Reglamento — Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico
Ministerio Público
- Publicación: 29 de julio de 2017
- Órgano emisor: Ministerio Público
- Gaceta: 34,403
Articulos
FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR. La DLCN tendrá un Subdirector que estará bajo la subordinación directa del Director, a quien sustituirá en sus ausencias temporales, así como en las excusas o recusaciones que se presentaren. Por delegación expresa del Director, el Subdirector podrá desarrollar las siguientes funciones: Dirigir y dinamizar la formulación, preparación, operatividad I. y cumplimiento del Plan de Acción de la DLCN, a través del acompañamiento de los procesos en todos los niveles de gestión de la Dirección. Asistir al Director en el desarrollo de las funciones de dirección, II. coordinación y control que le correspondan. Representar al Director cuando éste lo designe, en las reuniones que deba III. asistir y reemplazarlo en el cargo por delegación superior. Fomentar la cultura del autocontrol en los diferentes procesos que se IV. desarrollen en la dirección, supervisando su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, informando periódicamente de su gestión al Director. Responder ante el Director por el buen funcionamiento y sinergia de las V. dependencias de la dirección y verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por este. Solicitar y recopilar información estadística relacionada con VI. operaciones antidrogas llevadas a cabo en las distintas dependencias policiales, a efectos de analizar sus resultados en el mapeo gráfico correspondiente. Diseñar el despliegue táctico operacional a partir de la información VII. colectada y analizada de la realidad criminológica conforme los lineamientos estratégicos definidos por la Fiscalía General de la República. Fomentar la cultura del autocontrol en los diferentes procesos que se VIII. desarrollen en la DLCN, supervisando su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, informando periódicamente de su gestión al Director. Organizar, dirigir y controlar el servicio de seguridad de las instalaciones IX. del Ministerio Público y de su personal e implementar acciones para su mejoramiento continuo. Reunirse periódicamente el Coordinador(a) de la Fiscalía Contra el X. Crimen Organizado, para resolver los asuntos relevantes relacionados con el servicio de investigación y la dirección técnico jurídica. U D I-D EG T-U N AH Desarrollar acciones para prevenir, mitigar y administrar los riesgos XI. inherentes a la seguridad de la DLCN, organizando y controlando los procedimientos de elaboración de estudios de seguridad de instalaciones y de confiabilidad de personas, mediante los mecanismos idóneos para tal fin. Someterse a los mecanismos institucionales de evaluación y certificación XII. desarrollados por el correspondiente Reglamento Especial del Ministerio Público; Realizar las gestiones necesarias para que la DLCN y sus funcionarios XIII. cuenten con los recursos adecuados para el cumplimiento de su labor. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General y el Director de XIV. la DLCN, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
SUSTITUCIÓN EN CASO DE AUSENCIA. Las ausencias temporales del Subdirector se cubrirán por el Coordinador Nacional de Operaciones, las ausencias temporales del Coordinador Nacional de Operaciones serán suplidas por el Jefe de Departamento que designe el Director; y las de éstos por el Jefe de Departamento y/o el Jefe de Equipo del Departamento que designe el Director. Las ausencias de un Jefe de Equipo serán suplidas por el Detective que designe el Jefe de Departamento respectivo, previo autorización del Director. CAPÍTULO TERCERO EL COORDINADOR NACIONAL DE OPERACIONES
EL COORDINADOR NACIONAL DE OPERACIONES. El Coordinador Nacional de Operaciones, será el funcionario responsable de ejercer la conducción y coordinación operativa de los Departamentos que integran la DLCN, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean aprobadas por la Dirección y en su caso las ordenadas por la Fiscalía General de la República o la Dirección General de Fiscalías. Asimismo, será responsable de dirigir o supervisar la integración de los equipos de trabajo conformados por investigadores y otros intervinientes en la investigación, conforme a lo establecido en el presente reglamento, bajo la dirección técnico jurídica del Fiscal del caso.
REQUISITOS PARA SER COORDINADOR NACIONAL DE OPERACIONES. Para ser Coordinador Nacional de Operaciones, se requiere: Ser hondureño. I. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. II. Mayor de treinta (30) años. III. Ostentar una categoría de detective titular en cualquier grado. IV. Tener como mínimo cinco (5) años de experiencia y desempeño V. sobresaliente que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación del desempeño como Jefe de Departamento o Coordinador Regional de la DLCN; este plazo se podrá ver reducido en caso de calificación excepcional. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. VI. Aprobar las pruebas de confianza. VII.
FUNCIONES DEL COORDINADOR NACIONAL DE OPERACIONES. El Coordinador Nacional de Operaciones, por delegación de la dirección de la DLCN o del Fiscal General de la República, deberá realizar las siguientes funciones: Planificar y coordinar las acciones del conjunto de los departamentos I. que integran la dirección, orientadas al cumplimiento de las instrucciones generales y particulares fijadas para una efectiva investigación. Confeccionar el registro de todos los recursos técnicos existentes a II. nivel nacional, para el aprovechamiento de todos los Departamentos y oficinas Regionales y Locales. Ejercer la supervisión y hacer que se cumplan los controles de III. seguridad interna y operacional de la DLCN. Ejercer la conducción de la investigación centralizada en cumplimiento IV. de las instrucciones generales y particulares de la Dirección de la DLCN o del Fiscal General de la República. Elaborar y coordinar la planificación operativa y la ejecución de V. los servicios que correspondan a la actividad intrínseca de cada departamento y sus correspondientes equipos, a través de órdenes de servicio, en la forma que establezcan los manuales y protocolos internos de la DLCN. Vigilar el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares VI. por parte del personal de los Departamentos, que fueran emanadas por la Dirección, u otra autoridad con competencia para hacerlo. Establecer pautas comunes de acción en la coordinación con otras VII. instituciones de investigación, policiales, militares y de seguridad nacional e internacional en caso de ser requerido internamente o mediante la correspondiente asistencia jurídica. Actuar en cumplimiento de la planificación estratégica aprobado por VIII. la Fiscalía General de la República, conforme a las metas, acciones y tareas establecidas. Coordinar, supervisar y evaluar la actividad de los diferentes IX. Departamentos de la DLCN y demás dependencias conforme a sus funciones, mediando los informes de sus Jefaturas, para los efectos de proponer en su caso, a la Dirección la redistribución de personal y recursos. Por delegación del Director de la DLCN o del Fiscal General de la X. República, colaborar con el diseño o diseñar junto con la Jefatura de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación las estrategias de comunicación de la DLCN. Monitorear en conjunto con la División de Recursos Humanos y XI. Medicina Forense, la salud mental de los servidores y funcionarios de la DLCN. Remitir, al Secretario adjunto las hojas de vida, reconocimientos, XII. evaluaciones de desempeño, certificación y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral. Las demás atribuciones que la Dirección o Subdirección de la DLCN XIII. le delegue. CAPÍTULO CUARTO DE LOS DETECTIVES JEFES DE DEPARTAMENTO
EL DETECTIVE JEFE DE DEPARTAMENTO. El Detective Jefe de Departamento, será el funcionario responsable de ejercer la conducción y coordinación de los departamentos y equipos adscritos a éstos, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas específicas del ámbito de su competencia. E igualmente, de aquellas que sean aprobadas por la Dirección de la DLCN, Subdirector y el Coordinador Nacional de Operaciones; o en su caso, por la Dirección General de Fiscalía por conducto de sus Fiscales, cuando esta actividad atienda a la planificación operativa estratégica de actividades en los diferentes equipos de investigación que operen en conjunto con esa dirección. Así mismo, será responsable de dirigir y supervisar la integración de los equipos de trabajo conformados por detectives y otros intervinientes en la investigación, conforme a lo establecido en el presente reglamento y bajo la dirección técnico jurídica del Fiscal del caso.
REQUISITOS PARA SER DETECTIVE JEFE DE DEPARTAMENTO Para ser Detective Jefe de Departamento y/o Detective Jefe de Oficina Regional de la DLCN, se requiere: Ser hondureño por nacimiento. I. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. II. Mayor de veinticinco (25) años. III. Ostentar una categoría de detective titular en cualquier grado. IV. Tener como mínimo cuatro (4) años de experiencia y desempeño V. sobresaliente que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación del desempeño como Detective Jefe de Equipo o Detective Jefe de Oficina Regional de la DLCN; este plazo se podrá ver reducido en caso de calificación excepcional. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. VI. Aprobar las pruebas de evaluación de Confianza. VII.
FUNCIONES DE LOS DETECTIVES JEFES DE DEPARTAMENTO Y/O DETECTIVES JEFES DE OFICINA REGIONAL. Los Detectives Jefes de Departamento y/o Detectives Jefes de Oficina Regional, U D I-D EG T-U N AH considerando la actividad específica de sus equipos, tendrán las siguientes funciones: Asignar la carga de trabajo según la especialidad de los equipos. I. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las II. funciones de los jefes de equipos y detectives bajo su mando. Instruir el uso de buenas prácticas y mejores estrategias en materia III. de investigación criminal, así como, intervenir directamente en las investigaciones y en la ejecución de las órdenes que gire el Fiscal a cargo, cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran. Efectuar estudios técnicos que le sean requeridos por los fiscales para IV. desarrollar pruebas científicas ante los laboratorios forenses. Coordinar con los Fiscales Jefes, coordinadores de fiscalías y V. otras autoridades, todas las actividades que estén relacionadas con la planificación de la investigación de los casos bajo su responsabilidad. Informar oportunamente al Director, Subdirector y al Coordinador VI. Nacional de Operaciones de la DLCN, sobre las diligencias o actuaciones relevantes que en ejercicio de sus deberes le hayan solicitado los Fiscales a su departamento u oficina regional, de acuerdo al equipo asignado, para cumplir la misión, así como de aquellas otras en que hubieren participado directamente o a través del personal bajo su mando. Presentar informes periódicos de aspectos relevantes a la dirección VII. sobre aquellos actos, hechos o acontecimientos relevantes de que tuviere noticia y que a su juicio tuvieran trascendencia con su labor investigativa. Dar aviso inmediato al Fiscal que corresponda, cuando tuviere noticia VIII. de personas que se encuentren detenidas en las celdas de la policía preventiva o de otra entidad policial o militar con motivo de la comisión de hechos delictivos que fueren de su competencia. Vigilar, bajo su estricta responsabilidad, que en el desempeño de IX. las actividades asignadas al personal bajo su mando, no intervengan personas ajenas a la DLCN, con la salvedad de otros agentes del orden que se encuentren debidamente autorizados a participar. En caso de traslado, rotación u otro movimiento de personal, deberá X. recibir y entregar el mando del Departamento, de acuerdo con las órdenes facilitadas, mediante acta administrativa e inventario preciso del equipo con que cuente el departamento a su cargo; así como, el informe detallado de los expedientes actualizados de cada uno de los miembros de la citada unidad. Asistir de manera obligatoria, salvo causa justificada, a todas las XI. actividades académicas y de formación que la institución convoque. Velar porque el personal subalterno haga uso correcto y racional de los XII. bienes de la institución o que en disponibilidad les fueran entregados para el cumplimiento de su función y de bienes particulares que se pongan bajo su custodia, debiendo informar inmediatamente a la dirección de la DLCN sobre cualquier falla, daño, extravío deficiencia que detectare en dichos bienes. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias XIII. internas de la institución y las contenidas en el Código de Ética de los Funcionarios y Servidores del Ministerio Público. Remitir al Secretario Adjunto las hojas de vida, reconocimientos, XIV. certificación y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral; y, Las demás inherentes a sus funciones que le señalen la Ley, el Estatuto, XV. su Reglamento y el presente Reglamento; asimismo, las ordenes que emanen, del Director, Subdirector de la DLCN y/o Coordinador Nacional de Operaciones, de los Fiscales asignados a los casos y las autoridades judiciales.
EVALUACIÓN CONTINUA DEL CUERPO DE DETECTIVES. En base a la política institucional de establecer mecanismos para garantizar la evaluación continua de su desempeño, cada jefe de departamento se reunirá periódicamente con sus jefes de equipo y vigilará permanentemente, el curso que le den a las órdenes y misiones encomendadas, los términos y la calidad de las investigaciones realizadas oportunamente; asimismo, recomendará al Director el relevo de los detectives designados como jefes de equipo, en caso de que éstos no cumplan con las directrices de la DLCN, y como consecuencia, afecten los resultados de gestión de desempeño. Para tal efecto, se evaluarán mensualmente sus actividades. En caso de incumplir con sus obligaciones e incurrir en faltas graves, solicitará su despido. CAPÍTULO QUINTO DE LOS DETECTIVES JEFES DE EQUIPO DE INVESTIGACION.
EL JEFE DE EQUIPO. El Jefe de Equipo será el funcionario responsable de ejercer la conducción y coordinación de los Detectives adscritos a cada Equipo que integra la DLCN, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas específicas del ámbito de su competencia y de aquellas que sean aprobadas por los mandos superiores de la DLCN. Así mismo, será responsable de dirigir y supervisar la integración de los equipos de trabajo conformados por detectives y otros intervinientes en los procesos de investigación, conforme a lo establecido en el presente reglamento y bajo la dirección técnico jurídica del Fiscal del caso. ARTÍCULO45.-REQUISITOS PARA SER DETECTIVE JEFE DE EQUIPO. Para ser Detective Jefe de Equipo de Investigación de la DLCN, se requiere: Ser hondureño por nacimiento. I. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. II. Mayor de 25 años. III. Ostentar una categoría de detective titular en cualquier grado. IV. Tener como mínimo tres (3) años de experiencia y desempeño V. sobresaliente que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación del desempeño como Detective de la DLCN. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. VI. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza. VII.
FUNCIONES DE LOS DETECTIVES JEFES DE EQUIPO Y/O DETECTIVES COORDINADORES DE OFICINAS LOCALES. Los Detectives Jefes de Equipo y/o Detectives Coordinadores de Oficinas Locales, considerando la actividad específica asignada, tendrán las siguientes funciones: Asignar la carga de trabajo a sus investigadores. I. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los detectives bajo II. su mando. Instruir el uso de buenas prácticas y mejores estrategias en materia III. de investigación criminal, así como, intervenir directamente en las investigaciones y en la ejecución de las órdenes que gire el Fiscal a cargo, cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran. Coordinar con los Fiscales del caso y otras autoridades, todas IV. las actividades que estén relacionadas con la planificación de la investigación de los casos bajo su responsabilidad. Instruir y supervisar que los investigadores hagan uso adecuado de V. las técnicas de investigación, insumos científicos y demás experticias dentro de los límites legales permitidos, velando por el respeto a los derechos y demás garantías constitucionales. Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones emitidas por el VI. superior de la DLCN, los Fiscales y las autoridades judiciales para los efectos legales de garantizar su deber de potenciar su actividad, dinamizar su gestión, fortalecer las capacidades de investigación y del ejercicio de la acción penal pública. Vigilar bajo su estricta responsabilidad, que en el ámbito de su VII. competencia, no intervengan personas ajenas a la DLCN, con la salvedad de los demás Servidores Públicos que legalmente ejerzan funciones auxiliares y/o complementarias. Reportar sin dilación a su superior jerárquico las desviaciones que VIII. en el cumplimiento de las órdenes recibidas tuvieren los elementos bajo su mando. Auxiliar diligentemente a sus superiores jerárquicos inmediatos en IX. el desempeño de sus funciones, cuando por necesidad del servicio se requiera su participación. Reportar oportunamente a la superioridad las incidencias que X. para efecto de control de personal afecten el eficaz desarrollo del servicio. Velar porque el personal subalterno haga uso correcto y racional de los XI. bienes de la institución o que en disponibilidad les fueren entregados para el cumplimiento de su función y de bienes particulares que U D I-D EG T-U N AH se pongan bajo su custodia, debiendo informar inmediatamente a la jefatura de departamento sobre cualquier falla, daño, extravío o deficiencia que detectare en cuanto a dichos bienes. Asistir de manera obligatoria, salvo causa justificada, a todas XII. las actividades académicas y/o formación que la institución les convocare. Constatar que los investigadores bajo su mando, concurran XIII. cumplidamente a las capacitaciones que fueren convocados. Verificar que los agentes comparezcan a las audiencias donde hayan XIV. sido debidamente citados. Revisar la calidad de los informes de Investigación dentro de los XV. aspectos facticos probatorios jurídicos, así como el cumplimiento de los términos otorgados por los Fiscales para la entrega de los mismos. Notificar a la autoridad superior el incumplimiento de las XVI. obligaciones del personal bajo su mando. Verificar el cumplimiento correcto en la recolección, levantamiento, XVII. embalaje y acta de cadena de custodia de los indicios y demás elementos probatorios. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias XVIII. internas de la institución, contenidas en el Código de Ética de los servidores del Ministerio Público. Remitir al Secretario Adjunto las hojas de vida, reconocimientos, XIX. certificaciones y en general, todos los datos de relevancia a su gestión laboral y la de sus subalternos. Las demás inherentes a sus funciones que les señalen la Ley del XX. Ministerio Público, el Código Procesal Penal, las leyes especiales en materia penal en tanto definan procedimiento que en materia sustantiva o adjetiva vinculen las actuaciones de los servidores y funcionarios de la DLCN; así mismo, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General y los demás reglamentos especiales, protocolos y circulares que emita el Fiscal General de la República y vinculen en su contenido a los derechos y obligaciones reconocidos en cuanto al personal de la dirección; asimismo, las órdenes que emanen del Fiscal General de la República, de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico “DLCN”, las de los fiscales asignados a los casos y de las autoridades judiciales.
EVALUACIÓN CONTINUA DEL CUERPO DE DETECTIVES. En base a la política institucional de establecer mecanismos para garantizar la evaluación continua de su desempeño, los Jefe de Equipo se reunirán y vigilarán permanentemente bajo su responsabilidad el curso que le den sus detectives a las órdenes y misiones encomendadas, los términos y la calidad de las investigaciones realizadas oportunamente, recomendarán al jefe del departamento el relevo de los detectives que no cumplan con las directrices de la DLCN, en base de los resultados de gestión de desempeño que se evaluarán mensualmente para todos los detectives. En caso de incumplir con sus obligaciones e incurrir en faltas graves, solicitará su despido. CAPÍTULO SEXTO LOS DETECTIVES COORDINADORES REGIONALES Y LOCALES.
LOS DETECTIVES COORDINADORES REGIONALES Y LOCALES. Los Detectives Coordinadores Regionales y Detectives Coordinadores Locales, serán los funcionarios responsables de ejecutar las funciones y atribuciones asignadas por la Dirección de la DLCN en la zona a la que sean asignados, para la investigación de los delitos determinados por la Ley, bajo la autoridad de la Dirección de la DLCN y la supervisión del Coordinador Nacional de Operaciones. Las Funciones de los Detectives Coordinadores Regionales y Locales de la DLCN serán las mismas establecidas en el presente Reglamento Especial a los Jefes de Departamento y Equipos, en todo lo que les fuere aplicable; consecuentemente, las investigaciones que se desarrollen en las oficinas regionales y locales, serán apoyadas directamente por los correspondientes Jefes de Departamentos y Equipos de la DLCN, según sus funciones. Para ser detective coordinador regional, se deberán reunir los mismos requisitos establecidos, que para el detective jefe de departamento. Para ser Detective Coordinador Local, se deberán reunir los mismos requisitos establecidos para el Detective Jefe de Equipo, cumpliendo con las mismas funciones determinadas para esos cargos, pero estando bajo la supervisión y dirección de los respectivos Jefes de departamento de la DLCN y demás autoridades Superiores. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS DETECTIVES ADSCRITOS A DEPARTAMENTOS, EQUIPOS, OFICINAS REGIONALES Y LOCALES.
EL DETECTIVE. El Detective será el funcionario responsable de ejecutar las acciones de investigación, ordenadas por los mandos superiores de la DLCN; o en su caso, cuando integre equipos de investigación especial, las la Dirección General de Fiscalía a través de sus Fiscales. En la misión ordenada y según sea su especialidad, aplicará tácticas y técnicas de investigación de campo, y procedimientos científicos en el lugar de los hechos, levantando evidencias que permitan integrar las a la investigación de los actos delictivos, a través de técnicas forenses y elaborará con responsabilidad los informes y actas correspondientes; además, deberá analizar, integrar, estructurar y procesar la Información con el apoyo de las tecnologías de información, datos y hechos del fenómeno delictivo, a efecto, de generar decisiones de investigación e intervención estratégica.
REQUISITOS DEL CARGO DE DETECTIVE. Para ser Detective de la DLCN, se requiere: Ser hondureño por nacimiento. I. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. II. Mayor de 21 años. III. Poseer título de educación superior o media. IV. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. V. Aprobar el proceso de selección de personal interno de la institución. VI. Aprobar satisfactoriamente las pruebas de Evaluación de Confianza. VII. Aprobar el satisfactoriamente el curso básico de investigación criminal. VIII.
FUNCIONES DEL DETECTIVE. Son funciones de los Detectives de la DLCN: Asumir con diligencia y responsabilidad la carga de casos asignados por I. el Jefe de equipo, llevando un registro individual de actividades para cada caso. Implementar el uso de buenas prácticas y mejores estrategias en materia II. de investigación criminal, realizando las investigaciones y ejecutando las órdenes recibidas en todo tiempo. Tomar las medidas urgentes y necesarias para preservar los elementos de III. prueba, susceptibles de perderse, cuando tenga conocimiento de hechos delictivos de su competencia, dando cuenta inmediatamente de ello, al Fiscal que corresponda. Cumplir las órdenes de sus superiores; así como, las instrucciones que IV. reciba del superior jerárquico y del fiscal responsable del caso. Realizar las investigaciones o diligencias pertinentes en el esclarecimiento V. de los hechos, para ello, deberá procurar recopilar con la diligencia que amerite, todos los elementos probatorios en el lugar donde ocurrieron, evitando el desaparecimiento de elementos que sirvan a la investigación. Tratar en forma cortés a las personas que requieran sus servicios y VI. atenderlas con la mayor prontitud posible. En el ejercicio de sus funciones, los detectives deben identificarse VII. previamente, absteniéndose de usar dicha identificación en casos ajenos al servicio. Guardar cautel VIII. a y discreción en el cumplimiento de sus funciones, reservando las órdenes recibidas y toda información que en el desempeño de su labor conozca; evitando igualmente, toda comunicación innecesaria que entorpezca, perjudique o paralice el desempeño normal de las funciones que le sean encomendadas. Informar del resultado de las misiones u otras diligencias que les IX. encomienden, en la forma establecida por este reglamento; dando cuenta de las gestiones realizadas para su conclusión, aun cuando no estén concluidas sus actividades. U D I-D EG T-U N AH Practicar las investigaciones que se le ordenen, de modo tal, que no X. obstante la restricción a que hubiere derecho de conformidad a la ley, con la objetividad de su proceder, se afecte lo menos posible la dignidad, la intimidad personal, familiar y la propia imagen de las personas investigadas; debiendo abstenerse en consecuencia, en todo momento, de divulgar cualquier información recabada, referente a las investigaciones que desarrolle; observando los protocolos y manuales implementados por la DLCN, para efectos del manejo que corresponda a la misma, conforme a lo establecido en la Ley, procurando garantizar en todo momento, el secreto de las investigaciones y los derechos humanos. Informar al fiscal correspondiente de manera inmediata el cumplimento XI. de las órdenes de diligencias investigativas que reciba con el fin de evitar retrasos y dilación en los términos y plazos fijados para cumplir con la misión asignada. Residir en el lugar en que se encuentren asignados, salvo dispensa que de XII. este requisito hiciera expresamente del Director de la DLCN o el Fiscal General. Salvaguardar bajo su responsabilidad, los bienes de la Institución que les XIII. fueron entregados para el cumplimiento de su función y aquellos que se pongan bajo su custodia; debiendo informar inmediatamente a su superior jerárquico sobre cualquier falla o deficiencia que detectare, así como cualquier daño, extravío que sufrieren dichos bienes y cualquier otro bien que se ponga a su disposición. En los procesos de inv XIV. es tigación, en caso de ser requerido, conducirán los vehículos asignados, salvo disposición contraria de la Dirección de la DLCN. Asistir de manera obligatoria, salvo causa justificada, a todas las actividades XV. académicas y/o de formación a las que la institución convoque. Cumplir con las disposiciones reglamentarias internas de la institución, XVI. su estatuto, reglamento general, especiales y el Código de Ética de los servidores del Ministerio Público; e igualmente, con lo dispuesto en el presente instrumento. Someterse de forma obligatoria a las pruebas de Evaluación de Confianza XVII. ordenadas por la institución. Someterse a los mecanismos institucionales de evaluación y certificación XVIII. desarrollados por el correspondiente Reglamento Especial del Ministerio Público y a los procesos de Gestión de la Calidad, conforme a los protocolos establecidos por la OPEGEC, una vez que éstos sean debidamente aprobados por el Fiscal General de la República. Remitir al Secretario Adjunto copias de las hojas de vida actualizadas, XIX. reconocimientos, evaluaciones de desempeño, certificación y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral. Las demás inherentes a sus funciones que le señalen la Ley del Ministerio XX. Público, su Estatuto y Reglamento. TÍTULO TERCERO DEL SECRETARIO Y DELEGADO ADMINISTRATIVO ADJUNTO CAPÍTULO PRIMERO DEL SECRETARIO ADJUNTO
EL SECRETARIO ADJUNTO. La DLCN tendrá un Secretario Adjunto, quien será el encargado de la gestión procesal y certificación de las actividades desarrolladas por la DLCN, debiendo caracterizar su función por la transparencia, celeridad y reserva de los asuntos que se gestionen en la Dirección. Para ser Secretario Adjunto de la DLCN, se requiere: Ser hondureño. I. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. II. Mayor de 25 años. III. Ser profesional del Derecho debidamente colegiado. IV. De reconocida solven V. cia moral y honestidad comprobada. Aprobar el concurso respectivo. VI. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza. VII.
FUNCIONES DEL SECRETARIO ADJUNTO. Durante el desarrollo de su labor el Secretario Adjunto, tendrá las siguientes funciones: Dar fe de todos los actos que autorice. I. Establecer obligatoriamente los controles y/o registros correspondientes II. para dar fiel cumplimiento a cada una de sus funciones. Llevando los libros de registro de entradas, evidencias, expedientes, correspondencia y demás que fueren indispensables para garantizar un adecuado orden en el servicio; debiendo asimismo documentar esta información de forma informática. Recibir, clasificar y proceder a la inmediata remisión o en su caso III. custodiar toda la documentación recibida en la DLCN. Dar el curso que corresponda a las comunicaciones, Asistencias IV. Jurídicas, oficios, notas y solicitudes en general que sean tramitadas por su conducto. Organizar y administrar el archivo general de la DLCN. Siendo V. responsable por la guarda, custodia y archivo de todos los expedientes investigativos y demás documentación oficial de la Dirección. Organizar y administrar los expedientes de su personal, mismos que VI. constarán de las hojas de vida, reconocimientos, evaluaciones de desempeño, certificaciones, sanciones y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral. Asistir en caso de ser requerido por la Dirección de la DLCN, en VII. la organización y desarrollo de actos protocolarios y de relaciones públicas. Informar a la Dirección, de todos aquellos asuntos y hechos que lleguen VIII. a su conocimiento y que por su urgencia y trascendencia institucional deban hacerse de su inmediato conocimiento para su pronto despacho. Mantener la reserva y confidencialidad en el manejo de toda la IX. documentación recibida. Atender consultas y solicitudes de información que deben ser X. resueltos por la Dirección, dando a los mismos el trámite expedito que corresponda. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos XI. o la naturaleza de la dependencia, las órdenes giradas por la Dirección y la institución. Para los efectos correspondientes, se entenderá por trámite expedito o inmediato aquel término que no exceda de veinticuatro (24) horas; este término será sin perjuicio de que por regla general, toda información y/o documentación recibida, deberá ser trasladada o puesta en conocimiento en el acto (ipso facto), a la respectiva autoridad. Siendo aplicable en todo momento los