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29 de septiembre de 2026Vigente

Decreto Legislativo — ARTÍCULO 17 - Disposiciones Transitorias

Congreso Nacional

  • Publicación: 29 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,258
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este artículo establece reglas temporales para la transición del sector eléctrico hondureño. Permite que los contratos antiguos de la ENEE continúen hasta vencerse, autoriza modificaciones de mutuo acuerdo, implementa gradualmente normas de calidad, permite licitaciones públicas para compra de energía, organiza el relevo de comisionados de la CREE y regulariza empresas en sistemas aislados. Estas medidas protegen la continuidad del servicio mientras se reorganiza el mercado eléctrico.

Articulos

Articulo 3.-

reformado de la Ley General de la Industria Eléctrica. Dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) s o m e t e r á a a p r o b a c i ó n d e l

Presidente de la República el reglamento que desarrolle el proceso de integración de la Junta Nominadora, la convocatoria del concurso, el proceso de evaluación y selección de candidatos, así como los demás aspectos necesarios para la selección, evaluación y nombramiento de los Comisionados de la CREE. El reglamento no podrá establecer requisitos adicionales a los establecidos en la Ley General de la Industria Eléctrica. Por una única vez, con el propósito de asegurar el escalonamiento en el nombramiento de los Comisionados de la CREE, el Presidente de la República extenderá por un período de dos (2) años adicionales la duración del nombramiento de uno de los Comisionados cuyo mandato venza el año 2030, a efecto de que el vencimiento de dicho nombramiento ocurra en el año 2032. F. LICENCIAS DE OPERACIÓN DE EMPRESAS EN SISTEMAS AISLADOS. Se autoriza a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que determine el régimen aplicable para garantizar la continuidad del servicio en sistemas aislados e x i s t e n t e s a l a e n t r a d a e n vigencia del presente decreto, previa verificación técnica, financiera, legal y operativa de los operadores o empresas que presten el servicio.

Notas

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