Acuerdo Ejecutivo No. 0025-2001 — Reglamento de la Ley del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería de Honduras
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No.90-99 de fecha 27 de mayo de 1999, se promulgó la LEY DEL ESTATUTO DEL PERSONAL PROFESIONAL DE ENFERMERIA DE HONDURAS, instrumento legal vigente desde el 21 de julio de 1999, fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
- 2.Que el Articulo 64 de la citada ley, faculta a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud para que apruebe los Reglamentos a que se refiere la misma, debiendo obtener previamente la opinión del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, opinión favorable que fue emitida en fecha 3 de noviembre del 2000.
- 3.Que en cumplimiento a lo preceptuado en el Articulo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Procuraduría General de la República con fecha 4 de diciembre del año 2000, emitió dictamen favorable en el sentido de que es procedente la aprobación del presente REGLAMENTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DEL PERSONAL PROFESIONAL DE ENFERMERIA DE HONDURAS. -- 113 of 188 --
Articulos
Articulo 9
de “EL ESTATUTO”, se le otorgara un sobresueldo o plus, por el tiempo que dure en sus funciones. Art. 53.- Todo personal Profesional de Enfermería se desempeñara con esmero y responsabilidad en los cuidados que preste a los pacientes bajo su responsabilidad y exigirá el mismo comportamiento al personal que coordine o dirija, y en atención de lo anterior deberá: 1. Ejecutar por si mismo su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en tiempo, lugar y condiciones convenidas. 2. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio. 3. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inmediato peligren las personas. 4. Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo sin responsabilidad si el deterioro se origino por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectos de fabrica. 5. Es responsabilidad del personal profesional de enfermería mantenerse actualizados en los aspectos científicos y técnicos para brindar una atención de calidad y calidez. Art. 54.- El profesional de Enfermería que se desempeñe en actividades de guardia en las instituciones hospitalarias publicas o privadas, será responsable de los cuidados de los pacientes internos y de los que sean atendidos en emergencia de conformidad con los criterios y -- 134 of 188 -- normas establecidos en los Reglamentos internos de los centros hospitalarios en mención. Todo personal Profesional de Enfermería es responsable de conducir y gerenciar el proceso de trabajo de enfermería a fin de garantizar una prestación de servicios oportuna, eficiente y libre de riesgo. El personal Profesional de Enfermería deberá informar o comunicar a los niveles correspondientes cualquier situación que atente contra la seguridad de los pacientes y del personal Profesional de Enfermería. CAPITULO IV SANCIONES Art. 55.- Las faltas cometidas por el personal Profesional de Enfermería en el desempeño de su cargo serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de las infracciones en la forma siguiente: 1. Amonestación privada por el empleador o su representante. 2. Amonestación escrita. 3. Suspensión temporal sin goce de sueldo en el ejercicio profesional por el término de seis (6) meses a tres (3) años por, reincidencia en la comisión de las faltas o por la naturaleza de las mismas salvo lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes. 4. Destitución del cargo que desempeña. Art. 56.- Solo se aplicaran las sanciones a que se refiere el Articulo anterior, después de una exhaustiva investigación de los cargos que se le imputen al personal profesional de enfermería, el que hará uso del legitimo derecho a la defensa con los recursos legales que proceda. Art. 57.- Si la falta fuere de las que acarrean responsabilidad civil, administrativa y penal, deberá ser de conocimiento de la autoridad competente. Art. 58.- La amonestación privada y la amonestación escrita se aplicara en el caso de faltas leves; la suspensión sin goce de sueldo en caso de faltas menos graves; y de faltas graves; sin perjuicio de que de conformidad a la gravedad de la falta la medida que corresponde aplicar sea el despido. -- 135 of 188 -- Art. 59.- Las sanciones serán aplicables según el caso, por la autoridad competente, por el patrono o su representante de acuerdo a las faltas que determine la Ley de Servicio Civil en Reglamento y el Código de Trabajo según sea el caso y de acuerdo a los términos de prescripción que al respecto establezcan las mismas. Art. 60.- El personal de Enfermería, solo podrá ser despedido o removido de sus cargos por las causas o motivos justificados. Art. 61.- El personal Profesional de Enfermería podrá ser despedido de sus cargos por cualquiera de las causas siguientes: 1) Por incumplimiento o violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en “EL ESTATUTO” y el presente Reglamento. 2) Por haber sido condenado a sufrir pena por crimen o simple delito, o falta por sentencia ejecutoriada. 3) Por inhabilidad e ineficiencia manifestada en el desempeño del cargo legalmente comprobado. 4) Por abandono del cargo durante tres o mas días hábiles consecutivos, sin causa justificada. 5) Por reincidencia en la comisión de una falta grave. 6) Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el Profesional de Enfermería durante sus labores, en contra de sus superiores, o compañeros de trabajo. Se entenderá por grave indisciplina cuando se ponga en peligro el normal desarrollo de las actividades administrativas o la seguridad personal en los empleados. 7) Por todo acto de violencia, injurias calumnias malos tratamientos en que incurra el Profesional de Enfermería fuera del servicio en perjuicio de sus superiores, cuando lo cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte. Se considera provocación suficiente cuando se lesione la dignidad personal del inculpado. El Profesional de la Enfermería que haya sido despedido del sector público por cualquiera de las causas anteriores quedara inhabilitado para trabajar en el servicio público por oposición por el termino de 3 -- 136 of 188 -- años, contados a partir de la fecha en que el despido sea firme. Art. 62.- Solo cuando se haya agotado la investigación respectiva y el tramite de ley correspondiente, el empleador podrá comunicar la decisión por escrito a la persona afectada, quien podrá comparecer ante autoridad competente para interponer los recurso legales. Art. 63.- En caso de que la destitución será injustificada, el personal Profesional de Enfermería, tendrá derecho a remuneración en concepto de salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios y a las indemnizaciones legales correspondientes, o a que se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de los salarios dejados de percibir a titulo de los daños y perjuicios ocasionados, calculados desde la fecha del despido hasta el día en que se ejecute su reincorporación y de acuerdo al ultimo salario devengado. Art. 64.- En toda acción de destitución o despido del personal Profesional de Enfermería, independientemente de la autoridad competente en donde se origine, para conocer del reclamo o demanda prescribirá en el termino que establezca la Ley de Servicio Civil o el Código de Trabajo según sea el caso. Art. 65.- Cuando la autoridad nominadora empleador, quisiera proceder a una reducción de servicios del personal Profesional de Enfermería, por razones de presupuesto o para obtener una mejor administración del personal bajo sus ordenes deberá llenar los requisitos estipulados en las leyes vigentes. Si la autoridad o el empleador no se ajustaran a las formalidades establecidas, se calificara como despido injustificado. TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I DEL REGIMEN DE SUELDOS Y COMPENSACIONES COLATERALES Art. 66.- El salario base es la remuneración mínima que debe percibir todo y toda Profesional de Enfermería al ingresar por primera vez al sistema de salud. El salario base es igual a OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (8.000.00) mensuales. Art. 67.- Toda relación de trabajo entre el personal Profesional de Enfermería y -- 137 of 188 -- los empleadores esta regido por un contrato de trabajo de conformidad con lo establecido en el Articulo 33 de “EL ESTATUTO” y los Artículos 19 y 20 del Código de Trabajo, exceptuando de lo anterior cuando el Profesional de Enfermería sea servidor publico de la Administración Publica Centralizada pues estos se rigen por las normas del Derecho Administrativo. Art. 68.- El salario base de la jornada ordinaria nocturna, tendrá un incremento adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre el salario base de la jornada ordinaria diurna. Art. 69.- El personal Profesional de Enfermería con nivel de post-grado que desempeñe actividades especializadas, calificadas en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios del Profesional de la Enfermería, se le otorgara una asignación adicional equivalente al diez por ciento (10%) del salario base. Art. 70.- El personal Profesional de Enfermería no podrá desempeñarse en dos cargos diferentes en la misma institución. Art 71.- Las instituciones empleadoras pagaran los sueldos mensuales al personal Profesional de Enfermería a mas tardar el día veinte (20) de cada mes, en sus respectivos centro de trabajo. Si por razones no imputables a la institución o empleador, no se hiciese el pago en la fecha señalada, se hará efectivo dentro de los cinco (5) días siguientes. Art. 72.- El personal Profesional de Enfermería recibirá por antigüedad ajustes en forma automática sobre el salario base, equivalentes a un diez por ciento (10%) cada cinco (5) años. Art. 73.- Cuando el personal Profesional de Enfermería, se desempeñe permanentemente en áreas de difícil acceso, percibirá remuneración esta sobre el sueldo base en concepto de zonaje, equivalente al veinticinco por ciento (25%) en base a los criterios del empleador. Para los efectos de este Reglamento se entiende por áreas de difícil acceso: Zona Rural: Es aquella en que concurren por lo menos 3 de las siguientes situaciones: Población dispersa. Población inferior a 2000 habitantes Acceso por carreteras no pavimentadas -- 138 of 188 -- Distancia mayor de 50 Kms. de un centro urbano. Ausencias de algunos servicios básicos como ser alcantarillados, agua potable, luz eléctrica, teléfono. Zona de Difícil Acceso: Es toda aquella que se puede arribar por caminos reales de herradura o sendero,o que por factores climatológicos y/o geográficos quede aislada o interrumpida su comunicación por períodos no menores de 15 días así como aquella que implique alto costo de la vida. Zona Inhóspita: Es toda aquella que carece de servicios básicos y donde en forma endémica existe alguna patología transmisible que ponen en precario la salud del personal Profesional de Enfermería. Zona Fronteriza: Es toda aquella que esta ubicada a una distancia menor de 40 Kms. Respecto a la línea fronteriza con otro país. Esta remuneración extra por zonaje será efectiva a partir de la entrada en vigencia de “EL ESTATUTO”. Art. 74.- ElPersonal Profesional de Enfermería que sin causa justificada fuere removido de su cargo, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) meses, además al pago de dos (2) meses de salario por concepto de preaviso, cuando éste no hubiere sido realizado. Art. 75. Cuando el personal Profesional de Enfermería se retire o renuncie a su contrato o nombramiento, tendrá derecho a una bonificación conforme lo establecido en el artículo 120 reformado del Código del trabajo. TITULO VI DEL REGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL E INCENTIVOS CAPITULO I DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES Art. 76.- El personal Profesional de Enfermería que preste sus servicios con el Estado, organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados y privados, gozarán de los beneficios que concede la ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder -- 139 of 188 -- Ejecutivo (INJUPEMP) y las aportaciones del sistema son obligatorias para el empleador y el Profesional de Enfermería, lo mismo sucederá si el profesional preste sus servicios en una institución que pertenezca al régimen de jubilaciones y pensiones distinto al antes citado. Art. 77.- Tendrán derecho a jubilación conforme las disposiciones del sistema, los participantes que hayan cumplido cincuenta y ocho (58) años de edad y hayan trabajado para el Gobierno durante un lapso no menor de diez (10) años. No obstante lo anterior, vía excepción, el personal profesional de enfermería que laboran en los centros y hospitales neuro-psiquiátrico en contacto directo y permanente con los pacientes y los que participan directamente en las labores de radiología del Estado, deberán jubilarse conforme las disposiciones del sistema, a la edad de cincuenta (50) años, siempre y cuando hayan laborado en la misma actividad durante un lapso no menor de diez (10) años. Art. 78.- La jubilación será obligatoria a los sesenta y cinco (65) años de edad, con excepción del personal profesional de enfermería que laboren en los centros y hospitales neuro-psiquiátricos y servicios de radiología a que se refiere el Articulo anterior, para quienes la jubilación obligatoria será a los cincuenta y cinco años (55) de edad. Art. 79.- A solicitud razonada en la Secretaria de Estado en el despacho de salud y autoridad nominadora correspondiente, autorizada por acuerdo del Poder Ejecutivo, El Instituto Nacional de Jubilaciones y pensiones de los Empleados y Funcionarios del poder Ejecutivo (INJUPEM) podrá retener en el servicio a un empleado de mas de sesenta y cinco (65) años y menor de setenta (70) años, si considera cumplidos los requisitos reglamentarios. En el caso del personal profesional de enfermería que labora en los centros y hospitales neuropsiquiátricos y servicios de radiología del Estado, el Instituto podrá retener en servicio a los empleados mayores de cincuenta y cinco (55) años, siempre y cuando la solicitud realizada por el Poder Ejecutivo se encuentre debidamente avalada por un dictamen medico integral que permite la retención en el servicio hasta un limite máximo de diez (10) años. Art. 80.- El personal profesional de enfermería empleado, gozara de jubilación voluntaria de acuerdo a la ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo -- 140 of 188 -- (INJUPEMP) y el código de trabajo según corresponda. CAPITULO II INCENTIVOS Art. 81.- La licenciada (o) en Enfermería que se desempeñan como educadores en recursos humanos en el área de salud, gozaran de los beneficios que otorga “EL ESTATUTO” y el presente Reglamento. Art. 82.- Las instituciones autónomas, descentralizadas, desconcentradas y empresas privadas, crearan incentivos automáticos por calificación de meritos por antigüedad y eficiencia en el desempeño de las labores del Personal Profesional de Enfermería. Su observancia será de carácter obligatorio y deberá reincorporarse en el sistema de clasificación de puestos y salarios. La aplicación de estos incentivos será debidamente reglamentada. TITULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Art. 83.- El Escalafón del Personal Profesional de Enfermería, deberá ser el instrumento que servirá de base para realizar promociones y Mejoramiento de salarios, por razones de merito, responsabilidad, formación, antigüedad, costo de vida y otros. Art. 84.- Los cargos de dirección deberán ser asignados por concurso entre las o los profesionales mas calificados los mismos deberán ser de carácter rotatorio y los o las profesionales serán separados no continuaran conservando el plus respectivo. Art. 85.- Los problemas que pudieran surgir en la aplicación de “EL ESTATUTO” y el presente reglamento, deberá seguir los procedimientos de la administración publica. Sin perjuicio que el personal Profesional de Enfermería pueda acudir a la jurisdicción correspondiente. Art. 86.- Todas las instituciones que tengan a su servicio personal Profesional de Enfermería, deberán, dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses, posteriores a la vigencia de “ELESTATUTO” adaptar sus -- 141 of 188 -- horarios, jornadas y salarios, de conformidad a las disposiciones de “EL ESTATUTO” y el presente Reglamento. Art. 87.- La antigüedad del personal Profesional de Enfermería nombrado con anterioridad a la promulgación de “EL ESTATUTO” y el presente Reglamento, se retrotrae a la fecha de su nombramiento en cualquier institución, siempre que la prestación de servicios haya sido en forma continua o alterna. Art. 88.- Para la aplicación del salario base establecida en “EL ESTATUTO”, se procederá de la manera siguiente: 1. A partir de uno (1) de junio de 1999, un salario base mensual de SEIS MIL LEMPIRAS (Lps.6,000.00). 2. A partir del (1) de enero del año 2000, un salario base mensual de SIETE MIL LEMPIRAS (Lps.7.000.00). 3. A partir de uno (1) de enero del año 2001, un salario base mensual de OCHO MIL LEMPIRAS (Lps.8.000.00). Art. 89.- Tanto “EL ESTATUTO” como el presente Reglamento deberán ser aplicados en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (U.N.A.H.) sin perjuicio de su Autonomía Constitucional pero de acuerdo con sus posibilidades de orden económico materializados a través de una contratación colectiva. Quedan exceptuados el personal Profesional de Enfermería en los servicios asistenciales cuya relación de trabajo se regulara de acuerdo con las normas establecidas en “EL ESTATUTO” y en el presente Reglamento. Art. 90.- Todo lo no previsto en este Reglamento y en “EL ESTATUTO”, se regirá por el Código de Trabajo, la Ley de Servicio Civil y demás leyes según sea el caso. Art. 91.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir, del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE El Secretario de Estado en el Despacho de Salud PLUTARCO EDMUNDO CASTELLANOS -- 142 of 188 -- -- 143 of 188 -- PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION DE LICENCIAS A PROFESIONALES DE ENFERMERIA EXTRAJERAS A. Autorización de licencias a Profesionales de EnfermeríaExtranjeras. -- 144 of 188 -- a. Toda Profesional Extranjera para ejercer en Honduras deberá cumplir con los siguientes requisitos. b. Presentar su título autenticado por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, autoridades competentes del país y por representante consular de Honduras en su país de origen. c. Presentar original y fotocopia de la Resolución extendida por la Secretaría de Gobernación y Justicia donde se otorga la residencia legal en el país. d. Documentos personales requeridos para su colegiación en el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras (fotocopia del Pasaporte, Tarjeta de Residente en el País, Permiso de Trabajo extendido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, 2 fotografías tamaño carné, currículo vital). e. Realizar y aprobar evaluación de suficiencia científicotécnica efectuada por Comité de expertos en el área que corresponda. f. Presentar fotocopia de recibo de pago de colegiación según cuota establecida, y fotocopia de recibo de pago adicional por un valor de L. 10.00 por el beneficio que obtendrá tener el derecho de ejercer legalmente en el país. g. La Licencia para ejercer en el país será renovada cada 2 años así como su Carnet de Colegiación. B. Licencias para Profesionales de Enfermería de BrigadasMédicas extranjeras. a. Toda Brigada Médica Extranjera donde participen profesionales de Enfermería deberá obtener permiso para ejercer en el país en forma gratuita y transitoria por elColegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. b. Toda Institución que gestione o patrocine la participación de una Brigada Médica (donde incluya personal Enfermería) deberá solicitar el permiso para su ejercicio profesional con un mes de anticipación como tiempo mínimo. c. En caso de emergencia nacional por desastres naturales, la solicitud y autorización se hará en el momento dellegada al país por el Comité de emergencia nacional o institución patrocinadora. d. Para obtener el permiso de ejercicio profesional temporal y gratuito cada -- 145 of 188 -- Profesional de Enfermería debe acreditar su título de Enfermera Profesional, Licenciada en enfermería y/o su Especialidad, debidamente autenticado por los funcionarios competentes del país y Representante Consular de Honduras en el país de su origen, presentar Licencia vigente que la autoriza a ejercer en su país de,origen. e. No se permitirá el ejercicio de estudiantes de la carrera de enfermería con excepción de la Formación de Especialidad y Maestrías con Supervisión Docente. f. No se permitirá el cobro en los servicios prestados por las Brigadas Extranjeras. g. Los miembros directivos del colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras,, pueden ejercer supervisión de personal Profesional de Enfermería de las Brigadas Médicas Extrajeras, así como delegar en uno de sus colegiados la supervisión de las mismas. h. Lo no establecido en el presente Manual será decidido por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. C. Licencias para Enfermeras Nacionales. Es aquella Licencia expedida a toda personal que posee un grado de Bachillerato en Enfermería, Enfermera Profesional o Licenciada en Enfermería de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y porta un carné de colegiada en el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. Se expedirá previo al cumplimiento con los siguientes requisitos a. Solicitud de ingreso con toda la información que se le pide. b. Copia del título original de la Universidad o Escuela Superior acreditada en el país donde obtuvo el grado de Enfermera Profesional, Bachiller en Enfermería o Licenciada en Enfermería. c. Constancia de incorporación del título a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, si realizó sus estudios de Enfermería en Universidades Extranjeras. d. Presentar fotocopia de vigentes sus documentos personalessiento éstos: Hoja de Antecedentes Partidade Nacimiento -- 146 of 188 -- Tarjeta de Identidad Solvencia Distrital 2 fotografías recientes, tamaño carné. Título de Educación Secundaria y Diplomas obtenidos. e. Curriculum actualizado f. Pago de L. 1,300.00 en la Administración del Colegio de Profesionales de Enfermería cuyo desglose será: L. 125.00 Inscripción L. 150.00 Casa L. 65.00 PIN L. 100.00 CIE, FECOPRUH Y FEPPEN – L. 100.00 Compendio leyes L. 50.00 Carné L. 28.00 Seguro de Vida L. 100.00 Fondo Auxilio Mutuo L. 60.00 Fondo de Solidaridad L. 100.00 Régimen de Pensiones L. 112.00 Cuota Corriente L. 250.00 Sello L. 50.00 Código de Ética y reglamento de Auxilio Mutuo L. 10.00 Solvencia Otras cuotas extraordinarias establecidas por la Asamblea(Artículo 5 y 6 del Reglamento de la ley) g. Toda la documentación deberá ser revisada por el Comité de Colegiación y presentada a la Junta Directiva Central, la que resolverá en el término de 7 (siete días hábiles). D. Licencia Provisional a Estudiantes en Servicio Social. 1. Los estudiantes que han finalizado el programa académico de la Carrera de Enfermería, deberán solicitar al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, su Licencia) para realizar el Servicio Social, presentando los documentos siguientes: -- 147 of 188 -- a. Solicitud de Licencia Provisional. b. Tarjeta de Identidad: presentar original y entregar fotocopia legible de la misma. c. Partida de Nacimiento. d. Autorización de la Coordinadora de la Carrera del Departamento de Enfermería de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, donde haga constar que la estudiante ha finalizado su carrera y está apta para realizar su servicio social. e. Fotografías tamaño carné. f. Constancia de pago de la Licencia Provisional para realizar el servicio social L. 250.00. 2. Una vez presentada en forma completa la documentación al Comité de Colegiación para su aprobación, se extenderá el certificado de Licencia Provisional cuya validez, será de (1) un año calendario. La licencia provisional considerará la fecha de inicio y terminación de servicio social. 3. Al finalizar el servicio social se le darán 6 meses de plazo para presentar su Título Universitario de Enfermería y colegiarse en forma permanente en el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, adquiriendo así los derechos y deberes que la Ley Orgánica le confiere. E. Separación Temporal de una Apremiada 1. Las y Los Profesionales de Enfermería debidamente colegiadas (os) se podrán separar temporalmente por causa justificada (falta de empleo) solicitando por escrito a la junta Directiva con la documentación legal que respalde su causa; su separación la que al ser aprobada quedará inhabilitada para el ejercicio de la profesión en cualquier ámbito y exentas del pago de cuotas establecidas y de los derechos como ser Seguro de Vida, Auxilio Mutuo y otras prebendas de que goza el colegiado que está activo. 2. Los períodos de Separación Temporal se le restarán a su antigüedad en colegiación para derechos como préstamos, pensiones, etc. 3. Si una colegiada gozando de Separación Temporal ejerciera en forma privada o independiente sin solicitar su reincorporaciónal Colegio de Profesionales de Enfermería estará sujeta a la responsabilidad legal -- 148 of 188 -- pertinente. F. Reincorporación al Colegio de Profesionales de Enfermeríade Honduras. "El colegiado separado temporalmente que desee obtener la rehabilitación de su colegiación, debe presentar a la junta Directiva, solicitud por escrito dentro de los 7 días hábilesque sigan al desaparecimiento de la causa que motivó •,u separación. En caso de no proceder en este período a solicitar su rehabilitación, la misma será acordada de oficio por la Junta Directiva, restituyéndose sus derechos y obligación y en virtud de ello estará obligado al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias decretadas por los Organismos de Gobierno del Colegio. El acuerdo de rehabilitación le será notificado por escrito para los efectos correspondientes". G. Autorización de Carné de Colegiación. 1. El carné de Colegiación para Profesionales de Enfermería Nacionales o Extranjeras deberá contener la siguiente información: 2. Las personas autorizadas para firmar estas Licencias o Carné serán: La Presidenta y en su ausencia la Vice-Presidenta o la Vocal 1; Secretaría de Actas y en su ausencia la Secretaría de Comunicación y Acción Social; posterior a la revisión de expediente de la colegiada por el Comité de Colegiación Colegio de Profesionales de Enfermería Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. CARNE DE COLEGIACION Registro No. __________________ Nombre ____________________________________________________ Valido del día ________ del mes de _____________ del 200 _______ Al día ____ __________ del mes de _____________ del 200 _______ Nacionalidad _________________ Título _________________________ _________________________ __________________________ Presidente Secretario __________________________ Colegiado Fotografía -- 149 of 188 -- 3. Toda constancia que sea solicitada por las agremiarlas deberá ser firmada por la Presidenta de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, dando fe de su solvencia , y en su ausencia por la Vicepresidenta y/o Secretaria de Finanzas. Se anexa solicitud de Ingreso y Hora de autorización de Colegiación. 4. La revalidación de carné de Enfermeras Nacionales deberá ser tramitada ante la administradora del Colegio de Profesionales de Enfermería quien deberá revisar su expediente y el estado de cuenta de la agremiarla. Los carné pasarán a firma de la Presidenta y Secretaria de Actas, y en su ausencia podrán firmar por la Presidenta, la Vice-Presidenta o Vocal y por la Secretaria de Actas, la Secretaria de Comunicación y Acción Social. 5. La revalidación de carné de Colegiación para Enfermeras Extranjeras deberá se deberá solicitar presentando la siguiente documentación: a. Fotocopia de pasaporte y tarjeta de residente en el país con vigencia mínima de 2 años. b. Permiso de trabajo extendido por las oficinas de Migración. c. Carta de oferta de trabajo de la institución empleadora con un mínimo de 2 años. d. En caso de que su tarjeta de residente, permiso de trabajo y oferta de empleo sea menor a 2 años, el carné se le revalidará hasta la fecha de vigencia de estos documentos. e. La administradora del Colegio presentará a Comité de Colegiación esta documentación para su Vo. Bo. y posteriormente se le extenderá su revalidación de licencia o carné que deberá ser firmada por la Presidenta o Secretaria y en su defecto por la Vicepresidenta o Vocal en casos de ausencia de la Presidenta. 6. La Revalidación de carné de colegiación para Enfermeras Nacionales. 7. El carné de colegiación se deberá revalidar cada dos añosen cumplimiento del artículo inciso. Deberá presentar la siguiente información: a. Dos fotografías recientes. -- 150 of 188 -- b. Currículo vitae actualizado con fotocopias de últimos títulos y diplomas obtenidos. c. Cancelar L. 35.00 con la administradora del Colegio de Profesionales de Enfermería. d. Tarjeta de Identidad actualizada. H. Solicitud de Constancia de Solvencia Toda colegiada tiene derecho de solicitar presencial otelefónicamente ala administración del Colegio de Profesionales de Enfermería un comprobante o constancia de solvencia como agremiada, quien revisará el estado de cuenta de él o la enfermera solicitante. La constancia tendrá vigencia de un mes. La constancia extendida será debidamente firmada porun miembro de la Junta Directiva y registrada en el libro correspondiente Deberá pagarse la cantidad de L. 10 .00 ó $ 10.00, si la enfermera está en el extranjero. Este Manual de Procedimiento entrará en vigencia a partir de la aprobación por la Asamblea General Ordinaria del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE HONDURAS APARTADO POSTAL # 1144 TEGUCIGALPA, M.D.C., SOLICITUD DE INGRESO -- 151 of 188 -- Por medio de la presente _________________________________________ NOMBRES APELLIDOS Solicito a la junta Directiva Central del Colegio de Profesionales de Enfermería, ser inscrita como Miembro de ese Colegio, sujetándome al estricto cumplimiento de las obligaciones y los requisitos contemplados en su Ley Orgánica, artículo # 5 del 8 de julio de 1997 y su Reglamento. Y para tal fin adjunto mis referencias personales y Profesionales. ___________________________ FIRMA Lugar: ___________________________ Fecha: ___________________________ NOTA: Para mantener comunicación con usted, escribo dirección completa. ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ _________________________________________________________________ INSCRIPCIÓN Datos Personales: ___________________________________________________ Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido -- 152 of 188 -- Tarjeta de Identidad No. : _____________________________________________ Domicilio Actual: ____________________________________________________ Barrio / Colonia Ave. /Calle Casa # Tel.: _________________________ Ciudad: ___________________________ Depto. _________________________ Lugar y fecha de Nacimiento: __________________________________________ Ciudad Depto. Día Mes Año INFORMACION FAMILIAR Nombre de sus Padres: Padre: _______________________________________ Vive: Si ____ No _____ Madre: ________________________________________ Vive: Si ____ No _____ Nombre y edad de sus hijos: a) ________________________________________ Edad: _______________ b) ________________________________________ Edad: _______________ c) ________________________________________ Edad: _______________ d) ________________________________________ Edad: _______________ e) ________________________________________ Edad: _______________ f) ________________________________________ Edad: _______________ -- 153 of 188 -- INFORMACION EDUCACIONAL EDUCACION PRIMARIA: Escuela Primaria Ciudad Depto. EDUCACION MEDIA: Lugar y Fecha de Graduación Grado Obtenido Registro del Título Folio Tomo EDUCACION DE ENFERMERIA Escuela de Enfermería: _______________________________________________ Ciudad Depto. Registro del Título Folio Tomo Autenticado Por: __________________________________________________________________ -- 154 of 188 -- DATOS DE ESTUDIOS ADICIONALES Estudios Post-Básicos Nombre del Curso Lugar Fecha Período Certificados o Diplomas Obtenidos: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Otros Estudios Profesionales: (Maestría, Ciencias Jurídicas, Ciencias Sociales, Ciencias Económicas, Administración Pública, Ciencias Médicas). __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ACTIVIDADES EN QUE HA PARTICIPADO: Seminarios: _______________________________________________________ Cursillos: __________________________________________________________ Conferencias:______________________________________________________ Congresos:________________________________________________________ Otros: ____________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ -- 155 of 188 -- EXPERIENCIAS PROFESIONALES Empleo Actual: Dependencia Gubernamental o Privada Cargo Desempeñado Años INSTITUCION / DIRECCION __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ OTROS GARGOS DESEMPEÑADOS: Comisiones especiales, Representaciones, Delegaciones, etc. Nacionales e Internacionales: __________________________________________________________________ INVESTIGACIONES CIENTIFICAS: SI _____________ NO _____________ Tema: ___________________________________________________________ Lugar: _____________________________ Fecha: ________________________ -- 156 of 188 -- PUBLICACIONES: Trabajos Públicos: _________________________________________________ Lugar: _____________________________ Fecha: _________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Trabajos en Proyectos: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ACTIVIDADES PROFESIONALES Y SOCIALES: Miembro activo, pasivo, honorario de: Colegio, Asociación, club u otros: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ OBSERVACIONES: Cualquier información o datos relacionados con actividades profesionales y sociales no indicados en los rubros anteriores. __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Lugar: _________________________ Fecha: __________________________ _________________________________ FIRMA -- 157 of 188 -- COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE HONDURAS APARTADO POSTAL # 1144, E-mail: coproenfhn@yahoo.com TEL. 239-7579 / 239-5680 DOCUMENTOS PRESENTADOS PARA AUTORIZACION DE COLEGIACION NOMBRE: ________________________________________________________ 1. Solicitud de Ingreso SI ( ) NO ( ) 2. Documentos Personales Vigentes ( ) ( ) 2.1 Tarjeta de Identidad ( ) ( ) 2.2 Partida de Nacimiento ( ) ( ) 2.3 Antecedentes Penales extendida por el Juzgado I o II de lo Criminal. ( ) ( ) 2.4 Registro Tributario 2.5 Solvencia Distrital ( ) ( ) 2.6 Dos (2) fotografías tamaño Carnet ( ) ( ) 3. Permiso del Colegio para realizar el Servicio Social para Hondureños ( ) ( ) 4. Título de Educación Secundaria ( ) ( ) 5. Diplomas obtenidos ( ) ( ) 6. Constancia de haber realizado su Servicio Social ( ) ( ) 7. Título de Enfermera/Br. En Enfermería /Lic. en Enfermería( ) ( ) 8. Constancia de pago de derechos de Colegiación L. 650.00( ) ( ) 9. PARA EXTRANJEROS 9.1 Tarjeta de Residente del país ( ) ( ) 9.2 Permiso de Trabajo extendido por oficina de Migración( ) ( ) 9.3 Título incorporado a la UNAH ( ) ( ) 9.4 Fotocopia del Pasaporte ( ) ( ) ____________________________ ____________________________ FIRMA SOLICITANTE FIRMA DE LA ADMINISTRADORA (C.P.E.H.) -- 158 of 188 -- Fecha de Entrega de documentos: _____________________________________ Observaciones: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ________________________________________________ Dictamen: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ________________________________________________ ______________________________ ________________________________ POR EL COMITÉ DE COLEGIACION POR EL COMITÉ DE COLEGIACION No. de Acta de Sesión de Junta Directiva: ________________________________ Período: __________________________________________________________ Fecha: ____________________________________________________________ -- 159 of 188 -- SOLICITUD DE LICENCIA PARA REALIZAR SERVICIO SOCIAL 1.________________________________________________________________ 1er. NOMBRE 2do. NOMBRE 1er. APELLIDO 2do. APELLIDO 2. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 3. NOMBRE DE SUS PADRES/HIJOS: Padre: _______________________________________ Vive: SI _____ NO _____ Madre: _______________________________________ Vive: SI_____ NO _____ Hijos: ________________________________________ Edad: _______________ ________________________________________ Edad:______________ ________________________________________ Edad: ______________ 4. DIRECCION DE SU DOMICILIO: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 5. TELEFONO: ____________________________ 6. INSTITUCION DONDE REALIZARA EL SERVICIO SOCIAL: 7. LUGAR: DEPTO. CIUDAD O PUEBLO -- 160 of 188 -- INFORMACION EDUCACIONAL EDUCACION PRIMARIA: Escuela Primaria Ciudad Depto. EDUCACION MEDIA: Lugar y Fecha de Graduación Grado Obtenido __________________________________________________________________ Registro del Título Folio Tomo EDUCACION DE ENFERMERIA Escuela DE Enfermería:______________________________________________ Ciudad Depto. Nivel Académico: Br. Inf. en Enfermería ( ) Lic. Inf. en Enfermería ( ) ACTIVIDADES EN QUE HA PARTICIPADO: Seminarios: ________________________________________________________ Cursillos: __________________________________________________________ Conferencias: ______________________________________________________ Congresos: ________________________________________________________ Fecha : ____________________________Firma: _________________________ -- 161 of 188 -- COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE HONDURAS APARTADO POSTAL # 1144 TEL. 239-7579 / 239-5680 DOCUMENTOS PRESENTADOS PARA AUTORIZACION DE SERVICIO SOCIAL NOMBRE: ______________________________ FECHA: _____________ 1. Solicitud de Licencia para Servicio Social SI NO 2. Documentos Personales Vigentes ( ) ( ) 2.1 Tarjeta de Identidad ( ) ( ) 2.2 Partida de Nacimiento ( ) ( ) 2.3 Hoja de Antecedentes Penales, extendida por el Juzgado deI o II de lo Criminal ( ) ( ) 2.4 Solvencia Distrital ( ) ( ) 2.5 Dos (2) fotografías tamaño Carné ( ) ( ) 3. Permiso del Colegio para realizar el Servicio Social para Hondureños ( ) ( ) 4. Título de Educación Secundaria ( ) ( ) 5. Diplomas obtenidos ( ) ( ) 6. Constancia de pago para realizar su Servicio Social ( ) ( ) 7. Autorización de la Coordinadora de Carrera donde haga constar que ha finalizado sus estudios y puede iniciar su Servicio Social ( ) ( ) _______________________________ ______________________________ FIRMA DEL SOLICITANTE FIRMA DE LA ADMINISTRADORA (C.P.E.H.) Autorización de Servicio Social por el Comité de Colegiación: _________________________________ ______________________________ COMITÉ COLEGIACION COMITÉ COLEGIACION -- 162 of 188 -- TRAMITE PARA AUTORIZACION DE EJERCICIO PROFESIONAL "Se denomina Ejercicio Profesional a la asignatura contemplada en el Plan de Profesionalización de la auxiliar de Enfermería de la UNAN, que la estudiante cursa cuando ya ha cumplido con sus requisitos académicos requeridos". 1. Presentar constancia del Departamento de Enfermería de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAN), indicando su orientación, período (fecha de inicio y de finalización) y lugar donde realizará su "Ejercicio Profesional". 2. Tarjeta de Identidad. 3. Autorización del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, para poder desempeñarse como Enfermeras Profesionales. -- 163 of 188 -- SOLICITUD DE SEPARACION TEMPORAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE HONDURAS Yo, _______________________________________________________________ 1er. NOMBRE 2do. NOMBRE 1er. APELLIDO 2do. APELLIDO Con No. de Colegiación: ______________________________________________ Solicito a la Honorable Junta Directiva, apruebe mi separación temporal del _________________ al _______________________________ del Colegio por __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Adjunto la documentación siguiente: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Por medio de la presente me comprometo a no ejercer la Profesión de Enfermería durante el período de mi Separación Temporal, tal como lo establece la Ley Orgánica y su Reglamento, en el artículo No. 7 del 8 de julio de 1999, con el conocimiento que durantedicho período no gozaré de los derechos, tales como: Seguro de Vida, Préstamo Personal, antigüedad en la colegiación y otros que gozan las colegiadas activas. Al mismo tiempo me comprometo a presentar en el término de 6 días hábiles antes del vencimiento de esta licencia la solicitud de renovación de la misma o bien mi reincorporación al Colegio. FIRMA ________________________Colegiada No. ________________________ Autorización de Separación Temporal del Colegio de de Enfermería de Honduras: _________________________________ _____________________________ PRESIDENTA SECRETARIA C.P.E.H. C.P.E.H. -- 164 of 188 -- CARNET VIGENTES Colegio de Profesionales de Enfermería Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. CARNE DE COLEGIACION Registro No. __________________ Nombre __________________________________________________________ Valido del día ________ del mes de _____________ del 200 _______ Al día ____ __________ del mes de _____________ del 200 _______ Nacionalidad _________________ Título ________________________ _________________________ __________________________ Presidente Secretario __________________________ Colegiado Colegio de Profesionales de Enfermería Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. CARNE DE COLEGIACION Registro No. __________________ Nombre ____________________________________________________________ Registro No. ______________________________________________________ No. De Acta________________________________________________________ Fecha de Juramentación ____________________________________________ Nacionalidad ______________________________________________________ __________________________ Colegiado Fotografía Fotografía -- 165 of 188 -- JUSTIFICACIÓN Durante el año de Gobierno transcurrido en esta Junta Directiva, hemos visto con preocupación que varias colegas han tenido problemas económicos para enfrentar gastos de salud que las han elevado a solicitar nuestro apoyo y es a la vez frustrante no disponer de un fondo para poderle proporcionar una ayuda a nuestras colegas. Conocedoras de la poca disponibilidad de las agremiarlas para incrementar la cuota ordinaria y de aportar cuotas extraordinarias se plantea que de la cuota asignada a Auxilio Mutuo, así como la colegiación se disponga de L. 20.00 (VEINTE LEMPIRAS NETOS) mensuales (cuotas ordinarias) para crear el Fondo de Solidaridad cuyo objetivo será brindar un aporte económico de L. 5,000.00 (CincoMil LEMPIRAS NETOS) para casos especiales en donde las agremiarlas solventes con el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras que esté en una situación de calamidad económica puedan ser beneficiadas con el mismo. Sabemos que este fondo no es capaz de resolver el problema pero creemos que sensibilizará a las agremiarlas y que posteriormente pueden existir iniciativas para incrementar el fondo y viabilizar el incremento de las aportaciones ya sea precedentes de las mismas colegiadas o por venta de servicios al público prestados por voluntariado, etc. Sometemos a la aprobación de la Asamblea el presente Reglamento que regulará el beneficio del "FONDO DE SOLIDARIDAD” FONDO DE SOLIDARIDAD DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE HONDURAS CAPITULO I DE LOS FINES DE ESTE FONDO Art. 1 Se crea el Fondo de Solidaridad con la colegiada formando parte del Fondo de Auxilio Mutuo, creado en el Capítulo XIII, articulo 68-72 del Decreto 13-97 de la Ley Orgánica de Profesionales de Enfermería de Honduras. Art. 2. El Fondo de Solidaridad tendrá por objetivo colaborar única y exclusivamente con las colegiadas que por motivo de enfermedad grave entre en situación de calamidad económica, recibiendo así un -- 166 of 188 -- aporte de L. 2,000.00 (DOS MIL LEMPIRAS NETOS) Art.3. El Fondo de Solidaridad otorgará este aporte económico para contribuir a hacer frente a sus gastos en: a. Exámenes especiales tales como: Tomografía, cateterismo Cardíaco, Cardiogramas y otras altamente especializadas que pueden contribuir a establecer un diagnóstico y tratamiento oportuno a la colegiada. b. Compra de medicamentos que no hay en existencia en el país o que por su alto costo se hacen inaccesibles a la colegiada. c. Atención médica de emergencia en el extranjero. CAPITULO II DEL PATRIMONIO Art. 4. El patrimonio principal del Fondo de Solidaridad consistirá: a. La aportación de L. 2.00 (DOS LEMPIRAS NETOS) correspondiente al pago de colegiación e igual cantidad de la cuota ordinaria que toda colegiada aporta mensualmente al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. b. Las herencias, legados y donaciones que procedan de Profesionales de Enfermería u otra persona natural o jurídica del país o del extranjero. c. Cualquier otro ingreso que apruebe la Asamblea General. d. Un 10% de los intereses devengados por el denominado Fondo de Pensiones CAPITULO III MANEJO DE LOS FONDOS Art. 5. El Fondo de Solidaridad se manejará en una partida presupuestaria especial dentro del Fondo de Auxilio Mutuo y su cuenta bancaria por la Junta Directiva Central del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. Art. 6 La gerencia administrativa del Fondo de Auxilio Mutuo será la encargada de manejar y controlar las aportaciones de dicho fondo así como los aportes económicos que se darán a las colegiadas. -- 167 of 188 -- Art. 7. La gerencia administrativa del Fondo de Auxilio Mutuo deberá verificar arqueos en forma obligatoria cada 3 meses al Fondo de Solidaridad y cada vez que lo estime necesario la Junta Directiva Central. CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS PARA APORTAR EL FONDO Art. 8. Todo colegiada que este solvente con el Colegio de Profesionales de enfermería de Honduras, con más de 1 año de colegiación, que mediante solicitud para hacerse beneficiaria al aporte económico que se establece en este fondo. Art. 9. La colegiada deberá firmar la solicitud al Fondo de Solidaridad, la que podrá ser entrega por un hijo o pariente más cercano o bien por otra colega ante la Junta Directiva Central, la que resolverá en término de 48 horas dicha solicitud. Art.10. La administración del Fondo de Auxilio Mutuo emitirá cheque a nombre de la colegiada solicitante, siendo autorizado el mismo por la Presidenta y Secretaría de Finanzas, firmando el voucher de entrega a la persona que la colegiada designe para tal fin. Art. 11. La colegiada que ha sido beneficiada por el Fondo de Solidaridad enviará fotocopia de la factura de pago de los servicios por exámenes especiales, compra de medicamento o fotocopia de su pasaporte visado al exterior para atender su situación de salud en un plazo máximo de una semana, posterior a la emisión del cheque, documento que deberá ser adjuntado a su expediente. Art.12 La colegiada que ha sido beneficiada por el Fon