Reglamento — Reglamento de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico
Ministerio Público
- Publicación: 29 de julio de 2017
- Órgano emisor: Ministerio Público
- Gaceta: 34,403
Articulos
LIMITACIONES DEL MANDATO INSTITUCIONAL. Es facultad exclusiva de la Autoridad Nominadora, suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que obliguen a la institución en legal y debida forma. Previa información por escrito, la Fiscalía General de la República, podrá delegar a la Dirección para que, en casos particulares, suscriba acuerdos con o reciba de estas entidades, donaciones, asistencias y capacitaciones. CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.
MISIÓN FUNDAMENTAL. La Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico es una dependencia especializada, dedicada a la investigación de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, delitos conexos y otros. Sus investigaciones deberán ser realizadas de manera profesional y científica bajo la dirección técnica y jurídica de los Fiscales del Ministerio Publico; y su personal, estará en todo momento, sin excepción, sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. La competencia de la DLCN será cumplida sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento jurídico vigente le otorga a otros cuerpos o policías de investigación.
GESTIÓN DE LA DLCN EN EL PROCESO PENAL. En el cumplimiento de esta misión y bajo la dirección técnica jurídica de los Fiscales del Ministerio Público, los detectives de la DLCN investigarán los delitos de acción pública señalados y que tengan relación con el Tráfico Ilícito de Drogas, sus operaciones precedentes y delitos conexos señalados en la Ley sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas contenida en el Decreto legislativo No. 126-89; el artículo 184 del Código Procesal Penal Numeral 18 y 19, desde su perpetración hasta su juzgamiento, ya sea de oficio, denuncia, orden judicial o las puestas en conocimiento del Ministerio Público por la Policía Nacional o cualquier otro organismo de seguridad del Estado. Por lo que en todo caso, intervendrán identificando a los presuntos responsables, reuniendo y asegurando las evidencias, pruebas, efectos y demás antecedentes, para que éstas sean producidas y evacuadas en todas las etapas del proceso penal; en general, deberán, dentro del marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, adoptar cualquier medida conducente al esclarecimiento de los hechos constitutivos de delito hasta la sentencia firme. En caso de que sobre el mismo asunto coincidan las actuaciones de la DLCN con las de cualquier otro órgano de investigación, será el Fiscal General de la República o quien él delegue, quien determinará cuál de ellos dirigirá el proceso de investigación, sin perjuicio de la obligación de colaborar que tienen los otros órganos, cuando sean requeridos o de las operaciones conjuntas que realicen.
DE LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS INTERNOS Y EXTERNOS. Los Detectives de la DLCN deben de atender a los usuarios, víctimas y demás ciudadanos de forma respetuosa y diligente, en todo los asuntos que se requieran; teniendo respeto a la dignidad e integridad física, imagen y honor de los imputados y sospechosos sometidos a investigación y a su juzgamiento, consecuentemente, en el ejercicio de sus funciones respetarán todos los derechos y garantías que la Constitución de la República y los Tratados o Convenios nacionales e internacionales establecen.
ÓRDENES E INSTRUCCIONES EN LA GESTIÓN INVESTIGATIVA. Los Detectives de la DLCN, en todo momento deben de obedecer las órdenes e instrucciones expedidas, en los términos y plazos señalados, practicando las diligencias que amerite la investigación, conforme a las técnicas y procedimientos científicos recomendados. Toda orden o instrucción girada por un jefe de la DLCN o de un fiscal, debe tener un número de oficio correlativo al expediente investigativo. De igual manera la respuesta correspondiente que emita el detective deberá contener el número consecutivo de la DLCN. Será obligatorio para el equipo de trabajo integrado por fiscales, detectives y otros que intervienen en la investigación, realizar una reunión previo a la planificación para definir las estrategias a seguir en cada caso; así como, las diligencias investigativas y labores a realizar, los tiempos o términos para su cumplimiento y los responsables de su ejecución, para lo cual se deberá dejar constancia en la bitácora del expediente y en el libro de trabajo respectivo. Los equipos deberán reunirse conforme a las necesidades que imponga la complejidad de cada investigación, con el fin de verificar los avances obtenidos, resolver problemáticas, redirigir la investigación u otros.
TABULACIÓN DE ÓRDENES. Todas las órdenes deben de constar por escrito, excepcionalmente, en caso de urgencia cuando no sea posible esperar el tiempo necesario para hacerlo por escrito, podrán darse de manera verbal; por medio electrónico u otro medio similar; en este caso el detective delegado para actuar, hará constar en su libreta de anotaciones diarias, la instrucción impartida, hora y fecha, medio, nombre y cargo de quien lo haya delegado, para efectos de dejar constancia de tal circunstancia. En similar forma deberá proceder la superioridad jerárquica que emita la orden verbal, anotando la instrucción en el libro correspondiente. Dicha autoridad, en caso de orden verbal deberá firmar a la brevedad refrendando la orden en la libreta de anotaciones del detective.
PLAZOS PARA REALIZAR LAS INVESTIGACIONES. El Fiscal Especial de la Fiscalía Especial de Lucha Contra el Crimen Organizado, establecerá los plazos para que los detectives dela DLCN realicen las averiguaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos. Una vez concluida la investigación y entregado el informe final, las obligaciones y deberes de los detectives de la DLCN no culminar án con la simple entrega del expediente investigativo, sino que están obligados a auxiliar a los Fiscales hasta la culminación del proceso penal. Si resulta de las investigaciones que no se ha cometido delito o en caso de que se haya cometido pero no conste la identidad de U D I-D EG T-U N AH los presuntos responsables, se procederá de conformidad a lo establecido por el artículo 40 de la Ley del Ministerio Publico.
DECLARACIÓN DE LOS DETECTIVES. Los Detectives rendirán declaración de las actuaciones en las investigaciones por ellos practicadas, ya sea en sede administrativa o ante el ente jurisdiccional competente. En casos excepcionales fijados por el fiscal del caso o por el Jefe de Departamento u Oficina Regional, podrá ubicar y trasladar a los testigos, técnicos y peritos, para garantizar su comparecencia en todas aquellas diligencias que sea requerido. Por orden del Fiscal a cargo del caso, deberán asegurarse que los técnicos en custodia de evidencias, las a lleguen en tiempo y forma a los almacenes de evidencias y de estos a las audiencias.
SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN INVESTIGATIVA. Los Detectives de la DLCN y Fiscales asignados al caso, estarán sujetos continuamente a los procesos de evaluación, calidad y gestión de resultados, conforme a lo establecido por el Reglamento Especial del Sistema de Evaluación y Certificación del Desempeño para Servidores y Funcionarios del Ministerio Público; asimismo, en los procesos de gestión de la calidad conforme a las variables establecidas por los instrumentos desarrollados por la OPEGEC, una vez aprobados por el Fiscal General. Serán autoridades responsables para la supervisión y evaluación de la calidad y gestión de resultados, los Coordinadores Regionales, Jefes de Departamentos y de equipos que se designen para tal efecto, de acuerdo en el cual se encuentre asignado él o los Detectives de investigación en cuestión. Las autoridades mencionadas, estarán obligadas a reunirse periódicamente, para evaluar la gestión de resultados, definir políticas, estrategias, superar obstáculos, entre otras actividades. De la reunión celebrada se dejará constancia en acta y en su caso, se informará de las situaciones particulares que requieran de su atención al Director de la DLCN y al Director General de Fiscalía, quienes devienen en la obligación de reunirse, de ser necesario, conjuntamente con los Directores de Administración y Medicina Forense para resolver la problemática planteada por sus subalternos, cuando esta no haya podido ser superada.
EMISIÓN DE INFORMES. Los informes de investigación que rindan los Detectives de la DLCN, contendrán como mínimo los siguientes datos: Día, hora, lugar y fecha de la ocurrencia del delito. I. Descripción de la escena o lugar donde se ejecutó el delito. II. Datos de la las víctimas: nombre y apellidos, sobre nombre o apodo, edad, III. sexo, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesión u oficio conocido. Datos de él o los sospechosos: Nombres y apellidos, sobre nombre o IV. apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, su domicilio actual y los principales lugares de residencia anteriores, sus condiciones de vida, el nombre y apellido de sus padres, cónyuge e hijos y el de las personas con quienes viva y de las cuales dependa o estén bajo su guarda. Características individualizan tes: condición física, tatuajes y marcas V. visibles. Datos de los testigos: nombres y apellidos, número de identificación, VI. edad, ocupación, nacionalidad y domicilio (salvo los casos de testigos protegidos). Narración cronológica de los hechos más relevantes de la investigación. VII. Análisis, relaciones, cor relaciones, deducciones e in ferencias. VIII. Interpretación hipotética de toda la información anteriormente aportada. IX. Conclusiones. X. Recomendaciones. XI. Fecha en que se firma el informe. XII. Nombres, apellidos, firma o número de chapa de identificación de los XIII. detectives que rinden el informe, del jefe que ha supervisado y evaluado las investigaciones y del Fiscal del caso. Anexos, tales como fotografías, vídeos, registros, actas, planos, gráficos, XIV. diagrama de flujos, diagramas de tiempos y movimientos, entre otros. Los informes deberán contener, un número correlativo genérico asignado por el departamento al que pertenezca el Detective, a fin de llevar un registro y control de estos documentos; los mismos, se regirán por las reglas mínimas que correspondan a una adecuada redacción orto gráfica y gramatical, que permitan darle un sentido coherente y racional en tiempo y espacio. Los informes deberán remitirse con el expediente debidamente foliado, mismo que contendrá una carátula distintiva del Departamento y/o equipo de la DLCN al que esté asignado el detective, con número correlativo y fecha del inicio de la investigación, al anverso de la carátula el nombre y/o placa de los Detectives y Fiscales que han estado asignados al caso de investigación. En caso de no ser aprobados los informes por el Jefe de departamento, del equipo o el Fiscal del caso correspondiente, se ordenará mediante resolución motivada que se hagan las correcciones o complementarán las actuaciones y/o investigaciones faltantes. Mismas que una vez evacuadas y aprobados, se remitirán a la Fiscalía que corresponda, dejando copia en el archivo respectivo. En los casos que los detectives de la DLCN lo consideren procedente, previo dictamen favorable del jefe del departamento, podrán proponer al fiscal asignado al caso, que se mantenga el expediente en reserva. Pudiendo reabrir las investigaciones en cualquier tiempo por parte de las autoridades de la DLCN o de la Fiscalía cuando así lo estimen procedente al existir fundamento legal y probatorio que lo justifique.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES CON LA ATIC. La DLCN como ente del Ministerio Público, deberá tener una adecuada coordinación en su labor investigativa con la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) y con las demás instituciones policiales y organismos de seguridad del Estado. Además, deberá cooperar con otras agencias o instituciones homologas del extranjero en la realización de investigaciones y el intercambio de información en el marco de la reciprocidad y fundamentado en las correspondientes solicitudes de asistencia jurídica.
COMUNICACIÓN EN LA DIRECCIÓN. Las diversas jefaturas de la DLCN, tendrán las funciones que para sus respectivas categorías les correspondan, debiendo exigir sus subordinados que cumplan las obligaciones encomendadas, poniendo inmediatamente en conocimiento de sus superiores, o si procediera, de la Dirección de la DLCN, las anomalías y / o novedades que observen en el servicio; así como corregir aquéllas que fueren de su competencia. En aras de prestar un mejor servicio, atenderán y resolverán de inmediato las dudas que les planteen sus subordinados en el ejercicio de sus funciones, dentro del ámbito de sus competencias.
JORNADAS DE TRABAJO. Los miembros de la DLCN estarán obligados a cumplir íntegramente las jornadas de servicio establecidas, no pudiendo abandonar estas antes de su finalización o de haberse realizado su relevo, en su caso. Si por cualquier motivo justificado se vi es en obligados a ausentarse del servicio, deberán comunicar previamente dicha circunstancia a sus superiores. En caso de necesidades, situaciones o acontecimientos imposibles de prever, que se presentasen dentro del servicio y que fuere necesario prolongar su prestación, los detectives de la DLCN deberán acatar las órdenes recibidas al respecto. Los supuestos de falta de puntualidad, inasistencia o abandono del servicio habrán de justificarse a la mayor brevedad posible, según los canales que se establezcan al efecto por la Dirección de la DLCN.
EL USO DE LA FUERZA. Los miembros de la DLCN orientarán su actividad conforme al principio fundamental contenido en nuestra Constitución, según el cual, se establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo la obligación de respetarla y protegerla, siendo la dignidad del ser humano inviolable. Los protocolos en los cuales se determine la proporcionalidad aplicable para el uso de la fuerza racional, serán determinados de conformidad a lo previsto por la Constitución, las Convenciones o Tratados aplicables en la materia, la Ley y nuestra jurisprudencia, debiendo ser desarrollados en consecuencia, por el manual de procedimientos de la DLCN. Al efecto, será obligatorio entre los miembros de la Dirección de Lucha el permanente seguimiento, entrenamiento, difusión U D I-D EG T-U N AH y supervisión de todas las disposiciones y jurisprudencia relacionada con esta materia. En todo caso, el uso de la fuerza mortal, sólo estará justificado de conformidad a los supuestos de justificación contemplados por el Código Penal.
ACTOS DE DESLEALTAD. La conducta de abandonar e in capacitarse maliciosamente de sus labores, retrasar o burocratizar las investigaciones, actuar con decidía en las audiencias judiciales o cualquier otro comportamiento con el objetivo de evadir sus obligaciones será estimado como acto de deslealtad para con la sociedad hondureña. Los actos de deslealtad, según corresponda se procederá conforme a lo establecido en el Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria. Corresponde a la Fiscalía de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público, deducir las responsabilidades penales del caso, a los empleados, servidores y funcionarios que cometan actos de deslealtad que tengan relevancia jurídico penal, así como a terceros o particulares que hayan participado en su comisión bajo cualquier título.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Además de lo establecido en el Régimen Disciplinario contenido en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y una vez desarrollados los protocolos correspondientes a la actividad de cada uno de los departamentos, determinados en el presente reglamento, el incumplimiento a las actividades específicas a las instrucciones verbales o escritas que se relacionen con estos proceso, será considerado una falta de conformidad a lo establecido en el artículo 58 numeral 7, 59 numeral 17 y 60 numeral 48. Igualmente, el incumplimiento de las prohibiciones determinadas en el Estatuto de la carrera del Ministerio Público y su Reglamento General será considerado una falta grave, al tenor de lo establecido por los artículos 60 numeral 48 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y 167 numeral 48 de su Reglamento General. TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA DLCN CAPÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA DLCN
JURISDICCIÓN DE LA DLCN. La Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico tendrá jurisdicción en todo el Territorio Nacional, siendo su sede la Capital de la República, pudiendo establecer gradualmente, según las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestaria, oficinas regionales y locales en los lugares que determine el Fiscal General de la República. Todo miembro de la DLCN, al aceptar su nombramiento, rendirá el juramento de ley.
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DLCN. La Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico estará organizada por: Director de la DLCN. I. Subdirector de la DLCN. II. Coordinador Nacional de Operaciones de la DLCN. III. Detective Jefe de Departamento. IV. Detective Jefe de Equipo. V. Detective Coordinador Regional. VI. Detective Jefe Local. VII. Detectives. VIII. Secretario Adjunto. IX. Delegado Administrativo Adjunto. X. Delegado de Recursos Humanos. XI. Personal administrativo de apoyo. XII.
ESTRUCTURA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA DLCN. Para el cumplimiento de su misión, la DLCN estará organizada en departamentos, que a su vez se dividirán en equipos específicos de investigación que corresponderán a su competencia; para ello, tendrá la siguiente estructura: DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ANTIDROGAS ( I. CÓ- DIGO “DLCN-01”): Tendrá como atribución, la investigación estratégica de todos los delitos relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas, Estupe- faci entes y Delitos Conexos, funcionará con la cooperación de las Fuerzas Armadas de Honduras y en casos específicos con apoyo de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) para potencializar la estructura, dinamizar la gestión y fortalecer las capacidades de investigación contra este flagelo. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES SOBRE LAVADO DE II. ACTIVOS E INVESTIGACION PATRIMONIAL DE PROCEDENCIA ILICITA (CÓDIGO “DLCN-02”): Le corresponderá la Dirección, la Orientación, coordinación y ejecución estratégica inmediata de la investi- gación patrimonial en cumplimiento de la Ley de Privación del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, en el ámbito de su competencia de aquellos hechos que tengan relación con la investigación especializada y delitos conexos precedentes, siempre y cuando de los mismos penda sospechas que se originan de actividades del Narcotráfico, Tráfico Ilícito de Drogas entre Otros. En casos específicos se trabajará con apoyo de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) u otras agencias de investigación que se estime pertinente. DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES SOBRE PRECURSORES III. QUÍMICOS (CÓDIGO “DLCN-03”): Tendrá como misión específica, detectar e investigar aquellos indicios que evidencien un desvío de precur- sores y sustancias químicas controladas, a nivel nacional. Sus funciones serán, entre otras, las siguientes: Tendrá a su cargo la investigación de las importaciones y exporta cio- 1. nes sospechosas de sustancias químicas controladas a nivel nacional y evitar el desvío hacia canales ilícitos que conlleven a la de Producción clandestina de Drogas ilegales. Llevar a cabo auditorías de control de consumo de materia prima en 2. laboratorios, establecimientos farmacéuticos y droguerías, donde se utilicen estos insumos. Llevar a cabo investigaciones exclusivamente relacionadas con el delito 3. de desvío de precursores y sustancias químicas para la elaboración de drogas ilícitas, semisintéticas y sintéticas (o de diseño), u otros que tipifiquen este ilícito. Asesorar a todas las dependencias de investigación policial del país 4. en aquellas investigaciones en las que se encuentren precursores y/o sustancias químicas esenciales involucradas. Concurrir a sitios de suceso en los que se encuentren productos 5. químicos para la elaboración de drogas, o laboratorios clandestinos en funcionamiento. Ingresar y evaluar en forma instrumental las condiciones de seguridad y elementos de protección personal que se deban utilizar por los miembros de las dependencias policiales. Identificar los productos químicos involucrados y las condiciones de 6. riesgo asociadas a éstos, efectuando los técnicos y peritos toma de muestra, manipulación, rotulación, identificación y cuantificación de los químicos por métodos instrumentales y reacciones a la gota. Manipular los productos químicos de acuerdo a su clasificación de riesgo, 7. para el correcto levantamiento, rotulación y embalaje de las evidencias con fines criminalísticas. Desmantelar los sistemas de extracción y purificación de síntesis orgánica 8. en laboratorios clandestinos, así como también sistemas artesanales que tengan el mismo fin para el procesamiento de estas u otras drogas ilícitas. Mantener contacto e intercambio de información relativa al desvío de 9. insumos químicos con organismos nacionales e internacionales. Dar cumplimiento a los requerimientos internacionales de información 10. en el tema específico de insumos químicos, que sean solicitados por organismos policiales o de control extranjeros, conforme a los compromisos que el Ministerio Público y el país haya adquirido. Elaborar documentos instructivos, con información relacionada a 11. técnicas investigativas, manipulación de productos químicos, riesgos, medidas de seguridad o cualquier otro aspecto de interés. Organizar en colaboración con la Escuela de Formación de los Servidores 12. y Funcionarios del Ministerio Público,Abogado “Orlan Arturo Chávez” las actividades de capacitación en temas relativos a la investigación del delito de desvío de sustancias químicas controladas, además de difundir los conocimientos respecto de esta actividad ilícita, con énfasis en las U D I-D EG T-U N AH medidas de seguridad que se deben adoptar en procedimientos con insumos químicos, dada su alta peligrosidad implícita. Informar o suministrar a la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico 13. los antecedentes necesarios para la elaboración de informes relativos al desvío de insumos químicos y drogas sintéticas emergentes, además de asistir a otros organismos gubernamentales en la materia. Establecer enlaces y coordinaciones con la Secretaría de Salud y otros 14. entes nacionales o internacionales. DEPARTAMENTO DE ESCUADRÓN CANINO ( IV. CÓDIGO “DLCN- 04”): Tendrán dentro de sus funciones las investigaciones en aeropuertos, puertos, terminales de buses, taxis, ferroviarias, zonas de carga y descarga entre otros, para la detención de la comisión de ilícitos relacionados al transporte, tráfico ilícito de drogas, divisas, armas, municiones y otras, para tal efecto se auxiliarán de Caninos a di estrados cuyo cuido y custodia estará bajo su responsabilidad. Los detectives con especialidad en guía canino, realizarán operativos, planificados y de rutina en centros de concentración de personas, tránsito vehicular y todos aquellos sitios donde se tenga sospecha o indicios de la comisión de los ilícitos de su competencia. Las autoridades de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, Migración, Seguridad Pública y Privada, los Gerentes y encargados de aerolíneas, transporte terrestre y marítimo, así como todas aquellas entidades donde se realicen actividades u operativos, prestarán obligatoriamente la debida colaboración. DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y PROCESAMIENTO DE LA V. INFORMACION (CÓDIGO “DLCN-05”): Tendrá como atribuciones la recolección, análisis y procesamiento de la información, diseñar y propo- ner políticas y estrategias de persecución a las organizaciones criminales, dependerá exclusivamente del Director y Subdirector de la DLCN, estará a su cargo los siguientes equipos de investigación y podrá ser designado por sus siglas “DAPI”: EQUI a) PO DE ANÁLISIS: Identificado con el código de registro “DLCN-05- DAPI 01”, tendrá como función documentar, preparar y rendir los informes estadísticos periódicos que sean pertinentes, entregando los mismos a la Dirección de la DLCN, con copia a la Fiscalía General de la República y a la Dirección General de Fiscalías. El proceso de Estadística criminológica debe comprenderse como el instrumento de catalogación y sistematización cuantitativo de la incidencia criminal, así como, el estudio de los datos concernientes a la actividad criminal y la ubicación geográfica y social de su pobla- ción, para lo cual, elaborará diagnósticos y mapeos de zonas con alta incidencia delictiva. b) EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN: Identificado con el código de registro “DLCN-05- DAPI 02”, tendrá a su cargo el estudio y la expresión cualitativa del delito en la vida social, sus efectos y en general el fenómeno de la criminalidad en el país. Asimismo, tendrá como objetivo elaborar estudios criminológicos, determinar sus causas y efectos, preparar la etapa preliminar de la investigación y en su caso hacer recomendaciones a la Dirección de la DLCN, para fijar las bases de adopción de políticas objetivas de persecución criminal. DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD OPERACIONAL Y COMUNI- VI. CACIONES (CÓDIGO “DLCN-06”): Funcionará administrativamente bajo la dependencia del Director de la DLCN y el Coordinador Nacional de Operaciones para la definición de políticas operacionales de persecución criminal y tendrá a su cargo los siguientes equipos: EQUIPO DE SEGURIDAD OPERACIONAL a) : Identificado con el código de registro “DLCN-06-01”, tendrá como función, apoyar operativamente las funciones de los otros Departamentos, colaborando con la planificación y ejecución de operaciones que revistan un nivel de riesgo o peligrosidad para sus funcionarios, tales como capturas, allanamientos, inspecciones, registros, y demás diligencias procesales; de igual manera establecerá la planificación, procedimientos, protocolos de operaciones, así como el uso, actualización y control de la base de datos y comunicaciones de la institución; valiéndose al efecto de las herramientas de desarrollo tecnológico de la DLCN en las áreas de audiovisuales, señales, internet, cartografía, sistemas informáticos, y demás mecanismos y técnicas aplicables. b) EQUIPO DE COMUNICACIONES: Identificado con el código de registro “DLCN-06-02”, tendrá como función facilitar el intercambio de información en los campos investigativos y operativos de manera rápida, fluida y efectiva entre los miembros de la DLCN, a través de los medios de comunicación disponibles; analizando, recolectando, difundiendo e intercambiando la información a lo interno de la institución, igualmente con otros organismos nacionales y/o extranjeros.
LA ESTRUCTURA DEL CUERPO DE DETECTIVES Y REQUISITOS PARA SUS JEFATURAS. El cuerpo de detectives tendrá la siguiente estructura orgánica: Detective Coor I. dinador Nacional de Operaciones. Detective Jefe de Departamento y/o Jefe Regional. II. Detective Jefe de Equipo y/o Jefe de Oficina Local. III. Detective Titular III: mínimo de 10 años de servicio, ser Detective Titular IV. II y aprobar la evaluación correspondiente al cargo. Detective Titular II: mínimo 6 años de servicio, ser Detective Titular I y V. aprobar la evaluación correspondiente al cargo. Detective Titular I: mínimo de 3 años de servicio, ser Detective Auxiliar VI. y aprobar la evaluación correspondiente al cargo. Detective Auxiliar: Participar en el Concurso y superar todas las pruebas, VII. incluidas las de Confianza. Los nombramientos en los cargos de Jefatura serán funcionales y se harán a propuesta de la Dirección, por la Fiscalía General de la República, tomando en consideración elementos objetivos, pero no determinantes, tales como la antigüedad, experiencia en diferentes departamentos de la DLCN, calificaciones académicas, record de servicio, habilidades o destrezas para el manejo de personal y demás evaluaciones técnicas jurídicas y/o de selección de personal en cargos de liderazgo, que sean oportunas para determinar su competencia al frente de un despacho fiscal. No obstante, se requerirá como mínimo ostentar una titularidad, en cualquier grado y un desempeño sobresaliente o excepcional, para ocupar un cargo de Jefatura; siendo indispensable el concurso y la evaluación previa, para aspirar a llenar una vacante en un puesto de Jefatura. No obstante, lo anterior, las titularidad es serán sometidas en todo momento a concurso, el cual, será convocado cada dos años, conforme a los protocolos definidos por la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, previamente autorizados por el Fiscal General de la República. Los Detectives que aprueben las evoluciones y reúnan los requisitos establecidos, podrán ser designados funcionalmente en los cargos de Jefatura, por libre consideración que haga la Fiscalía General de la República. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DIRECCION DE LA DLCN
REQUISITOS PARA SER DIRECTOR y SUB DIRECTOR DE LA DLCN. El Director, tendrá bajo su mando inmediato a todo el personal de la DLCN, siendo responsable de la disciplina y eficacia en la labor desarrollada por sus subordinados. Para ser Director o Subdirector de la DLCN, se requiere: Ser hondureño por nacimiento. I. Ser un ciudadano civil. II. Mayor de 35 años, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. III. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. IV. Poseer título de educación superior y tener conocimiento o experiencia V. comprobado en la Lucha Contra el Narcotráfico. Aprobar el concurso re VI. spectivo y el proceso de evaluación de confianza.
FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director de la DLCN, las siguientes: Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la I. U D I-D EG T-U N AH Constitución de la República, los Tratados o convenios, las leyes y los reglamentos asignan a la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico en el área de su competencia. Informar sin dilación al Fiscal General de la República y/o al Director II. de Fiscalía sobre cualquier situación que amerite de su conocimiento, urgencia o que se estime pertinente. Instruir las órdenes correspondientes al Subdirector y al Coordinador III. Nacional de Operaciones, según las atribuciones que a éste se le confieren en el presente reglamento. Ejercer Supervisión regularmente del desempeño de los servidores de IV. los diversos Departamentos y Equipos de Investigación, a efecto de indagar como se ejecutan los procesos de investigación, supervisión de desempeño, adoptar correctivos a posibles malas prácticas y/o, tomar las medidas necesarias y convenientes de acuerdo con las situaciones que observe. Brindar la colaboración que sea requerida por el Director General de V. Fiscales, cuando sobre el mismo asunto investigativo coincidan las actuaciones de la DLCN con cualquier otro órgano de investigación. Estando, igualmente obligado a bri dar similar apoyo y colaboración al Director de la ATIC, cuando sea requerido o en la realización de operaciones conjuntas. Atender a las reuniones del COCIP, para las cuales sea convocado por VI. la Dirección General de Fiscalía. Establecer mecanismos necesarios a efecto de que los detectives de la VII. DLCN cumplan con las atribuciones conferidas en el artículo 48 de la Ley del Ministerio Público. Rendir informe mensual ante la Fiscalía General de la República, de VIII. las actividades generales de la DLCN, conforme a los parámetros que sean oportunamente comunicados por la Fiscalía General a través de OPEGEC, así como de la evaluación a la gestión de desempeño por cada Departamento y equipo de investigación, conforme a los protocolos de gestión que corresponda a cada ámbito de evaluación, según lo establecido por el Reglamento Especial del Ministerio Público. De ser requerido por el Fiscal General de la República, preparar informes IX. específicos, por caso en investigación y detective, el cual contendrá nombre y apellido de éste y del Fiscal asignado al caso; número de expediente investigado, así como las demás actuaciones que sean pertinentes y relevantes, o los puntos concretos sobre los cuales se solicite la información. Realizar recomendaciones, en cuanto a los nombramientos, ascensos X. y premios a los Detectives y Jefes, para la eficiente gestión de la DLCN. Implementar el uso de buenas prácticas y mejores estrategias en materia XI. de investigación criminal; así como, intervenir directamente en las investigaciones y ejecución de órdenes cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran. Celebrar reuniones por lo menos una vez al mes con el Coordinador XII. Nacional de Operaciones, los Jefes de Departamento y/o Jefes de Equipo de Investigación, para coordinar los trabajos de investigación relacionados con el servicio y la solución de conflictos. Reunirse una vez al mes, con el Coordinador(a) de la Fiscalía Contra el XIII. Crimen Organizado para resolver los asuntos relevantes relacionados con el servicio de investigación y la dirección técnico jurídica. Calendarizar los días de descanso de los Detectives, así como los XIV. horarios de labores cotidianas a ser observados, labor que desarrollará en conjunto con los correspondientes Jefes de Departamentos y/o Equipos, tomando en consideración que siempre debe existir personal suficiente para casos de emergencia; esta función podrá ser delegada a los Jefes de Departamento o Equipo, para garantizar el eficiente desempeño y rol de turnos que corresponda; y en las oficinas Regionales y locales deberá ser asumida por cada jefe. Instruir los procedimientos disciplinarios e imponer las sanciones que XV. procedan a quienes contravengan la ley, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público o su reglamento. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias internas XVI. de la institución, contenidas en el Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público. Someterse de forma obligatoria a las pruebas de evaluación de confianza XVII. de conformidad a la ley, cuando sea requerido al efecto por el Fiscal General de la República. Someterse a los mecanismos institucionales de evaluación y certificación XVIII. desarrollados por el correspondiente Reglamento Especial del Ministerio Público. Presentar al Fiscal General proyectos que conduzcan al mejoramiento XIX. de la DLCN. Realizar las gestiones necesarias para que la DLCN y sus funcionarios XX. cuenten con los recursos adecuados para el cumplimiento de su labor. Previa autorización del Fiscal General de la República, podrá gestionar XXI. todo tipo de cooperación o ayuda por parte de organizaciones nacionales e igualmente de agencias extranjeras de investigación. Realizar labores que permitan generar cohesión y sentido de pertenencia XXII. de los miembros hacia la Dirección y a la institución. Por delegación del Fiscal General, representar a la DLCN en las XXIII. reuniones con otras agencias y generar los canales de comunicación y coordinación. Velar porque el personal de la DLCN haga uso correcto y racional de los XXIV. bienes de la institución; e igualmente, de aquellos que en disponibilidad les fueren entregados para el cumplimiento de su función (armamento, vehículos, equipo de comunicación, identificaciones, uniformes entre otros); e igualmente, de los bienes particulares que se pongan bajo su custodia. Debiendo informar inmediatamente a quien corresponda sobre cualquier falla, daño, extravío o deficiencia que detectare sobre dichos bienes. Coordinar con la OPEGEC los procesos de gestión de calidad en las XXV. actividades y labores de la DLCN. Diseñar con la Jefatura de la División de Relaciones Públicas, Educación XXVI. y Comunicación las estrategias de comunicación de la DLCN. Así como las demás que señala la Ley del Ministerio Público, su Estatuto XXVII. y Reglamentos.