Reglamento — Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CECA-CAH - Artículos 28 a 69
Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras (CECA-CAH)
- Publicación: 29 de julio de 2017
- Órgano emisor: Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras (CECA-CAH)
- Gaceta: 34,403
Articulos
CARTA CONVENIO. - Una vez sea aprobada la solicitud de ingreso respectiva, el admitido deberá suscribir una carta convenio con la institución, en virtud de la cual el solicitante contrae el compromiso formal de realizar su función de manera diligente y eficaz, cumpliendo con las políticas y reglamentos del Centro. Las personas que ya integren las listas de árbitros, secretarios, conciliadores o cualquier otra, a la entrada en vigencia del presente Reglamento deberán igualmente suscribir este convenio dentro del plazo que establezca el Centro, para poder continuar integrando dichas listas.
SECRETARIOS DE TRIBUNAL ARBITRAL: El Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje del CECA-CAH, deberá nombrar un secretario de la lista oficial del Centro, quien prestará apoyo jurídico y técnico al Tribunal y tendrá las funciones de la orientación técnica del proceso y el manejo del expediente.
PERFIL PARA SER SECRETARIO DE TRIBUNAL ARBITRAL: para ser incluido en la lista de secretarios de Tribunal Arbitral y ejercer estas funciones, deberán cumplirse los requisitos siguientes: Conocer los principios éticos que rigen el Centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos. Ser de reconocida honorabilidad y prestigio y no haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados. Profesional del Derecho, encontrarse incorporado C. al Colegio de Abogados de Honduras y conocer la técnica del manejo del proceso arbitral. Haber asistido y aprobado el curso de capacitación D. que sobre la materia exija el Centro de Conciliación y Arbitraje del CECA-CAH. Con cinco años de ejercicio profesional y encontrarse E. legalmente incorporado y solvente ante el Colegio de Abogados de Honduras.Los cinco años de experiencia se contarán a partir de la incorporación el CAH
OBLIGACIONES. - Las personas sujetas al presente Reglamento deberán cumplir las siguientes obligaciones, según el cargo y sus funciones, sin perjuicio de las demás contenidas en otros apartados de este reglamento y la Ley: 1. Acatar y cumplir los principios orientadores del Centro, así como su objetivo. 2. Desarrollar las funciones y deberes contenidos en toda la normatividad vigente aplicable a sus respectivas funciones. 3. Ejercer sus funciones con pleno sometimiento a la ética profesional y a los lineamientos establecidos por la ley y por el Centro. 4. Denunciar ante las autoridades competentes y poner en conocimiento del Centro, cualquier conducta que según este reglamento o la ley sea disciplina ble. 5. Tramitar los procesos de conciliación y arbitraje o similares, de conformidad a los procedimientos establecidos por la legislación vigente y por el Centro. 6. Destinar a la atención y estudio del caso todo el tiempo que éste razonablemente requiera. 7. Realizar los actos que sean necesarios para evitar invalidez de la actuación y llegado el caso, para solucionar las que se hubieren presentado. U D I-D EG T-U N AH 8. Ceñirse en sus actuaciones al postulado de buena fe. 9. Dar cumplimiento a todas las normas relacionadas con inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés y deber de información; según corresponda a la naturaleza de las funciones y del cargo y poner en conocimiento de quien corresponda, cualquier situación que pueda poner en duda su imparcialidad e independencia. 10. Tratar con respeto, cortesía, imparcialidad y rectitud a los apoderados, a las partes y en general, a las personas con que tenga relación en el ejercicio del servicio. 11. Ser puntuales y responsables en el manejo de los horarios establecidos para las diferentes audiencias, llegando con antelación a las mismas para efectos de tener listo todo lo que en ellas se requiera y dar inicio a la actuación exactamente a la hora citada. 12. Otorgar a toda persona legalmente interesada en un procedimiento, o al abogado de esta persona, el pleno derecho de ser oída conforme a la ley. 13. Abstenerse de ejecutar en las instalaciones del Centro actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. 14. Garantizar la adecuada custodia y conservación tanto del expediente que contenga las actuaciones procesales,como de los demás elementos relacionados con el proceso. 15. Citar a las partes o a sus apoderados, según corresponda, a cada una de las audiencias o reuniones, con la suficiente antelación y de la manera indicada por la ley o por los procedimientos del Centro. 16. Actualizarse y capacitarse en temas tanto de métodos alternativos de solución de controversias, como de la especialidad a la cual pertenecen, asistiendo a las conferencias, conversatorios, pasantías, capacitaciones, seminarios y en general, a las actividades académicas que programe el Centro. 17. Prestar colaboración desinteresada al Centro en el evento que éste lo requiera y las condiciones lo permitan. 18. Capacitarse y actualizarse en el uso de sistemas de cómputo con el fin de manejar como mínimo, los elementos básicos de los principales programas de software (word, excel, power point, etc.). 19. Capacitarse y dar un adecuado uso a los sistemas de información que ofrezca el centro con miras a prestar un mejor servicio. 20. Informar por escrito al Centro la aceptación o el retiro de un cargo público, para efectos de ser suspendido temporalmente o habilitado en las listas. 21. Velar por los intereses del Centro, siendo leal a la institución y actuando de manera tal que coadyuve a lograr su permanencia y desarrollo. 22. Cumplir a cabalidad con la normativa vigente sobre la materia, los deberes profesionales y éticos de la respectiva profesión. 23. En general, cumplir con cualquier otro requisito que establezca el Centro de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. SECCIÓN IV LAS FALTAS Y SANCIONES
FALTAS. - La falta consiste en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y otras normas del Centro, como las siguientes: 1. No cumplir con los requisitos de ley, reglamentos y principios éticos del Centro. 2. No aceptar la designación efectuada por la institución para atender un caso determinado o no concurrir a audiencia, salvo fuerza mayor, caso fortuito o excusa debidamente justificada. 3. Cuando sea sancionado penal o disciplinariamente o incurra en faltas éticas que deterioren su imagen o la del Centro, siempre que este extremo sea debidamente acreditado al Centro. Se exceptúan las sanciones penales por delitos culposos. 4. No participar por lo menos en una de las actividades U D I-D EG T-U N AH de difusión o promoción gratuitas del Centro, programadas anualmente. 5. No cumplir con los términos establecidos en este Reglamento. 6. Suministrar información inexacta o falsa, u omitir información pertinente. 7. No participar reiteradamente en las actividades académicas, coordinadas o dirigidas por el Centro.
SANCIONES.- Según la gravedad de la falta, se le podrá imponer al responsable, alguna de las siguientes sanciones: 1. Amonestación Privada: Es un llamado de atención de naturaleza confidencial contenido en un documento escrito firmado por el (la) director(a), que reposará en la hoja de vida del profesional a quien se dirige. 2. Suspensión: Es el retiro temporal de la lista de profesionales a la que pertenezca. La suspensión tendrá una duración mínima de tres (3) meses y máxima de seis (6) meses, al cabo de los cuales será tenido en cuenta nuevamente como profesional elegible por parte del Centro. 3. Exclusión: Es la separación definitiva de las listas del Centro. La exclusión acarrea la imposibilidad de hacer parte o de reingresar a cualquiera de las listas oficiales del Centro. El profesional que haya sido excluido o suspendido de las listas del Centro, dando aplicación a los numerales 2 y 3 del presente artículo, tampoco podrá ser elegido por las partes para ejercitar funciones de árbitro, conciliador o secretario, en los trámites administrados por el Centro.
PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE SANCIONES 1. El proceso podrá iniciarse por solicitud escrita de cualquier persona natural o jurídica, presentada en las instalaciones del Centro. 2. El(la) Director(a) pondrá en conocimiento del profesional el hecho investigado para que éste presente por escrito su versión de los hechos, rindiendo las explicaciones pertinentes o su allanamiento a los mismos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación en que se le informe sobre el proceso disciplinario. De no hacerlo dentro del referido término, se entenderá que se allan a a los hechos y se le impondrá la respectiva sanción, en caso que proceda. El resultado de la investigación se llevará a la Comisión Arbitral, quien decidirá la sanción aplicable al caso en concreto. 3. La persona en contra de quien se inicia el trámite sancionatorio tendrá derecho a conocer toda la actuación, a solicitar copias del expediente que la contenga, a ejercer su derecho de defensa, presentando descargos por escrito y a llegando las pruebas que estime oportunas o solicitando la práctica de las pruebas que no se encuentren en su poder. También podrá designar apoderado y podrá conocer el contenido de las decisiones. 4. Las sanciones las ejecutará el (la) Director(a), siguiendo lo decidido por la Comisión Arbitral. 5. La sanción deberá ser motivada y basada en las pruebas recaudadas en el procedimiento. 6. Contra la resolución de la Comisión Arbitral en la que se impongan sanciones no podrá interponerse recurso alguno.
INFRACCIONES QUE AMERITAN AMON ESTACION PRIVADA.- Las siguientes conductas podrán acarrear amonestación privada: 1. No aceptar los casos que se le asignen sin impedimento o excusa válida. 2. Incumplir los horarios pactados para las audiencias o reuniones. 3. No preparar con la debida antelación y profundidad las audiencias. U D I-D EG T-U N AH 4. No cumplir con los procedimientos establecidos por el Centro. 5. Faltar, sin excusa escrita válida, a las capacitaciones programadas por el Centro. 6. Utilizar vocabulario inapropiado al dirigirse a cualquier persona, esto es, proferir improperios o usar palabras hirientes o soeces para referirse a una parte, a su apoderado o a cualquier otro profesional o empleado del Centro. 7. No actualizar los datos personales y la información que reposa en el Centro, bien sea por actualización solicitada por este o por cambios que puedan afectar el servicio. 8. Programar audiencias fuera de los horarios de atención, salvo que sea con autorización expresa del Centro. 9. No velar por la adecuada custodia y conservación tanto del expediente que contenga las actuaciones procesales,como de los demás elementos relacionados con el proceso. 10. No informar oportunamente al Centro sobre cualquier situación que pueda poner en riesgo el éxito del trámite o la reputación del Centro, de sus colaboradores o de los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos.
INFRACCIONES QUE AMERITAN SUSPENSION.- Las siguientes conductas podrán acarrear suspensión: 1. Incurrir en una segunda falta que acarree amonestación escrita. 2. Administrar inadecuadamente los recursos que estén bajo su custodia, o no consignar los oportunamente a quien corresponda. 3. Violar los deberes de confidencialidad establecidos en este Reglamento y la Ley. 4. Incumplir los deberes relacionados con impedimentos, conflictos de intereses, deber de información y, en general, aquellos deberes relacionados con la independencia e imparcialidad. 5. Renunciar al trámite, sin justa causa, una vez aceptado. 6. Ejercer cualquier tipo de presión o cabildeo con una parte o con el Centro para ser nombrado en un trámite como árbitro, secretario, conciliador o similar.
INFRACCIONES QUE AMERITAN EXCLUSION DE LAS LISTAS PROFESIONALES.- Las siguientes conductas podrán acarrear exclusión: 1. Haber sido sancionado con suspensión en dos (2) o más ocasiones por igual o diferente razón. 2. Haber sido sancionado por parte del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras o por cualquier otra entidad o autoridad, por violación de sus deberes como profesional o por infracciones penales o disciplinarias. 3. Participar en un proceso sabiendo que está o puede estar en un posible conflicto de intereses o en una inhabilidad o causal de impedimento, que le impida actuar con imparcialidad o independencia frente a las partes o a sus apoderados. Para el efecto, se verificará las acciones llevadas a cabo por el profesional para identificar dicha situación. 4. Haber faltado gravemente a las Reglas y Principios Éticos del CECA-CAH.
VIGENCIA DE INCORPORACIÓN: Las listas oficiales del Centro serán revisadas por la Comisión Arbitral y se renovarán cada tres (3) años, vencidos los cuales la Comisión Arbitral renovará o no la inscripción. Al efecto, el Centro enviará una comunicación solicitando los documentos pertinentes para llevar a cabo la renovación, para lo cual se dará un término de 30 días calendario. Contra la decisión de la Comisión Arbitral mediante el cual se resuelve la renovación o no de la inscripción, no cabrá recurso alguno. U D I-D EG T-U N AH CAPITULO III SECCION I DE LA CONCILIACION
FUNCIÓN GENERAL: El Centro realizará de conformidad con el presente reglamento, el trámite conciliatorio para promover la solución de conflictos extrajudiciales en las controversias cuya solución se le defiera y la ley permita que sean resueltas por este mecanismo.
LISTA DE CONCILIADORES: La lista oficial de conciliadores del Centro, se elaborará y mantendrá actualizada, de acuerdo con las siguientes reglas: Para pertenecer en la nómina de conciliadores, deberá a) presentarse ante el Director la correspondiente solicitud, acompañada de la hoja de vida y de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para ejercer las funciones de conciliador. El Director verificará que se reúnen los requisitos exigidos b) y cuando resulte procedente, presentará el nombre del solicitante a consideración de la Comisión Arbitral para que decida sobre la solicitud de inscripción.
SOLICITUD DE CONCILIACION: La solicitud para obtener los servicios de conciliación del Centro, se dirigirá por escrito al Director, bien sea por una o varias partes, directamente o por medio de apoderado expresamente facultado, para asistir a la conciliación y buscar la conciliación. La solicitud deberá contener: Nombre, domicilio, dirección física, dirección de correo a) electrónico, número de teléfono del solicitante y de sus representantes o apoderados cuando sea el caso. Nombre, domicilio y dirección del eventual convocad b) o, de sus representantes o apoderados cuando sea el caso. Una descripción breve del conflicto a tratar y las c) pretensiones de la parte solicitante. La estimación racional de la cuantía o la manifestación d) de carecer de un valor determinado. Los documentos que se consideren pertinentes para el e) mejor desarrollo del proceso conciliatorio y que tengan relación directa con el conflicto. Lugar y fecha de la solicitud. f) Firma del solicitante. g) El recibo que acredite el pago de los gastos administrativos h) a favor del CECA-CAH y de los honorarios del conciliador; los que en caso de no llegarse a nombrar el conciliador se le devolverá únicamente la parte aportada en concepto de honorarios de conciliador.
TRAMITE: Recibida la solicitud para obtener los servicios de conciliación del Centro y aceptada la misma, el (la) Director(a) designará el conciliador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, en la forma prevista en este Reglamento. Citará al conciliador y a las partes mediante comunicación remitida a la dirección registrada en la solicitud, por cualquier medio eficiente, señalando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la audiencia.
DURACION DEL PROCESO: Salvo pacto en contrario de las partes, la duración del proceso arbitral no podrá ser superior a cinco (5) meses, contados a partir del momento en que el último árbitro aceptó su cargo, sin perjuicio de que las partes en común acuerdo y previo a su vencimiento, decidan prorrogarlo. ARTÍCULO44.-NOMBRAMIENTO DEL CONCILIADOR:El nombramiento del conciliador que ha de atender la audiencia de conciliación en cada caso, será hecho por el Director del Centro de la lista de conciliadores certificados para el CECA-CAH, dentro de tres (3) días hábiles de presentada la solicitud, salvo que las partes acuerden el nombramiento de U D I-D EG T-U N AH un conciliador de la lista antes relacionada, para cuyo efecto se lo harán saber así al Centro, en la solicitud respectiva, dejando sin valor y efecto el nombramiento del conciliador propuesto por el Director(a) del Centro. A solicitud de partes e podrán nombrar dos o más conciliadores para atender la audiencia de conciliación dependiendo de la complejidad del caso. De igual forma esta audiencia podrá ser dirigida por el Director o Subdirector del Centro.
IMPEDIMENTO Y RECUSACION DEL CONCILIADOR: Los conciliadores tendrán los mismos impedimentos y serán recusables por las mismas causales establecidas para los árbitros, en el caso que estos hayan sido designados por el CECA-CAH. La recusación será planteada ante el Director en un plazo de tres (3) días después de haber recibida la notificación de nombramiento o por causas que sobrevengan a su nombramiento, el Director le dará traslado al conciliador para que se pronuncie dentro del término de tres (3) días si acepta o no la recusación, con los argumentos y pruebas del caso, una vez recibido el pronunciamiento del conciliador el Director tendrá tres (3) días para decidir sobre la recusación. Contra la decisión del Director no cabrá recurso alguno.
COMPARECENCIA PERSONAL: A la audiencia de conciliación deberán acudir las partes personalmente y tratándose de personas jurídicas por medio de sus representantes legales. En el supuesto que las partes acudieran con sus apoderados, estos podrán estar presentes en la misma y prestar consejo a sus clientes, pero no intervendrán de manera directa en la misma. En caso, que las partes no puedan asistir directamente, deberán estar representadas por apoderados, debidamente facultados de manera expresa.
AUDIENCIA DE CONCILIACION: El Conciliador llevará a cabo la reunión de conformidad con los parámetros previstos y tendrá en cuenta los siguientes aspectos: Re a firmará a las partes la confidencialidad y sometimiento a) a la normativa del Centro para el proceso conciliatorio. Actuará con equidad e imparcialidad, cerciorándose que b) las partes entienden con claridad, que su único interés es coadyuvar con ellas en forma imparcial, para que lleguen a la auto composición de su conflicto. Puntualiza rá, acerca de los pasos o reglas, que las partes c) respetarán durante el transcurso de la audiencia. Una vez definido el conflicto, estimulará a las partes para d) que presenten fórmulas de ave nimiento, tomando atenta nota de los acercamientos que se produzcan,considerando el real interés de las partes. Tendrá especial interés y cuidado en evaluar que los e) acuerdos.
ACTA DE CONCILIACION: Las actas deberán ser claras y precisas, conteniendo puntualmente los derechos y obligaciones que adquieren las partes, si hay acuerdo, o la constancia de que no lo hubo, preservando siempre la confidencialidad que caracteriza el trámite. El conciliador para redactar el acta deberá atender las siguientes reglas: En caso, que se llegue a un acuerdo conciliatorio total o a) parcial, el conciliador, elaborará inmediatamente el acta que será firmada por las partes, expresando claramente que tienen capacidad para conciliar. El cuerpo total del acta será firmada por las partes y el conciliador. Si no comparece alguna de las partes en cualquier etapa b) del proceso o compareciendo, manifiesta no tener ánimo conciliatorio o si no hay acuerdo, se dará por concluida la actuación y se dejará constancia de lo sucedido en acta suscrita por los intervinientes, que servirá de constancia de imposibilidad de conciliación. Cuando una o ambas partes, por ausencia o por c) U D I-D EG T-U N AH desacuerdo, no pudieren lograr la auto composición del conflicto, podrán solicitar al conciliador verbalmente, en forma conjunta o separada, que se cite para nueva audiencia. El conciliador informará al Director y se procederá a señalar nueva audiencia en un plazo no mayor de 3 días hábiles. En todos los casos el Conciliador tendrá la responsabilidad d) de velar porque los acuerdos suscritos por las partes no perjudiquen a terceros no presentes en la conciliación, o se lleven a cabo en fraude de ley. CAPITULO IV DEL ARBITRAJE SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO: El presente Reglamento se aplica cuando: Las partes hayan acordado en el pacto arbitral someterse 1. al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CECA-CAH 2. Cuando resulte aplicable el Reglamento del Centro, será el vigente al momento de la presentación de la demanda. 3. En lo no previsto en el presente Reglamento, el procedimiento ante el Tribunal Arbitral se regirá por lo dispuesto en la Ley de Conciliación y Arbitraje. 4. Las partes podrán, de común acuerdo modificar total o parcialmente las reglas de Procedimiento previstas en el presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Conciliación y Arbitraje. 5. En aquellos casos en los cuales las partes indiquen en el pacto arbitral que se someten tanto a las normas de procedimiento de este Centro como a las establecidas en la Ley de Conciliación y Arbitraje, prevalecerá este Reglamento y, en los vacíos de este, se aplicará la Ley de Conciliación y Arbitraje. 6. Todo lo no previsto en el presente reglamento, y ante la ausencia de acuerdo entre las partes, será resuelto por el Tribunal Arbitral, una vez integrado e instalado el mismo.
DURACION DEL PROCESO: El plazo para la duración del Tribunal Arbitral, salvo pacto contrario de las partes, no podrá ser superior a cinco (5) meses, contados a partir del momento de la aceptación del último Arbitro, sin perjuicio de que las partes de común acuerdo y en forma previa a su vencimiento, decidan prorrogarlo.
ORALIDAD DEL PROCESO: El Tribunal Arbitral aplicará, en el proceso arbitral, el principio de oralidad y procurará que las actuaciones se realicen en concordancia con este principio, mediante la celebración de las audiencias respectivas que podrán ser grabadas por cualquier medio de soporte material. Las actuaciones realizadas en las audiencias podrán constar de manera sucinta en actas, siempre y cuando, dicha práctica no comprometa la agilidad del proceso.
PERFIL PARA EJERCER COMO ARBITRO: Quienes aspiren a pertenecer a la nómina de árbitros del CECA-CAH, deberán llenar los requisitos siguientes, sin perjuicio de los demás que considere la Comisión Arbitral: Conocer y Aceptar los principios éticos que rigen para el Centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos. Ser de reconocida honorabilidad y prestigio y no haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras. Para arbitrajes de derecho o equidad, ser profesional C. U D I-D EG T-U N AH del Derecho con cinco años de ejercicio profesional y encontrarse legalmente incorporado y solvente al Colegio de Abogados de Honduras. En caso de arbitrajes técnicos los árbitros de parte deberán D. ser profesional en la materia sujeta a controversia, con cinco años de experiencia y debidamente incorporado e inscrito al Colegio Profesional correspondiente, y el Arbitro Presidente Profesional del Derecho, con cinco años de ejercicio profesional y encontrarse legalmente incorporado y solvente al Colegio de Abogados de Honduras. Haber asistido y aprobado el curso de capacitación E. que sobre arbitraje y métodos alternos de solución de controversia exija el Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras.
LISTA DE ARBITROS: La lista oficial de Árbitros del CECA-CAH, se elaborará y mantendrá actualizada de conformidad con las siguientes reglas: Para pertenecer a la nómina de árbitros,deberá presentarse ante el Director,la correspondiente solicitud,acompañada de la hoja de vida y de los documentos que acrediten que el solicitante cumple con los requisitos legales y reglamentarios para ejercer la función de árbitro. El Director verificará que se reúnen los requisitos exigidos y cuando resulte procedente, presentará el nombre del solicitante a consideración del Comisión Arbitral, para que esta decida sobre la solicitud de inscripción.
EXCLUSION DE LA LISTA DE ARBITROS: La Comisión Arbitral a discreción suya o petición de parte interesada, suprimirá o excluirá de la lista oficial el nombre del árbitro, en los siguientes casos: Cuando se pruebe haber incumplido con los deberes legales o reglamentarios o incurra en faltas éticas. Cuando sea sancionado penal o disciplinariamente o incurra en faltas éticas que deterioren su imagen o la del Centro. Se exceptúan las sanciones penales relativas a delitos culposos. Cuando en forma reiterada no participe en las actividades C. académicas o de promoción que coordine o dirija el Colegio de Abogados de Honduras a través de su Centro de Conciliación y Arbitraje. Cuando sin causa justificada no ejerza la función arbitral D. para la cual ha sido designado. SECCIÓN II INICIO DEL ARBITRAJE
SOLICITUD DE INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL: El proceso arbitral establecido en el presente reglamento se iniciará mediante una solicitud por escrito de instalación de un Tribunal Arbitral, por cualquiera de las partes suscriptoras del Convenio Arbitral, ante la dirección del CECA-CAH, la solicitud de integración de Tribunal Arbitral deberán acompañarse las copias de la misma, teniendo en cuenta el número de árbitros que deban integrar y el número de partes que sean demandadas. La solicitud de integración de Tribunal Arbitral dirigida al Centro deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 56 de este Reglamento El Centro procederá a formar el expediente de mérito, en el cual se irá agregando cualquier documento, escrito y/o solicitud que se presenten, hasta que el Tribunal se instale y emita las resoluciones correspondientes. Con anterioridad a la instalación del Tribunal Arbitral, a la solicitud y sus anexos sólo tendrán acceso las partes, sus representantes legales o sus apoderados debidamente acreditados, y a partir de allí, será el Tribunal Arbitral el competente para establecer que personas tienen acceso a la demanda y al expediente. La solicitud de integración del Tribunal Arbitral no constituye el escrito de demanda, que la parte interesada pudiera presentar en caso que proceda de conformidad a lo U D I-D EG T-U N AH que establece este Reglamento. En el caso que la demanda se formalice la dirección del Centro, conservará bajo su custodia la misma y remitirá la demanda al Tribunal Arbitral en el momento procesal oportuno. El CECA-CAH podrá otorgar al solicitante un plazo de tres días para subsanar o completar la convocatoria arbitral. En caso que el convocante no subsanará las observaciones dentro del plazo estipulado se dispondrá el archivo del expediente, sin perjuicio de su derecho a volver a presentar su solicitud en otra oportunidad, y perderá el importe pagado por concepto de gastos administrativos de presentación de convocatoria.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL: La solicitud se presentará físicamente ante el Centro, debidamente suscrita por una de las partes, la cual deberá llenar los requisitos siguientes: A. Nombre completo de las partes si son personas naturales. En caso de personas jurídicas su razón o denominación social. B. Dirección, correo electrónico, teléfono, generales de ley de las partes y de sus representantes o apoderados legales. C. Un breve resumen de la controversia, desavenencia o cuestiones que deseen someter a arbitraje. D. La estimación racional de la cuantía o la manifestación de carecer de un valor determinado. E. La dirección para recibir notificaciones, número de teléfono, fax y correo electrónico. F. El recibo que acredite el pago correspondiente al 50% de gastos administrativos a favor del CECA-CAH.
AUDIENCIA DE CONCILIACION EN EL PROCESO ARBITRAL: Presentada la solicitud de integración del Tribunal Arbitral, el Centro enviará una nota en la que se pondrá en conocimiento de la otra parte la presentación de dicha solicitud, y se convocará a ambas partes a la audiencia de conciliación. Esta comunicación será enviada a la dirección suministrada por el solicitante en su escrito de integración de Tribunal Arbitral. Si se logra un acuerdo total y se concilian todas las pretensiones de las partes, el Director dará por concluido el trámite arbitral. Si el arreglo fuere parcial, el trámite continuará respecto de las pretensiones no conciliadas. Si la conciliación no se logra el CECA-CAH procederá a integrar el Tribunal Arbitral de conformidad con lo acordado por las partes o lo establecido en este Reglamento.
NUEVA AUDIENCIA DE CONCI- LIACION: En cualquier estado del proceso arbitral, antes de pronunciarse el laudo, las partes, de común acuerdo, podrán solicitar al Tribunal la suspensión del mismo para celebrar una nueva audiencia de conciliación dirigida por el Director del Centro o por un conciliador del listado, o llegar a una transacción que se incorporará en un laudo arbitral si las partes así lo solicitan. El tiempo que las partes dediquen en la celebración de la nueva audiencia de conciliación, desde la solicitud hasta el momento en que se produzca entre ellos un acuerdo o no, no se tomará en cuenta para el cómputo del plazo de duración del proceso arbitral.
PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL: El CECA-CAH notificará a la parte requerida la Solicitud de Instalación del Tribunal Arbitral y le otorgará un plazo de cinco días para que se a persone y se informe de sus derechos de nombramiento de árbitros. U D I-D EG T-U N AH Vencido el plazo de cinco (5) días el CECA-CAH fijará por resolución,el monto del o honorarios y costos administrativos, que corresponden a cada una de las partes, previniendo a las mismas el depósito de estos importes dentro del quinto día hábil siguiente a la resolución, con la prevención de que si ninguna de las partes hace el depósito de los importes que le corresponden se archivará el expediente. Si una de las partes no lo hiciere dentro del plazo establecido se le prevendrá a la otra depositar la totalidad del importe de honorarios y gastos administrativos, en un plazo de cinco días otorgado al efecto, con el objeto de que el proceso continúe, sin perjuicio del pronunciamiento en costas que establezca el laudo. Si las partes solicitarán conciliación previa al arbitraje, se proseguirá de conformidad al presente reglamento, y concluida dicha audiencia de no haber conciliación se proseguirá con el trámite arbitral, haciendo la prevención de fondos y otorgando el plazo para nombramiento de árbitros a ambas partes.
CONFORMACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL: Las partes determinarán el número de árbitros que, en todo caso, será impar. A falta de acuerdo de las partes los árbitros serán tres (3) si la controversia es de mayor cuantía, y uno (1) si es de menor cuantía.
NOMBRAMIENTO DE ARBITRO UNICO: Una vez definida la conformación de un Tribunal Unipersonal, la Dirección del Centro emitirá la resolución correspondiente, otorgándole a las partes un plazo de cinco (5) días para ponerse de acuerdo o proponer el nombre de una o más personas que podrían ejercer las funciones de arbitro único de los que integren el listado de árbitros del CECA-CAH. Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución, mediante la cual se le otorgó el plazo a las partes para manifestar su acuerdo o en su defecto su propuesta de candidatos, no hubiese acuerdo alguno ni propuestas de candidatos en común por las partes, este será nombrado por la Comisión Arbitral, bajo los criterios que se establecen en este Reglamento y tomando en cuenta la especialidad entre los inscritos en el listado de árbitros notificándose dicha resolución a la persona designada a fin de que acepte su nombramiento.
NOMBRAMIENTO DE TRIBUNAL COLEGIADO: Una vez definida la conformación de un Tribunal Colegiado, la Dirección del Centro emitirá la resolución correspondiente otorgándole a la parte demandante y demandada un plazo de cinco (5) días para que cada una realice la designación del o los árbitros que le correspondan de la lista de árbitros certificados del CECA-CAH. Si dentro del plazo estipulado la parte ejerció su derecho y designó al árbitro que le correspondía, la Dirección Procederá a comunicarles por escrito su nombramiento mediante la resolución correspondiente. Dicha resolución le será notificada a la persona designada con el fin de que esta acepte o rechace su nombramiento. Los árbitros así designados, una vez que el último de ellos haya aceptado su nombramiento, tendrán el plazo de cinco (5) días para escoger al tercer árbitro, quien ejercerá las funciones de Presidente del Tribunal Arbitral, y será seleccionado del listado de árbitros certificados del CECA-CAH. Si los árbitros designados no se ponen de acuerdo en el plazo estipulado, sobre la designación del tercer árbitro conforme al párrafo anterior, la Comisión Arbitral procederá a nombrar lo mediante la resolución correspondiente, seleccionando del listado de árbitros certificados por el CECA-CAH. La resolución le será notificada al Árbitro designado, con el fin de que este acepte o rechace su nombramiento. Si dentro del plazo estipulado cualquiera de las partes no cumple con la obligación de nombrar el árbitro que le corresponde, de conformidad con el párrafo primero de U D I-D EG T-U N AH este artículo, la comisión Arbitral, mediante la resolución correspondiente, procederá a realizar los nombramientos de los árbitros que faltaren para integrar la totalidad del tribunal, del listado de árbitros certificados por el CECA-CAH. Dicha resolución les será notificada a las personas designadas con el fin de que éstas acepten o rechacen su nombramiento. El nombramiento será comunicado a las personas designadas de manera personal y éstos tendrán cinco (5) días para manifestar por escrito si lo aceptan o no. La falta de manifestación durante el término referido se tendrá como negativa y permitirá proceder al reemplazo respectivo, por la parte que lo haya propuesto o por el Centro en su caso.