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29 de julio de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. FGR-010-2017 — Reforma del Acuerdo FGR-12-2014 para adicionar Grupo de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios

Fiscalía General de la República

  • Decreto: FGR-010-2017
  • Publicación: 29 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Fiscalía General de la República
  • Gaceta: 34,403

Considerandos

Que el Ministerio Público es único para todo el territorio nacional y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República. Los funcionarios y servidores ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad y uniformidad de actuaciones, bajo dependencia jerárquica para su designación territorial. Consecuentemente, todos sus servidores y funcionarios actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que determine, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenezcan.

Que mediante Decreto379-2013,el Honorable Congreso Nacional reformó la Ley del Ministerio Público, donde se creó la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), contenido en los artículo 41 al 47, teniendo como objeto investigar los delitos señalados en el Artículo 184 del Código Procesal Penal, mismos que no admiten la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva, descubrir los autores y cómplices y proporcionar a los agentes de tribunales del Ministerio Público la información y resultados de la investigación para el ejercicio de la acción penal.

Que mediante Acuerdo FGR-12-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de mayo del 2014, se aprobó el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal(ATIC),teniendo como objeto regular el servicio de investigación criminal así como la organización, funcionamiento y régimen jurídico al que se debe ajustar la ATIC con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República y demás leyes vigentes.

Que en fecha 01 de diciembre de 2016, mediante el Decreto 379-2013, el Honorable Congreso Nacional reformó la Ley del Ministerio Público, adicionando el 44-A donde se crea la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios, identificada como UMVM a la que U D I-D EG T-U N AH le corresponde la investigación de los delitos estipulados en el artículo 118 A del Código Penal y el 184 los numerales 1, 2 y 3 del Código Procesal Penal.

Que en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), se organizó en seis (6) departamentos, que a su vez se dividen en grupos específicos de investigación; entre ellos está el Departamento de Investigación de Delitos Contra la Vida y la Libertad Sexual, el cual se divide en dos grupos de investigación, el Grupo de Investigación de Delitos Contra la Vida que tiene como atribución la de investigar los hechos relacionados con delitos de asesinato, parricidio, homicidio, femicidio entre otros y el Grupo de Investigación de Delitos Contra la Libertad Sexual,que investiga los hechos relacionados con los delitos de violación por no gráfica infantil y trata de personas; por lo cual, vista la especialidad del departamento antes descrito, es preciso, incluir dentro de esta estructura del departamento por su especialidad, la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios como un grupo de investigación especial.

Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde también al Fiscal General de la República, la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad, por lo que, en estricta aplicación de principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente para fortalecer el funcionamiento de la ATIC, reformar el Acuerdo FGR-012- 2014, incluyendo por adición la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios como un grupo de investigación dentro del Departamento de Investigación de Delitos Contra la Vida y la Libertad Sexual, contenido en el artículo 22, inciso I); con el fin de regular el mismo, como una creación de un nuevo grupo de Investigación;

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el Artículo 22 del Acuerdo FGR-12-2014, adicionando un grupo al Departamento de Investigación de Delitos Contra la Vida y la Libertad, mismo que deberá leerse de la siguiente manera: “Artículo 22: … I) DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD SEXUAL: Identificado con código de registro “ATIC-01”, tendrá a su cargo los siguientes grupos de investigación: 1…; 2…; 3. GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES Y FEMICIDIOS: Identificado con código de registro “ATIC-01-03”o identificado como UMVM, tendrá como atribución, la investigación el hecho relacionado con el delito de Femicidio tipificado en el Código Penal”.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M. D. C., a los veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA U D I-D EG T-U N AH Ministerio Público