Reglamento — Reglamento Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras (CECA-CAH)
Colegio de Abogados de Honduras
- Publicación: 29 de julio de 2017
- Órgano emisor: Colegio de Abogados de Honduras
- Gaceta: 34,403
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo número dieciocho (18) del 28 de septiembre de 1965, se constituye dentro del régimen de Colegiación Profesional Obligatoria, el Colegio de Abogados de Honduras, como una institución pública no estatal, con el objeto de colaborar con el Estado en el cumplimiento las funciones públicas. CON SI ERANDO: Que los artículos 12 y 81 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, faculta a los Colegios Profesionales para organizar Centros de Conciliación Arbitraje conforme a los términos establecidos en la citada ley.
Que el Colegio de Abogados de Honduras, tiene presencia a nivel nacional, por medio de sus Capítulos constituidos, pudiendo brindar a la sociedad hondureña un servicio rápido, eficiente y transparente para la solución alterna de controversias, contribuyendo así a la administración de justicia.
Articulos
CREACIÓN: Con fundamento en la ley de Conciliación y Arbitraje, Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras y sus Reglamentos, se crea el Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras (CECA-CAH), como una dependencia de esta entidad, con el objetivo de resolver controversias que sean susceptibles de ser resueltas a través de los medios alternativos de la conciliación y el arbitraje de una manera eficaz y conforme a los principios de igualdad de partes, confidencialidad, transparencia y celeridad. El domicilio del CECA-CAH será la capital de Honduras, compuesta por las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, teniendo funcionamiento a nivel Nacional.
FUNCIONES DEL CECA-CAH: El Centro tiene las siguientes funciones: Administrar conciliaciones y arbitrajes y cualesquiera otros mecanismos alternos de solución de controversia sean nacionales o internacionales, cuando así se lo soliciten, prestando su asesoría y asistencia, de conformidad al procedimiento establecido en este Reglamento. Designar árbitros y conciliadores cuando a ello haya lugar. Integrar listas de conciliadores y árbitros adscritos C. al Centro, las cuales deberán contar con un número suficiente de expertos que permitan atender la prestación del servicio en forma ágil y eficaz. Integrar la lista de Secretarios de Tribunal Arbitral, D. expertos en el manejo técnico de la Secretaria y del Proceso Arbitral. Integrar listas de peritos por especialidades, para que E. sirvan de apoyo técnico al tribunal arbitral. Difundir el uso de la conciliación y el arbitraje, como F. métodos alternos de solución de conflictos y procurar el permanente desarrollo y mejora de los mismos. U D I-D EG T-U N AH T G. ramitar consultas y emitir dictámenes que se le soliciten, relacionados con la conciliación y Arbitraje. Diseñar programas para capacitación de conciliadores, H. Árbitros y Secretarios del Tribunal Arbitral, bien sea directamente o con otras instituciones nacionales o internacionales Desarrollar los programas diseñados o los acordados en I. convenios con otros centros de Conciliación y Arbitraje, universidades y en general con instituciones, entidades análogas, nacionales o internacionales. Llevar estadísticas que permitan conocer el desarrollo J. cuantitativo y cualitativo de los métodos alternos de solución de conflictos. Realizar análisis y estudios sobre los métodos alternos de K. solución de conflictos a nivel nacional e internacional. Promover la celebración de acuerdos que tengan L. como objetivo estrechar relaciones con organismos e instituciones análogas, del orden nacional o internacional, para mantener un proceso permanente de colaboración que redunde en el desarrollo y difusión de los métodos alternos de solución de conflictos. Mantener una tabla de tarifas de gastos administrativos M. del centro y de honorarios de conciliadores, árbitros, secretarios y peritos de tribunal arbitral. Administrar cualquier otro método alterno de solución de N. conflictos, desarrollar el procedimiento de ser necesario y el respectivo plan de capacitación. Administrar arbitrajes cumpliendo los procedimientos O. establecidos por las partes, aun en los procesos Ad hoc Cualquier otra función que desarrolle y mejore las P. anteriores o que establezca la Ley para este tipo de Centros.
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO: Las controversias sometidas al CECA-CAH se resolverán conforme al acuerdo expreso de las partes, al presente Reglamento, la Ley de Conciliación y Arbitraje, sin perjuicio del reconocimiento de otra normativa procedimental internacional sobre conciliación y arbitraje.
SOMETIMIENTO AL CECA-CAH: Al someterse las partes, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, quedan sujetas al CECA- CAH como entidad administradora de la conciliación y el arbitraje, con las facultades y obligaciones establecidas en el presente reglamento.
DEL DOMICILIO LUGAR Y SEDE DE ACTUACIONES: La sede del tribunal arbitral será el domicilio del CECA-CAH El CECA-CAH funcionará al nivel nacional, en los capítulos del CAH, para el único efecto del proceso Arbitral, ya que administrativamente tendrá su domicilio en la capital de Honduras compuesta por las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela.
IDIOMA: En relación al idioma aplicable a cada caso se estará a lo siguiente: El idioma del arbitraje nacional será el español. En las audiencias de conciliación o arbitraje, si una de las partes lo requiere, se hará acompañar de su traductor a su propio costo. El tribunal arbitral ordenará que los documentos anexos C. al escrito de demanda o a la contestación y cualesquiera documentos o instrumentos complementarios que se presenten durante las actuaciones en un idioma distinto del español, vayan acompañados de una traducción. La traducción no requerirá de formalidad alguna, salvo que el árbitro o tribunal lo estime necesario. En caso de arbitraje internacional, las partes podrán D. acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones arbitrales.
FORMA DE DIRIMIR LOS CONFLICTOS: Este reglamento regirá la conciliación y U D I-D EG T-U N AH los procesos de arbitraje en derecho, en equidad o técnico; todo medio de solución alterna de conflictos. Cuando no exista pacto expreso con respecto al tipo de arbitraje se presumirá que el arbitraje pactado por las partes es en derecho.
LEY SUSTANTIVA APLICABLE: El Tribunal Arbitral aplicará la Ley sustantiva vigente en Honduras para el caso concreto, salvo que las partes acuerden la aplicación de otra ley o leyes sustantivas, jurisprudencia o usos y costumbres mercantiles, para resolver el fondo del litigio.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS PROCESOS: El tribunal arbitral deberá aplicar en el proceso de arbitraje, los principios de concentración, oralidad, inmediación, contradicción, documentación, debido proceso, celeridad, confidencialidad, impulso procesal, igualdad de partes y derecho a la defensa.
NOTIFICACIONES Y COMUNICA- CIONES: Se adoptan los siguientes criterios referentes a las notificaciones y comunicaciones escritas: Se considerará válida, toda notificación y cualquier otra comunicación escrita, que sea entregada personalmente al destinatario o a quien tenga su representación, en su domicilio especial, en el establecimiento don de ejerza su actividad principal o en su residencia habitual. Cuando no se logre ubicar alguno de los lugares señalados en el literal anterior, se considerará recibida toda not ifi cación o comunicación escrita, que haya sido remitida por carta certificada o cua lquier otro medio, que deje constancia del hecho, al último establecimiento, domicilio, o residencia habitual conocidos. Las notificaciones serán igualmente válidas, cuando C. se hicieren por correo certificado, telex, facsímil, o cualquier otro medio de comunicación electrónica, del cual queda una constancia de haber sido recibido por su destinatario. En estrado: oralmente, las providencias que se dicten D. en audiencias públicas,a las partes presentes o ausentes cuando hayan sido debidamente convocadas. En caso de rebeldía, las notificaciones a la parte E. rebelde se harán conforme a lo señalado en los literales a, b, c y d En los casos de los literales a) y b), se considerará recibida la notificación o comunicación en la fecha en que se haya realizado la en trega.
PLAZOS: En cuanto a los plazos en los procesos que se sometan al CECA-CAH se estará a lo siguiente: Para los fines del cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento,estos comenzarán a correr a partir del día siguiente a que se reciba una notificación o comunicación. Si el último día del plazo cae en día feriado o día no laborable, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Se entiende que los plazos señalados en días en el presente Reglamento son días hábiles, salvo que expresamente se indique lo contario. Se consideran hábiles aquellos días y horas que el centro se encuentre abierto al público. El Tribunal Arbitral podrá habilitar días y horas inhábiles, entendiéndose que realiza la habilitación al ordenar o ejecutar diligencias en el proceso El Tribunal Arbitral, además de los plazos señalados C. en este Reglamento, tendrá la libertad para señalar los que requiere el procedimiento. No obstante, el Tribunal podrá prorrógalos, si estime que justifica su prórroga. U D I-D EG T-U N AH Los incisos a y b se aplican para la conciliación.
REPRESENTACIÓN Y ASESORA- MIENTO: REPRESENTACIÓN Las partes estarán representadas por uno o más profesionales del derecho, debidamente colegiados y acreditados con poder otorgado ante Notario en funciones; excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. El poder otorgado para representar a las partes en un trámite arbitral incluye, además de las facultades legales que se le otorguen, la facultad para notificarse de todas las actuaciones que se adopten en el tribunal sin que pueda pactarse lo contrario. En los casos en que las partes se hagan representar por dos o más profesionales del derecho, debidamente acreditados, las comunicaciones y notificaciones surtirán sus efectos cuando se hagan a cualquiera de ellos. Es deber de los apoderados de las partes suministrar las direcciones físicas y electrónicas de contacto para efectos de información y notificación.Asimismo,los apoderados deberán actualizar dichas direcciones en caso de modificación,so pena de tener válidamente las comunicaciones y notificaciones en las direcciones previamente informadas. Las partes podrán otorgarle poder especial a sus apoderados para modificar el pacto arbitral y/o para designar a los árbitros cuando corresponda a las partes designarlos de conformidad a lo previsto en el pacto arbitral. Si no se otorgan expresamente dichas facultades, las partes serán las únicas facultadas para realizar dichas actuaciones.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: Todas las actuaciones relacionadas con el procedimiento arbitral, deben ser presentadas en las oficinas del Centro y dentro de los plazos establecidos, entendiéndose que una vez iniciado el proceso la presentación de documentos deberá hacerse donde se esté ventilando el mismo. La presentación la deberán hacer las partes en forma personal a través de apoderado, mensajero, correo certificado, servicio de Courier, o cualquier otro medio del que disponga y garantice la certeza del envío y recibo.
CONFIDENCIALIDAD: La concilia- ción y el Arbitraje serán confidenciales, por lo que se protegerá el derecho a la intimidad y al buen nombre que a los usuarios de los procesos y trámites que se realizan en el Centro, sin embargo, para los fines académicos y estadísticos, con la autorización expresa y por escrito de ambas partes y excluyendo el nombre de las mismas, el Centro podrá recopilar los laudos y decisiones que se vayan produciendo en los juicios arbitrales sometidos.
ACEPTACIÓN DE REGLAMENTO:- Por la simple presentación de la solicitud de incorporación a cualquiera de las listas del Centro, se entiende que el solicitante ha leído y aceptado el contenido del Reglamento y se obliga a cumplirlo y a hacer cumplir en el ejercicio de sus funciones; igualmente, se entiende que se compromete a ejercer su cargo con estricto apego a la Ley de Conciliación y Arbitraje y los principios éticos del Centro. La aceptación incluye también la de los honorarios fijados en el tarifario vigente y procedimiento de pago. CAPÍTULO II SECCIÓN I DE LA COMISIÓN ARBITRAL
DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN: La Comisión Arbitral es el órgano consultivo, asesor y disciplinario del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras, encargado de cumplir las funciones que en este Reglamento se dispone. Está integrado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, que serán nombrados por un periodo de dos años, U D I-D EG T-U N AH pudiendo relegirse, nombrados por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Honduras, debiendo ser profesional de Derecho, con experiencia en los métodos alternos de solución de conflictos no menor de diez (10) años y llenar los demás requisitos exigidos según el Artículo 26 por este Reglamento. La Junta Directiva, al momento de la elección, designará el Presidente de la Comisión. La experiencia como Árbitro se empezará a contar a partir de la certificación como Árbitro extendido por cualquier Centro de Arbitraje.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN ARBITRAL: Son funciones de la Comisión Arbitral las siguientes: Velar por que se cumplan los reglamentos del Centro y que los servicios se presten aplicando los principios éticos del Centro, en forma eficiente, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Aprobar o improbar las solicitudes para integrar las listas de conciliadores, árbitros, secretarios y peritos. Conocer las faltas en que incurran los árbitros,secretarios C. de tribunales arbitrales, conciliadores y decidir si hay lugar a la imposición de las sanciones del caso. Excluir de las listas del Centro, por causa justificada los D. conciliadores, árbitros, secretarios y peritos, cuando a ello haya lugar. Servir de cuerpo consultivo del Director del Centro, a E. quien indicará las políticas y lineamientos generales a seguir. Resolver las recusaciones de árbitros, incluyendo lo F. relativo a conflictos de interés y demás similares. Nombrar árbitros propietarios y suplentes de acuerdo a G. las especialidades y experiencia para procesos que así lo requieran, utilizando al efecto el procedimiento que la misma Comisión establezca.
PERIODO DE LA COMISIÓN ARBITRAL. El período de los miembros de la Comisión Arbitral será de dos años. No obstante, continuarán en sus cargos si no son reemplazados al vencimiento del respectivo período y hasta tanto ello no ocurra.
NATURALEZA RESERVADA DE LAS SESIONES. Las sesiones de la Comisión Arbitral tendrán carácter reservado. El Secretario de la Comisión Arbitral será el Director(a), con derecho a voz pero sin voto
INHABILIDADES E IMPEDI- MENTOS: Los miembros de la Comisión Arbitral, titulares o suplentes, están inhabilitados o se declararán impedidos:
- A)
Para ser nombrados como árbitros,cuando la designación corresponda al CECA-CAH.
- B)
Para participar en sesiones de la Comisión Arbitral cuando tenga interés en un asunto o litigio sometido a arbitraje. En este caso, los restantes miembros de la Comisión Arbitral convocarán a un miembro suplente.
- C)
Cuando considere que es su deber ético, no ejercer sus funciones con respecto a un asunto determinado. SECCIÓN II DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DEL(LA) DIRECTOR(A): El Centro de Conciliación y Arbitraje contará con un(a) Director(a) a quien corresponde la conciliación y la ejecución de las políticas y procedimientos del centro; experto en el manejo de las técnicas, procedimientos y servicios que brinde el Centro. El(la) Director(a) será nombrado por la Comisión Arbitral, de conformidad con los procedimientos internos del CECA-CAH
FUNCIONES DEL DIRECTOR(A): El Director(a) ejercerá las siguientes funciones: Velar porque la prestación de los servicios del Centro sea eficiente y esté conforme a ley, al reglamento y U D I-D EG T-U N AH dentro de los principios generales de la ética. Brindar apoyo en la transcripción y documentación del proceso a los Tribunales Arbitrales que se instalen para conocer de las diferentes controversias sometidas al CECA-CAH. Verificar que los aspirantes a integrar las listas de C. conciliadores, árbitros de tribunal arbitral y peritos, cumplan con los requisitos exigidos para ello. Girar a la Comisión Arbitral las solicitudes de recusación D. de árbitros y resolver las cuestiones de recusación de conciliadores. Mantener actualizadas las listas de conciliadores, E. árbitros y peritos del CECA-CAH, las hojas de vida que a cada uno corresponda. Desarrollar directamente las funciones del Centro, de F. acuerdo a las políticas y lineamientos generales que la Comisión Arbitral señale con el fin de lograr los objetivos propuestos. Someter oportunamente a consideración del Consejo G. Arbitral, el nombre de las personas que soliciten ser inscritas en las listas de conciliadores, árbitros o peritos del CECA-CAH. Expedir las constancias y certificaciones que acrediten H. la calidad de conciliadores y árbitros de Tribunales Arbitrales del Centro. Consultar con la Comisión Arbitral sobre cambios en el I. manejo del Centro, cuando lo considere conveniente o necesario. Manejar las relaciones públicas del Centro directamente J. o a través de un empleado designado para tal efecto. Prestará apoyo en el manejo del expediente y todos K. los actos de comunicación con las partes en el proceso arbitral. Dirigir las Conciliaciones previo al arbitraje, en los L. casos que le corresponda. Actuar como Secretario(a) de la Comisión Arbitral. M. Gestión y obtención del importe de gastos administrativos N. y honorarios arbitrales y otros. En general, ejecutar todas las acciones tendientes O. al mejoramiento de las funciones del Centro y de su imagen. Liquidación de los gastos aportados por las partes para P. el trámite arbitral y pago de honorarios de los árbitros. El Director(a) ostentará la máxima autoridad del CECA- Q. CAH en asuntos administrativos.
SUBDIRECTOR(A)DEL CENTRO:La Comisión Arbitral,podrá nombrar un(a)Subdirector(a),quien hará las veces de Director(a) en las ausencias temporales o definitivas de aquel, hasta tanto se designe el (la) Director(a) y estará encargado de las actividades que le asigne o delegue el(la) Director(a). La contratación será de conformidad con los procedimientos internos del CECA-CAH. SECCIÓN III DE LOS CONCILIADORES, ÁRBITROS Y SECRETARIOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
LISTAS: - El Centro contará con listados oficiales de conciliadores, árbitros y secretarios del Tribunal Arbitral, sin perjuicio que pueda contar con listados de peritos u otras que considere pertinentes según la materia a tratar. Las listas oficiales del Centro contarán con un número de integrantes que permita atender de una manera ágil y eficaz la prestación del servicio. Una misma persona podrá integrar simultáneamente la lista de conciliadores, árbitros, peritos y secretarios de Tribunal Arbitral. Escogida una persona como conciliador, árbitro, perito o secretario,no queda inhabilitado para ser seleccionado de las otras listas de las que forme parte, excepto aquellos casos relacionados con el conflicto y objeto para el cual ya ha actuado como conciliador, árbitro, perito o secretario. Quien, de conformidad con este reglamento, sea excluido o suspendido de una de ellas, quedará automáticamente excluido o suspendido de las demás.
PERFIL DEL CONCILIADOR: Para poder actuar como conciliador del Centro de Conciliación U D I-D EG T-U N AH y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras, se deben llenar los siguientes requisitos y reunir las siguientes características: Ser profesional universitario. Tener un claro sentido de justicia. Creer en la conciliación como medio para resolver los C. conflictos. Poseer una conciencia y sensibilidad amplia, acorde con D. la función humanística que realiza. Tener la capacidad de revisar y actualizar E. permanentemente su paradigma personal, para adecuar las actitudes, posiciones y creencias a favor de la conciliación. Ser un agente de cambio cultural que coadyuve en F. el tránsito de la cultura del litigio, a la cultura de la convivencia pacífica. Tener la capacidad de dar sentido real y práctico a los G. valores cívicos que caracterizan la democracia y el pluralismo: la solidaridad, el diálogo, el respeto, las libertades individuales y el bien común. Conocer los principios éticos que rigen el Centro, H. tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos. Estar capacitado, de conformidad con las exigencias del I. Centro en el manejo de las técnicas de negociación y conciliación. Mantenerse actualizado en sus conocimientos sobre J. conciliación. Llenar los demás requisitos que la ley y el reglamento le K. exijan o los que la Comisión Arbitral considere.
PERFIL PARA SER ÁRBITRO: Quienes aspiren a ser incluidos en la nómina de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras, deberán llenar los requisitos siguientes, sin perjuicio de los demás que considere la Comisión Arbitral:
- A)
Conocer y aceptar previamente los principios éticos que rigen el Centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos.
- B)
Ser profesional del Derecho y encontrarse legalmente incorporado al Colegio de Abogados de Honduras y estar solvente con el mismo para integrar aquellos tribunales arbitrales que deban fallar conforme a Derecho, con las excepciones del caso de los Árbitros Internacionales.
- C)
Ser profesional experto en la técnica correspondiente para integrar aquellos tribunales arbitrales que deban fallar conforme a los conocimientos técnicos relativos a la materia sometida a arbitraje.
- D)
Ejercicio profesional no inferior a tres (3) años para arbitrar controversias de menor cuantía y no inferior de seis (6) años para arbitrar asuntos de mayor cuantía.
- E)
Haber asistido y aprobado el curso de capacitación sobre la materia que exige el Centro de Conciliación y Arbitraje del CECA-CAH.
- F)
Estar inscrito en las listas de árbitros que lleva el CECA-CAH.
- G)
Y los demás que exija el presente Reglamento o cualquier otra normativa del Centro.
INCORPORACIÓN A LAS LISTAS OFICIALES: Las listas oficiales del Centro, se elaborarán y mantendrán actualizadas, de acuerdo con las siguientes reglas: Para ser incluido en cualquiera de las listas, el interesado, deberá presentar ante el (la) Director(a) del Centro los siguientes documentos: solicitud escrita A) Hoja de vida B) Certificado que acredite haber cursado la capacitación C) del CECA-CAH para aspirante a conciliador o árbitro Constancia del Tribunal de Honor del CAH D) Constancia de solvencia del CAH E) Constancia de estar inscrita en el CAH F) Para los profesionales que no sean abogados,se exigen G) los mismos requisitos de sus colegios profesionales Para los abogados que vienen certificado de otro H) U D I-D EG T-U N AH centro deberá acompañar la constancia que acredite haber recibido el seminario del reglamento del CECA-CAH Antecedentes penales y personales I) Dos referencias personales de profesionales de J) reconocida honorabilidad y prestigio, Llenar los demás requisitos que la ley y el reglamento K) le exijan o los que la Comisión Arbitral considere. El (la) Director(a) verificará que se reúnan los requisitos formales exigidos y habiéndose cumplido, presentará el nombre del solicitante a consideración de la Comisión Arbitral para que decida en definitiva sobre la solicitud de inscripción.