Aviso No. 542-2026 — Demanda contencioso-administrativa - Cancelación por reducción forzosa de personal por actos del Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula, Cortés
- Decreto: 542-2026
- Publicación: 29 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula, Cortés
- Gaceta: 37,258
- Categoria: Administrativo
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cinco de agosto del año dos mil veintiséis, la señora Anya Lizeth Padilla Rodriguez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 542-2026, en este despacho, dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación defectuosa del Acuerdo de Cancelación No.SE-IP-1253-2026, emitido por el Instituto de la Propiedad, en nombre del Estado de Honduras, mediante el cual se ordena la cancelación por reducción forzosa de personal de su Acuerdo de Nombramiento No.CI- IP-209-2025, de lo cual fue notificada en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías Constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificada de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento consistente en que se ordenen el reintegro del puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, pago de aumentos salariales y demás derechos laborales, incluyendo el pago de vacaciones pendientes, salario pendiente, reajuste salarial y demás derechos que correspondan conforme a Ley, reconocimiento de antigüedad laboral, comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 11 de septiembre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de agosto del año dos mil veintiséis (2026), por la Abogada Martha Migdalia Contreras Urquía, en su condición de Apoderada Judicial de los señores Kevin Lenin Contreras Urquía y Abner Obdulio Escobar Orellana.-Interpone demanda con número 0501 2026-00544-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación; dicha demandas tiene como finalidad que se declaren no conformes a derecho y se anulen dos actos administrativos de carácter particular, consistentes en los Acuerdos No. 4670-se-2026 de fecha treinta de junio del año dos mil veintiséis (2026) nombre Kelvin Lenin Contreras Urquia, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación de y No- 4145-SE- 2026, de fecha treinta de junio del año dos mil veintiséis, nombre de Abner Obdulio Escobar Orellana, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; por haber sido dictados con infracción del ordenamiento jurídico vigente, ausencia de motivación individualizada, falta de acreditación de la causa, retroactividad lesiva y desviación de poder; que se reconozcan las situaciones jurídicas individualizadas de los demandantes y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene su reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenían al momento del despido más las nuevas que existieran al momento del reintegro: Pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se canceló su acuerdo hasta que sean reinstalados a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que iniciaron la relación laboral. Que se declare inconstitucional el motivo establecido en el Acuerdo de Cancelación que se fundamenta en la Ley de Reactivación Económica contenida en el Decreto Legislativo número 17-2026 en el cual se debe declarar su inaplicabilidad por ser estos preceptos contrarios a la Constitución de la República. Con especial condena en COSTAS.- Dieciocho de septiembre del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 S. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de agosto del 2026
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