Aviso No. 657-2026 S.P.S. — Demanda contencioso-administrativa - Cancelación de Acuerdos de Nombramiento por actos del Instituto Nacional de Migración
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula, Cortés
- Decreto: 657-2026 S.P.S.
- Publicación: 29 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula, Cortés
- Gaceta: 37,258
- Categoria: Administrativo
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los señores Sharon Tatiana Villanueva Figueroa, Luis Eduardo Villanueva Sánchez y Carlos Rolando Fernández Sabillón, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Instituto Nacional de Migración; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 657-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-00650 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en:
- I)
La notificación defectuosa No. 741-2026, emitido en contra de la señora Sharon Tatiana Villanueva Figueroa;
- II)
La notificación defectuosa No. 736- 2026, emitido en contra del señor Luis Eduardo Villanueva Sánchez;
- III)
La notificación defectuosa No. 742-2026, emitido en contra del señor Carlos Rolando Fernández Sabillón; todos de fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por Instituto Nacional de Migración (INM), en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento No. 573-2024, 532-2024, 575-2024 respectivamente; de lo cual los tres fueron notificados, primero de manera defectuosa en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), y con posterioridad se les hizo entrega física del Acuerdo en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), habiendo los tres demandantes expresado su disconformidad estampado la leyenda "NO CONFORME", por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro de los tres demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, pago de vacaciones pendientes del período 2025-2026 y reconocimiento de antigüedad laboral. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 S. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto del 2026
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