Resolución No. 805-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 805-2016
- Publicación: 29 de julio de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,403
Considerandos
Que la “IGLESIA EVANGÉLICA, DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
Que el señor Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46 -2014 de fecha 10 de febrero de 2014, nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria en los Despachos de Gobernación y Descentralización.
Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.
Texto completo
RESOLUCIÓN No. 805-2016. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de agosto de dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, misma que corre a expediente P.J.-27012016-36, por el Abogado MARLON DANIEL OLIVA OLIVA, en su condición de Apoderado Legal de la “IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, con domicilio en la aldea Fúnez, en la ciudad de Choloma, departamento de Cortés; contraído a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L.168-2016 de fecha 08 de febrero del 2016, pronunciándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que la “IGLESIA EVANGÉLICA, DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO:Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el señor Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46 -2014 de fecha 10 de febrero de 2014, nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria en los Despachos de Gobernación y Descentralización. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado. POR TANTO. El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 80, 245 numeral 40) de la Constitución de la República; Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014; 56, 58 y 69 primer párrafo del Código Civil; 116, 120 y 121 de la Ley General de la Administración Pública; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, con domicilio en la aldea Fúnez en la ciudad de Choloma,departamento de Cortés; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA “IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19” DE LA CIUDAD DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO No. l. Con la denominación de: Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19, de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, se constituye una entidad Religiosa de carácter cristiano, sin fines de lucro, por tiempo indefinido, con domicilio legal y sede principal en la aldea La Fúnez, de la ciudad de Choloma, departamento de Cortés y podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Asamblea General. ARTÍCULO No.2. Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, se regirá por los presentes Estatutos. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19. ARTÍCULO No.3. La Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje cristiano a través de la Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general, se constituye con la finalidad de predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo evangelizando en su nombre para la conversión de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, los objetivos principales de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, son entre otros:
- a)
Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la Palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, disertaciones, seminarios y retiros espirituales.
- b)
Procurar la mejoría de la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno.
- c)
Estar a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones Sección “B”
de auxilio humano y en caso de desastres naturales.
- d)
Brindar enseñanzas bíblicas, cursos, seminarios, talleres y bajo cualquier otra metodología encaminada a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general, todos los servicios que brinde el ministerio será de forma gratuita, bajo la supervisión y coordinación con el ente gubernamental correspondiente. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DEBERES Y DERECHOS ARTÍCULO No.4. Las personas que deseen ser parte de la Iglesia Evangélico Pentecostés Trompeta Final, deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestas a cooperar con su tiempo en la consecución de los deberes del Ministerio, y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general. ARTÍCULO No.5. Los miembros serán:
- a)
Fundadores, son las personas naturales que firmaron el Acta Constitutiva.
- b)
Miembros activos, son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el País o personas Jurídicas legalmente constituidas, los que se asocien a la Iglesia a partir de su constitución legal. c) Miembros honorarios, son personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la Iglesia. d) Miembros inactivos, aquellos que hayan abandonado la Iglesia y que durante un período de un año no se presenten a las actividades y Asambleas Generales del Ministerio de acuerdo con los presentes estatutos de la Iglesia.SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES YACTIVOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19: a) Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y los fines de la Iglesia. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas mediante las contribuciones aprobadas en Asamblea general para el sostenimiento de la Iglesia. c) Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Iglesia, en forma periódica. d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea general. e) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Iglesia emita. ARTÍCULO No. 6. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés: a) Elegir y ser electos a cargos directivos. b) presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando formen parte de ella. d) Que se les brinde información en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria relacionada con la situación de ingresos y egresos de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO No.7. Conforman los Órganos de Gobierno de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, los siguientes:
- a)
La Asamblea General.
- b)
La Junta Directiva, la Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma. ARTÍCULO No.8. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés y sus decisiones serán de observancia obligatoria. ARTÍCULO No.9. La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, debidamente registrados en los libros como tales en su sede principal más un delegado por cada veinte miembros debidamente inscritos en las sedes locales. ARTÍCULO No.10. La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva, con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de sus miembros de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, en su sede principal y a los delegados fuera del domicilio legal se le hará llegar dicho comunicado mediante carta certificada con acuse de recibo. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de marzo y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. ARTÍCULO No.11.Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, en su sede principal más el número de delegados de las sedes locales en primera convocatoria y si dicho número no se lograre, en la primera convocatoria dicha asamblea se celebrará válidamente dos horas después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia dos terceras partes de los miembros de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta logra dicho quórum. ARTÍCULO No.12. Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de registro de miembros que se lleve al efecto. ARTÍCULO No.13. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c)Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.- d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comité nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés.- e) aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el periodo para el que fue electo.- f) presentar el proyecto de estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo.- g) Definir la política de la Iglesia.- h) Discutir y aprobar el
- a)
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