Reglamento — Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense
Ministerio Público
- Publicación: 29 de julio de 2017
- Órgano emisor: Ministerio Público
- Gaceta: 34,403
Articulos
OBJETO. El presente Reglamento, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y régimen jurídico al que debe ajustar su actuación la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, conforme a los principios y normas establecidas en la Constitución de la República y demás leyes vigentes. Las menciones que en lo sucesivo se hagan de las expresiones “Ley” se entenderán referidas al Decreto 228-93 que contiene la Ley del Ministerio Público. Las menciones a las palabras, “Institución”, “Fiscalía” o “Fiscalía de Honduras”, se entenderán referidas al Ministerio Público.Asimismo, toda mención a las palabras “DLCN” y “DIRECCIÓN DE LUCHA “, se entenderán referidas a la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico.
FINALIDAD. La DLCN, actuará en todo momento bajo la estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República y en este sentido sus diferentes oficinas regionales, departamentos, equipos, empleados, servidores y funcionarios estarán obligados a prestar; sin excepción, su inmediata, amplia y eficaz colaboración, a los Fiscales del Ministerio Público, para el exacto cumplimiento de las atribuciones Constitucionales y Legales que son impuestas a la institución. Estando este ente investigativo, bajo la dirección técnico jurídica de la Dirección General de Fiscalía, por medio de sus Fiscales. El Director de la DLCN, según corresponda su competencia y una vez aprobados por el Fiscal General de la República, regulará por medio de manuales de procedimientos internos, protocolos, instructivos o circulares, la efectiva funciona bilidad de las atribuciones de la DLCN, siempre y cuando no afecten su objeto y fundamentos esenciales.
MARCO NORMATIVO: La DLCN, actuará siempre bajo la estricta observancia de la normativa Constitucional, sustantiva y procesal, según la materia investigada en la investigación de aquellos delitos de su competencia, que se cometan en el territorio nacional y demás lugares sujetos a la jurisdicción de Honduras. En ese sentido, sus actuaciones no se limitarán a las actividades investigativas, sino que abarcarán, todos aquellos actos de recolección, transporte, custodia de evidencias etc., que resulten imprescindibles ejecutar en las diversas etapas de los procedimientos procesales ordinario y expedito, con la finalidad de asegurar y eficientar la persecución y juzgamiento de los imputados sometidos a juicio penal hasta la sentencia firme. La organización, atribuciones y funcionamiento operativo de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), queda sujeta a la Constitución de la República, la Ley del Ministerio Público, la normativa aplicable del Código Procesal Penal; Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General, demás Reglamentos Especiales, circulares e instructivos aplicables del Ministerio Público, en lo que le fuera aplicable a su personal. ARTÍCULO. 4.- MISIÓN INSTITUCIONAL.Todos los empleados, servidores y funcionarios del Ministerio Público, ejercerán sus funciones orientadas a optimizar la Gestión Fiscal, consecuentemente, las Direcciones, Divisiones, Departamentos, Oficinas y otras dependencias del Ministerio Público; acatarán las órdenes que se giren por parte de los Fiscales para complementar sus actividades y funciones, prestando su inmediata, ineludible y obligatoria colaboración para el eficaz desarrollo de sus actividades de investigación, juzgamiento, emisión de opiniones U D I-D EG T-U N AH o dictámenes, en fin, todo aquello que represente el quehacer de los Fiscales, para que cumplan fielmente con el cometido de representar, proteger y defender los intereses generales de la sociedad hondureña.
CONVOCATORIA, CONCURSO Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS. El Director de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, por delegación expresa del Fiscal General de la República, establecerá los mecanismos y procedimientos para convocar a concurso las plazas para Detectives de la DLCN, para tal efecto se integrará un comité conformado por la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, División de Recursos Humanos y la Escuela de Formación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público;Abogado “Orlan Arturo Chávez”, que se encargarán de la práctica de las pruebas a los candidatos. Pudiendo este Comité asistir se para los efectos pertinentes con la asesoría de la División Legal del Ministerio Público. El Director propondrá al Fiscal General de la República la lista de los candidatos a Detectives del Ministerio Público, seleccionados por concurso, tomándose en cuenta el desempeño honesto y eficaz que previamente hayan tenido como empleados, servidores o funcionarios del Ministerio Público, del Poder Judicial u otra entidad estatal, privada o el ejercicio profesional; su nivel académico como estudiante; la realización de cursos de post-grado; la actividad docente, sus antecedentes personales, judiciales y entorno familiar; y, haber aprobado satisfactoriamente los cursos de capacitación teórica y práctica que podrá impartir el Ministerio Público, en colaboración con el Poder Judicial y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Una vez remitida la lista, el Fiscal General de la República aprobará, elegirá y nombrará a los candidatos que cumplan con los requisitos y procederá a su juramentación. El Director de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico podrá, previa autorización del Fiscal General de la República, establecer la ubicación geográfica donde los nuevos Detectives desempeñarán sus funciones.
TRASLADOS Y ROTACIONES. Conforme a lo establecido en la Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General, Reglamento Especial de Certificación y Evaluación del Desempeño de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público y demás normativa institucional; el Fiscal General de la República podrá rotar en cualquier momento a las diversas partes del país, a los Detectives, personal administrativo o de apoyo que dependa de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, con fines de asignación, estructurar, dinamizar o potencializar las diversas Oficinas; la orden se acatará bajo el término de la distancia, so pena de ser considerado, su no acatamiento como abandono de labores. La facultad de efectuar rotaciones y traslados podrá ser delegada en el Director de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico. Los Detectives por regla general, no deberán permanecer por tiempos prolongados en las mismas oficinas, consecuentemente podrán ser rotados; el período de tiempo podrá ser determinado a petición razonada del Jefe inmediato dirigida al Director, en casos específicos o genéricos, según sean las necesidades o requerimientos que imponga la prestación del servicio, los niveles de riesgo, la especialización en técnicas de investigación. Esta facultad podrá ser delegada en la Dirección, mediante instrucción escrita del Fiscal General de la República. El Traslado se efectuará únicamente por el Fiscal General de la República, siguiendo el procedimiento determinado en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General.
DE LOS VALORES QUE RECTOR AN LA GESTIÓN INVESTIGATIVA. Los Valores que representan el perfil profesional y personal de los detectives del Ministerio Público son: Excelencia en e I. l Trabajo: En el servicio, en las relaciones humanas, en la emisión de informes y demás actividades, se acreditará como atributo personal la excelencia en su destreza profesional. Firmeza La Calidad en el Servicio II. : Consolidarán en todas sus actuaciones en el sentido de obtener resultados reales y concretos, (no hipotéticos o improvisados), exteriorizando a la sociedad hondureña la credibilidad y la confianza que debe tener en la lucha contra el narcotráfico; en vista, de la excelencia en la calidad de los servicios públicos proporcionados. Honestidad en la Vida Personal y Profesional III. : Los detectives devienen obligados a hacer uso eficiente y eficaz de los recursos del Estado, ser fidedignos en las actividades e informes del logro de los objetivos alcanzados, actuar con la responsabilidad permanente de comportarse con rectitud, probidad y trasparencia en los procesos investigativos, vida privada, trato con las víctimas, imputados, abogados y demás usuarios, así como en los restantes actos oficiales y particulares desarrollados como servidores públicos. Compromiso Institucional IV. : Deben tener un espíritu real de cuerpo con el Ministerio Público, al identificarse no solo con la labor específica que realizan, sino como un ágil, eficaz y comprometido servidor público que actúa en defensa y protección de los intereses generales de la sociedad Hondureña. Respeto al Ordenamiento Jurídico Vigente V. : Respetarán y defender án inexcusable mente la Constitución, la Ley del Ministerio Público, aplicando estrictamente el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General, el Código de Ética de los Empleados y Servidores del Ministerio Público; y, los demás reglamentos especiales e instructivos aprobados por la Fiscalía General, que sirvan para orientar la labor de la DLCN, hacía el cumplimiento de su función legal. Trabajo en Equipo VI. : En todas las actividades de investigación, trabajarán en equipos conformados con fiscales y previa autorización de sus superiores jerárquicos con las diversas dependencias investigativas; para lograr los propósitos, metas y objetivos comunes definidos por la misión fundamental de proteger y defender a la sociedad hondureña. Finalidad que sólo se consigue mediante la coordinación, cooperación y el trabajo mancomunado de los servidores públicos que cumplen labores de persecución y juzgamiento penal del delito. Lealtad y Compromiso VII. :Actuarán siempre con lealtad con la institución, sus políticas, reglamentos, objetivos, principios, valores y propósito; siendo todo ello un factor clave para el cumplimiento de la misión de la Fiscalía General de la República y el fortalecimiento institucional. ARTÌCULO 8.- SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES Y OFICINAS DE LA DLCN. Sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde a la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), sobre la seguridad de las Instalaciones y oficinas del Ministerio Público, la DLCN fijará sus propios protocolos para el acceso de los usuarios externos e internos a sus oficinas a nivel nacional. Queda prohibido que empleados, servidores y funcionarios ingresen sin autorización y registro a áreas de la DLCN, que no corresponden a sus lugares habituales de trabajo.
GESTIÓN INVESTIGATIVA. Constituye el desempeño integral y profesional del Detective de la DLCN, medible objetivamente a los ámbitos de evaluación de desempeño desarrollados en el Reglamento Especial de Evaluación y certificación de desempeño. Los ámbitos serán los siguientes: Ámbito de Resultados. I. Ámbito de Funciones. II. Ámbito Reglamentario. III. Ámbito de Liderazgo en el Desempeño de sus Funciones. IV. Ámbito de Atención al Usuario Interno y Externo. V. Formación Interna y/o Externa. VI. Los funcionarios y servidores adscritos a la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), se someterán con la periodicidad que determine el Fiscal General o el Director de la DLCN a las evaluaciones y certificaciones de desempeño, así como las pruebas de confianza que sean pertinentes para acreditar ante la población su idoneidad en el desempeño de sus cargos. Además, tendrán la obligación de mantener bajo confidencialidad y reserva la información que llegue a su conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, estimándose esta bajo la categoría de secreta y reservada. De hacer uso de ella para obtener un beneficio personal o para un tercero o dolosa, incluso, ya no laborando U D I-D EG T-U N AH para la institución; se deducirán las responsabilidades penales que correspondan y las civiles por los daños y perjuicios que puedan producir o acaecer.
PRINCIPIO DE JERARQUÍA. La Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), estará bajo la responsabilidad y administración inmediata de un director y un subdirector, nombrados y de libre remoción por el Fiscal General de la República, seleccionados de conformidad a la ley, al Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento. Los funcionarios que se desempeñen en esta dirección estarán obligados a prestar, sin excepción, al Ministerio Público su inmediata, amplia y eficaz colaboración para el exacto cumplimiento de las atribuciones Constitucionales y legales que le son impuestas a la institución. Actuando en consecuencia y de conformidad con la ley, siempre bajo la jerarquía del Fiscal General de la República.
EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO. El Fiscal General de la República, o por delegación, el Director de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, solicitarán de la Comisión Evaluadora, que según el Reglamento de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público inicie el proceso determinado en éste. Será autoridad responsable para solicitar a la Fiscalía General de la República la evaluación de la calidad y gestión de resultados, exclusivamente el Director. Éste podrá recibir y canalizar las solicitudes de sus jefes regionales o de departamento, para iniciar el proceso en sus respectivos despachos. En caso de desprenderse en el proceso responsabilidad administrativa, se deberá notificar a la Supervisión Nacional, quien será la autoridad responsable conforme a lo establecido en la normativa interna, para ejercer el poder disciplinario delegado.
PLANIFICACIÓN OPERATIVA. La Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico podrá proponer al Fiscal General de la República e