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29 de septiembre de 2026Vigente

Decreto Legislativo — Conciliación y Arbitraje - Artículo 27

Congreso Nacional

  • Publicación: 29 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,258
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Esta ley reorganiza la empresa eléctrica estatal (ENEE) dividiéndola en tres empresas separadas de generación, transmisión y distribución, todas bajo control del Estado. El objetivo es mejorar la eficiencia operativa, modernizar la infraestructura eléctrica y permitir que cada empresa funcione de forma independiente, mientras se protegen los activos estratégicos del país.

Articulos

Articulo 27.-

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Las partes podrán acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa para poner fin a sus disputas o controversias, sin perjuicio de que puedan pactar la sede, reglas aplicables y demás condiciones en que, en su caso, se sujetarán a un procedimiento de conciliación o arbitraje. De no pactarse dichas condiciones, serán aplicables las disposiciones de la Ley de Conciliación y Arbitraje. El laudo emitido en el procedimiento arbitral será definitivo”.

Articulo 3.-

T R A N S F O R M A C I Ó N D E L A EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). A. T R A N S F O R M A C I Ó N Y SEPARACIÓN DE LA ENEE EN EMPRESAS SUBSIDIARIAS. Se ordena la transformación y escisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), adoptando la figura de sociedades mercantiles anónimas unipersonales cuyo único socio es el Estado de Honduras, de conformidad con lo que establece el Artículo 4 de la Ley General de la Industria Eléctrica para la habilitación de las empresas del subsector eléctrico. A ese efecto, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá transformarse y escindirse en una o más sociedades de generación, de distribución y de transmisión, las cuales serán propiedad del Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa matriz. Se entiende por escisión, para efectos del presente Decreto, la reorganización societaria mediante la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) separa jurídica, operativa, administrativa, financiera

y contablemente las actividades de generación, transmisión y distribución, manteniendo a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz la titularidad de los bienes y activos que le transfiera el Estado y asignándolos a las sociedades subsidiarias únicamente para su administración, operación, mantenimiento y custodia, mediante la suscripción de Contratos de Administración, sin transferencia de dominio. Constitúyase a la actual Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) descrita en el Decreto No.48, de fecha 27 de febrero de 1957 y sus reformas, contentiva de “LEY CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA N A C I O N A L D E E N E R G Í A ELÉCTRICA”, como la nueva Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz. A tal fin, se instruye a la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a determinar los activos de infraestructura correspondientes a cada unidad de negocio de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, los cuales permanecerán bajo la titularidad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz y serán asignados a las empresas subsidiarias mediante Contratos de Administración para su administración, operación, mantenimiento y custodia, sin transferencia de dominio; así como a determinar los pasivos, personal, cuentas por cobrar, demás derechos de crédito y contratos correspondientes a cada unidad de negocio y disponer su transferencia a las empresas subsidiarias creadas, con absoluto respeto de los derechos laborales de los trabajadores. Asimismo, se faculta a la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a suscribir y pagar íntegramente el capital social inicial de cada empresa subsidiaria, conforme a lo establecido en el literal B.b) del presente artículo, así como a realizar, por sí o por los funcionarios que ésta designe, todos aquellos actos que resulten necesarios para la escisión aquí

dispuesta, siendo administrativamente responsable en caso de incumplimiento. De igual modo, la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá determinar los activos, recursos tecnológicos y personal que tenga asignados a las funciones de centro de control y despacho utilizadas por el operador del sistema, y disponer su transferencia o entrega en comodato al Operador del Sistema y del Mercado, respetando los derechos de los trabajadores alcanzados. La plena eficacia de la escisión ordenada por el presente Decreto se producirá con la inscripción del acta del acuerdo de escisión y constitución de las empresas subsidiarias emitida por la Junta Directiva en el Registro Mercantil de Francisco Morazán. El Registro Mercantil de Francisco Morazán creará cuantos asientos registrales sean necesarios para cada una de las empresas subsidiarias que resulten del proceso de transformación y escisión, sirviendo el acuerdo de escisión como acto constitutivo de cada sociedad mercantil. Se reconoce el derecho de los usuarios del servicio eléctrico a instalar, operar y utilizar sistemas propios de generación de energía eléctrica con recursos renovables, tales como sistemas solares fotovoltaicos u otras tecnologías limpias, para cubrir total o parcialmente su consumo, pudiendo permanecer conectados a la red o solicitar su desconexión conforme a las normas técnicas, de seguridad y calidad aplicables. Los excedentes de energía renovable que dichos usuarios inyecten a la red serán remunerados conforme a la tarifa, metodología o mecanismo de compensación que establezca la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). B. CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LAS SOCIEDADES SUBSIDIARIAS. Las sociedades subsidiarias resultantes del proceso de transformación y escisión tendrán las características siguientes: a) Naturaleza y denominación. Se constituirán como sociedades mercantiles anónimas unipersonales, con autonomía administrativa,

técnica, operativa y financiera, bajo las denominaciones de: • Empresa Nacional de Energía Eléctrica Generación, Sociedad Anónima Unipersonal; • Empresa Nacional de Energía E l é c t r i c a Tr a n s m i s i ó n , S o c i e d a d A n ó n i m a Unipersonal; y, • Empresa Nacional de Energía E l é c t r i c a D i s t r i b u c i ó n , S o c i e d a d A n ó n i m a Unipersonal, la que podrá dividirse o crear subsidiarias por regiones en el país. b) Capital social. El capital social inicial de cada sociedad será d e C I E N T O C I N C U E N TA MILLONES DE LEMPIRAS (L.150,000,000.00), íntegramente suscrito y pagado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz, en su condición de accionista única. El número, clase y valor nominal de las acciones se determinarán en el respectivo acto constitutivo; c) Propiedad estatal y accionista única. El Estado de Honduras será el propietario exclusivo del capital social de las sociedades subsidiarias, por medio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en su condición de empresa matriz, la cual será la única accionista y titular del cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de cada sociedad. No podrán incorporarse accionistas distintos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz ni emitirse o adjudicarse acciones a terceros; d) Domicilio. El domicilio social será la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, sin perjuicio de que cada sociedad pueda establecer oficinas, agencias, dependencias o sucursales en cualquier lugar de la República de Honduras; e) Finalidad. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica Generación, Sociedad Anónima Unipersonal, tendrá por finalidad la generación de

energía eléctrica y la administración, o p e r a c i ó n , m a n t e n i m i e n t o , rehabilitación, modernización y expansión de las centrales y activos de generación propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz que le sean asignados para el cumplimiento de su finalidad, sin transferencia de dominio; La Empresa Nacional de Energía Eléctrica Transmisión, Sociedad Anónima Unipersonal, tendrá por finalidad la transmisión de energía eléctrica y la administración, o p e r a c i ó n , m a n t e n i m i e n t o , modernización y expansión de la red nacional de transmisión y sus activos asociados, propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz, que le sean asignados para el cumplimiento de su finalidad, sin transferencia de dominio. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, tendrá por finalidad la distribución y comercialización regulada de energía eléctrica, incluyendo la medición, facturación, cobro, atención al usuario, operación, mantenimiento, modernización y expansión de las redes de distribución propiedad de ENEE Matriz que le sean asignadas para su administración y operación, sin transferencia de dominio. f) F o r m a d e a d m i n i s t r a c i ó n . Cada sociedad subsidiaria será administrada por un Consejo de Administración. Su integración, requisitos, atribuciones, períodos, incompatibilidades, régimen de responsabilidad y funcionamiento se establecerán en los respectivos estatutos. Los miembros serán nombrados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz, en su condición de accionista única, deberán acreditar experiencia técnica, financiera, administrativa o jurídica relacionada con el subsector eléctrico y estarán sujetos a reglas

de conflicto de interés. No podrán representar intereses de potenciales compradores, generadores privados, contratistas, proveedores ni otros agentes privados que mantengan o pretendan mantener relaciones comerciales con la sociedad correspondiente. C. EXENCIÓN. Se exime a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a las sociedades que se constituyan a los fines de la modernización y escisión societarias ordenada en este Decreto, del pago de aranceles de inscripción, tasas, impuestos y gravámenes aplicables a su constitución y capitalización, y a la transferencia o cesión de activos, pasivos, contratos y personal, así como a los instrumentos que deban otorgarse como consecuencia directa o indirecta del proceso de modernización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). D. A U T O R I Z A C I Ó N D E TRANSFERENCIA DE BIENES A ENEE. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), transferirá a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) los activos de infraestructura de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica propiedad del Estado actualmente operados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), incluyendo la obra gris de las presas hidroeléctricas y las instalaciones que integren la red nacional de transmisión, red de distribución y subestaciones operadas por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), así como los derechos de vía, servidumbres y terrenos asociados a estas instalaciones, así como cualquier otro bien del Estado operado o en posesión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los que serán inventariados por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) los cuales permanecerán bajo la titularidad y patrimonio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz y serán asignados a las empresas subsidiarias correspondientes mediante la suscripción de Convenios de Administración, según su función,

únicamente para su administración, operación, mantenimiento y custodia, sin transferencia de dominio. Las obras, mejoras, ampliaciones, reposiciones e inversiones que las empresas subsidiarias realicen sobre dichos bienes se incorporarán al patrimonio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz. Todos los bienes y activos que el Estado transfiera a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz, las acciones de las empresas subsidiarias y los activos estratégicos que estas adquieran, posteriormente a la entrada en vigencia de este Decreto son intransferibles e inalienables y no podrán utilizarse como garantías de financiamiento. Los flujos de capital o flujos de efectivo generados por las empresas subsidiarias podrán utilizarse como garantía que respalden financiamientos requeridos para la operación, expansión o crecimiento de dichas empresas. La asignación de bienes y activos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz a las empresas subsidiarias no constituirá transferencia de dominio ni aporte de capital, ni conferirá a las subsidiarias derechos reales sobre dichos bienes. ENEE Matriz conservará su titularidad y custodia del interés patrimonial del Estado. La ENEE Matriz no podrá vender, ceder, transferir, donar, pignorar, gravar, ni traspasar, total o parcialmente, las acciones que componen el capital de las empresas subsidiarias sin la autorización del Congreso Nacional. Tampoco podrán emitirse acciones, obligaciones convertibles u otros instrumentos que reduzcan o diluyan la participación de ENEE Matriz por debajo del cien por ciento (100%). E. DERECHOS DE LAS SUBSIDIARIAS SOBRE LOS ACTIVOS ASIGNADOS. Sin transferir la propiedad de los activos, la cual pertenece exclusivamente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz, cada subsidiaria tendrá el derecho exclusivo de usar, operar, mantener, mejorar y ampliar los activos que le sean asignados para la prestación

de sus servicios, así como de recibir y administrar los beneficios económicos derivados de su utilización y explotación. Este derecho será exigible frente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz y se ejercerá de conformidad con las competencias y atribuciones legales de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y del Operador del Sistema y Mercado (OSM). Los derechos, obligaciones y condiciones específicas para el ejercicio de estos derechos serán desarrollados en los respectivos Convenios de Administración que suscriban la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz y cada subsidiaria. Dichos convenios deben garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:

  • a)

    Duración y vigencia del derecho de uso y administración de los activos, incluyendo su plazo y condiciones de renovación, el cual no deberá ser menor de treinta (30) años;

  • b)

    Irrevocabilidad y protección de los activos asignados;

  • c)

    Autonomía de gestión de la subsidiaria respecto de la operación, mantenimiento, mejora e inversión en los activos, sin perjuicio de los derechos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz como propietaria y accionista;

  • d)

    Titularidad y administración de los ingresos, indemnizaciones y demás beneficios económicos derivados de la actividad de la subsidiaria;

  • e)

    Facultades de contratación, aseguramiento, percepción de indemnizaciones, aprovechamiento de usos compatibles y defensa jurídica de los activos, así como la gestión de servidumbres, e x p r o p i a c i o n e s y r e g i s t r o s necesarios; y,

  • f)

    La identificación de los activos, plazo, uso exclusivo, ingresos, mantenimiento, inversiones,

    seguros, responsabilidades, compensaciones y tratamiento contable conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que resulten aplicables. F. PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE LA ENEE. Los predios, embalses, franjas de protección, instalaciones y zonas de influencia de las centrales hidroeléctricas propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) se declaran bienes de dominio público, inembargables, intransferibles e inalienables, de seguridad nacional y de interés social. Queda prohibida y es constitutivo de delito cuando corresponda cualquier ocupación, invasión, asentamiento humano, cultivo o uso no autorizado en los predios, embalses, franjas de protección, instalaciones y zonas de influencia de las centrales hidroeléctricas propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz, incluidos aquellos asignados a sus subsidiarias para su administración y operación, declarados como bienes de dominio público, de conformidad con el presente literal. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en coordinación con la Fiscalía Especial de Medio Ambiente, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y las autoridades judiciales competentes, procederá al desalojo inmediato y restauración de los predios invadidos. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá mantener actualizado el catastro de sus bienes inmuebles y reportar anualmente a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). En el marco de la escisión descrita en el presente Decreto, se deberá asignar un presupuesto específico para vigilancia, señalización, cercado y reforestación de las franjas de protección ribereña, de conformidad con la legislación forestal y las normas ambientales aplicables.

    ENEE Generación contará dentro de su estructura con una unidad de protección patrimonial y ambiental, con personal técnico responsable de la vigilancia de los predios y la ejecución de un plan de manejo integral de las zonas delimitadas en y alrededor de las represas. ENEE Generación podrá suscribir convenios de coordinación con mancomunidades de municipios de áreas de influencia, alcaldías municipales, Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) e Instituto de Conservación Forestal (ICF), Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) para la gestión integrada de cuencas y respuesta a emergencias. G. RÉGIMEN TRANSITORIO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Con el objeto de garantizar la factibilidad económica y financiera, la sostenibilidad operativa y la independencia económica de las empresas que resulten del proceso de escisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se establece un régimen transitorio de exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por un período de diez (10) años, contados a partir del inicio efectivo de operaciones de cada una de las empresas resultantes de la escisión. Durante dicho período, las empresas beneficiarias estarán exoneradas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponda a las rentas netas, utilidades o ganancias derivadas directamente del desarrollo de las actividades propias del subsector eléctrico para las cuales hayan sido constituidas, incluyendo la generación, transmisión, distribución, comercialización y demás actividades que legalmente les correspondan. La exoneración establecida en el presente artículo tendrá como finalidad permitir que las empresas

    resultantes de la escisión retengan y reinviertan los recursos generados por sus operaciones, fortaleciendo su capitalización, liquidez, capacidad de inversión, mantenimiento y expansión de la infraestructura eléctrica, así como su capacidad para operar de manera eficiente y financieramente independiente. La exoneración establecida en el presente artículo es de carácter exclusivo para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y las empresas que resulten directamente de su proceso de escisión y no será extensiva, en ningún caso, a contratistas, s u b c o n t r a t i s t a s , p r o v e e d o r e s , consultores, concesionarios, operadores privados, empresas vinculadas, socios comerciales ni a ninguna otra persona natural o jurídica que mantenga relaciones contractuales, comerciales o de cualquier otra naturaleza con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o con las empresas resultantes de la escisión. H. C O N T R AT O I N I C I A L . S e autoriza a las empresas subsidiarias de distribución y de generación de energía eléctrica resultantes del proceso de reestructuración de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a celebrar un contrato o contratos iniciales de cobertura de energía y potencia provenientes de las centrales de generación propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz asignadas para su administración y operación a la empresa subsidiaria de generación, por un plazo máximo de diez (10) años. El precio de dichos contratos será d e t e r m i n a d o p o r l a C o m i s i ó n Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) con base en estudios técnicos de costos eficientes que consideren, como mínimo, los costos eficientes de operación y mantenimiento, las inversiones necesarias para asegurar la disponibilidad, seguridad y continuidad del abastecimiento y una remuneración razonable del capital reconocido.

    Los contratos iniciales deberán ser aprobados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), estarán sujetos a las reglas generales del mercado mayorista eléctrico nacional y sus costos integrarán los costos de generación reconocidos en la tarifa de los usuarios finales, en los términos que establezca la regulación aplicable. Con el fin de asegurar la sostenibilidad de la generación pública se ordena a las empresas distribuidoras suscribir contratos iniciales de diez (10) años con ENEE Generación en los términos aprobados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) sin que dichos contratos conlleven alteraciones al despacho económico que afecten negativamente la tarifa al usuario final. I. INVERSIONES Y MEJORAS. Las inversiones de la subsidiaria se registrarán conforme a las normas NIIF. Si una obra o mejora pasa a ser propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz, esta reconocerá simultáneamente una cuenta por cobrar o un aporte de capital por el mismo valor y a favor de la subsidiaria.

Articulo 4.-

ROL DE ENEE COMO EMPRESA MATRIZ. Completada la escisión ordenada en este Decreto, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en representación del Estado de Honduras, será la encargada de ejercer la titularidad del cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de las empresas subsidiarias y administrar los recursos derivados de dicha titularidad, conservar la titularidad, custodia del interés patrimonial que le transfiera el Estado y asignarlos a las empresas subsidiarias para su administración, operación, mantenimiento y custodia, sin transferencia de dominio, asumiendo como único rol el de empresa matriz de las empresas subsidiarias creadas o por crearse como resultado de su transformación, y custodio del interés patrimonial del Estado, con las demás funciones que le asigne el Reglamento y Política General de Gobierno Corporativo que apruebe la Junta Directiva dentro de este rol.

El Reglamento referido en el párrafo anterior deberá garantizar la autonomía operativa, técnica y administrativa de las empresas subsidiarias en el ejercicio de sus actividades, sin perjuicio de las facultades de la ENEE matriz para ejercer sus derechos societarios y establecer lineamientos generales de gobernanza corporativa, conforme al presente Decreto. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) asegurará y exigirá una administración profesional eficaz de las empresas subsidiarias, orientada al desarrollo de los servicios en el mediano y largo plazo, garantizando que operen con total autonomía en la consecución de los objetivos definidos, y absteniéndose de intervenir en la gestión ordinaria. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá permitir a las empresas subsidiarias actuar con independencia y priorizar la lealtad de sus respectivos consejos de administración al interés de la sociedad que administran y a los objetivos regulatorios buscados por este Decreto al ordenar su separación vertical. De igual modo, cuando se trate de transacciones entre empresas subsidiarias, se deberá reproducir en todo momento condiciones de mercado o independencia mutua de las partes en dicha transacción.

Articulo 5.-

TRANSPARENCIA Y AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS SUBSIDIARIAS. Las empresas subsidiarias deberán observar elevados estándares internacionales de transparencia, contabilidad, divulgación, cumplimiento y auditoría. La acción auditora del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) consistirá en la realización de auditorías de cumplimiento de las empresas subsidiarias, realizadas con posterioridad de la actividad económica financiera. Las auditorías operativas y de regularidad contable serán realizadas por los servicios de auditoría interna de las empresas subsidiarias, bajo la supervisión del Comité de Auditoría de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica Matriz (ENEE) y por la auditoría externa independiente anual que se establece en este Artículo.

Las empresas subsidiarias estarán sujetas a auditoría externa independiente anual realizada por una firma especializada del más alto estándar disponible en el país. En la contratación de estas auditorías externas, se incluirá la obligación de la firma auditora de observar las normas de auditoría emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, Decreto No.10-2002-E. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio del control y fiscalización posterior que corresponde al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), conforme a la Constitución de la República y su Ley Orgánica.

Articulo 6.-

BIENES, COMPRAS Y FINANCIA- M I E N T O D E L A S E M P R E S A S SUBSIDIARIAS. Los bienes propios que adquieran las empresas subsidiarias con cargo a su capital social o a sus recursos propios, se regirán únicamente por este decreto, la Ley General de la Industria Eléctrica, el Código de Comercio y por las disposiciones del Código Civil, bajo un régimen especial de bienes nacionales. Los bienes y activos de titularidad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz asignados a las empresas subsidiarias no formarán parte del patrimonio de estas y se regirán por el régimen jurídico aplicable a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Los aumentos o reducciones de capital en las empresas subsidiarias relacionados a bienes muebles o inmuebles propios se regirán por las disposiciones del Código de Comercio aplicable a las sociedades mercantiles. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) establecerá los lineamientos que guiarán el régimen de compras y contrataciones de bienes y servicios que desarrollará e implementará cada empresa subsidiaria, basado en los principios de transparencia, libre competencia, igualdad y eficiencia. Todos los contratos que celebren las empresas subsidiarias se regirán por el derecho común, sin que le sea aplicable la Ley de Contratación del Estado.

Cada empresa subsidiaria aprobará y ejecutará su propio régimen de compras y contrataciones conforme a los principios establecidos en este decreto, incluyendo reglas de publicidad, competencia, igualdad, eficiencia, manejo de conflictos de interés, publicación de adjudicaciones, mecanismos de impugnación y auditoría. Los lineamientos generales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz no podrán sustituir la determinación técnica y económica de las necesidades de compra de cada subsidiaria ni interferir en sus procedimientos de adjudicación. Las empresas subsidiarias podrán contratar préstamos con el Estado o sus instituciones autónomas, así como con agencias internacionales de crédito e instituciones financieras de crédito, públicas o privadas, previa autorización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) matriz y dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). P o d r á n i g u a l m e n t e e m i t i r b o n o s , obligaciones o cualesquiera otros títulos valores o documentos de deuda de cualquier denominación con respaldo exclusivo de sus ingresos o flujos de capital, con el cumplimiento de lo establecido a dictámenes emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH). En ningún caso podrán comprometerse como garantía las acciones, centrales, presas, embalses, redes, subestaciones, servidumbres, terrenos, infraestructura crítica ni otros activos estratégicos vinculados a la continuidad del servicio eléctrico. No podrá emitirse ningún documento de deuda en el cual se comprometa o se pudiese comprometer el control de las empresas subsidiarias.

Articulo 7.-

PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS SUBSIDIARIAS. A. P R E S U P U E S T O D E L A S E M P R E S A S S U B S I D I A R I A S . La Empresa Nacional de Energía E l é c t r i c a m a t r i z c o o r d i n a r á e l p r o c e s o p r e s u p u e s t a r i o d e l a s empresas subsidiarias. El consejo de administración de cada empresa

subsidiaria aprobará su anteproyecto de presupuesto conforme a su plan de negocios, debiendo la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Matriz enviar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN) un proyecto de presupuesto consolidado que identifique los agregados presupuestarios de gastos y de inversión de cada empresa. Los presupuestos de gastos y de inversión estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del estado de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio, así como una previsión del balance acompañada como anexo, junto con la documentación complementaria que determine la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN). La Empresa Nacional de Energía Eléctrica matriz (ENEE) deberá presentar el presupuesto de forma individualizada y consolidada para todas las empresas a efectos de su consolidación en el Sector Público No Financiero. B. REVISIÓN DEL PRESUPUESTO DE LAS SUBSIDIARIAS. La Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN) analizará los proyectos de presupuesto enviados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y preparará un análisis de impacto fiscal evaluando si los mismos son consistentes con las metas fiscales y la planificación nacional y aconsejando los ajustes a practicar si, a su juicio, la aprobación sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes. La revisión de los presupuestos de las empresas subsidiarias por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN) y el Poder Ejecutivo recaerán sobre los agregados presupuestarios. C. I N C O R P O R A C I Ó N D E L PROYECTO DE PRESUPUESTO AL PRESUPUESTO GENERAL Y REMISIÓN AL CONGRESO NACIONAL. Los proyectos de presupuesto, acompañados del análisis de impacto fiscal de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas

(SEFIN), serán incorporados al proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, con los ajustes que resulten de dicho análisis, para su presentación ante el Congreso Nacional, ajustándose al calendario de formulación presupuestaria publicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). D. MODIFICACIONES PRESUPU- ESTARIAS. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y las empresas subsidiarias dirigirán su funcionamiento a la consecución de los objetivos reflejados en sus presupuestos. Las modificaciones de los presupuestos de las empresas subsidiarias se regirán por las normas que a tal efecto establezca la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), siempre y cuando no afecten el techo presupuestario global asignado; de lo contrario, deberá solicitar dictamen por parte de la Secretaría de Finanzas (SEFIN).La ejecución del presupuesto operativo financiado con recursos propios corresponde al consejo de administración de cada empresa subsidiaria, sin sujeción al régimen de créditos limitativos, cuotas de compromiso y devengamiento aplicable a la administración central. Las modificaciones que requieran aportaciones con cargo al Presupuesto General de la República o que afecten de manera significativa el volumen de endeudamiento a corto y largo plazo, requerirán aprobación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN). No se considerarán tales las operaciones de crédito que se concierten y cancelen en el mismo ejercicio presupuestario. E. D É F I C I T O P E R AT I V O D E ENEE DISTRIBUCIÓN. ENEE Distribución deberá incluir en su presupuesto anual, de manera separada y técnicamente sustentada, el déficit operativo proyectado derivado de las pérdidas de energía no reconocidas en el pliego tarifario vigente, así como el impacto de subsidios, tarifas sociales, congelamientos, exoneraciones u

otros beneficios tarifarios que resulten aplicables. ENEE Distribución será responsable de adoptar las medidas financieras, c o m e r c i a l e s , o p e r a t i v a s y administrativas necesarias para cubrir y reducir progresivamente dicho déficit. C u a n d o e l E s t a d o e s t a b l e z c a expresamente subsidios, tarifas sociales u otros beneficios que requieran compensación presupuestaria, estos deberán contar previamente con la correspondiente autorización legal, fuente de financiamiento y asignación presupuestaria, de conformidad con la disponibilidad fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo. F. DEUDA HISTÓRICA Y OBLIGA- CIONES ACUMULADAS. ENEE deberá formular e implementar su propia estrategia de saneamiento financiero y programación plurianual para atender dichas obligaciones con cargo a sus ingresos, activos, recuperación de pérdidas, eficiencias operativas y demás fuentes legalmente disponibles. Únicamente aquellas obligaciones que cuenten con garantía soberana expresa y legalmente otorgada podrán generar responsabilidades para el Estado, dentro de los límites y condiciones establecidos en el respectivo instrumento y en la legislación aplicable. G. RESPONSABILIDAD Y AUTO- NOMÍA FINANCIERA. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y sus empresas subsidiarias conservarán su autonomía operativa, comercial, financiera y contractual y, en consecuencia, serán responsables de las obligaciones y compromisos que contraigan en el ejercicio de dicha autonomía. La ejecución de sentencias en la que se determine responsabilidad se hará bajo el mecanismo previsto y establecido en la Ley de reactivación económica y desarrollo humano contentiva en el Decreto No.17-2026, la reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto No.70-2026 y las Disposiciones Generales del Presupuesto Vigente.

H. AUTONOMÍA OPERATIVA Y DE MERCADO. Las disposiciones anteriores regulan exclusivamente el tratamiento presupuestario y fiscal de las aportaciones del Estado y no limitarán la autonomía operativa, comercial, financiera o contractual de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ni de sus empresas subsidiarias, ni su participación en el mercado eléctrico conforme al marco legal y regulatorio vigente. I. CONVENIOS-PROGRAMA CON EL ESTADO. En el caso en que el Estado, a través de Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), establezca Convenios- Programa con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que incluyan aportaciones de cualquier tipo con cargo al presupuesto general del Estado para la gestión de las empresas subsidiarias, se definirán objetivos y metas específicas, indicadores de evaluación, mecanismos de control de ejecución y de resultados, y los efectos derivados de su incumplimiento. J. CONTABILIDAD. Las empresas subsidiarias deberán aplicar los principios establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicables a las Sociedades Mercantiles. Para facilitar una visión integral de las finanzas del sector público, las cuentas de las empresas subsidiarias deberán presentarse conforme a los lineamientos que emita la Contaduría General de la República a fin de permitir la integración en el informe consolidado del sector público.

Articulo 8.-

BANCOS DE PRUEBA REGULATORIOS A. FINALIDAD. Para cumplir los objetivos de energía limpia, impulsar la agenda de transición energética, nuevos modelos de negocio y pruebas de nuevas tecnologías podrán establecerse bancos de pruebas regulatorios, concebidos como un entorno controlado para llevar a cabo

ensayos que permitan el desarrollo de proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación, la innovación y la mejora regulatoria en el ámbito del sector eléctrico. B. EXENCIONES REGULATORIAS. Podrán ser objeto de exención r e g u l a t o r i a l a s d i s p o s i c i o n e s incluidas en la Ley General de la Industria Eléctrica, la reglamentación desarrollada al amparo de ésta, y en las demás leyes y normas que integran el marco legal del sector eléctrico, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente convocatoria. El acceso al banco de pruebas regulatorio no supondrá en ningún caso el otorgamiento de permisos o autorizaciones o el reconocimiento de derechos que pudieran tener efectos fuera de los límites de las pruebas realizadas en el ámbito del proyecto piloto, especialmente en cuanto a su volumen, duración, ámbito geográfico y alcance. Del mismo modo, las exenciones a la normativa previstas en este ámbito no afectarán de manera alguna a cualesquiera otras actividades que puedan ejercer el promotor o los participantes. No podrán ser objeto de exención regulatoria, en ningún caso: (

  • i)

    las normas de seguridad del sistema eléctrico y de la operación en emergencia; (

  • ii)

    las normas de integridad del mercado mayorista y de liquidación financiera; (

  • iii)

    las obligaciones de acceso abierto y no- discriminación en el uso de redes; (

  • iv)

    las protecciones núcleo a los consumidores finales establecidas en la Ley General de la Industria Eléctrica; (v) las normas de prevención de la corrupción y de promoción de la libre competencia. C. SOLICITUD DE ACCESO. Podrán solicitar el acceso de sus proyectos piloto al banco de pruebas regulatorio los agentes de mercado de manera individual o por grupos, por medio de un acuerdo de agrupación y de

    conformidad con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria. Para ser elegibles, los proyectos piloto deberán tener viabilidad técnica, ser limitados, ya sea en plazo, ámbito geográfico o volumen y proponer una innovación regulatoria capaz de contribuir a la mejora de la regulación y al aprendizaje regulatorio, así como generar potenciales beneficios para los consumidores. Para ser elegibles, los proyectos piloto deberán acreditar adicionalmente: (

    • i)

      carácter innovador respecto de la operación ordinaria del subsector; (

    • ii)

      necesidad demostrada de la exención regulatoria solicitada; (

    • iii)

      madurez técnica suficiente para ejecución dentro del plazo de la convocatoria; (

    • iv)

      indicadores medibles de impacto en uno o más objetivos sectoriales (confiabilidad, reducción de pérdidas, integración de renovables, acceso, eficiencia); y, (v) capacidad técnica y financiera del promotor demostrada documentalmente. D. CONVOCATORIAS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) aprobará las convocatorias para el acceso al banco de pruebas regulatorio, previo informe de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Los promotores e interesados presentarán las solicitudes para el acceso al banco de pruebas regulatorio en la forma y plazo establecidos en la convocatoria. la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) evaluará las solicitudes de acceso al banco de pruebas regulatorio y podrá solicitarse un informe al Operador del Sistema y Mercado, en función de las exenciones regulatorias involucradas, para que valore la solicitud. E. PROTOCOLO DE PRUEBAS. Los promotores cuyos proyectos piloto hayan obtenido una evaluación previa favorable suscribirán un protocolo de pruebas con la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), que comprenderá las normas y condiciones concretas para el desarrollo de las

      pruebas del proyecto piloto en el banco de pruebas regulatorio. F. RESPONSABILIDAD. En el marco del banco de pruebas regulatorio, el promotor actuará a su riesgo y responderá por los daños que se produzcan como consecuencia de las pruebas por incumplimiento de sus términos y condiciones o por fallas técnicas o humanas durante el desarrollo de las pruebas que fueran de su responsabilidad. G. R E G L A M E N T A C I Ó N D E L O S B A N C O S D E P R U E B A REGULATORIOS. El reglamento que expida la Comisión Reguladora d e E n e rg í a E l é c t r i c a ( C R E E ) d e s a r r o l l a r á l o s e s t á n d a r e s particulares de la participación de las partes interesadas, los acuerdos de adscripción de los participantes y el régimen de funcionamiento del banco de pruebas regulatorio, incluyendo sus procedimientos de convocatoria y aprobación, mecanismos de monitoreo, terminación anticipada, cese, penalidades, responsabilidades, garantías y evaluación de resultados. En los términos y condiciones para la realización de las pruebas, establecidos en la forma que estipule el reglamento, no se podrá prever en ningún caso que el Estado deba resarcir al promotor de las pérdidas patrimoniales resultantes de su participación en el banco de pruebas regulatorio. G. RESULTADO DE LA PRUEBA. Al concluir el período de pruebas, la CREE emitirá un informe público de evaluación que recomendará una de las siguientes acciones: (

      • i)

        terminación del proyecto piloto; (

      • ii)

        extensión por un período adicional y definido para complementar evidencia; (

      • iii)

        iniciativa formal de reforma regulatoria para incorporar la innovación al marco general aplicable. La decisión de extensión deberá justificarse contra criterios predefinidos en el protocolo de pruebas.

Articulo 9.-

FACULTADES DE INTERVENCIÓN AL PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS. Se instruye a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que bajo las directrices y coordinación del Poder Ejecutivo intervenga, evalúe, adopte las medidas necesarias y fije plazo de finalización del Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas autorizado mediante el Decreto Legislativo No.46- 2022, con base en lo que establece la Ley General de la Administración Pública. El informe resultante de la evaluación deberá publicarse y ponerse a disposición del público a través de los medios oficiales de comunicación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Articulo 10.-

S U C E S I Ó N D E L O D S P O R M I N I S T E R I O D E L A L E Y Y TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PERSONAL AL OSM. A. TRANSICIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA. Se instruye a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) a continuar la supervisión del proceso de disolución y liquidación de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS) conforme con sus estatutos, así como la implementación del Operador del Sistema y del Mercado (OSM), asegurando la integración de su organización, puesta en funcionamiento y entrada en operación conforme con lo dispuesto en el presente decreto. Hasta la entrada en operación del Operador del Sistema y del Mercado (OSM), la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS) continuará ejerciendo de manera transitoria las funciones de operación del sistema y administración del mercado, bajo la supervisión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), garantizando en todo momento la continuidad, seguridad y calidad del servicio eléctrico; B. TRASPASO Y SUCESIÓN. Para asegurar la continuidad operativa, se instruye el traspaso de activos y

pasivos resultantes de la liquidación al Operador del Sistema y del Mercado (OSM) conforme con los Estatutos de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, así como la transferencia del personal de la Asociación Operador del Sistema E l é c t r i c o N a c i o n a l ( A O S E N ) , respetando sus derechos laborales. A partir de la fecha de entrada en operación del OSM, este sucederá por ministerio de ley al Operador del ODS en todos los bienes, derechos, información, registros, bases de datos, sistemas, equipos, programas informáticos, licencias, permisos, autorizaciones, contratos, convenios, archivos, cuentas, fondos, acreencias y demás activos necesarios para el ejercicio de las funciones de operación del Sistema Eléctrico Nacional y administración del mercado eléctrico. La transferencia operará de pleno derecho, sin necesidad de cesión, novación, autorización adicional o consentimiento de terceros, sin perjuicio de las notificaciones, e inscripciones registrales necesarias para su oponibilidad. Las instituciones públicas, registros, bancos, contratantes, agentes del mercado eléctrico y demás entidades relacionadas deberán reconocer al Operador del Sistema y del Mercado (OSM) como sucesor legal del ODS respecto de los bienes, derechos, contratos, información, registros, sistemas, obligaciones y relaciones jurídicas transferidas. El Operador del Sistema y del Mercado (OSM) asumirá las obligaciones, pasivos y contingencias directamente vinculadas con los bienes, contratos, relaciones jurídicas y funciones transferidas, conforme al inventario y balance de transferencia aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Los pasivos no vinculados directamente con la operación del sistema eléctrico nacional y la administración del mercado eléctrico, así como los pasivos contingentes, litigiosos

o no determinados a la fecha de transferencia, continuarán sujetos al proceso de liquidación del ODS, sin perjuicio de las reservas, garantías o mecanismos de cobertura que autorice la CREE para proteger derechos de acreedores, trabajadores y terceros legítimamente interesados. C. T R A N S F E R E N C I A Y CONTINUIDAD DEL PERSONAL. El personal del ODS será transferido al OSM bajo la figura de sustitución patronal prevista en el Artículo 28 del Código del Trabajo, cuando c o r r e s p o n d a , s i n s o l u c i ó n d e continuidad y con reconocimiento de antigüedad, salario, categoría, derechos adquiridos, prestaciones laborales, seguridad social y demás condiciones laborales aplicables. La comisión liquidadora deberá elaborar, actualizar y someter a aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el inventario de activos, derechos, obligaciones, contratos, personal, archivos, sistemas, cuentas, fondos, acreencias y contingencias objeto de transferencia o liquidación. Dicho inventario servirá de base para el acta de entrega y recepción entre el ODS, por medio de su comisión liquidadora, y el Operador del Sistema y del Mercado (OSM). D. PUESTA EN OPERACIONES DEL OSM. La Comisión Reguladora d e E n e rg í a E l é c t r i c a ( C R E E ) a p r o b a r á l a f e c h a e f e c t i v a d e entrada en operación del Operador del Sistema y del Mercado (OSM) y la transferencia correspondiente, previa verificación de las condiciones mínimas técnicas, administrativas, financieras, informáticas y operativas necesarias para asumir sus funciones sin interrupción. La resolución de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tendrá efectos habilitantes para la transferencia de los bienes, derechos, contratos, información, personal y demás elementos necesarios para la operación.

La primera Junta Directiva del Operador del Sistema y del Mercado (OSM) deberá quedar designada y en funciones dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. El Operador del Sistema y del Mercado deberá iniciar operaciones dentro de un plazo máximo de ciento cuarenta (140) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Una vez en funciones, la Junta Directiva del Operador del Sistema y del Mercado (OSM) tendrá cincuenta (50) días hábiles para emitir su reglamento interno que contendrá las disposiciones operativas y administrativas necesarias para la organización y funcionamiento del Operador del Sistema y del Mercado (OSM).

Articulo 11.-

COMITÉ DE CONDUCCIÓN Y U N I D A D T É C N I C A D E I M P L E M E N T A C I Ó N Y SEGUIMIENTO DE LA REFORMA DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO. A. COMITÉ DE CONDUCCIÓN. Créase el Comité de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico, como instancia temporal de coordinación superior, seguimiento estratégico y resolución de asuntos interinstitucionales vinculados con la implementación de la presente Ley. El Comité estará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y tendrá por objeto asegurar la ejecución ordenada, oportuna y coherente de la hoja de ruta de implementación de la reforma. El Comité estará integrado por las instituciones que determine el reglamento, debiendo incluir, al menos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Este comité debe dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la vigencia del presente decreto elaborar los estatutos y reglamentos que rijan la gobernanza en cada una de las empresas subsidiarias creadas y remitirlos a ENEE Matriz para su aprobación en condición de accionista única, quienes la integran y demás aspectos para el funcionamiento de las mismas; B. UNIDAD TÉCNICA. Créase la Unidad Técnica de Implementación y Seguimiento de la Reforma del Subsector Eléctrico, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, como instancia temporal de apoyo técnico, coordinación operativa, monitoreo, alerta temprana y preparación de insumos para la toma de decisiones por los órganos competentes; La Unidad Técnica no sustituirá las competencias legales, regulatorias, presupuestarias, administrativas u operativas de las instituciones responsables de implementar lo contenido en el presente decreto, ni afectará la independencia funcional y decisoria que corresponda a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). C. HOJA DE RUTA. La Unidad Técnica elaborará y mantendrá actualizada una hoja de ruta integral de implementación de la reforma, con identificación de hitos, responsables institucionales, plazos, riesgos, medidas de mitigación, impacto fiscal cuando corresponda, estado de avance y decisiones pendientes. La hoja de ruta será aprobada por el Comité de Conducción y servirá como instrumento de seguimiento de la ejecución de la presente Ley;

D. SEGUIMIENTO DE HITOS CRÍTICOS. La Unidad Técnica dará seguimiento, en particular, a los hitos vinculados con la transformación y escisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la puesta en operación del OSM, y las demás medidas necesarias para la implementación del presente decreto; E. ENLACES E INFORMACIÓN. Las instituciones vinculadas con la implementación de esta Ley deberán designar enlaces institucionales con capacidad s u f i c i e n t e p a r a c o o r d i n a r internamente el suministro de información, validar cronogramas, y canalizar las decisiones que correspondan a sus autoridades competentes. Dichas instituciones deberán proporcionar a la Unidad Técnica la información necesaria para el cumplimiento de su mandato, sin perjuicio de las normas aplicables sobre confidencialidad, reserva y protección de datos personales; F. INFORMES, ALERTAS Y ESCALAMIENTO. La Unidad Técnica podrá emitir informes, r e c o m e n d a c i o n e s , a l e r t a s tempranas, tableros de avance y propuestas de medidas correctivas, que constituirán insumos técnicos para la toma de decisiones por los órganos competentes; Cuando identifique retrasos, riesgos críticos, incumplimientos de hitos o conflictos interinstitucionales que puedan afectar la implementación de la reforma, la Unidad Técnica los elevará al Comité de Conducción para su consideración y eventual adopción de las medidas que correspondan dentro del ámbito de competencia de cada institución. G. PUBLICIDAD Y RESERVA. La Unidad Técnica elaborará

informes internos de seguimiento con la periodicidad que establezca el reglamento y publicará informes trimestrales de avance en los sitios web oficiales de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), sin perjuicio de la información que deba mantenerse reservada conforme a la Ley; H. F I N A N C I A M I E N T O Y R E G L A M E N T A C I Ó N . Los gastos necesarios para el funcionamiento del Comité de Conducción y de la Unidad Técnica serán financiados con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, sin perjuicio de la cooperación técnica o financiera que pueda gestionarse conforme a la Ley; E l R e g l a m e n t o p a r a e l funcionamiento del Comité de Conducción y de la Unidad Técnica deberá ser emitido por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, y deberá desarrollar la organización, integración, perfiles técnicos, régimen de conflictos de interés, deberes de confidencialidad, mecanismos de coordinación, procedimientos de seguimiento, recursos, plazos internos, forma de cierre y demás aspectos necesarios para el funcionamiento del Comité de Conducción y de la Unidad Técnica; H. EXTINCIÓN. El Comité de Conducción y la Unidad Técnica se extinguirán de pleno derecho una vez cumplida la hoja de ruta integral de implementación aprobada conforme a este artículo, sin perjuicio de los mecanismos ordinarios de seguimiento, control,

fiscalización y rendición de cuentas que correspondan a las instituciones competentes.

Articulo 12.-

RESPETO AL DERECHO DE SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA, PRESERVACIÓN DE DERECHOS ADQUIRIDOS D E R I V A D O S D E L A CONTRATACIÓN COLECTIVA.

Notas

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