Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 198-2026 — Ley de Justicia Energética
Congreso Nacional
- 1.
Que la República de Honduras reconoce y garantiza la propiedad privada en su más amplio concepto de función social. Acorde con ello, establece que el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares, reservando al Estado la facultad de dictar las medidas y leyes necesarias para su supervisión bajo una política económica racional y planificada.
- 2.
Que el servicio de energía eléctrica constituye un pilar fundamental para el progreso de la nación hondureña, ya que su desarrollo técnico y financiero impulsa el crecimiento económico, la competitividad productiva y la mejora de la calidad de vida de la población.
- 3.
Que Honduras, como signataria del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, ha asumido el compromiso de armonizar progresivamente su regulación nacional con la normativa regional, permitiendo la coexistencia ordenada entre el Mercado Eléctrico Regional y el Mercado Nacional en beneficio de los habitantes de la región.
- 4.
Que es necesario fortalecer la eficacia, eficiencia y gobernanza del subsector eléctrico, mediante una clara separación de funciones, independencia institucional y la actualización del marco legal vigente, incorporando reglas modernas que promuevan la competencia, la inversión y las mejores prácticas internacionales.
- 5.
Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presenta una situación financiera
ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ crónicamente deficitaria y altos niveles de pérdidas técnicas y no técnicas en distribución, muy superiores a los estándares internacionales, lo que genera una pesada carga para las finanzas públicas y compromete la sostenibilidad del sector eléctrico.
- 6.
Que resulta imperativo adoptar medidas estructurales orientadas a la reorganización de las actividades de generación, transmisión y distribución, con el fin de mejorar la eficiencia operativa, la sostenibilidad financiera, la transparencia y la calidad del servicio eléctrico en beneficio de la población hondureña.
- 7.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
PROHIBICIÓN TRANSITORIA DE INCREMENTO A LA TARIFA D E E N E R G Í A E L É C T R I C A APLICADA AL CONSUMIDOR. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la tarifa aplicada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) al cobro del último recibo generado al usuario no podrá ser incrementado por un período de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el cual podrá ser prorrogable por seis (6) meses más por decisión del Poder Legislativo.
Articulo 2
Reformar los artículos 1, 3, 5, 9, 10, 11, 13, 15, 18, 19, 24 y 27 del Decreto No.404-2013 de fecha 20 de enero del año 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de
mayo del año 2014 y sus reformas, contentivo de la “LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA”, los cuales en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY Las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden público, seguridad nacional e interés social. Cuya finalidad primordial es la de proporcionar a los consumidores un servicio de energía eléctrica eficiente, con la más amplia accesibilidad, con los mejores precios en beneficio de la población y que tiene por objeto regular: A. OBJETO… I. L a s a c t i v i d a d e s d e g e n e r a c i ó n , a l m a c e n a m i e n t o , t r a n s m i s i ó n , d i s t r i b u c i ó n y c o m e r c i a l i z a c i ó n en el territorio de l a R e p ú b l i c a d e Honduras; II. … III. … IV. El establecimiento de las condiciones de mercado, técnicas, a d m i n i s t r a t i v a s , e c o n ó m i c a s y regulatorias necesarias p a r a p r o m o v e r e l d e s a r r o l l o d e u n a i n f r a e s t r u c t u r a eléctrica, en generación, transmisión y distri- b u c i ó n q u e s e a eficiente, moderna y competitiva, capaz de garantizar la seguridad, c o n f i a b i l i d a d y s o s t e n i b i l i d a d d e l s u m i n i s t r o d e e n e rg i a e l é c t r i c a , c o n t r i b u y e n d o a l c r e c i m i e n t o económico, la atracción de inversiones, la generación de empleo, el desarrollo equilibrado de las regiones y el mejoramiento de la calidad de vida de la población hondureña.
B.………………. C………………. D………………. E. Son objetivos específicos de la Ley:
- a)
E s t a b l e c e r l a s condiciones para suplir la demanda eléctrica del país al mínimo costo económico;
- b)
Promover la operación económica, segura y c o n f i a b l e d e l sistema eléctrico y el uso eficiente de la electricidad por parte de los usuarios;
- c)
R a c i o n a l i z a r l a u t i l i z a c i ó n d e l o s recursos de energía eléctrica del país;
- d)
Proteger los derechos d e l o s u s u a r i o s , i n c l u y e n d o l a aplicación de criterios de igualdad y equidad de tal manera que consumidores de una misma categoría sean tratados de la misma manera;
- e)
Asegurar el cumpli- m i e n t o d e l a s obligaciones de los usuarios;
- f)
I m p e d i r p r á c t i c a s desleales o abuso de posición dominante en el mercado y regular aquellas actividades cuya naturaleza impida o restrinja la libre competencia;
- g)
P r o m o v e r l a c o m p e t i t i v i d a d de los mercados de producción y demanda de electricidad para asegurar el suministro a largo plazo; y,
- h)
Alentar la realización de inversiones privadas en las actividades r e g u l a d a s p o r l a presente Ley.”
“ARTÍCULO 3.- LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Créase la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ( C R E E ) , c o m o u n a e n t i d a d desconcentrada de la Presidencia de la República, con independencia funcional, presupuestaria, financiera y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. La integración y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se sujetará a lo dispuesto en el presente Artículo. A. COMISIONADOS DE LA CREE. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) está integrada por tres (3) comisionados nombrados por la Presidencia de la República, a propuesta de la Junta Nominadora. Los comisionados nombrados durarán seis (6) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos por una única vez, a propuesta de la Junta Nominadora. Los comisionados únicamente podrán ser removidos por el Presidente de la República por causa justificada, a solicitud del Secretario de Energía y previa decisión de la Junta Nominadora adoptada con al menos dos (2) votos favorables. Constituyen causas justificadas:
- I)
Incapacidad física o mental sobreviniente para el ejercicio d e l c a rg o d e b i d a m e n t e acreditada; II. Sentencia penal condenatoria firme; III. Falta grave en su conducta, probidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo; y, IV. C o n f l i c t o d e i n t e r é s sobreviniente que afecte s u i n d e p e n d e n c i a o imparcialidad no resuelto en plazo razonable de acuerdo con las reglas aplicables a la institución
El procedimiento de remoción debe garantizar, como mínimo, notificación escrita de la causal invocada, acceso al expediente, plazo razonable para presentar descargos y medios de prueba, a u d i e n c i a a n t e l a J u n t a Nominadora y decisión motivada por parte de la Junta Nominadora. El reglamento desarrollará el procedimiento para remoción, l o s p l a z o s y a c t u a c i o n e s procedimentales, sin ampliar las causales de remoción establecidas en esta Ley. La remoción de uno o más comisionados por causales distintas a las establecidas en el presente artículo o sin cumplir con los procedimientos antes descritos, implica responsabilidad para el o los funcionarios que la ejecuten. E l n o m b r a m i e n t o d e l o s c o m i s i o n a d o s s e h a r á d e manera escalonada renovando parcialmente la composición de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cada dos (2) años. En caso de renuncia, fallecimiento o remoción de cualquiera de los comisionados, la Presidencia de la República seleccionará y nombrará al sustituto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que se produjo la vacancia, por el tiempo restante para completar el período de seis (6) años. El sustituto se escogerá de la lista de candidatos que resultaron propuestos por la Junta Nominadora en los últimos tres (3) procesos de elección. De no haber al menos dos (2) candidatos disponibles extremo que acreditara la junta nominadora, el Presidente de la República solicitará a la Junta Nominadora que practique un nuevo proceso de evaluación. Los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) son funcionarios públicos, y desempeñarán sus funciones a tiempo completo, con exclusividad,
sin poder ocupar otro cargo remunerado o ad honorem excepto los de carácter docente. Los salarios de los comisionados se basarán en valores competitivos para el tipo de actividad realizada. Las acciones penales contra los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se tramitarán por el procedimiento de altos funcionarios descrito en el Código Procesal Penal. La Comisión podrá contratar pólizas de seguro de responsabilidad civil, administrativa o arbitral para cubrir los riesgos derivados del ejercicio de las funciones de los comisionados, conforme a criterios de eficiencia económica y gestión prudente de los recursos públicos. B. R E Q U I S I T O S PA R A S E R COMISIONADO DE LA CREE. Los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), deben cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser de nacionalidad hondureña; II. Ser profesional universitario, colegiado, especialista en la materia, de reconocido prestigio y honorabilidad; III. C o n t a r c o n e x p e r i e n c i a profesional mayor a quince (15) años en las áreas afines a la ingeniería eléctrica, leyes, economía o regulación sectorial; IV. No ser miembro de juntas d i re c t i v a s , e m p l e a d o o funcionario de empresas supervisadas por la CREE o de empresas relacionadas con aquellas, requisito que deberá cumplirse con anticipación de tres (3) meses antes de asumir el cargo; V. N o t e n e r c u e n t a s o responsabilidades pendientes con el Estado; y,
VI. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos. C. I N T E G R A C I Ó N D E L A J U N TA N O M I N A D O R A Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS COMISIONADOS. La Junta Nominadora será integrada por: I. Una persona designada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN); II. Una persona designada por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); y, III. Una persona designada por las facultades de ingeniería de la Universidad Nacional A u t ó n o m a d e H o n d u r a s (UNAH). La Junta Nominadora convocará sesión por lo menos un (
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año antes del vencimiento del cargo de los Comisionados, el proceso de elección de candidatos debe ser público, abierto y transparente procurando la mejor elección para los cargos. Para la recepción, evaluación y preparación de la lista de candidatos se realizará un proceso de búsqueda y evaluación realizado por una firma de reconocido prestigio internacional especializada en identificación de personal, contratada a cargo del presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). La evaluación de candidatos a comisionados se sustentará en criterios de idoneidad y experiencia. Los candidatos para poder ser nominados deberán contar al menos con dos (
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votos favorables de la junta. La Junta Nominadora elaborará un listado integrado por un número de candidatos equivalentes al triple de los cargos a nombrar, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y superen la evaluación. Esta lista se presentará al Presidente de la República para que éste elija de entre ellos a los comisionados. El Reglamento correspondiente desarrollará el procedimiento para la evaluación y nominación de los candidatos, lo
relativo al funcionamiento de la Junta Nominadora y el proceso de remoción de comisionados. Una vez nombrados los comisionados elegirán de entre ellos a un Presidente, Vicepresidente y a un Secretario. Estos cargos serán rotatorios cada año. D. FUNCIONES DE LA CREE. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tiene las funciones siguientes: I. …; II. …; III. Expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico; IV. …; V. …; VI. …; VII. …; VIII. …; IX. …; X. …; XI. …; XII. Publicar en su sitio web oficial sus acuerdos y resoluciones de carácter general dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su adopción; además deberá publicar las metodologías tarifarias aprobadas, así como su memoria anual de gestión; XIII. …; XIV. …; XV. …; XVI. ….; y, XVII. …. E. FINANCIAMIENTO DE LA CREE. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) contará con presupuesto propio y fondos destinados al financiamiento de sus funciones, cuyo ingreso provendrá de aplicar una tasa del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) sobre el monto total de ventas mensuales de electricidad que cada empresa distribuidora haya facturado en el mes previo al mes anterior, así como de una tasa del cero punto veinticinco por ciento
(0.25%) sobre el monto total de las compras de electricidad facturadas en el mes previo del mes anterior por los consumidores calificados que actúen como agentes de mercado eléctrico nacional. Todas las empresas distribuidoras y consumidores calificados deben poner a disposición de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) los montos antes relacionados, en los primeros cinco (5) días de cada mes. El incumplimiento por parte de las empresas distribuidoras o los consumidores calificados en poner a disposición de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) los montos en los términos antes descritos constituirán infracción muy grave conforme al Artículo 26 de esta Ley. El cargo correspondiente a las empresas distribuidoras puede ser trasladado a las tarifas de distribución final de energía eléctrica, previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). L a C o m i s i ó n R e g u l a d o r a de Energía Eléctrica (CREE) g o z a r á d e i n d e p e n d e n c i a funcional, presupuestaria y financiera, quedando sujeta a los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en la presente Ley y la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). La gestión de los ingresos de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) no estará sujeta a medidas de recorte o contención del gasto público que apruebe o pueda aprobar con carácter general el Poder Ejecutivo. F. PERSONAL DE LA CREE. El personal que preste sus servicios en la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), con excepción de los de carácter directivo, será seleccionado mediante concurso público.
El personal de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) debe ser técnico y altamente calificado, y para su selección y contratación no se impondrán más requisitos que los establecidos en la Ley General de la Industria Eléctrica y en las políticas y procedimientos establecidos por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). El personal que preste sus servicios en la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se regirá por las normas de personal que apruebe el Directorio de Comisionados y no por la Ley de Servicio Civil y su reglamento. G. RESOLUCIONES DE LA CREE Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Las resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) son adoptadas por mayoría. Los comisionados desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Contra las resoluciones adoptadas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en el ejercicio de sus funciones procederá el recurso de reposición a n t e l a p ro p i a C o m i s i ó n , el cual le pondrá fin a la vía administrativa. Agotada la vía administrativa queda expedita la vía ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para la revisión judicial de la resolución impugnada.” “ A R T Í C U L O 5 . - E M P R E S A S D E G E N E R A C I Ó N Y D E C O M E R C I A L I Z A C I Ó N . L a s e m p re s a s g e n e r a d o r a s y comercializadoras deberán inscribirse en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico CREE, suministrando toda la información que se les pida en el formulario de inscripción. Cada vez que se produzcan cambios en las características de las instalaciones o
de su operación, las empresas deberán notificar a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para los fines de la actualización de su inscripción en el registro antes referido. Las Empresas generadoras… Para todas las empresas…” “ARTÍCULO 9.- OPERADOR DEL SISTEMA Y DEL MERCADO E L É C T R I C O N A C I O N A L , INTEGRACIÓN Y FUNCIONES. La operación del sistema eléctrico y la administración del mercado e l é c t r i c o s o n a c t i v i d a d e s d e interés público y nacional. Para garantizar independencia, eficiencia, t r a n s p a re n c i a , c o n t i n u i d a d y neutralidad competitiva, dichas funciones serán ejercidas por el Operador del Sistema y del Mercado (OSM), que se sujetará a lo dispuesto en el presente Artículo. A. O P E R A C I Ó N I N T E G R A D A DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL. Créase el Operador del Sistema y del Mercado (OSM) como una entidad independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y sin fines de lucro, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos con sujeción al derecho privado. Su domicilio jurídico es en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, pero pudiendo contar con operaciones a nivel nacional. El Operador del Sistema y del Mercado (OSM) será la entidad técnica e independiente encargada de la operación integrada del sistema interconectado nacional. El Operador del Sistema y del Mercado (OSM) no forma parte de la Administración Pública, por lo que no le serán aplicable las disposiciones del sector público. Su organización, composición, funciones y atribuciones se regirán por la presente ley y su propia reglamentación interna.
Para su puesta en operación, contará con el apoyo de todo organismo público y entidades privadas para la obtención de los documentos fiscales de identificación, permisos, licencias, apertura de cuentas bancarias para la administración de sus fondos y demás autorizaciones o actos necesarios para su adecuado funcionamiento. B. F I N A N C I A M I E N T O . E l presupuesto del Operador del Sistema y del Mercado será financiado por medio de un cargo por operación del sistema fijado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). El cargo se calculará considerando el presupuesto anual aprobado de conformidad con la reglamentación. Las empresas distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional y Consumidores Calificados tienen la obligación de pagar el cargo del Operador del Sistema y del Mercado. El cargo correspondiente a las empresas distribuidoras será trasladado a las tarifas de distribución final de energía eléctrica. El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento para la fijación, recaudación y pago del cargo por operación del sistema. C. D I R E C C I Ó N G E N E R A L , R E P R E S E N T A C I Ó N Y A D M I N I S T R A C I Ó N D E L OPERADOR DEL SISTEMA Y MERCADO. La dirección general del Operador del Sistema y del Mercado está a cargo de una Junta Directiva compuesta por diez (10) directores. A la Junta Directiva le corresponderá la representación legal de la entidad, que será ejercida por medio de su presidente. La Junta Directiva ejercerá las funciones de dirección general, aprobación de políticas internas, organización institucional, presupuesto, reglamentos internos, nombramiento y supervisión
del director ejecutivo, y demás atribuciones que le correspondan conforme a esta Ley y su reglamento interno. La administración ordinaria, la conducción del personal y e l e j e rc i c i o d i a r i o d e l a s funciones técnicas, operativas y administrativas del Operador del Sistema y del Mercado estarán a cargo de un director ejecutivo, contratado conforme a lo dispuesto en esta Ley y sujeto a la dirección general y supervisión de la Junta Directiva. El Operador del Sistema y del Mercado contará con una estructura interna y el personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones, determinada por la Junta Directiva. El personal del Operador del Sistema y del Mercado será contratado mediante concursos públicos de méritos, bajo principios de transparencia, igualdad de oportunidades e idoneidad. Los miembros de la Junta Directiva, el director ejecutivo y el personal del Operador del Sistema y del Mercado no serán considerados funcionarios ni empleados del Estado y se regirán por las normas del Código del Trabajo. D. J U N TA D I R E C T I VA D E L OPERADOR DEL SISTEMA Y DEL MERCADO. Los miembros de la Junta Directiva durarán tres (
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años en su cargo, pudiendo ser reelectos. Los miembros de Junta Directiva elegirán un presidente, un vicepresidente y un secretario entre ellos, quienes durarán en estos cargos un (1) año, al término del cual deberán proceder a una nueva elección. L o s m i e m b ro s d e l a J u n t a Directiva serán elegidos por las empresas del subsector eléctrico y los Consumidores Calificados debidamente habilitados.
L a J u n t a D i re c t i v a e s t a r á integrada por: I. D o s ( 2 ) m i e m b r o s p o r las empresas transmisoras elegidos por estas; II. Dos (2) miembros por las empresas generadoras: Un (1) representante de las empresas generadoras renovables y un (1) representante de las empresas generadoras no renovables elegidos por estas; III. Dos (2) miembros por las empresas comercializadoras, elegidos por estas; IV. D o s ( 2 ) m i e m b r o s p o r las empresas distribuidoras elegidos por estas; y, V. Dos (2) miembros por los consumidores, uno por los consumidores calificados que actúen como agentes de mercado y otro por los consumidores regulados designado por la Comisión de Energía del Congreso Nacional. Las decisiones de la junta directiva se adoptarán al menos por mayoría simple. En caso de ausencia permanente de alguno de los miembros de la Junta Directiva, se seleccionará por quien corresponda un sustituto por el resto del período. Los miembros de la Junta Directiva sólo podrán ser removidos de su cargo por causa justificada. El reglamento interno desarrollará l a s c a u s a l e s d e re m o c i ó n , el procedimiento, los plazos y actuaciones procedimentales para la remoción de los miembros de la Junta Directiva. E. R E Q U I S I T O S PA R A S E R DIRECTOR. Para ser electo director de la Junta Directiva del Operador del Sistema y del Mercado (OSM), se deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser profesional universitario, colegiado, especialista en materia afines a la ingeniería,
leyes, economía o regulación del subsector eléctrico; II. Contar con conocimiento comprobado en la regulación del subsector eléctrico; III. C o n t a r c o n e x p e r i e n c i a profesional mayor a 15 años en el subsector eléctrico; y, IV. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Una misma empresa del sector u otra con relación patrimonial con esta, no podrá tener más de un director designado en la Junta Directiva. El Reglamento interno desarrollará los demás requisitos para ser miembro de la Junta Directiva, las incompatibilidades aplicables, el procedimiento de integración y funcionamiento de esta y las demás disposiciones necesarias. F. PATRIMONIO DEL OPERADOR DEL SISTEMA Y DEL MERCADO. El Operador del Sistema y del Mercado (OSM) tiene autonomía financiera, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Su patrimonio estará conformado por los bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquieran a cualquier título, como asimismo por los ingresos que perciba por los servicios que preste en los términos de esta ley. Los bienes del Operador del Sistema y del Mercado afectados al cumplimiento de sus fines serán inembargables. G. PRESUPUESTO, FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA. La Junta Directiva del Operador del Sistema y del Mercado presentará a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el presupuesto anual para su aprobación, detallando el plan operativo con las actividades que se desarrollarán, los objetivos propuestos y los indicadores y metas que permitan verificar su cumplimiento.
El Operador del Sistema y del Mercado (OSM) adoptará un sistema de planificación y administración financiera plurianual conforme al cual elaborará su proyecto de presupuesto anual. La metodología de revisión y aprobación del presupuesto del OSM deberá respetar la independencia económica y función al de la entidad, limitando la intervención de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) a la verificación de la razonabilidad, eficiencia, transparencia y suficiencia de los recursos requeridos, sin sustituir ni interferir innecesariamente en las decisiones internas de gestión técnica, administrativa o presupuestaria del Operador del Sistema y del Mercado (OSM). L a J u n t a D i r e c t i v a p o d r á , e x c e p c i o n a l m e n t e y e n f o r m a debidamente justificada, solicitar a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) un refuerzo presupuestario, que se reflejará en un ajuste en el cargo por operación necesario para financiar este complemento. Para la fiscalización y el control del manejo de sus fondos y patrimonio, el Operador del Sistema y del Mercado (OSM) tendrá un sistema de auditoría interna, complementado con la contratación de una auditoría externa independiente anual. I. I N D E P E N D E N C I A , C Ó D I G O ÉTICO, CONFLICTO DE INTERÉS Y MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO. Los miembros de la Junta Directiva no podrán simultáneamente ocupar el cargo de comisionado, director, funcionario, empleado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) o la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). La Junta Directiva deberá adoptar estrictos estándares de control interno, códigos de ética y programas de cumplimiento, incluidos los dirigidos a prevenir el fraude y la corrupción.
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- J)
OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LAS ÓRDENES DEL OPERADOR DEL SISTEMA. El incumplimiento de las órdenes emitidas por el Operador del Sistema y del Mercado (OSM) constituye una infracción muy grave que será sancionada conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, salvo cuando el presunto infractor compruebe que el cumplimiento específico de la orden pondría en riesgo inminente la seguridad de las personas, instalaciones o equipos. K. REQUERIMIENTO Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Las empresas del subsector eléctrico deben suministrar, en los plazos y por los medios que defina el Reglamento, la información que el Operador del Sistema y del Mercado (OSM) les solicite para el ejercicio de sus funciones. La negativa a suministrar al Operador del Sistema y del Mercado (OSM) la información que solicite con base en esta Ley o suministrarle información falsa constituye infracción muy grave. Todas las empresas del subsector eléctrico deberán comunicar al Operador del Sistema y del Mercado (OSM) sus proyecciones de crecimiento de la demanda y/o sus planes de expansión a fin de que éste pueda integrarlos en la planificación de la expansión del Sistema Interconectado Nacional a que se refiere el Artículo 13 de la Ley y en sus previsiones de las fechas en que serán necesarias adiciones de capacidad firme de generación. El Operador del Sistema y del Mercado (OSM) deberá proporcionar toda la información que le solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), las empresas del subsector eléctrico o los consumidores, salvo que concurra alguna de las causales de confidencialidad, reserva o protección
de datos personales establecidos por las leyes y normas aplicables, o que su publicidad o conocimiento afecte el debido cumplimiento de sus funciones o derechos de terceros. El procedimiento para la entrega de la información se establecerá en el reglamento. L. FUNCIONES DEL OPERADOR DEL SISTEMA Y DEL MERCADO (OSM). El Operador del Sistema y del Mercado (OSM) tendrá como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación de los sistemas de generación, almacenamiento, transmisión e intercambios regionales al mínimo costo para el conjunto de operaciones del mercado eléctrico. Adicionalmente, ejercerá la supervisión y el control de las operaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y el resto de sus funciones bajo los principios de transparencia, objetividad, independencia y eficiencia económica. El Operador del Sistema y del Mercado (OSM) administrará el mercado mayorista, que comprenderá el mercado de contratos, el mercado de oportunidad y el mercado de servicios complementarios. El precio del mercado de oportunidad será para cada intervalo de operación igual al correspondiente costo marginal calculado para cada nodo del sistema y determinado en función del despacho al mínimo costo realizado por el Operador del Sistema y del Mercado (OSM). Todos los titulares de centrales generadoras, o los compradores que hayan adquirido el derecho de producción de las mismas, estarán obligados a poner a las órdenes del Operador del Sistema y del Mercado (OSM) toda la capacidad disponible de sus centrales, mediante la presentación de sus costos variables de generación, los cuales serán debidamente verificados por el Operador del Sistema y del Mercado (OSM) y cuya
metodología de presentación será desarrollada en el Reglamento. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) podrá auditar periódicamente los costos variables declarados por los generadores, conforme con la metodología y la periodicidad que establezca el Reglamento, de acuerdo a estándares establecidos en las buenas prácticas internacionales. El Operador del Sistema y del Mercado (OSM) despachará las unidades generadoras con base en un orden de mérito, en función de sus costos variables declarados, costos de oportunidad de recursos hidroeléctricos y de almacenamiento, optimización de embalses, intercambios regionales, restricciones de red, seguridad operativa y confiabilidad con el objetivo de satisfacer la demanda total al mínimo costo, dentro los límites impuestos por las restricciones de capacidad de la red y las de seguridad de la operación. Los agentes compradores de energía en el mercado de oportunidad deberán rendir ante el Operador del Sistema una garantía suficiente para respaldar sus operaciones. E l R e g l a m e n t o d e O p e r a c i ó n establecerá las reglas y procedimientos aplicables al mercado de servicios complementarios que operará y administrará el Operador de Sistema y del Mercado (OSM) determinando los servicios necesarios para confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico y su modalidad de remuneración, incluyendo la organización de subastas o li