Vigente
Decreto No. 3-2025 | 12 de mayo de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,786

Decreto Legislativo No. 3-2025 — Aprobación de Modificación al Contrato No. 003-2014 para Suministro de Energía Eléctrica entre ENEE y PRODERSSA

Considerandos

  1. 1.Que en base a los artículos 1), 59) y 64 de la Constitución de la República, el Estado tiene el deber de proporcionar el acceso a la energía eléctrica en igualdad y equidad a toda la población, asegurando el bienestar económico y social. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 20, Atribución 19 de la Constitución de la República, el Congreso Nacional tiene la potestad de aprobar o improbar los contratos que extiendan sus efectos más allá del período de gobierno, esta facultad es relevante para garantizar la legalidad y seguridad jurídica de los contratos suscritos entre la administración pública y otras partes contratantes, lo cual además cobran especial relevancia en contratos que impactan de manera positiva en el sistema energético nacional, cuya estabilidad y desarrollo a largo plazo son de vital importancia para el desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que mediante Decreto No.46-2022 del 12 de Mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Mayo de 2022, se decretó la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que en su Artículo 3 primer párrafo establece: “El Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado”. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que conforme al Decreto No.279-2010 del 19 de Enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de Febrero de 2011, contentivo de la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable en su Artículo 10, la Empresa Nacional de Energía -- 1 of 273 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta Eléctrica a través de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) y en el marco de dicha Ley, le corresponde entre otras, las funciones de: “Inciso 1) Estudiar, formular, diseñar y dar seguimiento a la construcción y ejecución de los proyectos de generación de energía con recursos renovables nacionales. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que la Ley Constitutiva de la Empresa de Energía Eléctrica (ENEE), contenida en el Decreto No.48- 1957, establece que la ENEE es un organismo autónomo con capacidad jurídica, personería y patrimonio propio, encargada de las actividades de Generación, Distribución y Transmisión en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que mediante Decreto Legislativo No.46-2022 del 12 de Mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Mayo de 2022, se aprobó la “LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL”, que declara el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social debiendo el Estado de Honduras asumir la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, ejerciendo el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, debiendo seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que el referido cuerpo legal en sus artículos 4 y 5 autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas, especialmente en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación, Mantenimiento y Utilidad razonable, y los cargos variables constituidos por el combustible, operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayoría de las plantas ya han sido pagadas; y en el caso de la renegociación de los precios y contratos cuya adquisición del servicio es mediante la energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13, manda que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación por el Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. -- 2 of 273 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 CONSIDERANDO:
  9. 9.Que de conformidad al Artículo 121 de la Ley de Contratación del Estado establece que la Administración podrá modificar por razón de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en dicha Ley y sus normas reglamentarias. Cuando la modificación del contrato implicare prestaciones adicionales a cargo del contratista se pagará su valor, considerando los precios unitarios inicialmente pactados, sin perjuicio en su caso de la aplicación de la cláusula de ajuste por incremento de costos. CONSIDERANDO:
  10. 10.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A

Articulos

Articulo 1

ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.003-2014”, P A R A E L S U M I N I S T R O D E ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCCIÓN DE ENERGÍA SOLAR Y DEMAS RENOVABLES S.A DE C.V., (PRODERSSA) actuando como contratado, mismo que literalmente dice: “EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA” “ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA No. 003-2014, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA N A C I O N A L D E E N E R G Í A ELÉCTRICA Y LA SOCIEDAD M E R C A N T I L P R O D U C C I Ó N DE ENERGÍA SOLAR Y DEMÁS RENOVABLES, S.A. DE C.V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una Institución Autónoma del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del veinte (20) de febrero de mil novecientos cincuenta y siete (1957) y representada en este acto por el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1980-14653, actuando en mi condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA quien para efectos del presente contrato podrá ser llamada únicamente como “ENEE”, tal como consta en el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la ENEE No. 02-JD-EX-01-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós -- 3 of 273 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 (2022), empresa con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08019003243825, con facultades suficientes para acordar y firmar la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 003-2014 según la Resolución de Junta Directiva de la ENEE, No. 01-JD-EX-010-2022, contenida en el Punto del Acta N°JD- EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 03 de octubre del año 2022; quién de aquí en adelante se denominará “EL COMPRADOR” o “ENEE” y la sociedad mercantil PRODUCCIÓN DE ENERGÍA SOLAR Y DEMÁS RENOVABLES, S.A. DE C.V. (PRODERSSA), con RTN 08019014653086, representada por el señor LUIS MARIO MALDONADO VILLAFRANCA, mayor de edad, hondureño, casado y de este domicilio, portador del DNI No. 0801-1972-00708, representación y facultades que acredita con el Testimonio de Escritura Pública No. 505, autorizada por el Notario Reina Sagrario Solórzano Juárez en fecha nueve (9) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), inscrita en el Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán con el número 17821, Matrícula 2530904; quien en adelante se llamará “EL VENDEDOR” o “PRODERSSA” y en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”; ambos con facultades suficientes para realizar actos y celebrar contratos en nombre de nuestras representadas; habiendo examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las Leyes de Honduras, hemos decidido celebrar por este acto la presente

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