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29 de julio de 2017Vigente

Reglamento — Reglamento Especial de la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público

Ministerio Público de Honduras

  • Publicación: 29 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Ministerio Público de Honduras
  • Gaceta: 34,403

Articulos

Articulo 31.-

MISIÓN FUNDAMENTAL. La Dirección de Medicina Forense es una dependencia especializada, dedicada a la práctica de las Autopsias, a su vez, lleva a cabo los Exámenes Físicos, Clínicos, Fisiológicos, Psicológicos, Psiquiátricos o de otra naturaleza en personas vivas, análisis físico, químico, biológico e inspección de indicios, dentro del campo forense. Sus actividades son desarrolladas por un equipo multidisciplinario, que deberá integrarse bajo la premisa de coadyuvar al cumplimiento de la función constitucional del Ministerio Público; en tal sentido, las actividades de los expertos, profesionales y personal auxiliar que la integran serán realizadas de manera profesional y científica bajo la dirección técnica y jurídica de los Fiscales del Ministerio Público; y su personal, estará en todo momento, sin excepción, sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto, que tendrá como misión última alcanzar la verdad a través de su labor técnica científica especializada, emitiendo los dictámenes exactos que sirvan de basamento a la labor de procesamiento penal encomendada a los Fiscales del Ministerio Público. Funda sus actuaciones en principios de imparcialidad, objetividad y especialidad teniendo como misión fundamental proporcionar por conducto de Peritos Oficiales a la Dirección General de Fiscalía, la prueba científica y confiable, basada en el método científico, criterios y procedimientos periciales que cumplan las normas internacionales de calidad y competencia técnica-científica, para asegurar la defensa de los intereses de la sociedad hondureña.

Articulo 32.-

GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN DE MEDICINA FORENSE. La Dirección de Medicina Forense, se encargará través de sus Peritos de la práctica de las Autopsias de conformidad con la ley, a su vez, llevará a cabo los Exámenes Físicos, Clínicos, Fisiológicos, Psicológicos, Psiquiátricos o de otra naturaleza en personas vivas, análisis físico, químico, biológico e inspección de indicios, dentro del campo forense que requieran los diferentes despachos fiscales de la institución, órganos jurisdiccionales y demás entes competentes involucrados en la investigación criminal. Toda investigación o resultado de las pericias de un hecho ilícito, así como los estudios de laboratorio de criminalística y ciencias forenses, deberán mantenerse en reserva, respecto a terceros que no sean parte del equipo investigativo o juzgamiento asignado al caso. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 33.-

DE LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS INTERNOS Y EXTERNOS. Los funcionarios, servidores y demás personal deben atender en todo momento a los usuarios, victimas y demás ciudadanos de forma respetuosa y diligente, en los asuntos que se requieran; teniendo respeto a la dignidad e integridad física, imagen y honor de las víctimas, imputados y sospechosos sometidos a los procedimientos pertinentes, consecuentemente, en el ejercicio de sus funciones respetarán todos los derechos y garantías que la Constitución de la República y los Tratados o Convenios nacionales e internacionales establecen.

Articulo 34.-

SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN FORENSE. Los Peritos Forenses de la DMF y los Fiscales asignados al caso, estarán sujetos continuamente a los procesos de evaluación, calidad y gestión de resultados, conforme a lo establecido por el Reglamento Especial del Sistema de Evaluación y Certificación del Desempeño para Servidores y Funcionarios del Ministerio Público; asimismo, en los procesos de gestión de la calidad conforme a las variables establecidas por los instrumentos desarrollados por la OPEGEC, una vez aprobados por el Fiscal General. Serán autoridades responsables para la supervisión y evaluación de la calidad y gestión de resultados, los Coordinadores, Jefes de Departamentos y de sección que se designen para tal efecto, de acuerdo en el cual se encuentre asignado él o los peritos forenses en cuestión y a los protocolos desarrollados por la OPEGEC al efecto. Las autoridades mencionadas, estarán obligadas a reunirse periódicamente, para evaluar la gestión de resultados, definir políticas, estrategias, superar obstáculos, entre otras actividades. De la reunión celebrada se dejará constancia en acta y en su caso, se informará de las situaciones particulares que requieran de su atención al Director de la DMF y al Director General de Fiscalía, quienes devienen en la obligación de reunirse, de ser necesario, conjuntamente con los Directores de Administración yATIC para resolver la problemática planteada por sus subalternos, cuando ésta no haya podido ser superada.

Articulo 35.-

EMISIÓN DE INFORMES. Los informes que rindan los peritos forenses de la DMF, contendrán como mínimo los siguientes datos: Día, fecha, lugar y dependencia de la solicitud recibida en DM I. F Datos del ofendido: nombre y apellidos, sobre nombre o apodo, II. edad, sexo, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesión u oficio conocido. Datos de él o los sospechosos o imputados: Nombres y apellidos, III. sobre nombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, su domicilio actual y los principales lugares de residencia anteriores, sus condiciones de vida, Características individuales: condición física, tatuajes y marcas visibles. Historia M IV. édica y/o psiquiátrica legal, con la descripción de los antecedentes relevantes. Exámenes Externos: descripción del examen. V. Resultados: datos obtenidos de la evaluación pericial. VI. Conclusiones: las obtenidas después de los resultados. VII. Simbología y definiciones: VIII. La terminología técnica, científica o investigativa deberá ser conceptualiza da, definición de acrónimos, otros símbolos utilizados. Observaciones: Si IX. aplica, limitaciones de la evaluación. Declaraciones de responsabilidad limitada o advertencias sobre la interpretación de las conclusiones del dictamen. Objetos evaluados: Si aplica, descripción o referencia del material X. a entregar. Referencia: Referencias bibliográficas u otras fuentes reconocidas XI. que respaldan los comentarios y conclusiones emitidas en el dictamen Fecha en que se firma el informe. XII. Nombres, apellidos, firma del o los peritos que rinden el informe, XIII. del jefe que ha supervisado. Anexos, Diagramas, esquemas, imágenes, fotografías u otros XIV. medios adecuados que pueden ser adjuntados oportunamente al dictamen para una mejor comprensión del mismo, o cuando sean requeridos por el solicitante. Los informes deberán contener un número correlativo genérico asignado por el departamento al que pertenezca el perito, a fin de llevar un registro y control de estos documentos; los mismos, se regirán por las reglas mínimas que correspondan a una adecuada redacción orto gráfica y gramatical, que permitan darle un sentido coherente y racional en tiempo y espacio. Los informes deberán remitirse con el expediente debidamente foliado, mismo que contendrá una carátula distintiva del Departamento y/o sección de la DMF al que esté asignado el perito, con número correlativo y fecha del inicio de la pericia, al anverso de la carátula el nombre del perito y los Fiscales que han estado asignados al caso. En caso de no ser aprobados los informes por el Jefe de departamento, de la sección o el Fiscal del caso correspondiente, se ordenará mediante resolución motivada que se hagan las correcciones o complementarán las actuaciones y/o pericias forenses faltantes. Mismas que una vez evacuadas y aprobados, se remitirán a la Fiscalía que corresponda, dejando copia en el archivo respectivo. Los Informes que emita la Dirección de Medicina Forense estarán sujetos a protocolos o Manuales que deberán ser aprobados oportunamente por el Fiscal General de la República; por lo cual, se deberán observar las mejores prácticas en la gestión forense. Los pas antes o médicos que desarrollen labores de especialización por invitación, intercambio y/o similares, deberán en todo momento abstenerse de firmar dictámenes y/o comparecer en su defensa ante la autoridad judicial. La contravención a esta disposición, por acción u omisión, de un funcionario o empleado responsable de desarrollar o supervisar la labor de estos particulares, sustituyendo la labor pericial oficial desarrollada por funcionarios o empleados responsables, será considerada falta grave, que amerita rá como sanción la cancelación del acuerdo de nombramiento o del contrato suscrito en su caso.

Articulo 36.-

PLAZOS PARA EMITIR LOS DICTÁMENES. Corresponde a los coordinadores, Jefes de Departamentos y de sección, establecer los plazos en que los peritos deben de emitir sus Dictámenes periciales en base a las exigencias del servicio fijados por los diversos Despachos de Fiscales. De igual manera, deben velar por el cumplimiento de los plazos establecidos para la emisión de dictámenes que deben ser presentados en los Procedimientos Ordinarios y Expeditos; y los superiores jerárquicos, supervisarán que los peritos emitan los dictámenes correspondientes bajo las solicitudes que expidan los Órganos Jurisdiccionales, ATIC, DLCN y otras dependencias investigativas en los términos que fijen. Pudiendo en casos excepcionales resolver en plazos razonables atendiendo a la complejidad que suponga cada caso y los recursos técnicos que fueren requeridos para realizar en debida forma la pericia.

Articulo 37.-

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. Todos los peritos, están obligados en entregar los dictámenes solicitados conforme a los plazos establecidos por sus superiores jerárquicos. De existir oposición, negativa o negligencia del perito a cumplir con la presente disposición se pondrá en conocimiento de la autoridad competente para que deduzcan las responsabilidades civiles, administrativas o penales que corresponda U D I-D EG T-U N AH por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar a los intereses de la sociedad.

Articulo 38.-

DEBER DE DEFENSA DEL DICTAMEN PERICIAL. Concluida la pericia y entregado el dictamen final a la autoridad investigativa, despacho fiscal o judicial competente, es obligación del Perito, acudir al llamado del órgano jurisdiccional correspondiente a efecto de ratificar, aclarar o ampliar su dictamen en Audiencia Inicial, de Debate de Juicio Oral y Público entre otras. En caso, que los Peritos estén gozando de vacaciones, licencias, permiso especial entre otros, sus superiores jerárquicos o el profesional o experto que hubiese supervisado tal labor será responsable de su defensa en juicio. Los peritos que gocen de los derechos relacionados en el párrafo que antecede, no podrán realizar actuaciones que perjudiquen los intereses que el Ministerio Público representa, por lo cual, no podrá comparecer como perito o consultor por parte de la defensa en casos de los cuales ha tenido conocimiento por desempeñarse como perrito, adscritos a cualquiera de las dependencias de la DMF, bien sea directamente, por desempeñar cargos de jefatura, por haber colaborado en la investigación o cualquier otra causa análoga a estas. La contravención a esta prohibición se considerará falta grave, sancionada con la cancelación del acuerdo de nombramiento.

Articulo 39.-

ACTOS DE DESLEALTAD. Toda conducta dirigida a la transgresión dolosa de sustracción de pruebas, indicios, elementos de prueba, retardo malicioso, pérdida de los mismos o la emisión fraudulenta de dictámenes forenses, solicitar dádivas, regalos o dinero o cualquier otro acto que pudiera estimarse contrario a la ley, dará lugar para que se proceda a presentar la denuncia correspondiente a la Fiscalía de Enjuiciamiento a funcionarios y servidores del Ministerio Público y se deduzca las responsabilidades penales que correspondan sin perjuicio de instar en el Régimen Disciplinario que corresponda. Estas conductas se considerarán faltas graves y serán sancionadas con la cancelación del acuerdo de nombramiento Los actos de deslealtad, según corresponda se procederá conforme a lo establecido en el Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria. Corresponde a la Fiscalía de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público, deducir las responsabilidades penales del caso, a los empleados, servidores y funcionarios que cometan actos de deslealtad que tengan relevancia jurídico penal, así como a terceros o particulares que hayan participado en su comisión bajo cualquier título.

Articulo 40.-

RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Además de lo establecido en el Régimen Disciplinario contenido en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, las faltas determinadas por este reglamento y sus sanciones serán consideradas como prevalentes a las generales contenidas en los instrumentos indicados; igualmente una vez desarrollados los protocolos correspondientes a la actividad de cada uno de los departamentos, determinados en el presente reglamento, el incumplimiento a las actividades específicas a las instrucciones verbales o escritas que se relacionen con estos proceso, será gradado de conformidad a lo establecido por este instrumento y sus protocolos y su procedimiento sancionatorio será tramitado de conformidad a lo establecido en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General. Igualmente, el incumplimiento de las prohibiciones determinadas tanto en este reglamento, como en el Estatuto de la carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, serán consideradas como faltas graves, y sancionadas al tenor de lo establecido por los artículos 60 numeral 48 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y 167 numeral 48 de su Reglamento General. TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCION DE MEDICINA FORENSE CAPÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA DELA DIRECCIÓN DE MEDICINA FORENSE SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN Y SU ESTRUCTURA DE PERSONAL

Articulo 41.-

DE LA DIRECCIÓN DE MEDICINA FORENSE. La Dirección de Medicina Forense, estará bajo la responsabilidad y administración de un Director nombrado y de libre remoción por el Fiscal General de la República, de conformidad a lo dispuesto por la Ley, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General. Actuará en todo momento bajo la estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República, La DMF tendrá uno o más Subdirectores que estarán bajo la subordinación directa del Director a quien sustituirán según delegación en sus ausencias temporales, así como en las excusas o recusaciones. Los Subdirectores deberán cumplir con los mismos requisitos y procedimientos exigidos para el nombramiento del Director y tendrán su sede en el mismo lugar de la dirección o en el área geográfica que designe la Fiscalía General.

Articulo 42.-

JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE MEDICINA FORENSE. La Dirección de Medicina Forense tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, siendo su sede la capital de la República, pudiendo establecer gradualmente, según las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestaria, oficinas regionales y locales en los lugares que determine el Fiscal General de la República. Artículo43.ESTRUCTURA ORGÁNICA DE MEDICINA FORENSE. La Dirección de Medicina Forense estará organizada por: Director de la DMF I. Subdirector de la DMF. II. Perito Jefe de Departamento. III. Perito Jefe de sección. IV. Perito Coordinador Regional. V. Perito Jefe Local. VI. Peritos. VII. Secretario Adjunto. VIII. Delegado Administrativo Adjunto. IX. Delegado de Recursos Humanos. X. Personal Técnico Profesional XI. Personal administrativo de apoyo. XII. SECCIÓN SEGUNDA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN Y LA SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA FORENSE, REQUISITOS Y FUNCIONES DE LOS CARGOS

Articulo 44.-

DEL DIRECTOR DE MEDICINA FORENSE. El Director de Medicina Forense, tendrá bajo su mando inmediato a todos los peritos forenses siendo responsable legalmente de administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los Peritos Forenses del Ministerio Público, técnicos y demás empleados y servidores bajo su cargo; debiendo al efecto, emitir las directrices correspondientes al servicio, que garanticen la efectividad de la gestión forense, la disciplina del personal y la eficiente U D I-D EG T-U N AH administración de los recursos asignados a la dirección, como garantías de éxito en el desempeño de la labor desarrollada y las coordinaciones requeridas con otros entes para tal fin.

Articulo 45.-

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR Y SUB- DIRECTOR DE LA DMF. El Director tendrá bajo su mando inmediato a todo el personal de la Dirección General de Medicina Forense, siendo responsable de la disciplina y eficacia en la labor desarrollada por los subordinados. Para ser Director y/o Subdirector de la DMF se requiere: Ser hondureño por nacimiento. I. Mayor de 30 años. II. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. III. Profesional universitario graduado en Medicina, con estudios de IV. Postgrado en la especialidad determinada por la ley. Estar debidamente colegiado. V. De comprobada rectitud y honorabilidad. VI. Aprobar el concurso legal respectivo. VII. Aprobar el proceso de evaluación de confianza. VIII. El procedimiento de selección se desarrollará conforme a ley, de no ser posible desarrollar este proceso en plazo de tiempo prudencial, la Fiscalía General de la República procederá de oficio al nombramiento interino de un Director, debiendo desarrollar una nueva convocatoria a las entidades determinadas por la Ley, en el plazo de seis meses.

Articulo 46.-

FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director de la DMF, las siguientes: Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la I. Constitución de la República, los Tratados o convenios, las leyes y los reglamentos asignan a la Dirección de Medicina Forense en el área de su competencia. Informar sin dilación al Fiscal General de la República sobre II. cualquier situación que amerite de su conocimiento, urgencia o que se estime pertinente. Instruir las órdenes correspondientes a los Subdirectores de III. Medicina Forense, según las atribuciones que a éste se le confieren en el presente reglamento. Instruir las órdenes correspondientes a las subdirecciones de IV. Medicina Forense, según las atribuciones que determina el presente reglamento y la Ley. Ejercer Sup V. er visión regularmente del desempeño de los servidores de los diversos Departamentos y secciones, a efecto de indagar como se ejecutan los procesos, supervisión de desempeño, adoptar correctivos a posibles malas prácticas y/o, tomar las medidas necesarias y convenientes de acuerdo con las situaciones que observe. Siguiendo el procedimiento acordado y por delegación del VI. Fiscal General de la República, podrá realizar las rotaciones del personal a su cargo. Otorgar los reconocimientos o premios que correspondiesen a los VII. Peritos Forenses o personal administrativo, por su calificación profesional, antigüedad, eficiente gestión, resultados, liderazgo, atención a usuarios internos y externos, o demás criterios que determinen los manuales desarrollados para la buena administración del personal. Velar por el fiel cumplimiento de las funciones de los Peritos VIII. Oficiales, auxiliares y demás personal adscrito a la Dirección de Medicina Forense, así como prestarles la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de las mismas. Establecer mecanismos necesarios a efecto de que los peritos de IX. la DMF cumplan con las atribuciones conferidas en el artículo 52 de la Ley del Ministerio Público. Rendir informe mensual ante la Fiscalía General de la República, X. de las actividades generales de la DMF, conforme a los parámetros que sean oportunamente comunicados por la Fiscalía General a través de OPEGEC, así como de la evaluación a la gestión de desempeño por cada Departamento y equipo de investigación, conforme a los protocolos de gestión que corresponda a cada ámbito de evaluación, según lo establecido por el Reglamento Especial del Ministerio Público. Preparar informes específicos requeridos por el Fiscal General XI. de la República, para casos específicos en investigación y/o judicializados. Realizar recomendaciones, en cuanto a los nombramientos, XII. ascensos y premios a los peritos, para la eficiente gestión de la DMF. Celebrar reuniones por lo menos una vez al mes con los sub- XIII. directores, los Jefes de Departamento y/o sus Jefes de Sección, para comunicar directrices o coordinar los trabajos de la Dirección. Realizar autopsias de casos complejos o que requieran XIV. asesoramiento, según lo estime su buen juicio o por orden del Fiscalía General de la República. Emitir los dictámenes periciales de casos asumidos por su XV. persona. Implementar el uso de buenas prácticas y mejores estrategias en XVI. materia de su competencia, así como intervenir directamente en los procesos periciales y ejecución de órdenes cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran. Establecer las temáticas de capacitación e instrucción a los Peritos XVII. Forenses y Técnicos de Medicina Forense en coordinación con la Escuela de Formación de Empleados y Servidores del Ministerio Público. Calendarizar los días de descanso de los peritos, así como XVIII. los horarios de labores cotidianas a ser observados, labor que desarrollará en conjunto con los correspondientes Jefes de Departamentos y/o sección, tomando en consideración que siempre debe existir personal suficiente para casos de emergencia; esta función podrá ser delegada a los Jefes de Departamento o Sección, para garantizar el eficiente desempeño y rol de turnos que corresponda; y en las oficinas Regionales y locales deberá ser asumida por cada jefe. Instruir y velar porque sus subalternos delegados con poder XIX. disciplinario, instruyan los procedimientos, notifique a la supervisión nacional o impongan en su caso, las sanciones que procedan a quienes contravengan la ley, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General y lo determinado por este reglamento especial y sus protocolos. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias XX. internas de la institución, contenidas en el Código de Ética de los servidores del Ministerio Público. Someterse de forma obligatoria a las pruebas de evaluación de XXI. confianza de conformidad a la ley, cuando sea requerido al efecto por el Fiscal General de la República. Someterse a los mecanismos institucionales de evaluación y XXII. certificación desarrollados por el correspondiente Reglamento Especial del Ministerio Público. Presentar al Fiscal General proyectos que conduzcan al XXIII. mejoramiento de la DMF. Realizar las gestiones necesarias para que la DMF y sus XXIV. funcionarios cuenten con los recursos adecuados para el cumplimiento de su labor. Previa autorización del F XXV. iscal General de la República, podrá gestionar todo tipo de cooperación o ayuda por parte de U D I-D EG T-U N AH organizaciones nacionales e igualmente de agencias extranjeras de investigación. Velar porqu XXVI. e el personal de la DMF haga uso correcto y racional de los bienes de la institución; e igualmente, de aquellos que en disponibilidad les fueren entregados para el cumplimiento de su función; e igualmente, de los bienes particulares que se pongan bajo su custodia. Debiendo informar inmediatamente a quien corresponda sobre cualquier falla, daño, extravío o deficiencia que detectare sobre dichos bienes. Coordinar con la OPEGEC los procesos de gestión de calidad XXVII. en las actividades y labores de la DMF. Velar porque se ejecute el presupuesto correspondiente a la XXVIII. DGF. Diseñar con la Jefatura de la División de Relaciones Públicas, XXIX. Educación y Comunicación las estrategias de comunicación de la DMF. así como las demás que señala la Ley del Ministerio Público, su XXX. Estatuto y Reglamentos.

Articulo 47.-

DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑEN COMO SUBDIRECTORES DE MEDICINA FORENSE. La Dirección de Medicina Forense, contará con la asistencia de dos o más SUBDIRECTORES DE MEDICINA FORENSE, quienes serán nombrados según las necesidades del servicio por el Fiscal General de la República, a fin de garantizar el desarrollo de una cultura de liderazgo y la dirección técnica y científica. Siendo los ciudadanos designados en estas plazas, responsables de la ejecución de los procesos de planificación operativa estratégica de las actividades, a desarrollarse a lo interno de cada despacho; asegurando el cumplimiento exitoso de los objetivos generales determinados por la Dirección de Medicina Forense y avalados en su caso, por el Fiscal General de la República, mediante su gestión como mandos de subdirección, logística y operativa, en sus respectivas competencias y jurisdicciones, acortando la cadena de mando ejercida por la Dirección, asegurando una eficaz transferencia y supervisión de las responsabilidades encomendadas a las diferentes oficinas forenses, para asegurar la realización de la política criminal establecida por la Fiscalía General de la República.

Articulo 48.-

FUNCIONES DE LOS SUBDIRECTORES. El Director de Medicina Forense podrá delegar según sus criterios de dirección a los subdirectores de la Dirección de Medicina Forense, en las jurisdicciones y competencias que les sean delegadas las siguientes funciones: Coadyuvar con el Director en sus tareas de administración, I. supervisión y coordinación de las actuaciones de los Peritos Forenses del Ministerio Público y los demás empleados y servidores bajo su cargo; ejerciendo al efecto, las demás funciones que le impongan la Constitución de la República, los Tratados o Convenios, las leyes y los reglamentos especiales acordados. Coadyuvar con el deber de administrar los asuntos administrativos II. y de personal, que conciernan al Director. Asistir al Director en el desarrollo de las funciones de dirección, III. coordinación y control que le correspondan. Representar al Director cuando éste lo designe, en las reuniones IV. que deba asistir y reemplazarlo en el cargo por delegación superior. Fomentar la cultura del autocontrol en los diferentes procesos que V. se desarrollen en la dirección, supervisando su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, informando periódicamente de su gestión al Director. Responder ante el Director por el buen funcionamiento y sinergia VI. de las dependencias de la dirección y verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por éste. Coadyuvar con el Director en la emisión o ejecución de VII. instrucciones técnico científico que correspondan a los diferentes departamentos o laboratorios forenses del Ministerio Público. Convocar y celebrar reuniones, una vez al mes con los peritos VIII. Jefes de Departamento para informarse e iniciar los procesos de solución a las problemáticas relacionadas con el servicio, proponiendo al Director, los mecanismos o procedimientos a adoptar para garantizar la solución de las problemáticas expuestas. Proponer a la Dirección la implementación de manuales de IX. procedimientos internos, protocolos, instructivos o circulares, para asegurar el cumplimiento de las funciones delegadas por la Fiscalía General de la República. Diseñar el desplie X. gue táctico operacional a partir de la información colectada y analizada de la realidad criminológica conforme los lineamientos estratégicos definidos por la Fiscalía General de la República. Someterse a los mecanismos institucionales de evaluación y XI. certificación desarrollados por el correspondiente Reglamento Especial del Ministerio Público. Realizar las gestiones necesarias para que la DMF y sus XII. funcionarios cuenten con los recursos adecuados para el cumplimiento de su labor. Coadyuvar con el Director, velando porque se ejecute el XIII. presupuesto correspondiente a la DMF. Coadyuvar con el Director, en la gestión de todo tipo de XIV. cooperación o ayuda por parte de organizaciones nacionales, internacionales e igualmente con Ministerios Públicos extranjeros o direcciones, institutos o laboratorios extranjeros de medicina forense; una vez autorizada al efecto la Dirección de Medicina Forense. Coadyuvar con el Director en el diseño, en conjunto con la XV. Jefatura de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación las estrategias de comunicación de la DMF. Coadyuvar con el Director en las labores concernientes a la XVI. implementación de los procesos de gestión de calidad en los despachos forenses. Establecer las coordinaciones que sean requeridas por la XVII. Dirección, para asegurar, mediante el concurso de la Escuela de Formación de Empleados y Servidores del Ministerio Público y sus capacitadores, en el desarrollo de las temáticas de capacitación e instrucción a los Peritos Forenses. Las demás que le asigne el Director de Medicina Forense, la Ley XVIII. del Ministerio Público, su Estatuto y Reglamentos General, e igualmente el ordenamiento jurídico vigente.

Articulo 49.-

SUBORDINACIÓN Y AUTORIDAD DELEGADA. Los subdirectores, estarán subordinados al Director, a quien podrán sustituir en sus ausencias temporales, conforme a la designación que al efecto hará el Fiscal General de la República, así como en las excusas o recusaciones; tendrán las funciones específicas indicadas en el presente acuerdo y las demás que se determinen de conformidad al reglamento de la DMF. Para el cumplimiento efectivo de sus funciones, cada despacho de sub dirección, contará con el personal administrativo necesario para su adecuado funcionamiento; el cual estará adscrito a la Dirección de Medicina Forense. U D I-D EG T-U N AH SECCIÓN TERCERA DEL SECRETARIO ADJUNTO

Articulo 50.-

EL SECRETARIO ADJUNTO. La DMF tendrá un Secretario Adjunto, quien será el encargado de la gestión procesal y certificación de las actividades desarrolladas por la DMF, debiendo caracterizar su función por la transparencia, celeridad y reserva de los asuntos que se gestionen en la Dirección. Para ser Secretario Adjunto de la Dirección de Medicina Forense, se requiere: Ser hondureño I. Ser mayor de 25 años II. Ciudadano en el pleno uso y goce de sus derechos civiles III. Ser profesional del Derecho IV. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada V. Aprobar las pruebas de evaluación y confianza. VI.

Articulo 51.-

FUNCIONES DEL SECRETARIO ADJUNTO. Para el desempeño de sus labores el Secretario Adjunto de la Dirección de Medicina Forense, tendrá las siguientes funciones: Recibir, clasificar y proceder a la inmediata remisión o en su caso I. custodiar la documentación recibida en su oficina Dar el curso que corresponda este departamento, a las II. comunicaciones, asistencias jurídicas, oficios, notas y solicitudes en general que sean tramitadas por su conducto Informar al Director de todos aquellos asuntos y hechos que III. lleguen a su conocimiento y que por su urgencia y trascendencia institucional, deba gestionarse su pronto despacho Mantener la reserva y confidencialidad en el manejo de la IV. documentación y demás asuntos que revistan tal carácter Certificar los documentos, dictámenes, informes, reportes de V. defunción entre otros, emitidos por la Dirección de Medicina Forense que sean solicitados por particulares, Instituciones Públi- cas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan legítimo interés para contar con la certificación de dicho documento Atender consultas y solicitudes de información que deben ser VI. resueltas por la Dirección, dando a los mismos el trámite expedito que corresponda; y, Organi VII. zar y administrar el archivo general de la DMF. Sien- do responsable por la guarda, custodia y archivo de todos los expedientes periciales y demás documentación oficial de la Dirección. Organizar y administrar los expedientes de su personal, mismos VIII. que constarán de las hojas de vida, reconocimientos, evaluaciones de desempeño, certificaciones, sanciones y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral. Las demás que le sean asignadas de conformidad a la ley, el IX. reglamento de la Secretaria General. Para los efectos correspondientes, se entenderá por trámite expedito o inmediato, aquel término que no exceda de 24 horas, este término será sin perjuicio de que por regla general, toda información y/o documentación recibida, deberá ser trasladada o puesta en conocimiento en el acto (ipso facto), a la respectiva autoridad. El Secretario Adjunto, para el cumplimiento de su misión y según la disponibilidad presupuestaria, contará con el personal que el servicio requiera.

Articulo 52.-

ARCHIVO FÍSICO DE EXPEDIENTES. Los expedientes periciales formados por la DMF, serán formados por el dictamen pericial original al Fiscal del caso y sus antecedentes, según corresponda, una vez concluidas las pericias. Este expediente será remitido original a los formados por la fiscalía. Debiendo dejar copia la Dirección de estos documentos, los mismos serán resguardados en la secretaría. Artículo53.-RESPONSABLE DEL ARCHIVO.El Secretario Adjunto, será responsable por el área de archivo de expedientes y documentos. Su organización y funcionamiento será regulado conforme a un protocolo elaborado por la DMF y oportunamente aprobado por el Fiscal General de la República. SECCIÓN CUARTA DEL DELEGADO ADMINISTRATIVO

Articulo 54.-

EL DELEGADO ADMINISTRATIVO ADJUNTO. La DMF tendrá un Delegado Administrativo Adjunto, cuya misión esencial será brindar la gerencia de recursos necesaria, para que la Dirección pueda satisfacer los requerimientos logísticos de sus departamentos, oficinas regionales y las que correspondan específicamente al abastecimiento y dotación material de sus diferentes unidades. Sirviendo para tal efecto como canal de comunicación entre la dirección y la Dirección Administrativa del Ministerio Público.