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29 de septiembre de 2026Vigente

Decreto Legislativo — ARTÍCULO 13 - Continuidad del Fondo de Prestaciones Sociales de los Empleados Permanentes de la ENEE

Congreso Nacional

  • Publicación: 29 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,258
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este artículo obliga a la ENEE y la CNBS a presentar al Congreso un informe con un estudio actuarial, inventario de activos y recomendaciones sobre el Fondo de Prestaciones Sociales de sus empleados permanentes en 12 meses. Mientras tanto, el fondo continúa operando igual, con la ENEE manteniéndose responsable de aportar el dinero patronal en los mismos porcentajes actuales para que los empleados afiliados sigan recibiendo sus beneficios.

Articulos

Articulo 14.-

S E G U R I D A D N A C I O N A L P R O T E C C I Ó N E S P E C I A L DE LAS TIERRAS PARA LOS PROYECTOS DE ENERGÍA.

Notas

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