Estatuto Constitucional de las Regiones Especiales de Desarrollo (RED)
Resumen
Esta ley crea Regiones Especiales de Desarrollo (RED) con autonomía propia dentro de Honduras para atraer inversión y crear empleos mediante reglas económicas y legales propias. Las RED tendrán su propio gobierno, sistema fiscal con impuestos bajos, fuero judicial independiente y capacidad de negociar acuerdos internacionales, mientras permanecen bajo soberanía nacional en defensa y relaciones exteriores.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 329 de la Constitución de la República autoriza la creación de Regiones Especiales de Desarrollo (RED), con el propósito de acelerar la adopción de tecnologías que permitan producir con alto valor agregado, en un ambiente estable, con reglas transparentes capaces de captar las inversiones nacionales y extranjeras que se requieren para crecer aceleradamente, crear los empleos que se necesitan para reducir las desigualdades sociales, dotar a la población de los servicios de educación, salud, seguridad pública y la infraestructura necesaria que permita una mejora real en las condiciones de vida de los hondureños.
- 2.Que el Artículo 304 de la Constitución de la República autoriza el establecimiento de fueros jurisdiccionales para las Regiones Especiales de Desarrollo (RED).
- 3.Que la Constitución de la República establece que los sistemas que se instituyan en las Regiones Especiales de Desarrollo (RED) deberán ser fijados por un Estatuto Constitucional que determine el alcance de los mismos. Dicho Estatuto Constitucional debe ser aprobado por el Congreso Nacional con una mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
Articulos
Articulo 1
Las Regiones Especiales de Desarrollo, en adelante referidas como RED, son parte inalienable del Estado de Honduras, están sujetas a la Constitución de la República y al gobierno nacional en los temas relacionados a soberanía, territorio, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes.
Articulo 2
Las RED son entes del Estado de Honduras creadas con el propósito de acelerar la adopción de tecnologías que permitan producir con alto valor agregado, en un ambiente estable, con reglas transparentes capaces de captar las inversiones nacionales y extranjeras que se requieren para crecer aceleradamente, crear los empleos que se necesitan para reducir las desigualdades sociales, dotar a la población de los servicios de educación, salud, seguridad pública y la infraestructura necesaria que permita una mejora real en las condiciones de vida de los hondureños.
Articulo 3
Las RED son de naturaleza urbana. Podrán contratar sin discriminación de nacionalidad el uso y tenencia de la tierra bajo su administración.
Articulo 4
Las RED son autónomas, tienen personalidad jurídica, cuentan con su propio sistema de administración, emiten su propia normativa y tienen su propio fuero jurisdiccional. La protección de los derechos fundamentales de las personas será por medio de las garantías constitucionales ante los Consejos Constitucionales de las RED. El fuero jurisdiccional tendrá dos instancias y el derecho a un recurso de amparo ante los Consejos Constitucionales de las RED.
Articulo 5
Las RED están autorizadas a tener su propio presupuesto, el derecho a recaudar y administrar sus propios tributos, a determinar las tasas que cobran por los servicios que prestan, a celebrar todo tipo de contratos, incluyendo sus propias deudas internas o externas siempre que sea sin el aval del Estado de Honduras. Las autoridades de las RED deben establecer en los convenios o contratos a que se refiere este Artículo, que el Estado de Honduras no es responsable en ninguna forma de las deudas o compromisos financieros que adquieran.
Articulo 6
Las RED, para la protección de las personas que se encuentren en su ámbito especial de su competencia, aplicarán los principios que más favorezcan a la persona humana, a su dignidad y a sus derechos fundamentales, procurando en todo momento su protección, a efecto de garantizarles de forma eficaz el respeto de sus derechos humanos.
Articulo 7
Las RED están autorizadas a celebrar tratados y convenios internacionales en términos relacionados con el comercio y cooperación en materias de su competencia, mismos que deben ser aprobados por el Congreso Nacional. Asimismo podrán celebrar convenios con servicios de inteligencia nacional o internacional para combatir el crimen organizado.
Articulo 8
Las RED deben establecer su propia política y están autorizadas a ejercer esta función por sí mismas o por delegación. A tal efecto, pueden celebrar convenios de cooperación para el fortalecimiento de las mismas con otros países o regiones.
Articulo 9
Las RED están autorizadas para adoptar las mejores prácticas internacionales con el propósito de atraer la inversión nacional e internacional, los mejores talentos nacionales e internacionales y establecer su propio régimen de servicio civil fundamentado en la meritocracia.
Articulo 10
La residencia dentro de las RED es voluntaria. Los hondureños podrán ingresar a las RED mostrando cualquier documento de identificación expedido por autoridad nacional.
Articulo 11
Las RED están autorizadas a establecer su propia política y normativa migratoria extranjera y a establecer controles sobre cualquier sistema de transporte que se interne en su ámbito espacial de competencia. Se garantiza la libre entrada de naves marítimas y aéreas a las RED. Cuando se alcance operatividad, la regulación de la navegación marítima y aérea, así como el control de los puertos y aeropuertos en el ámbito espacial de competencia de las RED estará bajo su responsabilidad, pudiendo establecer las tasas que estas consideren adecuadas.
Articulo 12
Las RED están autorizadas a establecer controles que limiten el uso de medios de pago físicos dentro de su ámbito espacial de competencia.
Articulo 13
Las RED están obligadas a publicar su normativa y están autorizadas a crear sus propios medios de publicación de la normativa vigente en su ámbito espacial de competencia.
Articulo 14
La jerarquía normativa aplicable en las RED será la siguiente: 1.- La Constitución de la República y los tratados internacionales a que sean aplicables; 2.- El Presente Estatuto Constitucional de las RED; 3.- Las leyes señaladas en el Artículo 82 del presente Estatuto, en tanto las RED no emitan las propias de conformidad al establecido en este Estatuto Constitucional; y, 4.- La normativa interna emanada de las autoridades de las RED. CAPÍTULO II RELACIÓN ENTRE LAS RED Y LAS AUTORIDADES DEL RESTO DEL PAÍS
Articulo 15
Las autoridades del resto del país y del extranjero no pueden interferir en asuntos que son de competencia exclusiva de las RED. Las autoridades del resto del país únicamente podrán intervenir en los asuntos de las RED en los casos expresamente señalados en la Constitución de la República, los tratados internacionales suscritos por las RED y el presente Estatuto Constitucional. Cualquier intervención en los asuntos de las RED fuera de los autorizados, es nulo de pleno derecho y obliga al Estado de Honduras a que se les deduzca la responsabilidad a los empleados o funcionarios responsables. La responsabilidad puede ser deducida por la autoridad competente después de agotado el proceso de mediación y arbitraje señalado en este Estatuto Constitucional.
Articulo 16
Las RED son las únicas autorizadas a celebrar contratos de obra pública u otorgar contratos de asociación público privada para la construcción de bienes o la prestación de servicios dentro de su ámbito espacial de competencia. Las RED no podrán reconocer ningún acto o contrato que les impida el ejercicio de esta facultad.
Articulo 17
Este Estatuto Constitucional sólo podrá ser modificado, reformado, interpretado o derogado en sesiones ordinarias por mayoría calificada de los dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, previa consulta mediante referéndum o plebiscito vinculante a la población que habite la RED de que se trate. No obstante, los cambios sólo surtirán efecto para la RED que lo haya solicitado o autorizado mediante consulta vinculante. Las modificaciones, reformas, interpretaciones o derogaciones al presente Estatuto Constitucional que se produzcan siguiendo el procedimiento antes mencionado, o cualquier otra legislación que se promulgue en lo referente a las Regiones Especiales de Desarrollo o cualquier acción gubernamental que pueda afectar lo establecido en las RED, no afectarán los contratos, concesiones o permisos celebrados u otorgados por las RED antes de que se produjese la modificación, reforma, interpretación o derogación.
Articulo 18
Los jueces de las RED serán nombrados por el Congreso Nacional mediante mayoría calificada de los dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, a propuesta de las autoridades de la RED de que se trate. El Congreso Nacional podrá solicitar opinión al Consejo de la Judicatura u otros entes que estime pertinentes con relación a la trayectoria académica, prestigio y/o méritos profesionales de los Jueces propuestos por las autoridades de las RED.
Articulo 19
El fuero jurisdiccional de las RED es independiente de los órganos jurisdiccionales del resto del país. Dicha función puede ser ejercida por sí misma, o por delegación temporal en otra jurisdicción en tanto las RED alcanzar las condiciones necesarias para hacerlo por sí mismas. A tal efecto, pueden celebrar convenios de cooperación para el fortalecimiento de las mismas con otros países o regiones.
Articulo 20
Las autoridades competentes de la RED son responsables de mantener el orden público en su ámbito especial de competencia.
Articulo 21
Las RED pueden celebrar convenios con las autoridades del resto del país para la atención de situaciones de emergencia o desastre natural.
Articulo 22
Si se suscitare algún conflicto de competencia entre las RED y alguna autoridad del resto del país, por disputa de cualquier índole, el mismo debe ser resuelto en primera instancia por mediación y fracasar éste mecanismo, por un tribunal arbitral de tres (3) integrantes escogidos por las partes de un listado de cuarenta (40) árbitros de reconocida capacidad y honorabilidad. El listado de árbitros antes mencionado estará conformado por veinte (20) árbitros propuestos por el Poder Legislativo y veinte (20) por la Comisión de Transparencia por una sola vez. Los árbitros sólo podrán ser removidos del listado por renuncia, incapacidad física o mental o condena firme ante un tribunal penal. Las vacantes serán llenadas por quien haya propuesto al árbitro que quedé fuera del listado. En caso de no existir acuerdo entre las partes en disputa los árbitros se acogerán por sorteo bajo la responsabilidad del sitio antes referido. El tribunal arbitral puede ordenar a las partes en disputa que cesen y desistan de realizar la conducta que motivó el arbitraje. En caso que persista la misma conducta, se le deducirán las responsabilidades del caso al funcionario responsable en la jurisdicción que tenga competencia sobre esa persona. Las partes también podrán acudir a un arbitraje internacional para resolver sus disputas previa suscripción del convenio arbitral correspondiente, renunciando a la instancia arbitral creada en el presente Artículo. CAPÍTULO III DERECHOS FUNDAMENTALES Y DEBERES DE LOS RESIDENTES
Articulo 23
Las RED están obligadas a garantizar a las personas que residan dentro de su ámbito especial de competencia, así como quiénes estén en tránsito o que de cualquier forma se encuentren en el mismo, el más irrestricto respeto a su dignidad y a sus derechos fundamentales. Para el mejor cumplimiento de este Estatuto Constitucional, las autoridades de las RED deben tomar en cuenta los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la jurisprudencia internacional en materia de Derechos Humanos, así como la interpretación que hacen los organismos internacionales de los convenios y declaraciones de Derechos Humanos.
Articulo 24
Todas las personas en las RED son iguales en derechos y obligaciones, sin discriminación de ninguna naturaleza, salvo las disposiciones estipuladas en la Constitución de la República o en el presente Estatuto Constitucional que reserven a hondureños o a residentes en las RED el ejercicio de ciertas funciones. Las RED están obligadas a crear los espacios públicos que reúnan las condiciones para que los residentes se manifiesten pacíficamente en defensa de sus derechos sin afectar en minima forma los derechos de terceros. Las RED deben garantizar en todo momento la continuidad de los servicios públicos y el uso de las vías y medios de comunicación.
Articulo 25
Los habitantes y quienes se encuentren dentro de las RED tienen la obligación de respetar a sus semejantes, a la sociedad, a la humanidad y a la Ley de conformidad a la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos de 1998. Las RED están autorizadas a establecer convenios de convivencia ciudadana con las personas que libremente deseen habitar o residir en su ámbito espacial de competencia respetando los principios morales universales. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA POLÍTICA SECCIÓN 1 DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA
Articulo 26
En tanto se desarrollan las instituciones necesarias así como la población para que las RED requieran autoridades electas mediante sufragio, para asegurar el correcto establecimiento de las mismas se contará una Comisión de Transparencia integrada por hasta nueve (9) miembros. Los tratados internacionales que suscriban las RED podrán incorporar miembros adicionales a la Comisión de Transparencia.
Articulo 27
Los miembros de la Comisión de Transparencia deben ser personas de reconocida honorabilidad, liderazgo, capacidad ejecutiva y prestigio internacional en el sector privado con o sin fines de lucro, en la academia o en el sector público.
Articulo 28
La Comisión de Transparencia tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Nombrar y sustituir a los gobernadores de las RED; 2.- Aprobar o improbar las actuaciones y/o conducta de los gobernadores de las RED; 3.- Nombrar y remover a los miembros de la Comisión de Auditoría; 4.- Nombrar una comisión ad-hoc con el propósito de que elabore un listado de personas recomendadas para ocupar el cargo de juez o magistrado en los órganos jurisdiccionales de las RED; 5.- Llenar sus propias vacantes de conformidad a la normativa que la misma Comisión de Transparencia determine; y, 6.- Las demás atribuciones que le confiera este Estatuto. SECCIÓN II DEL GOBERNADOR
Articulo 29
El gobernador de la RED es el funcionario ejecutivo de más alto nivel de la misma y su representante legal, responsable de sus actuaciones ante la Comisión de Transparencia.
Articulo 30
El gobernador debe ser nacionalidad hondureña, de reconocida honorabilidad, con suficiente capacidad y méritos para desempeñar el cargo que se le confía. Será nombrado por la Comisión de Transparencia, salvo el caso señalado en el Artículo 80 de este Estatuto Constitucional. Durará en su cargo siete (7) años pudiendo ser ratificado.
Articulo 31
El gobernador debe declarar la totalidad de su patrimonio ante la Comisión de Transparencia con la frecuencia que esta lo determine. Se declarará exclusivamente al cumplimiento de su mandato para la cual debe residir en la RED que administra. Para ausentarse por más de quince (15) días consecutivos de la RED, el gobernador debe solicitar autorización al Consejo Normativo. Cuando no se cumpla lo establecido en los párrafos anteriores, o cuando los bienes del gobernador sean injustificables con relación a sus ingresos, la Comisión de Transparencia debe destituirlo de su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades legales o normativas que se deriven de sus hechos.
Articulo 32
Sin perjuicio de otras de que sean de su competencia, el gobernador de la RED ejercerá las funciones siguientes: 1.- Dirigir la administración y el gobierno de la RED; 2.- Aplicar las normas de la RED en el marco de este Estatuto Constitucional; 3.- Sugerir al Consejo Normativo la adopción de medidas para garantizar el cumplimiento de los fines de la RED; 4.- Ratificar o vetar la normativa aprobada por el Consejo Normativo y promulgarla; 5.- Nombrar uno o más gobernadores adjuntos y secretarios ad-hoc para que lo auxilien en la administración de la RED; 6.- Emitir actos temporales en forma de ordenanzas para garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos dentro de la RED o para promover la competencia dentro de ciertos mercados; 7.- Firmar el presupuesto aprobado por el Consejo Normativo de la RED; y, 8.- Presentar el informe anual de ejecución del presupuesto y logros alcanzados al Congreso Nacional de la República, a la Comisión de Transparencia y al Consejo Normativo de la RED. SECCIÓN III DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA
Articulo 33
Créase una Comisión de Auditoría en las RED, integrada por tres (3) miembros, que funcionen de forma independiente y será responsable ante la Comisión de Transparencia. La Comisión de Auditoría debe presentar por lo menos un informe anual al Congreso Nacional y a la Comisión de Transparencia sobre el manejo de cada RED. La Comisión de Transparencia está autorizada a contratar a una institución de prestigio internacional para realizar esta función. SECCIÓN IV DE LOS CONSEJOS NORMATIVOS
Articulo 34
Los Consejos Normativos son los encargados de aprobar las normas aplicables en las RED. Se exceptúan de esta disposición, aquellas normas legales que deben ser aprobadas por el Congreso Nacional de la República de conformidad a este Estatuto Constitucional. Habrá un Consejo Normativo por cada una de las RED. Los Consejos Normativos asesorarán al Gobernador en la adopción de políticas públicas que recojan las mejores prácticas internacionales.
Articulo 35
Los Consejos Normativos estarán integrados por residentes permanentes de la RED. Los residentes permanentes de la RED que no sean de nacionalidad hondureña también podrán ser electos miembros de los Consejos Normativos de la RED y ocupar el cargo de Gobernador Adjunto para la RED en la que residan.
Articulo 36
Los Consejos Normativos de la RED serán integrados mediante elecciones libres. Estos se integrarán tomando en cuenta la situación de la RED de conformidad con el principio de progreso gradual y ordenado. El objetivo final es la elección de todos los miembros de los Consejos Normativos por sufragio. El método para integrarlos inicialmente se establece en el Artículo 81 del presente Estatuto Constitucional.
Articulo 37
La duración del mandato de los miembros de los Consejos Normativos de las RED será de cinco (5) años con posibilidad de reelección.
Articulo 38
Un Reglamento Interno emitido por cada Consejo Normativo determinará su organización y funcionamiento.
Articulo 39
Cada Consejo Normativo de las RED tiene las facultades siguientes: 1.- Dictar, modificar, interpretar o derogar las normas que emita de conformidad con las disposiciones de este Estatuto Constitucional; 2.- Incorporar por referencia la normativa internacional que considere adecuada para el logro de sus fines; 3.- Examinar y aprobar el presupuesto de la RED; 4.- Determinar el régimen fiscal de la RED; 5.- Determinar los servicios o industrias que deban ser regulados para garantizar su eficiencia o la existencia de un mercado competitivo, cuando no esté expresamente establecido en el presente Estatuto Constitucional; 6.- Aprobar y modificar la organización interna de la RED; 7.- Debatir cualquier tema de interés público y establecer un sistema de consulta por vía electrónica a la población sobre temas de interés general; 8.- Recibir y tramitar las denuncias de los residentes contra el gobierno de la RED; y, 9.- Convocar a las personas que deban prestar testimonio en las investigaciones que realicen. SECCIÓN V DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Articulo 40
Los órganos jurisdiccionales de las RED ejercerán su función en forma independiente a la del resto del país. Mientras se desarrollan las instituciones necesarias y la población requerida los integrantes de estos órganos jurisdiccionales serán seleccionados por la Comisión de Transparencia para su nombramiento por el Congreso Nacional.
Articulo 41
Todas las RED tendrán un Consejo Constitucional. El Consejo Constitucional amparará a las personas que se encuentren dentro de la RED contra las violaciones a sus Derechos Fundamentales. El mismo estará integrado por cuantas personas decida el Consejo Normativo. Para que uno o varios afectados puedan acudir a los tribunales internacionales en demanda de protección contra violaciones a sus Derechos Humanos, bastará con la sentencia firme emitida por el Consejo Constitucional, o cuando haya pasado un tiempo razonable sin obtener respuesta del mismo, según lo determine la instancia internacional competente. Las RED son las responsables de resarcir las indemnizaciones a las que eventualmente sea condenado el Estado de Honduras por las violaciones ocurridas dentro de su ámbito especial de competencia, así como de acatar las recomendaciones, medidas precautorias o disposiciones dictadas por los organismos internacionales de Derechos Humanos.
Articulo 42
Las RED contarán con órganos jurisdiccionales en las instancias correspondientes. A tal efecto, deben crear los órganos responsables de la persecución penal, la normativa procesal para esta materia y crear su propio sistema penitenciario.
Articulo 43
Los órganos jurisdiccionales de la RED podrán ser integrados por profesionales del derecho de reconocida trayectoria de otras jurisdicciones nacionales o extranjeras.
Articulo 44
La estructura, atribuciones y competencia de los órganos jurisdiccionales de cada RED, así como el tiempo de duración en el cargo y los requisitos para el nombramiento de jueces y magistrados serán fijados por los Consejo Normativos.
Articulo 45
Los órganos jurisdiccionales de la RED podrán fallar los asuntos que conozcan en equidad o en derecho según se defina al momento de su creación. Los juicios que emitan deberán ser razonables y justos. Las decisiones de los órganos jurisdiccionales de la RED podrán, según lo decidan los Consejos Normativos, constituir precedentes de carácter obligatorio que sólo podrán ser servidos o modificados por un tribunal de igual o mayor jerarquía. Si así se autoriza por los Consejos Normativos, estos órganos jurisdiccionales podrán hacer uso de los precedentes de otras jurisdicciones de derecho nacional o extranjero.
Articulo 46
Los órganos jurisdiccionales de la RED deben ejercer sus funciones de manera independiente y libres de cualquier interferencia. La normativa legal de la RED debe establecer las penas aplicables a quienes interfieran o pretenden interfieran en el ejercicio de la función jurisdiccional. Los miembros de la judicatura gozarán de inmunidad contra acciones legales únicamente en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales. La responsabilidad que se derive de sus actuaciones indebidas se deducirá una vez que sean separados del conocimiento del asunto en que hayan actuado indebidamente.
Articulo 47
Los juicios en materia penal dentro de las RED se decidirán por jurado. La Comisión de Transparencia determinará el momento en que esta disposición deberá entrar en vigencia.
Articulo 48
Las RED deben hacer uso del arbitraje obligatorio para las materias que definan. Se exceptúan de esta disposición las materias penal, de niñez y adolescencia. Cuando se haya establecido el arbitraje obligatorio para ciertas materias en las RED, para acudir a los órganos jurisdiccionales los interesados deben suscribir un convenio en el que manifiesten su renuncia al arbitraje y su decisión de someter su asunto al conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes dentro de las RED. Los laudos arbitrales se equiparán a las sentencias de los tribunales nacionales o internacionales según la materia de que traten. Las RED tendrán sus propias instituciones de arbitraje, para lo que deben emitir la normativa que regule esta materia. Los interesados podrán pactar contractualmente el sometimiento a una jurisdicción arbitral o judicial diferente a la de las RED. CAPÍTULO V DE LA ECONOMÍA Y FINANZAS DE LAS REGIONES ESPECIALES DE DESARROLLO
Articulo 49
Las RED tienen un régimen financiero independiente, están autorizadas a utilizar sus ingresos financieros exclusivamente para sus propios fines y podrán transferir recursos a las autoridades del resto del país para financiar becas de estudio o suplir necesidades ocasionadas por catástrofes nacionales. Las RED deberán colocar en un fideicomisos los recursos que transfieran a las autoridades del resto del país para financiamiento de becas de estudio. El gobierno nacional no puede establecer ni recaudar tributos en las RED.
Articulo 50
Las RED deben mantener los gastos dentro de los límites de los ingresos en la elaboración de su presupuesto. Están obligadas a lograr un equilibrio fiscal, evitar déficits y mantener el presupuesto en consonancia con la tasa de crecimiento de su producto interno bruto.
Articulo 51
La propiedad del suelo donde están asentadas las RED pertenece al Estado y es administrada en su nombre por las RED. En el ámbito espacial de competencia de las RED tienen plena aplicabilidad los Artículos 12, 13, 15 y 19 de la Constitución de la República. Las RED pueden celebrar contratos de arrendamiento con quienes tengan interés en hacer uso de la tierra en donde están asentadas por plazos renovables antes de su vencimiento. Los bienes inmuebles sobre los que se hayan otorgado estos contratos de arrendamiento podrán traspasarse, gravarse, dividirse, subarrrendarse o celebrar sobre ellos cualquier otra forma imaginable de actos o contratos siempre que los mismos sean realizados con fines lícitos. Los ingresos provenientes de estos contratos de arrendamiento serán parte del presupuesto de las RED.
Articulo 52
Las RED podrán declarar la expropiación por causa de utilidad o necesidad pública de los bienes que consideren necesarios para el desarrollo de las mismas, debiendo pagar una indemnización justificada que cubra el valor de reposición del bien.
Articulo 53
Cuando se establezca una RED en una zona del país con baja densidad poblacional que incluya tierras de carácter privado, la RED expropiará e indemnizará a los propietarios de las mismas. El justiprecio será determinado en base a los valores referenciales de mercado de bienes de igual calidad que se encuentren fuera de ese ámbito espacial de competencia. La oposición al justiprecio que se determine debe hacerse por medio de arbitraje y no podrán imponerse medidas precautorias que impidan o detengan el proceso de expropiación. Cuando no se sepa quién es el propietario del inmueble por encontrarse en disputa, se depositará el valor indemnizatorio determinado por una comisión de peritos en un fideicomisos y quedará perfeccionada la expropiación.
Articulo 54
Las RED podrán reconocer títulos de propiedad sobre bienes inmuebles cuando se declare una RED en áreas urbanas con alta densidad poblacional que cuenten con infraestructura propia. En este caso, también está autorizada a establecer impuestos sobre el valor de los bienes inmuebles de propiedad privada que se beneficien del desarrollo promovido por éstas. La Comisión de Transparencia podrá establecer regulaciones especiales, arreglos o acuerdos con esa región para garantizar ingresos fiscales al resto del país.
Articulo 55
Las RED deben contar con un régimen fiscal independiente y deben orientarse por una política de bajos impuestos. La recaudación de tributos es potestad de la RED y deberá realizarse de acuerdo a las reglas fijadas en este Estatuto Constitucional. Los Impuestos Sobre la Renta a las personas naturales nunca podrán ser superiores al doce por ciento (12%) de la renta neta gravable. Los Impuestos Sobre la Renta a las personas jurídicas nunca podrán ser superiores a dieciséis por ciento (16%) de la renta neta gravable. El impuesto sobre ventas y/o el impuesto sobre valor agregado no podrán ser superiores al cinco por ciento (5%) de la transacción de compra. Los Consejos Normativos definirán el porcentaje de impuestos a cobrar en cada caso, dentro de los parámetros señalados en este Artículo. Las RED están autorizadas a celebrar convenios para evitar la doble tributación. Asimismo podrán definir tasas razonables a ser cobradas por la prestación de servicios públicos para recuperar los costos de las mismas.
Articulo 56
Las RED deben crear el entorno económico y legal adecuado para situarse como centros de inversión nacional e internacional y no se exigirán tarifas o pagos, salvo aquellos expresamente autorizados por los gobiernos de las RED o sus Consejos Normativos.
Articulo 57
Los gobiernos de las RED deben formular políticas monetarias y financieras, salvaguardar el libre funcionamiento de los negocios y mercados financieros, regular y controlar su uso.
Articulo 58
No se aplicarán políticas de control de cambio dentro de las RED. Los medios de pago que circulen dentro de éstas deben ser libremente convertibles. Los mercados de divisas, oro, valores futuros, mercancías y similares pueden existir libremente en la RED. Los gobiernos de las RED deben salvaguardar la libre circulación de capitales dentro, hacia dentro y hacia fuera de su ámbito espacial de competencia. Además deben adoptar estándares internacionales para contrarrestar la evasión fiscal dentro de sí mismas, así como otras actividades ilícitas.
Articulo 59
Las RED deben operar sobre una política de libre comercio y competencia que garantice la libre circulación de bienes, activos intangibles y capital.
Articulo 60
Las RED son zonas fiscales y aduaneras distintas al resto del territorio nacional y pueden participar en las organizaciones internacionales y en los acuerdos comerciales internacionales, incluidos los de comercio preferencial. Los cupos de exportación, las preferencias arancelarias y otros acuerdos similares que sean obtenidos o realizados por las RED, son disfrutados exclusivamente por ellas.
Articulo 61
Cuando las empresas que operan dentro de las RED venden productos, bienes o servicios en el resto del país deberán pagar un arancel y cualquier otro impuesto que determine el Congreso Nacional. CAPÍTULO VI EDUCACIÓN, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, CIENCIA, RELIGIÓN, TRABAJO
Articulo 62
Las RED están autorizadas a establecer sus propios sistemas de educación, salud, seguridad social y promoción de la ciencia; así como a garantizar la libertad de conciencia, religión, la protección laboral y la libertad de asociación. La normativa de las RED regulará estas materias. En materia sanitaria las RED deben observar las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud.
Articulo 63
Las RED deben establecer sus propias políticas educativas y curriculares en todos los niveles. El ejercicio de las profesiones o grados académicos dentro de las RED no estará condicionado a colegiación o asociación. No obstante, las autoridades de la RED podrán requerir la acreditación académica correspondiente para el ejercicio de determinadas profesiones.
Articulo 64
Las RED están obligadas a garantizar los derechos laborales de los trabajadores dentro de los parámetros establecidos por los tratados internacionales en materia laboral suscritos por Honduras, así como las disposiciones que emanen de los organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 139 de la Constitución de la República, se deben utilizar los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución pacífica de los conflictos de trabajo. Para este fin, las RED deben crear una normativa especial que incluya el arbitraje pendular.
Articulo 65
En igualdad de condiciones, los trabajadores hondureños tendrán preferencia sobre los trabajadores extranjeros. Se prohíbe a los patrones emplear menos de un noventa por ciento (90%) de trabajadores hondureños y pagar a éstos menos del ochenta y cinco por ciento (85%) del total de los salarios que se devenguen en sus respectivas empresas. Ambas proporciones pueden modificarse en casos excepcionales que determine la normativa de las RED.
Articulo 66
Los gobiernos de las RED formularán políticas sobre arte, cultura, ciencia y tecnología. Deben proteger con sus propias normativas los logros alcanzados en la investigación científica, tecnológica y en otras ramas de la creatividad humana. CAPÍTULO VII RELACIONES EXTERIORES
Articulo 67
Representantes de los gobiernos de las RED deben participar como miembros de las delegaciones del gobierno nacional en las negociaciones diplomáticas que las afecten directamente.
Articulo 68
Las RED podrán por sí mismas, mantener y desarrollar relaciones, concertar y aplicar acuerdos con Estados o regiones extranjeras y organizaciones internacionales en las materias autorizadas por este Estatuto Constitucional; incluyendo los campos económicos, comerciales, financieros, monetarios, de transporte, telecomunicaciones, de turismo, ambientales, de cultura y deportes.
Articulo 69
El gobierno de cada RED puede aplicar controles de inmigración a la entrada, permanencia y salida de las RED de personas procedentes de otros Estados.
Articulo 70
Las RED están autorizadas a suscribir acuerdos de supresión de visados con otros países o regiones del extranjero.
Articulo 71
Las RED pueden establecer misiones económicas o comerciales oficiales o semi-oficiales en el extranjero, de lo cual informarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para su registro. También pueden celebrar convenios con el Poder Ejecutivo u otras instituciones nacionales o extranjeras para la promoción de las RED. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 72
Las RED deben adoptar políticas orientadas a la protección y preservación del ambiente.
Articulo 73
Para efectos del Artículo 329 de la Constitución de la República, se entiende por normativa legal aquella disposiciones que regulan la unificación de delitos, la imposición de penas y la creación de impuestos.
Articulo 74
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe entregar a las RED la administración del espectro radioeléctrico que aún no haya sido asignado en el ámbito espacial de competencia de éstas. La renovación de las licencias o contratos para la explotación del espectro radioeléctrico que hayan sido asignadas y tengan cobertura dentro del ámbito espacial de competencia de la RED deberá ser efectuada ante los gobiernos de las mismas.
Articulo 75
Las RED pueden cearse por iniciativa del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, por un tratado internacional, por decisión de la población que habita una región del país o por una asociación público privada. Dicha iniciativa debe contener la justificación económica, técnica, de ordenamiento territorial, ambiental y la proyección de impacto social en la zona geográfica delimitada. Estos actos o contratos deben contener los límites y extensión territorial de la RED que se pretenden crear y los mismos deben ser aprobados por el Congreso Nacional. Una vez que se integre la Comisión de Transparencia, la misma será responsable de valorar la justificación técnica para la creación de una RED o su ampliación, emitiendo su opinión al Congreso Nacional. La Comisión de Transparencia debe ser provista de toda la documentación que se requiera para evacuar esa consulta. En caso de que la Comisión de Transparencia se pronuncie en contra por no estar de acuerdo con la creación de la misma, el Congreso Nacional podrá aprobar un Estatuto Constitucional aplicable a esa RED.
Articulo 76
Se podrá decretar que una zona del país es apta para el establecimiento de más de una RED. La Comisión de Transparencia o la autoridad pública interesada en el establecimiento de las RED deberán encargarse de dividir esa zona del país en varias RED con el fin de garantizar su uso eficiente.
Articulo 77
Las Regiones Especiales de Desarrollo que se creen por tratado internacional o por asociación público privada deberán contar con un plan de inversión y desarrollo de servicios públicos permanentemente definido. El incumplimiento de los hitos señalados en ese plan de inversión y desarrollo en los tiempos y condiciones definidas en el tratado internacional o en el contrato de asociación público privada, dará lugar a la revocación de la autorización para el establecimiento de la RED de que se trate.
Articulo 78
Para la preparación del plan de inversión y desarrollo de una RED, pueden celebrarse memorándums de entendimiento, fideicomisos o contratos preparativos de una asociación público privada o de un tratado internacional. Los mismos serán celebrados con la Comisión de Transparencia de las RED o, antes de la integración de la misma, con la organización encargada de la asociación público privada en el país. En estos casos no será necesario que se establezcan los límites y extensión territorial de la RED que se pretende crear.
Articulo 79
Cada RED definirá su organización interna y sus órganos de gobierno para los niveles no definidos en el presente Estatuto.
Articulo 80
Dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de este Estatuto Constitucional, el Presidente de la República procederá a nombrar a los integrantes de la Comisión de Transparencia de las RED. También nombrará al primer gobernador de la primera RED. El mismo podrá residir fuera de la RED mientras se construye la infraestructura requerida para su funcionamiento.
Articulo 81
Los Consejos Normativos comenzarán sus funciones una vez que se alcancen los hitos poblacionales y económicos que determine la Comisión de Transparencia. Mientras se alcanzan los mismos, el Gobernador de cada RED asumirá las funciones de los Consejos Normativos. Un Consejo Consultivo tendrá derecho a vetar las normas que el Gobernador emita en ejercicio de esa función normativa. La Comisión de Transparencia nombrará a las personas que formen parte del Consejo Consultivo.
Articulo 82
En el ámbito espacial de competencia de las RED sólo se aplicarán las leyes nacionales siguientes: 1. Los decretos legislativos mediante los cuales se adopten el Himno Nacional, Escudo Nacional, Bandera Nacional y los demás símbolos nacionales. 2. Legislación sobre el Mar Territorial de la Nación y Zona contigua. 3. Mientras las RED no emitan las suyas propias o incorporen por referencia las que consideren más eficientes para el alcance de sus propósitos, se aplicarán las siguientes leyes penales: El Código Penal y la legislación complementaria donde se tipifiquen delitos e impongan penas, especialmente contra el narcotráfico, lavado de activos, trata de personas, tráfico de personas, genocidio, terrorismo, pornografía infantil, explotación de menores y crimen organizado en la forma en que estaban redactados al momento de entrar en vigencia el presente Estatuto Constitucional. Las leyes penales que emitan las RED deben ser aprobadas por el Congreso Nacional. Mientras se emiten esas disposiciones, la persecución e investigación en materia penal será hecha en la forma en que definen la Comisión de Transparencia o los Consejos Normativos.
Articulo 83
El presente Estatuto Constitucional entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto de 2011 PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL. MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ