Decreto 106-2016 mediante el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 228-93, contentivo de la Ley del Ministerio Público, y se adiciona un nuevo Artículo denominado 44-A
Resumen
El Decreto 106-2016 crea una unidad especializada en el Ministerio Público para investigar femicidios y muertes violentas de mujeres, y establece una comisión interinstitucional para coordinar y supervisar estas investigaciones. Afecta a todas las mujeres víctimas de violencia letal, buscando mejorar la respuesta estatal contra estos delitos graves.
Articulos
Articulo 60
de la Constitución de la República establece que en Honduras no hay clases privilegiadas. Que todos los hondurenos son iguales ante la Ley y que se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana, al mismo tiempo que manda a establecer delitos y sanciones para el infractor de ese precepto; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), está incorporado al derecho interno desde 1982, la cual exige que los Estados Partes, respeten cada uno de los artículos que se encuentran dentro de la misma; así como que la Recomendación General 19 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos dice: "El Artículo 1 de la Convención define la discriminación contra la mujer. Esa definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad"; la Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (CEDAW), en su preámbulo reconoce que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; Decreto No. 132-97, del 11 de septiembre de 1997 y publicado eM5 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley Contra la Violencia Doméstica; Decreto No. 23- 2013, del 25 de febrero de 2013 y publicado el 6 de abril del mismo año, se adicionó al Código Penal con el Artículo 118- A, el que tipifica el delito de femicidio en el país; artículos 232 y 233 de la Constitución de la República establecen que el Ministerio Público es el organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde al ejercicio oficioso de la acción penal pública, asimismo tiene la coordinación, dirección técnica y jurídica de la investigación criminal y forense, el cual fue creado mediante Decreto No. 228-93 del 13 de diciembre de 1993, reformado mediante el Decreto No. 48-2008 del 7 de mayo de 2008, Decreto No. 155-98 del 28 de mayo de 1998 y Decreto No. 379-2013 del 20 de enero de 2014; Decreto No. 379-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado el 18 de Marzo del mismo año, se crea la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), adscrita al Ministerio Público para la investigación de delitos graves y de fuerte impacto social, siendo las muertes violentas de mujeres y femicidios delitos de alto impacto por la gravedad de la problemática, dado que la ATIC es el ente investigativo del Ministerio Público, es de suma importancia que la misma cuente con una unidad específica para la investigación de muertes violentas de mujeres y femicidios; Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 106-2016, del 27 de Julio del 2016, sancionado por el Presidente de la república el 29 de Agosto del 2016, que contiene: Reformar el Artículo 1, reformado mediante el Decreto No. 379-2013 del 20 de enero de 2014 y adicionar un nuevo Artículo bajo la denominación de 44-A al Decreto No. 228-93, del 13 de diciembre de 1993, contentivo de la Ley del Ministerio Público. Que se refieren a: "ARTÍCULO 1.- El Ministerio Público es un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia política sectaria, independiente funcionalmente de los Poderes y Entidades del .' Estado, que tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal pública y demás funciones y atribuciones que le confiera la Ley, en Dase a os fines y objetivos siguientes: 1) Representar...; 2) Colaborar...; 3) Velar...; 4) Combatir...; 5) Investigar...; 6) Colaborar...; 7) Proteger...; 8) En colaboración...; y, 9) Investigar...; El Ministerio Público debe rendir un informe anual de su gestión al Congreso Nacional de la República, asimismo a través de la Unidad de Muertes Violentas de Mujeres de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), debe rendir a la Comisión de Género del Congreso Nacional y a la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de las Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios un informe sobre su desempeño y avances en sus competencias". Y "ARTÍCULO 44-A.- Para la investigación de los delitos de muertes violentas de mujeres y femicidios créase la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios adscrita a la Agencia Técnica de Investigación (ATIC), la cual se identifica como UMVM y Femicidios, a quien le corresponde la investigación de los delitos estipulados en el Artículo 118-A del Código Penal y de los delitos contra mujeres del Artículo 184 numerales 1,2 y 3 del Código Procesal Penal, quien en estas materias tiene las atribuciones establecidas en el Artículo 44 de esta Ley, bajo la dirección técnica del agente de tribunales. El Ministerio Público, en el término de noventa (90) días, debe emitir un reglamento Especial que determine los demás aspectos de organización y el funcionamiento de esta unidad". ARTÍCULO 2.- Créase la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y los Femicidios a fin de mejorar los procesos de rendición de cuentas y coordinación interinstitucional. La Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y los Femicidios está integrada por representantes de las instituciones siguientes: 1) Ministerio Público, a través de la Agencia Técnica de Investigación Criminal ATIC y la Fiscalía de Delitos Contra la Vida; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 3) Secretaría de Estado en los Términos Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 4) Instituto Nacional de ia Mujer (IMAM); 5) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); y, 6) Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres vinculadas al tema de femicidios en el país. Un Reglamento Especial debe determinar los demás aspectos de organización y el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y los Femicidios. (3 Artículos; pp. A1-A3). Reformar artículos 1, decreto 379-2013, del 20 de enero del 2014, adicionar nuevo artículo, 44-A, decreto 228-93, ley ministerio público. Notas || PDF No. Título: Documento: Clase de Documento: hn0112201602 Interpretar de forma auténtica o legislativa el Artículo 45 reformado de la LEY DE MUNICIPALIDADES, contenida en el Decreto No. 134-90 del 29 de Octubre conformidad a su reforma por medio de de 1990, de Decreto No. 127- 2000 del 24 de Agosto del 2000. 111-2016 Decreto GLIN ID Fecha de Emisión: 16 de Agosto del 2016. Publicación : || Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,201 Fecha de Publicación: 1 de Diciembre del 2016. II II II Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English)
Articulo 1
de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social; Artículo 321 de la Constitución de la República, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad; los Vice Alcaldes, como miembros de las Corporaciones Municipales, únicamente ejercen funciones de administración que pueden derivar en responsabilidad administrativa, civil y penal, cuando sustituyen en sus funciones al Alcalde Municipal en caso de ausencias temporales de éstos y con su voto afirmativo participen en los Acuerdos y Resoluciones de la Corporación Municipal. Sumario (Español) Términos Decreto 111-2016, del 16 de Agosto del 2016, sancionado por el presidente de la república el 12 de Septiembre del 2016, que contiene: Interpretar de forma auténtica o legislativa el Articulo 45 reformado de la LEY DE MUNICIPALIDADES, contenida en el Decreto No. 134-90 del 29 de Octubre de 1990, de conformidad a su reforma por medio del Decreto No. 127- 2000 del 24 de Agosto del 2000. en el sentido que la responsabilidad de los Vice-Alcaldes, como miembros de la Corporación Municipal, se limita única y exclusivamente a los actos ejecutados cuando sustituyen al Alcalde y participen con su voto en la adopción de Acuerdos y Resoluciones de la Corporación. (2 Artículos; pp.A4). Interpretar, autentica o legislativa, artículo 45 reformado, ley de municipalidades, decreto 134-90, 29 de Octubre de 1990, reforma, decreto 127-2000, del 24 de Agosto del 2000. Notas || II PDF No. hn1712201601 Titulo: Reformar los Artículos 1, 31 reformado, 47, 49, 91 reformado, 92 y 95 de la LEY ORGÁNICA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL, contenida en el Decreto No. 167- 94 del 04 de Noviembre de 1994. Número de Documento: 120-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 8 de Agosto del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,215 Fecha de Publicación: 17 de Diciembre del 2016 Recursos Jurídicos Relacionados:
Articulo 12
de la Constitución de la República eí Estado de Honduras ejerce soberanía, jurisdicción completa y exclusiva sobre el espacio aéreo, marítimo y terrestre, cuyo dominio es inalienable e imprescriptible, sin desconocer derechos legítimos similares con otros Estados, sobre la base de reciprocidad, conforme al Derecho Internacional en el cumplimiento de los Tratados o Convenios ratificados por el Estado de Honduras. Lo cual requiere la cooperación interinstitucional de ciertas entidades con competencias especializadas y efectivas para afianzar la función del Estado como garante de la seguridad nacional; la Dirección General de la Marina la Mercante es la Autoridad Marítima a través de la cual se canalizan las potestades de Estado de Pabellón, Estado Ribereño y Estado Rector de Puerto, siendo estas tres (3) figuras de amplia importancia en pro de la seguridad nacional mediante el control, seguimiento y ejecución jurisdiccional apegada a derecho nacional e internacional sobre embarcaciones de bandera hondurena y/o embarcaciones extrajeras que navegando en zonas marítimas, bajo los términos estipulados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y el Decreto No. 172-99 del 30 de Octubre de 1999, que contiene la Ley de Espacios Marítimos de Honduras, están sujetas a la jurisdicción de la República de Honduras; Que la naturaleza intrínseca del Registro Marítimo abierto de buques mercantes establecido en la Legislación Hondurena, tiene como premisas fundamentales el ofrecer expedités, capacidad de competencia y prever seguridad jurídica, para las naves que porten el Pabellón Nacional, con miras a participar en condiciones de competitividad mercantil frente a otros Estados que tienen el mismo sistema de registro abierto en el seno de la Comunidad Marítima Internacional. A cuyo efecto se establece la desconcentración, que se verifica mediante la creación de entidades u órganos, que no obstante depender jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera; la legislación vigente en materia de Marina Mercante está contenida en el Decreto No. 167-94 del 4 de Noviembre de 1994 reformado por el Decreto No. 200- 97 del 16 de Noviembre de 1997, Decreto No.131-98del 30 de Abril de 1994 y Decreto No. 86- 2004 del 28 de Mayo, no obstante es necesario regular ampliamente todo lo relacionado con la seguridad de la navegación, creando las condiciones necesarias y ejecutando acciones jurídicas a efecto de regular con efectividad la explotación y el desarrollo de ios servicios de transporte marítimo. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 120-2016, del 8 de Agosto del 2016, Sancionado por el Presidente de la República el 30 de Septiembre del 2016, que contiene: Reformar los Artículos 1, 31 reformado, 47, 49, 91 reformado, 92 y 95 de la LEY ORGÁNICA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL, contenida en el Decreto No. 167-94 del 04 de Noviembre de 1994. En lo que se refiere al Objeto, a la Dirección General de la marina Mercante, Registro de buques, Solicitudes a la Dirección General de la Marina Mercante, de la Administración control y coordinación de la Dirección General de la Marina Mercante, atribuciones de la Dirección General de la Marina Mercante; Queda sin valor y efecto toda disposición legal o reglamentaria que contravenga lo dispuesto en el presente Decreto y los efectos de sus reformas Derogúese el
Articulo 63
del Decreto No. 167-94 del 4 de Noviembre de 1994 que contiene la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional. Términos Notas Reformar, 1, 31 reformado, 47, 49, 91 reformado, 92 y 95, LEY ORGÁNICA DE LA MARINA MERCANTE Decreto No. 167-94, 4 de Noviembre de 1994. NACIONAL, PDF No. hn2812201601 Titulo: CÓDIGO TRIBUTARIO. Número de Documento: 170-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 15 de Diciembre del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34.224 Fecha de Publicación: 28 de Diciembre del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados:
Articulo 351
de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se debe regir por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente;
Articulo 328
de la Constitución de la República establece que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción, de justicia social, en la distribución de la riqueza e ingreso nacional y coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo, como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana; Que es necesario adaptar las actuaciones en materia tributaria a las nuevas disponibilidades tecnológicas que vienen adoptando las Administraciones Tributarias como parte de sus procesos de modernización. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 170-2016, del 28 de Diciembre del 2016, sancionado por el Presidente de la república el 28 de Diciembre del 2016.Que contiene: El CÓDIGO TRIBUTARIO. Las disposiciones de este Código establecen los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario y son aplicables a todos los tributos. Contiene: DISPOSICIONES PRELIMINARES; RELACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS, LOS SUJETOS Y LOS DERECHOS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS; DEBERES DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS, SERVIDORES PÚBLICOS Y OTROS OBLIGADOS TRIBUTARIOS; ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA TRIBUTARIA O ADUANERA; DEL CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS; LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS; DELITOS TRIBUTARIOS; LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE ACTOS TRIBUTARIOS O ADUANEROS; ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA; DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES. REFORMAS E INTERPRETACIONES. Reformar e interpretar, correspondientemente, las disposiciones legales siguientes: 1) Reformar los artículos: 39 reformado por el Decreto |No.266-2013; 50 adicionándole un párrafo segundo; y, 66, todos de la LEY DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, contenida en el Decreto No. 189-87, de fecha 20 de Noviembre de 1987, los que en adelante se leerán así: "ARTÍCULO 39.- La cuantía de la acción se fijará en la demanda sobre la base de! daño efectivamente causado. La acción judicial únicamente puede !ser admitida si e! demandante rinde una caución ¡equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor reclamado, y en materia tributaria se regirá conforme a lo dispuesto por el Código Tributario. Esta caución no es requerida... Cuando no se fijare cuantía.... Si el demandado..." "ARTÍCULO 50.- Presentada la demanda... Adicionalmente, cuando la demanda verse sobre la denegación presunta de un recurso por la Superintendencia Tributaria Aduanera o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Juzgado comunicará en el mismo plazo a dichas dependencias, según corresponda, la interposición de la demanda a los efectos oportunos." "ARTÍCULO 66.- Las defensas previas no suspenden el plazo para contestar la demanda. Sin embargo, la pieza principal de la demanda se debe mantener en suspenso hasta que el Órgano Jurisdiccional resuelva las defensas previas interpuestas." 2) Reformar los artículos: 4 numeral 4), reformado por el Decreto 278-2013; y, 29 de la LEY DE EFICIENCIA EN LOS INGRESOS Y EL GASTO PÚBLICO, contenida en el Decreto No. 113-2011 de fecha 24 de Junio de 2011, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 8 de Julio de 2011, ios cuales en adelante se leerán así: "ARTÍCULO 4.- Complementación... 1) Los emisores...; 2) Los OTCD...; 3) Los comercios...; 4) Los Concesionarios de Servicios de Tarjetas de Crédito y Debido (OTCD) deben aplicar un quince por ciento (15%) de manera automática sobre el monto total cuando no exista discriminación del impuesto causado en las transacciones de bienes y servicios gravados de sus afiliados; 5) Los establecimientos...; 6) Los Emisores...; 7) Los Emisores." "ARTÍCULO 29.- Control. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá firmar convenios con instituciones del sistema financiero nacional para automatizar y controlar los beneficios tributarios que se otorgan a personas naturales o jurídicas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es el ente facultado para establecer las formas, medios y controles que deben aplicarse en el reconocimiento de beneficios tributarios; no obstante puede requerir que la Administración Tributaria colabore y apoye en el cumplimiento de esta facultad, ya sea mediante la verificación y fiscalización de lo requerido." 3) Reformar el Artículo 57 del Decreto No. 17-2010 contentivo de la LEY FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, del 28 de Marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 22 de Abril de 2010, el cual en adelante se leerá así: "ARTÍCULO 57. Se instituye... La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es la facultada para emitir los reglamentos necesarios para regular la emisión los tipos de documentos de carácter fiscal y sus requisitos, la regulación de la factura electrónica, las personas naturales o jurídicas que deben inscribirse, las obligaciones y prohibiciones de éstas, infracciones y sanciones administrativas." 4) Interpretar de ¡manera auténtica y legal de las disposiciones legales 'siguientes: a) Interpretar el Artículo 23 del Decreto 113-2011 ¡de fecha 24 de Junio de 2011 contentivo de la LEY DE EFICIENCIA EN LOS INGRESOS Y EL GASTO PÚBLICO, en el sentido que las disposiciones de dicho Artículo no son aplicables para los reclamos administrativos y/o jurisdiccionales contra el Estado de Honduras por concepto de intereses adeudados, daño emergente y lucro cesante, cuando dichos reclamos sean de naturaleza tributaria o impositiva; y, b) Interpretar el Artículo 28, párrafo segundo, del Decreto 113-2011 de fecha 24 de Junio de 2011 contentivo de la LEY DE EFICIENCIA EN LOS INGRESOS Y EL GASTO PÚBLICO, en el sentido que la solvencia que el beneficiario debe acreditar con el Estado, es por las obligaciones tributarias distintas a la dispensa del pago de tributos solicitados; TRANSITORIOS. 1) Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que emita las resoluciones de años anteriores a las fechas de publicación del presente Decreto cuando los beneficiarios de las resoluciones hayan cumplido con los requisitos establecidos en el marco legal aplicable, incluyendo lo dispuesto en el párrafo anterior, así mismo se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitir los instructivos necesarios para la aplicación del Artículo 28 del Decreto No. 113-2011 de fecha 24 de Junio de 2011 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 8 de Julio del 2011 y las disposiciones contenidas en los párrafos anteriores. 2) Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, emita las disposiciones reglamentarias pertinentes al Artículo 57 del Decreto No.17-2010, reformado por este Decreto, mismo que debe incluir la boleta de compra; DEROGACIONES. Se derogan las Disposiciones Legales Siguientes: 1) Decreto Nq.22-97 de fecha 8 de Abril de 1997 que contiene el CÓDIGO TRIBUTARIO, publicado en el Diario Oficia! "La Gaceta" el 30 de Mayo de 1997 y sus reformas; 2) El literal d) del Artículo 61; y el Artículo 132 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, contenida en el ¡Decreto No.152-87, de fecha 28 de Septiembre de 1987; |3) El literal d) del Artículo 47; y el Artículo 104, de la LEY DE ¡LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ¡ADMINISTRATIVO, contenida en el Decreto No.189-87, de Ifecha 20 de Noviembre de 1987; 4) Artículo 35 de la LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL, contenida en el Decreto No. 194-2002 de fecha 15 de Mayo de 2002; 5) Artículo 20 del Decreto 113-2011 contentivo de la |LEY DE EFICIENCIA EN LOS INGRESOS Y EL GASTO PÚBLICO del 24 de Junio de 2011; y, 6)Los demás Decretos, Leyes y Reglamentos que se opongan a las disposiciones del presente Código. ARTÍCULO 215.- ENTRADA EN VIGENCIA. El presente Código debe publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y debe entrar en vigencia el 1 de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017). Términos Notas Código tributario. Jl PDF No. J| Título: _J| Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos GLIN ID Fecha de Emisión: Gaceta Oficial Fecha de Publicación: || Notas || II Tiesto Director Centro de Investic CIEL egislativa.