Acuerdo — Aprobación de Estatutos de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Publicación: 29 de julio de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,403
Considerandos
“IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
“IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable a legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
“IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación de “IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes de la República de Honduras; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente inscripción.
De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado.- NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 29 J. 2017. U D I-D EG T-U N AH
Texto completo
presupuesto y el reglamento interno de la Iglesia.-
i) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés. ARTÍCULO No. 14. Son Atribuciones de La Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar, modificar o enmendar los presentes estatutos.- b) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, c) pedir cuentas a Junta Directiva sobre su gestión o renovación de la misma, d) cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. ARTÍCULO No. 15. Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asambleas. ARTÍCULO No. 16. La Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, será dirigido por la Junta Directiva del mismo, que es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por: a) un Presidente, b) un Vicepresidente, c) un Secretario, d) un Tesorero, e) un Fiscal, f) un Vocal, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. ARTÍCULO No. 17. La Junta Directiva será electa cada dos años en la segunda semana del mes de marzo, por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección. ARTÍCULO No. 18. Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, una vez electo tomarán posesión de sus cargos y durarán en su funciones dos años, quienes podrán ser reelectos, solo por un periodo más, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros; si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan. ARTÍCULO No. 19. Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés las siguientes; a) promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea Ordinaria.- b) elaborar el informe general, c) tratar los asuntos internos propios de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General.- d) autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General. e) dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la Aldea La Fúnez, Choloma, Cortés.- f) presentar informe en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.- g) representar legalmente a la Iglesia.- h) llevar los libros de secretaría, contabilidad y registro de miembros.- i) convocar a las reuniones de Asamblea General.- j) elaborar el presupuesto y el reglamento interno de la Iglesia para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.- k) las demás que le corresponda de acuerdo con estos estatutos; y, 1) nombrar a los consejeros de acuerdo a la expansión del trabajo del Ministerio, los que durarán en sus funciones de consejeros solamente el periodo de tiempo que dure la Junta Directiva que los nombre y únicamente tendrán la función de asesorar y aconsejar espiritualmente a la Junta Directiva. ARTÍCULO No. 20. Son Atribuciones del Presidente: a) presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés.- b) autorizar con su firma los libros de secretaría, tesorería, de registro y cualquier otro que sea necesario.- c) firmar las actas respectivas junto con el Secretario.- d) representar al Ministerio.- e) previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal del Ministerio y mediante documento público.- f) en caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.- g) discutir la elaboración del programa del trabajo de prioridad durante cada año.- h) firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés.- i) firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia.- j) registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia; y, k) Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos. ARTÍCULO No. 21. Son Atribuciones del Vicepresidente:
- a)
las mismas del Presidente cuando en defecto de este tenga que ejercer sus funciones; y,
- b)
otras que se le asignen. ARTÍCULO No. 22. Son atribuciones del Secretario: a) redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia.- b) convocar a las sesiones respectivas de Asamblea General y Junta Directiva con la firma del Presidente de Junta Directiva con la antelación debida.- c) llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés.- d) conservar en su poder toda la documentación legal como ser Escrituras Públicas y documentos generales de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés.- e) firmar las actas y extender certificaciones.- f) dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de la Asamblea General anterior; y, g) las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. ARTÍCULO No. 23. Son atribuciones del Tesorero: a) llevar los libros de ingreso y egresos de la Iglesia.- b) conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos.- c) firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio.- d) registrar junto con el Presidente su firma en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio; y, e) las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos.
ARTÍCULO No. 24. Son atribuciones del Fiscal:
- a)
velar por el buen manejo de las propiedades de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés.-
- b)
velar porque se cumplan los estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.- c) realizar auditorías contables.- d) firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y el Tesorero de la Iglesia; y, e) las demás que se le asignes de acuerdo a su cargo. ARTÍCULO No. 25. Son atribuciones del Vocal: a) asistir a las sesiones para las que fuere convocado.- b) sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva; y, c) las demás que puedan determinarse en el reglamento interno y las que pudiera asignarle el Presidente. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO ARTÍCULO No. 26. Constituirá el patrimonio de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, los bienes muebles e inmuebles que dicha asociación perciba a cualquier título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General, fuera de la sede principal cada sede local tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes inmuebles donde estén construidos templos dedicados a la adoración divina que correspondan a esta sede local, pudiendo consignar le en el título de propiedad correspondiente, un apéndice indicando que este inmueble es para el uso de la congregación de la sede local determinada, dedicado a la adoración divina de esa congregación, aunque el título de propiedad sea consignado a nombre de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO No. 27. Son causas de Disolución de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés: a) La imposibilidad de realizar sus deberes.- b) por apartarse de los fines para los cuales se dio su existencia.- c) por sentencia del Poder Judicial.- d) Por resolución del Poder Ejecutivo.- e) Cualquier otra calificada por la ley. ARTÍCULO, No. 28. La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes a dicha asamblea. ARTÍCULO No. 29. En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, la misma asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de laJuntaDirectiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinente; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentare observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidado, se donará a otra organización con fines similares o una institución benéfica, en ambos casos legalmente constituida en el país que designe la Asamblea General Extraordinaria, después de cumplir con las obligaciones que se hubieren contraído con terceros, señalada por la asamblea si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. Una vez concluido el proceso de Disolución y Liquidación de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, la Junta Liquidadora, deberá certificar su última resolución y solicitar su asiento respectivo en el libro correspondiente, ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, al efecto de que se anote la nota marginal correspondiente, ante la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles (URSAC). CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO No. 30. Para la venta o cualquier transacción de riguroso dominio sobre un bien inmueble perteneciente a una sede local o sea que no pertenece a la sede principal, para tomar cualquier decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el voto de las dos terceras partes de los miembros que conforman la Asamblea General de esta sede local a fin de salvaguardar el patrimonio de las sedes locales de la Iglesia y que se justifique la misma, para lograr realizar los objetivos del Ministerio. ARTÍCULO No. 31. Para la venta de inmuebles de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés en su sede principal u otros que sean de utilidad general y no pertenezcan a alguna sede local en particular o que no sean construcciones de templos dedicados al culto divino, así como para constituir gravámenes sobre los mismos en la clase y términos anteriores, se necesitará el voto de las dos terceras partes en Asamblea General Extraordinaria. Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o venta sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta a la asociación o a sus fines y teniendo que constituir una comisión fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que dé su aprobación la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas. ARTÍCULO No. 32. Cualquier contravención a lo dispuesto en el Artículo anterior hará nula de pleno derecho la transacción realizada. Bajo ninguna circunstancia las propiedades inmuebles de la Iglesia estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes inmuebles de la Iglesia, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado de los presentes estatutos,
por lo que una vez aprobados estos estatutos cualquier tipo de bien mueble o inmueble será transferido de manera inmediata a la titularidad de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés. ARTÍCULO No. 33. La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento interno a través de la Junta Directiva. ARTÍCULO No. 34. La Junta Provisional actual iniciará su periodo de funciones al ser aprobados estos estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos. ARTÍCULO No.35. Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. ARTÍCULO No. 36. La Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros. ARTÍCULO No. 37. La Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, se compromete a cumplir los presentes estatutos y las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. ARTÍCULO No.38. Lo no previsto en los presentes estatutos se resolverá conforme lo establecido en las leyes aplicables y vigentes en el país, tomando esta decisión en Asamblea General, los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial de “LA GACETA”. Las reformas, enmiendas o modificaciones, de los presentes Estatutos, se someterán a éste mismo procedimiento. SEGUNDO: “IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: “IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable a legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: “IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de “IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes de la República de Honduras; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado.- NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 29 J. 2017.
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