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29 de julio de 2017Vigente

Arancel — Tarifa de Honorarios Profesionales - Materia Civil, Mercantil, Laboral, Penal y Administrativa

Colegio de Abogados de Honduras

  • Publicación: 29 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Colegio de Abogados de Honduras
  • Gaceta: 34,403

Articulos

Articulo 39.-

FORMA DE PAGO DE LOS HONORARIOS EN PROCESO ORDINARIO: Los honorarios a que se refiere el artículo anterior, se pagarán según la labor desarrollada y en forma acumulativa sobre la cuantía de la demanda, sin perjuicio del ajuste de la misma que corresponda por la cuantía que fije el Tribunal una vez concluido el juicio, así:

  • a)

    Una cuarta parte al presentarse la demanda, contestación y en su caso reconvención.

  • b)

    Una cuarta parte al concluir la audiencia conciliatoria y la audiencia preliminar.

  • c)

    Una cuarta parte al concluir la audiencia probatoria y de alegatos finales.

  • d)

    Una cuarta parte final al momento de dictar sentencia o auto resolutivo, en este cuarto pago se hará el reajuste con lo pagado anteriormente, a fin de completar el pago total de los honorarios pactados. Cuando se logre acuerdo o transacción extrajudicial o judicial, se tasarán honorarios conforme al artículo 54 y se deducirán del total de los honorarios en base al artículo precitado; o sea de lo que se abonó debe deducirse.

Articulo 40.-

EJECUCIÓN FORZOSA DE SENTENCIAS JUDICIALES: En la ejecución de sentencias dictadas en los procesos a que se refiere los asuntos civiles y mercantiles, los honorarios si no hubiere oposición serán del cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el juicio ordinario establecido en el artículo 38.

Articulo 41.-

TARIFA CORRIENTE EN PROCESOS DECLARATIVOS ABREVIADOS: Los honorarios en los procesos declarativos abreviados, si no hubiere oposición serán del cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el juicio ordinario artículo 38. Y si hubiere oposición los mismos del juicio ordinario, pagán dos e de acuerdo a las formas indicadas en el artículo 39.

Articulo 42.-

TARIFA CORRIENTE EN EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES: En los procesos de ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales, los honorarios si no hubiere oposición serán del cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el juicio ordinario (art.38). Y si hubiere oposición los mismos del juicio ordinario, pagán dos e de acuerdo a las formas indicadas en el artículo 39. A su vez, los honorarios de la ejecución de los títulos extrajudiciales deberán pagarse de acuerdo con su naturaleza y la circunstancia de la ejecución así:

  • a)

    Si después de haberse dictado sentencia el deudor pagare y no se llevare acabo el remate o existiere constancia de que el demandado no tiene bienes a embargar, deberá pagarse siempre al Profesional del Derecho la última tercera parte o el total de sus honorarios, si no hubiere recibido suma alguna.

  • b)

    EN PROCESO DE EJECUCIONES HIPOTECARIOS O PRENDARIOS: Por la presentación de la demanda deberá abonarse la mitad de sus honorarios y por el remate la otra mitad.

  • c)

    EN TODA CLASE DE PROCESOS DE EJECUCIÓN: Si al acreedor le son adjudicados los bienes, deberá cubrir los honorarios correspondientes a su Apoderado los cuales se calcularán sobre la suma por la cual respondían esos bienes en la obligación respectiva, o sobre la base del primer remate, o sea las 2/3 partes del avalúo de los bienes, más los intereses respectivos en todo caso.- Si el proceso de ejecución de cualquier naturaleza se diere como terminado mediante arreglo de pago o por cualquier otro motivo o se suspen diere a solicitud del acreedor o con su aceptación, los honorarios respectivos se pagarán según el estado en que se encuentre el proceso al momento de su terminación o suspensión de acuerdo con las reglas anteriores.

Articulo 43.-

EJECUCIONES PROVISIONALES DE TÍTULO JUDICIAL: Se cobrará de acuerdo a lo que indica el artículo 40 del presente Arancel, para la ejecución de las mismas en un 50%.

Articulo 44.-

OTROS PROCESOS ESPECIALES:Los honorarios mínimos serán los siguientes: 1. Pretensiones Posesorios: a. Si no hay oposición el 50% de lo asignado al juicio ordinario b. Si hay oposición, 100% de dichos juicios. 2. Proceso Monitorio: U D I-D EG T-U N AH a. Si hubiere o no oposición corresponde el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el Juicio Ordinario. 3. Civil verbal en los Juzgados de Paz: El 50% de la tarifa corriente ordinaria; de interponerse recursos contra la sentencia emitida, los mismos deberán cancelarse conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 38 numeral 2 de este Arancel. 4. Pago por Consignación: se deberá cancelar de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 41. 5. Rendición de Cuentas. a. Si el valor de la cuenta no excede los L.100,000.00 20% b. Sobre el exceso de L.100,000.00 hasta L.500.000.00 15% c. Sobre el exceso de L.500,000.00 en adelante 7% 6. Acción de Desposeimiento contra tercer poseedor de Finca Hipotecada. a. Cuando se efectúe el pago o abandono de la finca oportunamente L.20,000.00 b. Si no se produce pago o abandono, se cobrarán los honorarios del juicio respectivo. 7. Tercerías: a. De concurrencia: El 50% del juicio ejecutivo sin oposición y de existir oposición corresponde cancelar el 100%. b. De Prelación y Dominio: igual a la norma establecida para el Juicio Abreviado. 8. Cesación de Comunidad de Bienes: Se deberá cancelar conforme a las normas establecidas para el proceso abreviado. 9. Enajenación, Subasta y Adjudicación de Bienes: a. Enajenación y Adjudicación Inmediata de Bienes, corresponde cancelar en concepto de honorarios el 30% del Juicio Ordinario b. Enajenación Previa de Bienes, corresponderá cancelar en concepto de honorarios el 10% del Juicio Ordinario c. Enajenación por el Ejecutado, corresponderá cancelar en concepto de honorarios el 30% del Juicio Ordinario De ser necesario efectuar una Adjudicación en pago de los bienes no vendidos o levantamiento del embargo, los valores previamente consignados se aumentarán en un 5%. 10. Tutela Sumaria: Corresponde cancelar la cantidad de L.20,000.00 11. Audiencia al Rebelde:

  • a)

    Si no hubiere oposición serán del 50% de lo establecido para el juicio abreviado;

  • b)

    Si hubiere oposición los mismos del juicio abreviado

Articulo 45.-

PROCESOS DE INQUILINATO: Para efecto de tasación arancelaria se aplicarán las reglas siguientes conforme a su naturaleza: a) Agosta miento de la Vía Administrativo en el Departamento de Administrativo de Inquilinato: Se deberá cancelar la cantidad de L.5,000.00 b) Procesos de Desahucio: En este juicio los honorarios serán los equivalentes al valor de tres (3) meses de renta del inmueble, sin que en ningún caso sean inferiores a L.6,000.00. Si en el juicio se invoca la causal de falta de pago, dichos honorarios no podrán ser inferiores al equivalente del 30% del valor de la mora, sin que puedan ser menores a la suma de L.6,000.00 en ningún asunto. c) Fijación de Alquiler: En las diligencias para la fijación de alquileres conforme a la Ley de Inquilinato, los honorarios del Profesional del Derecho de la parte actora serán iguales al valor de tres mensualidades del aumento obtenido y los del Profesional del Derecho de la parte demandada serán iguales a dos veces el monto del aumento solicitado por el actor y no concedido en sentencia. d) Consignación de Alquileres: Los honorarios no serán inferiores al 30% de la cantidad consignada. e) Elaboración de Contrato de Arrendamiento o sub- arrendamiento de viviendas o locales: Corresponderá cancelar un 15% del valor de la renta mensual; y por la elaboración de contratos de arrendamiento o subarrendamiento de mesón: Corresponderá cancelar un 20% del valor de la renta mensual de cada cuarto. f) Tramitación de la autorización Sanitaria para el Arrendamiento de Viviendas, Locales o Mesón: corresponderá cancelar por concepto de honorarios la cantidad de L.20,000.00 g) Juicios de Terminación del Contrato de Arrendamiento o Subarrendamiento: Corresponderá cancelar por concepto de honorarios lo equivalente al valor de cinco (5) meses de renta del inmueble. U D I-D EG T-U N AH h) Expiración de Arrendamiento: 1. Corresponderá cancelar por concepto de honorarios lo equivalente al valor de cinco (5) meses de renta del inmueble arrendado. sin que en ningún caso sean inferiores a L.6,000.00, en los casos establecidos en la Ley de Inquilinato en el artículo número 51 numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 12. 2. Sin embargo, procederá cancelar lo equivalente al valor de tres (3) meses de renta del inmueble arrendado por concepto de honorarios profesionales, cuando el Arrendador incurra en las causales de expiración de contrato de arrendamiento o subarrendamiento, establecidos en la Ley de Inquilinato en el artículo número 51 numerales 7, 8, 9, 10,11 y 13. i) Conocimiento de segunda instancia de los asuntos de inquilinato conocidos en primera instancia ante los Juzgados de Paz: Se deberá cobrar adicionalmente un 25% de la cuantía de la demanda. j) Demanda de Reconvención: Deberán cancelarse por concepto de honorarios, las mismas cantidades establecidas en la demanda inicial que origina la demanda de reconvención, salvo, cuando en la demanda de reconvención se invoca otra cuantía, se volverá ésta, la cuantía determinada para efectos de tasación. k) Incidentes: Deberán cancelarse los honorarios profesionales, conforme la norma establecida en los artículos 19 y 20 de este Arancel. l) Lanzamiento del Inquilino: De ser necesario proceder al lanzamiento del Inquilino, con auxilio de la fuerza policial, se aumentará las disposiciones establecidas en el literal b) de este artículo en un 10%.

Articulo 46.-

Tramitación de Recursos: Por la redacción, presentación y sustanciación de los Recursos, se deberán cancelar los siguientes honorarios profesionales:

  • a)

    Recurso de Reposición: Se deberá cobrar adicionalmente un 15% de los honorarios establecidos para cada tipo de demanda.

  • b)

    Recurso de Apelación:Se deberá cobrar adicionalmente un 25% de los honorarios establecidos para cada tipo de demanda,

  • c)

    Recurso de Casación: Se deberá cobrar adicionalmente un 30% de los honorarios establecidos para cada tipo de demanda

Articulo 47.-

Todo lo que no esté regulado por la Ley del Inquilinato, pero que por su naturaleza deba ser dilucidada en su competencia, se deberá cancelar un valor no menor a L.6,000.00, cuyo valor se puede aumentar en un 30% si conlleva alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 27 de este arancel.

Articulo 48.-

PROCESOS NO CONTENCIOSOS: a. En los procesos sucesorios los honorarios serán del 50% de la tarifa establecida en el Artículo 38. b. Solicitud de adjudicación de inmueble(s) mediante título supletorio tramitado en el Juzgado de Letras competente, deberá efectuarse el avalúo del bien(s) inmueble(s), procediéndose aplicar las siguientes tarifas arancelarias: 1. De 1 a 50 hectáreas 7% del valor del avalúo 2. De 50 a 100 hectáreas 5% del valor del avalúo 3. De 100 hectáreas en adelante 3% del valor del avalúo c) Prescripción de Hipotecas.- Corresponderá cancelar un 10% de lo adeudado. Los demás asuntos que correspondan a la jurisdicción voluntaria, en caso de ser estimable la cuantía, los honorarios corresponderán a un 25% de la tarifa corriente; sin que puedan ser inferiores, bien sean estimables o no, a la suma de L.10,000.00.

Articulo 49.-

CONCURSO DE ACREEDORES, QUIEBRAS, LIQUIDACIONES FINANCIERAS Y PROCESOS AFINES: En concursos de Acreedores,Quiebras,Liquidaciones Financieras y Procesos Afines o relacionados con aquéllos, los honorarios se regularán así:

  • a)

    Por asesoramiento se deberán cancelar conforme al artículo 101;

  • b)

    Presentación o Contestación de la Demanda y en su caso la petición de Quiebra, Concurso de Acreedores, hasta la obtención de la sentencia, se deberá cancelar conforme las disposiciones contenidas en los artículos 38 y 39 de este Arancel. c. Convenio preventivo,los honorarios del Profesional del Derecho serán de un 20% de lo convenido. U D I-D EG T-U N AH d. Documentación de Créditos: Los honorarios serán de un 25% de la tarifa corriente sobre la cantidad reclamada, sin que puedan ser inferiores a L.10,000.00. e. De interponerse recurso alguno se deberán cancelar los mismos conforme las disposiciones contenidas en el artículo 38 numeral 2.

Articulo 50.-

MEDIDAS CAUTELARES O PRECAUTORIAS: Para el caso de embargos precautorios, secuestros, prohibiciones revisiones, modificaciones y demás medidas de carácter cautelar establecidas en materia civil y mercantil, los honorarios mínimos serán de L.15,000.00

Articulo 51.-

DILIGENCIAS PREPARATORIAS: En las solicitudes para preparar juicios ejecutivos, ordinarios y de otro tipo, así como pruebas anticipadas, los honorarios mínimos se fijan en la suma de L. 15,000.00

Articulo 52.-

INFORMACIONES POSESORIAS Y LOCALIZACIÓN DE DERECHOS DE INDIVISOS: En las informaciones posesorias y localización de derechos indivisos, los honorarios serán de un 50% de la tarifa corriente, en las diligencias de deslinde y amojonamiento se cobrará el 20% del valor de la propiedad según precio de mercado.

Articulo 53.-

OTROS PROCESOS: En cualesquiera otros procesos, actos o diligencias no regulados expresamente en este Arancel, contenciosos o no si fueren estimables, los honorarios serán de la mitad de la tarifa corriente, pero no serán inferiores en uno u otro caso a L.10,000.00

Articulo 54.-

CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE PROCESOS: Si el proceso no llegare a su término por desistimiento, renuncia de derecho, deserción, conciliación o por cualquier otro motivo, los honorarios se fijarán de acuerdo con las disposiciones contenidas para cada materia, de la siguiente manera: a. Por la presentación de la demanda o contestación, corresponde una cuarta parte de los honorarios totales. b. Otra cuarta parte al evacuarse la audiencia de conciliación y preliminar. c. Otra cuarta parte al terminarse de presentación de medios de prueba y la fase conclusiva; y, d. Otra cuarta parte al quedar firme la sentencia ya sea de primera o de segunda instancia. Si no hubiere fase conclusiva, por la presentación de la demanda corresponde un 50% de los honorarios y el resto con el fallo, en iguales condiciones del inciso “d” anterior. CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Articulo 55.-

CONCILIACIÓN: Los Profesionales del Derecho que asistan a su cliente en audiencias y mecanismos de conciliación, devengarán el 20% de lo conciliado. Si las actuaciones realizadas no con llevaran a la solución de la controversia, los honorarios se fijarán en la suma de L.15,000.00. Si de común acuerdo las partes deciden efectuar más de tres sesiones, por cada sesión adicional lo que corresponde a honorarios se incrementan en 10% de la tarifa total resultante. Si se trata de asuntos de cuantía indeterminada, se aplicará la tarifa establecida para estos casos más el 10%. Los Profesionales del Derecho que asistan a su cliente en audiencia de conciliación y cuya controversia es de valor indeterminado y se conciba en dicha audiencia, devengarán honorarios no inferiores a L.10,000.00. Por los trámites para la ejecución de los acuerdos conciliatorios, los honorarios mínimos serán de L.10,000.00

Articulo 56.-

ARBITRAJE: En los asuntos sometidos a arbitraje por acuerdo de las partes, los Profesionales del Derecho intervinientes, devengarán honorarios conforme a la siguiente tabla: a. Hasta L.30,000.00 25% b. De L.30,001.00 hasta L. 100,000.00 20% c. De L. 100,001.00 hasta 200,000.00 15% d. De L.200,001.00 en adelante 10% Estos porcentajes se aplican sobre la cuantía que fija el Laudo Arbitral; de no ser fijado por el laudo arbitral, se deberá fijar la cuantía conforme las disposiciones contenidas en el artículo 16 del Arancel. Para los casos del valor indeterminado, el honorario mínimo será de L.30,000.00. En caso de interponerse un Recurso de Nulidad se deberá cancelar un 25% a la tarifa aquí indicada.

Articulo 57.-

EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL: Por los trámites para la ejecución del Laudo Arbitral, los honorarios si no U D I-D EG T-U N AH hubiere oposición serán del 50% de lo establecido en el artículo 56 y si hubiere oposición se deberá cancelar en concepto de honorarios el 100% del referido artículo. ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

Articulo 58.-

EN ASUNTOS O NEGOCIOS CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVOS: Se cobrarán los honorarios profesionales conforme a las tarifas que se determinan en los siguientes casos: a) Juicio de Procedimiento Ordinario: Según el valor de lo litigado, que debe incluir los intereses bancarios máximos en materia comercial fijados por el Banco Central de Honduras, los moratorios y cantidades accesorias a las pretensiones reclamadas y en su caso, la cuantía fijada por el Tribunal en la resolución respectiva, se cobrará así: 1. Hasta L. 30,000.00 30% 2. Sobre el exceso de L. 30,000.00 hasta L. 200,000.00 25% 3. Sobre el exceso de L. 200,000.00 hasta L. 500,000.00 20% 4. Sobre el exceso de L. 500,000.00 en adelante 15% En el juicio de procedimiento ordinario de cuantía indeterminada, se cobrarán honorarios de: L.30,000.00 b. Juicios de Procedimientos Especiales: 1. Cuando media allanamiento, el 50% de lo establecido para los juicios del procedimiento ordinario 2. Si hubiere oposición se cobrarán los mismos honorarios del juicio 3. En los juicios de cuantía indeterminada en materia de Administración de Personal, cuando haya salarios dejados de percibir, el 15% de los salarios caídos. c. En Materia Tributaria o Impositiva: 1. Hasta L. 30,000.00 25% 2. Sobre el exceso de L. 30,000.00 hasta L.200,000.00 20% 3. Sobre el exceso de L.200,000.00 en adelante 15% d. En Materia de Licitación y Concursos: 1. Por la Preparación de una Licitación L. 15,000.00 2. Por la Preparación de un Concurso L. 20,000.00 En lo que a Impugnaciones se refiere, se cobrará lo mismo que en materia tributaria. e. Diligencias Prejudiciales: En materia de procedimiento ordinario de los juicios especiales (Administración de personal. Tributaria o Impositiva y de Licitación y Concursos). Se cobrarán honorarios por: L15,000.00 f. Asuntos Agrarios: Se cobrarán honorarios profesionales con- forme a las tarifas que se determinan a continuación: Por la representación en los casos de expropiación de tierras: a) Cuando las partes están de acuerdo en el valor tasado, sobre dicho valor. Será un mínimo de: 25% b) En caso de no haber conformidad con el valor de la tasación, se cobrará conforme la tabla establecida en el artículo 58 literal a). c) En los trámites para el deslinde y amojonamiento, medidas o remedidas de terrenos: Se cobrará conforme la tabla establecida en el artículo 58 literal a). g. Recurso de Apelación: En todas las materias contencioso administrativas, se cobrará un 33% de lo asignado a cada materia. h. Defensas Previas: Si las mismas son admitidas y ponen fin al juicio, se cobrarán conforme lo establecido en el artículo 19 del Arancel. En los demás incidentes se cobrará conforme lo establecido en el artículo 20 del Arancel. i. Por el Recurso de Casación: Por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma, de los honorarios asignados a la primera instancia se cobrará el 50% de los honorarios del procedimiento que corresponda. j. Por el Recurso de Amparo: Se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título I, del presente Arancel. k. Por el Recurso de Revisión: Se cobrará la cantidad de L.25,000.00. CAPÍTULO III HONORARIOS EN ASUNTOS DE DERECHO DE FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA ASUNTOS DE DERECHO DE FAMILIA

Articulo 59.-

PROCESOS POR MUTUO CONSENTI- MIENTO: a) Demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento: El Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.15,000.00. U D I-D EG T-U N AH b) Constitución de Patrimonio Familiar: El Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.10,000.00. c) Homologación de Arreglos Extrajudiciales: El Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.10,000.00.- d) Habilitación de edad: El Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.10,000.00 si es por mutuo consentimiento y si la demanda se volviera contenciosa, devengará la cantidad de L.20,000.00 e) Redacción del convenio regulador en los procesos de divorcio: El Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.5,000.00

Articulo 60.-

PROCESOS CONTENCIOSOS: a) En Procesos Contenciosos de Divorcio: Se cobrará como honorarios mínimos la cantidad de L.30,000.00 b) En Procesos Contenciosos de Paternidad, de Filiación y de Filiación Post-Mortem (Reconocimiento Forzoso de Paternidad o Maternidad) L. 30,000.00 c) Por la Pérdida, Suspensión, Recuperación y Otorgamiento de la Patria Potestad,NombramientooRemocióndeCúratela,Tutela y Pro tutor y Discernimiento de Tutor y Pro tutor Testamentario, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00 d) En los Procesos de Guarda y Cuidado, Régimen de Comunicación y Ampliación de Régimen de Comunicación, Pensión Alimenticia y Prorrateo de Pensión Alimenticia, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00 e) En los procesos de Embargo, Liberación de Embargos y modificación de la medida cautelar de Embargo, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.10,000.00 f) Procesos de Separación de Hecho, Legalización de Unión de Hecho y Reconocimiento de Unión de Hecho Póstumo, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00 g) Impedimento de Salida de un Menor, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00 h) Incapacitación de un Mayor de Edad Temporal o Permanente; el Profesional del Derecho devengará la suma de L.20,000.00 i) Suspensión de Acuerdo Homologado, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.10,000.00 j) Nulidad Absoluta de Actuaciones de Inscripción de Matrimonio, y otros Instrumentos Públicos, los Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00 k) Nulidad de Inscripción en el Registro Nacional de las Personas, los Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00 l) Cese de la Autorización para Celebrar Actos y Contratos, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.10,000.00

Articulo 61.-

PROCESOS NO CONTENCIOSOS: a) Autorización de partición Extrajudicial: serán los mismos valores establecidos en el artículo 59 literal e). b) Por la tramitación de una Autorización para Enajenar Bienes e Hipotecas de Menor, Autorización de Retiro de Cantidades, Autorización de Cobro de Prestaciones, Autorización para Contraer Matrimonio, Autorización para Realizar Actos y Contratos, Autorización para Tramitar Pasaporte, tramitación de cualquier otro tipo de autorización y la tramitación del Cese de cualquier tipo de Autorización, el Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.5,000.00 si no hay oposición y si hubiere oposición la cantidad de L.10,000.00 c) Emancipación, El Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.10,000.00, si es por mutuo consentimiento y se convierte en contencioso devengará la cantidad de L.20,000.00

Articulo 62.-

PROCESOS VARIOS: a) Solicitud de Alerta Migratoria L.5,000.00 b) Arrastre L.3,000.00 c) Formación de Inventario y Liquidación Del Régimen Económico L. 20,000.00 d) Internamiento no Voluntario L. 20,000.00 e) Posesión Notoria L. 30,000.00 f) Rendición de Cuentas L. 6,000.00 g) Solicitud de Reclamos de Valores Retenidos L. 2,000.00 h) Acumulación de Expedientes L. 2,000.00 i) Interdicción Civil L. 10,000.00

Articulo 63.-

CONSIGNACIÓN DE DINERO: El Profesional del Derecho devengará un 25% del valor Consignado. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 64.-

INCIDENTES: Los Incidentes de Declinatoria por Falta de Competencia o cualquier otro Incidente suscitados en los asuntos de Familia y Violencia Doméstica deberán cancelarse conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 19 y 20.

Articulo 65.-

RECURSOS:

  • a)

    Por la interposición del Recurso de Apelación o de Queja, se cobrará adicionalmente un 25% de los honorarios mencionados en el Capítulo III.

  • b)

    En caso de que se formalice el Recurso de Casación, los honorarios se incrementarán en un 30%.

  • c)

    En caso de que se interponga el Recurso de Revisión, deberá cancelarse la cantidad de L.25,000.00

Articulo 66.-

EJECUCIÓN DE SENTENCIA: En la ejecución de sentencias dictadas en los procesos a que se refiere los artículos precedentes, los honorarios no serán inferiores al 50% de las tarifas indicadas en los mismos si no hubiera oposición y el 100% si la hubiere.

Articulo 67.-

EN ACTUACIONES SIN CONTENIDO ECONÓMICO Y EN DILIGENCIAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL: Se fijan los honorarios en L.6,000.00, que podrán incrementarse en un 50% cuando la gestión revista una especial complejidad.

Articulo 68.-

ADOPCIÓN: Los honorarios mínimos serán:

  • a)

    De L.30,000.00, cuando los adoptantes sean hondureños y con domicilio en Honduras;

  • b)

    De L.50,000.00, cuando los adoptantes sean extranjeros residentes en Honduras; y,

  • c)

    De L.60,000.00, cuando los adoptantes sean extranjeros u hondureños no residentes en Honduras.

Articulo 69.-

REGISTRO DE SENTENCIAS RELACIONADAS A PROCESOS DE FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA: Los honorarios deberán cancelarse conforme las disposiciones señaladas en el artículo 100, literal U, sub literal d). VIOLENCIA DOMÉSTICA

Articulo 70.-

VIOLENCIA DOMÉSTICA: Los honorarios por la tramitación o defensa de la misma, en el caso de concluir en la primera audiencia, el honorario mínimo será de L.5,000.00 y en caso de abrirse a pruebas y llegar a sentencia definitiva, serán de L.10,000.00.

Articulo 71.-

HONORARIOS POR EL RECURSO DE APELACIÓN: En materia de Violencia Doméstica, se cobrará adicionalmente un 25% de la tarifa señalada en el artículo anterior.

Articulo 72.-

HONORARIOS POR EL RECURSO DE REPOSICIÓN: Se cobrará adicionalmente un 10% de la tarifa señalada en el artículo 70.

Articulo 73.-

En los procesos de familia y violencia doméstica que no se encuentren regulados en este Arancel, se fijarán los honorarios conforme a su naturaleza, sin que puedan ser inferiores a L.10,000.00.

Articulo 74.-

INCREMENTO DE VALORES: Para incrementar los valores consignados en moneda nacional de curso legal en este capítulo, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 131 del presente Arancel. CAPÍTULO IV HONORARIOS EN MATERIA LABORAL

Articulo 75.-

ASESORÍA Y DIRECCIÓN PROFESIONAL: a) Consulta Verbal L.1,000.00 b) Consulta Escrita de persona Natural o Jurídica sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 101 L.3,000.00 c) Consulta Escrita en Conflicto Colectivo: 1. De cuantía determinada el 10% del monto negociado. 2. De cuantía indeterminada de L. 3,000.00 a L. 20,000.00, según la naturaleza del conflicto. d) Elaboración de Contrato Individual de Trabajo L. 3,000.00. e) Elaboración y Trámite de Reglamento Interno de Trabajo L.20,000.00, más los gastos de desplazamiento y viáticos respectivos. f) Elaboración y trámite de Reglamento de Higiene y Seguridad L.20,000.00, más los gastos de desplazamiento y viáticos respectivos, en caso de realizarse conjuntamente con el trámite del literal anterior, se cobrará como gastos una sola suma en este concepto. g) Elaboración de Estatuto Sindical y tramitación de la Personalidad Jurídica de organizaciones Sindicales L.30,000.00 más L.3.00 por cada kilómetro de distancia. Recorrido de ida y regreso, más el 20% de gastos U D I-D EG T-U N AH de depreciación de vehículo, cuando el Abogado tenga que salir de su domicilio. h) Tramitación de Carné de Trabajo L.5,000.00 i. Asesoría en la elaboración de Pliego de Peticiones de Condiciones Generales de Trabajo, 2.5% del valor total del contenido del pliego. j. Conciliación Extrajudicial, 20% de lo conciliado. Si no hay conciliación por la participación del Profesional del Derecho, se cobrarán L. 5,000.00 más gastos. k. Asesoría permanente a Sindicatos, corresponderá cancelar conforme a lo establecido en el artículo 112 de este Arancel. l. Asesoría Jurídica brindada a personas naturales, jurídicas y en conflictos colectivos ya sea a favor de los empleados o patronos: 1. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este arancel. 2. Si es temporal, se deberá cancelar por mes, corresponderá cancelar conforme a lo establecido en el artículo 112 de este Arancel. 3. Si es permanente, se cancelará conforme lo dispuesto en el artículo 112 de este arancel. m. Gestión ante Patronos para el pago de Prestaciones y demás derechos en Arreglo Directo: se deberá cancelar conforme al porcentaje establecido en el literal J.

Articulo 76.-

ASUNTOS LABORALES ADMINISTRATIVOS: En este caso los honorarios mínimos serán los siguientes: a. Autorización para Trabajos de menores de 18 años: L.5,000.00 b. Aprobación de contratos de trabajos para prestarse en el Extranjero: L. 5,000.00 c. Aprobación de la Extensión de los Efectos del Contrato Colectivo, el 1% del valor del contenido de las cláusulas extendidas. d. Suspensión de Contratos de Trabajo: 1. Cuando se trate de un solo trabajador 20% 2. Cuando se trate de 2 o más trabajadores, de acuerdo al monto de los mismos, hasta L.10,000.00 20% 3. De L.10,001.00 hasta L.20,000.00 15% 4. De L.20,001.00 en adelante 8% e.Autorización de Declaración de Pérdida de la Confianza del Trabajador se cobrarán tres meses del sueldo del trabajador. f. Autorización para Compensación de Vacaciones en dinero L.5,000.00 g. Autorización para Pagos de Créditos a favor de los Trabajadores: 20% del pago. h. Aprobación de Reformas a Estatutos de Organizaciones Sindicales: 1. Sindicatos L.10,000.00 2. Federación L.15,000.00 3. Confederación Sindical L.20,000.00 i. Descargos contra Actos de Intimidación o Sanción interpuesta por inspectores de trabajo, el 30% del valor de la multa; si la sanción no es pecuniaria L.3,000.00 j. Recursos de Apelación: 25 % de la sanción. k. Registro de Contratos Colectivos de Trabajo L. 5,000.00 l. Representación del Patrono ante mediadores o ante Junta de conciliación y Arbitraje de ser de cuantía indeterminada corresponderá cancelar la cantidad de L. 10,000.00, de ser de cuantía determinada corresponderá cancelar el 25%. m. Otras gestiones o representaciones no contenidas en este Arancel, deberán ser objeto de convenio formal entre las partes, de no realizarse al Convenio deberán someterse a la Comisión del Arancel en base a los artículos 15,16 y 24.

Articulo 77.-

HONORARIOS JUDICIALES-LABORALES: En este caso se fija como el mínimo de los honorarios los siguientes: a. Demanda de Única Instancia: Demanda Laboral de Única Instancia L.5,000.00 como mínimo, si la audiencia no excede de dos horas de duración y si sobrepasa ese tiempo, un 50% adicional por cada hora o fracción de hora. b. Juicio Ordinario Laboral: 1. Demanda de Primera Instancia L.2,000.00 por presentar la demanda o contestar la misma, más el 30% de lo condenado, o de lo reclamado en caso de absolución. U D I-D EG T-U N AH En caso de ser reclamado el empleador pagará a su apoderado, como mínimo el 20% del valor de la cantidad liquidada, de perderse el litigio. 2. Por la Segunda Instancia L.2,000.00 más el 15% de la cantidad liquidada. 3. Demanda Ejecutiva: 25% de la cantidad ejecutada. 4. Juicio arbitral: 30% de la cantidad que involucra el litigio. En caso de que el conflicto no sea cuantificable, un mínimo de L.5,000.00. 5. Recurso de Homologación: L.10,000.00. 6. Recurso de Casación y Casación Per Saltum: 10% sobre cantidad condenada o reclamada, según sea el caso. 7. Recurso de Amparo: Cuando sea otorgado y sirva de base para la terminación del juicio, se cobrará el 25% de lo reclamado en la demanda y si se deniega se estará a lo dispuesto en el artículo 31 referente a la materia Constitucional. 8. Ejecución de Sentencias: El 10% de las cantidades ejecutadas a favor del trabajador y 20% cuando sea a favor del patrono.

Articulo 78.-

FORMA DE PAGO DE LOS HONORARIOS: Los honorarios a que se refiere el artículo que antecede, se cancelarán de acuerdo al avance efectuado en forma acumulativa sobre la cuantía reclamada, sin perjuicio del ajuste de acuerdo a lo que resuelva el Tribunal en Sentencia y liquidación para este caso, así como la conclusión anticipada del proceso o la separación del Procurador, se fijan las siguientes etapas: a. Una tercera parte al presentar la demanda o la contestación a la misma. b. Una tercera parte al concluir la primera audiencia de trámite. c. Una tercera parte al dictarse sentencia definitiva en primera instancia.

Articulo 79.-

HONORARIOS EN CUANTÍA NO DETER- MINABLE:

  • a)

    En caso de interponerse una demanda de reintegro y ésta fuera declarará sin lugar, pero existiera únicamente condena al pago de los derechos adquiridos, corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 20% de lo condenado.

  • b)

    Cuando no sea posible determinar la cuantía de una Demanda de Reintegro por haber sido declarada sin lugar y no existir condena en derechos adquiridos por haber sido ya satisfechos, corresponde cancelar por concepto de honorarios profesionales la cantidad L.3,000.00.

  • c)

    En caso de ser declarada con lugar deberá cancelarse los honorarios profesionales conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 77 literal b).