrarse legalmente incorporado y solvente al Colegio de Abogados de Honduras. En caso de arbitrajes técnicos los árbitros de parte deberán D. ser profesional en la materia sujeta a controversia, con cinco años de experiencia y debidamente incorporado e inscrito al Colegio Profesional correspondiente, y el Arbitro Presidente Profesional del Derecho, con cinco años de ejercicio profesional y encontrarse legalmente incorporado y solvente al Colegio de Abogados de Honduras. Haber asistido y aprobado el curso de capacitación E. que sobre arbitraje y métodos alternos de solución de controversia exija el Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras.

Articulo 53

LISTA DE ARBITROS: La lista oficial de Árbitros del CECA-CAH, se elaborará y mantendrá actualizada de conformidad con las siguientes reglas: Para pertenecer a la nómina de árbitros,deberá presentarse ante el Director,la correspondiente solicitud,acompañada de la hoja de vida y de los documentos que acrediten que el solicitante cumple con los requisitos legales y reglamentarios para ejercer la función de árbitro. El Director verificará que se reúnen los requisitos exigidos y cuando resulte procedente, presentará el nombre del solicitante a consideración del Comisión Arbitral, para que esta decida sobre la solicitud de inscripción.

Articulo 54

EXCLUSION DE LA LISTA DE ARBITROS: La Comisión Arbitral a discreción suya o petición de parte interesada, suprimirá o excluirá de la lista oficial el nombre del árbitro, en los siguientes casos: Cuando se pruebe haber incumplido con los deberes legales o reglamentarios o incurra en faltas éticas. Cuando sea sancionado penal o disciplinariamente o incurra en faltas éticas que deterioren su imagen o la del Centro. Se exceptúan las sanciones penales relativas a delitos culposos. Cuando en forma reiterada no participe en las actividades C. académicas o de promoción que coordine o dirija el Colegio de Abogados de Honduras a través de su Centro de Conciliación y Arbitraje. Cuando sin causa justificada no ejerza la función arbitral D. para la cual ha sido designado. SECCIÓN II INICIO DEL ARBITRAJE

Articulo 55

SOLICITUD DE INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL: El proceso arbitral establecido en el presente reglamento se iniciará mediante una solicitud por escrito de instalación de un Tribunal Arbitral, por cualquiera de las partes suscriptoras del Convenio Arbitral, ante la dirección del CECA-CAH, la solicitud de integración de Tribunal Arbitral deberán acompañarse las copias de la misma, teniendo en cuenta el número de árbitros que deban integrar y el número de partes que sean demandadas. La solicitud de integración de Tribunal Arbitral dirigida al Centro deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 56 de este Reglamento El Centro procederá a formar el expediente de mérito, en el cual se irá agregando cualquier documento, escrito y/o solicitud que se presenten, hasta que el Tribunal se instale y emita las resoluciones correspondientes. Con anterioridad a la instalación del Tribunal Arbitral, a la solicitud y sus anexos sólo tendrán acceso las partes, sus representantes legales o sus apoderados debidamente acreditados, y a partir de allí, será el Tribunal Arbitral el competente para establecer que personas tienen acceso a la demanda y al expediente. La solicitud de integración del Tribunal Arbitral no constituye el escrito de demanda, que la parte interesada pudiera presentar en caso que proceda de conformidad a lo U D I-D EG T-U N AH que establece este Reglamento. En el caso que la demanda se formalice la dirección del Centro, conservará bajo su custodia la misma y remitirá la demanda al Tribunal Arbitral en el momento procesal oportuno. El CECA-CAH podrá otorgar al solicitante un plazo de tres días para subsanar o completar la convocatoria arbitral. En caso que el convocante no subsanará las observaciones dentro del plazo estipulado se dispondrá el archivo del expediente, sin perjuicio de su derecho a volver a presentar su solicitud en otra oportunidad, y perderá el importe pagado por concepto de gastos administrativos de presentación de convocatoria.

Articulo 56

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL: La solicitud se presentará físicamente ante el Centro, debidamente suscrita por una de las partes, la cual deberá llenar los requisitos siguientes: A. Nombre completo de las partes si son personas naturales. En caso de personas jurídicas su razón o denominación social. B. Dirección, correo electrónico, teléfono, generales de ley de las partes y de sus representantes o apoderados legales. C. Un breve resumen de la controversia, desavenencia o cuestiones que deseen someter a arbitraje. D. La estimación racional de la cuantía o la manifestación de carecer de un valor determinado. E. La dirección para recibir notificaciones, número de teléfono, fax y correo electrónico. F. El recibo que acredite el pago correspondiente al 50% de gastos administrativos a favor del CECA-CAH.

Articulo 57

AUDIENCIA DE CONCILIACION EN EL PROCESO ARBITRAL: Presentada la solicitud de integración del Tribunal Arbitral, el Centro enviará una nota en la que se pondrá en conocimiento de la otra parte la presentación de dicha solicitud, y se convocará a ambas partes a la audiencia de conciliación. Esta comunicación será enviada a la dirección suministrada por el solicitante en su escrito de integración de Tribunal Arbitral. Si se logra un acuerdo total y se concilian todas las pretensiones de las partes, el Director dará por concluido el trámite arbitral. Si el arreglo fuere parcial, el trámite continuará respecto de las pretensiones no conciliadas. Si la conciliación no se logra el CECA-CAH procederá a integrar el Tribunal Arbitral de conformidad con lo acordado por las partes o lo establecido en este Reglamento.

Articulo 58

NUEVA AUDIENCIA DE CONCI- LIACION: En cualquier estado del proceso arbitral, antes de pronunciarse el laudo, las partes, de común acuerdo, podrán solicitar al Tribunal la suspensión del mismo para celebrar una nueva audiencia de conciliación dirigida por el Director del Centro o por un conciliador del listado, o llegar a una transacción que se incorporará en un laudo arbitral si las partes así lo solicitan. El tiempo que las partes dediquen en la celebración de la nueva audiencia de conciliación, desde la solicitud hasta el momento en que se produzca entre ellos un acuerdo o no, no se tomará en cuenta para el cómputo del plazo de duración del proceso arbitral.

Articulo 59

PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL: El CECA-CAH notificará a la parte requerida la Solicitud de Instalación del Tribunal Arbitral y le otorgará un plazo de cinco días para que se a persone y se informe de sus derechos de nombramiento de árbitros. U D I-D EG T-U N AH Vencido el plazo de cinco (5) días el CECA-CAH fijará por resolución,el monto del o honorarios y costos administrativos, que corresponden a cada una de las partes, previniendo a las mismas el depósito de estos importes dentro del quinto día hábil siguiente a la resolución, con la prevención de que si ninguna de las partes hace el depósito de los importes que le corresponden se archivará el expediente. Si una de las partes no lo hiciere dentro del plazo establecido se le prevendrá a la otra depositar la totalidad del importe de honorarios y gastos administrativos, en un plazo de cinco días otorgado al efecto, con el objeto de que el proceso continúe, sin perjuicio del pronunciamiento en costas que establezca el laudo. Si las partes solicitarán conciliación previa al arbitraje, se proseguirá de conformidad al presente reglamento, y concluida dicha audiencia de no haber conciliación se proseguirá con el trámite arbitral, haciendo la prevención de fondos y otorgando el plazo para nombramiento de árbitros a ambas partes.

Articulo 60

CONFORMACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL: Las partes determinarán el número de árbitros que, en todo caso, será impar. A falta de acuerdo de las partes los árbitros serán tres (3) si la controversia es de mayor cuantía, y uno (1) si es de menor cuantía.

Articulo 61

NOMBRAMIENTO DE ARBITRO UNICO: Una vez definida la conformación de un Tribunal Unipersonal, la Dirección del Centro emitirá la resolución correspondiente, otorgándole a las partes un plazo de cinco (5) días para ponerse de acuerdo o proponer el nombre de una o más personas que podrían ejercer las funciones de arbitro único de los que integren el listado de árbitros del CECA-CAH. Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución, mediante la cual se le otorgó el plazo a las partes para manifestar su acuerdo o en su defecto su propuesta de candidatos, no hubiese acuerdo alguno ni propuestas de candidatos en común por las partes, este será nombrado por la Comisión Arbitral, bajo los criterios que se establecen en este Reglamento y tomando en cuenta la especialidad entre los inscritos en el listado de árbitros notificándose dicha resolución a la persona designada a fin de que acepte su nombramiento.

Articulo 62

NOMBRAMIENTO DE TRIBUNAL COLEGIADO: Una vez definida la conformación de un Tribunal Colegiado, la Dirección del Centro emitirá la resolución correspondiente otorgándole a la parte demandante y demandada un plazo de cinco (5) días para que cada una realice la designación del o los árbitros que le correspondan de la lista de árbitros certificados del CECA-CAH. Si dentro del plazo estipulado la parte ejerció su derecho y designó al árbitro que le correspondía, la Dirección Procederá a comunicarles por escrito su nombramiento mediante la resolución correspondiente. Dicha resolución le será notificada a la persona designada con el fin de que esta acepte o rechace su nombramiento. Los árbitros así designados, una vez que el último de ellos haya aceptado su nombramiento, tendrán el plazo de cinco (5) días para escoger al tercer árbitro, quien ejercerá las funciones de Presidente del Tribunal Arbitral, y será seleccionado del listado de árbitros certificados del CECA-CAH. Si los árbitros designados no se ponen de acuerdo en el plazo estipulado, sobre la designación del tercer árbitro conforme al párrafo anterior, la Comisión Arbitral procederá a nombrar lo mediante la resolución correspondiente, seleccionando del listado de árbitros certificados por el CECA-CAH. La resolución le será notificada al Árbitro designado, con el fin de que este acepte o rechace su nombramiento. Si dentro del plazo estipulado cualquiera de las partes no cumple con la obligación de nombrar el árbitro que le corresponde, de conformidad con el párrafo primero de U D I-D EG T-U N AH este artículo, la comisión Arbitral, mediante la resolución correspondiente, procederá a realizar los nombramientos de los árbitros que faltaren para integrar la totalidad del tribunal, del listado de árbitros certificados por el CECA-CAH. Dicha resolución les será notificada a las personas designadas con el fin de que éstas acepten o rechacen su nombramiento. El nombramiento será comunicado a las personas designadas de manera personal y éstos tendrán cinco (5) días para manifestar por escrito si lo aceptan o no. La falta de manifestación durante el término referido se tendrá como negativa y permitirá proceder al reemplazo respectivo, por la parte que lo haya propuesto o por el Centro en su caso.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Arbitraje del Centro de Estudios y Capacitación del Colegio de Abogados de Honduras (CECA-CAH)

Colegio de Abogados de Honduras

Articulo 63

CAUSALES DE RECUSACIÓN DE LOS ÁRBITROS: El árbitro podrá ser recusado por las mismas causales que establece la legislación ordinaria respecto de los jueces, así como por la existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia.

Articulo 64

PROCEDIMIENTO PARA RECU- SACIÓN DE ÁRBITROS: De las recusaciones de árbitros conocerá la comisión Arbitral del CECA-CAH debiendo presentarse la misma, por escrito en el plazo de cinco (5) días a partir del nombramiento del árbitro recusado, o cuando sobrevenga la causal, debiéndose tramitar de conformidad con lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje. Una vez recusado el árbitro y declarada con lugar por el tribunal arbitral, tendrá derecho la parte que lo propuso a nombrar nuevamente el árbitro, si éste es recusado y es declarado ha lugar por el tribunal arbitral, corresponderá a este último al tribunal arbitral nombrar al nuevo árbitro.

Articulo 65

CAUSAL DE IMPEDIMENTO SOBREVINIENTE: Toda circunstancia sobreviniente que genere el impedimento o incompatibilidad de un árbitro para continuar actuando como tal, deberá ser informada de manera simultánea a los demás miembros del tribunal y al CECA- CAH de inmediato y por escrito, debiendo el Centro dar trámite de inmediato a la recusación conforme lo establece este reglamento y la Ley de Conciliación y Arbitraje. En caso que las partes acuerden la sustitución del árbitro se estará a lo que dispone el presente reglamente para la designación y nombramiento de árbitros. CAPÍTULO V SECCIÓN I INICIO DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL II parte

Articulo 66

INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL: Aceptado el cargo por el último de los Árbitros designados empezará a correr el plazo de duración del Tribunal Arbitral, se tendrá éste por instalado haciéndose entrega por parte del director del CECA-CAH del expediente. Para ello el Tribunal deberá emitir una resolución disponiendo el inicio del procedimiento arbitral, y el otorgamiento de un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de la demanda, sino se acompañó la misma en la fase de convocatoria.

Articulo 67

REQUISITOS DE LOS ESCRITOS DE DEMANDA, CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN: Los escritos de demanda, contestación y reconvención, deberán contener los siguientes requisitos: Nombre completo de la parte demandante y su apoderado 1. si lo tuviere, sus datos de identidad, dirección y domicilio exacto, con indicación de los medios electrónicos para recibir notificaciones. Nombre del Demandado, dirección y domicilio, número 2. fax y cualquier otro medio electrónico, a través del cual puede ser citado y emplazado. Indicación de la cuantía, excepto cuando la demanda sea 3. por cuantía in estimable, lo cual deberá indicarse. La relación de hechos, pretensiones y fundamentos de 4. derecho o consideraciones legales,determinando su causa de pedir. En caso del escrito de demanda estableciendo U D I-D EG T-U N AH con su pretensión el objeto del proceso y en caso del escrito de contestación la oposición a la misma, fijando con precisión la resistencia al objeto del debate. Lo mismo es aplicable en caso de reconvención Relación de las pruebas que se pretende hacer valer. 5. Copia del documento que contenga el convenio arbitral, 6. en caso que exista. Petición concreta. 7. Lugar, fecha y firma del peticionario o su apoderado 8. legal. Los anexos que resulten pertinentes. 9.

Articulo 68

DOCUMENTOS QUE DEBERÁN ACOMPAÑAR A LA DEMANDA, CONTESTACIÓN O RECONVENCIÓN: Con toda demanda, contestación o reconvención, se deberán acompañar los documentos que acrediten la personalidad y representación legal del actor.

Articulo 69

TRASLADO DE ESCRITOS: a) Del traslado del escrito demanda: De cumplir la demanda con todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento, el Tribunal ordenará su traslado y otorgará un plazo de quince (15) días a la parte convocada para presentar su contestación o reconvención. b) Del traslado del escrito de reconvención: De cumplir el escrito de reconvención con todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento y sufragado los costos del arbitraje que se genere con la misma, el Tribunal Arbitral ordenará su traslado y otorgará un plazo de ocho (8) días a la otra parte o partes para replicar.

Articulo 70

DEFECTOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA, CONTESTACIÓN O RECONVENCIÓN: Si el escrito de demanda, no observar e los requisitos del presente Reglamento, el Tribunal ordenará a la parte que la corrija. Para ello le puntualiza rá los requisitos omitidos o no llenados como es debido. En la resolución se prevendrá la corrección dentro del plazo de cinco días, y si no se hiciere, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, y se ordenará la finalización del proceso y el respectivo archivo del expediente. Si la contestación o reconvención en su caso, no cumplieren con los requisitos que establece este Reglamento, el Tribunal Arbitral le prevendrá con indicación de los defectos, que debe corregirlos dentro del quinto día. Si la parte incumple esta prevención, se tendrán por no admitidos los hechos sobre los cuales no haya dado respuesta en la forma debida o según sea el caso se declarará la inadmisibilidad de la reconvención.

Articulo 71

EXCEPCIONES O DEFECTOS: Las excepciones o defectos deberán ser opuestos a más tardar en la contestación de la demanda o con respecto a una reconvención, en la réplica a esa reconvención. Salvo aquellos defectos que sobrevengan con posterioridad a la contestación a la demanda a la reconvención. En el caso que se hayan interpuesto excepciones o defectos a la demanda o a la reconvención, tendrán las partes un plazo de tres (3) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la presentación del escrito contentivo de la o las excepciones o defectos, a efecto de que se refieran a las mismas y ofrezca contra prueba.

Articulo 72

SUMISIÓN TÁCITA: Si con el escrito de demanda no se acompaña prueba de que el convenio arbitral está plasmado por escrito,notificará o pondrá en conocimiento de la otra parte, de conformidad con las previsiones legales, la solicitud interpuesta y si ésta, se a persona del trámite contestando la demanda dentro del plazo establecido sin oponer excepción de incompetencia, se entenderá que presta su asentimiento para acudir a la jurisdicción arbitral, que hay convenio arbitral tácito y en su caso, que se somete a las disposiciones del presente reglamento.

Articulo 73

AUDIENCIA INICIAL: El tribunal arbitral convocará a las partes a una audiencia inicial U D I-D EG T-U N AH estableciendo al efecto, fecha, hora y lugar. En esta audiencia el tribunal deberá resolver, entre otros los siguientes puntos: Competencia: A. El tribunal arbitral está facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre oposiciones relativas a la existencia, eficacia o a la validez del convenio arbitral. La oposición total o parcial al arbitraje por inexistencia, ineficacia o invalidez del con ve nio arbitral o por no estar pactado el arbi tra je para resolver la materia contro ver ti da, deberá formularse al presentar la parte convocada su contestación de demanda. Los árbitros, no obs tante, podrán considerar estos temas de manera oficiosa. El tribunal arbitral deberá resolver estos temas como cuestión previa, sin embargo, podrá seguir adelante con las ac tua ciones y decidir acerca de tales objeciones en el laudo; Aclaración, corrección o complementación B. a la demanda, la contestación a ésta, la reconvención a la demanda o la contestación de ésta, que solicitará el tribunal, debiendo las partes contestarla en el acto de la audiencia o a solicitud de parte en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la finalización de esta audiencia, sin poder modificar la causa de pedir de la pretensión inicial; Sobre la cuantía de la demanda y de la reconvención, C. en su caso, así como disposiciones sobre la previsión de fondos respectivas; Resolución de excepciones opuestas, D. que resolverá en la audiencia, o en el laudo arbitral, si hubiesen sido interpuestas por las partes; Enmiendas E. al proceso sobre nulidades,errores materiales o formales en el expediente o cualquier otra incidencia que afecte los elementos procesales; Resolución sobre los hechos No controvertidos F. , a ser valorados en el laudo sin necesidad de prueba; Establecimiento preciso de los hechos en controversia G. mediante resolución del tribunal, los que determinarán el objeto del debate; Señalamiento de la Audiencia para proposición de H. pruebas, que recaerá sobre los hechos controvertidos, debiendo las partes por su orden proponerla, pudiendo el tribunal escuchar a la contraparte pronunciarse sobre la prueba propuesta, el tribunal arbitral emitirá la resolución correspondiente sobre la admisibilidad de la prueba propuesta; Los parámetros que guiarán el proceso arbitral I. , con el calendario de las audiencias para prueba en relación si la solicitar an las partes y la de evacuación de la prueba, la forma en la cual se evacuará la prueba y cualquier otro aspecto que considere relevante para la adecuada tramitación del proceso, de conformidad con este reglamento. Fecha máxima para dictar el laudo. J. CAPÍTULO VI FASE PROBATORIA Y AUDIENCIA DE CONCLUSIONES SECCIÓN I FASE PROBATORIA.

Articulo 74

ADMISIBILIDAD, PERTINENCIA Y VALOR DE LA PRUEBA: El Tribunal Arbitral tiene la facultad de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas ofrecidas, pudiendo requerir a las partes cualquier información adicional que considere necesarias, así como ordenar pruebas adicionales a las ofrecidas por las partes o prescindir de aquéllas que considere impertinentes, U D I-D EG T-U N AH inútiles, des proporcionadas o cuya evacuación pueda constituir violación a derechos o garantías reconocidas por la Constitución de la República. Los gastos derivados de toda prueba serán a cargo de la parte que la hubiese ofrecido, bajo apercibimiento de tenerla por desistida en caso de no proveer los fondos para su evacuación. No obstante lo anterior, el laudo podrá establecer que una parte distinta asuma estos gastos como costos del proceso. El Tribunal Arbitral podrá también ordenar de oficio la evacuación de los medios probatorios que estimen necesarios. El costo de éstas será asumido por las partes, salvo que el Tribunal disponga algo distinto en el laudo.

Articulo 75

AUDIENCIA DE PRUEBA EN RELACIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS: Las resoluciones sobre fecha, hora y lugar de las audiencias de prueba en relación y evacuación de prueba, se adoptara en la audiencia inicial, y se notificará a las partes de conformidad con el presente reglamento. La prueba en relación se propondrá únicamente en correspondencia y con el objeto de contra probar una prueba previamente propuesta por la contraparte en la audiencia de proposición de prueba, debiéndose indicar en forma clara y precisa al medio de prueba propuesto al que se vincula. El Tribunal Arbitral podrá establecer las disposiciones necesarias para la adecuada evacuación de las pruebas ofrecidas. A falta de acuerdo en contrario, las audiencias se celebrarán en privado y constarán en soporte técnico y/o acta, pudiéndose utilizar los registros de voz e imagen que fuesen necesarios. El Tribunal Arbitral podrá tomar medidas destinadas a proteger secretos comerciales o industriales e información confidencial de las partes. Los árbitros pueden dar por vencidos los plazos de etapas ya cumplidas por las partes. La inactividad de las partes no impide la prosecución del proceso ni que se dicte el laudo con base en lo ya actuado. Los árbitros pueden prescindir motivadamente de las pruebas no evacuadas, si se consideran adecuadamente informados. Cada parte estará obligada a llevar ante la comparecencia del tribunal los testigos y peritos que proponga, en el lugar, día y hora señalada por el tribunal para la evacuación de prueba. No se requerirá interrogatorio formal en las declaraciones de testigos o peritos, salvo acuerdo en contrario del Tribunal, cada parte interrogará a su testigo y una vez finalizado el interrogatorio la parte contraria hará uso de la re pregunta, igual facultad tendrá el tribunal en cualquier momento que lo estime conveniente. El tribunal si lo estima necesario podrá solicitar el careo de testigos y peritos propuestos por las partes. Los testigos o peritos declararán uno a la vez, no pudiendo estar presentes en las declaraciones de los demás, salvo que así lo requiera el Tribunal o lo acuerden las partes. Las partes podrán retirar en cualquier momento las copias de las grabaciones correspondientes, sin necesidad de resolución alguna del Tribunal, bastando para ello la solicitud que al respecto se realice al Tribunal.

Articulo 76

TESTIGOS Y PERITOS: El Tribunal Arbitral a solicitud de parte, podrá nombrar uno o varios peritos, definir el alcance de su trabajo y recibir sus dictámenes. Los gastos que irrogue este peritaje serán compartidos en iguales proporciones entre la parte actora y la parte demandada excepto que el perito haya sido ofrecido por una de las partes, en cuyo caso los gastos los asumirá ésta. El informe de los peritos deberá ser presentado en forma escrita y verbal, para conocimiento de las partes y del Tribunal. El Tribunal Arbitral y las partes podrán interrogar al testigo o perito a fin de aclarar o ampliar el contenido de su declaración. Al informe pericial presentado por escrito, el Tribunal Arbitral o las partes podrán solicitar ampliaciones sobre el mismo dentro del plazo que el tribunal concederá al efecto. U D I-D EG T-U N AH Recibido el dictamen pericial el tribunal dará audiencia a las partes para que el perito presente oralmente su dictamen y las partes procedan a solicitar aclaraciones en la misma forma dispuesta por este reglamento para los testigos. Las partes podrán hacerse acompañar a esta audiencia de sus peritos si lo estiman necesario.

Articulo 77

RECONOCIMIENTO DEL TRI- BUNAL: Para el reconocimiento del tribunal, podrán las partes hacerse acompañar de sus técnicos o peritos. Toda inspección del tribunal puede complementarse mediante fotografías, vídeo y cualquier otro medio de soporte, que deje constancia del lugar donde se practica la prueba. SECCIÓN II AUDIENCIA DE CONCLUSIONES

Articulo 78

CONCLUSIONES: Concluida la última diligencia de evacuación de prueba el tribunal arbitral, otorgara audiencia para rendir conclusiones en forma oral, sin perjuicio que las partes puedan presentar, como apoyo a su presentación oral, sus conclusiones por escrito. Las Conclusiones deberán comprender un resumen de las alegaciones de la parte y de la prueba propuesta y oportunamente evacuada en el proceso, determinándose su contribución a establecer la certeza del hecho o hechos controvertidos que hayan sido alegados oportunamente. CAPÍTULO VII DEL LAUDO Y SU EJECUCIÓN

Articulo 79

PLAZO DE EMISIÓN DEL LAUDO: El Tribunal Arbitral deberá emitir su laudo dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de conclusiones. En caso de que el Tribunal considere que requiere un plazo aún mayor, deberá solicitar a las partes una nueva prórroga para emitir el laudo.

Articulo 80

VOTACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL: Los laudos o decisiones de los tribunales colegiados se dictarán por simple mayoría de votos, en caso de que no hubiese mayoría, la decisión será la del Presidente del Tribunal.

Articulo 81

REQUISITOS Y CONTENIDO DEL LAUDO ARBITRAL: El laudo se dictará por escrito, y deberá contener: Lugar y fecha de expedición. 1. Nombre de las partes, de sus apoderados en su caso y de 2. los árbitros La cuestión sometida a arbitraje y una síntesis de las 3. alegaciones y conclusiones de las partes. Relación de hechos admitidos. 4. La valoración de las pruebas practicadas 5. La resolución, que deberá ser clara, precisa y congruente 6. con las demandas y demás Pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. Fundamentos fácticos,jurídicos y de derecho para admitir 7. o rechazar las respectivas pretensiones y defensas. La Resolución que deberá ser clara, precisa y congruente 8. con las demandas y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan condenando o absolviendo al demandado y des diciendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. U D I-D EG T-U N AH L 9. a determinación de las costas del proceso si las hubiere. Firma de los miembros del tribunal arbitral y el 10. secretario Cuando el Tribunal Arbitral sea colegiado, y algún árbitro decide salvar su voto, deberá consignar lo expresamente e indicar las razones en que lo fundamenta en forma simultánea con la suscripción del laudo de mayoría. El voto salvado debe motivarse y su falta de redacción o suscripción no afectará ni impedirá la ejecución del laudo de mayoría.

Articulo 82

ACLARACIONES CORRECCIONES DEL LAUDO: para efectos de aclaraciones y correcciones al Laudo se estará a lo que establece el artículo 70 de la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras.

Articulo 83

RECURSOS: Contra el laudo arbitral sólo podrá interponerse el recurso de nulidad, y contra las otras decisiones de los árbitros, procede únicamente el recurso de reposición ante el mismo Tribunal, salvo que la Ley de Conciliación y Arbitraje haya dispuesto que no cabe recurso alguno. Si las partes así lo estipulan en el convenio arbitral, el recurso de nulidad del laudo emitido por el Tribunal Arbitral podrá ser conocido y resuelto por otro tribunal arbitral constituido de la misma manera que el primero, a cuyo efecto se le remitirán las diligencias. En lo demás, ambos recursos se regulan conforme lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje.

Articulo 84

REGISTRO Y CONSERVACIÓN DEL EXPEDIENTE: El Centro mantendrá un Registro de Laudos en el que se conservará un original de todos los laudos re caídos en los procedimientos bajo su administración. Una vez concluido el procedimiento y vencido el plazo para la interposición de cualquier recurso que la Ley contemple, las partes podrán solicitar bajo su cargo la devolución de los documentos y pruebas ofrecidas para cuyos efectos deberán sufragar el costo de copias de esos documentos, las que permanecerán en el archivo del Centro. CAPÍTULO VIII SECCIÓN I DE LOS GASTOS DEL PROCESO

Articulo 85

COSTOS DEL ARBITRAJE: Los costos del arbitraje serán cubiertos por partes iguales entre la parte actora y la parte demandada, salvo que el Tribunal disponga otra cosa. Dichos costos comprenden todos los gastos razonables del proceso e incluirán al menos los siguientes: La tarifa de admisión establecida en la tabla de 1. aranceles del Centro, misma que deberá cancelarse con la presentación de la solicitud de instalación del tribunal arbitral. No es una suma reembolsable y no se tramitará ningún requerimiento que no sea acompañado por el recibo del Centro en el cual conste la cancelación de este concepto. Los gastos por servicios administrativos establecidos en 2. la tabla de aranceles del Centro no son reembolsables. No se pondrá en conocimiento del Tribunal, ninguna demanda que no sea acompañada por el recibo del Centro en el cual conste la cancelación de este concepto. Los honorarios del Tribunal, que se indicarán por separado 3. para cada árbitro y secretario estarán fijados mediante resolución que se emita al efecto, de conformidad con las tarifas del Centro. Gastos del proceso, que comprenden los gastos y 4. honorarios por asesoramiento pericial, los gastos de viaje y expensas de los testigos cuando sean aprobados por el Tribunal, transcripciones, traducciones, faxes internacionales, fotocopias, servicios de Courier, y U D I-D EG T-U N AH cualesquiera otros que sean considerados pertinentes. Este monto deberá liquidarse al final del proceso, y se devolverá cualquier suma no utilizada durante el transcurso del mismo.

Articulo 86

TARIFA DE PRESENTACIÓN: Para dar inicio a todo proceso de arbitraje, el demandante deberá abonar la suma establecida en el arancel respectivo. Este monto se considerará como pago a cuenta del gasto administrativo que corresponda abonar a la parte que presentó la convocatoria arbitral y no será reembolsable.

Articulo 87

CONTROVERSIA NO CUANTI- FI CABLE: Cuando la controversia no fuese cuantificable los honorarios de los árbitros serán determinados por el tarifario correspondiente del CECA-CAH.

Articulo 88

HONORARIOS ARBITRALES: Los honorarios individuales correspondientes a los árbitros en los procesos administrados por el Centro serán los que resulten de aplicar la Tabla de Honorarios consignada en el tarifario del CECA-CAH aprobado por el Colegio de Abogados. Cuando la incompetencia, las excepciones o defectos previos sean declaradas con lugar, corresponderá al Tribunal Arbitral una tercera parte del monto total de los honorarios pagados por las partes, a quienes se deberá reembolsar el remanente en la proporción que corresponda. Si el proceso finalizar e antes de llegar a la audiencia de prueba, le corresponderá al Tribunal, una tercera parte de los honorarios previstos. En caso de que el proceso finalice antes de la firmeza del laudo pero después de haberse llevado a cabo las audiencias de prueba, corresponderá al Tribunal tres cuartas partes de los honorarios.

Articulo 89

COSTAS: La condena a pagar las costas del arbitraje será establecida por el Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral podrá prorratear cada uno de los elementos de las costas entre las partes si decide que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Cuando el Tribunal Arbitral dicte una orden de conclusión del procedimiento arbitral o un laudo en los plazos convenidos por las partes, fijará las costas del arbitraje en el texto de esa orden o de ese laudo

Articulo 90

SOLICITUD DE DEPÓSITOS ADICIONALES DE COSTAS DEL PROCESO: En el curso de las actuaciones, de oficio o a solicitud de las partes, el Tribunal Arbitral podrá requerir depósitos adicionales a una o más de las partes para cubrir las costas del proceso. Si sólo alguna de las partes hubiere satisfecho el pago mencionado, el Tribunal mediante resolución, le notificara a la misma parte, para que deposite el importe necesario y así completar el monto total solicitado por el Tribunal. El cumplimiento de dicho depósito deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso contrario no se evacuar a la diligencia para el cual se solicitó las costas procesales en referencia. CAPÍTULO IX SECCIÓN I DISPOSICIONES FINALES

Articulo 91

SIMULTANIEDAD EN LAS LISTAS OFICIALES DEL CENTRO: Una misma persona podrá integrar simultáneamente las listas de árbitros, conciliadores y secretarios de tribunal arbitral, pero quien sea excluido de una de ellas, quedará automáticamente excluido de las demás. Escogida una persona como árbitro, conciliador o secretario, no queda inhabilitado para ser seleccionado en las otras listas de las que forme parte. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 92

PRINCIPIOS ÉTICOS: Los principios éticos que rigen el Centro serán aprobados por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Honduras, al igual que sus reformas.

Articulo 93

TARIFAS: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Honduras, tendrá la facultad de aprobar, regular y modificar las tarifas en concepto de gastos administrativos para los procesos que se desarrollen en la institución; honorarios para los conciliadores y árbitros, de los tribunales y demás personas que se involucren en los procesos; así como las tarifas para cualquier otro servicio que preste el Centro.

Articulo 94

VIGENCIA Y DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO: El presente reglamento entra en vigencia una vez aprobado por la Asamblea General del Colegio de Abogados de Honduras, quedando derogado el Reglamento aprobado según Resolución 80-2009 de la Junta Directiva Nacional en su Sesión Ordinaria del diez (10) de febrero del año dos mil nueve (2009) . Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en las oficinas de la Presidencia del Colegio de Abogados de Honduras, a los 30 días del mes de Abril del año dos mil diecisiete. JOSÉ MARÍA DÍAZ ÁVILA PRESIDENTE MOISÉS CANALES FERNÁNDEZ VICEPRESIDENTE MIRIAM SUYAPA BARAHONA RODRIGUEZ VOCAL I HUGO RAFAEL LAÍNEZ OCHOA VOCAL II MARIO ROBERTO URQUIA FAJARDO VOCAL III AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ SECRETARIO REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ PROSECRETARIA LUIS MIGUEL PEREIRA VILLATORO TESORERO JULIO CESAR DURON VIDEA FISCAL ROBERTO CARLOS MEZA FIGUEROA TESORERO SUPLENTE MAURICIO MATEO GARCIA FISCAL SUPLENTE 29 J. 2017. U D I-D EG T-U N AH

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