Decreto Legislativo No. 155-98 — Convención entre Honduras y El Salvador - Compromiso de fiel cumplimiento, ratificación y vigencia
Articulos
Articulo 20
—Ambo Estados, se comprometen al fiel cumplimiento de la presente Convención. En caso de diferencias o desacuerdos entre ellos sobre su interpretación o ejecución, procurarán encontrar las mejores soluciones por medio de la negociación directa, tomando en cuenta las relaciones de paz y hermandad entre los dos países. CAPITULO VII RATIFICACION Y VIGENCIA
Articulo 21
—La presente Convención será aprobada y ratificada por ambas Partes de acuerdo a sus procedimientos constitucionales y entrará en vigencia en la fecha que de los respectivos instrumentos de ratificación se tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.
Articulo 22
—Una certificación de la presente Convención será depositada en la Secretaría General de las Naciones Unidas para los efectos del Artículo 102 de la carta de esa organización, y otra en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, EN FE DE LO CUAL, los Presidentes Constitucionales firmamos la presente Convención en dos ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los dieciocho días del mes de mil novecientos noventa y ocho. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ARMANDO CALDERON SOL, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. (F) CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, (F) JOSE FERNANDO MARTINEZ JIMENEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES".
Articulo 2
—El presente Decreto deberá ser ratificado constitucionalmente en la próxima legislatura ordinaria y una vez ratificado entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. RAFAEL PINEDA PONCE Presidente JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA Secretario HERIBERTO FLORES LAGOS Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M. D. C., 22 de abril de 1998. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente Constitucional de la República El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. JOSE FERNANDO MARTINEZ JIMENEZ