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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 septiembre 2026Edición No. 37,258

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene importantes reformas al sector eléctrico hondureño mediante varios decretos legislativos que crean la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), transforman la ENEE en tres empresas separadas, congelan tarifas por 6 meses y protegen derechos de trabajadores. También incluye numerosos avisos legales sobre demandas administrativas, fusiones empresariales, solicitudes de registro de marcas comerciales y una licitación pública para suministro de repuestos de bomberos.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 198-2026 — Ley de Justicia Energética

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la República de Honduras reconoce y garantiza la propiedad privada en su más amplio concepto de función social. Acorde con ello, establece que el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares, reservando al Estado la facultad de dictar las medidas y leyes necesarias para su supervisión bajo una política económica racional y planificada.

  2. 2.

    Que el servicio de energía eléctrica constituye un pilar fundamental para el progreso de la nación hondureña, ya que su desarrollo técnico y financiero impulsa el crecimiento económico, la competitividad productiva y la mejora de la calidad de vida de la población.

  3. 3.

    Que Honduras, como signataria del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, ha asumido el compromiso de armonizar progresivamente su regulación nacional con la normativa regional, permitiendo la coexistencia ordenada entre el Mercado Eléctrico Regional y el Mercado Nacional en beneficio de los habitantes de la región.

  4. 4.

    Que es necesario fortalecer la eficacia, eficiencia y gobernanza del subsector eléctrico, mediante una clara separación de funciones, independencia institucional y la actualización del marco legal vigente, incorporando reglas modernas que promuevan la competencia, la inversión y las mejores prácticas internacionales.

  5. 5.

    Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presenta una situación financiera

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ crónicamente deficitaria y altos niveles de pérdidas técnicas y no técnicas en distribución, muy superiores a los estándares internacionales, lo que genera una pesada carga para las finanzas públicas y compromete la sostenibilidad del sector eléctrico.

  6. 6.

    Que resulta imperativo adoptar medidas estructurales orientadas a la reorganización de las actividades de generación, transmisión y distribución, con el fin de mejorar la eficiencia operativa, la sostenibilidad financiera, la transparencia y la calidad del servicio eléctrico en beneficio de la población hondureña.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

PROHIBICIÓN TRANSITORIA DE INCREMENTO A LA TARIFA D E E N E R G Í A E L É C T R I C A APLICADA AL CONSUMIDOR. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la tarifa aplicada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) al cobro del último recibo generado al usuario no podrá ser incrementado por un período de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el cual podrá ser prorrogable por seis (6) meses más por decisión del Poder Legislativo.

Articulo 2

Reformar los artículos 1, 3, 5, 9, 10, 11, 13, 15, 18, 19, 24 y 27 del Decreto No.404-2013 de fecha 20 de enero del año 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de

mayo del año 2014 y sus reformas, contentivo de la “LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA”, los cuales en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY Las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden público, seguridad nacional e interés social. Cuya finalidad primordial es la de proporcionar a los consumidores un servicio de energía eléctrica eficiente, con la más amplia accesibilidad, con los mejores precios en beneficio de la población y que tiene por objeto regular: A. OBJETO… I. L a s a c t i v i d a d e s d e g e n e r a c i ó n , a l m a c e n a m i e n t o , t r a n s m i s i ó n , d i s t r i b u c i ó n y c o m e r c i a l i z a c i ó n en el territorio de l a R e p ú b l i c a d e Honduras; II. … III. … IV. El establecimiento de las condiciones de mercado, técnicas, a d m i n i s t r a t i v a s , e c o n ó m i c a s y regulatorias necesarias p a r a p r o m o v e r e l d e s a r r o l l o d e u n a i n f r a e s t r u c t u r a eléctrica, en generación, transmisión y distri- b u c i ó n q u e s e a eficiente, moderna y competitiva, capaz de garantizar la seguridad, c o n f i a b i l i d a d y s o s t e n i b i l i d a d d e l s u m i n i s t r o d e e n e rg i a e l é c t r i c a , c o n t r i b u y e n d o a l c r e c i m i e n t o económico, la atracción de inversiones, la generación de empleo, el desarrollo equilibrado de las regiones y el mejoramiento de la calidad de vida de la población hondureña.

B.………………. C………………. D………………. E. Son objetivos específicos de la Ley:

  • a)

    E s t a b l e c e r l a s condiciones para suplir la demanda eléctrica del país al mínimo costo económico;

  • b)

    Promover la operación económica, segura y c o n f i a b l e d e l sistema eléctrico y el uso eficiente de la electricidad por parte de los usuarios;

  • c)

    R a c i o n a l i z a r l a u t i l i z a c i ó n d e l o s recursos de energía eléctrica del país;

  • d)

    Proteger los derechos d e l o s u s u a r i o s , i n c l u y e n d o l a aplicación de criterios de igualdad y equidad de tal manera que consumidores de una misma categoría sean tratados de la misma manera;

  • e)

    Asegurar el cumpli- m i e n t o d e l a s obligaciones de los usuarios;

  • f)

    I m p e d i r p r á c t i c a s desleales o abuso de posición dominante en el mercado y regular aquellas actividades cuya naturaleza impida o restrinja la libre competencia;

  • g)

    P r o m o v e r l a c o m p e t i t i v i d a d de los mercados de producción y demanda de electricidad para asegurar el suministro a largo plazo; y,

  • h)

    Alentar la realización de inversiones privadas en las actividades r e g u l a d a s p o r l a presente Ley.”

    “ARTÍCULO 3.- LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Créase la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ( C R E E ) , c o m o u n a e n t i d a d desconcentrada de la Presidencia de la República, con independencia funcional, presupuestaria, financiera y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. La integración y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se sujetará a lo dispuesto en el presente Artículo. A. COMISIONADOS DE LA CREE. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) está integrada por tres (3) comisionados nombrados por la Presidencia de la República, a propuesta de la Junta Nominadora. Los comisionados nombrados durarán seis (6) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos por una única vez, a propuesta de la Junta Nominadora. Los comisionados únicamente podrán ser removidos por el Presidente de la República por causa justificada, a solicitud del Secretario de Energía y previa decisión de la Junta Nominadora adoptada con al menos dos (2) votos favorables. Constituyen causas justificadas:

  • I)

    Incapacidad física o mental sobreviniente para el ejercicio d e l c a rg o d e b i d a m e n t e acreditada; II. Sentencia penal condenatoria firme; III. Falta grave en su conducta, probidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo; y, IV. C o n f l i c t o d e i n t e r é s sobreviniente que afecte s u i n d e p e n d e n c i a o imparcialidad no resuelto en plazo razonable de acuerdo con las reglas aplicables a la institución

    El procedimiento de remoción debe garantizar, como mínimo, notificación escrita de la causal invocada, acceso al expediente, plazo razonable para presentar descargos y medios de prueba, a u d i e n c i a a n t e l a J u n t a Nominadora y decisión motivada por parte de la Junta Nominadora. El reglamento desarrollará el procedimiento para remoción, l o s p l a z o s y a c t u a c i o n e s procedimentales, sin ampliar las causales de remoción establecidas en esta Ley. La remoción de uno o más comisionados por causales distintas a las establecidas en el presente artículo o sin cumplir con los procedimientos antes descritos, implica responsabilidad para el o los funcionarios que la ejecuten. E l n o m b r a m i e n t o d e l o s c o m i s i o n a d o s s e h a r á d e manera escalonada renovando parcialmente la composición de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cada dos (2) años. En caso de renuncia, fallecimiento o remoción de cualquiera de los comisionados, la Presidencia de la República seleccionará y nombrará al sustituto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que se produjo la vacancia, por el tiempo restante para completar el período de seis (6) años. El sustituto se escogerá de la lista de candidatos que resultaron propuestos por la Junta Nominadora en los últimos tres (3) procesos de elección. De no haber al menos dos (2) candidatos disponibles extremo que acreditara la junta nominadora, el Presidente de la República solicitará a la Junta Nominadora que practique un nuevo proceso de evaluación. Los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) son funcionarios públicos, y desempeñarán sus funciones a tiempo completo, con exclusividad,

    sin poder ocupar otro cargo remunerado o ad honorem excepto los de carácter docente. Los salarios de los comisionados se basarán en valores competitivos para el tipo de actividad realizada. Las acciones penales contra los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se tramitarán por el procedimiento de altos funcionarios descrito en el Código Procesal Penal. La Comisión podrá contratar pólizas de seguro de responsabilidad civil, administrativa o arbitral para cubrir los riesgos derivados del ejercicio de las funciones de los comisionados, conforme a criterios de eficiencia económica y gestión prudente de los recursos públicos. B. R E Q U I S I T O S PA R A S E R COMISIONADO DE LA CREE. Los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), deben cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser de nacionalidad hondureña; II. Ser profesional universitario, colegiado, especialista en la materia, de reconocido prestigio y honorabilidad; III. C o n t a r c o n e x p e r i e n c i a profesional mayor a quince (15) años en las áreas afines a la ingeniería eléctrica, leyes, economía o regulación sectorial; IV. No ser miembro de juntas d i re c t i v a s , e m p l e a d o o funcionario de empresas supervisadas por la CREE o de empresas relacionadas con aquellas, requisito que deberá cumplirse con anticipación de tres (3) meses antes de asumir el cargo; V. N o t e n e r c u e n t a s o responsabilidades pendientes con el Estado; y,

    VI. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos. C. I N T E G R A C I Ó N D E L A J U N TA N O M I N A D O R A Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS COMISIONADOS. La Junta Nominadora será integrada por: I. Una persona designada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN); II. Una persona designada por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); y, III. Una persona designada por las facultades de ingeniería de la Universidad Nacional A u t ó n o m a d e H o n d u r a s (UNAH). La Junta Nominadora convocará sesión por lo menos un (

    • 1)

      año antes del vencimiento del cargo de los Comisionados, el proceso de elección de candidatos debe ser público, abierto y transparente procurando la mejor elección para los cargos. Para la recepción, evaluación y preparación de la lista de candidatos se realizará un proceso de búsqueda y evaluación realizado por una firma de reconocido prestigio internacional especializada en identificación de personal, contratada a cargo del presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). La evaluación de candidatos a comisionados se sustentará en criterios de idoneidad y experiencia. Los candidatos para poder ser nominados deberán contar al menos con dos (

    • 2)

      votos favorables de la junta. La Junta Nominadora elaborará un listado integrado por un número de candidatos equivalentes al triple de los cargos a nombrar, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y superen la evaluación. Esta lista se presentará al Presidente de la República para que éste elija de entre ellos a los comisionados. El Reglamento correspondiente desarrollará el procedimiento para la evaluación y nominación de los candidatos, lo

      relativo al funcionamiento de la Junta Nominadora y el proceso de remoción de comisionados. Una vez nombrados los comisionados elegirán de entre ellos a un Presidente, Vicepresidente y a un Secretario. Estos cargos serán rotatorios cada año. D. FUNCIONES DE LA CREE. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tiene las funciones siguientes: I. …; II. …; III. Expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico; IV. …; V. …; VI. …; VII. …; VIII. …; IX. …; X. …; XI. …; XII. Publicar en su sitio web oficial sus acuerdos y resoluciones de carácter general dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su adopción; además deberá publicar las metodologías tarifarias aprobadas, así como su memoria anual de gestión; XIII. …; XIV. …; XV. …; XVI. ….; y, XVII. …. E. FINANCIAMIENTO DE LA CREE. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) contará con presupuesto propio y fondos destinados al financiamiento de sus funciones, cuyo ingreso provendrá de aplicar una tasa del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) sobre el monto total de ventas mensuales de electricidad que cada empresa distribuidora haya facturado en el mes previo al mes anterior, así como de una tasa del cero punto veinticinco por ciento

      (0.25%) sobre el monto total de las compras de electricidad facturadas en el mes previo del mes anterior por los consumidores calificados que actúen como agentes de mercado eléctrico nacional. Todas las empresas distribuidoras y consumidores calificados deben poner a disposición de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) los montos antes relacionados, en los primeros cinco (5) días de cada mes. El incumplimiento por parte de las empresas distribuidoras o los consumidores calificados en poner a disposición de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) los montos en los términos antes descritos constituirán infracción muy grave conforme al Artículo 26 de esta Ley. El cargo correspondiente a las empresas distribuidoras puede ser trasladado a las tarifas de distribución final de energía eléctrica, previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). L a C o m i s i ó n R e g u l a d o r a de Energía Eléctrica (CREE) g o z a r á d e i n d e p e n d e n c i a funcional, presupuestaria y financiera, quedando sujeta a los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en la presente Ley y la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). La gestión de los ingresos de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) no estará sujeta a medidas de recorte o contención del gasto público que apruebe o pueda aprobar con carácter general el Poder Ejecutivo. F. PERSONAL DE LA CREE. El personal que preste sus servicios en la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), con excepción de los de carácter directivo, será seleccionado mediante concurso público.

      El personal de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) debe ser técnico y altamente calificado, y para su selección y contratación no se impondrán más requisitos que los establecidos en la Ley General de la Industria Eléctrica y en las políticas y procedimientos establecidos por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). El personal que preste sus servicios en la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se regirá por las normas de personal que apruebe el Directorio de Comisionados y no por la Ley de Servicio Civil y su reglamento. G. RESOLUCIONES DE LA CREE Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Las resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) son adoptadas por mayoría. Los comisionados desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Contra las resoluciones adoptadas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en el ejercicio de sus funciones procederá el recurso de reposición a n t e l a p ro p i a C o m i s i ó n , el cual le pondrá fin a la vía administrativa. Agotada la vía administrativa queda expedita la vía ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para la revisión judicial de la resolución impugnada.” “ A R T Í C U L O 5 . - E M P R E S A S D E G E N E R A C I Ó N Y D E C O M E R C I A L I Z A C I Ó N . L a s e m p re s a s g e n e r a d o r a s y comercializadoras deberán inscribirse en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico CREE, suministrando toda la información que se les pida en el formulario de inscripción. Cada vez que se produzcan cambios en las características de las instalaciones o

      de su operación, las empresas deberán notificar a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para los fines de la actualización de su inscripción en el registro antes referido. Las Empresas generadoras… Para todas las empresas…” “ARTÍCULO 9.- OPERADOR DEL SISTEMA Y DEL MERCADO E L É C T R I C O N A C I O N A L , INTEGRACIÓN Y FUNCIONES. La operación del sistema eléctrico y la administración del mercado e l é c t r i c o s o n a c t i v i d a d e s d e interés público y nacional. Para garantizar independencia, eficiencia, t r a n s p a re n c i a , c o n t i n u i d a d y neutralidad competitiva, dichas funciones serán ejercidas por el Operador del Sistema y del Mercado (OSM), que se sujetará a lo dispuesto en el presente Artículo. A. O P E R A C I Ó N I N T E G R A D A DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL. Créase el Operador del Sistema y del Mercado (OSM) como una entidad independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y sin fines de lucro, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos con sujeción al derecho privado. Su domicilio jurídico es en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, pero pudiendo contar con operaciones a nivel nacional. El Operador del Sistema y del Mercado (OSM) será la entidad técnica e independiente encargada de la operación integrada del sistema interconectado nacional. El Operador del Sistema y del Mercado (OSM) no forma parte de la Administración Pública, por lo que no le serán aplicable las disposiciones del sector público. Su organización, composición, funciones y atribuciones se regirán por la presente ley y su propia reglamentación interna.

      Para su puesta en operación, contará con el apoyo de todo organismo público y entidades privadas para la obtención de los documentos fiscales de identificación, permisos, licencias, apertura de cuentas bancarias para la administración de sus fondos y demás autorizaciones o actos necesarios para su adecuado funcionamiento. B. F I N A N C I A M I E N T O . E l presupuesto del Operador del Sistema y del Mercado será financiado por medio de un cargo por operación del sistema fijado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). El cargo se calculará considerando el presupuesto anual aprobado de conformidad con la reglamentación. Las empresas distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional y Consumidores Calificados tienen la obligación de pagar el cargo del Operador del Sistema y del Mercado. El cargo correspondiente a las empresas distribuidoras será trasladado a las tarifas de distribución final de energía eléctrica. El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento para la fijación, recaudación y pago del cargo por operación del sistema. C. D I R E C C I Ó N G E N E R A L , R E P R E S E N T A C I Ó N Y A D M I N I S T R A C I Ó N D E L OPERADOR DEL SISTEMA Y MERCADO. La dirección general del Operador del Sistema y del Mercado está a cargo de una Junta Directiva compuesta por diez (10) directores. A la Junta Directiva le corresponderá la representación legal de la entidad, que será ejercida por medio de su presidente. La Junta Directiva ejercerá las funciones de dirección general, aprobación de políticas internas, organización institucional, presupuesto, reglamentos internos, nombramiento y supervisión

      del director ejecutivo, y demás atribuciones que le correspondan conforme a esta Ley y su reglamento interno. La administración ordinaria, la conducción del personal y e l e j e rc i c i o d i a r i o d e l a s funciones técnicas, operativas y administrativas del Operador del Sistema y del Mercado estarán a cargo de un director ejecutivo, contratado conforme a lo dispuesto en esta Ley y sujeto a la dirección general y supervisión de la Junta Directiva. El Operador del Sistema y del Mercado contará con una estructura interna y el personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones, determinada por la Junta Directiva. El personal del Operador del Sistema y del Mercado será contratado mediante concursos públicos de méritos, bajo principios de transparencia, igualdad de oportunidades e idoneidad. Los miembros de la Junta Directiva, el director ejecutivo y el personal del Operador del Sistema y del Mercado no serán considerados funcionarios ni empleados del Estado y se regirán por las normas del Código del Trabajo. D. J U N TA D I R E C T I VA D E L OPERADOR DEL SISTEMA Y DEL MERCADO. Los miembros de la Junta Directiva durarán tres (

    • 3)

      años en su cargo, pudiendo ser reelectos. Los miembros de Junta Directiva elegirán un presidente, un vicepresidente y un secretario entre ellos, quienes durarán en estos cargos un (1) año, al término del cual deberán proceder a una nueva elección. L o s m i e m b ro s d e l a J u n t a Directiva serán elegidos por las empresas del subsector eléctrico y los Consumidores Calificados debidamente habilitados.

      L a J u n t a D i re c t i v a e s t a r á integrada por: I. D o s ( 2 ) m i e m b r o s p o r las empresas transmisoras elegidos por estas; II. Dos (2) miembros por las empresas generadoras: Un (1) representante de las empresas generadoras renovables y un (1) representante de las empresas generadoras no renovables elegidos por estas; III. Dos (2) miembros por las empresas comercializadoras, elegidos por estas; IV. D o s ( 2 ) m i e m b r o s p o r las empresas distribuidoras elegidos por estas; y, V. Dos (2) miembros por los consumidores, uno por los consumidores calificados que actúen como agentes de mercado y otro por los consumidores regulados designado por la Comisión de Energía del Congreso Nacional. Las decisiones de la junta directiva se adoptarán al menos por mayoría simple. En caso de ausencia permanente de alguno de los miembros de la Junta Directiva, se seleccionará por quien corresponda un sustituto por el resto del período. Los miembros de la Junta Directiva sólo podrán ser removidos de su cargo por causa justificada. El reglamento interno desarrollará l a s c a u s a l e s d e re m o c i ó n , el procedimiento, los plazos y actuaciones procedimentales para la remoción de los miembros de la Junta Directiva. E. R E Q U I S I T O S PA R A S E R DIRECTOR. Para ser electo director de la Junta Directiva del Operador del Sistema y del Mercado (OSM), se deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser profesional universitario, colegiado, especialista en materia afines a la ingeniería,

      leyes, economía o regulación del subsector eléctrico; II. Contar con conocimiento comprobado en la regulación del subsector eléctrico; III. C o n t a r c o n e x p e r i e n c i a profesional mayor a 15 años en el subsector eléctrico; y, IV. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Una misma empresa del sector u otra con relación patrimonial con esta, no podrá tener más de un director designado en la Junta Directiva. El Reglamento interno desarrollará los demás requisitos para ser miembro de la Junta Directiva, las incompatibilidades aplicables, el procedimiento de integración y funcionamiento de esta y las demás disposiciones necesarias. F. PATRIMONIO DEL OPERADOR DEL SISTEMA Y DEL MERCADO. El Operador del Sistema y del Mercado (OSM) tiene autonomía financiera, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Su patrimonio estará conformado por los bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquieran a cualquier título, como asimismo por los ingresos que perciba por los servicios que preste en los términos de esta ley. Los bienes del Operador del Sistema y del Mercado afectados al cumplimiento de sus fines serán inembargables. G. PRESUPUESTO, FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA. La Junta Directiva del Operador del Sistema y del Mercado presentará a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el presupuesto anual para su aprobación, detallando el plan operativo con las actividades que se desarrollarán, los objetivos propuestos y los indicadores y metas que permitan verificar su cumplimiento.

      El Operador del Sistema y del Mercado (OSM) adoptará un sistema de planificación y administración financiera plurianual conforme al cual elaborará su proyecto de presupuesto anual. La metodología de revisión y aprobación del presupuesto del OSM deberá respetar la independencia económica y función al de la entidad, limitando la intervención de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) a la verificación de la razonabilidad, eficiencia, transparencia y suficiencia de los recursos requeridos, sin sustituir ni interferir innecesariamente en las decisiones internas de gestión técnica, administrativa o presupuestaria del Operador del Sistema y del Mercado (OSM). L a J u n t a D i r e c t i v a p o d r á , e x c e p c i o n a l m e n t e y e n f o r m a debidamente justificada, solicitar a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) un refuerzo presupuestario, que se reflejará en un ajuste en el cargo por operación necesario para financiar este complemento. Para la fiscalización y el control del manejo de sus fondos y patrimonio, el Operador del Sistema y del Mercado (OSM) tendrá un sistema de auditoría interna, complementado con la contratación de una auditoría externa independiente anual. I. I N D E P E N D E N C I A , C Ó D I G O ÉTICO, CONFLICTO DE INTERÉS Y MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO. Los miembros de la Junta Directiva no podrán simultáneamente ocupar el cargo de comisionado, director, funcionario, empleado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) o la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). La Junta Directiva deberá adoptar estrictos estándares de control interno, códigos de ética y programas de cumplimiento, incluidos los dirigidos a prevenir el fraude y la corrupción.

  • J)

    OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LAS ÓRDENES DEL OPERADOR DEL SISTEMA. El incumplimiento de las órdenes emitidas por el Operador del Sistema y del Mercado (OSM) constituye una infracción muy grave que será sancionada conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, salvo cuando el presunto infractor compruebe que el cumplimiento específico de la orden pondría en riesgo inminente la seguridad de las personas, instalaciones o equipos. K. REQUERIMIENTO Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Las empresas del subsector eléctrico deben suministrar, en los plazos y por los medios que defina el Reglamento, la información que el Operador del Sistema y del Mercado (OSM) les solicite para el ejercicio de sus funciones. La negativa a suministrar al Operador del Sistema y del Mercado (OSM) la información que solicite con base en esta Ley o suministrarle información falsa constituye infracción muy grave. Todas las empresas del subsector eléctrico deberán comunicar al Operador del Sistema y del Mercado (OSM) sus proyecciones de crecimiento de la demanda y/o sus planes de expansión a fin de que éste pueda integrarlos en la planificación de la expansión del Sistema Interconectado Nacional a que se refiere el Artículo 13 de la Ley y en sus previsiones de las fechas en que serán necesarias adiciones de capacidad firme de generación. El Operador del Sistema y del Mercado (OSM) deberá proporcionar toda la información que le solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), las empresas del subsector eléctrico o los consumidores, salvo que concurra alguna de las causales de confidencialidad, reserva o protección

    de datos personales establecidos por las leyes y normas aplicables, o que su publicidad o conocimiento afecte el debido cumplimiento de sus funciones o derechos de terceros. El procedimiento para la entrega de la información se establecerá en el reglamento. L. FUNCIONES DEL OPERADOR DEL SISTEMA Y DEL MERCADO (OSM). El Operador del Sistema y del Mercado (OSM) tendrá como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación de los sistemas de generación, almacenamiento, transmisión e intercambios regionales al mínimo costo para el conjunto de operaciones del mercado eléctrico. Adicionalmente, ejercerá la supervisión y el control de las operaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y el resto de sus funciones bajo los principios de transparencia, objetividad, independencia y eficiencia económica. El Operador del Sistema y del Mercado (OSM) administrará el mercado mayorista, que comprenderá el mercado de contratos, el mercado de oportunidad y el mercado de servicios complementarios. El precio del mercado de oportunidad será para cada intervalo de operación igual al correspondiente costo marginal calculado para cada nodo del sistema y determinado en función del despacho al mínimo costo realizado por el Operador del Sistema y del Mercado (OSM). Todos los titulares de centrales generadoras, o los compradores que hayan adquirido el derecho de producción de las mismas, estarán obligados a poner a las órdenes del Operador del Sistema y del Mercado (OSM) toda la capacidad disponible de sus centrales, mediante la presentación de sus costos variables de generación, los cuales serán debidamente verificados por el Operador del Sistema y del Mercado (OSM) y cuya

    metodología de presentación será desarrollada en el Reglamento. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) podrá auditar periódicamente los costos variables declarados por los generadores, conforme con la metodología y la periodicidad que establezca el Reglamento, de acuerdo a estándares establecidos en las buenas prácticas internacionales. El Operador del Sistema y del Mercado (OSM) despachará las unidades generadoras con base en un orden de mérito, en función de sus costos variables declarados, costos de oportunidad de recursos hidroeléctricos y de almacenamiento, optimización de embalses, intercambios regionales, restricciones de red, seguridad operativa y confiabilidad con el objetivo de satisfacer la demanda total al mínimo costo, dentro los límites impuestos por las restricciones de capacidad de la red y las de seguridad de la operación. Los agentes compradores de energía en el mercado de oportunidad deberán rendir ante el Operador del Sistema una garantía suficiente para respaldar sus operaciones. E l R e g l a m e n t o d e O p e r a c i ó n establecerá las reglas y procedimientos aplicables al mercado de servicios complementarios que operará y administrará el Operador de Sistema y del Mercado (OSM) determinando los servicios necesarios para confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico y su modalidad de remuneración, incluyendo la organización de subastas o li

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Consumidores Calificados - Artículo 10

Congreso Nacional

Articulo 10

CONSUMIDORES CALIFICADOS. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica fijará el valor de la demanda que los Consumidores Calificados deberán exceder para ser reconocidos como tal. Los consumidores calificados que actúen como agentes del mercado deberán tener contratada capacidad firme suficiente para cubrir el porcentaje de su demanda máxima de potencia que reglamentariamente establezca la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). El Reglamento establecerá… El Reglamento de operación…” “ A R T Í C U L O 11 . - G E N E R A C I Ó N , COMERCIALIZACIÓN Y ALMACEN- AMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. L a g e n e r a c i ó n , a l m a c e n a m i e n t o y comercialización de energía eléctrica se regirá por la presente Ley y sus Reglamentos. A. G E N E R A C I Ó N D E E N E R G Í A ELÉCTRICA. Las empresas generadoras podrán vender sus productos a las entidades siguientes: I. Empresas distribuidoras; II. Consumidores Calificados; III. Otras empresas generadoras y empresas de almacenamiento; IV Comercializadoras; y, V. Al mercado eléctrico de oportunidad nacional o regional. En el caso de ventas al mercado de oportunidad nacional, la remuneración que la empresa generadora recibirá en cada intervalo de operación será igual al costo marginal de la última unidad generadora, cuya entrada en el sistema haya sido necesaria para satisfacer la demanda al mínimo costo. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), por vía reglamentaria, determinará la metodología de cálculo para establecer el precio de referencia de la potencia que servirá para remunerar las ventas al mercado de oportunidad.

La exportación de energía es permitida de conformidad con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus protocolos y el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional. No obstante, el abastecimiento de la demanda nacional tendrá prioridad, por lo que las exportaciones únicamente podrán realizarse cuando exista capacidad de generación suficiente para atender dicha demanda, o cuando, existiendo déficit, este pueda ser cubierto mediante importaciones de energía eléctrica, siempre que no existan restricciones de transmisión que lo impidan. Las empresas que operen Sistemas de Almacenamiento de Energía independientes (stand-alone), es decir, instalaciones de almacenamiento que no formen parte de una central de generación, así como las centrales híbridas que integren recursos de generación y almacenamiento de energía, serán reconocidas como Empresas Generadoras o Agentes Generadores para efectos de su participación en el Mercado Eléctrico Nacional. Los pagos de capacidad para centrales generadoras y sistemas de almacenamiento deberán efectuarse en base a su disponibilidad certificada, la cual podrá ser comprobada a solicitud del propietario mediante pruebas y registros operativos, independientemente de la aplicación del despacho económico. A. C O M E R C I A L I Z A C I Ó N D E ELECTRICIDAD. Por medio de las redes de transmisión y/o distribución, las empresas comercializadoras podrán vender energía y otros productos a consumidores calificados y otros agentes del mercado, incluyendo la realización de transacciones regionales o intercambios internacionales de energía en los términos establecidos en la ley y los acuerdos y tratados internacionales vigentes. Las empresas comercializadoras no podrán estar vinculadas con la empresa de distribución de electricidad de los consumidores que abastecen. El Reglamento establecerá los requisitos que deban cumplir, así como los cargos que les corresponda pagar por el uso de redes y sus transacciones.

B. SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO D E E N E R G Í A . L o s S i s t e m a s d e Almacenamiento de Energía (SAE) son instalaciones eléctricas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Las empresas de generación incluyen a las empresas que inyectan y retiran electricidad al sistema por medio de sistemas de almacenamiento de energía, sujeto a las reglas especiales adecuadas a su tecnología que, bajo condiciones objetivas y no indebidamente discriminatorias, establecerá la reglamentación. Los auto generadores, distribuidores, transmisores, y los consumidores auto productores podrán poseer y operar sistemas de almacenamiento de energía como parte de sus activos siempre que cumplan con las reglas y modos de uso y participación permitidos que para cada caso le fijará la reglamentación. Los sistemas de almacenamiento de energía que participen del mercado eléctrico podrán retirar energía del sistema eléctrico para efectos de carga, sin que dicho retiro sea considerado consumo final, ni esté sujeto a los cargos económicos y peajes aplicables al suministro de energía a consumidores finales e inyectar energía al sistema durante su operación de descarga, conforme con las condiciones técnicas, comerciales y operativas que establezca el Reglamento. La generación y el almacenamiento de energía participarán en condiciones de igualdad en el mercado, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley y la Reglamentación. Las reglas del mercado y las tarifas de la red no deberán discriminar contra el almacenamiento de energía ni desincentivar la autogeneración, el autoconsumo o la participación en la respuesta de la demanda. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) reglamentará lo relativo a la actividad de arbitraje de energía,

prestación de servicios complementarios, el uso de las instalaciones de transmisión y distribución y otras aplicaciones y m o d a l i d a d e s d e l o s s i s t e m a s d e almacenamiento de energía”. “

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Decreto Legislativo — Red de Transmisión, Plan de Expansión y Obras de Interés Particular - Artículo 13

Congreso Nacional

Articulo 13

RED DE TRANSMISIÓN, PLAN DE EXPANSIÓN Y OBRAS DE INTERÉS PARTICULAR. La red de transmisión se sujetará a lo dispuesto en el presente Artículo. A. … B. PLAN DE EXPANSIÓN DE LA RED DE TRANSMISIÓN. El Operador del Sistema… Para ello, elaborará un… Una vez completado el estudio, el Operador del Sistema y del Mercado (OSM) deberá comunicarlo a las empresas del subsector eléctrico para que éstas emitan sus comentarios y sugerencias. Dentro del primer mes siguiente… Las obras de expansión de la red de transmisión de interés general se clasifican en obras nuevas y obras de ampliación de instalaciones existentes. C. OBRAS DE EXPANSIÓN NUEVAS. El Operador de Sistema y del Mercado, bajo la supervisión y aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), elaborará las bases y efectuará la licitación pública internacional de los proyectos de obras nuevas contenidos en el Plan de Expansión de la Transmisión aprobado. El costo de la licitación estará a cargo del Operador de Sistema y del Mercado (OSM). Las obras nuevas de expansión serán adjudicadas a un oferente que cumpla con los requisitos definidos en las bases de licitación, según el menor valor anual de la transmisión ofertado por las empresas para cada proyecto. Las bases de licitación deberán establecer los requisitos mínimos, que incluirán al menos los criterios para la calificación técnica, financiera

y de experiencia para asegurar la capacidad de ejecución del oferente. El valor anual de la transmisión resultante de la licitación, así como su fórmula de indexación, constituirá la remuneración de las obras nuevas y se aplicará durante un plazo a ser determinado vía reglamento. Transcurrido dicho plazo, las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas y actualizadas en el proceso tarifario de cálculo de costos de transmisión correspondiente. C. O B R A S D E E X PA N S I Ó N D E INSTALACIONES EXISTENTES. L a s o b r a s d e a m p l i a c i ó n d e instalaciones existentes serán licitadas y adjudicadas por el transmisor titular de la obra objeto de ampliación, quien deberá elaborar las bases de licitación, efectuar la licitación y supervisar su correcta ejecución hasta su entrada en operación. La licitación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de instalaciones existentes se adjudicará según el valor de inversión ofertado. El propietario de la obra de ampliación será responsable de pagar al respectivo adjudicatario la referida remuneración, de acuerdo con lo que señalen las bases. El propietario de la obra de ampliación recibirá como remuneración de dicha obra el valor anual de la transmisión durante un plazo a ser determinado vía reglamento. Transcurrido dicho período, se aplicará el régimen tarifario de instalaciones existentes. D. ROL DE LA CREE. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobará las bases de licitación, dirigido a verificar el alcance administrativo y técnico de estas y su concordancia con lo establecido en la regulación aplicable, pudiendo instruir modificaciones a las bases de licitación de obras nuevas y obras de ampliación. Asimismo, deberá monitorear las condiciones de competencia en los procesos de licitación.

Los procesos de licitación podrán agrupar una o más obras de expansión, con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) podrá fijar el valor máximo de las ofertas en las licitaciones de las obras de expansión. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) deberá también dar su no objeción a la adjudicación del contrato o contratos, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que hubiera recibido la información completa requerida. La decisión de la CREE se basa exclusivamente en el costo ofertado y en su incidencia en la tarifa. E. OBRAS URGENTES Y OBRAS MENORES. En casos excepcionales, cuando sean necesarias y urgentes para el sistema, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), previo pronunciamiento del Operador del Sistema y Mercado podrá autorizar la licitación de obras de expansión no incluidas en el Plan de Expansión, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento. Las empresas de transmisión podrán efectuar obras menores en los sistemas de transmisión que no se encuentren incluidas en el Plan de Expansión aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), dirigidas a una mayor eficiencia en el segmento, como también en el diseño global de los sistemas. Cuando evalúe positivamente la pertinencia de estas obras, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) las valorizará en el período tarifario siguiente, considerando las realizadas para instalaciones similares. F. OBRAS DE TRANSMISIÓN DE INTERÉS PARTICULAR. Las obras de transmisión de interés particular podrán ser realizadas por los interesados, previos estudios del Operador del Sistema y Mercado para comprobar que no afectarán

negativamente la operación y previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Si estas obras contribuyen a incrementar la capacidad de la red para los usuarios en general, una parte de sus costos podrá ser recuperada vía tarifas, previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)”. “

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Decreto Legislativo — Conciliación y Arbitraje - Artículo 27

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Articulo 27

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Las partes podrán acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa para poner fin a sus disputas o controversias, sin perjuicio de que puedan pactar la sede, reglas aplicables y demás condiciones en que, en su caso, se sujetarán a un procedimiento de conciliación o arbitraje. De no pactarse dichas condiciones, serán aplicables las disposiciones de la Ley de Conciliación y Arbitraje. El laudo emitido en el procedimiento arbitral será definitivo”.

Articulo 3

T R A N S F O R M A C I Ó N D E L A EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). A. T R A N S F O R M A C I Ó N Y SEPARACIÓN DE LA ENEE EN EMPRESAS SUBSIDIARIAS. Se ordena la transformación y escisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), adoptando la figura de sociedades mercantiles anónimas unipersonales cuyo único socio es el Estado de Honduras, de conformidad con lo que establece el Artículo 4 de la Ley General de la Industria Eléctrica para la habilitación de las empresas del subsector eléctrico. A ese efecto, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá transformarse y escindirse en una o más sociedades de generación, de distribución y de transmisión, las cuales serán propiedad del Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa matriz. Se entiende por escisión, para efectos del presente Decreto, la reorganización societaria mediante la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) separa jurídica, operativa, administrativa, financiera

y contablemente las actividades de generación, transmisión y distribución, manteniendo a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz la titularidad de los bienes y activos que le transfiera el Estado y asignándolos a las sociedades subsidiarias únicamente para su administración, operación, mantenimiento y custodia, mediante la suscripción de Contratos de Administración, sin transferencia de dominio. Constitúyase a la actual Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) descrita en el Decreto No.48, de fecha 27 de febrero de 1957 y sus reformas, contentiva de “LEY CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA N A C I O N A L D E E N E R G Í A ELÉCTRICA”, como la nueva Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz. A tal fin, se instruye a la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a determinar los activos de infraestructura correspondientes a cada unidad de negocio de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, los cuales permanecerán bajo la titularidad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz y serán asignados a las empresas subsidiarias mediante Contratos de Administración para su administración, operación, mantenimiento y custodia, sin transferencia de dominio; así como a determinar los pasivos, personal, cuentas por cobrar, demás derechos de crédito y contratos correspondientes a cada unidad de negocio y disponer su transferencia a las empresas subsidiarias creadas, con absoluto respeto de los derechos laborales de los trabajadores. Asimismo, se faculta a la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a suscribir y pagar íntegramente el capital social inicial de cada empresa subsidiaria, conforme a lo establecido en el literal B.b) del presente artículo, así como a realizar, por sí o por los funcionarios que ésta designe, todos aquellos actos que resulten necesarios para la escisión aquí

dispuesta, siendo administrativamente responsable en caso de incumplimiento. De igual modo, la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá determinar los activos, recursos tecnológicos y personal que tenga asignados a las funciones de centro de control y despacho utilizadas por el operador del sistema, y disponer su transferencia o entrega en comodato al Operador del Sistema y del Mercado, respetando los derechos de los trabajadores alcanzados. La plena eficacia de la escisión ordenada por el presente Decreto se producirá con la inscripción del acta del acuerdo de escisión y constitución de las empresas subsidiarias emitida por la Junta Directiva en el Registro Mercantil de Francisco Morazán. El Registro Mercantil de Francisco Morazán creará cuantos asientos registrales sean necesarios para cada una de las empresas subsidiarias que resulten del proceso de transformación y escisión, sirviendo el acuerdo de escisión como acto constitutivo de cada sociedad mercantil. Se reconoce el derecho de los usuarios del servicio eléctrico a instalar, operar y utilizar sistemas propios de generación de energía eléctrica con recursos renovables, tales como sistemas solares fotovoltaicos u otras tecnologías limpias, para cubrir total o parcialmente su consumo, pudiendo permanecer conectados a la red o solicitar su desconexión conforme a las normas técnicas, de seguridad y calidad aplicables. Los excedentes de energía renovable que dichos usuarios inyecten a la red serán remunerados conforme a la tarifa, metodología o mecanismo de compensación que establezca la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). B. CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LAS SOCIEDADES SUBSIDIARIAS. Las sociedades subsidiarias resultantes del proceso de transformación y escisión tendrán las características siguientes: a) Naturaleza y denominación. Se constituirán como sociedades mercantiles anónimas unipersonales, con autonomía administrativa,

técnica, operativa y financiera, bajo las denominaciones de: • Empresa Nacional de Energía Eléctrica Generación, Sociedad Anónima Unipersonal; • Empresa Nacional de Energía E l é c t r i c a Tr a n s m i s i ó n , S o c i e d a d A n ó n i m a Unipersonal; y, • Empresa Nacional de Energía E l é c t r i c a D i s t r i b u c i ó n , S o c i e d a d A n ó n i m a Unipersonal, la que podrá dividirse o crear subsidiarias por regiones en el país. b) Capital social. El capital social inicial de cada sociedad será d e C I E N T O C I N C U E N TA MILLONES DE LEMPIRAS (L.150,000,000.00), íntegramente suscrito y pagado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz, en su condición de accionista única. El número, clase y valor nominal de las acciones se determinarán en el respectivo acto constitutivo; c) Propiedad estatal y accionista única. El Estado de Honduras será el propietario exclusivo del capital social de las sociedades subsidiarias, por medio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en su condición de empresa matriz, la cual será la única accionista y titular del cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de cada sociedad. No podrán incorporarse accionistas distintos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz ni emitirse o adjudicarse acciones a terceros; d) Domicilio. El domicilio social será la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, sin perjuicio de que cada sociedad pueda establecer oficinas, agencias, dependencias o sucursales en cualquier lugar de la República de Honduras; e) Finalidad. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica Generación, Sociedad Anónima Unipersonal, tendrá por finalidad la generación de

energía eléctrica y la administración, o p e r a c i ó n , m a n t e n i m i e n t o , rehabilitación, modernización y expansión de las centrales y activos de generación propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz que le sean asignados para el cumplimiento de su finalidad, sin transferencia de dominio; La Empresa Nacional de Energía Eléctrica Transmisión, Sociedad Anónima Unipersonal, tendrá por finalidad la transmisión de energía eléctrica y la administración, o p e r a c i ó n , m a n t e n i m i e n t o , modernización y expansión de la red nacional de transmisión y sus activos asociados, propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz, que le sean asignados para el cumplimiento de su finalidad, sin transferencia de dominio. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, tendrá por finalidad la distribución y comercialización regulada de energía eléctrica, incluyendo la medición, facturación, cobro, atención al usuario, operación, mantenimiento, modernización y expansión de las redes de distribución propiedad de ENEE Matriz que le sean asignadas para su administración y operación, sin transferencia de dominio. f) F o r m a d e a d m i n i s t r a c i ó n . Cada sociedad subsidiaria será administrada por un Consejo de Administración. Su integración, requisitos, atribuciones, períodos, incompatibilidades, régimen de responsabilidad y funcionamiento se establecerán en los respectivos estatutos. Los miembros serán nombrados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz, en su condición de accionista única, deberán acreditar experiencia técnica, financiera, administrativa o jurídica relacionada con el subsector eléctrico y estarán sujetos a reglas

de conflicto de interés. No podrán representar intereses de potenciales compradores, generadores privados, contratistas, proveedores ni otros agentes privados que mantengan o pretendan mantener relaciones comerciales con la sociedad correspondiente. C. EXENCIÓN. Se exime a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a las sociedades que se constituyan a los fines de la modernización y escisión societarias ordenada en este Decreto, del pago de aranceles de inscripción, tasas, impuestos y gravámenes aplicables a su constitución y capitalización, y a la transferencia o cesión de activos, pasivos, contratos y personal, así como a los instrumentos que deban otorgarse como consecuencia directa o indirecta del proceso de modernización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). D. A U T O R I Z A C I Ó N D E TRANSFERENCIA DE BIENES A ENEE. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), transferirá a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) los activos de infraestructura de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica propiedad del Estado actualmente operados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), incluyendo la obra gris de las presas hidroeléctricas y las instalaciones que integren la red nacional de transmisión, red de distribución y subestaciones operadas por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), así como los derechos de vía, servidumbres y terrenos asociados a estas instalaciones, así como cualquier otro bien del Estado operado o en posesión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los que serán inventariados por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) los cuales permanecerán bajo la titularidad y patrimonio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz y serán asignados a las empresas subsidiarias correspondientes mediante la suscripción de Convenios de Administración, según su función,

únicamente para su administración, operación, mantenimiento y custodia, sin transferencia de dominio. Las obras, mejoras, ampliaciones, reposiciones e inversiones que las empresas subsidiarias realicen sobre dichos bienes se incorporarán al patrimonio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz. Todos los bienes y activos que el Estado transfiera a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz, las acciones de las empresas subsidiarias y los activos estratégicos que estas adquieran, posteriormente a la entrada en vigencia de este Decreto son intransferibles e inalienables y no podrán utilizarse como garantías de financiamiento. Los flujos de capital o flujos de efectivo generados por las empresas subsidiarias podrán utilizarse como garantía que respalden financiamientos requeridos para la operación, expansión o crecimiento de dichas empresas. La asignación de bienes y activos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz a las empresas subsidiarias no constituirá transferencia de dominio ni aporte de capital, ni conferirá a las subsidiarias derechos reales sobre dichos bienes. ENEE Matriz conservará su titularidad y custodia del interés patrimonial del Estado. La ENEE Matriz no podrá vender, ceder, transferir, donar, pignorar, gravar, ni traspasar, total o parcialmente, las acciones que componen el capital de las empresas subsidiarias sin la autorización del Congreso Nacional. Tampoco podrán emitirse acciones, obligaciones convertibles u otros instrumentos que reduzcan o diluyan la participación de ENEE Matriz por debajo del cien por ciento (100%). E. DERECHOS DE LAS SUBSIDIARIAS SOBRE LOS ACTIVOS ASIGNADOS. Sin transferir la propiedad de los activos, la cual pertenece exclusivamente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz, cada subsidiaria tendrá el derecho exclusivo de usar, operar, mantener, mejorar y ampliar los activos que le sean asignados para la prestación

de sus servicios, así como de recibir y administrar los beneficios económicos derivados de su utilización y explotación. Este derecho será exigible frente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz y se ejercerá de conformidad con las competencias y atribuciones legales de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y del Operador del Sistema y Mercado (OSM). Los derechos, obligaciones y condiciones específicas para el ejercicio de estos derechos serán desarrollados en los respectivos Convenios de Administración que suscriban la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz y cada subsidiaria. Dichos convenios deben garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:

  • a)

    Duración y vigencia del derecho de uso y administración de los activos, incluyendo su plazo y condiciones de renovación, el cual no deberá ser menor de treinta (30) años;

  • b)

    Irrevocabilidad y protección de los activos asignados;

  • c)

    Autonomía de gestión de la subsidiaria respecto de la operación, mantenimiento, mejora e inversión en los activos, sin perjuicio de los derechos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz como propietaria y accionista;

  • d)

    Titularidad y administración de los ingresos, indemnizaciones y demás beneficios económicos derivados de la actividad de la subsidiaria;

  • e)

    Facultades de contratación, aseguramiento, percepción de indemnizaciones, aprovechamiento de usos compatibles y defensa jurídica de los activos, así como la gestión de servidumbres, e x p r o p i a c i o n e s y r e g i s t r o s necesarios; y,

  • f)

    La identificación de los activos, plazo, uso exclusivo, ingresos, mantenimiento, inversiones,

    seguros, responsabilidades, compensaciones y tratamiento contable conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que resulten aplicables. F. PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE LA ENEE. Los predios, embalses, franjas de protección, instalaciones y zonas de influencia de las centrales hidroeléctricas propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) se declaran bienes de dominio público, inembargables, intransferibles e inalienables, de seguridad nacional y de interés social. Queda prohibida y es constitutivo de delito cuando corresponda cualquier ocupación, invasión, asentamiento humano, cultivo o uso no autorizado en los predios, embalses, franjas de protección, instalaciones y zonas de influencia de las centrales hidroeléctricas propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz, incluidos aquellos asignados a sus subsidiarias para su administración y operación, declarados como bienes de dominio público, de conformidad con el presente literal. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en coordinación con la Fiscalía Especial de Medio Ambiente, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y las autoridades judiciales competentes, procederá al desalojo inmediato y restauración de los predios invadidos. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá mantener actualizado el catastro de sus bienes inmuebles y reportar anualmente a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). En el marco de la escisión descrita en el presente Decreto, se deberá asignar un presupuesto específico para vigilancia, señalización, cercado y reforestación de las franjas de protección ribereña, de conformidad con la legislación forestal y las normas ambientales aplicables.

    ENEE Generación contará dentro de su estructura con una unidad de protección patrimonial y ambiental, con personal técnico responsable de la vigilancia de los predios y la ejecución de un plan de manejo integral de las zonas delimitadas en y alrededor de las represas. ENEE Generación podrá suscribir convenios de coordinación con mancomunidades de municipios de áreas de influencia, alcaldías municipales, Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) e Instituto de Conservación Forestal (ICF), Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) para la gestión integrada de cuencas y respuesta a emergencias. G. RÉGIMEN TRANSITORIO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Con el objeto de garantizar la factibilidad económica y financiera, la sostenibilidad operativa y la independencia económica de las empresas que resulten del proceso de escisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se establece un régimen transitorio de exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por un período de diez (10) años, contados a partir del inicio efectivo de operaciones de cada una de las empresas resultantes de la escisión. Durante dicho período, las empresas beneficiarias estarán exoneradas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponda a las rentas netas, utilidades o ganancias derivadas directamente del desarrollo de las actividades propias del subsector eléctrico para las cuales hayan sido constituidas, incluyendo la generación, transmisión, distribución, comercialización y demás actividades que legalmente les correspondan. La exoneración establecida en el presente artículo tendrá como finalidad permitir que las empresas

    resultantes de la escisión retengan y reinviertan los recursos generados por sus operaciones, fortaleciendo su capitalización, liquidez, capacidad de inversión, mantenimiento y expansión de la infraestructura eléctrica, así como su capacidad para operar de manera eficiente y financieramente independiente. La exoneración establecida en el presente artículo es de carácter exclusivo para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y las empresas que resulten directamente de su proceso de escisión y no será extensiva, en ningún caso, a contratistas, s u b c o n t r a t i s t a s , p r o v e e d o r e s , consultores, concesionarios, operadores privados, empresas vinculadas, socios comerciales ni a ninguna otra persona natural o jurídica que mantenga relaciones contractuales, comerciales o de cualquier otra naturaleza con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o con las empresas resultantes de la escisión. H. C O N T R AT O I N I C I A L . S e autoriza a las empresas subsidiarias de distribución y de generación de energía eléctrica resultantes del proceso de reestructuración de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a celebrar un contrato o contratos iniciales de cobertura de energía y potencia provenientes de las centrales de generación propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz asignadas para su administración y operación a la empresa subsidiaria de generación, por un plazo máximo de diez (10) años. El precio de dichos contratos será d e t e r m i n a d o p o r l a C o m i s i ó n Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) con base en estudios técnicos de costos eficientes que consideren, como mínimo, los costos eficientes de operación y mantenimiento, las inversiones necesarias para asegurar la disponibilidad, seguridad y continuidad del abastecimiento y una remuneración razonable del capital reconocido.

    Los contratos iniciales deberán ser aprobados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), estarán sujetos a las reglas generales del mercado mayorista eléctrico nacional y sus costos integrarán los costos de generación reconocidos en la tarifa de los usuarios finales, en los términos que establezca la regulación aplicable. Con el fin de asegurar la sostenibilidad de la generación pública se ordena a las empresas distribuidoras suscribir contratos iniciales de diez (10) años con ENEE Generación en los términos aprobados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) sin que dichos contratos conlleven alteraciones al despacho económico que afecten negativamente la tarifa al usuario final. I. INVERSIONES Y MEJORAS. Las inversiones de la subsidiaria se registrarán conforme a las normas NIIF. Si una obra o mejora pasa a ser propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz, esta reconocerá simultáneamente una cuenta por cobrar o un aporte de capital por el mismo valor y a favor de la subsidiaria.

Articulo 4

ROL DE ENEE COMO EMPRESA MATRIZ. Completada la escisión ordenada en este Decreto, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en representación del Estado de Honduras, será la encargada de ejercer la titularidad del cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de las empresas subsidiarias y administrar los recursos derivados de dicha titularidad, conservar la titularidad, custodia del interés patrimonial que le transfiera el Estado y asignarlos a las empresas subsidiarias para su administración, operación, mantenimiento y custodia, sin transferencia de dominio, asumiendo como único rol el de empresa matriz de las empresas subsidiarias creadas o por crearse como resultado de su transformación, y custodio del interés patrimonial del Estado, con las demás funciones que le asigne el Reglamento y Política General de Gobierno Corporativo que apruebe la Junta Directiva dentro de este rol.

El Reglamento referido en el párrafo anterior deberá garantizar la autonomía operativa, técnica y administrativa de las empresas subsidiarias en el ejercicio de sus actividades, sin perjuicio de las facultades de la ENEE matriz para ejercer sus derechos societarios y establecer lineamientos generales de gobernanza corporativa, conforme al presente Decreto. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) asegurará y exigirá una administración profesional eficaz de las empresas subsidiarias, orientada al desarrollo de los servicios en el mediano y largo plazo, garantizando que operen con total autonomía en la consecución de los objetivos definidos, y absteniéndose de intervenir en la gestión ordinaria. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá permitir a las empresas subsidiarias actuar con independencia y priorizar la lealtad de sus respectivos consejos de administración al interés de la sociedad que administran y a los objetivos regulatorios buscados por este Decreto al ordenar su separación vertical. De igual modo, cuando se trate de transacciones entre empresas subsidiarias, se deberá reproducir en todo momento condiciones de mercado o independencia mutua de las partes en dicha transacción.

Articulo 5

TRANSPARENCIA Y AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS SUBSIDIARIAS. Las empresas subsidiarias deberán observar elevados estándares internacionales de transparencia, contabilidad, divulgación, cumplimiento y auditoría. La acción auditora del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) consistirá en la realización de auditorías de cumplimiento de las empresas subsidiarias, realizadas con posterioridad de la actividad económica financiera. Las auditorías operativas y de regularidad contable serán realizadas por los servicios de auditoría interna de las empresas subsidiarias, bajo la supervisión del Comité de Auditoría de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica Matriz (ENEE) y por la auditoría externa independiente anual que se establece en este Artículo.

Las empresas subsidiarias estarán sujetas a auditoría externa independiente anual realizada por una firma especializada del más alto estándar disponible en el país. En la contratación de estas auditorías externas, se incluirá la obligación de la firma auditora de observar las normas de auditoría emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, Decreto No.10-2002-E. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio del control y fiscalización posterior que corresponde al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), conforme a la Constitución de la República y su Ley Orgánica.

Articulo 6

BIENES, COMPRAS Y FINANCIA- M I E N T O D E L A S E M P R E S A S SUBSIDIARIAS. Los bienes propios que adquieran las empresas subsidiarias con cargo a su capital social o a sus recursos propios, se regirán únicamente por este decreto, la Ley General de la Industria Eléctrica, el Código de Comercio y por las disposiciones del Código Civil, bajo un régimen especial de bienes nacionales. Los bienes y activos de titularidad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz asignados a las empresas subsidiarias no formarán parte del patrimonio de estas y se regirán por el régimen jurídico aplicable a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Los aumentos o reducciones de capital en las empresas subsidiarias relacionados a bienes muebles o inmuebles propios se regirán por las disposiciones del Código de Comercio aplicable a las sociedades mercantiles. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) establecerá los lineamientos que guiarán el régimen de compras y contrataciones de bienes y servicios que desarrollará e implementará cada empresa subsidiaria, basado en los principios de transparencia, libre competencia, igualdad y eficiencia. Todos los contratos que celebren las empresas subsidiarias se regirán por el derecho común, sin que le sea aplicable la Ley de Contratación del Estado.

Cada empresa subsidiaria aprobará y ejecutará su propio régimen de compras y contrataciones conforme a los principios establecidos en este decreto, incluyendo reglas de publicidad, competencia, igualdad, eficiencia, manejo de conflictos de interés, publicación de adjudicaciones, mecanismos de impugnación y auditoría. Los lineamientos generales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz no podrán sustituir la determinación técnica y económica de las necesidades de compra de cada subsidiaria ni interferir en sus procedimientos de adjudicación. Las empresas subsidiarias podrán contratar préstamos con el Estado o sus instituciones autónomas, así como con agencias internacionales de crédito e instituciones financieras de crédito, públicas o privadas, previa autorización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) matriz y dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). P o d r á n i g u a l m e n t e e m i t i r b o n o s , obligaciones o cualesquiera otros títulos valores o documentos de deuda de cualquier denominación con respaldo exclusivo de sus ingresos o flujos de capital, con el cumplimiento de lo establecido a dictámenes emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH). En ningún caso podrán comprometerse como garantía las acciones, centrales, presas, embalses, redes, subestaciones, servidumbres, terrenos, infraestructura crítica ni otros activos estratégicos vinculados a la continuidad del servicio eléctrico. No podrá emitirse ningún documento de deuda en el cual se comprometa o se pudiese comprometer el control de las empresas subsidiarias.

Articulo 7

PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS SUBSIDIARIAS. A. P R E S U P U E S T O D E L A S E M P R E S A S S U B S I D I A R I A S . La Empresa Nacional de Energía E l é c t r i c a m a t r i z c o o r d i n a r á e l p r o c e s o p r e s u p u e s t a r i o d e l a s empresas subsidiarias. El consejo de administración de cada empresa

subsidiaria aprobará su anteproyecto de presupuesto conforme a su plan de negocios, debiendo la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz enviar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN) un proyecto de presupuesto consolidado que identifique los agregados presupuestarios de gastos y de inversión de cada empresa. Los presupuestos de gastos y de inversión estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del estado de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio, así como una previsión del balance acompañada como anexo, junto con la documentación complementaria que determine la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN). La Empresa Nacional de Energía Eléctrica matriz (ENEE) deberá presentar el presupuesto de forma individualizada y consolidada para todas las empresas a efectos de su consolidación en el Sector Público No Financiero. B. REVISIÓN DEL PRESUPUESTO DE LAS SUBSIDIARIAS. La Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN) analizará los proyectos de presupuesto enviados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y preparará un análisis de impacto fiscal evaluando si los mismos son consistentes con las metas fiscales y la planificación nacional y aconsejando los ajustes a practicar si, a su juicio, la aprobación sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes. La revisión de los presupuestos de las empresas subsidiarias por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN) y el Poder Ejecutivo recaerán sobre los agregados presupuestarios. C. I N C O R P O R A C I Ó N D E L PROYECTO DE PRESUPUESTO AL PRESUPUESTO GENERAL Y REMISIÓN AL CONGRESO NACIONAL. Los proyectos de presupuesto, acompañados del análisis de impacto fiscal de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas

(SEFIN), serán incorporados al proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, con los ajustes que resulten de dicho análisis, para su presentación ante el Congreso Nacional, ajustándose al calendario de formulación presupuestaria publicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). D. MODIFICACIONES PRESUPU- ESTARIAS. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y las empresas subsidiarias dirigirán su funcionamiento a la consecución de los objetivos reflejados en sus presupuestos. Las modificaciones de los presupuestos de las empresas subsidiarias se regirán por las normas que a tal efecto establezca la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), siempre y cuando no afecten el techo presupuestario global asignado; de lo contrario, deberá solicitar dictamen por parte de la Secretaría de Finanzas (SEFIN).La ejecución del presupuesto operativo financiado con recursos propios corresponde al consejo de administración de cada empresa subsidiaria, sin sujeción al régimen de créditos limitativos, cuotas de compromiso y devengamiento aplicable a la administración central. Las modificaciones que requieran aportaciones con cargo al Presupuesto General de la República o que afecten de manera significativa el volumen de endeudamiento a corto y largo plazo, requerirán aprobación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN). No se considerarán tales las operaciones de crédito que se concierten y cancelen en el mismo ejercicio presupuestario. E. D É F I C I T O P E R AT I V O D E ENEE DISTRIBUCIÓN. ENEE Distribución deberá incluir en su presupuesto anual, de manera separada y técnicamente sustentada, el déficit operativo proyectado derivado de las pérdidas de energía no reconocidas en el pliego tarifario vigente, así como el impacto de subsidios, tarifas sociales, congelamientos, exoneraciones u

otros beneficios tarifarios que resulten aplicables. ENEE Distribución será responsable de adoptar las medidas financieras, c o m e r c i a l e s , o p e r a t i v a s y administrativas necesarias para cubrir y reducir progresivamente dicho déficit. C u a n d o e l E s t a d o e s t a b l e z c a expresamente subsidios, tarifas sociales u otros beneficios que requieran compensación presupuestaria, estos deberán contar previamente con la correspondiente autorización legal, fuente de financiamiento y asignación presupuestaria, de conformidad con la disponibilidad fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo. F. DEUDA HISTÓRICA Y OBLIGA- CIONES ACUMULADAS. ENEE deberá formular e implementar su propia estrategia de saneamiento financiero y programación plurianual para atender dichas obligaciones con cargo a sus ingresos, activos, recuperación de pérdidas, eficiencias operativas y demás fuentes legalmente disponibles. Únicamente aquellas obligaciones que cuenten con garantía soberana expresa y legalmente otorgada podrán generar responsabilidades para el Estado, dentro de los límites y condiciones establecidos en el respectivo instrumento y en la legislación aplicable. G. RESPONSABILIDAD Y AUTO- NOMÍA FINANCIERA. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y sus empresas subsidiarias conservarán su autonomía operativa, comercial, financiera y contractual y, en consecuencia, serán responsables de las obligaciones y compromisos que contraigan en el ejercicio de dicha autonomía. La ejecución de sentencias en la que se determine responsabilidad se hará bajo el mecanismo previsto y establecido en la Ley de reactivación económica y desarrollo humano contentiva en el Decreto No.17-2026, la reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto No.70-2026 y las Disposiciones Generales del Presupuesto Vigente.

H. AUTONOMÍA OPERATIVA Y DE MERCADO. Las disposiciones anteriores regulan exclusivamente el tratamiento presupuestario y fiscal de las aportaciones del Estado y no limitarán la autonomía operativa, comercial, financiera o contractual de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ni de sus empresas subsidiarias, ni su participación en el mercado eléctrico conforme al marco legal y regulatorio vigente. I. CONVENIOS-PROGRAMA CON EL ESTADO. En el caso en que el Estado, a través de Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), establezca Convenios- Programa con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que incluyan aportaciones de cualquier tipo con cargo al presupuesto general del Estado para la gestión de las empresas subsidiarias, se definirán objetivos y metas específicas, indicadores de evaluación, mecanismos de control de ejecución y de resultados, y los efectos derivados de su incumplimiento. J. CONTABILIDAD. Las empresas subsidiarias deberán aplicar los principios establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicables a las Sociedades Mercantiles. Para facilitar una visión integral de las finanzas del sector público, las cuentas de las empresas subsidiarias deberán presentarse conforme a los lineamientos que emita la Contaduría General de la República a fin de permitir la integración en el informe consolidado del sector público.

Articulo 8

BANCOS DE PRUEBA REGULATORIOS A. FINALIDAD. Para cumplir los objetivos de energía limpia, impulsar la agenda de transición energética, nuevos modelos de negocio y pruebas de nuevas tecnologías podrán establecerse bancos de pruebas regulatorios, concebidos como un entorno controlado para llevar a cabo

ensayos que permitan el desarrollo de proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación, la innovación y la mejora regulatoria en el ámbito del sector eléctrico. B. EXENCIONES REGULATORIAS. Podrán ser objeto de exención r e g u l a t o r i a l a s d i s p o s i c i o n e s incluidas en la Ley General de la Industria Eléctrica, la reglamentación desarrollada al amparo de ésta, y en las demás leyes y normas que integran el marco legal del sector eléctrico, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente convocatoria. El acceso al banco de pruebas regulatorio no supondrá en ningún caso el otorgamiento de permisos o autorizaciones o el reconocimiento de derechos que pudieran tener efectos fuera de los límites de las pruebas realizadas en el ámbito del proyecto piloto, especialmente en cuanto a su volumen, duración, ámbito geográfico y alcance. Del mismo modo, las exenciones a la normativa previstas en este ámbito no afectarán de manera alguna a cualesquiera otras actividades que puedan ejercer el promotor o los participantes. No podrán ser objeto de exención regulatoria, en ningún caso: (

  • i)

    las normas de seguridad del sistema eléctrico y de la operación en emergencia; (

  • ii)

    las normas de integridad del mercado mayorista y de liquidación financiera; (

  • iii)

    las obligaciones de acceso abierto y no- discriminación en el uso de redes; (

  • iv)

    las protecciones núcleo a los consumidores finales establecidas en la Ley General de la Industria Eléctrica; (v) las normas de prevención de la corrupción y de promoción de la libre competencia. C. SOLICITUD DE ACCESO. Podrán solicitar el acceso de sus proyectos piloto al banco de pruebas regulatorio los agentes de mercado de manera individual o por grupos, por medio de un acuerdo de agrupación y de

    conformidad con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria. Para ser elegibles, los proyectos piloto deberán tener viabilidad técnica, ser limitados, ya sea en plazo, ámbito geográfico o volumen y proponer una innovación regulatoria capaz de contribuir a la mejora de la regulación y al aprendizaje regulatorio, así como generar potenciales beneficios para los consumidores. Para ser elegibles, los proyectos piloto deberán acreditar adicionalmente: (

    • i)

      carácter innovador respecto de la operación ordinaria del subsector; (

    • ii)

      necesidad demostrada de la exención regulatoria solicitada; (

    • iii)

      madurez técnica suficiente para ejecución dentro del plazo de la convocatoria; (

    • iv)

      indicadores medibles de impacto en uno o más objetivos sectoriales (confiabilidad, reducción de pérdidas, integración de renovables, acceso, eficiencia); y, (v) capacidad técnica y financiera del promotor demostrada documentalmente. D. CONVOCATORIAS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) aprobará las convocatorias para el acceso al banco de pruebas regulatorio, previo informe de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Los promotores e interesados presentarán las solicitudes para el acceso al banco de pruebas regulatorio en la forma y plazo establecidos en la convocatoria. la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) evaluará las solicitudes de acceso al banco de pruebas regulatorio y podrá solicitarse un informe al Operador del Sistema y Mercado, en función de las exenciones regulatorias involucradas, para que valore la solicitud. E. PROTOCOLO DE PRUEBAS. Los promotores cuyos proyectos piloto hayan obtenido una evaluación previa favorable suscribirán un protocolo de pruebas con la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), que comprenderá las normas y condiciones concretas para el desarrollo de las

      pruebas del proyecto piloto en el banco de pruebas regulatorio. F. RESPONSABILIDAD. En el marco del banco de pruebas regulatorio, el promotor actuará a su riesgo y responderá por los daños que se produzcan como consecuencia de las pruebas por incumplimiento de sus términos y condiciones o por fallas técnicas o humanas durante el desarrollo de las pruebas que fueran de su responsabilidad. G. R E G L A M E N T A C I Ó N D E L O S B A N C O S D E P R U E B A REGULATORIOS. El reglamento que expida la Comisión Reguladora d e E n e rg í a E l é c t r i c a ( C R E E ) d e s a r r o l l a r á l o s e s t á n d a r e s particulares de la participación de las partes interesadas, los acuerdos de adscripción de los participantes y el régimen de funcionamiento del banco de pruebas regulatorio, incluyendo sus procedimientos de convocatoria y aprobación, mecanismos de monitoreo, terminación anticipada, cese, penalidades, responsabilidades, garantías y evaluación de resultados. En los términos y condiciones para la realización de las pruebas, establecidos en la forma que estipule el reglamento, no se podrá prever en ningún caso que el Estado deba resarcir al promotor de las pérdidas patrimoniales resultantes de su participación en el banco de pruebas regulatorio. G. RESULTADO DE LA PRUEBA. Al concluir el período de pruebas, la CREE emitirá un informe público de evaluación que recomendará una de las siguientes acciones: (

      • i)

        terminación del proyecto piloto; (

      • ii)

        extensión por un período adicional y definido para complementar evidencia; (

      • iii)

        iniciativa formal de reforma regulatoria para incorporar la innovación al marco general aplicable. La decisión de extensión deberá justificarse contra criterios predefinidos en el protocolo de pruebas.

Articulo 9

FACULTADES DE INTERVENCIÓN AL PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS. Se instruye a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que bajo las directrices y coordinación del Poder Ejecutivo intervenga, evalúe, adopte las medidas necesarias y fije plazo de finalización del Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas autorizado mediante el Decreto Legislativo No.46- 2022, con base en lo que establece la Ley General de la Administración Pública. El informe resultante de la evaluación deberá publicarse y ponerse a disposición del público a través de los medios oficiales de comunicación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Articulo 10

S U C E S I Ó N D E L O D S P O R M I N I S T E R I O D E L A L E Y Y TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PERSONAL AL OSM. A. TRANSICIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA. Se instruye a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) a continuar la supervisión del proceso de disolución y liquidación de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS) conforme con sus estatutos, así como la implementación del Operador del Sistema y del Mercado (OSM), asegurando la integración de su organización, puesta en funcionamiento y entrada en operación conforme con lo dispuesto en el presente decreto. Hasta la entrada en operación del Operador del Sistema y del Mercado (OSM), la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS) continuará ejerciendo de manera transitoria las funciones de operación del sistema y administración del mercado, bajo la supervisión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), garantizando en todo momento la continuidad, seguridad y calidad del servicio eléctrico; B. TRASPASO Y SUCESIÓN. Para asegurar la continuidad operativa, se instruye el traspaso de activos y

pasivos resultantes de la liquidación al Operador del Sistema y del Mercado (OSM) conforme con los Estatutos de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, así como la transferencia del personal de la Asociación Operador del Sistema E l é c t r i c o N a c i o n a l ( A O S E N ) , respetando sus derechos laborales. A partir de la fecha de entrada en operación del OSM, este sucederá por ministerio de ley al Operador del ODS en todos los bienes, derechos, información, registros, bases de datos, sistemas, equipos, programas informáticos, licencias, permisos, autorizaciones, contratos, convenios, archivos, cuentas, fondos, acreencias y demás activos necesarios para el ejercicio de las funciones de operación del Sistema Eléctrico Nacional y administración del mercado eléctrico. La transferencia operará de pleno derecho, sin necesidad de cesión, novación, autorización adicional o consentimiento de terceros, sin perjuicio de las notificaciones, e inscripciones registrales necesarias para su oponibilidad. Las instituciones públicas, registros, bancos, contratantes, agentes del mercado eléctrico y demás entidades relacionadas deberán reconocer al Operador del Sistema y del Mercado (OSM) como sucesor legal del ODS respecto de los bienes, derechos, contratos, información, registros, sistemas, obligaciones y relaciones jurídicas transferidas. El Operador del Sistema y del Mercado (OSM) asumirá las obligaciones, pasivos y contingencias directamente vinculadas con los bienes, contratos, relaciones jurídicas y funciones transferidas, conforme al inventario y balance de transferencia aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Los pasivos no vinculados directamente con la operación del sistema eléctrico nacional y la administración del mercado eléctrico, así como los pasivos contingentes, litigiosos

o no determinados a la fecha de transferencia, continuarán sujetos al proceso de liquidación del ODS, sin perjuicio de las reservas, garantías o mecanismos de cobertura que autorice la CREE para proteger derechos de acreedores, trabajadores y terceros legítimamente interesados. C. T R A N S F E R E N C I A Y CONTINUIDAD DEL PERSONAL. El personal del ODS será transferido al OSM bajo la figura de sustitución patronal prevista en el Artículo 28 del Código del Trabajo, cuando c o r r e s p o n d a , s i n s o l u c i ó n d e continuidad y con reconocimiento de antigüedad, salario, categoría, derechos adquiridos, prestaciones laborales, seguridad social y demás condiciones laborales aplicables. La comisión liquidadora deberá elaborar, actualizar y someter a aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el inventario de activos, derechos, obligaciones, contratos, personal, archivos, sistemas, cuentas, fondos, acreencias y contingencias objeto de transferencia o liquidación. Dicho inventario servirá de base para el acta de entrega y recepción entre el ODS, por medio de su comisión liquidadora, y el Operador del Sistema y del Mercado (OSM). D. PUESTA EN OPERACIONES DEL OSM. La Comisión Reguladora d e E n e rg í a E l é c t r i c a ( C R E E ) a p r o b a r á l a f e c h a e f e c t i v a d e entrada en operación del Operador del Sistema y del Mercado (OSM) y la transferencia correspondiente, previa verificación de las condiciones mínimas técnicas, administrativas, financieras, informáticas y operativas necesarias para asumir sus funciones sin interrupción. La resolución de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tendrá efectos habilitantes para la transferencia de los bienes, derechos, contratos, información, personal y demás elementos necesarios para la operación.

La primera Junta Directiva del Operador del Sistema y del Mercado (OSM) deberá quedar designada y en funciones dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. El Operador del Sistema y del Mercado deberá iniciar operaciones dentro de un plazo máximo de ciento cuarenta (140) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Una vez en funciones, la Junta Directiva del Operador del Sistema y del Mercado (OSM) tendrá cincuenta (50) días hábiles para emitir su reglamento interno que contendrá las disposiciones operativas y administrativas necesarias para la organización y funcionamiento del Operador del Sistema y del Mercado (OSM).

Articulo 11

COMITÉ DE CONDUCCIÓN Y U N I D A D T É C N I C A D E I M P L E M E N T A C I Ó N Y SEGUIMIENTO DE LA REFORMA DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO. A. COMITÉ DE CONDUCCIÓN. Créase el Comité de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico, como instancia temporal de coordinación superior, seguimiento estratégico y resolución de asuntos interinstitucionales vinculados con la implementación de la presente Ley. El Comité estará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y tendrá por objeto asegurar la ejecución ordenada, oportuna y coherente de la hoja de ruta de implementación de la reforma. El Comité estará integrado por las instituciones que determine el reglamento, debiendo incluir, al menos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Este comité debe dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la vigencia del presente decreto elaborar los estatutos y reglamentos que rijan la gobernanza en cada una de las empresas subsidiarias creadas y remitirlos a ENEE Matriz para su aprobación en condición de accionista única, quienes la integran y demás aspectos para el funcionamiento de las mismas; B. UNIDAD TÉCNICA. Créase la Unidad Técnica de Implementación y Seguimiento de la Reforma del Subsector Eléctrico, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, como instancia temporal de apoyo técnico, coordinación operativa, monitoreo, alerta temprana y preparación de insumos para la toma de decisiones por los órganos competentes; La Unidad Técnica no sustituirá las competencias legales, regulatorias, presupuestarias, administrativas u operativas de las instituciones responsables de implementar lo contenido en el presente decreto, ni afectará la independencia funcional y decisoria que corresponda a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). C. HOJA DE RUTA. La Unidad Técnica elaborará y mantendrá actualizada una hoja de ruta integral de implementación de la reforma, con identificación de hitos, responsables institucionales, plazos, riesgos, medidas de mitigación, impacto fiscal cuando corresponda, estado de avance y decisiones pendientes. La hoja de ruta será aprobada por el Comité de Conducción y servirá como instrumento de seguimiento de la ejecución de la presente Ley;

D. SEGUIMIENTO DE HITOS CRÍTICOS. La Unidad Técnica dará seguimiento, en particular, a los hitos vinculados con la transformación y escisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la puesta en operación del OSM, y las demás medidas necesarias para la implementación del presente decreto; E. ENLACES E INFORMACIÓN. Las instituciones vinculadas con la implementación de esta Ley deberán designar enlaces institucionales con capacidad s u f i c i e n t e p a r a c o o r d i n a r internamente el suministro de información, validar cronogramas, y canalizar las decisiones que correspondan a sus autoridades competentes. Dichas instituciones deberán proporcionar a la Unidad Técnica la información necesaria para el cumplimiento de su mandato, sin perjuicio de las normas aplicables sobre confidencialidad, reserva y protección de datos personales; F. INFORMES, ALERTAS Y ESCALAMIENTO. La Unidad Técnica podrá emitir informes, r e c o m e n d a c i o n e s , a l e r t a s tempranas, tableros de avance y propuestas de medidas correctivas, que constituirán insumos técnicos para la toma de decisiones por los órganos competentes; Cuando identifique retrasos, riesgos críticos, incumplimientos de hitos o conflictos interinstitucionales que puedan afectar la implementación de la reforma, la Unidad Técnica los elevará al Comité de Conducción para su consideración y eventual adopción de las medidas que correspondan dentro del ámbito de competencia de cada institución. G. PUBLICIDAD Y RESERVA. La Unidad Técnica elaborará

informes internos de seguimiento con la periodicidad que establezca el reglamento y publicará informes trimestrales de avance en los sitios web oficiales de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), sin perjuicio de la información que deba mantenerse reservada conforme a la Ley; H. F I N A N C I A M I E N T O Y R E G L A M E N T A C I Ó N . Los gastos necesarios para el funcionamiento del Comité de Conducción y de la Unidad Técnica serán financiados con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, sin perjuicio de la cooperación técnica o financiera que pueda gestionarse conforme a la Ley; E l R e g l a m e n t o p a r a e l funcionamiento del Comité de Conducción y de la Unidad Técnica deberá ser emitido por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, y deberá desarrollar la organización, integración, perfiles técnicos, régimen de conflictos de interés, deberes de confidencialidad, mecanismos de coordinación, procedimientos de seguimiento, recursos, plazos internos, forma de cierre y demás aspectos necesarios para el funcionamiento del Comité de Conducción y de la Unidad Técnica; H. EXTINCIÓN. El Comité de Conducción y la Unidad Técnica se extinguirán de pleno derecho una vez cumplida la hoja de ruta integral de implementación aprobada conforme a este artículo, sin perjuicio de los mecanismos ordinarios de seguimiento, control,

fiscalización y rendición de cuentas que correspondan a las instituciones competentes.

Articulo 12

RESPETO AL DERECHO DE SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA, PRESERVACIÓN DE DERECHOS ADQUIRIDOS D E R I V A D O S D E L A CONTRATACIÓN COLECTIVA.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — ARTÍCULO 12 - Respeto al Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva

Congreso Nacional

Articulo 13

CONTINUIDAD DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES D E L O S E M P L E A D O S PERMANENTES DE LA ENEE.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — ARTÍCULO 13 - Continuidad del Fondo de Prestaciones Sociales de los Empleados Permanentes de la ENEE

Congreso Nacional

Articulo 14

S E G U R I D A D N A C I O N A L P R O T E C C I Ó N E S P E C I A L DE LAS TIERRAS PARA LOS PROYECTOS DE ENERGÍA.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — ARTÍCULO 17 - Disposiciones Transitorias

Congreso Nacional

Articulo 3

reformado de la Ley General de la Industria Eléctrica. Dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) s o m e t e r á a a p r o b a c i ó n d e l

Presidente de la República el reglamento que desarrolle el proceso de integración de la Junta Nominadora, la convocatoria del concurso, el proceso de evaluación y selección de candidatos, así como los demás aspectos necesarios para la selección, evaluación y nombramiento de los Comisionados de la CREE. El reglamento no podrá establecer requisitos adicionales a los establecidos en la Ley General de la Industria Eléctrica. Por una única vez, con el propósito de asegurar el escalonamiento en el nombramiento de los Comisionados de la CREE, el Presidente de la República extenderá por un período de dos (2) años adicionales la duración del nombramiento de uno de los Comisionados cuyo mandato venza el año 2030, a efecto de que el vencimiento de dicho nombramiento ocurra en el año 2032. F. LICENCIAS DE OPERACIÓN DE EMPRESAS EN SISTEMAS AISLADOS. Se autoriza a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que determine el régimen aplicable para garantizar la continuidad del servicio en sistemas aislados e x i s t e n t e s a l a e n t r a d a e n vigencia del presente decreto, previa verificación técnica, financiera, legal y operativa de los operadores o empresas que presten el servicio.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Reforma del Subsector Eléctrico de Honduras - Transformación y Escisión de ENEE

Congreso Nacional

Articulo 18

ARTÍCULO 18.-

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 48-1957 — ARTÍCULO 18 - Reforma del Artículo 7 del Decreto No. 48-1957 sobre Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica

Congreso Nacional

Articulo 7

La Dirección y gobierno de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) estará a cargo de una Junta Directiva integrada en la forma siguiente:

  • a)

    El Secretario de Estado en los Despachos de Energía (SEN), quien la presidirá;

  • b)

    El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos N a t u r a l e s y A m b i e n t e (SERNA);

  • c)

    El Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT);

  • d)

    El Secretario de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN); y,

  • e)

    Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP).

Articulo 19

C O N D O N A C I Ó N Y M E C A - N I S M O D E PA G O D E L A S OBLIGACIONES POR CONSUMO D E E N E R G Í A E L É C T R I C A DE LA S C OR POR A C I ON E S MUNICIPALES.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — ARTÍCULO 23 - Sistemas de Energía Solar para Uso Residencial

Congreso Nacional

Articulo 24

C A R Á C T E R P Ú B L I C O D E LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en su condición de empresa estatal y organismo autónomo de servicio público, conservará su carácter público y su patrimonio estará sujeto a las disposiciones de la Constitución de la República y las leyes.

Articulo 25

P A G O D E L A E N E R G Í A CONSUMIDA Y SUMINISTRO SIN MEDICIÓN POR CAUSAS E X T R A O R D I N A R I A S . To d o Usuario del servicio público de energía eléctrica está obligado al pago de la energía eléctrica efectivamente consumida. Para tal efecto, la Empresa Distribuidora debe instalar los Equipos de Medición correspondientes dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud de servicio y al cumplimiento de los requisitos aplicables por parte del interesado. C u a n d o , p o r c i r c u n s t a n c i a s extraordinarias atribuibles a la Empresa

Distribuidora, el Equipo de Medición no sea instalado dentro del plazo señalado, el interesado podrá conectarse a la red de distribución y recibir el servicio, sin que dicha circunstancia lo exima de la obligación de pagar la energía eléctrica consumida. En estos casos o en caso de daño del equipo de medición por cualquier causa, la Empresa Distribuidora tendrá derecho a determinar y recuperar el valor de la energía suministrada y efectivamente consumida durante el período sin medición, conforme a los mecanismos, metodologías y procedimientos establecidos por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Adicionalmente a lo establecido anteriormente con relación a la falta de instalación por parte de la Empresa Distribuidora de Equipo de Medición requerido, el solicitante podrá suministrar el Equipo de Medición u otros materiales. En este caso, la Empresa Distribuidora podrá aceptarlo a su criterio, teniendo derecho a calibrar el Equipo de Medición en sus laboratorios, previo a su instalación. La Empresa Distribuidora deberá reembolsar al Usuario el costo de la inversión, el que deberá verse reflejado como crédito a partir de la primera o segunda factura. El monto por reembolsar será un precio promedio correspondiente al precio de mercado, debiendo de igual manera, presentar factura original de compra por parte del Usuario, como referencia. El plazo de reembolso será no mayor a doce (12) meses y se efectuará dentro del concepto de consumo de energía. Si cumplido tal plazo no se ha logrado liquidar el total del valor del Equipo de Medición y materiales, no se hará un reconocimiento adicional del monto a reembolsar. En caso de necesitarse equipo de medición especial, se podrá hacer un arreglo entre las partes, para la adquisición del Equipo de Medición y materiales asociados a la conexión, con duración máxima de repago de tres (3) meses para el repago del equipo

de medición. Dichos arreglos tendrán que ser notificados a la CREE. La estimación de consumo en el período transitorio sin Equipo de Medición o por daño del mismo por cualquier causa será utilizando el cálculo de energía activa por cada aparato o equipo y su correspondiente factor de utilización. El factor de utilización deberá ser determinado conforme a los mecanismos, metodologías y procedimientos establecidos por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).

Articulo 26

CUIDADO DE LA PROPIEDAD DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. El Usuario está obligado a cuidar de la buena conservación tanto del Equipo de Medición como de cualquier otra obra, equipo o accesorios de propiedad de la Empresa Distribuidora necesarios para suministrarle servicio. Ni el Usuario, ni otra persona, a excepción de los empleados de la Empresa Distribuidora debidamente identificados, tendrán acceso directo a dichos aparatos o instalaciones. El Usuario responderá por las pérdidas causadas a la Empresa Distribuidora o por cualquier daño o destrucción del equipo asociado a la conexión del servicio de dicho Usuario.

Articulo 27

NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. Cuando el Usuario identifique cualquier anomalía en las instalaciones de la Empresa Distribuidora, el Equipo de Medición o la conexión del Usuario, incluyendo que estos no presenten su estado habitual o normal, deberá notificarlo inmedi a t a m e n t e a l a E m p r e s a Distribuidora. Dicha comunicación no exime al Usuario de su responsabilidad ante la Empresa Distribuidora por las pérdidas causadas o por cualquier daño o destrucción del equipo propiedad de esta.

Articulo 28

SOBRE EL ROBO DEL EQUIPO DE MEDICIÓN. En caso de robo del Equipo de Medición o de cualquier

elemento asociado a la conexión, el Usuario deberá reportar ante la Empresa Distribuidora en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haberse percatado del hecho y posteriormente, realizará la denuncia ante la autoridad competente.

Articulo 29

TITULARIDAD, RESPONSA- BILIDAD DEL SUMINISTRO Y RÉGIMEN EMPRESARIAL Todo contrato, cuenta, medidor y código de suministro de energía eléctrica deberá estar asociado a una persona natural o jurídica plenamente identificada ante la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con independencia de la propiedad, posesión o tenencia del inmueble donde este se encuentre instalado. El titular registrado será el responsable contractual principal de las obligaciones derivadas del suministro. Todo cambio de titular, ocupante o usuario deberá notificarse a la ENEE dentro de los plazos y por los medios que establezca el Reglamento; las obligaciones generadas con anterioridad al cambio permanecerán a cargo de quien fungía como responsable durante el período en que ocurrieron los hechos, sin transferirse automáticamente al nuevo titular. Cuando el suministro corresponda a una persona jurídica, las obligaciones recaerán inicialmente sobre esta. No obstante, cuando mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial se determine que un representante legal, administrador, socio controlante o beneficiario final ordenó, autorizó, ejecutó, facilitó o se benefició directamente de una conducta irregular, podrán derivarse d e e l l o l a s r e s p o n s a b i l i d a d e s administrativas, civiles o penales correspondientes. La transformación, fusión, escisión o cualquier otra forma de reorganización societaria no extinguirá las obligaciones firmes derivadas del suministro eléctrico, sin que la sola condición de socio o accionista genere responsabilidad automática.

El Reglamento establecerá los datos mínimos de registro para personas naturales y jurídicas, los plazos de actualización, los mecanismos de verificación e interoperabilidad con instituciones públicas y los criterios para exigir garantías de cumplimiento a usuarios de alto consumo, alto riesgo o reincidentes.

Articulo 30

CONDUCTAS IRREGULARES Y PROCEDIMIENTO ADMINIS- TRATIVO. Constituyen conductas irregulares para efectos administrativos de esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente: La conexión clandestina a las redes de distribución; la reconexión no autorizada después de una suspensión del servicio; la manipulación o alteración de equipos de medición o de sus sellos de seguridad; la instalación de mecanismos destinados a reducir, impedir o alterar el registro real del consumo; el suministro de energía a terceros mediante mecanismos no autorizados; la obstaculización injustificada de inspecciones técnicas debidamente autorizadas; y, cualquier otra acción u omisión deliberada dirigida a obtener, consumir o facilitar energía eléctrica sin su adecuada medición, autorización o facturación.

Articulo 31

RÉGIMEN TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN VOLUN- TARIA DE SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Como medida excepcional y por una única vez, con el propósito de facilitar la implementación de las disposiciones contenidas en la Ley General de la Industria Eléctrica, sus reglamentos, normas y procedimientos destinados a prevenir, combatir y sancionar el hurto de energía eléctrica, las Empresas Distribuidoras, incluida la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) establecerá un período de tres (3) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, durante

el cual las personas o usuarios que se encuentren utilizando el servicio de energía eléctrica mediante conexiones ilegales, alteración de equipos de medición o cualquier otra modalidad constitutiva de hurto de energía, podrán regularizar voluntariamente su suministro. Durante dicho período no se promoverá ni iniciará acciones administrativas o penales por los hechos relacionados con el hurto de energía eléctrica que hubieren sido subsanados mediante la regularización voluntaria del servicio, siempre que el Usuario elimine la condición irregular, formalice su relación contractual con la Empresa, permita las inspecciones técnicas correspondientes y cumpla con los requisitos establecidos para la normalización del suministro. El beneficio previsto en el presente Artículo tendrá carácter único, excepcional e improrrogable y únicamente será aplicable a quienes regularicen voluntariamente su situación dentro del plazo señalado. La regularización no impedirá el cobro de los valores que, conforme a la normativa aplicable, correspondan por concepto de instalación, conexión, depósito, derechos de servicio u otros cargos legalmente procedentes para formalizar el suministro. Vencido el plazo de tres (3) meses, la Empresa Distribuidora o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Ministerio Público (MP), a través de la Fiscalía competente, la Policía Nacional y las demás autoridades e i n s t i t u c i o n e s c o m p e t e n t e s ejercerán, sin excepción, las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan para investigar, perseguir y sancionar el delito de hurto de energía eléctrica y las demás infracciones relacionadas, aplicando las sanciones establecidas en la legislación vigente. Las acciones administrativas comprenderán, entre otras, la inspección técnica del suministro, la determinación y liquidación de la

energía eléctrica utilizada de forma ilegal o no autorizada, la cuantificación de los montos dejados de percibir por la Empresa Distribuidora o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como consecuencia del uso ilegal o no autorizado de la energía eléctrica, el cálculo y cobro de los intereses, recargos, multas, costos de normalización del servicio y cualquier otro cargo que corresponda conforme a la Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan.

Articulo 32

R E G I S T R O N A C I O N A L D E C U M P L I M I E N T O , CONSTANCIA DE SOLVENCIA E INTEROPERABILIDAD. Créase el Registro Nacional de Cumplimiento del Servicio Eléctrico, administrado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el que se inscribirán las obligaciones firmes derivadas de hurto o fraude eléctrico, manipulación de equipos de medición y demás conductas previstas en esta Ley, una vez concluido el procedimiento respectivo y garantizado el derecho de defensa del interesado. La condición del usuario será registrada como Solvente. En Regularización u Obligaciones Firmes Pendientes, debiendo actualizarse dentro de los plazos que fije el Reglamento; la mora ordinaria derivada del consumo regular de energía no producirá por sí misma los efectos previstos para las conductas señaladas en este artículo. Con base en dicho Registro, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) emitirá la Constancia de Solvencia y Cumplimiento Eléctrico, verificable electrónicamente, la cual será exigible como requisito de precalificación, habilitación o adjudicación en los procedimientos de contratación pública, concesiones y alianzas público-privadas. Las personas con Obligaciones Firmes Pendientes no

podrán ser adjudicatarias, contratistas ni concesionarias del Estado mientras subsista dicha condición; la condición de En Regularización, con convenio de pago vigente y al día, producirá los mismos efectos habilitantes que la de Solvente. Las obligaciones económicas firmes derivadas de esta Ley podrán reportarse a los sistemas de información crediticia únicamente en los casos, condiciones y procedimientos permitidos por la legislación vigente, sin que ello implique prohibición automática de acceso al crédito o a servicios financieros; la condición de En Regularización no podrá considerarse e q u i v a l e n t e a u n a o b l i g a c i ó n incumplida. La ENEE podrá establecer mecanismos de interoperabilidad e intercambio seguro de información con las instituciones públicas competentes para la verificación de identidad, la administración del Registro y la validación de la Constancia, con estricta observancia de los principios de legalidad, finalidad, proporcionalidad, seguridad y protección de datos personales.

Articulo 33

MODERNIZACIÓN TECNO- LÓGICA Y REGLAMENTACIÓN. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) implementará programas de medición inteligente, tele medición, monitoreo remoto y demás tecnologías destinadas a la detección, prevención y reducción de pérdidas técnicas y no técnicas del sistema eléctrico, priorizando usuarios, zonas y sectores conforme a los criterios técnicos, económicos y de riesgo que determine el Reglamento, con observancia de los principios de seguridad, confiabilidad, protección de datos y eficiencia en la prestación del servicio.

Articulo 34

MEDIDAS DE CONTENCIÓN ANTE SEQUÍAS Y AFECTA- CIONES A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA.

Producto de la sequía y déficit hídrico prolongado, para evitar la afectación en la capacidad de generación de energía eléctrica del país, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en coordinación Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), deberá adoptar un plan anual para el periodo 2026-2027 de medidas excepcionales q u e r e s u l t e n n e c e s a r i a s p a r a garantizar la continuidad, seguridad y confiabilidad del suministro eléctrico. Para estos efectos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá implementar mecanismos temporales d e c o n t r a t a c i ó n , a d q u i s i c i ó n o incorporación de capacidad de generación y energía, así como adoptar medidas de gestión de la demanda, optimizando los recursos de generación disponibles para prevenir o reducir el déficit de generación. Cuando la medida implique la contratación de energía el o los contratos que se suscriban deberán ser ratificados por el Congreso Nacional. Las medidas adoptadas deberán basarse en criterios técnicos sobre su necesidad y proporcionalidad, teniendo vigencia mientras se mantenga la problemática que la sequía pueda afectar la fluides de servicio energético para cubrir la demanda de los abonados, procurando el menor costo posible para el sistema eléctrico y los usuarios. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá priorizar la planificación preventiva y la ampliación de la matriz energética, a fin de reducir progresivamente la vulnerabilidad del Sistema Interconectado Nacional frente a sequías, y demás fenómenos que puedan comprometer la seguridad energética nacional. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) establecerá los procedimientos, condiciones, controles y mecanismos de fiscalización

aplicables a las medidas previstas en el presente artículo.

Articulo 35

Se ordena a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia del presente decreto informe a este Congreso Nacional a través de la Comisión de Energía todo lo relacionado con la deuda histórica de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), así mismo en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) informen sobre la implementación de un plan estratégico para el pago de la misma.

Articulo 36

D E R O G A C I Ó N D E DISPOSICIONES. Se establecen la derogatoria de las disposiciones legales siguientes: a)

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 46-2022 — Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano

Congreso Nacional

Articulo 2

literal A de este Decreto, quedarán plenamente derogados los literales a), b) y d) del Artículo 2, numerales 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del Artículo 3, numerales 1) y 4) de los artículo 16, 17, 18, 19 y 21 de la LEY CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) contenida en el Decreto No.48, del 27 de febrero de 1957 contentivo de la LEY CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA NACIONAL DE

ENERGÍA ELÉCTRICA y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en este Decreto; c)

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-03516 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Christian Geovanny Ramos Pérez contra Secretaría de Trabajo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de junio del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE LINDOLFO GRANDEZ GARCIA, en su condición de representante procesal del señor CHRISTIAN GEOVANNY RAMOS PEREZ, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801-2026-03516, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número SETRASS 306- 2026 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y notificado el veintinueve (29) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad total, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo de mi representado en iguales o en mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios con sus respectivos incrementos salariales y demás beneficios dejados de percibir, vacaciones, bono de vacaciones, desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro al cargo del cual fue cancelado por cesantía sin causa alguna al margen de la ley. Costas del juicio. Que se habiliten días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre del 2026

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-02945 — Aviso de demanda colectiva - Ciliam Flor Méndez Sevilla y Romario Aldair Montoya Herrera contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado los ciudadanos CILIAM FLOR MENDEZ SEVILLA Y ROMARIO ALDAIR MONTOYA HERRERA, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-02945, "Se interpone en tiempo y forma procedente demanda colectiva especial para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho. Declarar la ilegalidad del mismo por infringir el ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal. Y como medidas para el pleno reconocimiento de nuestro derecho subjetivo violado se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que desempeñábamos al momento de nuestra cancelación u otro de igual o mejor categoría. Pago de salarios dejados de percibir con los aumentos salariales que se verificaren desde la fecha de nuestra cancelación hasta que se nos reintegre sin perjuicio de los demás derechos que nos corresponderían durante la secuela del presente juicio.-Servidora pública con fuero sindical. Décimo tercer mes.-Décimo cuarto mes. Bonificación por vacaciones conforme a Reglamento de Personal del Instituto de la Propiedad y demás que sean necesarias. costas del juicio en aplicación del principio de vencimiento. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. - Se confiere poder..". En relación a los ACUERDOS DE CANCELACIÓN N°. SE-IP-738-2026 Y N°. SE- IP-740-2026, ambos notificado en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 29 S. 2026 Sección “B”

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258

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Aviso

Aviso — Aviso por Fusión por Absorción de JAREMAR BIODIESEL, S.A. DE C.V.

JAREMAR BIODIESEL, S.A. DE C.V.

AVISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el cuatro (4) de mayo del dos mil veintiséis (2026), mediante Instrumento Público Número Diecisiete (17) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con número uno cero siete siete uno seis (107716) de la Matrícula siete uno ocho dos dos (71822) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los accionistas de “JAREMAR BIODIESEL, S.A. DE C.V.”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (

  • 1)

    La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la sociedad “GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (GRUPO JAREMAR)” (Sociedad Absorbente); (

  • 2)

    Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (

  • 3)

    Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos; (

  • 4)

    Ratificación del Consejo de Administración; (

  • 5)

    Otorgamiento de Facultades Especiales; (

  • 6)

    Lectura, Discusión y Aprobación del Acta de la Asamblea; y, (

  • 7)

    Cierre de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la Sociedad. Consejo de Administración JAREMAR BIODIESEL, S.A. DE C.V. 22, 29 S. y 05 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258

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Aviso

Aviso — Aviso por Fusión por Absorción de BIOCOMBUSTIBLES DEL CARIBE, S.A. DE C.V.

BIOCOMBUSTIBLES DEL CARIBE, S.A. DE C.V.

AVISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular se, HACE SABER: Que el cuatro (4) de mayo del dos mil veintiséis (2026), mediante instrumento público número dieciséis (16) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., por el Notario Roberto Pacheco Reyes, e inscrito con número uno cero siete siete uno cinco (107715) de la Matrícula seis nueve siete tres uno (69731) del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los accionistas de "BIOCOMBUSTIBLES DEL CARIBE, S.A. DE C.V." adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (

  • 1)

    La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la sociedad, "GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (GRUPO JAREMAR)" (Sociedad Absorbente); (

  • 2)

    Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (

  • 3)

    Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos; (

  • 4)

    Ratificación del Consejo de Administración; (

  • 5)

    Otorgamiento de Facultades Especiales; (

  • 6)

    Lectura, Discusión y Aprobación del Acta de la Asamblea; y, (

  • 7)

    Cierre de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la Sociedad: Consejo de Administración BIOCOMBUSTIBLES DEL CARIBE, S.A. DE C.V. 22, 29 S. y 05 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL GC-LPN-HBCBH-ROATÁN-001-2026 1.

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Licitación

Licitación No. GC-LPN-HBCBH-ROATÁN-001-2026 — Licitación Pública Nacional - Suministro de Repuestos para Unidades de Bomberos de Roatán

Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras

El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. GC-LPN-HBCBH- ROATÁN-001-2026 a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA LAS UNIDADES CONTRA INCENDIOS, AMBULANCIAS Y DE RESCATE DE LA ESTACIÓN LOCAL DE BOMBEROS DE ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene -Fondos Provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos, recaudados por la Alcaldía Municipal del Municipio de Roatán en Islas de la Bahía. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente Licitación Pública Nacional, a partir del martes veintidós (22) de septiembre de 2026 mediante solicitud escrita al Comandante Local de Roatán, Islas de la Bahía, teléfono 2240-7800 Ext. 1011 en la dirección indicada al final de este aviso, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (200.00), mediante deposito en cuenta de cheques Número 3041182771 Banco Davivienda, a favor de Cuerpo de Bomberos de Roatán, presentar depósito en Pagaduría del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Comandancia General, Cuartel General de Bomberos, Costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m., del día viernes treinta (30) de octubre del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del día viernes treinta (30) de octubre del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de septiembre de 2026 TENIENTE CORONEL DE BOMBEROS WILMER ANTONIO GUERRERO COMANDANTE LOCAL ROATÁN HBCBH 29 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

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Aviso

Aviso No. 460-2026 S.P.S. — Aviso de demanda contencioso administrativa - Mersy Daniela Rodríguez Morales contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Rafael Antonio Breve Tabora, en su condición de Apoderado Legal de la señora Mersy Daniela Rodríguez Morales, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Instituto de la Propiedad (IP); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 460-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00454 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular, consistente en la notificación defectuosa del Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-1370-2026" emitido por el Instituto de la Propiedad en nombre del Estado de Honduras, mediante el cual se ordena la cancelación por reducción forzosa de personal del Acuerdo de Nombramiento No. SE-IP-110-2025 de la señora Mersy Daniela Rodríguez Morales, de la cual fue notificada en fecha dos de julio del año dos mil veintiséis, por haber. sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garatías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificada de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

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Aviso

Aviso No. 0501-2026-00461-LAP — Aviso de demanda contencioso administrativa - José Alex Pineda Pineda contra Servicio de Administración de Rentas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós de julio del año dos mil veintiséis (2026) por el señor José Alex Pineda Pineda, en su condición personal. Interpone demanda con número 0501-2026-00461-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Servicio de Administración de Rentas (SAR), dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anulen el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. SAR-162-2026 de fecha quince de junio del año dos mil veintiséis (2026), emitido por el Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR) en nombre del Estado de Honduras mediante el cual se acuerda remover al suscrito del cargo de Director Departamental en la Dirección Departamental de Copán, acto del cual fui notificado en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil veintiséis (2026) por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso, la garantías de estabilidad en el empleo público y mediante una indebida e ilegal calificación del cargo como de libre nombramiento y remoción que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales reconocimiento de la antigüedad laboral pago de vacaciones, dependientes. COSTAS. Once de septiembre del año dos mil veintiséis Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 11 de septiembre del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Edvin Perdomo Pérez, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.540-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00534 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación del Acuerdo Ministerial de Cancelación por Cesantía No. 1169-2026 de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en nombre del Estado de Honduras, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, se declare el reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales, nivelación de salario que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le notificó la cancelación de su acuerdo hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo, pago de vacaciones pendientes del período 2025-2026; reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicié la relación laboral. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

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Aviso

Aviso No. 542-2026 — Demanda contencioso-administrativa - Cancelación por reducción forzosa de personal por actos del Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula, Cortés

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cinco de agosto del año dos mil veintiséis, la señora Anya Lizeth Padilla Rodriguez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 542-2026, en este despacho, dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación defectuosa del Acuerdo de Cancelación No.SE-IP-1253-2026, emitido por el Instituto de la Propiedad, en nombre del Estado de Honduras, mediante el cual se ordena la cancelación por reducción forzosa de personal de su Acuerdo de Nombramiento No.CI- IP-209-2025, de lo cual fue notificada en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías Constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificada de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento consistente en que se ordenen el reintegro del puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, pago de aumentos salariales y demás derechos laborales, incluyendo el pago de vacaciones pendientes, salario pendiente, reajuste salarial y demás derechos que correspondan conforme a Ley, reconocimiento de antigüedad laboral, comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 11 de septiembre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de agosto del año dos mil veintiséis (2026), por la Abogada Martha Migdalia Contreras Urquía, en su condición de Apoderada Judicial de los señores Kevin Lenin Contreras Urquía y Abner Obdulio Escobar Orellana.-Interpone demanda con número 0501 2026-00544-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación; dicha demandas tiene como finalidad que se declaren no conformes a derecho y se anulen dos actos administrativos de carácter particular, consistentes en los Acuerdos No. 4670-se-2026 de fecha treinta de junio del año dos mil veintiséis (2026) nombre Kelvin Lenin Contreras Urquia, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación de y No- 4145-SE- 2026, de fecha treinta de junio del año dos mil veintiséis, nombre de Abner Obdulio Escobar Orellana, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; por haber sido dictados con infracción del ordenamiento jurídico vigente, ausencia de motivación individualizada, falta de acreditación de la causa, retroactividad lesiva y desviación de poder; que se reconozcan las situaciones jurídicas individualizadas de los demandantes y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene su reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenían al momento del despido más las nuevas que existieran al momento del reintegro: Pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se canceló su acuerdo hasta que sean reinstalados a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que iniciaron la relación laboral. Que se declare inconstitucional el motivo establecido en el Acuerdo de Cancelación que se fundamenta en la Ley de Reactivación Económica contenida en el Decreto Legislativo número 17-2026 en el cual se debe declarar su inaplicabilidad por ser estos preceptos contrarios a la Constitución de la República. Con especial condena en COSTAS.- Dieciocho de septiembre del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 S. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de agosto del 2026

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-03540 — Demanda contencioso-administrativa - Nulidad de Resolución de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado la Abogada Joshuan Daniela Mondragon Martinez con orden de ingreso número 0801-2026-03540 contra la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo materializado en la resolución número SG- 020-2026 de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026), emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), que se declare la ilegalidad y nulidad de este. Se proponen y relacionan medios de prueba. Se acompañan documentos.- Poder. Anexos. Va en relación a la resolución No. SG-020-2026, de fecha 4 de mayo de 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 29 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258 AZUCARERA CHOLUTECA S.A DE C.V.

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Extraordinaria de Accionistas - AZUCARERA CHOLUTECA S.A DE C.V.

Consejo de Administración de AZUCARERA CHOLUTECA S.A. de C.V.

CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil AZUCARERA CHOLUTECA, S.A. de C.V., con domicilio en el Municipio de Marcovia, Departamento de Choluteca, por este medio. CONVOCA, a sus accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará el día jueves quince (15) de octubre de dos mil veintiséis (2026), a las 10:00 a.m., de manera presencial en las oficinas de Azucarera Choluteca, S.A., Ingenio Los Mangos, ubicado en el kilómetro 17 de la carretera hacia Cedeño, Los Mangles, Marcovia, Departamento de Choluteca; y simultáneamente de manera electrónica, por medio de la plataforma virtual ZOOM, en aplicación a lo dispuesto en el literal “D” del Artículo 38 del Decreto 33-2020. La Asamblea se desarrollará para conocer y resolver los asuntos contenidos en la siguiente agenda:

  • 1)

    Apertura de la Asamblea, verificación del quórum e instalación.

  • 2)

    Conocimiento y autorización de operaciones entre partes relacionadas.

  • 3)

    Autorización de actos de disposición patrimonial de bienes inmuebles.

  • 4)

    Aumento del capital social.

  • 5)

    Reforma del Contrato Societario y modificación de la Escritura de Constitución.

  • 6)

    Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos.

  • 7)

    Elaboración, lectura y aprobación del acta; y cierre de la Asamblea. En caso de que por falta de quórum no pudiere celebrarse la Asamblea en la fecha señalada, la misma quedará convocada para el día siguiente, a la misma hora, en el mismo lugar y por los mismos medios, con los accionistas que participen. Marcovia, Choluteca, 29 de septiembre de 2026. Consejo de Administración 29 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

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Aviso

Aviso No. 657-2026 S.P.S. — Demanda contencioso-administrativa - Cancelación de Acuerdos de Nombramiento por actos del Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula, Cortés

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los señores Sharon Tatiana Villanueva Figueroa, Luis Eduardo Villanueva Sánchez y Carlos Rolando Fernández Sabillón, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Instituto Nacional de Migración; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 657-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-00650 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en:

  • I)

    La notificación defectuosa No. 741-2026, emitido en contra de la señora Sharon Tatiana Villanueva Figueroa;

  • II)

    La notificación defectuosa No. 736- 2026, emitido en contra del señor Luis Eduardo Villanueva Sánchez;

  • III)

    La notificación defectuosa No. 742-2026, emitido en contra del señor Carlos Rolando Fernández Sabillón; todos de fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por Instituto Nacional de Migración (INM), en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento No. 573-2024, 532-2024, 575-2024 respectivamente; de lo cual los tres fueron notificados, primero de manera defectuosa en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), y con posterioridad se les hizo entrega física del Acuerdo en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), habiendo los tres demandantes expresado su disconformidad estampado la leyenda "NO CONFORME", por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro de los tres demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, pago de vacaciones pendientes del período 2025-2026 y reconocimiento de antigüedad laboral. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 S. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto del 2026

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-00916 — Demanda especial en materia de personal - Nulidad de acto administrativo contra Secretaría de Planificación Estratégica

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado la señora LOURDES SUYAPA CARRASCO AVILA, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00916, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, contraída a solicitar "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercero mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se acompañan documentos. Se confiere poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 29 S. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258

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Aviso

Aviso — Fusión por Absorción - OLEOQUÍMICOS DE HONDURAS S.A.

Consejo de Administración de OLEOQUÍMICOS DE HONDURAS S.A.

AVISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el cuatro (4) de mayo del dos mil veintiséis (2026), mediante Instrumento Público Número Dieciocho (18) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con número de inscripción diecisiete (17) de la Matrícula siete, seis, tres, uno, cero (76310) del Registro Mercantil de San Pedro Sula, Cortés, los accionistas de "OLEOQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A.", adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (

  • 1)

    La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la sociedad "GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (GRUPO JAREMAR)" (Sociedad Absorbente); (

  • 2)

    Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (

  • 3)

    Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos; (

  • 4)

    Ratificación del Consejo de Administración; (

  • 5)

    Otorgamiento de Facultades Especiales; (

  • 6)

    Lectura, Discusión y Aprobación del Acta de la Asamblea; y, (

  • 7)

    Cierre de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la sociedad. Consejo de Administración OLEOQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. 22, 29 S. y 5 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258

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Aviso

Aviso — Fusión por Absorción - GRUPO JAREMAR DE HONDURAS S.A. DE C.V.

Consejo de Administración de GRUPO JAREMAR DE HONDURAS S.A. DE C.V.

AVISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el cuatro (4) de mayo del dos mil veintiséis (2026), mediante Instrumento Público Número Quince (15) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con número uno cero siete siete cuatro cero (107740) de la Matrícula dos cinco seis uno seis cinco cinco (2561655) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los accionistas de "GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (GRUPO JAREMAR)", adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (

  • 1)

    La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbente) con las sociedades: "OLEOQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A., JAREMAR BIODIÉSEL, S.A. DE C.V. y BIOCOMBUSTIBLES DEL CARIBE, S.A. DE C.V." (Sociedades Absorbidas); (

  • 2)

    Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (

  • 3)

    Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos; (

  • 4)

    Ratificación de la Denominación Social con la que operará la Sociedad Absorbente; (

  • 5)

    Ratificación del Consejo de Administración; (

  • 6)

    Otorgamiento de Facultades Especiales; (

  • 7)

    Lectura, Discusión y Aprobación del Acta de la Asamblea; y, (

  • 8)

    Cierre de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la Sociedad. Consejo de Administración GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 22, 29 S. y 5 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación RENACIMIENTO y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR Expediente 0801-2026-05250-CV

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-05250-CV — Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que según expediente número 0801-2026-05250-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado DARLIN ISRRAEL TURCIOS, en su condición de representante procesal de la señora MARTHA ERLINDA LOPEZ RAMOS, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1944-03076, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor que consiste de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo con número 31-300-006329-1, por un monto de SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.600,000.00), a favor de la señora MARTHA ERLINDA LOPEZ RAMOS, lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre del 2026. ABOGADA SHARON NICOLLE DOMINGUEZ NARVAEZ SECRETARIA ADJUNTA 29 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-3550 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - RENACIMIENTO - LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3550 Fecha de presentación: 2026-05-27 Fecha de emisión: 27 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Domicilio: KM 1, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RENACIMIENTO

  • G)

    en el ejemplar no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Spray para pelo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-2276 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - RENACIMIENTO - Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2276 Fecha de presentación: 2026-04-10 Fecha de emisión: 17 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras S.A. de C.V. Domicilio: Kilómetro 1, Carretera a puerto Cortés, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Mercedes Margarita Barahona Valladares

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RENACIMIENTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación RENACIMIENTO y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cápsulas para tratamiento de la caída del cabello; cremas medicinales para caída de cabello, aceites medicinales para tratamiento de caída de cabello, champú medicado para caída de cabello, y loción capilar para tratamiento de caída de cabello, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2026 _________ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258

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Aviso

Aviso No. 2025-3192 — Solicitud de registro de Nombre servicio - COMPAÑÍA DE COMIDAS, BEBIDAS Y CAFÉ, S.A. DE C.V. (COBECA, S.A. DE C.V.)

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-3192 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 30 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE COMIDAS, BEBIDAS Y CAFÉ, S.A. DE C.V. (COBECA, S.A. DE C.V.) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANDREA CAROLINA COLOMER SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-3191 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - COMPAÑIA DE COMIDAS, BEBIDAS Y CAFÉ, S.A. DE C.V. (COBECA, S.A. DE C.V.)

Registro de la Propiedad Industrial

UMANO Número de Solicitud: 2025-3191 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 17 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑIA DE COMIDAS, BEBIDAS Y CAFÉ, S.A. DE C.V. (COBECA, S.A. DE C.V.) Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANDREA CAROLINA COLOMER SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026. UMANO

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Aviso

Aviso No. 2026-786 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-786 Fecha de presentación: 2026-02-09 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 11 NORTH BUONA VISTA DRIVE #16-09, THE METROPOLIS SINGAPORE (138589), CP 138589, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; altavoces inteligentes/altoparlantes inteligentes; auriculares; cascos con micrófono inalámbricos/auriculares de diadema con micrófono inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos; cables de datos; cables adaptadores para auriculares; cargadores de pilas y baterías; baterías/pilas; software para teléfonos móviles; memorias electrónicas; gafas inteligentes; auriculares para teléfonos inteligentes [smartphones]; cascos de realidad virtual; auriculares personales para aparatos transmisores de sonido; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; altavoces/altoparlantes; audífonos intraurales [earbuds]; gafas de deporte/anteojos de deporte; gafas [óptica]; lentes para gafas; monturas de gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-8174 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MARVIS - PLAZA PANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de la Propiedad Industrial

OPENHEAR Número de Solicitud: 2025-8174 Fecha de presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PLAZA PANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Barrio El Centro, 6 calle, entre 4 y 5 avenida, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FREDY LEON CALLE GALLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARVIS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cepillo dental, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258

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Aviso

Aviso No. 2025-261 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NEX SCHOOL - ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-261 Fecha de presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEX SCHOOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra SCHOOL.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cuadernos escolares para escribir, cucuruchos escolares para golosinas vacíos, fotografías escolares, anuarios escolares, 6 lápices, lápices, boli-lápices, lápices acuarelables, lápices correctores, lápices mecánicos pasteles [lápices] lápices retráctiles, soportes para lápices, lápices de color, lápices de acuarela, lápices de gráfito alargadores de lápices, lápices de pintura, asideros para lápices, capuchones para lápices, lápices de tinta, lápices de grafos, lápices para pintar juegos de lápices, lápices (minas de -) minas de lápices, lápices de dibujo, adornos para lápices, bote de lápices, cuadernos de espirales, cuadernos de música, cuadernos de notas, cuadernos para escribir, cuadernos de ortografía, sacapuntas, máquinas sacapuntas de lápices, eléctricas y manuales, lápices con borrador, borradores de pizarra, borradores de lápiz, borradores de tinta, borradores de tiza, de papel, borrador, borradores para pizarras blancas, capuchones borradores para lápices, recambios para borradores de lápiz, borradores para eliminar tinta líquida, reglas, cuadrados [reglas],libros de reglas, reglas para pizarra, reglas de dibujo, reglas de trazado, reglas sin graduación, reglas de borde recto, reglas T para dibujo, escuadras (reglas) de dibujo, reglas para hacer bocetos, reglas de dibujo técnico, cartulinas de colores, cartulinas para blísteres 16, papel pautado, papel fibroso, papel membretado, papel semiprocesado, papel magnético, papel cuadriculado, papel milimetrado, papel termosensible, papel kraft, papel madera, papel autocopia papel glaseado, papel satinado, papel esmaltado, papel autoadhesivo, papel teletipo, papel braille, papel celofán, 16 papel, papel carpetas portafolios, carpetas portafolios [artículos de papelería, portafolios de documentos [artículos de papelería], grapas, [papelería], soportes para grapas, grapas para papel, grapas de oficina, oficina, grapadoras, grapadoras para papel, soportes para grapadoras, cartonajes, cartoncillo, cartón recortado, sellos, marcadores, marcadores fluorescentes, marcadores autoadhesivos marcadores en barra, recambios para marcadores, marcadores para colorear marcadores de lectura, marcadores para la piel, marcadores de lectura magnético, marcadores de libros magnéticos, marcadores de pizarra blanca marcadores [artículos de papelería] marcadores de borrado en mojado, marcadores de borrado en seco, marcadores con punta de fieltro, marcadores con punta de pincel, marcadores de libros de papel, marcadores con punta de fibra, marcadores de fecha para calendario, marcadores de pintura en barra, cartón kraft, adhesivos transferible, adhesivos (papelería) adhesivos de papelería, adhesivos para papelería, adhesivos para oficina, adhesivos decorativos para suelos, letras y números adhesivos, blocs de notas adhesivos, libros de pintura rodillos de pintura, pinturas al óleo, acuarelas [pinturas acabadas] cajas de pinturas, reproducciones de pinturas, almohadillas aplicadora de pintura, caballetes para la pintura, clips para papeles, clips para cartas, clips de oficina, clips para sujetar papeles, clips para billetes de banco, billetes de banco (clips para -) soportes para clips de papeles, ganchos para papeles [sujetapapeles o clips] clips metálicos para billetes de banco, clips no metálicos para billetes de banco, sobre, papel para sobres, sobres de plástico, sobres de correo interno, sobres para la papelería, sobre, [artículos de papelería] sobres de papel manila, sobres y papel de carta, sobres de papel para embalaje, sobres de materias plásticas para empaquetar, máquinas de oficina para cerrar sobres (máquinas de oficina para cerrar -), de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-1307 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CLEMENT - ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1307 Fecha de presentación: 2025-02-27 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLEMENT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa deportiva; ropa formal e informal; ropa de maternidad; trajes de baño; vestidos playeros; vestidos de noche, vestidos de cóctel, vestidos de novia, vestidos de punto, vestidos de piel, vestidos de bautizo, vestidos de graduación, vestidos de fiesta; ropa de cuero de imitación; faldas, faldas short, faldas plisadas, faldas de deporte; pantalones deportivos, pantalones vaqueros, pantalones impermeables, pantalones informales, pantalones de piel de traje; camisas deportivas, camisas informales, camisas tipo polo, camisas para traje, camisas de manga larga de pesca, camisas manga corta, camisas manga larga; pijamas (bebés, niños, y adultos); calcetines de deporte, calcetines cortos y largos; medias; fajas, fajas (ropa interior) fajas de pecho en (cuanto a lencería); ropa de bebé; zapatos para bebé; bodis para bebé; baberos para bebés (no de papel); sudaderas; suéteres; lencería; calzoncillos, bóxer; gorras; sombreros de playa; zapatos informales de vestir; zapatos infantiles, zapatos para correr, zapatos para hombre, zapatos de baño, zapatos de mujer, zapatos para bailes de salón, zapatos de playa, sandalias, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258

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Aviso

Aviso No. 2025-7057 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VALE VALE - GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7057 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALE VALE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VALE VALE", así como el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebé, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-7058 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VALE VALE - GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7058 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALE VALE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VALE VALE", así como el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección de los demás elementos denominativos presentes en ella.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebé, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-7049 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VALE VALE - GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7049 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALE VALE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VALE VALE", así como el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección de los demás elementos denominativos presentes en ella.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-1944 — Solicitud de registro de Marca de servicio - MORAZANIA - Morazania, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1944 Fecha de presentación: 2026-03-24 Fecha de emisión: 23 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Morazania, S.A. de C.V. Domicilio: Municipio Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Andrea Maria Oliva Abadie

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MORAZANIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MORAZANIA" como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de cafetería; expendio de café; preparación y suministro de alimentos y bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258

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Aviso

Aviso No. 2026-224 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CLIPAZ - INNOVACIONES MÉDICAS TECNOLÓGICAS DE HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-224 Fecha de presentación: 2026-01-14 Fecha de emisión: 28 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INNOVACIONES MÉDICAS TECNOLÓGICAS DE HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INNOVAMED, S.A.). Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE ADOLFO MORENO ZAMORA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLIPAZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CLIPAZ" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica los colores azul y anaranjado tal como se presenta en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de cuidado especializados e integrales para pacientes diabéticos y cardiovasculares, incluyendo atención médica, prestación de tratamientos, asesoría nutricional, programas de cambio de hábitos y exámenes de laboratorio con fines médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-2971 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Kai Kai - TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2971 Fecha de presentación: 2026-05-06 Fecha de emisión: 23 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V. Domicilio: Residencial El Potosi, Boulevard Mario Catarino Rivas, calle principal, desvío al Vado, Colonia Colombia, a 250 metros al Norte del Top Golf, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kai Kai

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa para caballero como ser: Pantalones, camisas, camisetas, ropa interior; ropa para dama como ser: Vestidos, faldas, blusas, camisas, camisetas, ropa interior; ropa para niños y niñas como ser: Camisas, camisetas, ropa interior, además calzado y sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-471 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GHOST - TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-471 Fecha de presentación: 2026-01-26 Fecha de emisión: 16 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V. Domicilio: Residencial El Potosi, Boulevard Mario Catarino Rivas, calle principal, desvío al Vado, Colonia Colombia, a 250 metros al Norte del Top Golf, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GHOST

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa para caballero como ser: Pantalones, camisas, camisetas, ropa interior; ropa para dama como ser: Vestidos, faldas, blusas, camisas, camisetas, ropa interior; ropa para niños y niñas como ser: Camisas, camisetas, ropa interior, además de calzado, sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-8332 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VARIEDADES GABRIELA SOFIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8332 Fecha de presentación: 2025-12-11 Fecha de emisión: 27 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VARIEDADES GABRIELA SOFIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Cuarta (4ta) Avenida, Barrio Concepción, Comayagüela, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FREDY LEON CALLE GALLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "EXOTIC BEAUTY", sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Champú, acondicionador, cremas para peinar, alisados, preparaciones para alisar el cabello, aceites capilares, ampollas capilares, termoprotectores para el cabello, proteinas capilares, perfumes para el cabello, espuma para el cabello, spray fijador de cabellos y tintes para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026. EXOTIC BEAUTY

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258

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Aviso

Aviso No. 2026-1342 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LAGENIO - Shenzhen Lagenio Technology Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1342 Fecha de presentación: 2026-03-02 Fecha de emisión: 20 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Shenzhen Lagenio Technology Co., Ltd. Domicilio: 1206, Tower B, Hongrongyuan North Railway Station Comm., Minzhi St., Longhua Dist., Shenzhen, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAGENIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Teléfonos inteligentes [smartphones]; regletas de múltiples enchufes; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; cascos [auriculares]; auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes; cargadores inalámbricos; tabletas electrónicas; carcasas para tabletas electrónicas; relojes inteligentes; correas de relojes para el intercambio de datos con smartphones; computadoras portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; cables USB para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes ponibles; cargadores portátiles; baterías solares; aparatos para sistemas de localización por satélite [GPS]; cámaras; pilas eléctricas; soportes diseñados para ordenadores portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-3613 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LUCCA - INDUSTRIAS OLINTEPEQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3613 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS OLINTEPEQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: KILÓMETRO 19.5 SAN JOSE PINULA GUATEMALA, CP 000000, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUCCA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, servilletas de papel, papel de cocina, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, papelería, materiales adhesivos para papelería, impresos, artículos de encuadernación, productos de imprenta, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-2774 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2774 Fecha de presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento antihistamínico y descongestionante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-322 — Solicitud de registro de Nombre comercial - EL TESORO AMERICANO - LA TIENDA DE TODOS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

VISOL PIERSAN Número de Solicitud: 2026-322 Fecha de presentación: 2026-01-19 Fecha de emisión: 31 de julio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: LA TIENDA DE TODOS, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio El Centro, 2da. calle, entre 6 y 7 Avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TESORO AMERICANO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no se le da exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y artículos para el hogar usados, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258

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Aviso

Aviso No. 2026-491 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FRACHT GROUP - FRACHT CENTRAL AMERICA AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-491 Fecha de presentación: 2026-01-27 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FRACHT CENTRAL AMERICA AG Domicilio: Birsigstrasse 79, 4054 Basel, Suiza, CP 4054, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRACHT GROUP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad a la palabra “GROUP”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte, reparto y distribución de productos, mercancías, cargamentos y paquetes; servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-788 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OPENRUN - SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-788 Fecha de presentación: 2026-02-09 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 11 NORTH BUONA VISTA DRIVE #16-09 THE METROPOLIS SINGAPORE (138589), CP 138589, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPENRUN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; altavoces inteligentes/ altoparlantes inteligentes; auriculares; cascos con micrófono inalámbricos/ auriculares de diadema con micrófono inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos; cables de datos; cables adaptadores para auriculares; cargadores de pilas y baterías; baterías / pilas; software para teléfonos móviles; memorias electrónicas; gafas inteligentes; auriculares para teléfonos inteligentes [smartphones]; cascos de realidad virtual; auriculares personales para aparatos, transmisores de sonido; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; altavoces/ altoparlantes; audífonos intraurales [earbuds]; gafas de deporte/ anteojos de deporte; gafas [óptica]; lentes para gafas; monturas de gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026

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Aviso No. 2026-790 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OpenFit Air - SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-790 Fecha de presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 11 NORTH BUONA VISTA DRIVE #16-09 THE METROPOLIS SINGAPORE (138589), CP 138589, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OpenFit Air

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “OpenFit Air” en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; altavoces inteligentes/ altoparlantes inteligentes; auriculares; cascos con micrófono inalámbricos/ auriculares de diadema con micrófono inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos; cables de datos; cables adaptadores para auriculares; cargadores de pilas y baterías; baterías / pilas; software para teléfonos móviles; memorias electrónicas; gafas inteligentes; auriculares para teléfonos inteligentes [smartphones]; cascos de realidad virtual; auriculares personales para aparatos transmisores de sonido; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; altavoces/ altoparlantes; audífonos intraurales [earbuds]; gafas de deporte/ anteojos de deporte; gafas [óptica]; lentes para gafas; monturas de gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026

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Aviso No. 2026-793 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OPENDOTS - SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-793 Fecha de presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 11 NORTH BUONA VISTA DRIVE #16-09 THE METROPOLIS SINGAPORE (138589), CP 138589, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPENDOTS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; altavoces inteligentes/ altoparlantes inteligentes; auriculares; cascos con micrófono inalámbricos/ auriculares de diadema con micrófono inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos; cables de datos; cables adaptadores para auriculares; cargadores de pilas y baterías; baterías / pilas; software para teléfonos móviles; memorias electrónicas; gafas inteligentes; auriculares para teléfonos inteligentes [smartphones]; cascos de realidad virtual; auriculares personales para aparatos transmisores de sonido; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; altavoces/ altoparlantes; audífonos intraurales [earbuds]; gafas de deporte/ anteojos de deporte; gafas [óptica]; lentes para gafas; monturas de gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258

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Aviso No. 2025-2848 — Solicitud de registro de Marca de servicio - GAMING COMICS - CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2848 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 20 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN S.A. Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, CONTIGUO A EMISORAS UNIDAS, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ELA PATRICIA SARMIENTO PAREDES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GAMING COMICS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GAMING COMICS” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de entretenimiento, educación y enseñanza, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026

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Aviso No. 2025-122 — Solicitud de registro de Marca de servicio - MODERNHOUSE - ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-122 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V. Domicilio: Centro Corporativo Lady Lee KM 3 Bulevar del Este, frente a Col, Satélite, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SUYAPA CONSUELO ARCHAGA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MODERNHOUSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de ropa de cama, cortinas de baño y sala, productos de cocina, sartenes, utensilios, ollas, decoración, de hogar, jarrones, adornos, cristalería, platos, cubiertos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026

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Aviso No. 2025-125 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MOULDKING - ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-125 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V. Domicilio: Centro Corporativo Lady Lee KM 3 Bulevar del Este, frente a Col, Satélite, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SUYAPA CONSUELO ARCHAGA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOULDKING

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juguetes, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026

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Aviso No. 2025-4384 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - NOCHES BLACK - ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4384 Fecha de presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V. Domicilio: KM 3 SALIDA A LA LIMA, BOULEVARD DEL ESTE, FRENTE A COLONIA SATÉLITE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SUYAPA CONSUELO ARCHAGA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOCHES BLACK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el Registro Nro. 4189, del nombre comercial denominado LADY LEE. No se otorga protección sobre el signo “%” que aparece en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: La empresa tiene como finalidad la importación, distribución, compra y venta de toda clase de mercaderías y productos, podrá realizar otras actividades afines al anterior expuesto, podrá representar a casas nacionales y extranjeras, fabricantes y distribuidores de mercadería y productos en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258

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Aviso

Aviso No. 2026-854 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OpenSound - SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-854 Fecha de presentación: 2026-02-11 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 11 NORTH BUONA VISTA DRIVE #16-09 THE METROPOLIS SINGAPORE (138589), CP 138589, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OpenSound

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; altavoces inteligentes/ altoparlantes inteligentes; auriculares; cascos con micrófono inalámbricos/ auriculares de diadema con micrófono inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos; cables de datos; cables adaptadores para auriculares; cargadores de pilas y baterías; baterías / pilas; software para teléfonos móviles; memorias electrónicas; gafas inteligentes; auriculares para teléfonos inteligentes [smartphones]; cascos de realidad virtual; auriculares personales para aparatos transmisores de sonido; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; altavoces / altoparlantes; audífonos intraurales [earbuds]; gafas [óptica]; lentes para gafas; monturas de gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1912 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LILIPRO - Zhongpai Smart Industry (Foshan) Tech Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1912 Fecha de presentación: 2026-03-23 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zhongpai Smart Industry (Foshan) Tech Co., Ltd. Domicilio: No. 901, Building 22, CIMC Intelligent Manufacturing Center, No. 15, Shunye West Road, Xingtan Town, Shunde District, Foshan City, Guangdong, CP 528325, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LILIPRO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Maquinillas para cortar la barba; rizadores; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; aparatos de depilación eléctricos o no; rizadores de pestañas; estuches de manicura; planchas de ropa; buriles [herramientas de mano]; tijeras, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-787 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OPENHEAR - SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-787 Fecha de presentación: 2026-02-09 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 11 NORTH BUONA VISTA DRIVE #16-09 THE METROPOLIS SINGAPORE (138589), CP 138589, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPENHEAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos para tratar la sordera; tapones para los oídos [dispositivos de protección auditiva]; trompetillas acústicas; aparatos de fisioterapia; aparatos para proteger el oído; [implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; aparatos e instrumento, médicos; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; dispositivos de ayuda auditiva/ audífonos de corrección auditiva, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-796 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OPENMEET - SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-796 Fecha de presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 11 NORTH BUONA VISTA DRIVE #16-09 THE METROPOLIS SINGAPORE (138589), CP 138589, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPENMEET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable] Altavoces inteligentes/ altoparlantes inteligentes; auriculares; cascos con micrófono inalámbricos / auriculares de diadema con micrófono inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos; cables de datos; cables adaptadores para auriculares; cargadores de pilas y baterías; baterías/ pilas; software para teléfonos móviles; memorias electrónicas; gafas inteligentes; auriculares para teléfonos inteligentes [smartphones]; cascos de realidad virtual; auriculares personales para aparatos transmisores de sonido; reproductores multimedia portátiles; micrófonos: altavoces , altoparlantes; audífonos intraurales [earbuds]; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas [óptica]; lentes para gafas; monturas de gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258

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Aviso

Aviso No. 2025-4951 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - IMPAKʹTO - AGROINDUSTRIAS CHACON. S. DE R.L. DE CV

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4951 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAS CHACON. S. DE R.L. DE CV. Domicilio: SAN PEDRO SULA. CORTÉS, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FATIMA GISSELLE CHINCHILLA AYALA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMPAKʹTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos: Mostaza, vinagres, salsas, condimentos, especias, y chile, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 11, 29 S., y 15 O. 2026

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Aviso No. 2025-3585 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LWT - NINGBO LONG WIND AUTO PARTS CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3585 Fecha de presentación: 2025-05-30 Fecha de emisión: 13 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:NINGBO LONG WIND AUTO PARTS CO., LTD. Domicilio: Room 1221, Office Building 3, Meishan Avenue Business Center, Beilun District, Ningbo City, Zhejiang Province, China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LWT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LWT" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Amortiguadores para automóviles; pastillas de freno para automóviles; chasis de automóviles; ejes de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; rodamientos [partes de vehículos]; volantes para vehículos; brazos de señal para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; barras de torsión para vehículos; discos de freno para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S., y 15 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-3840 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NINGBO LONG WIND AUTO PARTS CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3840 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINGBO LONG WIND AUTO PARTS CO., LTD. Domicilio: Room 1221, Office Building 3, Meishan Avenue Business Center, Beilun District, Ningbo City, Zhejiang Province, China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño figurativo en su manera conjunta tal y como se presentó, no se le da protección a ninguna letra o palabra que este pueda evocar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Amortiguadores para automóviles; pastillas de freno para automóviles; chasis de automóviles; ejes de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; rodamientos [partes de vehículos]; volantes para vehículos; brazos de señal para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; barras de torsión para vehículos; discos de freno para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S., y 15 O. 2026

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Aviso No. 2025-4153 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Cumpleaños de película - KTR, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4153 Fecha de presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KTR, LLC. Domicilio: 14755 Preston Road, Suite 800, Dallas, Texas, 75254, Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cumpleaños de película G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta, no se da exclusividad de uso a los términos que la conforman de forma individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salas de cine, exhibición de películas, renta de salas de cine para fiestas, organización de entretenimiento para fiestas de cumpleaños, organización de fiestas y recepciones; organización de fiestas; planificación y realización de fiestas [ servicios de entretenimiento], de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S., y 15 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258

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Aviso

Aviso No. 2025-4483 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DUNKIN ORIGINAL - INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4483 Fecha de presentación: 2025-07-07 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Blvd. San Juan Bosco, edificio 777, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA SARAI SANTOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUNKIN ORIGINAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: COLOR, DISEÑO E IMAGEN.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, servicios de café, servicios de restaurante de comida rápida, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026

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Aviso No. 2025-5057 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CAPUCCINO BLAST - INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5057 Fecha de presentación: 2025-07-28 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: EDIFICIO 777, BOULEVAR SAN JUAN BOSCO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA SARAI SANTOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPUCCINO BLAST

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Diseño, color e imagen, fantasía, combinación de palabras, (solo se le da protección dentro de la etiqueta en su conjunto no de forma separada).

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas de café, café helado, café con leche, bebidas de café preparadas, frappes (café con hielo cubierto de espuma), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026

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Aviso No. 2025-4223 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Sweet BoxG.- - INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4223 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Bulevar San Juan Bosco, Edificio Corporativo 777, piso 11, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sweet BoxG.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Sweet Box" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de repostería, donas, pancillos dulces rellenos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026

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Aviso No. 2026-735 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CLARO NEGOCIOS - SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-735 Fecha de presentación: 2026-02-06 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Blv. Morazán, Avenida Los Castaños, Edificio Clar, contiguo a REASA., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DEXY JULISSA ORELLANA CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO NEGOCIOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CLARO NEGOCIOS", en su forma conjunta sin dar exclusividad de la palabra "NEGOCIOS" de forma aislada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios que permiten a una persona al menos comunicarse con otra por un medio sensorial. En estos servicios se incluyen aquellos que:

    • 1)

      permiten a una persona conversar con otra;

    • 2)

      transmiten mensajes de una persona a otra; y,

    • 3)

      ponen a una persona en comunicación oral o visual con otra (radio y televisión). Esta clase comprende principalmente: Los servicios que consisten esencialmente en la difusión de programas de radio o de televisión, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026

      La G aceta

      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258

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Aviso No. 2025-338 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - UN NUEVO SOL - UN NUEVO SOL S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-338 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UN NUEVO SOL S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Col. Del Valle, 2 calle, 2 avenida, bloque 34, casa 2, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UN NUEVO SOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UN NUEVO SOL" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Galletas; Galletas de malta, mantequilla, rellenas; galletas para helados; paletas de hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S., y 15 O. 2026

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Aviso No. 2024-7310 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NATURA DOMI - Intermedico S. de R.L. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7310 Fecha de presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Intermedico S. de R.L. de C.V. Domicilio: Policlínica San Rafael, Calle Vicente Williams, Barrio El Hospital, Choluteca, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURA DOMI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NATURA DOMI" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra NA TURA, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Muebles; carritos; vitrinas; jardineras; marcos [arte y decoración]; artículos de decoración textiles [cojines]; modelos de plástico para decoración, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11 y 29 S. y 15 O. 2026

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Aviso No. 2025-7046 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VALE VALE - GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7046 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALE VALE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VALE VALE", así como el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebé, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S., y 15 O. 2026

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Aviso No. 2025-5027 — Solicitud de registro de Marca de servicio - BLUE PARROT - PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5027 Fecha de presentación: 2025-07-25 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. Domicilio: BO. WILLIE WARREN, COXEN HOLE, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, CP 00010, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIETHA ISABEL TINOCO GOMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE PARROT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BLUE PARROT " en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: RESTAURANTE, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258

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Aviso

Aviso No. 2023-4831 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4831 Fecha de Presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: BO. JUAN PABLO II, LAS LOMAS, EDIFICIO 777, CP 11101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA SARAI SANTOS HERNANDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Chiles jalapeños empanados y frito, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026 JALAPEÑO BOMBERS

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Aviso No. 2025-4022 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PUREFERT - Purefert Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4022 Fecha de Presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Purefert Limited Domicilio: 28 Oktovriou, 237, LOPHITIS BUSINESS CENTRE II CY-3025 Limassol, Chipre, Chipre.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUREFERT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PUREFERT" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Asistencia en gestión empresarial; asesoramiento sobre gestión empresarial; indagaciones sobre negocios; colocación de carteles; servicios de agencias de importación y exportación; servicios de agencia de información comercial; análisis del precio de costo; difusión de anuncios publicitarios; servicios de oficinas de empleo; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; contabilidad y teneduría de libros; elaboración de estados de cuenta; auditorías empresariales, demostración de productos; distribución de material publicitario por correo; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; distribución de muestras; servicios de expertos en eficiencia empresarial; ventas en pública subasta; estudios de mercado; consultas sobre tasación de negocios, consultoría de organización empresarial; publicación de textos publicitarios; servicios publicitarios; publicidad; investigaciones empresariales; relaciones públicas; transcripción de comunicaciones [trabajos de oficina]; servicios de agencia de publicidad; servicios de modelos para la publicidad o promoción de ventas; investigación de marketing; gestión de archivos informáticos; consultoría profesional sobre negocios; previsiones económicas; organización de exposiciones comerciales; suministro de información comercial; preparación de nóminas, selección de personal; consultoría en materia de relocalización de empresas, promoción de ventas para terceros; servicios de secretariado; elaboración de declaraciones fiscales; publicidad por correspondencia; gerencia administrativa de hoteles; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; organización de ferias comerciales; publicidad en línea por una red informática; servicios de adquisición para terceros [abastecimiento de productos y servicios para otras empresas]; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; alquiler de distribuidores automáticos; servicios de tests psicotécnicos para la selección de personal; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de información y asesoramiento comercial al consumidor en la selección de productos y servicios; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de externalización [asistencia empresarial]; facturación; marketing, alquiler de puestos de venta; suministro de información de contacto de comercios y empresas; servicios de intermediarios comerciales; negociación y conclusión de transacciones comerciales por terceros; actualización y mantenimiento de información de datos en bases de datos informáticas; suministro de información comercial por sitios web; suministro de espacios de venta e línea para vendedores y compradores de productos y servicios; gestión administrativa externalizada para empresas; indexación web con fines comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; auditorías financieras; alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo; servicios de cabildeo comercial; creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros; prospección de ventas para terceros, desarrollo de conceptos de marketing; suministro de información estadística sobre negocios; publicidad por televisión; servicios de procesamiento informático de información de negocios; servicios de gestión electrónica de existencias; consultoría sobre la creación y gestión de negocios; consultoría en materia de recursos humanos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026 _______

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