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29 de septiembre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 48-1957 — ARTÍCULO 18 - Reforma del Artículo 7 del Decreto No. 48-1957 sobre Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica

Congreso Nacional

  • Decreto: 48-1957
  • Publicación: 29 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,258
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta reforma establece que la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) estará integrada por cinco miembros: los secretarios de Estado de Energía (quien preside), Recursos Naturales, Infraestructura, Finanzas, y un representante del sector privado. Esto centraliza en el gobierno y la empresa privada el control de la empresa eléctrica nacional.

Articulos

Articulo 7.-

La Dirección y gobierno de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) estará a cargo de una Junta Directiva integrada en la forma siguiente:

  • a)

    El Secretario de Estado en los Despachos de Energía (SEN), quien la presidirá;

  • b)

    El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos N a t u r a l e s y A m b i e n t e (SERNA);

  • c)

    El Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT);

  • d)

    El Secretario de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN); y,

  • e)

    Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP).

Articulo 19.-

C O N D O N A C I Ó N Y M E C A - N I S M O D E PA G O D E L A S OBLIGACIONES POR CONSUMO D E E N E R G Í A E L É C T R I C A DE LA S C OR POR A C I ON E S MUNICIPALES.

Notas

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