Resolución No. 365-17 — Cancelación por no uso de la Marca de Fábrica SOLUORAL
Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Decreto: 365-17
- Publicación: 29 de julio de 2017
- Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 34,403
- Categoria: Mercantil
Texto completo
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador y Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada y para efectos de publicación. CERTIFICA; condensada de la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 365-17. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa M.D.C., 19 de junio del año 2017. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no usoNo.46284-16contra el Registro No.113745contentivo de la Marca de Fábrica denominada SOL U ORAL, en Clase Internacional (05) Propiedad de la sociedad mercantil denominada LABORATORIOS INTERNACIONALESL, S.A. DE C.V., acción presentada en fecha 21 de noviembre del 2016, por el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada ANTIBIOTICOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en Los Estados Unidos Mexicanos. VISTA:...,RESULTA:..,RESULTA:...R ESULTA:....,RESUL A:.,RESULTA:...,RESULTA:..,CONSI DERANDO:..,CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO:.... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación por no uso de la Marca de Fábrica denominada SOL U ORAL, Clase Internacional (05) Registro No. 113745 propiedad de la Sociedad LABORATORIOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., acción presentada por el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal de ANTIBIOTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., en virtud que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina la Marca de Fábrica denominada “SOL U ORAL”, Clase Internacional (05), no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializa la marca. SEGUNDO: una vez firme la presente Resolución, extiéndasele la Orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo procedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución,dentro de los3días siguientes debiendo remitirse a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE.-FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL.- FIRMA Y SELLO.- ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ.-OFICIAL JURÍDICO. Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 80, 108 y 339 de la constitución de la República; 120 de la Ley de la Administración Pública; 3, 30, 31, 33, 83, 88 y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 21, 22, y 23 de la Ley de Propiedad; Decreto 82-2004; 81, 106, 108, 151 y 174 No. 4, Literal e) de la Ley de propiedad Industrial; Decreto 12-99-E y demás disposiciones legales aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C., el 18 de julio del año 2017. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR Y JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL 29 J. 2017.