Decreto Legislativo — Red de Transmisión, Plan de Expansión y Obras de Interés Particular - Artículo 13
Congreso Nacional
- Publicación: 29 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,258
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta ley regula cómo se planifica, licita y ejecuta la expansión de la red eléctrica de transmisión en Honduras. Establece que el Operador del Sistema debe elaborar un plan de expansión, que obras nuevas se liciten públicamente al mejor precio, que ampliaciones de instalaciones existentes las ejecute el propietario actual, y que la CREE supervise y apruebe estos procesos para garantizar competencia y eficiencia tarifaria.
Articulos
RED DE TRANSMISIÓN, PLAN DE EXPANSIÓN Y OBRAS DE INTERÉS PARTICULAR. La red de transmisión se sujetará a lo dispuesto en el presente Artículo. A. … B. PLAN DE EXPANSIÓN DE LA RED DE TRANSMISIÓN. El Operador del Sistema… Para ello, elaborará un… Una vez completado el estudio, el Operador del Sistema y del Mercado (OSM) deberá comunicarlo a las empresas del subsector eléctrico para que éstas emitan sus comentarios y sugerencias. Dentro del primer mes siguiente… Las obras de expansión de la red de transmisión de interés general se clasifican en obras nuevas y obras de ampliación de instalaciones existentes. C. OBRAS DE EXPANSIÓN NUEVAS. El Operador de Sistema y del Mercado, bajo la supervisión y aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), elaborará las bases y efectuará la licitación pública internacional de los proyectos de obras nuevas contenidos en el Plan de Expansión de la Transmisión aprobado. El costo de la licitación estará a cargo del Operador de Sistema y del Mercado (OSM). Las obras nuevas de expansión serán adjudicadas a un oferente que cumpla con los requisitos definidos en las bases de licitación, según el menor valor anual de la transmisión ofertado por las empresas para cada proyecto. Las bases de licitación deberán establecer los requisitos mínimos, que incluirán al menos los criterios para la calificación técnica, financiera
y de experiencia para asegurar la capacidad de ejecución del oferente. El valor anual de la transmisión resultante de la licitación, así como su fórmula de indexación, constituirá la remuneración de las obras nuevas y se aplicará durante un plazo a ser determinado vía reglamento. Transcurrido dicho plazo, las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas y actualizadas en el proceso tarifario de cálculo de costos de transmisión correspondiente. C. O B R A S D E E X PA N S I Ó N D E INSTALACIONES EXISTENTES. L a s o b r a s d e a m p l i a c i ó n d e instalaciones existentes serán licitadas y adjudicadas por el transmisor titular de la obra objeto de ampliación, quien deberá elaborar las bases de licitación, efectuar la licitación y supervisar su correcta ejecución hasta su entrada en operación. La licitación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de instalaciones existentes se adjudicará según el valor de inversión ofertado. El propietario de la obra de ampliación será responsable de pagar al respectivo adjudicatario la referida remuneración, de acuerdo con lo que señalen las bases. El propietario de la obra de ampliación recibirá como remuneración de dicha obra el valor anual de la transmisión durante un plazo a ser determinado vía reglamento. Transcurrido dicho período, se aplicará el régimen tarifario de instalaciones existentes. D. ROL DE LA CREE. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobará las bases de licitación, dirigido a verificar el alcance administrativo y técnico de estas y su concordancia con lo establecido en la regulación aplicable, pudiendo instruir modificaciones a las bases de licitación de obras nuevas y obras de ampliación. Asimismo, deberá monitorear las condiciones de competencia en los procesos de licitación.
Los procesos de licitación podrán agrupar una o más obras de expansión, con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) podrá fijar el valor máximo de las ofertas en las licitaciones de las obras de expansión. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) deberá también dar su no objeción a la adjudicación del contrato o contratos, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que hubiera recibido la información completa requerida. La decisión de la CREE se basa exclusivamente en el costo ofertado y en su incidencia en la tarifa. E. OBRAS URGENTES Y OBRAS MENORES. En casos excepcionales, cuando sean necesarias y urgentes para el sistema, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), previo pronunciamiento del Operador del Sistema y Mercado podrá autorizar la licitación de obras de expansión no incluidas en el Plan de Expansión, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento. Las empresas de transmisión podrán efectuar obras menores en los sistemas de transmisión que no se encuentren incluidas en el Plan de Expansión aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), dirigidas a una mayor eficiencia en el segmento, como también en el diseño global de los sistemas. Cuando evalúe positivamente la pertinencia de estas obras, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) las valorizará en el período tarifario siguiente, considerando las realizadas para instalaciones similares. F. OBRAS DE TRANSMISIÓN DE INTERÉS PARTICULAR. Las obras de transmisión de interés particular podrán ser realizadas por los interesados, previos estudios del Operador del Sistema y Mercado para comprobar que no afectarán
negativamente la operación y previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Si estas obras contribuyen a incrementar la capacidad de la red para los usuarios en general, una parte de sus costos podrá ser recuperada vía tarifas, previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)”. “
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