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29 de julio de 2017Vigente

Acuerdo No. FGR-009-2017 — Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN)

Fiscalía General de la República

  • Decreto: FGR-009-2017
  • Publicación: 29 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Fiscalía General de la República
  • Gaceta: 34,403

Considerandos

Que el Honorable Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó mediante Decreto 228-93, del 20 de diciembre del año 1993, la Ley del Ministerio Público, en marcando en el artículo 48, las actuaciones de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, como parte integrante del Ministerio Público para ejercer la investigación, combatir en forma organizada y eficaz el narcotráfico, delegando por conducto del Fiscal General de la República, la dirección, orientación, coordinación y ejecución inmediata de las iniciativas y acciones legales encaminadas a luchar contra todas las formas y modalidades del narcotráfico y sus operaciones conexas y la persecución de los delitos señalados del artículo 184 del Código Procesal Penal en los inciso 18 y 19 Reformado en fecha 25 de abril del 2013.

Que bajo la esfera de su competencia, las actividades que desarrolle la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico(DLCN), deberán establecer de forma progresiva, las estrategias y políticas oportunas requeridas por los cambios continuos que imponen las modalidades criminales y los medios necesarios para su combate en materia de estructuras, equipamiento tecnológico, selección, capacitación, funcionamiento, organización y orientación de su función; respetando el sentido esencial que el derecho Constitucional, sustantivo y procesal determinan, brindando la respuesta urgente que la sociedad reclama y las actuales circunstancias aconsejan como vía más oportuna para satisfacer el interés público imperativo.

Que el Ministerio Público es único para toda la República de Honduras y sus representantes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad y uniformidad de actuaciones, bajo dependencia jerárquica para su designación territorial. Consecuentemente, todos sus servidores y funcionarios actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que determine, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenezcan.

Que con el presente Reglamento, se satisface la iniciativa que dictó el Honorable Congreso Nacional para dar el debido sustento a La Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), estableciendo su estructura organizativa, funciones, objetivos, fines, atribuciones, conceptualiza ciones y definiciones operativas, términos y plazos para el cumplimiento de las investigaciones, capacitaciones y entrenamiento de su personal; mejorando con ello la organización y actividades de la investigación criminal de los delitos, como mecanismo fundamental para fortalecer la institucionalidad.

Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del Derecho Administrativo; la Fiscalía General del Estado, en ejercicio de su potestad reglamentaria, cumple con la emisión del presente Reglamento de conformidad a la Ley del Ministerio Público, sistematizando integralmente el mecanismo de funcionamiento de la DLCN, fortaleciendo en última instancia sus capacidades como fieles defensores de los intereses generales de la sociedad.

Texto completo

ACUERDO FGR-009-2017 FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, Fiscal General de la República de Honduras, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto número 379-2013. Con fundamento en los artículos 15, 18, 40 No. 1, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 70, 71, 76, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 92, 98, 99, 100, 119, 120, 122, 124, 126, 232, 233, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327 y demás aplicables de nuestra Constitución; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 16, 24, 28, 33, 40, 48, 49 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Honorable Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó mediante Decreto 228-93, del 20 de diciembre del año 1993, la Ley del Ministerio Público, en marcando en el artículo 48, las actuaciones de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, como parte integrante del Ministerio Público para ejercer la investigación, combatir en forma organizada y eficaz el narcotráfico, delegando por conducto del Fiscal General de la República, la dirección, orientación, coordinación y ejecución inmediata de las iniciativas y acciones legales encaminadas a luchar contra todas las formas y modalidades del narcotráfico y sus operaciones conexas y la persecución de los delitos señalados del artículo 184 del Código Procesal Penal en los inciso 18 y 19 Reformado en fecha 25 de abril del 2013. SEGUNDO: Que bajo la esfera de su competencia, las actividades que desarrolle la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico(DLCN), deberán establecer de forma progresiva, las estrategias y políticas oportunas requeridas por los cambios continuos que imponen las modalidades criminales y los medios necesarios para su combate en materia de estructuras, equipamiento tecnológico, selección, capacitación, funcionamiento, organización y orientación de su función; respetando el sentido esencial que el derecho Constitucional, sustantivo y procesal determinan, brindando la respuesta urgente que la sociedad reclama y las actuales circunstancias aconsejan como vía más oportuna para satisfacer el interés público imperativo. TERCERO: Que el Ministerio Público es único para toda la República de Honduras y sus representantes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad y uniformidad de actuaciones, bajo dependencia jerárquica para su designación territorial. Consecuentemente, todos sus servidores y funcionarios actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que determine, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenezcan. CUARTO: Que con el presente Reglamento, se satisface la iniciativa que dictó el Honorable Congreso Nacional para dar el debido sustento a La Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), estableciendo su estructura organizativa, funciones, objetivos, fines, atribuciones, conceptualiza ciones y definiciones operativas, términos y plazos para el cumplimiento de las investigaciones, capacitaciones y entrenamiento de su personal; mejorando con ello la organización y actividades de la investigación criminal de los delitos, como mecanismo fundamental para fortalecer la institucionalidad. QUINTO: Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del Derecho Administrativo; la Fiscalía General del Estado, en ejercicio de su potestad reglamentaria, cumple con la emisión del presente Reglamento de conformidad a la Ley del Ministerio Público, sistematizando integralmente el mecanismo de funcionamiento de la DLCN, fortaleciendo en última instancia sus capacidades como fieles defensores de los intereses generales de la sociedad. Acuerda el siguiente: