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6 de julio de 2024Vigente

Reglamento — Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CCA-CICH)

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  • Publicación: 6 de julio de 2024
  • Órgano emisor: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
  • Gaceta: 36,579

Considerandos

Que el sector construcción juega un rol muy importante en la economía mundial, abonando decididamente al crecimiento económico de los países, siendo considerada una actividad esencial en el desarrollo de las naciones.

Que por la naturaleza dinámica y cambiante del ámbito de sus competencias, es susceptible al surgimiento de controversias, que de no ser resueltas de manera ágil y dinámica, entorpecen y retrasan el avance de sus actividades.

Que la comunidad internacional actualmente desarrolla y practica la conciliación y el arbitraje como medios alternativos para resolver conflictos, controversias, y otras desavenencias derivadas de actividades de diversas disciplinas donde la libre disposición de las partes permite a dichos mecanismos aliviar la actividad jurisdiccional tradicional, contribuyendo a la expedita resolución de controversias complejas con rapidez y eficacia.

Que el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) es una institución pública no estatal debidamente constituida como Colegio Profesional mediante el Decreto Legislativo número 30 del 28 de febrero de 1964, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 15 de julio de 1964.

Que el CICH tiene como finalidad la colaboración con el Estado en el cumplimiento de sus funciones públicas, y la ejecución de cualquier actividad lícita en beneficio de la profesión y de la colectividad.

Que la Ley de Conciliación y Arbitraje en sus artículos 12 y 81 faculta a los Colegios Profesionales para fundar y organizar centros de conciliación y arbitraje de conformidad con los términos establecidos en dicha Ley.

Que el CICH es un Colegio Profesional con presencia a nivel nacional, por lo que puede brindar la sociedad hondureña un servicio expedito, confiable, eficiente y transparente, para la solución alterna de conflictos especialmente aquellos relacionados con la industria de la construcción, contribuyendo así a lograr la seguridad jurídica y la paz.

Texto completo

REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS (CCA-CICH) APROBADO POR LXXXIV ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 26 DE ABRIL DE 2024 COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el sector construcción juega un rol muy importante en la economía mundial, abonando decididamente al crecimiento económico de los países, siendo considerada una actividad esencial en el desarrollo de las naciones. CONSIDERANDO: Que por la naturaleza dinámica y cambiante del ámbito de sus competencias, es susceptible al surgimiento de controversias, que de no ser resueltas de manera ágil y dinámica, entorpecen y retrasan el avance de sus actividades. CONSIDERANDO: Que la comunidad internacional actualmente desarrolla y practica la conciliación y el arbitraje como medios alternativos para resolver conflictos, controversias, y otras desavenencias derivadas de actividades de diversas disciplinas donde la libre disposición de las partes permite a dichos mecanismos aliviar la actividad jurisdiccional tradicional, contribuyendo a la expedita resolución de controversias complejas con rapidez y eficacia. CONSIDERANDO: Que el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) es una institución pública no estatal debidamente constituida como Colegio Profesional mediante el Decreto Legislativo número 30 del 28 de febrero de 1964, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 15 de julio de 1964. CONSIDERANDO: Que el CICH tiene como finalidad la colaboración con el Estado en el cumplimiento de sus funciones públicas, y la ejecución de cualquier actividad lícita en beneficio de la profesión y de la colectividad. CONSIDERANDO: Que la Ley de Conciliación y Arbitraje en sus artículos 12 y 81 faculta a los Colegios Profesionales para fundar y organizar centros de conciliación y arbitraje de conformidad con los términos establecidos en dicha Ley. CONSIDERANDO: Que el CICH es un Colegio Profesional con presencia a nivel nacional, por lo que puede brindar la sociedad hondureña un servicio expedito, confiable, eficiente y transparente, para la solución alterna de conflictos especialmente aquellos relacionados con la industria de la construcción, contribuyendo así a lograr la seguridad jurídica y la paz. POR TANTO: