Aviso No. 0501-2026-00461-LAP — Aviso de demanda contencioso administrativa - José Alex Pineda Pineda contra Servicio de Administración de Rentas
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Decreto: 0501-2026-00461-LAP
- Publicación: 29 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Gaceta: 37,258
- Categoria: Administrativo
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós de julio del año dos mil veintiséis (2026) por el señor José Alex Pineda Pineda, en su condición personal. Interpone demanda con número 0501-2026-00461-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Servicio de Administración de Rentas (SAR), dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anulen el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. SAR-162-2026 de fecha quince de junio del año dos mil veintiséis (2026), emitido por el Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR) en nombre del Estado de Honduras mediante el cual se acuerda remover al suscrito del cargo de Director Departamental en la Dirección Departamental de Copán, acto del cual fui notificado en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil veintiséis (2026) por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso, la garantías de estabilidad en el empleo público y mediante una indebida e ilegal calificación del cargo como de libre nombramiento y remoción que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales reconocimiento de la antigüedad laboral pago de vacaciones, dependientes. COSTAS. Once de septiembre del año dos mil veintiséis Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,258 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 11 de septiembre del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Edvin Perdomo Pérez, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.540-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00534 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación del Acuerdo Ministerial de Cancelación por Cesantía No. 1169-2026 de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en nombre del Estado de Honduras, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, se declare el reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales, nivelación de salario que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le notificó la cancelación de su acuerdo hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo, pago de vacaciones pendientes del período 2025-2026; reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicié la relación laboral. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS
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