Compendio Leyes y Reglamentos del Colegio de Profesionales de Enfermería
Considerandos
- 1.Que es un deber de toda la ciudadanía participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 2.Que la presente Ley regulara el ejercicio profesional de las trabajadoras y los trabajadores del Sector Salud que ejerce la profesión de la Enfermería en sus diferentes modalidades.
- 3.Que es imperativo modernizar el conjunto de normas relativas a los derechos y obligaciones que c,:19-,peter a las y los profesionales de la enfermería en consonancia con las tendencias modernizadoras del Estado.
- 4.Que es un compromiso de este Poder del Estado contribuir con la preservación de la salud del pueblo hondureño, propósito en el cual personal profesional de enfermería desempeña un papel fundamental en ese propósito.
- 5.Que el ser humano goza de la protección de el Estado, por lo que el personal profesional de enfermería que presta servicios de atención a la salud de las personas, requiere de tratamiento especial y debe recibir una remuneración digna para el desarrollo de su persona y su familia.
- 6.Que los demás profesionales del área de salud gozan actualmente de normas legales que regulan respectivas relaciones de trabajo como empleados, por lo que es imperativo que el personal profesional de enfermería que se desempeñan en la misma área, dispongan también de normas a ese efecto.
- 7.Que el Estado con el fin de garantizar la salud al pueblo hondureño, debe regular las condiciones y relaciones de trabajo entre el personal profesional de enfermería, Instituciones del Estado y el Sector Privado. -- 92 of 188 --
- 8.Que mediante Decreto Legislativo No.90-99 de fecha 27 de mayo de 1999, se promulgó la LEY DEL ESTATUTO DEL PERSONAL PROFESIONAL DE ENFERMERIA DE HONDURAS, instrumento legal vigente desde el 21 de julio de 1999, fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
- 9.Que el Articulo 64 de la citada ley, faculta a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud para que apruebe los Reglamentos a que se refiere la misma, debiendo obtener previamente la opinión del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, opinión favorable que fue emitida en fecha 3 de noviembre del 2000.
- 10.Que en cumplimiento a lo preceptuado en el Articulo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Procuraduría General de la República con fecha 4 de diciembre del año 2000, emitió dictamen favorable en el sentido de que es procedente la aprobación del presente REGLAMENTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DEL PERSONAL PROFESIONAL DE ENFERMERIA DE HONDURAS. -- 113 of 188 --
- 11.Que corresponde al Congreso Nacional entre otras de sus atribuciones la de crear, decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes.
- 12.Que el Estado en cumplimiento de su responsabilidad de garantizar al pueblo hondureño el derecho de la salud, consagrado en nuestra Constitución de la República y estando conscientes del papel fundamental que el personal profesional de enfermería desempaña.
- 13.Que el Estado a fin de garantizar la prestación del servicio de salud al pueblo hondureño debe implementar una política salarial para las enfermeras profesionales de Honduras, dando cumplimiento a la Ley del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería y su Reglamento.
Articulos
Articulo 60
literal (d) de esta Ley. b. Las que tuvieren una mora de mas de tres (3) meses de cuotas ordinarias o de las contribuciones extraordinarias acordadas por la Asamblea General y en término que determine dicha Asamblea; c. Las inhabilitadas por sentencia firme, mientras dure la pena; y, d. Las extranjeras que pierdan su residencia legal en Honduras. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 10 Son derechos de las personas afiliadas: a. Gozar de las prerrogativas que le confiere la Ley de Colegiación Profesional y las resoluciones que los organismos de gobierno del Colegio emitan; asimismo las que les confieren esta Ley, los reglamentos y acuerdos; b. Gozar de la protección y de los beneficios que otorga el Colegio; c. Obtener la resolución de las consultas y solicitudes a los organismos de Gobierno del Colegio. d. Optar en lo posible por medio del Colegio, a las becas ofrecidas a las y los profesionales de enfermería del país, por gobiernos extranjeros e instituciones privadas y autónomas, nacionales e internacionales o por el Gobierno de la República; e. Elegir y ser electos para ocupar los diferentes cargos de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y otros cargos. f. Participar con voz y voto en las asambleas del colegio; g. Ejercer libremente la profesión de enfermería; h. Solicitar reuniones extraordinarias a la junta Directiva del Colegio cuando se considere necesario de acuerdo al Articulo -- 25 of 188 -- 14 de esta Ley; i. Gozar anualmente vacaciones remuneradas y reglamentadas en los términos que establece la Ley, así como el descanso profiláctico en aquellas áreas cuyo riesgo profesional es mayor. El Reglamento de esta Ley determinara dichas áreas; j. Las personas colegiadas que laboren en las instituciones del Estado, centralizadas, descentralizadas, desconcentradas y privadas, deben percibir los incrementos salariales establecidos por el Poder Ejecutivo a sus empleados; k. Toda colegiaday colegiado que labore en las instituciones del Estado, instituciones centralizadas, descentralizadas y desconcentradas, tiene derecho a gozar de los beneficios que otorga el sistema de pensiones y jubilaciones de los Empleados del Estado y, en su caso, de los privados; l. Toda colegiada y colegiado tendrá derecho a ser jubilado de conformidad con las leyes de esta materia; m. Toda colegiada y colegiado tiene derecho a pactar sus honorarios profesionales siempre y cuando estos no sean menores a las tarifas establecidas en el arancel profesional, debidamente aprobado; n. Las personas colegiadas que sean electas para los cargos de Presidente y Secretario de la junta Directiva, podrán gozar de los permisos justificados ante las instituciones que laboren para cumplir con las misiones encomendadas; o. Las personas colegiadas que ocuparen el resto de los cargos en la junta Directiva y otros que atañen al mismo, podrán gozar de los permisos justificados ante las instituciones que laboren para cumplir con las misiones encomendadas; p. Las colegiadas y colegiados tendrán derecho a gozar de los permisos con goce de remuneración en sus respectivas instituciones de trabajo para asistir a asambleas ordinarias y extraordinarias, congresos, seminarios, estudios de postgrado y otros eventos que organice el Colegio, cuy,) extensión y oportunidad será regulada por el Reglamento: q. Las colegiadas y colegiados tendrán derecho ,i gozar de -- 26 of 188 -- permisos especiales y licencias en los casos siguientes: a. Para desempeñar cargos públicos y administrativos de dirección superior y/o elección popular; y, b. Proyectos específicos de organismos internacionales y nacionales por el tiempo que fuese nombrado sin goce de sueldo y sin perder derechos laborales. c. Toda colegiada y colegiado podrá representar y ser representado ante las asambleas generales: Y. d. Gozar el doce(12) de mayo de cada año del feriado obligatorio por ser decretado Día Nacional de la Enfermera o Enfermero. En todo caso la parte empleadora retendrá el personal necesario de manera que no se perjudique el servicio, otorgándole un día hábil compensatorio. Art. 11. Son obligaciones de las colegiadas y colegiados: a. Cumplir y acatar las disposiciones de la presente Ley Orgánica y Reglamentos del Colegio; b. Asistir o hacerse representar en las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias; c. Aceptar los cargos y comisiones que se les confíen, cumpliendo las obligaciones inherentes a las mismas salvo imposibilidad justificada; d. Cumplir estrictamente con las normas de ética profesional; e. Propiciar la superación y prestigio de la profesión; f. Pagar con puntualidad las cuotas obligatorias, ordinarias y extraordinarias, multas y otras que sean acordadas por el Colegio; g. Demandar ante los órganos competentes del colegio toda infracción a la ética profesional como los casos de ejercicio ilícito de la profesión como las violaciones a la Ley, reglamentos, acuerdos y resoluciones de aquel; h. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas y Junta Directiva; -- 27 of 188 -- i. Mantener vigente el Carnet de Colegiación como documento estrictamente necesarios para ejercer la profesión; j. Respetar las líneas jerárquicas establecidas a nivel de servicios de enfermería en caso de ascenso, traslado. sanciones o despido; k. Toda colegiada y colegiado esta obligado a asistir a congresos, talleres, seminarios y demás eventos científicos y culturales convocados por el Colegio e Instituciones Nacionales e Internacionales e informar por escrito a la )unta Directiva sobre la actividad en la cual participó; l. Participar en el desarrollo y fortalecimiento de los recursos que laboran en el sistema de salud, de acuerdo a los cambios y nuevas tendencias; y m. Aceptar nominaciones de candidaturas a cargos de la )unta Directiva. Tribunal de Honor y otros cargos y concesiones del Colegio, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. CAPITULO V DE LA ORGANIZACIÓN Art. 12. El Gobierno del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras será ejercido por: a. La Asamblea General: b. La Junta Directiva: c. El Tribunal de Honor: d. Las Delegadas o Delegado: e. Los Capítulos: y, f. Las Asociaciones. Art. 13. Los Organismos de Gobierno quedan facultades para nombrarlos Comités y Comisiones Especiales para atender las acciones especificas que se les encomienden. -- 28 of 188 -- CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 14. La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio y estará constituido por la totalidad de sus miembros y en ella tendrán voz y voto. Las sesiones de Asamblea General son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebraran en la primera quincena de los meses de mayo y octubre de cada año. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando así lo acuerde la junta Directiva o a solicitud escrita de por lo menos veinte (20) miembros del Colegio y en ella solo podrán tratarse asuntos que se especifiquen en la convocatoria. Art. 15. Las Asambleas Generales se celebraran previa convocatoria, la cual se hará en la forma que determiné el Reglamento. En todo caso la convocatoria deberá hacerse con diez (10) días de anticipación a la fecha en que haya de reunirse la asamblea, y en la misma se incluirá la agenda e indicara el día, fecha y hora de la reunión. Art. 16. Para que haya quórum en la primera convocatoria, se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros activos. De no llenarse el quórum en la primera convocatoria la sesión se celebrara el mismo día, cuatro (4) horas después, en el mismo local y con el número de colegiadas y colegiados que asistan sin necesidad de nueva convocatoria. Art. 17. La comparecencia a la Asamblea podrá hacerse personalmente o por medio de representante colegiada o colegiado. La representación se dará por escrito, consignando el número de colegiación de la o del miembro representado. Ninguna colegiada o colegiado podrá tener además de la propia, mas de dos representaciones. Art. 18. Las resoluciones de la Asamblea General se adoptaran por mayoría relativa de votos, salvo los casos en que conformidad con esta Ley y sus Reglamentos, requieran mayorías especiales. El Reglamento establecerá las formas de votación, pero quedan prohibidas las decisiones por aclamación. Art. 19. Las resoluciones de la Asamblea General en materia de su competencia, serán definitivas y contra ellos no habrá recurso alguno, salvo las estipuladas en las leyes especiales y las constituciones si procediera. -- 29 of 188 -- Art. 20. Son atribuciones de la Asamblea General: a. Autorizar las reformas a efectuarse a la Ley Orgánica y gestionar ante el Congreso Nacional su respectiva aprobación; b. Elegir por mayoría relativa y mediante voto directo y secreto los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor; c. Acordar y aprobar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones; d. Examinar aprobar e improbar parcial o totalmente los informes y actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas o apelaciones de las resoluciones de la junta Directiva y del Tribunal de Honor por infracciones de esta ley Orgánica y las normas de ética profesional. e. Aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos del Colegio que someta a su consideración la Junta Directiva; f. Establecer las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias de las y los colegiados; g. Decretar el arancel de los honorarios que deberán cobrar las profesionales de enfermería; h. Aceptar la renuncia o retiro, por causa justificada, de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor; i. Acordar la suspensión de las colegiadas y colegiados en el ejercicio de la profesión de conformidad a lo dispuesto en esta ley, salvo lo previsto en la Constitución de la República y sus leyes; j. Todas las demás funciones que por esta ley Orgánica no se atribuya a otro órgano de Gobierno. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 21. La Junta Directiva ese órgano ejecutivo encargado de la Dirección y Gobierno del Colegio y tendrá la representación legal del mismo. Estará integrada por las y los siguientes miembros con sus respectivos suplentes: -- 30 of 188 -- a. Una o un Presidente; b. Una o un Vice-Presidente; c. Una o un Secretario de Actas y Correspondencia; d. Una o un Secretario de Finanzas; e. Una o un Secretario de Asuntos Educativos y Culturales; f. Una o un Secretario de Comunicación y Acción Social; g. Una o un Secretario de Asuntos Laborales; h. Una o un Fiscal; y, i. Una o un vocal. Art. 22. En caso de renuncia o separación justificada de una o un miembro de la junta Directiva, será sustituida temporal o definitivamente por su respectivasuplente. Art. 23. La representación legal del Colegio corresponde a la Junta Directiva y se ejercerá por medio de la o el Presidente la que podrá delegar de conformidad conla ley. Art. 24. Las o los miembros de la junta Directiva duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Art. 25. Los cargos de Secretaria o Secretario de Actas y Correspondencia y Secretaria o Secretario de Finanzas serán remunerados: quienes desempeñen los demás cargos de la junta Directiva. Devengaran las dietas que determinen los Reglamentos aprobados por la Asamblea. Art. 26. Cualquiera de las y los miembros de la junta Directiva podrán ser removidos de su cargo porresolución de la asamblea, adoptada por dos tercio (2/3) de votos de los presentes, cuando exista causa justificada de conformidad con la Ley y siempre que se haya garantizado su derecho de defensa. Art. 27. En la elección de la Junta Directiva y Capítulos, cuando participen dos o mas planillas, se adopta el sistema de representación proporcional por cocientes y residuos electorales y se hará por voto -- 31 of 188 -- directo y secreto de las y los colegiados. Un reglamento especial regulará el proceso electoral. La elección de la Junta Directiva y Capítulos se efectuará el doce (12) de mayo de cada año y la toma de posesión en el mes de junio del año de elección. Art. 28. La junta Directiva podrá celebrar sesiones cuando concurran por lo menos cinco de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, en caso de empate la Presidencia, tendrá doble voto, en caso de imposibilidad absoluta para formar quórum cualquier número de miembros podrá convocar a la Asamblea General a sesión extraordinaria, para reposición de los miembros ausentes. Art. 29. Las y los miembros de la junta directiva no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y en igualesgrados con e personal administrativo superior. Art. 30. Son atribuciones de la Junta Directiva: a. Cumplir y hacer cumplir la ley y sus reglamentos; así como las resoluciones acordadas por la Asamblea General. Junta Directiva y Tribunal de Honor; b. Publicar anualmente en uno de los diarios de mayor circulación del país, la lista completa de las y los profesionales de Enfermería de Honduras colegiadas y colegiados; c. Presentar anualmente a la Asamblea General, para su discusión y aprobación el anteproyecto de presupuesto de Ingresos y Egresos del Colegio; b. Elaborar y presentar el día de traspaso de poderes la Memoria detallada de las actividades realizadas, junto con el informe Financiero del período; a. Organizar toda actividad comprendida dentro de los fines del colegio tales como: Congreso, convenciones, seminarios, paneles, publicaciones y otros que se estimen convenientes: b. Conocer y tramitar las denuncias que reciban relacionadas con el ejercicio profesional de las (os) colegiados y remitirlas al Tribunal de Honor; c. Establecer los reconocimientos de las y de los colegiados que se destaquen en diferentes áreas; -- 32 of 188 -- d. Revisar Analizar y dictaminar sobres las solicitudes de incorporación de enfermeras o enfermeros extranjeros, al Colegio de profesionales de Enfermería de Honduras; e. Nombrar, promover y cancelar el nombramiento del personal del Colegio de conformidad con las leyes laborales del país; f. Llamara las colegiadas o los colegiados suplentes para que ocupen las vacantes temporales o definitivas de los propietarios; g. Procurarla mayor participación de las agremiadas y los agremiados en la formulación y desarrollo de proyectos nacionales e internacionales; h. Elaborar leyes, reglamentos y normas para regular el ejercicio profesional y someterlos a los organismos componentes del Estado, previa aprobación de la Asamblea General; I. Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias en la forma que señala esta Ley y sus Reglamentos; j. Intervenir en los conflictos que afecten a las colegiadas y colegiados en razón de ejercicio atribuciones, con vistas a encontrar arreglos satisfactorios; k. Emitir el carné de identificación paras las agremiarlas y de los agremiarlos; l. Hacer cumplir a las colegiadas y los colegiados esta ley, su Reglamento y las resoluciones de Asamblea; m. Nombrar los diferentes comités, comisiones y delegados que estime necesarios para mejorar el funcionamiento del colegio; n. Tomar las medidas necesarias para la protección de la libertad del ejercicio y los derechos atribuciones de las colegiadas y colegiados; o. Ejecutar las sanciones decretadas contra las colegiadas y los colegiados; p. Nombrar representantes del Colegio ante cualquier institución que requiera participación del gremio de profesionales de enfermería; y, q. Las demás atribuciones que por derecho corresponden. -- 33 of 188 -- CAPITULO VIII DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 31. Son atribuciones de la Presidenta o Presidente: a. Ostentar la representación legal del Colegio; b. Convocar por medio de la Secretaría de Actas y correspondencia a Sesiones de las Asambleas generales y las de la junta Directiva; c. Presidir las sesiones de la junta Directiva y de la Asamblea General y suscribir con la Secretaria o Secretario las actas de las mismas; d. Decidir con el voto de calidad los empates que se produzcan en las asambleas generales y en la Junta Directiva; e. Conceder licencia por justa causa a las y los miembros de la junta Directiva para que se ausenten de las sesiones; f. Resolver con la Secretaria de Actas y Correspondencia cualquier asunto de urgencia; convocar inmediatamente a la junta Directiva cuando el caso lo requiera y dar cuenta a ésta de lo actuado; g. Autorizar todos los gastos necesarios y los de caja chica que no exceden de un mil Lempiras (Lps.1,000.00); h. Firmar con la o el Secretario de Finanzas los cheques para el pago de las obligaciones del Colegio; i. Actualizar las certificaciones y suscribir toda clase de documentos en representación del Colegio, con excepción de la correspondencia ordinaria; j. Recibir la promesa de Ley a sus afiliadas y afiliados, juramentar y dar posesión de sus cargos a las o los Miembros de la junta Directiva y del Tribunal de Honor. Tomar la siguiente promesa de Ley "Juro por honor, cumplir y hacer cumplir la ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. Las Normas de Ética Profesional, los Reglamentos y demás disposiciones que dicte este Colegio para el logro de sus fines"; -- 34 of 188 -- k. Delegar sus funciones en la Vice-Presidenta o Vice-Presidente o a falta de éste, a quien corresponda en el orden de precedencia; l. Fungir como Asesora o Asesor Técnico ala nueva Junta Directiva; m. Participar con derecho a voz en el Tribunal do Honor; n. Representar o delegar la representación del Colegio en las instituciones que lo requieran y en el Comité de Becas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud u otros; y, o. Revisar y refrendar trimestralmente con las personas que desempeñen los cargos de la Vice-Presidencia, Secretaría de Finanzas y Fiscalía, los arqueos de caja, los cuales deberán registrarse en el libro autorizado que lleva la administración del Colegio. Art. 32. La Vice-Presidenta o el Vice-Presidente tendrá las mismas atribuciones asignadas a la persona que desempeñe la Presidencia, en ausencia de su titular, y la reemplazará cuando falte temporalmente o en caso de ausencia definitiva mientras se elige la sustituta o sustituto. Tendrá además, las atribuciones siguientes: a. Asistir a las sesiones y demás actividades de la Junta Directiva; b. Coordinar el trabajo de los Comités y Comisiones que nombra la Junta Directiva e informar a ésta de su desarrollo; y, c. Las demás que le asigne la Junta Directiva. Art. 33. Son atribuciones de la Secretaria o Secretario de Actas y Correspondencia: a. Asistir a las sesiones y demás actividades de la Junta Directiva. b. Asistir a la Presidenta o el Presidente en las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales. c. Servir de órgano de comunicación del Colegio. d. Llevar al día el libro de actas y los demás libros que la Junta Directiva estime necesario. -- 35 of 188 -- e. Redactar y leer las actas de Junta Directiva y Asamblea General y firmarlas con la Presidenta o Presidente. f. Redactar y divulgar las convocatorias de la junta Directiva y de las Asambleas Generales. g. Elaborar con la Presidenta o el Presidente la Memoria Anual del Colegio, para que la considere la junta Directiva y luego someterla a conocimiento de la Asamblea General. h. Redactar, revisar y firmar con la Presidenta o el Presidente la correspondencia del Colegio. i. Hacer la inscripción de las colegiadas y los colegiados de conformidad con la ley y los reglamentos. j. Ordenar y custodiar los archivos del Colegio. k. Informar oportunamente a las colegiadas y los colegiados de las actividades que realicen la Junta Directiva, de las resoluciones que ella adopte, lo mismo que las que aprueben las Asambleas Gen- erales. l. Extender con la Presidenta o Presidente el carnet de identificación, las credenciales, certificaciones y demás documentos para las colegiadas y los colegiados. m. Las demás funciones que se le asignen. Art. 34. Son atribuciones de la Secretaria o SecretarioFinanzas: a. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales. b. Mantener activa la recaudación de cuotas ordinarias y recaudar las cuotas extraordinarias establecidas de las colegiadas y los colegiados que no aporten por deducción de planilla, y demás contribuciones que se establezcan. c. Manejar bajo su responsabilidad los fondos del Colegio, controlando y vigilando los ingresos y egresos del Colegio. d. Garantizar porque se cumplan las obligaciones del Colegio que hayan sido autorizados por medio de Cheques que librará con la Presidenta o el Presidente. -- 36 of 188 -- e. Llevar el control de los libros y registros contables que sean necesarios. f. Practicar los arqueos de caja. g. Llevar control mensual de gastos presupuestarios. h. Presentar a la Junta Directiva, balances trimestrales de las finanzas y a la Asamblea General, el balance anual y el informe de la Secretaría de Finanzas. i. Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las colegiadas y los colegiados respecto del pago de sus obligaciones con elColegio. j. Las demás funciones que se le asignen. Art. 35. La Secretaria o Secretario de Finanzas, previo a su toma de posesión, deberá rendir la fianza que fije y califique la Junta Directiva. Art. 36. Son atribuciones de la Secretaria o Secretario deAsuntos Educativos y Culturales: a. Desarrollar todas las actividades necesarias para cumplir con todas las funciones académicas del Colegio. b. Coordinar los programas de Educación permanente de Enfermería del Colegio. c. Servir de enlace entre la Junta Directiva y los comités organizadores de los congresos de enfermerías nacionales e internacionales. d. Promover conferencias, seminarios, foros, talleres y reuniones sobre asuntos científicos, así como actividades de orden cultural, tanto para beneficio de las colegiadas o colegiados, como proyectados a otros sectores de la sociedad hondureña. e. Difundir entre las agremiadas y los agremiados toda la información pertinente a becas, cursos de post-grado, bolsas viajeras y/o visitas de observación, congresos científicos que lleguen a la sede del Colegio. f. Los demás que fije la junta Directiva. -- 37 of 188 -- Art. 37. Son atribuciones de la Secretaria o Secretario de Comunicación y Acción Social: a. Establecer y mantener un programa de relaciones públicas que fortalezca la comunicación permanente con las colegiadas y colegiados, y entre éstos y la sociedad nacional e Internacional. b. Coordinar actividades con las demás Secretarías. c. Colaborar en actividades de educación sanitaria, medio ambiente, y otros de interés nacional. d. Tomar iniciativa en la solución de problemas nacionales y hacer propuestas concretas a los organismos oficiales correspondientes. e. Otros que le asigne la Junta Directiva. Art. 38. Son atribuciones de la Secretaria o Secretaria de asuntos laborales: a. Llevar un registro de colegiadas y colegiada, empleadores e instituciones de trabajo. b. Participar en la clasificación de puestos y salariosde las agremiadas y los agremiados en lasinstituciones centralizadas, descentralizadas, revisando periódicamente las escalas salariales. c. Velar por respeto de los derechos adquiridos de las colegiadas y colegiados en las diferentesinstituciones gubernamentales, autónomas, semiautónomas y privadas. d. Coordinar actividades con la Dirección General de Servicio Civil, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), jefes De Personal y Directoras o Directores de Departamento deEnfermería de las diferentes instituciones donde labore personal de enfermería profesional. e. Mantener comunicación y coordinación con organizaciones sindicales. f. Vigilar el ejercicio profesional asegurando que cada colegiada o colegiado esté desempeñando debidamente las funciones para las cuales fue contratada o contratado. -- 38 of 188 -- g. Representar al colegio en las instituciones para discutir asuntos laborales que se presenten para prevención de problemas. Art. 39 Son atribuciones de la fiscal o el Fiscal las siguientes: a. Asistir a las sesiones de la junta Directiva y de las asambleas generales. b. Velar porque se cumpla la Ley, los Reglamentos y demás disposiciones del colegio. c. Fiscalizar los haberes del Colegio y practicar los arqueos de caja en coordinación con quien desempeñe la Secretaría de Finanzas en la forma prevista en esta Ley. d. Garantizar porque se apliquen las sanciones alos infractores de esta Ley y sus reglamentos. e. Asegurar que se ejecuten las acciones que fueren procedentes para evitar el ejercicio ilegal de la profesión de enfermería. f. Mantener coordinación con el Tribunal de Honor en acciones que requieran su participación. g. Cumplir en otras funciones que se le asignen. Art. 40. Son atribuciones de la Vocal o el Vocal: a. Asistir a las sesiones de la junta Directiva y Asamblea General. b. Coordinar comités, comisiones u otras actividades que la Junta Directiva le asigne CAPITULO IX DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 41. El Tribunal de Honor es el órgano encargado (lis conocer la conducta profesional de las colegiadasycolegiados conforme al Código de Ética Profesional -- 39 of 188 -- Art. 42.. El Tribunal de Honor investiga, emite dictámenespropone sanciones ante la Junta Directiva, cuandose prueba que algunos de las o los miembros haninfringido el Código de Ética Profesional, esta ley, sus reglamentos y las resoluciones dictadas por esteColegio. Art. 43. Tribunal de Honor estará integrado por siete (7) miembros, de los cuales cinco (5) serán propietario-, y dos (2) serán suplentes, electos cada dos años un igual forma que la Junta Directiva, tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha señalada por laJunta Directiva y podrán ser reelectas o reelectos. La Presidencia o el Presidente de la Junta Directiva integrará este Tribunal con derecho a voz y no a voto. En su primera sesión elegirán entre sus miembros una Presidenta o Presidente y una Secretaria o Secretario. Art. 44. El Tribunal de Honor llamará a los suplentes que deban sustituir a los miembros propietarios. Art. 45. Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere: a. Tener diez (10) años, como mínimo de ejercicio profesional y no haber sido sancionado por el Colegio. b. Haber cumplido con todas sus obligaciones de miembro del Colegio. Art. 46. Son atribuciones del Tribunal de Honor: a. Servir de mediador en las controversias que surjan entre las o los miembros del colegio, y entre éstas, los patronos y los particulares. b. Conocer de las quejas que se presenten contra las o los miembros del Colegio, por hechos que demuestren incumplimiento de sus deberes o irresponsabilidades en su conducta profesional, sin perjuicio de las acciones que legalmente le corresponden a las personas interesadas. c. Levantar información con audiencia de las personas inculpadas para investigar las faltas e infracciones cometidas, y una vez demostradas éstas, imponer la sanción correspondiente. -- 40 of 188 -- Art. 47. Cuando el Tribunal de Honor tuviere conocimiento de conflictos entre miembros del Colegio y personas no pertenecientes al gremio, derivados del ejercicio profesional de la enfermería, que puedan causar incidentes graves, mediara para dirimir la cuestión mediante la conciliación. Art. 48. La intervención del Tribunal de Honor deberá solicitarse por escrito a través de la junta Directiva ya sea por miembros colegiados o por una persona agraviada que no esté afiliada al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, puntualizando de manera concreta los hechos y circunstancias que motivan la queja o denuncia. Art. 49. Las resoluciones del Tribunal de Honor se tomarán en votación secreta de todos sus miembros y por mayoría de votos. En caso de empate la Presidenta o Presidente decidirá con su voto de calidad después de una segunda votación. Art. 50 Los fallos del Tribunal de Honor se notificarán por la Secretaría a las partes, se comunicarán a la junta Directiva y a la Asamblea General en su caso, para el cumplimiento de las disposiciones establecidaspor la Ley. Art. 51. El Recurso de Reposición ante la Junta Directivadeberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación, admitida, la Reposición, se concederá el término de quince (15) días para mejorarlo ante la Junta Directiva. La Junta Directiva sólo podrá anular la sanción porerror de procedimiento, el demandado podrá apelarante la Asamblea general o a través de la JuntaDirectiva o personalmente ante la Asamblea General Ordinaria. CAPITULO X DE LAS DELEGADAS O DELEGADOS Art. 52. En los lugares en donde residen menos de ve inte,(20) colegiadas y colegiados se nombrarán delegadas y delegados para representar a los miembros antela Junta Directiva del Colegio de Profesionales deEnfermería de Honduras. Estas delegadas o delegados deberán ser electos en asambleas locales. -- 41 of 188 -- Art. 53. Los requisitos para ser delegadas y/o delegados son los siguientes: a. Estar debidamente colegiadas y/o colegiados; b. Estar solventes con las cuotas del Colegio; c. Que sea una persona de reconocida honorabilidad; d. Que demuestre interés en los asuntos del Colegio; y, d) Que tenga por lo menos cinco (5) años de ejercicio profesional. Art. 54. Serán funciones de las delegadas o delegados: a) Representar a la junta Directiva en la jurisdicción en donde han sido nombrados. b) Las delegadas o delegados apoyarán a la junta Directiva y serán directamente responsables ante ella por sus actuaciones. c) Cada delegada y/o delegado promoverá la Organización de Capítulos y actuará como Asesora Técnica siguiendo los lineamientos de esta Ley y sus reglamentos. d) Cada delegada y/o delegado será responsable de la recaudación de cuotas ordinarias y extraordinarias y de todos los bienes que sean Patrimonio del Colegio. e) Las delegadas o delegados deberán promover eventos científicos, educativos, sociales, culturales que contribuyan al desarrollo profesional de las agremiadas y los agremiados. CAPITULO XI DE LOS CAPITULOS Art. 55. Se organizarán Capítulos en aquellos lugares en donde residan veinte (20) o más colegiadas o colegiados; dichos Capítulos representarán al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras en su respectiva área. Art. 56. Las o los miembros de la junta Directiva de los Capítulos serán electos por votación en Asamblea local cada dos años, en el mes de junio. -- 42 of 188 -- Art. 57. Los Capítulos deberán presentar el plan de trabajo correspondiente al período a la junta Directiva del Colegio a través de la Presidenta o Presidente del Capítulo. Art. 58. Los Capítulos tendrán derecho a un veinticinco (25%) por ciento del total de los ingresos que recauden, por las cuotas ordinarias del Colegio en su respectiva área. DE LAS ASOCIACIONES Art. 59. Las colegiadas y los colegiados pueden formarasociaciones en base a: a. Instituciones de trabajos a fines, públicos, privados, autónomos y semi-autónomo; b. Por especialidades. c. Por afinidad religiosa, política y económicas. CAPITULO XII DE LAS SANCIONES Y REHABILITACIONES Art. 60. El Colegio, salvo lo previsto en la Constitución ydemás leyes de la República, y de acuerdo a lagravedad de las infracciones estipuladas en su Leyy Reglamento, podrá imponer a propuesta del Tribunal de Honor las sanciones siguientes: a. Amonestación privada por el Presidente. b. Amonestación escrita por la junta Directiva del Colegio. c. Amonestación pública ante la Asamblea General. d. Multas de acuerdo a las faltas establecidas en el respectivo Reglamento. e. Suspensión temporal, en el ejercicio profesional por el término de seis (6) meses a tres (3) años por reincidencia en la comisión de faltas o por la naturaleza de las mismas, salvo lo previsto por la constitución de la República y las leyes. -- 43 of 188 -- Art. 61. La suspensión temporal no exime a quien se le impone, del pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias y de otras obligaciones compatibles, a fin de que la colegiada o colegiado conserve losderechos patrimoniales, particularmente, los derivados del Fondo de Auxilio Mutuo. Art. 62. Se impondrá multa a los colegiados y colegiadas por las causas siguientes: a. Por inasistencias no justificadas a las asambleas del Colegio; y, b. Por inasistencias no justificadas a las sesiones de la junta Directiva y del Tribunal de Honor. Art. 63. Las colegiadas y los colegiados que sin causajustificada dejaren de pagar más de tres (3) cuotasordinarias consecutivas, serán requeridos para el mes siguiente, procedan a cancelarlas bajo apercibimiento de suspensión en el ejercicio de la profesión.En igual forma se procederá en el caso de contribuciones extraordinarias. Art. 64. Las sanciones serán determinadas por el Tribunal de Honor con el fallo que dicte en el asunto que haya motivado la creación del expediente. Y si no se interpusiere Recurso de Apelación, lo comunicará en consulta a la Junta Directiva y, en su caso, a la Asamblea General, para que una vez confirmado dicho fallo, se proceda a su ejecución. En igual forma se procederá cuando la sanción quede establecida de manera definitiva en la resolución que dicte el órgano superior, al decidir la apelación, ante el organismo que corresponda. Art. 65. La gravedad de la falta determina la naturaleza dela sanción y multa a imponer. La reincidencia en sentido genérico hace obligatoria la aplicación de las sanciones más severas. El Tribunal de Honor expresará en el fallo los elementos de juicio que le hayan servido para determinar la sanción aplicable. Art.66. Corresponde a la junta Directiva la ejecución de lassanciones contempladas en la presente Ley. Art. 67. Cumplida la suspensión temporal, comprendida en el literal (d) del
Articulo 60
de esta Ley, la colegiada o el colegiado quedará rehabilitadaen pleno derecho. CAPITULO XIII -- 44 of 188 -- DEL FONDO DE AUXILIO MUTUO Art. 68. Se establece el Fondo de Auxilio Mutuo, con carácter obligatorio, para brindar protección a las y losmiembros del Colegio y a sus familiares. Art. 69. El Fondo de Auxilio Mutuo que en adelantellamará "El Fondo", dará protección a sus afiliadas y afiliados, dentro de los aspectos siguiente: a. Pago del beneficio correspondiente al año en que ocurra la muerte de la afiliada o afiliado a los beneficiarios que éstos hayan indicado en el Contrato, o a sus herederos legales de acuerdocon el reglamento respectivo. b. Ayuda económica a las afiliadas o afiliados que la necesiten, por enfermedad, incapacidad retiroprofesional. Art. 70. El Fondo de Auxilio Mutuo se formará previo estudio actuarial: a. Con las cuotas obligatorias que para este fin apruebe la Asamblea General. b. Hasta con el cincuenta por ciento (50%) como máximo, de los excedentes que resulten al liquidar el presupuesto anual del Colegio. Art. 71. Los recursos económicos que constituyen el Fondo de Auxilio Mutuo serán manejados en cuentas bancarias exclusivas del Fondo. Art. 72. Un reglamento especial, preparado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General, regulará todo lo relativo a la administración y empleo de este Fondo de Auxilio Mutuo. CAPITULO XIV DE LAS NORMAS DE ETICA PROFESIONAL Art. 73. Se consideran de obligatoria observancia, los enunciados y normas de ética profesional siguientes: a. Respetar la dignidad que por su individualidad corresponde a la persona humana, al prestarle los servicios profesionales. -- 45 of 188 -- b. Guardar la confiabilidad de hechos, diagnósticos y otros problemas del paciente y su familia siempre y cuando no vaya en perjuicio de los mismos, la institución y sociedad. c. Dar atención profesional de calidad sin consideración de la raza, sexo, religión, credo político o posición económica del que necesita los servicios d. Procurar elevar con su actuación el prestigio profesional. e. Mantener en todo tiempo y circunstancia la lealtad y solidaridad profesional con las y los colegas, pacientes y demás personas con quienes por razón del oficio sea imperativo observarla; f. Prestar sus servicios profesionales anteponiendo la salud de sus pacientes a cualquier riesgo, interés económico o de cualquier otra índole. g. Acreditar al Colegio y sus Miembros, con una conducta profesional ejemplar. Art. 74. Las y los miembros de Colegio observarán ineludiblemente y por consiguiente quedaránsometidos a las disposiciones del Código de Éticaque al efecto elaborará el Tribunal de Honor y aprobará la Asamblea General dentro de los tres (:4) meses contados a partir de la entrada en vigenciade la presente Ley. CAPITULO XV DEL EJERCICIO PROFESIONAL Art.75. Para ejercer la profesión de enfermería es requisito la autorización del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, quien la otorgará de acuerdo con el Artículo 4 de la Presente Ley, incluyendo las y los estudiantes de enfermería en su Servicio Social a los cuales se les extenderá un permiso provisional mientras dura el año de este servicio. Art. 76. Las y los profesionales de enfermería no autorizados para ejercer en cualquier campo de la profesión, lo hacen al margen de la ley e incurre en responsabilidad legal. Art. 77. Las y los profesionales de enfermería pueden ejercer la profesión: de -- 46 of 188 -- manera independiente o como empleados del Estado y de la Empresa Privada. Art. 78. Todo miembro del Colegio es responsable por la aplicación correcta de sus conocimientos adquiridos en la carrera de enfermería. Art. 79. Corresponde al Colegio la regulación y el control del ejercicio profesional de la enfermería y el cumplimiento del correspondiente arancel CAPITULO XVI DE LA FORMACIÓN ACADEMICA Art. 80. La formación académica de la o el profesional de enfermería en las universidades y otras, el Colegio tendrá participación directa. Art. 81. En la formación académica de la o el profesional de enfermería en las universidades y otras instituciones, el colegio tendrá participación directa. Art. 82. El Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras cooperara en la formación de las políticas y regulaciones del sistema de educación de enfermería, formuladas y dictadas por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAN) y la unidad que represente enfermería en la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud con el fin de que respondan a las exigencias de la realidad socio- económica del país. Art. 83. Las auxiliares de enfermería, parteras adiestradas y otro personal afín que desde el momento de la promulgación de esta ley, deseen afiliarse al Colegio de Profesionales de Enfermería de Hondu- ras, deberán iniciar el proceso de profesionalización y actualización que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAN) diseñe en coordinación con este Colegio y la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud dentro de un periodo de diez (10) años. CAPITULO XVII DE LA ESTRUCTURA DE ENFERMERIA Art. 84. Toda institución del estado, centralizada, descentralizada, desconcentrada y toda institución privada, en donde funcione personal de enfermería, deberá contar con una estructura integrada por: -- 47 of 188 -- a. Una Directora o Director de Enfermería. b. Una sub.-Director de Enfermería c. Demás personal de acuerdo a la demanda naturaleza del servicio. Art. 85. El personal de enfermería de toda institución desalud, deberá tener representación en los niveles de decisiones técnico-político de los mismos. CAPITULO XVIII DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO Art. 86. Constituye Patrimonio de Colegio: a. El bien inmueble donde esta ubicada la casa da los Profesionales de Enfermería; b. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de Lo colegiadas y colegiados; c. Las herencias, legados, donaciones y subvenciones que se hagan al Colegio; d. Todos los demás bienes y derechos que o1 Colegio adquiera por cualquier motivo. e. Cualquier otro ingreso licito. Art. 87. El Colegio tendrá la libre administración de susbienes pero no podrán disponer de su patrimonio, sino para la Realización de aquellos fines que les son inherentes. CAPITULO XIX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 88. Se ejecutarán los acuerdos y resoluciones de la JuntaDirectiva del Colegio en materia de su competencia.Los recursos contra acuerdos, resoluciones y providencias, se concederán clip acuerdo con la Ley y el de apelaciones se concederá. -- 48 of 188 -- Sólo de conformidad a las normas procesales establecidas en el Reglamento. Art. 89. Las constancias dadas por la Secretaria o Secretario de Actas y Correspondencia con Visto Bueno de la Presidenta o Presidente tendrán fuerza legal antelos tribunales competentes. Art. 90. El Colegio estará exento del pago de impuesto de Bienes Inmuebles Municipales en sus sedes, y del Impuesto Sobre La Renta por ser una Institución sin fines de lucro, salvo que inviertan su capital socialen cosas mercantiles. Art. 91. El Colegio para el mejor cumplimiento de sus funciones podrá afiliarse a organismos nacionales e internacionales. Art. 92. Cualquier gasto en que incurra la Junta Directiva y personas comisionadas para atender asuntos inherentes a sus funciones correrán por cuenta del Colegio, previa presentación de comprobantes. Art. 93. El Colegio sólo podrá ser disuelto en Asamblea General con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros. CAPITULO XX VIGENCIA DE LA LEY Art. 94. Al entrar en vigencia la presente Ley, queda derogado el Decreto No.178 del 9 de marzo de 1971, que autoriza la Ley anterior. Art. 95. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa ysiete. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente ROBERTO MICHELETTI BAILA Secretario -- 49 of 188 -- SALOMÓN SORTO DEL CID Secretario Al Poder Ejecutivo, Por Tanto: ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 1997. CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ Presidente Constitucional de la República El Secretario de Estado en el Despacho de Salud. ENRIQUE SAMAYOA -- 50 of 188 -- -- 51 of 188 -- REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICADEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE HONDURAS CAPITULO I DE LA CONSTITUCION Art.1. Se constituye el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se regirá por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, por su Ley Orgánica, sus reglamentos y demás leyes del país. El domicilio del Colegio será la Capital de la República. Art. 2.- El Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, es la Institución representativa de los Profesionales de Enfermería y contará con sus propios símbolos. El Sello oficial del Colegio, será circular, con el mapa de Hondurasy la naveta en el centro con la leyenda: Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. a. El colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, usará en sus actos oficiales, un Estandarte con el símbolo de la Profesión de Enfermería en el centro y la leyenda del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. b. El Presidente (a) usará un sello ovalado con el Escudo de Honduras en el centro y las indicaciones del cargo y con la leyenda Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. c. La Secretaria de Actas y Correspondencia usará un sello ovalado con la misma leyenda y la indicación del cargo. d. La Secretaria (o) de Finanzas utilizará un sello ovalado con la leyenda y las indicaciones del cargo. e. La o el Fiscal usará un sello ovalado con la misma leyenda y las indicaciones del cargo. f. Los profesionales de enfermería usarán un sello de conformidad al Reglamento del uso del sello. -- 52 of 188 -- Art. 3.- El presente Reglamento es aplicable a todos los Profesionales de Enfermería debidamente colegiados. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y FINES Art. 4.- El Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras tendrá como objetivo el cumplimiento de los fines siguientes: A. Regular el ejercicio de la profesión de Enfermería en toda la República para: 1. Proteger y defender los intereses de los profesionales de Enfermería. 2. La contratación de los profesionales de enfermería en cualquier institución centralizada, descentralizada, desconcentrada y privada, se regirá según la ley, reglamentos y normas aplicables a los profesionales de enfermería. 3. Vigilar la conducta profesional de sus colegiados a través de el Tribunal de Honor. 4. Propiciar las mejores condiciones de trabajo de acuerdo a normas establecidas entre el Colegio de Profesionales de enfermería de Honduras e instituciones, empleadores, gobierno, esto lo realizará la Junta Directiva Central a través de la Secretaria de Asuntos Laborales. B. Participar activamente en la formación del profesional de Enfermería a través de la Secretaria de Asuntos Educativos y Culturales. 1. Promover y participar en la formación científica y técnica de las o los Profesionales de Enfermería y otros recursos humanos afines: 2. Propulsar y estimular en forma permanente la formación y superación científica y técnica de los colegiados para incrementar la eficiencia en el desempeño profesional. -- 53 of 188 -- 3. Participar en las actividades correspondientes a la formación de los recursos humanos afines a la salud y especialmente a la profesión de Enfermería. C. Fomentar y estimular la solidaridad entre los colegiados 1. Promover a través de la Secretaria de Acción Social la fraternidad solidaria de sus colegiados. 2. Establecer programas de previsión social y ayuda mutua para la protección de las y los colegiados. 3. Mantener la disciplina y la cohesión de sus miembros afiliados a través del tribunal de Honor en el cumplimiento del Código de Ética. D. Cumplir la función social de la Enfermería para: 1. Desarrollar actividades en beneficio de la población y profesión. 2. Colaborar con el Estado en el cumplimiento de sus funciones públicas a través de la profundización de la democracia, participación en y la formulación de la política social del país. 3. Participar en el estudio y resolución de problemas nacionales. 4. Cooperar con las universidades e instituciones gubernamentales y no gubernamentales del país en los aspectos administrativos, técnicos, culturales y sociales. 5. Integrar grupos intersectoriales que realicen labores relacionadas con la prestación de servicios públicos. 6. Establecer y publicar regularmente un órgano de divulgación y comunicación profesional para el desarrollo cultural, social y científico. 7. Fomentar actividades de esparcimiento social y cultural entre las colegiadas (os). -- 54 of 188 -- E. Fomentar y mantener relaciones con otras organizaciones profesionales nacionales e internacionales. 1. Promover relaciones profesionales con otros colegios, asociaciones, federaciones, confederaciones nacionales e internacionales. 2. Promover y participar en eventos nacionales e internacionales; y, 3. Desarrollar actividades en beneficio de la población y de la Profesión. Se mantendrá relación y afiliación con diferentes instituciones y organizaciones nacionales e internacionales como son: FECOPRUH, CIE, FEPEN, FAFH, y otros de interés Gremial, Social, Cultural, Político, Militar y Económico. CAPITULO III DE LA INTEGRACION DEL COLEGIO Art. 5.- Forman el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras: a. Los profesionales que ostentan título de enfermería graduados en las universidades nacionales reconocidas por el Estado; y, b. Los profesionales de enfermería graduados en el extranjero, previa a la incorporación de sus títulos en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Art. 6.- Los profesionales de enfermería deberán estar debidamente incorporados en el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, para ejercer la profesión en Instituciones privadas y públicas. A. Los profesionales de enfermería para incorporarse en el Colegio de Profesionales de enfermería de Honduras, deberán presentar los siguientes documentos Original y Copia: 1. Solicitud de inscripción; 2. Partida de nacimiento original y documentos personales; -- 55 of 188 -- 3. Tres (3) fotografías recientes tamaño carné;. 4. Fotocopia del título; 5. Currículo vitae, diplomas y certificados obtenidos; 6. Recibo del pago cuota de inscripción; 7. Hoja de antecedentes del país. B. Los profesionales de enfermería hondureños o extranjeros según los casos graduados en escuelas de enfermería de otros países, además de los documentos solicitados, deberán presentar, sus títulos debidamente autenticados y comprobantes de incorporación a la U.N.A.H. a. Pasaporte y tarjeta de residente de los extranjeros en el país. b. Permiso de trabajo, extendida por las oficinas de migración. c. Todos los documentos deben ser revisados previamente por la Junta DirectivaCentral, la que resolverá en el término de 7 (siete) días hábiles. d. Los estudiantes que hayan finalizado su carga, académica deberán inscribirse provisionalmente en el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, presentando los comprobantes siguientes: 1. Solicitud de Ingreso. 2. Tarjeta de Identidad (original y copia). 3. Partida de nacimiento. 4. Autorización de la Escuela de Enfermería para realizar servicio social (firmada por la coordinadora de la carrera),.Titulo de educación secundaria, (original y copia). 5. Titulo de educación secundaria, (original y copia) 6. Dos (2) fotografías tamaño carné. 7. Certificación de estudios universitarios. -- 56 of 188 -- 8. Constancia de pago de cuota para servicio social. C. No se inscribirán a los profesionales de enfermería inhabilitados legal, física o Mentalmente para ejercer la profesión. 1. Si se hallare inhabilitado por sentencia firme, por delito que merezca pena accesoria, para el ejercicio de la profesión. 2. Que no haya cumplido la pena y sin haber terminado su período de inhabilitación. 3. Que presenten desequilibrio mental. 4. Que sea adicta a drogas y estupefacientes, fármaco dependencia debidamente comprobada y sin posibilidad de recuperarse. Art. 7.- Las y los profesionales de enfermería debidamente colegiados se podrán separar temporal o definitivamente por causa justificada quedando inhabilitados para el ejercicio de la profesión y exentas del pago de las cuotas establecidas; podrán solicitar su reincorporación al colegio quedando autorizadas nuevamente para ejercer la profesión una vez que se confirme la enmienda o solución del problema. Art. 8.- Todo acto que implique el ejercicio ilegal de la profesión de enfermería, realizado por personas sin título académico, o que ostentando éste no estén colegiadas, estarán sujetas a la responsabilidad legal pertinente. Art. 9.- Quedarán inhabilitados para el ejercicio de la profesión: a. Los profesionales sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 literal (d) de la ley orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería. b. Los profesionales que tuvieren una mora sin causa justificada de tres (3) meses o más de cuotas ordinarias o de las contribuciones extraordinarias acordadas por la Asamblea General en el término que determine la Asamblea. c. Los profesionales inhabilitados por sentencia firme, mientras dure la pena; y, d. Los profesionales afiliados extranjeros que pierdan su residencia legal en Honduras. -- 57 of 188 -- CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Art. 10-. Los derechos: a. Gozar de las prerrogativas que le confiere la Ley de Colegiación Profesional obligatoria, Ley Orgánica, reglamentos y acuerdos. b. Gozar de la protección y de los beneficios que otorga el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. c. Obtener la resolución de las consultas y solicitudes planteadas a los organismos directivos del Colegio. d. Optar por medio del Colegio, a las becas ofrecidas a las o los profesionales de enfermería del país, por gobiernos extranjeros e instituciones privadas y autónomas, nacionales e internacionales o por el Gobierno de la República. e. Elegir y ser electos para ocupar los diferentes cargos de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, y de los Capítulos. f. Participar con voz y voto en las Asambleas del Colegio. g. Ejercer libremente la profesión de enfermería. h. Solicitar reuniones extraordinarias a la Junta Directiva Central del Colegio cuando se considere necesario de acuerdo al Articulo 14 de este Reglamento. i. Gozar anualmente de vacaciones remuneradas y reglamentadas en los términos que establece la Ley, así como el descanso profiláctico en aquellas áreas cuyo riesgo profesional es mayor: Serán consideradas áreas de riesgo profesional aquellas donde haya exposición permanente a sobrecargas emocionales, gases, radiaciones ionizantes, isótopos radiactivos y demás áreas que por la naturaleza del trabajo califiquen. El descanso especial profiláctico deberá ser tomado seis meses (6) posterior a sus vacaciones ordinarias obligatoriamente; no podrán ser acumulados los períodos. -- 58 of 188 -- El personal que durante su período de descanso especial se presentase a trabajar sin causa justificada, será suspendido de su derecho a descanso especial profiláctico. j. Todo agremiado que labore en las instituciones del Estado, instituciones centralizadas, descentralizadas y desconcentradas tienen derecho a gozar de los beneficios que otorga el sistema de Pensiones y Jubilaciones de los Empleados del Estado y, en su caso, de los privados. k. Todo agremiado tendrá derecho a ser jubilado de conformidad con las leyes. l. Todo agremiado tiene derecho a pactar sus honorarios profesionales siempre y cuando estos no sean menores a las tarifas establecidas en el estatuto y en el arancel de profesionales. m. Las personas Colegiadas que sean electas para los cargos de presidenta (te) y secretaria de actas de la Junta Directiva Central, podrán gozar del fuero gremial y podrán solicitar los permisos ante las instituciones correspondientes, para cumplir las misiones encomendadas. Las colegiadas que ocupen el resto de los cargos en la Junta Directiva Central, podrán gozar de los permisos justificados ante las instituciones que laboren para cumplir con las misiones encomendadas. n. Los agremiados que solicitaren permisos con goce de remuneración para asistir a eventos enunciados en el inciso N, del
Articulo 10
, capitulo IV de la Ley Orgánica del Colegio, deberán presentar su solicitud con quince días de anticipación (15) adjuntando la documentación de invitación. o. Los agremiados tendrán derecho a gozar de permisos especiales y licencias en los casos siguientes: a. Para desempeñar cargos públicos y administrativos de dirección superior y/o elección popular; b. Desarrollar proyectos específicos de Organismos internacionales y nacionales por el tiempo que fuere nombrado sin goce de sueldo y sin perder derechos laborales; c. Toda colegiada y colegiado podrá representar y ser representado ante las asambleas generales, y, -- 59 of 188 -- p. Gozar del doce (12) de mayo de cada año del feriado obligatorio por ser decretado, Día Nacional de la Enfermera o Enfermero. En todo caso, la parte empleadora retendrá el personal necesario de manera que no se perjudique el servicio, otorgándole un día hábil compensatorio. Art. 11.- Las Obligaciones a. Cumplir y acatar las disposiciones de la Ley Orgánica y su Reglamentos, resoluciones, y acuerdos del colegio. b. Asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias. c. Aceptar los cargos y comisiones que se les confíen, cumpliendo las obligaciones inherentes a las mismas salvo imposibilidad justificada. d. Cumplir estrictamente con las normas de ética profesional. e. Propiciar la superación y prestigio de la profesión. f. Pagar con puntualidad las cuotas obligatorias, ordinarias y extraordinarias, multas y otras que sean acordadas por el Colegio. g. Denunciar ante los órganos competentes del colegio, toda infracción al Código de Ética del Profesional de Enfermería; como los casos de ejercicio ilícito de la profesión, así como las violaciones a la ley, reglamentos, acuerdos y resoluciones del colegio. h. Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas Generales y Junta Directiva Central y Capítulos. i. Mantener vigente el Carné de Colegiación como documento estrictamente necesario para ejercer la profesión el que deberá revalidarse cada dos años. j. Respetar las líneas jerárquicas establecidas a nivel de servicios de enfermería en caso de ascenso, traslado, sanciones o despido; k. Todo colegiado(a) ésta obligado a asistir a congresos, talleres, seminarios y demás eventos científicos y culturales convocados por -- 60 of 188 -- el Colegio e Instituciones Nacionales e Internacionales e informar por escrito a la Junta Directiva Central o Capítulo sobre la actividad en la cual participo. l. Participar en el desarrollo y fortalecimiento de los recursos que laboran en el sistema de salud, de acuerdo a los cambios y nuevas tendencias; y m. Aceptar nominaciones de candidaturas a cargos de la Junta Directiva Central o de Capítulo, Tribunal de Honor y Junta de Vigilancia del Colegio, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. CAPITULO V DE LA ORGANIZACION Art. 12.- El Gobierno del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras será ejercido por: a. La Asamblea General. b. Junta Directiva Central. c. El Tribunal de Honor. d. Junta de Vigilancia. e. Los Capítulos; y f. Delegados. Los requisitos para ser miembros a la Junta Directiva Central y Capítulos serán los siguientes: A. Ser Hondureña (o) por nacimiento. B. Ser profesional universitaria (o) de la enfermería. C. Tener cinco años del Ejercicio Profesional D. No haber sido sancionada (o). E. Estar debidamente colegiada (o). -- 61 of 188 -- F. Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio. G. Demostrar interés en los asuntos del Colegio. H. Cumplir con las normas de ética profesional. I. En el cargo de presidente la o el aspirante deberá haber desempeñado cualquier cargo en Juntas Directivas anteriores. Art. 13.- Los organismos de Gobierno del Colegio quedan facultados para nombrar las comisiones especiales para atender las actividades específicas que se les encomienden. CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 14.- La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio, estará constituido por la totalidad de los Profesionales de Enfermería y en ella tendrán voz y voto. Las sesiones ordinarias se celebraran en la primera quincena de los meses de mayo y octubre de cada año. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando así lo acuerde la Junta Directiva Central o a solicitud escrita de por lo menos veinte (20) miembros del Colegio y en ella solo podrán tratarse asuntos que se especifiquen en la convocatoria. Art. 15.- Las Asambleas Generales se celebraran previa convocatoria, a petición del Presidente a través de la Secretaría de Actas y Correspondencia. La convocatoria Asamblea General para los representantes de los Capítulos se hará por los medios de comunicación mas rápido. En todo caso la convocatoria deberá hacerse con diez días (10) de anticipación a la fecha en que haya de reunirse la Asamblea, y en la misma incluirá la agenda, la que contendrá, la hora, día mes, año y lugar de reunión. Art. 16.- Para que haya quórum en la primera convocatoria, se requiere la presencia de la mitad mas uno de sus miembros activos. De no llenarse el quórum en la primera convocatoria la asamblea se celebrará el mismo día, una hora después, en el mismo local y con el número de Profesionales de Enfermería que asistan en segunda convocatoria. -- 62 of 188 -- Art. 17.- La comparecencia a la Asamblea deberá hacerse personalmente de carácter obligatorio, o por medio de representación. La representación será dada por escrito consignando el número de colegiación del representado. El representante no podrá tener más de dos representaciones. Art. 18.- Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, salvo los casos en que de conformidad con esta Ley y sus Reglamentos, requieran mayorías especiales. El presente Reglamento establecerá la forma de votación. Remisión o Sustitución de un miembro de la Junta Directiva. Adoptada por dos tercios(2/3) de votos presentes. Art. 19.- Las resoluciones de la Asamblea General en materia de su competencia, serán definitivas y contra ellos no habrá recurso alguno, salvo las estipuladas en las leyes especiales y las constitucionales si procediere. Art. 20.- Son atribuciones de la Asamblea General: a. Autorizar las reformas a efectuarse a la Ley Orgánica y demás reglamentos. b. Elegir por mayoría mediante voto directo y secreto los miembros de la Junta Directiva Central y del Tribunal de Honor y Junta de Vigilancia. c. Acordar y aprobar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus fines. d. Examinar, aprobar e improbar parcial o totalmente los informes, planes de trabajo y actas de la Junta Directiva Central y conocer de las quejas y recursos contra las resoluciones de la Junta Directiva Central y del Tribunal de Honor por infracciones de esta Ley Orgánica y las del Código de Ética profesional. e. Aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos del Colegio. f. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias. -- 63 of 188 -- g. Aprobar el arancel de los profesionales de Enfermería; el que será actualizado periódicamente. h. Aceptar la renuncia o retiro, por causa justificada, de los miembros de la Junta Directiva Central, y del Tribunal de Honor y Junta de Vigilancia. i. Acordar la suspensión de los agremiados en el ejercicio de la profesión de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio y este Reglamento. j. Todas las demás funciones que le otorga la Ley. k. Establecer las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 21.- La Junta Directiva Central es el órgano ejecutivo encargado de la Dirección y Gobierno del Colegio y tendrá la representación legal del mismo. Estará integrada por los siguientes miembros con sus respectivos suplentes: a. Presidente. b. Vice-Presidente. c. Secretaria de Actas y Correspondencia. d. Secretaria de finanzas. e. Secretaria de Asuntos Educativos y Culturales. f. Secretaria de Comunicación y Acción Social. g. Secretaria de Asuntos Laborales. h. Fiscal; y. i. Vocal Art. 22.- En caso de renuncia o separación justificada de una o un miembro de la Junta Directiva Central, será sustituida (o) temporal o definitivamente -- 64 of 188 -- por su respectivo suplente. Art. 23.- La representación legal del Colegio corresponde a la Junta Directiva Central y se ejercerá por medio del o la Presidente, la que podrá otorgar poder, de conformidad a la Ley. Art. 24.- Los miembros de la Junta Directiva Central y capitulo durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez. Art. 25.- Los cargos de Secretaria de Actas y correspondencia y Secretaria de Finanzas serán remunerados: quienes desempeñen los demás cargos de la Junta Directiva Central, devengaran las dietas, las que serán ajustadas periódicamente. Art. 26.- Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Central podrán ser removidos de su cargo por resolución de la Asamblea, adoptada por dos tercios (2/3) de votos de los presentes, cuando exista causa justificada de conformidad con la Ley y siempre que se haya garantizado su derecho de defensa. Art. 27.- En la elección de la Junta Directiva Central y Capítulos, cuando participen dos o mas planillas, se adopta el sistema de representación proporcional por cocientes y residuos electorales y se hará por voto directo y secreto de las y los agremiados. El Reglamento Electoral regulará, la elección de la Junta Directiva Central y Capítulos, Tribunal de Honor y Junta de Vigilancia, se efectuara y juramentará el doce (12) de mayo cada dos (2) años y la toma de posesión será en el mes de junio de cada año de la elección. Art. 28.- La Junta Directiva Central y Capítulos podrá celebrar sesiones cuando concurran por lo menos cinco de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate la Presidencia, tendrá voto de calidad. Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva Central no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y en iguales grados con el personal administrativo superior. Art. 30.- Son atribuciones de la Junta Directiva Central: a. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica y sus reglamentos, así como las resoluciones acordadas por la Asamblea General, Junta Directiva Central y Capítulo, Tribunal de Honor y Junta de Vigilancia. -- 65 of 188 -- b. Presentar anualmente en uno de los diarios de mayor circulación del país, la lista completa de las y los profesionales de enfermería de Honduras que están habilitadas (os) para su ejercicio profesional. c. Presentar anualmente a la Asamblea General, para su discusión y aprobación el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Colegio. d. Elaborar y presentar el día de traspaso de poderes la Memoria, detallando las actividades realizadas, junto con el Informe Financiero del período. e. Organizar toda actividad comprendida dentro de los fines del Colegio tales como Congresos, convenciones, seminarios, paneles, publicaciones y otros que se estimen convenientes. f. Conocer y tramitar las denuncias que reciban relacionadas con el ejercicio profesional de las agremiadas y remitirlas al Tribunal de Honor. g. Otorgar reconocimientos a los Colegiados que se destaquen en diferentes áreas. h. Revisar, analizar y dictaminar sobre las solicitudes de incorporación al colegio de profesionales de enfermería de los nacionales y extranjeros. i. Nombrar, promover y cancelar el nombramiento del personal administrativo del colegio de conformidad con las Leyes laborales del país. j. Llamar a los miembros suplentes para que ocupen las vacantes temporales o definitivas de los propietarios en los diferentes órganos de gobierno del colegio. k. Procurar la mayor participación de los agremiados en la formulación y desarrollo de proyectos nacionales e internacionales. l. Nombrar una comisión responsable para la elaboración de leyes, reglamentos y normas para regular el ejercicio profesional y someterlos a los organismos competentes del Estado, previa aprobación de la Asamblea General. -- 66 of 188 -- m. Convocar a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. n. Intervenir en los conflictos que afecten a los agremiados en razón del ejercicio profesional, a solicitud de ellos o de oficio en los casos que fuera necesario. o. Emitir el carné de identificación para las agremiadas (os) que deberán revalidar cada dos años. p. Cumplir y hacer cumplir esta ley, su reglamento y las resoluciones de Asamblea. q. Nombrar los diferentes comités, comisiones y delegaciones que estime necesario para mejorar el funcionamiento del Colegio. r. Tomar las medidas necesarias para la protección de la Libertad del ejercicio y de los derechos profesionales de los agremiados. s. Ejecutar las sanciones decretadas contra los agremiados. t. Nombrar representantes del Colegio ante cualquier Institución de Gobierno, organismo Internacional, empresa privada que requiera participación del gremio de profesionales de enfermería; u. Nombrar un comité para la formulación y desarrollo de proyectos nacionales e internacionales, que promueva la mayor participación de los agremiados. v. Las demás atribuciones que le confiere la ley. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 31.- Son atribuciones del Presidente: a. Ostentar la representación legal del Colegio. b. Convocar por medio de la Secretaria de Actas y Correspondencia a sesiones de las asambleas generales y las de la Junta Directiva Central. c. Presidir las sesiones de la Junta Directiva Central y la Asamblea General y firmar con la Secretaría las actas de las mismas. -- 67 of 188 -- d. Decidir con el voto de calidad los empates que se produzcan en las asambleas generales y en la Junta Directiva Central. e. Resolver con la Secretaría de Actas y Correspondencia cualquier asunto de urgencia; convocar inmediatamente a la Junta Directiva Central cuando el caso lo requiera y dar cuenta sobre lo actuado; f. Autorizar los gastos necesarios por caja chica que no excedan de un mil quinientos lempiras (Lps. 1,500.00); g. Firmar con el Secretario de Finanzas en forma mancomunada los cheques para el pago de las obligaciones del Colegio; h. Firmar toda clase de documentos en representación del Colegio. i. Recibir la promesa de Ley a sus afiliados, juramentar y dar posesión de sus cargos a las o los Miembros de la Junta Directiva Central, del Tribunal de Honor y Junta de Vigilancia, tomar la siguiente promesa de Ley " Juro por honor , cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. El Código de Ética Profesional, Los Reglamentos y demás disposiciones que dicte el Colegio para el logro de sus fines; j. Delegar sus funciones en la Vice-Presidenta o Vice-Presidente o a falta de éste, a quien corresponda en el orden de precedencia; cuando por razones justificadas no pueda ejercer. k. Al terminar su período, fungir como Asesora o Asesor Técnico a la Nueva Junta Directiva Central; l. Participar con derecho a voz en el Tribunal de Honor; m. Representar o delegar la representación del Colegio en las instituciones que lo requieran y en el Comité de Becas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud u otros. n. Revisar y refrendar trimestralmente con las personas que desempeñan los cargos de presidencia, secretaria de Finanzas y Fiscalía, los arqueos de caja, los cuales deberán registrarse en el libro autorizado que lleva la administración del Colegio. -- 68 of 188 -- Art. 32.- Son atribuciones de Vice-Presidente (a) a. La Vice-Presidente (a) tendrá las mismas atribuciones asignadas a la Presidencia, en su ausencia. b. Además tendrá, las atribuciones siguientes: c. Asistir a las sesiones y demás actividades de la Junta Directiva; d. Coordinar el trabajo de los Comités y Comisiones que nombre la Junta Directiva Central e informar a ésta de su desarrollo; y, e. Las demás que le confiere la ley. Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaria de Actas y Correspondencia; a. Asistir a las sesiones y demás actividades de la Junta Directiva Central; b. Asistir al Presidente (a) en las sesiones de la Junta Directiva Central y Asambleas Generales; c. Servir de órgano de comunicación del Colegio, con los capítulos, órganos internos del colegio y otras instituciones afines. d. Llevar al día el libro de actas y los demás libros que la Junta Directiva Central estime necesario. e. Redactar y leer las actas de Junta Directiva Central, Asamblea General y firmarlas con el (la) Presidente; f. Redactar y divulgar las convocatorias de la Junta Directiva Central y de las asambleas generales; g. Elaborar con el o la Presidente (a) la Memoria Anual del Colegio, para que se apruebe en la Junta Directiva Central y luego someterla al conocimiento de la Asamblea General; h. Redactar, revisar y firmar con el o la Presidente (a) la correspondencia del Colegio; i. Hacer la inscripción de las colegiadas, los colegiados de conformidad a la ley y los reglamentos; -- 69 of 188 -- j. Velar por el orden y custodia de los archivos del colegio. k. Informar oportunamente a los agremiados de las actividades que realicen la Junta Directiva Central y Capítulos, de las resoluciones que se adopten, lo mismo que las que aprueben las asambleas generales; l. Extender con el o la Presidente (a) el carné de identificación, las credenciales, certificaciones y demás documentos; y, m. Las demás funciones que la Ley le otorgue. Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas: a. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva Central y de las Asambleas Generales; b. Mantener activa la recaudación de las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas, los colegiados que no aporten por deducción de planilla y demás contribuciones que se establezcan; c. Manejar bajo su responsabilidad los fondos del Colegio, controlando y vigilando los ingresos y egresos del Colegio; d. Garantizar por qué se cumplan las obligaciones del Colegio que hayan sido autorizados por medio de cheques que librará con el o la Presidente (a). e. Llevar el control de los libros y registros contables que sea necesarios; f. Practicar los arqueos de caja, junto con el fiscal; g. Llevar control mensual de gastos presupuestarios; h. Informar a la Junta Directiva Central, el balance general y estado de resultados de pérdidas y ganancias trimestrales de las finanzas. i. Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los agremiados, respecto al pago de sus obligaciones con el colegio; j. Las demás funciones que le otorga la Ley, k. Elaborar el presupuesto general del Colegio y someterlo a discusión de la Junta Directiva Central. -- 70 of 188 -- l. Crear mecanismos para la recaudación de la mora de los colegiados. Art. 35.- El Secretario de Finanzas, previo a su toma de posesión, deberá rendir la fianza que fije y califique la Junta Directiva Central y capítulos. Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Educativos y Culturales; a. Desarrollar todas las actividades necesarias para cumplir con las funciones académicas del Colegio; b. Coordinar los programas de Educación permanente de Enfermería del Colegio; c. Servir de enlace entre la Junta Directiva Central, Capítulos y los comités organizadores de los congresos de enfermerías nacionales e internacionales; d. Promover conferencias, seminarios, foros, talleres y reuniones sobre asuntos científicos, así como actividades de orden cultural, tanto para beneficio de los colegiados como proyectados a otros sectores de la sociedad hondureña; e. Difundir entre los agremiados toda la información pertinente a becas, cursos de post-grado, bolsas viajeras y/o visitas de observación , congresos científicos, que lleguen a la sede del Colegio; y, f. Los demás que fije la Junta Directiva Central; Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de Comunicación y Acción Social; a. Establecer y mantener un programa de relaciones públicas que fortalezca la comunicación permanente con los agremiados y entre éstos y la sociedad nacional e internacional; b. Coordinar actividades con las demás Secretarías; c. Colaborar en actividades de educación sanitaria, medio ambiente, y otros de interés nacional; d. Tomar iniciativa en la solución de problemas nacionales y hacer propuestas concretas a los organismos oficiales correspondientes; -- 71 of 188 -- y, e. Otros que le asignenla Junta Directiva Central y Capítulos. Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Laborales; a. Llevar un registro de los agremiados, empleadores e instituciones de trabajo; público, privado e internacional; b. Participar en la clasificación de puestos y salarios de las agremiadas y los agremiados en las instituciones centralizadas, descentralizadas y desconcentradas revisando periódicamente las escalas salariales; c. Velar por el respeto de los derechos adquiridos de los agremiados en las diferentes instituciones gubernamentales, autónomas, semi- autónomas y privadas; d. Coordinar actividades con la Dirección General del Servicio Civil, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Hondureño de Seguridad Social(IHSS). Jefes de Personal y Directoras o Directores de Departamento de Enfermería de las diferentes instituciones donde laboren personal de enfermería profesional; e. Mantener comunicación y coordinación con organizaciones sindicales; f. Vigilar el ejercicio profesional asegurando que cada agremiado esté desempeñando debidamente las funciones para las cuales fue contratado; y, g. Representar al Colegio en las instituciones para discutir asuntos laborales que se presenten, y para prevención de problemas; Art. 39.- Son atribuciones del (la) Fiscal las siguientes: a. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva Central y de las asambleas generales; b. Velar por que se cumpla la Ley, los Reglamentos y demás disposiciones del Colegio y de la Asamblea General; c. Fiscalizar los haberes del Colegio y practicar los arqueos de caja en coordinación con quien desempeñe la Secretaria de Finanzas en forma prevista en esta Ley; -- 72 of 188 -- d. Garantizar porque se apliquen las sanciones a los infractores de la Ley Orgánica y sus reglamentos y Código de Ética; e. Asegurar que se ejecuten las acciones que fueren procedentes para evitar el ejercicio ilegal de la profesión de enfermería; f. Mantener coordinación con el Tribunal de Honor en acciones que requieran su participación; y, g. Cumplir con otras funciones que se le asignen. Art. 40.- Son atribuciones del Vocal: a. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva Central y Asamblea General; b. Coordinar comités, comisiones u otras actividades que la Junta Directiva Central le asigne; y c. Sustituir a cualquier secretaría en ausencia de su titular. CAPITULO IX DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 41.- El Tribunal de Honor es el órgano encargado de conocer la conducta profesional de las agremiadas conforme el Código de Ética Profesional; Art. 42.- El Tribunal de Honor investiga, emite dictámenes y propone sanciones ante la Junta Directiva Central y Capítulos, cuando se prueba que algunos de los miembros han infringido el Código de Ética Profesional, la Ley Orgánica, sus reglamentos y las resoluciones dictadas por este Colegio. Art. 43.- El Tribunal de Honor esta integrado por siete (7) miembros, de los cuales cinco (5) serán propietarios y dos (2) serán suplentes, electos cada dos años en igual forma que la Junta Directiva, tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha señalada para la junta Directiva Central y podrán ser reelectos. El Presidente de la Junta Directiva Central integrará este Tribunal con derecho a voz y no a voto. En su primera sesión elegirán entre sus miembros un Presidente y un Secretario general o de actas. -- 73 of 188 -- Art. 44.- El Tribunal de Honor llamará a los suplentes que deban sustituir a los miembros propietarios. Art. 45.- Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere: a. Tener diez (10) años, como mínimo de ejercicio profesional y no haber sido sancionado por el Colegio; y, b. Haber cumplido con todas sus obligaciones de miembro del Colegio. Art. 46.- Son atribuciones del Tribunal de Honor: a. Servir de mediador en las controversias que surjan entre las o los miembros del colegio, y entre éstas, los patronos y los particulares. b. Conocer las quejas que se presenten contra los agremiadas del Colegio, por hechos que demuestren incumplimiento de sus deberes o irresponsabilidades en su conducta profesional, sin perjuicio de las acciones que legalmente le corresponden a las personas interesadas; y, sin perjuicio al derecho de Defensa. c. Levantar información con audiencia de las personas inculpadas para investigar las faltas e infracciones cometidas, y una vez demostradas éstas, proponer la sanción correspondiente. Art. 47.- Cuando el Tribunal de Honor tuviere conocimientos de conflictos entre miembros del Colegio y personas no pertenecientes al gremio, derivados del ejercicio profesional de la enfermería, que puedan causar incidentes graves, mediará para dirimir la cuestión mediante la conciliación. Art. 48.- La intervención del Tribunal de Honor deberá solicitarse por escrito, a través de la Junta Directiva central o por los capítulos, ya sea por agremiados o por una persona agraviada estableciendo los hechos y circunstancias que motivan la queja o denuncia. Art. 49.- Las resoluciones del tribunal de Honor se tomarán en votación secreta de todos sus miembros y por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente del tribunal decidirá con su voto de calidad, después de una segunda votación. -- 74 of 188 -- Art. 50.- Los fallos del Tribunal de Honor se notificarán por la Secretaría a las partes, se comunicarán a la Junta Directiva central o de capitulo y a la Asamblea General en su caso, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley. Art. 51.- El Recurso de Reposición ante la Junta Directiva Central deberá interponerse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la notificación, admitida la Reposición, se concederá el término de quince días (15) días para mejorarlo ante la Junta Directiva Central o de capitulo. La Junta Directiva Central sólo podrá anular los dictámenes por error de procedimiento, el denunciado podrá pedir reposición y apelación ante la Junta Directiva Central, si se le negara la reposición se le concederá la apelación y el expediente se evaluará ante la asamblea general, en la que elegirán una comisión de dictamen. El que será sometido a consideración a la asamblea y que con cuyo fallo se dará por terminado el trámite administrativo interno. ARTICULO X DE LAS DELEGADAS O DELEGADOS Art. 52.- En los lugares inaccesibles en donde residen menos de veinte (20) colegiadas o colegiados, se nombrarán delegadas o delegados para representar a los miembros ante la Junta Directiva o personalmente ante la Asamblea General Ordinaria. Los delegados deberán ser propuestos por la Junta Directiva Central. Art. 53.- Los requisitos para ser delegadas y/o delegados son los siguientes: a. Estar debidamente colegiadas y/o colegiados; b. Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias del colegio. c. Ser una persona de reconocida honorabilidad; d. Demostrar interés en los asuntos del Colegio; e. Tener por lo menos cinco (5) años de ejercicio profesional; Art. 54.- Serán funciones de los delegados: -- 75 of 188 -- a. Representar a la Junta Directiva Central en la jurisdicción en donde han sido nombrados; b. Los delegados apoyarán a la Junta Directiva Central y serán directamente responsables ante ella por sus actuaciones; c. Cada delegado promoverá la Organización de Capítulos y actuará como Asesora Técnica siguiendo los lineamientos de esta Ley y sus reglamentos; d. Los delegados deberán promover eventos científicos, educativos, sociales, culturales que contribuyan al desarrollo profesional de las agremiadas o los agremiados. CAPITULO XI DE LOS CAPITULOS Art. 55.- Se organizarán Capítulos en aquellos lugares en donde residan veinte (20) o más colegiadas o colegiados; dichos capítulos representarán al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras en su respectiva área; un Reglamento especial lo regirá. a. Los requisitos para ser miembros de la Junta Directiva de los capítulos serán los mismos establecidos en el Art.12 párrafo segundo de éste reglamento. b. Los cargos para los miembros de la Junta Directiva de los capítulos serán los mismos, contemplados en el Art.21 de éste reglamento. Art. 56.- Los miembros de la Junta Directiva de los capítulos serán electos por votación en Asamblea General local cada dos años, en el mes de junio. Art. 57.- Los capítulos deberán presentar el plan de trabajo correspondiente al período de la Junta Directiva Central del Colegio a través del (la) Presidente (a). Art. 58.- Los capítulos en forma equitativa tendrán derecho a un veinticinco (25%) por ciento del total de los ingresos que recauden, por las cuotas ordinarias del Colegio en sus respectiva área. -- 76 of 188 -- El que será destinado para realizar eventos científicos, educativos, culturales y sociales. DE LAS ASOCIACIONES Art. 59.- Los agremiados pueden formar parte de asociaciones en base a: a. Instituciones de trabajo; b. Por especialidades; y, c. Por afinidad religiosa, política y económicas; CAPITULO XII DE LAS SANCIONES Y REHABILITACIONES Art. 60.- El Colegio a través del Tribunal de Honor además de lo previsto en la Constitución y demás leyes de la República, considera las faltas como leves, menos graves y graves, y de acuerdo a la gravedad de las mismas aplicará infracciones ya estipuladas en su Ley Orgánica y éste Reglamento que son las siguientes: a. Amonestación privada verbal por el presidente de la Junta Directiva Central o Capítulo, para faltas leves. b. Amonestación escrita por el presidente de la Junta Directiva Central o capitulo, con copia a su expediente, por reincidencia de una falta leve o comisión de una falta menos grave. c. Amonestación privada por el empleador o su representante. d. Amonestación escrita. e. Suspensión temporal sin goce de sueldo en el ejercicio profesional por el termino de seis (6) meses a tres (3) años por, reincidencia en la comisión de las faltas o por la naturaleza de las mismas, salvo lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes; y, f. Destitución del cargo que desempeña. -- 77 of 188 -- Art. 61.- Sólo se aplicarán las sanciones a que se refiere el artículo anterior, después de una exhaustiva investigación de los cargos que se le imputen al personal profesional de enfermería, el que hará uso del derecho de defensa con los recursos legales que procedan. Art. 62.- Ningún personal Profesional de Enfermería será sancionado con penas no establecidas en la ley, ni podrá ser juzgado sin haber sido oído y vencido en juicio. Art. 63.- El derecho de defensa es inviolable. Art. 64.- Todo personal Profesional de Enfermería es inocente mientras no se haya declarado culpable por autoridad competente. Art. 65.- No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para pasarlas a declarar. Art. 66.- Si la falta fuere de las que acarrean responsabilidad civil, administrativa y penal, deberá ser de conocimiento de la autoridad competente. Art. 67.- La amonestación privada, se aplicará en el caso de faltas leves; la suspensión sin goce de sueldo en caso de faltas menos graves; y el descenso a un cargo de clase o grado inferior, en los casos de faltas graves; sin perjuicio que de conformidad con la gravedad de la falta, la medida que corresponde aplicar sea el despido. Se consideran faltas graves: a. Las que establezca el reglamento interno de cada centro de trabajo sea privado gubernamental u organismo internacional. b. Ausentarse del puesto sin autorización, en las horas reglamentarias; c. Abuso contra los empleados subalternos; d. Los errores involuntarios en la elaboración de su trabajo; y e. La falta de cuidado o pulcritud en la persona, en los objetivos, maquinaria, instrumentos médicos, utensilios y equipo de oficina. Art. 68.- Por tres amonestaciones en virtud de la comisión de faltas leves, da lugar a la sanción correspondiente a una falta menos grave. Art. 69.- Son faltas menos grave: -- 78 of 188 -- a. Las estipuladas en el reglamento interno de cada dependencia; b. Fomentar la anarquía o inducir a ella, a empleados de igual o inferior categoría; c. El uso de la prensa, radio o televisión sin autorización de su patrono o empleador, para la publicación de artículos relacionados con el servicio, actuando en representación del órgano; d. La negligencia en el desempeño de sus funciones o inobservación de órdenes superiores; e. Comportamiento contrario a la moral y las buenas costumbres dentro de la oficina; f. Encargarse de asuntos ajenos al servicio en horas de trabajo; g. Incumplimiento manifiesto de las órdenes o funciones propias de su cargo; h. Falta de respeto a sus superiores en el ejercicio de sus funciones; i. Presentarse a sus oficinas en estado de ebriedad o bajo los efectos de droga, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; j. La insubordinación provocada, con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición; k. La pérdida de documentos confiados a su persona, por razón de su cargo; l. La inexactitud de las informaciones sobre asuntos del servicio, cuando se haya hecho con mala intención; y m. Realizar juegos prohibidos dentro de la oficina. Art. 70.- Constituyen faltas graves: a. Las señaladas en el reglamento interno de su centro de trabajo; b. Reincidencia en la falta del inciso “B” del artículo anterior; c. Facilitar a personas extrañas, información e impresos, documentos -- 79 of 188 -- que no están destinados al público. d. La alteración de asientos, registros, documentos, expedientes, etc: y la destrucción de páginas, libros, libretas, talonarios, expedientes y otros cometiendo el delito de falsificación de documentos en general acarreando responsabilidad administrativa, civil y penal; e. El encubrimiento por parte de los jefes, de las faltas cometidas por sus subalternos; f. Falta de cortesía y de atención con el público. g. Insultos discusiones entre los compañeros de trabajo y otra persona particular, dentro del centro de trabajo. h. Sustraer documentos, expedientes, textos originales o copias de cualquier tipo, clasificados como pertenencias a las oficinas o dar información de hechos o actividades de la dependencia, valiéndose para ello del conocimiento de los mismos por razón de su puesto acarreando responsabilidad, administrativa, civil y penal; e, i. Incumplimiento de la ley orgánica y reglamentos del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. Art. 71.- Las sanciones antes enumeradas se aplicarán después de una exhaustiva investigación de los cargos que se le imputan al personal Profesional de Enfermería el que hará uso del derecho de defensa. Art. 72.- Las sanciones serán aplicadas según el caso, por la autoridad competente, por el patrono o su representante. Art. 73.- El personal Profesional de Enfermería, solo podrá ser despedido o removido de sus cargos por las causas o motivos justificados. Art. 74.- El personal Profesional de Enfermería podrá ser despedido de sus cargos por cualquiera de las causas siguientes: 1. Por incumplimiento o violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el presente reglamento. 2. Por haber sido condenado a sufrir pena por crimen o simple delito, o falta por sentencia ejecutada. 3. Por inhabilidad e ineficiencia manifestada en el desempeño del cargo, legalmente comprobado. -- 80 of 188 -- 4. Por abandono del cargo durante tres o más días hábiles consecutivos, sin causa justificada; 5. Por reincidencia en la comisión de una falta grave; 6. Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el servidor durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo. Se entenderá por grave indisciplina, cuando se ponga en peligro el normal desarrollo de las actividades administrativas o la seguridad personal en los empleados; Art.75.- Solo cuando se haya agotado la investigación respectiva y el trámite de ley correspondiente, el empleador podrá comunicar la decisión por escrito a la persona afectada, quien podrá comparecer ante autoridad competente haciendo uso del derecho de defensa. Art. 76.- En caso de que el despido sea injustificado, el personal Profesional de Enfermería, tendrá derecho a remuneración en concepto de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y a las indemnizaciones legales correspondientes, o a que se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de los salarios dejados de percibir a titulo de los daños y perjuicios ocasionados, calculados desde la fecha del despido hasta el día en que se ejecute su reincorporación y de acuerdo al último salario devengado. Art. 77.- En toda acción de despido del personal Profesional de Enfermería, independientemente de la autoridad competente en donde se origine, para conocer del reclamo o demanda, prescribirá en el termino legal de cada caso. Art. 78.- La persona que está suspendida temporalmente no se exime del pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias y otras obligaciones compatibles, a fin de que el agremiado conserve los derechos patrimoniales, particularmente, los derivados del Fondo del Auxilio Mutuo y otros de beneficio social. Art. 79.- Se impondrá multa a los agremiados(as) por las inasistencias siguientes: a. Por inasistencias no justificadas a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias se impondrá multa de L. 75.00. -- 81 of 188 -- b. Por inasistencia no justificada a las sesiones de la Junta Directiva Central o Capítulo, Tribunal de Honor y Junta de Vigilancia, se impondrá multa de 25.00. c. Multa de acuerdo a la falta cometida y establecida en éste reglamento. Art. 80.- Los agremiados que sin causa justificada dejaren de pagar más de tres (3) cuotas ordinarias consecutivas, serán requeridos para que el mes siguiente, procedan a cancelarlas bajo apercibimiento de suspensión en el ejercicio de la profesión. En el caso de contribuciones extraordinarias, serán requeridos para que el mes siguiente proceda la cancelación. Art. 81.- Las sanciones serán determinadas por el Tribunal de Honor con el fallo que dicte en el asunto que haya motivado la creación del expediente. Y si no se interpusiere recurso alguno en el termino legal, quedará firme dicho fallo, y se procederá a su ejecución. Art. 82.- La gravedad de la falta determina la naturaleza de la sanción y multa a imponer. La reincidencia en sentido genérico hace obligatoria la aplicación de las sanciones más severas. El Tribunal de Honor expresará en el fallo los elementos de juicio que le hayan servido para determinar la culpabilidad y el tipo de falta y la sanción que corresponda aplicar. a. El ejercicio ilícito de la profesión. b. Manifiesta indisciplina a las resoluciones emanadas a la asamblea como máxima autoridad del colegio. c. Negligencia profesional que ponga en peligro de vida del ser humano. d. Instar o promover y participar en actividades que propicien la disolución de la organización del gremio, y la profesión de enfermería. e. Sustracción y alteración de registros de documentos públicos y privados, expediente de la institución empleadora con el fin de ocultar evidencia de falta cometida e inculpar a otros. f. El irrespeto a la dignidad humana al cometer abuso, físico, sexual, psicológico contra las personas que están bajo nuestros cuidados -- 82 of 188 -- profesionales. g. Sustracción a utilización ilícita de fármacos y equipos. h. Negar la atención profesional de calidad bajo criterios de discriminación por raza, sexo, religión, credo político, posición económica y social. Art. 83.- Corresponde a la Junta Directiva Central o Capítulo a través del Fiscal la ejecución de las sanciones contempladas en la presente Ley. Art. 84.- Cumplida la pena de suspensión temporal, comprendida en el literal (d) del Artículo 60 de la Ley Orgánica y éste Reglamento, el agremiado quedará rehabilitada de pleno derecho. CAPITULO XIII DEL FONDO DE AUXILIO MUTUO Art. 85.- Se establece el Fondo del Auxilio Mutuo, con carácter obligatorio, para brindar protección económica a los miembros del Colegio y a sus familiares. Art. 86.- El Fondo de Auxilio Mutuo que en adelante se llamará "El Fondo", dará protección económica a sus afiliados, dentro de los aspectos siguientes: a. Pagará el beneficio a los beneficiarios indicados en la póliza o a sus herederos legales de acuerdo con el reglamento respectivo y; b. Ayuda económica a las afiliadas o afiliados que la necesiten, por enfermedad, incapacidad o retiro profesional, según lo estipulado por el Seguro de Vida del Colegio. Art. 87.- El Fondo del Auxilio Mutuo se formará previo estudio actuarial: a. Con las cuotas obligatorias que para este fin apruebe la Asamblea General; b. Con el cincuenta por ciento (50%) como máximo, de los excedentes que resulten al liquidar el presupuesto anual del Colegio. c. Con los intereses que produzcan las inversiones del Fondo. -- 83 of 188 -- d. Con las herencias, legados y donaciones que se hagan para el Fondo; y, e. Cualquier otro ingreso lícito obtenido para el fondo. Art. 88.- Los recursos económicos que constituyen el Fondo de Auxilio Mutuo serán manejados en cuentas bancarias exclusivas del Fondo. Art. 89.- El fondo contará con un reglamento especial, propuesto por la Junta Directiva Central y aprobado por la Asamblea General, que regulará todo lo relativo a la administración y empleo de este fondo de Auxilio mutuo. CAPITULO XIV DE LAS NORMAS DE ETICA PROFESIONAL Art. 90.- Se considera de obligatoria observancia, los enunciados y normas de ética profesional siguientes: a. Respetar la dignidad que por su individualidad corresponde a la persona humana, al brindarle los servicios profesionales; b. Guardar el secreto profesional de hechos, diagnósticos y otros asuntos del paciente y su familia siempre que no vaya en perjuicio de los mismos, la institución y la sociedad; c. Dar atención profesional de calidad sin discriminación de raza, sexo, religión, credo político o posición económica de la persona que necesita los servicios; d. Procurar elevar con su actuación el prestigio profesional; e. Mantener en todo tiempo y circunstancia la lealtad y solidaridad profesional con los colegas, pacientes y demás personas con quienes por razón del oficio sea imperativo observarla; f. Brindar sus servicios profesionales anteponiendo la salud de sus pacientes a cualquier riesgo, interés económico o de cualquier otra índole; y, g. Acreditar al Colegio y a sus Miembros, con una conducta profesional ejemplar. -- 84 of 188 -- Art. 91.- Los colegiados observarán ineludiblemente y quedarán sometidos a las normas establecidas en el Código de Ética. CAPITULO XV DEL EJERCICIO PROFESIONAL Art. 92.- Para ejercer la profesión de enfermería es requisito la autorización del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, quien la otorgará de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley Orgánica. a. A los estudiantes de enfermería en su Servicio Social se les extenderá un permiso provisional mientras dura el año de este servicio. b. Las enfermeras (os) profesionales que ingresen al país en calidad de asesoras, consultoras de programas especiales, misiones temporales, voluntarias en misiones de salud, deben presentar sus credenciales ante la secretaría del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. Art. 93.- Los (as) profesionales y los (as) no profesionales de enfermería no autorizados para ejercer en cualquier campo de la profesión, incurre en responsabilidad penal, civil y administrativa. Art. 94.- Las y los profesionales de enfermería pueden ejercer la profesión de manera independiente o como empleados del Estado y de la Empresa Privada. Art. 95.- Todo miembro del Colegio es responsable por la aplicación correcta de sus conocimientos adquiridos en la carrera de enfermería. Art. 96.- Corresponde al colegio la regulación y el control del ejercicio profesional de la enfermería y el de hacer cumplir su Ley Orgánica, Reglamentos y resoluciones. CAPITULO XVI DE LA FORMACION ACADEMICA Art. 97.- La formación académica del profesional de enfermería, forma parte del sistema educativo general del país. -- 85 of 188 -- Art. 98.- En la formación académica del profesional de enfermería en las universidades y otras instituciones privadas o públicas, el Colegio tendrá participación directa. a. Con representación en el consejo universitario. b. Participar en la planificación de apertura de la carrera (acreditación). c. Superación y evaluación periódica de los programas de estudios de enfermería. Art. 99.- El Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras cooperará en la formulación de las políticas y regulaciones del sistema de educación de enfermería, establecidas por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y la unidad que represente enfermería en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud e Instituciones Privadas, con el fin de que respondan a las exigencias de la realidad socio-económica del país. Art. 100.- Las auxiliares de Enfermería, parteras adiestradas y otro personal afín que desde el momento de la promulgación de esta Ley, deseen afiliarse al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, deberán iniciar el proceso de profesionalización y actualización que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) diseñe en coordinación con este Colegio y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud dentro de un período de diez (10) años. CAPITULO XVII DE LA ESTRUCTURA DE ENFERMERIA Art. 101.- Las instituciones del Estado, centralizadas, descentralizadas, desconcentradas y toda institución privada, en donde funcione personal de enfermería, deberá contar con una estructura integrada por: a. Un o una Directora de Enfermería; b. Un Sub-Director de Enfermería; y, c. Demás personal de Enfermería de acuerdo a la demanda y la naturaleza del servicio. Toda institución del Estado, centralizada descentralizada, -- 86 of 188 -- desconcentrada y toda institución privada en donde funcione personal de enfermería, deberá contar con una estructura integrada por. 1. A nivel central: Directora de enfermería de nivel central Sub Directora de enfermería de nivel central Enfermeras, técnicas de programas existentes. La coordinadora de programas en el campo del área de enfermería debe ser Licenciada en Enfermería con formación docente o especialista. Jefes de unidades productoras de salud. (UPS) Enfermeras generales (según población a atender) 2. Los departamentos de enfermería para la atención comunitaria deberán contar con: Una Directora de enfermería regional. Enfermeras técnicas de programas Enfermeras jefes de área y enfermeras sector en número de acuerdo a la población a atender. Todo programa de atención comunitaria / ambulatoria, deberá contar con enfermeras profesionales en su estructura organizativa. 3. Hospitales: Una Directora o Director de enfermería, para gerenciar el proceso de enfermería y la atención a brindar. Una sub-directora o sub-director de enfermería, quien asumirá las responsabilidades de atención directa, investigación y educación, además de las funciones administrativas por delegación. Coordinadores de educación en enfermería. -- 87 of 188 -- Enfermera jefe de servicio, enfermeras supervisoras, enfermeras jefes de unidad o sala, enfermeras generales y otros cargos de acuerdo a la demanda y naturaleza del hospital. En los hospitales privados deberá existir un departamento de enfermería con los siguientes cargos: Director (a) de enfermería. Sub director (a) de enfermería que asuma las responsabilidades igual que en hospitales de gobierno. Enfermera supervisora de turno. Enfermera jefe de sala, para las áreas o servicios existentes. Enfermeras generales. 4. Las instituciones formadoras de recursos humanos en salud deberán tener: Director (a) Educadoras en enfermería en número de acuerdo a la relación pedagógica de diez alumnos por docente (10 X 1) En Las instituciones donde existan diferentes programas de formación, en otras áreas, por ejemplo de técnicos medios, cada programa contará con un (a) coordinador (a). Nota: El colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras cuenta con un manual de puestos y salarios. ART. 102.- El personal profesional de enfermería de toda institución de salud, deberá tener representación en los niveles de decisión técnico-político de los mismos. CAPITULO XVIII DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO Art. 103.- Constituye el Patrimonio del Colegio: El bien inmueble donde está ubicada la sede de los profesionales de Enfermería en Tegucigalpa, M.D.C. -- 88 of 188 -- Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los (as) colegiados; Las herencias, legados, donaciones y subvenciones que se hagan al Colegio; Todos los demás bienes y derechos que el Colegio adquiera por cualquier motivo; y, Cualquier otro ingreso lícito; Art. 104.- El Colegio tendrá la libre administración de sus bienes pero no podrán disponer de su patrimonio, si no para la realización de aquellos fines que le son inherentes. CAPITULO XIX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 105.- Se ejecutarán los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva Central del Colegio en materia de su competencia. Los recursos legales contra acuerdos, resoluciones y providencias, se concederán de acuerdo con la Ley Orgánica, sus Reglamentos y demás Leyes del país. Art. 106.- Las constancias, certificaciones y referencias dadas por la Secretaría de Actas y Correspondencia, tendrán fuerza legal ante los tribunales competentes. Art. 107.- El colegio será exento del pago del Impuesto de Bienes inmuebles Municipales en sus sedes, y el Impuesto sobre la Renta por ser una Institución sin fines de lucro, salvo que inviertan su capital social en cosas mercantiles. Art. 108.- El Colegio para el mejor cumplimiento de sus funciones podrá afiliarse a Organismos Nacionales e Internacionales. Art. 109.- Cualquier gasto en que incurra la
Articulo 9
de la presente Ley, se le otorgara un sobresueldo o plus por el tiempo que dure en sus funciones. Art. 35.- Todo personal profesional de enfermería se desempeñara con esmero y responsabilidad en los cuidados que preste a los pacientes bajo su responsabilidad y exigirá el mismo comportamiento al personal que coordine o dirija. -- 103 of 188 -- Art. 36.- Todo personal profesional de enfermería que se, desempeñe en actividades de guardia en las instituciones hospitalarias, será responsable de los cuidados de los pacientes internos y de los que sean atendidos en emergencia, de conformidad con los criterios y normas de esta Ley y las establecidas en los reglamentos correspondientes. CAPITULO IV SANCIONES Art. 37.- Las faltas cometidas por el personal profesional de enfermería serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de las infracciones en la forma siguiente: 1. Amonestación privada por el empleador o su representante. 2. Amonestación escrita. 3. Suspensión temporal sin goce de sueldo, en el ejercicio profesional por el término de seis (6) meses a tres (3) años, por reincidencia en la comisión de las faltas o por la naturaleza de las mismas. Salvo lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes. 4. Destitución del cargo que desempeña. Art. 38.- Solo se aplicarán las sanciones a que se refiere el artículo anterior, después de una exhaustiva investigación de los cargos que se le imputen al personal profesional de enfermería, el que hará uso del legítimo derecho a la defensa con los recursos legales que proceda. Art. 39.- Las sanciones serán aplicadas por la autoridad nominadora competente, por el empleador o su representante, de acuerdo con lo establecido en el Artículo anterior y lo que al respecto prescriban las leyes y reglamentos. Art. 40.- El personal profesional de enfermería solo podrá ser despedido o removido de sus cargos por las causas o motivos justificados. Art. 41.- Sólo cuando se haya agotado la investigación respectiva y el trámite de ley correspondiente, el empleador podrá comunicar la decisión por escrito a la persona afectada, quien podrá comparecer ante autoridad competente en reclamo de sus derechos. Art. 42.- En caso de que el despido sea injustificado, el personal profesional de -- 104 of 188 -- enfermería, tendrá derecho a remuneración en concepto de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y a las indemnizaciones legales correspondientes, o a que se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de los salarios dejados de percibir a titulo de los daños y perjuicios ocasionados, calculados desde la fecha del despido hasta el día en que se ejecute su reincorporación y de acuerdo al último salario devengado. Art. 43.- En toda acción de despido del personal profesional de enfermería, independientemente de la autoridad competente en donde se origine, para conocer del reclamo o demanda, prescribirá en el término legal de cada caso. Art. 44.- cuando la autoridad nominadora empleador quisiera proceder a una reducción de los servicios del personal profesional de enfermería, por razones de presupuesto o para obtener una mejor administración del personal bajo sus ordenes, deberá llenar los requisitos estipulados en las leyes vigentes, Si la autoridad o el empleador no se ajustara a las formalidades establecidas, se presumirá despido injustificado. . TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I DEL REGIMEN DE SUELDOS Y COMPENSACIONES COLATERALES Art. 45.- El salario base es la remuneración mínima que debe percibir todo y toda profesional de enfermería al ingresar por primera vez al sistema de salud. El salario base es igual a OCHO MIL LEMPIRAS (Lps.8,000.00) mensuales. Art. 46.- Toda relación de trabajo entre los profesionales de enfermería y los empleadores esta regido por un contrato de trabajo de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la presente Ley y los Artículos 19 y 20 del Código de Trabajo. Art. 47.- El salario base de la jornada ordinaria nocturna, tendrá un incremento adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre el salario base de la jornada ordinaria diurna. Art. 48.- El personal profesional de enfermería con nivel de postgrado que desempeñe actividades especializadas, se le otorgara una asignación adicional equivalente al diez por ciento (10%) del salario base. -- 105 of 188 -- Art. 49.- El personal profesional de enfermería no podrá desempeñarse en dos cargos diferentes en la misma institución. Art. 50.- Las instituciones empleadoras pagaran los sueldos mensuales al personal profesional de enfermería, a mas tardar el día veinte (20) de cada mes en sus respectivos centros de trabajo. Si por razones no imputables a la institución o empleador, no se hiciese el pago en la fecha señalada, se hará efectivo dentro de los cinco (5) días siguientes. Art. 51.- El personal profesional de enfermería recibirá por antigüedad ajustes en forma automática sobre el salario base, equivalentes a un diez por ciento (10%) cada cinco (5) años. Art. 52.- Cuando el personal profesional de enfermería se desempeñe en áreas de difícil acceso, percibirá remuneración extra por zonaje equivalente al veinticinco por ciento (25%) en base a los criterios del empleador. Art. 53.- El personal profesional de enfermería que sin causa justificada fuere removido de su cargo, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) meses, además, al pago de dos (2) meses el salario por concepto de preaviso, cuando éste no hubiere sido realizado. Art. 54.- Cuando el personal profesional de enfermería se retire o renuncie a su contrato o nombramiento, tendrá derecho a una bonificación calculada conforme lo establecido en el Articulo 120 reformado del Código de Trabajo. TITULO VI DEL REGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL E INCENTIVOS CAPITULO I DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES Art. 55.- El personal profesional de enfermería que preste sus servicios con el Estado, organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados y privados, gozarán de los beneficios que concede la Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) y las oportunidades del -- 106 of 188 -- sistema son obligatorias para empleador y el profesional. La misma sucederá cuando el profesional preste sus servicios a una institución que pertenezca al régimen de jubilaciones y pensiones distinto al antes citado. Art. 56.- Tendrán derecho a jubilación conforme las disposiciones del sistema, los participantes que hayan cumplido cincuenta y ocho (58) años de edad y hayan trabajado para el Gobierno durante un lapso no menor de diez (10) años. No obstante lo anterior, vía excepción, el personal profesional de enfermería que laboran en los Centros y Hospitales Neuro-psiquiátricos en contacto directo y permanente con los pacientes y los que participan directamente en las labores de radiología del Estado, deberán jubilarse conforme las disposiciones del sistema, a la edad de cincuenta (50) años. Siempre y cuando hayan laborado en la misma actividad durante un lapso no menor de diez (10) años. Art. 57.- La jubilación será obligatoria a los sesenta y cinco (65) años de edad, con excepción del personal profesional de enfermería que laboren en los centros y hospitales neuro-psiquiátricos y servicios de radiología a que se refiere el Articulo anterior, para quienes la jubilación obligatoria será a los cincuenta y cinco (55) años de edad. Art. 58.- A solicitud razonada de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y autoridad nominadora correspondiente, autorizada por acuerdo el Poder Ejecutivo, el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) podrá retener en el Servicio a un empleado mayor de sesenta y cinco (65) años y menor de setenta (70) años, si considera cumplidos y los requisitos reglamentario. En el caso del personal profesional de enfermería que laboran en los centros y hospitales neuro-psiquiátricos y servicios de radiología del Estado, el Instituto podrá retener en el servicio a los empleados mayores de cincuenta y cinco (55)años, siempre y cuando la solicitud autorizada por el Poder Ejecutivos, se encuentre debidamente avalada por un dictamen médico integral que permita la retención en el servicio, hasta un límite máximo de diez (10) años. Art. 59.- El personal profesional de enfermería empleado, gozará de jubilación voluntaria de acuerdo a la Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) y el Código de Trabajo según corresponda. -- 107 of 188 -- CAPITULO II INCENTIVOS Art. 60.- La licenciada (o) en Enfermería que se desempeñan como educadores en recursos humanos en el área de salud, gozarán de los beneficios que otorga el presente Estatuto. Art. 61.- Las instituciones autónomas, descentralizadas, desconcentradas y empresas privadas, crearán incentivos automáticos por calificación de méritos por antigüedad y eficiencia en el desempeño de las labores del personal profesional de enfermería. Su observancia será de carácter obligatorio y deberá incorporarse en el sistema de clasificación de puestos y salarios. La aplicación de estos incentivos será debidamente reglamentada. TITULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Art. 62.- El Escalafón del personal profesional de enfermería, deberá ser el instrumento que servirá de base para realizar promociones y mejoramiento de salarios, por razones de merito, responsabilidad, formación, antigüedad, costo de vida y otros. Art. 63.- Los cargos de dirección deberán ser asignados por concursos entre las o los profesionales mas calificados, los mismos deberán ser de carácter rotatorio y los o las profesionales serán separados no continuarán conservando el plus respectivo. Art. 64.- Los reglamentos a que se refiere esta Ley, serán aprobados por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y dentro del plazo de los primeros tres (3) meses de su vigencia debiendo oír previamente la -- 108 of 188 -- opinión del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. Art. 65.- Los problemas que pudieran surgir en aplicación de la presente Ley y su Reglamento, deberá seguir los procedimientos de la Administración Publica. Sin perjuicio que el personal profesional de enfermería pueda acudir a la jurisdicción correspondiente. Art. 66.- Todas las Instituciones que tengan a su servicio personal profesional de enfermería, deberán, dentro de un plazo no mayor de tres (3), posteriores ala vigencia de esta Ley, adaptar sus horarios, jornadas y salarios, de conformidad a las disposiciones de la presente Ley. Art. 67.- La antigüedad del personal profesional de enfermería nombrado con anterioridad a la promulgación de esta ley se retrotrae a la fecha de su nombramiento en cualquier institución, siempre que la prestación de servicio haya sido en forma continua o alterna. Art. 68.- Para la aplicación de lo establecido en el Artículo 33 de la presente Ley, se procederá de la manera siguiente: 1. A partir del uno (1) de junio de 1999, un salario mensual de SEIS MIL LEMPIRAS (Lps.6,000.00). 2. A partir del uno (1) de enero del año 2000, un salario mensual de SIETE MIL LEMPIRAS (Lps. 7,000.00); y, 3. A partir del uno (1) de enero del año 2001, un salario mensual de OCHO MIL LEMPIRAS (Lps.8,000.00). Art. 69.- La presente Ley deberá ser aplicada a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) sin perjuicio de su autonomía constitucional pero de acuerdo con sus posibilidades del orden económico materializado a través de una contratación colectiva. Quedaexceptuado el personal profesional de enfermería en los servicios asistenciales cuya relación de trabajo se regulará de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley. Art. 70.- Todo lo no previsto en este Estatuto, se regirá por el Código de Trabajo, la Ley de Servicio Civil, y demás leyes según sea el caso. Art. 71.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de mil -- 109 of 188 -- novecientos noventa y nueve. RAFAEL PINEDA PONCE Presidente Congreso Nacional JOSE ALFONSO HERNÁNDEZ CORDOVA Secretario HERIBERTO FLORES LAGOS Secretario CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente Constitucional de la República PLUTARCO CASTELLANOS Secretario de Estado en el Despacho de Salud Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 1999. -- 110 of 188 -- -- 111 of 188 -- MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS Y SOLVENCIAS A PROFESIONALES DE ENFERMERIA ELABORADO POR: LIC. MAGDALENA QUIROZ APROBADO POR: JUNTA DIRECTIVA 2000-2002 REVISADO Y ACTUALIZADO POR JUNTA DIRECTIVA 2002-2004 -- 112 of 188 -- DIARIO OFICIAL DE HONDURAS Director: FEDERICO DUARTE SOSA AÑO CXXC TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS SABADO 17 DE MARZO DEL 2001 NUM, 29,431 SECRETARIA DE SALUD Tegucigalpa, M.D.C. 06 de febrero del año 2001 ACUERDO No.0025 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.90-99 de fecha 27 de mayo de 1999, se promulgó la LEY DEL ESTATUTO DEL PERSONAL PROFESIONAL DE ENFERMERIA DE HONDURAS, instrumento legal vigente desde el 21 de julio de 1999, fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CONSIDERANDO: Que el Articulo 64 de la citada ley, faculta a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud para que apruebe los Reglamentos a que se refiere la misma, debiendo obtener previamente la opinión del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, opinión favorable que fue emitida en fecha 3 de noviembre del 2000. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo preceptuado en el Articulo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Procuraduría General de la República con fecha 4 de diciembre del año 2000, emitió dictamen favorable en el sentido de que es procedente la aprobación del presente REGLAMENTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DEL PERSONAL PROFESIONAL DE ENFERMERIA DE HONDURAS. -- 113 of 188 -- POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida, y en aplicación de los artículos No.245 numeral 11 de la Constitución de la República, 116, 118 numeral 2, 119 numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: Aprobar el siguiente, REGLAMENTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DEL PERSONAL PROFESIONAL DE ENFERMERIA DE HONDURAS TITULO I DE LAS FINALIDADES Y OBJETIVOS CAPITULO 1 DE LA NATURALEZAY OBJETIVOS Art. 1.- La finalidad del presente Reglamento es establecer las normas reglamentarias aplicables para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería de Honduras, que en lo sucesivo se denominará “EL ESTATUTO” instrumento legal mediante el cual se regulan las relaciones de trabajo entre los Profesionales de Enfermería de Honduras y el Estado que mediante acuerdos de nombramiento de cualquier naturaleza y contratos emitidos de conformidad a las disposiciones de las leyes vigentes, utiliza sus servicios personales y profesionales en la administración pública centralizada, descentralizada o desconcentrada y además regula las relaciones de trabajo de los Profesionales de Enfermería con personas naturales y jurídicas de derecho público y privado sean éstas mercantiles o de cualquier índole que contratan la prestación personal de sus servicios profesionales. Por su naturaleza jurídica este reglamento es un instrumento de orden publico de observancia y cumplimiento obligatorio, en consecuencia serán nulos de pleno derecho, todos los actos, estipulaciones o convenciones que bajo cualquier denominación o forma sean expresados por personas públicas y privadas mediante los cuales se disminuyan, restrinjan, tergiversen o se renuncien los derechos otorgados al personal Profesional de Enfermería por la Ley del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería de Honduras. -- 114 of 188 -- Art. 2.- Constituyen objetivos de la Ley del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería de Honduras y del presente Reglamento los siguientes: 1. Proteger y defender los intereses del Personal Profesional de Enfermería en todo tipo de relación de trabajo, garantizando él respeto del nivel académico en el nombramiento o contratación del Profesional de Enfermería para la prestación de sus servicios, utilizando en el procedimiento de selección normas administrativas acordes con los principios modernos de administración de personal. 2. Regular el ejercicio de las actividades administrativas, científicas y técnicas del Personal Profesional de Enfermería, a fin de garantizar la eficiencia y capacidad profesional, mediante el cumplimiento de las normas de atención, manuales de procedimientos y otros establecidos por la institución empleadora. 3. Garantizar la estabilidad laboral del personal profesional de Enfermería en sus trabajos, en consecuencia no podrán ser trasladados sin que otorgue consentimiento expreso por escrito, destituidos o despedidos sin que medie justa causa y se garantice el cumplimiento del procedimiento establecido por las leyes y este Reglamento. 4. Establecer mediante la aplicación de criterio técnico, escalas saláriales justas, mediante un manual que defina la clasificación de puestos, determine las responsabilidades, funciones y tareas y describa claramente el perfil de cada puesto que desempeñe el personal profesional de enfermería en las dependencias del Estado, organismos descentralizados o desconcentrados y cuando presten sus servicios bajo la dependencia de personas naturales, jurídicas mercantiles o de otra índole. 5. Regular las jornadas de trabajo, turnos y descansos obligatorios, a fin de garantizar su seguridad vital y su eficiencia en el desempeño del trabajo. 6. Establecerlos los horarios de trabajo de común acuerdo entre el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, que en lo sucesivo se denominara “EL COLEGIO” y las Instituciones empleadoras; comisiones bipartidas serán las responsables de ejecutar esta actividad y los horarios se sujetaran a las -- 115 of 188 -- necesidades del empleador y a las condiciones del lugar de trabajo. 7. Regular el ejercicio privado del personal Profesional de Enfermería. 8. Regular y controlar la conducta del personal profesional de Enfermería exigiendo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas de ética aprobadas por cada empleador en los reglamentos de trabajo. 9. Establecer entre “EL COLEGIO” y las instituciones empleadoras, las normas y mecanismos de aplicación que garanticen óptimas condiciones de trabajo, protección a la salud y el bienestar del personal Profesional de Enfermería. 10. Aplicar otras regulaciones de conformidad a la Ley Orgánica de “EL COLEGIO” y sus reglamentos. Art. 3.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y obliga a las entidades publicas centralizadas, desconcentradas y descentralizadas, entidades privadas, jurídicas, mercantiles y de otra índole, en sus relaciones contractuales de trabajo con el Personal Profesional de Enfermería: se exceptúan los que se realicen en el ejercicio libre de la profesión o por caso de emergencia, para ser congruente con toda la legislación y la propia Constitución de la República. Se considera el ejercicio libre de la profesión el que realiza el Profesional de Enfermería de manera independiente sin sujeción o subordinación a un empleador, siempre y cuando esté debidamente afiliada a “EL COLEGIO” y se encuentre en el pleno goce de sus derechos gremiales, profesionales y civiles. Se considera una emergencia la decretada oficialmente por el Gobierno de la República en donde las actividades o servicios de Enfermería quedan sujetas al decreto de emergencia. TITULO II DE LA APLICACIÓN Y REQUISITOS DE AFILIACIÓN CAPITULO I -- 116 of 188 -- DE LA APLICACIÓN Art. 4.- El presente Estatuto es aplicable a todos los profesionales de enfermería en sus relaciones contractuales de trabajo, con entes públicos y privados. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Art. 5.- Para la contratación o negociación en la prestación de servicios, cuya naturaleza sea propia del ejercicio de la profesión de enfermería, el Profesional de Enfermería deberá estar afiliado y solvente con “El COLEGIO” y encontrarse en el Pleno Goce de sus Derechos Gremiales, Profesionales y Civiles. Art. 6.- Para afiliarse a “ El COLEGIO” se requiere: 1. Haber obtenido al título de Bachiller Universitario o la Licenciatura de Enfermería esta Universidad Nacional Autónoma de Honduras (U.N.A.H.). 2. Haber obtenido el título de Enfermera Profesional en una escuela reconocida por el Estado y autorizada por la Universidad NacionalAutónoma de Honduras (U.N.A.H.) 3. Haber obtenido él título de profesional de enfermería, debidamente incorporado en la Universidad NacionalAutónoma de Honduras (U.N.A.H.) para el caso de las Universidades Extranjeras. Art. 7.- Los Doctorados, Maestrías y otros estudios de post-grado en cualquier rama de la Enfermería realizados en el exterior deberán ser registrados por “EL COLEGIO”, previo reconocimiento e incorporación del titulo respectivo en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (U.N.A.H.) CAPITULO III DEL CONCURSO Art. 8.- Toda contratación o nombramiento para la prestación de servicios de Enfermería en las entidades públicas deberá ser sometida a concurso. -- 117 of 188 -- Art. 9.- Para los efectos de este reglamento se instituyen dos tipos de concurso: 1. Concurso Interno 2. Concurso Externo Se considera concurso Interno aquel en el cual participarán las profesionales de enfermería que laboran en las instituciones en forma permanente, siempre y cuando llenen los requisitos exigidos para el cargo; y deberá exclusivamente aplicarse para cargos Administrativos. Se considerara Concurso Externo aquel en el cual podrán participar todas las (os) profesionales de Enfermería que reúnan los requisitos exigidos para el cargo, y se aplicará a las plazas vacantes y cuando se declare desierto o fracasado el Concurso Interno, a las plazas Administrativas. Art. 10.- Son requisitos para la participación en los concursos para cargos de jefatura los siguientes: 1. Tener Título de Bachiller en Enfermería de la U.N.A.H. y/o, Licenciada en Enfermería de una Escuela reconocida por el Estado o haber obtenido el Titulo de Licenciada en Enfermería debidamente incorporado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (U.N.A.H.), para el caso de las Universidades extranjeras. 2. Estar debidamente colegiado en el pleno goce de sus derechos civiles, gremiales y profesionales. 3. Estar solvente con el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. 4. Cumplir con los requisitos específicos del cargo de conformidad al manual de Puestos y Salarios. 5. Estar Escalafonada (o). Art. 11.- Las convocatorias a concurso serán hechas por la Unidad responsable de cada Institución, pudiendo hacerse una primera convocatoria y de no acudir suficientes candidatos se procederá a una segunda convocatoria, con un intervalo entre ambas de 2 semanas. -- 118 of 188 -- Art. 12.- El aviso de convocatoria de los concursos se divulgarán por los diferentes medios de comunicación con treinta días de anticipación, sin embargo, este plazo puede reducirlo a (10) días en aquellos casos debidamente calificados. El aviso de convocatoria contendrá la siguiente información: a. Tipo de puesto vacante. b. Requisitos mínimos para optar al puesto. c. Salarios d. Jornada o turno que corresponde al puesto. e. Horario de trabajo. f. Ubicación geográfica del puesto. g. Lugar, plazo y horas hábiles para la recepción de documentos. h. Otros beneficios. Vencido el plazo no se recibirán más ofertas ni documentos. Art. 13.- El patrono tiene la obligación de ofrecer por escrito las bases, requisitos y toda la información referente al concurso. Art. 14.- Toda (o) aspirante deberá presentarse personalmente a la institución empleadora a solicitar la información correspondiente. Art. 15.- El aspirante deberá entregar juntamente con el formulario de inscripción, fotocopia de los siguientes documentos. a. Titulo de Bachiller o Licenciada en enfermería o de Enfermera Profesional, Enfermera Especialista. Maestría y/ o Doctorado según sean los requisitos para optar al puesto. b. Tarjeta de Identidad, Certificado de Acta de Nacimiento o Acuerdo de Naturalización. -- 119 of 188 -- c. En caso de ser extranjero presentar Certificado de Resolución de Residencia, Carnet de Trabajo y Título debidamente incorporado al de la U.N.A.H. y autenticado. d. Hoja de antecedentes extendidas por la autoridad competente. e. Solvencia del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. f. Cualquier otro documento exigido. El aspirante al presentar documentos en fotocopia deberá acompañar los originales, los que serán devueltos una vez cotejados. Art. 16.- A todo (a) aspirante al concurso se le dará una constancia de los documentos que entreguen, tomando en cuenta indicaciones de fecha y hora de recepción agregando una copia de dicha constancia a los documentos presentando los que se mantendrán en sobre sellado. Art. 17.- Para la realización de los concursos en cada institución empleadora se integrara una comisión de selección. Esta comisión deberá ser nombrada antes de la Convocatoria. Art. 18.- Corresponderá a la Comisión de Selección: a. Organizar y realizar el concurso. b. Seleccionar el personal que reúna los requisitos exigidos en el concurso. c. Elaborar informe y emitir Dictamen. Art. 19.- La comisión de Selección estará integrada por: 2 (dos) representantes de la institución empleadora. Un (1) representante del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. Art. 20.- No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas que tengan parentesco en el 4to. Grado de consanguinidad y 2do. De afinidad con los concursantes. En caso de tener un miembro el parentesco, con uno de los participantes, se excusará de no hacerlo y de tenerse conocimiento -- 120 of 188 -- del parentesco será recusado de lo contrario el concurso será anulado. Art. 21.- La comisión de Selección se reunirá para cumplir los fines para lo cual fue creada, en la fecha, lugar y hora que corresponda según consenso con las instituciones empleadoras y otras involucradas. Rendirá informe del proceso de selección y de sus resultados en un termino no mayor de diez (10) días a la institución empleadora quien a la vez será responsable de comunicar a los aspirantes los resultados dentro de los 5 días siguientes, dicha Comisión entregará a la institución empleadora el acta que certifique lo siguiente: El procedimiento utilizado para la selección, La lista de participantes en el proceso de selección y puntajes obtenidos. Art. 22.- La selección de los candidatos elegibles a un cargo será potestad de la comisión de selección, a través del análisis y evaluación de la documentación que acrediten los antecedentes académicos, experiencia laboral de la o el aspirante, y los criterios establecidos en el presente reglamento. Se consideran candidatos elegibles los que reúnen las siguientes cualidades. 1. Que cumplan con los requisitos para ocupar el cargo. 2. Que se encuentren comprendidos en los primeros tres lugares en la selección efectuada por la comisión acreditada mediante acta oficial, donde se mencionen los procedimientos de selección. Art. 23.- La institución empleadora en elegirá el o la profesional que ocupará el cargo, entre las o los tres candidatos que obtuvieron las más altas calificaciones según la lista acreditada en acta por la comisión, y efectuará el o los nombramientos en un término no mayor de quince días Los o las profesionales nombrados comenzarán a devengar su salario a partir del momento en que tomen posesión. Art. 24.- Los candidatos elegibles no contratados tendrán prioridad para nombramientos interinos en cargos que exijan iguales requisitos que el cargo para el cual concursaron. -- 121 of 188 -- Art. 25.- La evaluación de los títulos, créditos de estudio, experiencia y otros factores se hará de acuerdo con los criterios cuantitativos y cualitativos que se establecen a continuación: 1. Título de Licenciada en Enfermería, Bachiller en Enfermería o Enfermera Profesional extendido o reconocido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, 30 puntos. 2. Maestría o Especialidad reconocida por el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras y relacionada con el cargo. Por cada año de estudio 6 puntos máximo 30 puntos. 3. Curso de actualización de enfermería, investigación u otro campo relacionado con el cargo, máximo 20 puntos: no relacionado, hasta 10 puntos así: a. Cursos de actualización, duración de 3 a 6 meses, 2 puntos por curso. b. Cursos de actualización, 40 días a 3 meses, 1 punto por curso. c. Curso de actualización, duración de 20 a 39 días, 0.75 puntos d. Cursos de actualización, duración de 10 al 19 días, 0.5 puntos. e. Curso de actualización, duración de 5 a 9 días (25 a 59 horas). 0.25 puntos por curso. f. Asistencia a cursos y congresos duración de 1 a 4 días (6 a 24 horas); 0.10 puntos por cada uno. 4. Desempeño en cargo docente a nivel de formación Técnica y/o Auxiliares de Enfermería, pregrado y post-grado 2.5 puntos por año, hasta un total de 10 puntos. 5. Experiencia en capacitación impartida a personal de salud grupos organizados, máximo 10 puntos. Menos de 24 horas 0.5 puntos por curso 25 a 100 horas 1 punto por curso 101 horas y más 2 puntos por curso 6. Servicios de Salud: a. Por haberse desempeñado en el cargo de Jefatura de -- 122 of 188 -- Departamento de Enfermería a nivel nacional, en instituciones estatales privadas, y/ o no gubernamentales, Enfermeras Jefe de Programas a nivel nacional, Directoras de centro de formación, capacitación e investigación. 4 puntos por año, hasta un total de 10 puntos. b. Por haber desempeñado el cargo de enfermera Regional, Enfermera Coordinadora de Cursos de Formación y capacitación de personal de Salud, Enfermera Jefe Hospital regional o de área, Sub-Jefe de Departamento de Enfermería de hospital nacional, Enfermera Jefe de servicio hospital nacional, y Enfermera Jefe de programas de nivel regional y Enfermera Profesional de Programas de cobertura nacional 3 puntos por año, hasta un total de 10 puntos. c. Por haber desempeñado el cargo de Enfermeras Jefe de Clínica Periféricas de Emergencia (Clíper), Clínica Materno Infantil.,Supervisora de Hospital, Cesamo y Área; Enfermera Jefe de Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), Emergencia y Quirófano, y otros similares, 2.5 puntos por año, hasta un total de 10 puntos. d. Por haber desempeñado el cargo de Enfermera Jefe de sala., jefe de Consulta Externa, de Sector, Enfermera General de Emergencia UCI, OPD y ONG u otro similar, 1..5 puntos por año, hasta un total de 10 puntos. e. Por haber desempeñado el cargo de Enfermera General de Sala u otro similar, 1 punto por año máximo 10 puntos. 7. Participaciones Gremiales: a. Presidente del colegio de profesionales de Enfermería de Honduras, 1 punto por año máximo 2 puntos. b. Otros cargos de la Junta Directiva Central y Tribunal de honor, 0.5 puntos por año, máximo 1 punto. c. Presidenta de Junta Directiva de Capitulo., 0.5 puntos por año, máximo 1 punto. d. Miembro de Comisiones de Asociaciones de Enfermería Internacionales, 0.75 puntos por año máximo 1.5 puntos. 8. Por publicaciones y otros trabajos científicos. -- 123 of 188 -- a. Investigaciones y otros trabajos científicos no publicados presentados en Congresos de Salud: Nacionales 1 punto por cada uno (máximo 5 puntos) Internacionales: 2 puntos por cada uno (máximo 5 puntos). b. Trabajos científicos elaborados y publicados individualmente o en colaboración hasta 2 personas mas 0.5 porcada uno Máximo 5 puntos. c. Autor o coautor de libros sobre tema de Enfermera y salud. 5 puntos por cada uno máximo 15 puntos. d. Trabajos de Revisión Bibliográfica, hechos individualmente o en colaboración 0.5 puntos por cada uno hasta 2.5 puntos. e. Conferencias no repetitivas no publicada y presentadas en talleres, Congresos, Jornadas del Área de Salud, 0.5 puntos por cada una Máxima 2.5 Art. 26.- Toda (o) Profesional de Enfermería que por primera vez ingrese a un cargo tiene el derecho a recibir la orientación necesaria y el proceso de inducción impartido por personal calificado que la institución designe, a fin de facilitar su adaptación y posibilitar un óptimo desempeño. TITULO III DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES CAPITULO I DE LOS DERECHOS Art. 27.- El personal Profesional de Enfermería gozará de los derechos siguientes: 1. Percibir la remuneración a que tiene derecho según el cargo desempeñado regulado por “EL ESTATUTO”, el presente Reglamento y el Manual de Puestos y Salarios para el personal Profesional de Enfermería de Honduras. En el sector privado su derecho será percibir el salario en la cantidad, forma, lugar y tiempo -- 124 of 188 -- establecido en el contrato correspondiente basándose en ”EL ESTATUTO” y el presente reglamento. 2. Devengar un salario justo y equitativo que sea acorde con el trabajo que desempeña a partir de la fecha que tome posesión de su cargo. 3. Gozar de estabilidad en su trabajo y no podrá ser destituido o despedido sin que exista justa causa para ello y debiendo seguir el empleador el procedimiento legalmente establecido, según sea el caso si se trata del sector publico o privado, garantizándole el derecho a la defensa . 4. Ser promovidos a puestos de mayor jerarquía y sueldo, mediante la comprobación de su eficiencia, méritos y nivel de formación, de acuerdo con el manual de clasificación de puestos y salarios que la ley establece. 5. Ser nombrado en funciones de Dirección Superior, docencia o administración por tiempo determinado, si fuese el caso deberá solicitar licencia sin goce de sueldo en el cargo que desempeña, y podrá optar a reincorporarse al cargo anterior. 6. Gozar anualmente de vacaciones remuneradas así como del descanso profiláctico en aquellas áreas cuyo riesgo profesional es mayor en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos. 7. Disfrutar de licencia remunerada por causas justificadas tales como a. Enfermedad debiendo presentar para tal efecto la certificación médica extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, o médico particular, en este ultimo caso dicha incapacidad deberá ser refrendada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social u Hospital Público según sea el caso. b. Por Maternidad por un periodo prenatal de (6) seis semanas y un periodo post-natal de ocho (8) semanas. c. Para asistir a congresos, reuniones de trabajo, cursos de capacitación, así como para cumplir con responsabilidades gremiales que le sean asignadas en virtud de ser nombrados miembros de comisiones especiales por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales de Enfermería de -- 125 of 188 -- Honduras y para asistir a programas de capacitación de conformidad al Reglamento respectivo. 8. Tener acceso a crédito educativo para capacitación publicación de obras científicas. 9. La jubilación conforme a las leyes especiales que lo determinen. 10. Ser indemnizado en caso de ser despedido o cancelado de su cargo sin causa justificada. La indemnización deberá ser pagada de una sola vez e incorporará los siguientes beneficios: Indemnización en concepto de cesantía que será en proporción al tiempo trabajado correspondiéndole un mes de sueldo porcada año hasta un máximo de (15) quince años: indemnización de (2) dos meses en concepto de preaviso cuando no se le hubieren notificado en la forma que previene la ley la terminación de la relación de trabajo, pago de los derechos adquiridos e irrenunciables de vacaciones, aguinaldo y el decimocuarto mes y toda aquellas compensaciones establecidas por los empleadores o el Estado en beneficio de los trabajadores. 11. A recibir un tratamiento justo y respetuoso en el ejercicio de su cargo y a su dignidad personal. 12. El personal Profesional de Enfermería tendrá derecho a que se le concedan viáticos de conformidad a la ley o Reglamento aplicable en la entidad o institución empleadora. CAPITULO II OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PATRONOS Art. 28.- Los empleadores o patronos deberán cumplir con “EL ESTATUTO” el presente Reglamento, Código de Trabajo. Ley de Servicio Civil y su Reglamento, para promover, ascender y mejorar el salario del profesional de enfermería y especialmente debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1. El Estado en su condición de empleador de personal profesional de enfermería en sus dependencias centralizadas, descentralizadas y desconcentradas y las instituciones empleadoras de personal profesional de enfermería de derecho privado de cualquier índole, someterán a concurso todas las plazas que por su naturaleza deben ser desempeñadas por el personal Profesional de Enfermería. -- 126 of 188 -- 2. El patrono deberá remunerar los servicios profesionales de acuerdo a las condiciones señaladas en “EL ESTATUTO”, el presente Reglamento y las del arancel de las profesionales de Enfermería. 3. El patrono deberá pagar el salario correspondiente al personal profesional de enfermería al tiempo que dejare de laborar por razones imputables al empleador. 4. El patrono o empleador deberá proporcionar al profesional de enfermería un ambiente digno y adecuado de acuerdo a las especificaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS.) y Organización Mundial de la Salud (OMS.) Consejo, Internacional de Enfermería (CIE.) y la Organización Internacional de Trabajo (OIT). 5. Suministrar los medios necesarios y tratamiento preventivo para evitar enfermedades infecto-contagiosas y otras patologías asociadas al trabajo por indicación de un facultativo del área de salud. 6. Si tomadas todas las prevenciones especificadas en el literal anterior, el personal Profesional de Enfermería adquiere una de las enfermedades citadas el empleador será responsable del tratamiento y curación, entendiéndose que el tratamiento y curación que se brindará se realizara a través de la red Hospitalaria del Estado y cuando el caso lo amerite a través de centros privados. Art. 29.- Para establecer la categoría y escala salarial que corresponda al Personal Profesional de Enfermería que labora en actividades que implican alto riesgo se considerará un tratamiento especial en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios del Personal Profesional de Enfermería, se entienden como actividades de alto riesgo las siguientes: 1. Por exposición a sustancias deletéreas, tóxicas, corrosivas, radioactivas y cancerígenas. 2. Por la adición de sustancias psicotrópicas por fácil acceso y manejo de las mismas. 3. Por exposición a la violencia de pacientes que sufren trastorno mental y otras patologías similares entendiéndose como tales las que “LA SECRETARIA” así califique. -- 127 of 188 -- 4. Por contaminación ambiental. 5. Por exposición al contagio por manejo y aseo de equipo médico quirúrgico, altamente contaminado. 6. Por exposición permanente a sobrecargas emocionales por el desempeño profesional en áreas tipificadas en el Articulo 26 de “EL ESTATUTO”. 7. Por exposición a la violencia personal del personal Profesional de Enfermería que trabaja en las comunidades rurales y en las zonas de marginidad urbana y en los centros de trabajo donde presta sus servicios. Art. 30.- Se prohíbe a los empleadores o patronos. 1. Nombrar o contratar más de un 5% de personal Profesional de Enfermería extranjero. 2. Impedir al personal Profesional de Enfermería prestar sus servicios en otra institución, en labores de asistencia social o docente siempre que no afecte el horario y cumplimiento de los servicios contratados.} 3. Discriminar al personal Profesional de Enfermería para su contratación o nombramiento en el ejercicio de su profesión por motivo de genero, edad, raza, religión, credo político y situación económica. 4. Obligar al personal Profesional de Enfermería a realizar trabajos que vayan en contra de las normas éticas reconocidas por el Consejo Internacional de Enfermería (CIE.) y las leyes establecidas en el país. 5. Hostigar al personal Profesional de Enfermería por integrar comisiones de organizaciones de trabajadores, y realizar otras asignaciones emanadas del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. 6. Sancionar al personal Profesional de Enfermería con sanciones no tipificadas en la ley, sin la investigación de los hechos y sin respetarle el derecho a la defensa. 7. Obligar al personal Profesional de Enfermería a dar cobertura simultanea en mas de un servicio o unidad de atención en una -- 128 of 188 -- Institución de Salud; sea esta publica o privada, salvo en el caso de que no exista el personal Profesional de Enfermería necesario para realizarlo. 8. Contratar o nombrar al Personal Profesional de Enfermería que no reúna los requisitos exigidos para el cargo. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA Art. 31. Son obligaciones del personal Profesional de Enfermería las siguientes: 1. Cumplir con las obligaciones y compromisos establecidos en “EL ESTATUTO” y en el presente Reglamento. 2. Aceptar las funciones y comisiones que se les confíen en el desempeño de sus cargos. 3. Cumplir con las normas de ética profesional. 4. Contribuir en la interpretación y solución de los problemas socio económicos del país, a través de la acción conjunta con otras organizaciones gremiales. 5. Prestar con calidad y eficiencia los servicios que les sean asignados bajo su responsabilidad, con dominio científico, técnico y capacidad gerencial para organizar y dirigir procesos. 6. Observar respeto, rectitud y honestidad en sus relaciones con los demás miembros del personal de su centro de trabajo, cumpliendo sus deberes con responsabilidad y unidad de propósito. 7. Estar debidamente registradas en “EL COLEGIO” Art. 32.- Se prohíbe al personal Profesional de Enfermería lo siguiente: -- 129 of 188 -- 1. Prestar sus servicios profesionales a dos o más empleadores, patronos o contratantes a la vez y de manera simultanea durante la misma jornada u horario de trabajo. 2. Traslapar jornadas en horarios de trabajo profesional o sea iniciar una jornada de horario de trabajo antes de que concluya el horario de la otra jornada que antecede. 3. Optar a cargos o puestos dependientes aunque fuesen en forma ad- honoren, en el caso que se trate de sustituir a Profesionales de Enfermería que se encontrasen en huelga o paro justificado, estuviere cesante por suspensión o despido injustificado; se exceptúa de lo anterior cuando se desempeñen dichos cargos en casos de emergencias local o nacional, en ocasión de guerra, terremoto, epidemias, inundación u otra causa similar en la que el país requiera de sus servicios. Entendiéndose que todo despido será injustificado cuando así lo establezca el tribunal competente, razón por la cual los Profesionales de la Enfermería podrán optar a los mismos, mientras no haya fallo de tribunal competente que señale que el despido fue injusto o injustificado. 4. Sustraer equipo o material quirúrgico, académico, alimentos o cualquier otro insumo perteneciente a la persona natural o jurídica donde labora. 5. Retrasar Intencionalmente el cumplimiento de sus obligaciones. 6. Realizar actividades comerciales, rifas, ventas u otras acciones que impliquen un lucro particular dentro de su centro de trabajo. 7. Recetar o aplicar a los pacientes medicamentos y/o tratamientos sin la debida prescripción de médicos facultados o legalmente autorizados. 8. Cualquier acto en contra de la moral y las buenas costumbres. TITULO IV DEL REGIMEN LABORAL -- 130 of 188 -- CAPITULO I DE LA JORNADA DE TRABAJO Art. 33.- Las disposiciones del presente capitulo son de aplicación general, otras maneras de contratación y convenio de trabajo suscrito, tendrán validez toda vez que no contravengan o modifiquen “EL ESTATUTO” y el presente Reglamento. Art. 34.- La jornada de trabajo podrá ser: Diurna, nocturna, mixta, ordinaria, extraordinaria, de guardia o por hora. Art. 35.- La jornada diurna ordinaria de prestación de servicios profesionales a tiempo completo no excederá de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta (40) horas a la semana, estando comprendida entre las siete (7:00 a.m.) y las siete (7:00 p.m.) con receso para las comidas. Art. 36.- La jornada nocturna ordinaria de trabajo no excederá de seis (6) horas diarias, ni de treinta y seis (36) horas a la semana, estando comprendidas entre las siete (7:00 p.m.) y siete (7:00 a.m.) con descansos intermedios. Art. 37.- La jornada ordinaria de trabajo será: Por tiempo completo, de ocho (8) horas, tiempo intermedio de cuatro (4) a cinco (5) horas diarias, de lunes a viernes. Se podrán desempeñar dos jornadas ordinarias siempre y cuando no exista traslape de horarios. Art. 38.- La jornada extraordinaria de trabajo será toda labor efectiva, que se ejecute fuera del limite máximo de ocho horas (8) que determina la jornada ordinaria de trabajo, para un mismo empleador, incluyendo el trabajo en días de descanso semanal obligatorio, en los días feriados y días de fiesta nacional. Art. 39.- La jornada mixta es la comprendida entre el tiempo de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno abarque menos de tres (3) horas, pues en caso contrario se entenderá como jornada nocturna, la duración máxima de la jornada mixta será de siete (7) horas diarias y de treinta y cinco (35) a la semana. Art. 40.- La contratación por hora no será inferior a dos (2) horas diarias. Art. 41. El Colegio Profesional de Enfermería de Honduras, reglamentara y llevara los registros que sean necesarios en relación a las jornadas de -- 131 of 188 -- trabajo para velar por debido cumplimiento de “EL ESTATUTO” y el presente Reglamento. Para la regulación de los turnos a que se refiere el Artículo 2 numeral 5 de “EL ESTATUTO” y el presente Reglamento, se implementaran los turnos A, B y C según las disposiciones y horarios establecidos en los Artículos 17, 18 y 21 de “EL ESTATUTO” y 35, 36 y 39 del presente Reglamento. CAPITULO II DE LAS VACACIONES, DESCANSOS Y PERMISOS Art. 42.- Todo personal Profesional de Enfermería tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas y pagadas anticipadamente, para su calculo se promediaran los salarios en jornada ordinaria y extraordinaria devengados en los últimos seis (6) meses de trabajo. Art. 43.- Todo personal Profesional de Enfermería gozará de un periodo de vacaciones por cada año de servicios prestados a un mismo empleador de conformidad con los criterios siguientes: 1. Después de un (1) año de servicio continuo, doce (12) días laborables. 2. Después de dos (2) años de servicio continuo, quince (15) días laborables. 3. Después de tres (3) años de servicio, continuo, veinte (20) días laborables; y. 4. Después de cuatro (4) años y mas de servicios continuos, treinta (30) Díaz laborables. No interrumpirán la continuidad del trabajo, la asistencia sin goce de salario, los descansos otorgados por el presente Reglamento, el Estatuto, sus reglamentos y leyes conexas, las enfermedades justificadas, la prórroga o renovación del Contrato de Trabajo, ni ninguna otra causa análoga con lo estipulado. Art. 44.- El personal Profesional de Enfermería que habitualmente este expuesto a riesgos profesionales por su exposición permanente a sobre cargas emocionales, anestésicos, radiaciones ionizantes e isótopos radiactivos y cancerígenos, por ejemplo en salas de oncológica, unidad de cuidados intensivos, psiquiatría, salas de -- 132 of 188 -- operaciones, sala de infectología, hemodiálisis, emergencias, recuperación y demás riesgos debidamente calificados a través de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud en los diferentes servicios tendrá derecho a 15 días laborables anuales, por descanso especial, los que se harán efectivos seis (6) meses después de sus vacaciones ordinarias y será de carácter obligatorio. Art. 45.- No afectara el derecho de vacaciones anuales remuneradas, el haber gozado del descanso especial obligatorio, licencias, permisos con goce de sueldo, permisos por enfermedad u otras causas similares. Art. 46.- El personal Profesional de Enfermería gozara de un descanso semanal obligatorio no menor de dos (2) días después de cumplida su jornada semanal ordinaria. Art. 47.- El personal Profesional de Enfermería tendrá derecho a permisos especiales o licencias en los casos siguientes: 1. Para desempeñar cargos administrativos de Dirección superior, cargos públicos de elección popular por el periodo que durase su ejercicio; en tales casos no percibirán remuneración alguna, conservando los derechos adquiridos de conformidad con la ley. 2. Laborar en proyectos específicos de organismos nacionales e internacionales, conservando los derechos a que se refiere el numeral anterior. 3. Gozar de licencias o permisos con goce de salario, en sus respectivas instituciones de trabajo, para asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, congresos, seminarios, estudios de post-grado y otros eventos que organice “EL COLEGIO” y otras instituciones afines. 4. Por motivo de enfermedad durante el tiempo que indique el facultativo de los hospitales o centros de salud estatales o el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.). Art. 48.- El personal Profesional de Enfermería no podrá ser interrumpido durante sus vacaciones, licencias o permisos, excepto en casos de emergencia, cuando se le requiera por la autoridad nominadora. Art. 49.- Las vacaciones podrán acumularse, por causas justificadas hasta por dos (2) años consecutivos, después se podrán tomar en forma continua. -- 133 of 188 -- Art. 50.- Las vacaciones deberán ser asignadas por el empleador, a mas tardar dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que se adquiere el derecho. CAPITULO III RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL PROFESIONAL DE ENFERMERIA Art. 51.- El personal Profesional de Enfermería responderá tanto por las obligaciones directas que surjan de
Articulo 9
de “EL ESTATUTO”, se le otorgara un sobresueldo o plus, por el tiempo que dure en sus funciones. Art. 53.- Todo personal Profesional de Enfermería se desempeñara con esmero y responsabilidad en los cuidados que preste a los pacientes bajo su responsabilidad y exigirá el mismo comportamiento al personal que coordine o dirija, y en atención de lo anterior deberá: 1. Ejecutar por si mismo su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en tiempo, lugar y condiciones convenidas. 2. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio. 3. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inmediato peligren las personas. 4. Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo sin responsabilidad si el deterioro se origino por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectos de fabrica. 5. Es responsabilidad del personal profesional de enfermería mantenerse actualizados en los aspectos científicos y técnicos para brindar una atención de calidad y calidez. Art. 54.- El profesional de Enfermería que se desempeñe en actividades de guardia en las instituciones hospitalarias publicas o privadas, será responsable de los cuidados de los pacientes internos y de los que sean atendidos en emergencia de conformidad con los criterios y -- 134 of 188 -- normas establecidos en los Reglamentos internos de los centros hospitalarios en mención. Todo personal Profesional de Enfermería es responsable de conducir y gerenciar el proceso de trabajo de enfermería a fin de garantizar una prestación de servicios oportuna, eficiente y libre de riesgo. El personal Profesional de Enfermería deberá informar o comunicar a los niveles correspondientes cualquier situación que atente contra la seguridad de los pacientes y del personal Profesional de Enfermería. CAPITULO IV SANCIONES Art. 55.- Las faltas cometidas por el personal Profesional de Enfermería en el desempeño de su cargo serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de las infracciones en la forma siguiente: 1. Amonestación privada por el empleador o su representante. 2. Amonestación escrita. 3. Suspensión temporal sin goce de sueldo en el ejercicio profesional por el término de seis (6) meses a tres (3) años por, reincidencia en la comisión de las faltas o por la naturaleza de las mismas salvo lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes. 4. Destitución del cargo que desempeña. Art. 56.- Solo se aplicaran las sanciones a que se refiere el Articulo anterior, después de una exhaustiva investigación de los cargos que se le imputen al personal profesional de enfermería, el que hará uso del legitimo derecho a la defensa con los recursos legales que proceda. Art. 57.- Si la falta fuere de las que acarrean responsabilidad civil, administrativa y penal, deberá ser de conocimiento de la autoridad competente. Art. 58.- La amonestación privada y la amonestación escrita se aplicara en el caso de faltas leves; la suspensión sin goce de sueldo en caso de faltas menos graves; y de faltas graves; sin perjuicio de que de conformidad a la gravedad de la falta la medida que corresponde aplicar sea el despido. -- 135 of 188 -- Art. 59.- Las sanciones serán aplicables según el caso, por la autoridad competente, por el patrono o su representante de acuerdo a las faltas que determine la Ley de Servicio Civil en Reglamento y el Código de Trabajo según sea el caso y de acuerdo a los términos de prescripción que al respecto establezcan las mismas. Art. 60.- El personal de Enfermería, solo podrá ser despedido o removido de sus cargos por las causas o motivos justificados. Art. 61.- El personal Profesional de Enfermería podrá ser despedido de sus cargos por cualquiera de las causas siguientes: 1) Por incumplimiento o violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en “EL ESTATUTO” y el presente Reglamento. 2) Por haber sido condenado a sufrir pena por crimen o simple delito, o falta por sentencia ejecutoriada. 3) Por inhabilidad e ineficiencia manifestada en el desempeño del cargo legalmente comprobado. 4) Por abandono del cargo durante tres o mas días hábiles consecutivos, sin causa justificada. 5) Por reincidencia en la comisión de una falta grave. 6) Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el Profesional de Enfermería durante sus labores, en contra de sus superiores, o compañeros de trabajo. Se entenderá por grave indisciplina cuando se ponga en peligro el normal desarrollo de las actividades administrativas o la seguridad personal en los empleados. 7) Por todo acto de violencia, injurias calumnias malos tratamientos en que incurra el Profesional de Enfermería fuera del servicio en perjuicio de sus superiores, cuando lo cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte. Se considera provocación suficiente cuando se lesione la dignidad personal del inculpado. El Profesional de la Enfermería que haya sido despedido del sector público por cualquiera de las causas anteriores quedara inhabilitado para trabajar en el servicio público por oposición por el termino de 3 -- 136 of 188 -- años, contados a partir de la fecha en que el despido sea firme. Art. 62.- Solo cuando se haya agotado la investigación respectiva y el tramite de ley correspondiente, el empleador podrá comunicar la decisión por escrito a la persona afectada, quien podrá comparecer ante autoridad competente para interponer los recurso legales. Art. 63.- En caso de que la destitución será injustificada, el personal Profesional de Enfermería, tendrá derecho a remuneración en concepto de salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios y a las indemnizaciones legales correspondientes, o a que se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de los salarios dejados de percibir a titulo de los daños y perjuicios ocasionados, calculados desde la fecha del despido hasta el día en que se ejecute su reincorporación y de acuerdo al ultimo salario devengado. Art. 64.- En toda acción de destitución o despido del personal Profesional de Enfermería, independientemente de la autoridad competente en donde se origine, para conocer del reclamo o demanda prescribirá en el termino que establezca la Ley de Servicio Civil o el Código de Trabajo según sea el caso. Art. 65.- Cuando la autoridad nominadora empleador, quisiera proceder a una reducción de servicios del personal Profesional de Enfermería, por razones de presupuesto o para obtener una mejor administración del personal bajo sus ordenes deberá llenar los requisitos estipulados en las leyes vigentes. Si la autoridad o el empleador no se ajustaran a las formalidades establecidas, se calificara como despido injustificado. TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I DEL REGIMEN DE SUELDOS Y COMPENSACIONES COLATERALES Art. 66.- El salario base es la remuneración mínima que debe percibir todo y toda Profesional de Enfermería al ingresar por primera vez al sistema de salud. El salario base es igual a OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (8.000.00) mensuales. Art. 67.- Toda relación de trabajo entre el personal Profesional de Enfermería y -- 137 of 188 -- los empleadores esta regido por un contrato de trabajo de conformidad con lo establecido en el Articulo 33 de “EL ESTATUTO” y los Artículos 19 y 20 del Código de Trabajo, exceptuando de lo anterior cuando el Profesional de Enfermería sea servidor publico de la Administración Publica Centralizada pues estos se rigen por las normas del Derecho Administrativo. Art. 68.- El salario base de la jornada ordinaria nocturna, tendrá un incremento adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre el salario base de la jornada ordinaria diurna. Art. 69.- El personal Profesional de Enfermería con nivel de post-grado que desempeñe actividades especializadas, calificadas en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios del Profesional de la Enfermería, se le otorgara una asignación adicional equivalente al diez por ciento (10%) del salario base. Art. 70.- El personal Profesional de Enfermería no podrá desempeñarse en dos cargos diferentes en la misma institución. Art 71.- Las instituciones empleadoras pagaran los sueldos mensuales al personal Profesional de Enfermería a mas tardar el día veinte (20) de cada mes, en sus respectivos centro de trabajo. Si por razones no imputables a la institución o empleador, no se hiciese el pago en la fecha señalada, se hará efectivo dentro de los cinco (5) días siguientes. Art. 72.- El personal Profesional de Enfermería recibirá por antigüedad ajustes en forma automática sobre el salario base, equivalentes a un diez por ciento (10%) cada cinco (5) años. Art. 73.- Cuando el personal Profesional de Enfermería, se desempeñe permanentemente en áreas de difícil acceso, percibirá remuneración esta sobre el sueldo base en concepto de zonaje, equivalente al veinticinco por ciento (25%) en base a los criterios del empleador. Para los efectos de este Reglamento se entiende por áreas de difícil acceso: Zona Rural: Es aquella en que concurren por lo menos 3 de las siguientes situaciones: Población dispersa. Población inferior a 2000 habitantes Acceso por carreteras no pavimentadas -- 138 of 188 -- Distancia mayor de 50 Kms. de un centro urbano. Ausencias de algunos servicios básicos como ser alcantarillados, agua potable, luz eléctrica, teléfono. Zona de Difícil Acceso: Es toda aquella que se puede arribar por caminos reales de herradura o sendero,o que por factores climatológicos y/o geográficos quede aislada o interrumpida su comunicación por períodos no menores de 15 días así como aquella que implique alto costo de la vida. Zona Inhóspita: Es toda aquella que carece de servicios básicos y donde en forma endémica existe alguna patología transmisible que ponen en precario la salud del personal Profesional de Enfermería. Zona Fronteriza: Es toda aquella que esta ubicada a una distancia menor de 40 Kms. Respecto a la línea fronteriza con otro país. Esta remuneración extra por zonaje será efectiva a partir de la entrada en vigencia de “EL ESTATUTO”. Art. 74.- ElPersonal Profesional de Enfermería que sin causa justificada fuere removido de su cargo, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) meses, además al pago de dos (2) meses de salario por concepto de preaviso, cuando éste no hubiere sido realizado. Art. 75. Cuando el personal Profesional de Enfermería se retire o renuncie a su contrato o nombramiento, tendrá derecho a una bonificación conforme lo establecido en el artículo 120 reformado del Código del trabajo. TITULO VI DEL REGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL E INCENTIVOS CAPITULO I DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES Art. 76.- El personal Profesional de Enfermería que preste sus servicios con el Estado, organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados y privados, gozarán de los beneficios que concede la ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder -- 139 of 188 -- Ejecutivo (INJUPEMP) y las aportaciones del sistema son obligatorias para el empleador y el Profesional de Enfermería, lo mismo sucederá si el profesional preste sus servicios en una institución que pertenezca al régimen de jubilaciones y pensiones distinto al antes citado. Art. 77.- Tendrán derecho a jubilación conforme las disposiciones del sistema, los participantes que hayan cumplido cincuenta y ocho (58) años de edad y hayan trabajado para el Gobierno durante un lapso no menor de diez (10) años. No obstante lo anterior, vía excepción, el personal profesional de enfermería que laboran en los centros y hospitales neuro-psiquiátrico en contacto directo y permanente con los pacientes y los que participan directamente en las labores de radiología del Estado, deberán jubilarse conforme las disposiciones del sistema, a la edad de cincuenta (50) años, siempre y cuando hayan laborado en la misma actividad durante un lapso no menor de diez (10) años. Art. 78.- La jubilación será obligatoria a los sesenta y cinco (65) años de edad, con excepción del personal profesional de enfermería que laboren en los centros y hospitales neuro-psiquiátricos y servicios de radiología a que se refiere el Articulo anterior, para quienes la jubilación obligatoria será a los cincuenta y cinco años (55) de edad. Art. 79.- A solicitud razonada en la Secretaria de Estado en el despacho de salud y autoridad nominadora correspondiente, autorizada por acuerdo del Poder Ejecutivo, El Instituto Nacional de Jubilaciones y pensiones de los Empleados y Funcionarios del poder Ejecutivo (INJUPEM) podrá retener en el servicio a un empleado de mas de sesenta y cinco (65) años y menor de setenta (70) años, si considera cumplidos los requisitos reglamentarios. En el caso del personal profesional de enfermería que labora en los centros y hospitales neuropsiquiátricos y servicios de radiología del Estado, el Instituto podrá retener en servicio a los empleados mayores de cincuenta y cinco (55) años, siempre y cuando la solicitud realizada por el Poder Ejecutivo se encuentre debidamente avalada por un dictamen medico integral que permite la retención en el servicio hasta un limite máximo de diez (10) años. Art. 80.- El personal profesional de enfermería empleado, gozara de jubilación voluntaria de acuerdo a la ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo -- 140 of 188 -- (INJUPEMP) y el código de trabajo según corresponda. CAPITULO II INCENTIVOS Art. 81.- La licenciada (o) en Enfermería que se desempeñan como educadores en recursos humanos en el área de salud, gozaran de los beneficios que otorga “EL ESTATUTO” y el presente Reglamento. Art. 82.- Las instituciones autónomas, descentralizadas, desconcentradas y empresas privadas, crearan incentivos automáticos por calificación de meritos por antigüedad y eficiencia en el desempeño de las labores del Personal Profesional de Enfermería. Su observancia será de carácter obligatorio y deberá reincorporarse en el sistema de clasificación de puestos y salarios. La aplicación de estos incentivos será debidamente reglamentada. TITULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Art. 83.- El Escalafón del Personal Profesional de Enfermería, deberá ser el instrumento que servirá de base para realizar promociones y Mejoramiento de salarios, por razones de merito, responsabilidad, formación, antigüedad, costo de vida y otros. Art. 84.- Los cargos de dirección deberán ser asignados por concurso entre las o los profesionales mas calificados los mismos deberán ser de carácter rotatorio y los o las profesionales serán separados no continuaran conservando el plus respectivo. Art. 85.- Los problemas que pudieran surgir en la aplicación de “EL ESTATUTO” y el presente reglamento, deberá seguir los procedimientos de la administración publica. Sin perjuicio que el personal Profesional de Enfermería pueda acudir a la jurisdicción correspondiente. Art. 86.- Todas las instituciones que tengan a su servicio personal Profesional de Enfermería, deberán, dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses, posteriores a la vigencia de “ELESTATUTO” adaptar sus -- 141 of 188 -- horarios, jornadas y salarios, de conformidad a las disposiciones de “EL ESTATUTO” y el presente Reglamento. Art. 87.- La antigüedad del personal Profesional de Enfermería nombrado con anterioridad a la promulgación de “EL ESTATUTO” y el presente Reglamento, se retrotrae a la fecha de su nombramiento en cualquier institución, siempre que la prestación de servicios haya sido en forma continua o alterna. Art. 88.- Para la aplicación del salario base establecida en “EL ESTATUTO”, se procederá de la manera siguiente: 1. A partir de uno (1) de junio de 1999, un salario base mensual de SEIS MIL LEMPIRAS (Lps.6,000.00). 2. A partir del (1) de enero del año 2000, un salario base mensual de SIETE MIL LEMPIRAS (Lps.7.000.00). 3. A partir de uno (1) de enero del año 2001, un salario base mensual de OCHO MIL LEMPIRAS (Lps.8.000.00). Art. 89.- Tanto “EL ESTATUTO” como el presente Reglamento deberán ser aplicados en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (U.N.A.H.) sin perjuicio de su Autonomía Constitucional pero de acuerdo con sus posibilidades de orden económico materializados a través de una contratación colectiva. Quedan exceptuados el personal Profesional de Enfermería en los servicios asistenciales cuya relación de trabajo se regulara de acuerdo con las normas establecidas en “EL ESTATUTO” y en el presente Reglamento. Art. 90.- Todo lo no previsto en este Reglamento y en “EL ESTATUTO”, se regirá por el Código de Trabajo, la Ley de Servicio Civil y demás leyes según sea el caso. Art. 91.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir, del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE El Secretario de Estado en el Despacho de Salud PLUTARCO EDMUNDO CASTELLANOS -- 142 of 188 -- -- 143 of 188 -- PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION DE LICENCIAS A PROFESIONALES DE ENFERMERIA EXTRAJERAS A. Autorización de licencias a Profesionales de EnfermeríaExtranjeras. -- 144 of 188 -- a. Toda Profesional Extranjera para ejercer en Honduras deberá cumplir con los siguientes requisitos. b. Presentar su título autenticado por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, autoridades competentes del país y por representante consular de Honduras en su país de origen. c. Presentar original y fotocopia de la Resolución extendida por la Secretaría de Gobernación y Justicia donde se otorga la residencia legal en el país. d. Documentos personales requeridos para su colegiación en el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras (fotocopia del Pasaporte, Tarjeta de Residente en el País, Permiso de Trabajo extendido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, 2 fotografías tamaño carné, currículo vital). e. Realizar y aprobar evaluación de suficiencia científicotécnica efectuada por Comité de expertos en el área que corresponda. f. Presentar fotocopia de recibo de pago de colegiación según cuota establecida, y fotocopia de recibo de pago adicional por un valor de L. 10.00 por el beneficio que obtendrá tener el derecho de ejercer legalmente en el país. g. La Licencia para ejercer en el país será renovada cada 2 años así como su Carnet de Colegiación. B. Licencias para Profesionales de Enfermería de BrigadasMédicas extranjeras. a. Toda Brigada Médica Extranjera donde participen profesionales de Enfermería deberá obtener permiso para ejercer en el país en forma gratuita y transitoria por elColegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. b. Toda Institución que gestione o patrocine la participación de una Brigada Médica (donde incluya personal Enfermería) deberá solicitar el permiso para su ejercicio profesional con un mes de anticipación como tiempo mínimo. c. En caso de emergencia nacional por desastres naturales, la solicitud y autorización se hará en el momento dellegada al país por el Comité de emergencia nacional o institución patrocinadora. d. Para obtener el permiso de ejercicio profesional temporal y gratuito cada -- 145 of 188 -- Profesional de Enfermería debe acreditar su título de Enfermera Profesional, Licenciada en enfermería y/o su Especialidad, debidamente autenticado por los funcionarios competentes del país y Representante Consular de Honduras en el país de su origen, presentar Licencia vigente que la autoriza a ejercer en su país de,origen. e. No se permitirá el ejercicio de estudiantes de la carrera de enfermería con excepción de la Formación de Especialidad y Maestrías con Supervisión Docente. f. No se permitirá el cobro en los servicios prestados por las Brigadas Extranjeras. g. Los miembros directivos del colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras,, pueden ejercer supervisión de personal Profesional de Enfermería de las Brigadas Médicas Extrajeras, así como delegar en uno de sus colegiados la supervisión de las mismas. h. Lo no establecido en el presente Manual será decidido por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. C. Licencias para Enfermeras Nacionales. Es aquella Licencia expedida a toda personal que posee un grado de Bachillerato en Enfermería, Enfermera Profesional o Licenciada en Enfermería de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y porta un carné de colegiada en el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. Se expedirá previo al cumplimiento con los siguientes requisitos a. Solicitud de ingreso con toda la información que se le pide. b. Copia del título original de la Universidad o Escuela Superior acreditada en el país donde obtuvo el grado de Enfermera Profesional, Bachiller en Enfermería o Licenciada en Enfermería. c. Constancia de incorporación del título a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, si realizó sus estudios de Enfermería en Universidades Extranjeras. d. Presentar fotocopia de vigentes sus documentos personalessiento éstos: Hoja de Antecedentes Partidade Nacimiento -- 146 of 188 -- Tarjeta de Identidad Solvencia Distrital 2 fotografías recientes, tamaño carné. Título de Educación Secundaria y Diplomas obtenidos. e. Curriculum actualizado f. Pago de L. 1,300.00 en la Administración del Colegio de Profesionales de Enfermería cuyo desglose será: L. 125.00 Inscripción L. 150.00 Casa L. 65.00 PIN L. 100.00 CIE, FECOPRUH Y FEPPEN – L. 100.00 Compendio leyes L. 50.00 Carné L. 28.00 Seguro de Vida L. 100.00 Fondo Auxilio Mutuo L. 60.00 Fondo de Solidaridad L. 100.00 Régimen de Pensiones L. 112.00 Cuota Corriente L. 250.00 Sello L. 50.00 Código de Ética y reglamento de Auxilio Mutuo L. 10.00 Solvencia Otras cuotas extraordinarias establecidas por la Asamblea(Artículo 5 y 6 del Reglamento de la ley) g. Toda la documentación deberá ser revisada por el Comité de Colegiación y presentada a la Junta Directiva Central, la que resolverá en el término de 7 (siete días hábiles). D. Licencia Provisional a Estudiantes en Servicio Social. 1. Los estudiantes que han finalizado el programa académico de la Carrera de Enfermería, deberán solicitar al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, su Licencia) para realizar el Servicio Social, presentando los documentos siguientes: -- 147 of 188 -- a. Solicitud de Licencia Provisional. b. Tarjeta de Identidad: presentar original y entregar fotocopia legible de la misma. c. Partida de Nacimiento. d. Autorización de la Coordinadora de la Carrera del Departamento de Enfermería de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, donde haga constar que la estudiante ha finalizado su carrera y está apta para realizar su servicio social. e. Fotografías tamaño carné. f. Constancia de pago de la Licencia Provisional para realizar el servicio social L. 250.00. 2. Una vez presentada en forma completa la documentación al Comité de Colegiación para su aprobación, se extenderá el certificado de Licencia Provisional cuya validez, será de (1) un año calendario. La licencia provisional considerará la fecha de inicio y terminación de servicio social. 3. Al finalizar el servicio social se le darán 6 meses de plazo para presentar su Título Universitario de Enfermería y colegiarse en forma permanente en el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, adquiriendo así los derechos y deberes que la Ley Orgánica le confiere. E. Separación Temporal de una Apremiada 1. Las y Los Profesionales de Enfermería debidamente colegiadas (os) se podrán separar temporalmente por causa justificada (falta de empleo) solicitando por escrito a la junta Directiva con la documentación legal que respalde su causa; su separación la que al ser aprobada quedará inhabilitada para el ejercicio de la profesión en cualquier ámbito y exentas del pago de cuotas establecidas y de los derechos como ser Seguro de Vida, Auxilio Mutuo y otras prebendas de que goza el colegiado que está activo. 2. Los períodos de Separación Temporal se le restarán a su antigüedad en colegiación para derechos como préstamos, pensiones, etc. 3. Si una colegiada gozando de Separación Temporal ejerciera en forma privada o independiente sin solicitar su reincorporaciónal Colegio de Profesionales de Enfermería estará sujeta a la responsabilidad legal -- 148 of 188 -- pertinente. F. Reincorporación al Colegio de Profesionales de Enfermeríade Honduras. "El colegiado separado temporalmente que desee obtener la rehabilitación de su colegiación, debe presentar a la junta Directiva, solicitud por escrito dentro de los 7 días hábilesque sigan al desaparecimiento de la causa que motivó •,u separación. En caso de no proceder en este período a solicitar su rehabilitación, la misma será acordada de oficio por la Junta Directiva, restituyéndose sus derechos y obligación y en virtud de ello estará obligado al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias decretadas por los Organismos de Gobierno del Colegio. El acuerdo de rehabilitación le será notificado por escrito para los efectos correspondientes". G. Autorización de Carné de Colegiación. 1. El carné de Colegiación para Profesionales de Enfermería Nacionales o Extranjeras deberá contener la siguiente información: 2. Las personas autorizadas para firmar estas Licencias o Carné serán: La Presidenta y en su ausencia la Vice-Presidenta o la Vocal 1; Secretaría de Actas y en su ausencia la Secretaría de Comunicación y Acción Social; posterior a la revisión de expediente de la colegiada por el Comité de Colegiación Colegio de Profesionales de Enfermería Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. CARNE DE COLEGIACION Registro No. __________________ Nombre ____________________________________________________ Valido del día ________ del mes de _____________ del 200 _______ Al día ____ __________ del mes de _____________ del 200 _______ Nacionalidad _________________ Título _________________________ _________________________ __________________________ Presidente Secretario __________________________ Colegiado Fotografía -- 149 of 188 -- 3. Toda constancia que sea solicitada por las agremiarlas deberá ser firmada por la Presidenta de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, dando fe de su solvencia , y en su ausencia por la Vicepresidenta y/o Secretaria de Finanzas. Se anexa solicitud de Ingreso y Hora de autorización de Colegiación. 4. La revalidación de carné de Enfermeras Nacionales deberá ser tramitada ante la administradora del Colegio de Profesionales de Enfermería quien deberá revisar su expediente y el estado de cuenta de la agremiarla. Los carné pasarán a firma de la Presidenta y Secretaria de Actas, y en su ausencia podrán firmar por la Presidenta, la Vice-Presidenta o Vocal y por la Secretaria de Actas, la Secretaria de Comunicación y Acción Social. 5. La revalidación de carné de Colegiación para Enfermeras Extranjeras deberá se deberá solicitar presentando la siguiente documentación: a. Fotocopia de pasaporte y tarjeta de residente en el país con vigencia mínima de 2 años. b. Permiso de trabajo extendido por las oficinas de Migración. c. Carta de oferta de trabajo de la institución empleadora con un mínimo de 2 años. d. En caso de que su tarjeta de residente, permiso de trabajo y oferta de empleo sea menor a 2 años, el carné se le revalidará hasta la fecha de vigencia de estos documentos. e. La administradora del Colegio presentará a Comité de Colegiación esta documentación para su Vo. Bo. y posteriormente se le extenderá su revalidación de licencia o carné que deberá ser firmada por la Presidenta o Secretaria y en su defecto por la Vicepresidenta o Vocal en casos de ausencia de la Presidenta. 6. La Revalidación de carné de colegiación para Enfermeras Nacionales. 7. El carné de colegiación se deberá revalidar cada dos añosen cumplimiento del artículo inciso. Deberá presentar la siguiente información: a. Dos fotografías recientes. -- 150 of 188 -- b. Currículo vitae actualizado con fotocopias de últimos títulos y diplomas obtenidos. c. Cancelar L. 35.00 con la administradora del Colegio de Profesionales de Enfermería. d. Tarjeta de Identidad actualizada. H. Solicitud de Constancia de Solvencia Toda colegiada tiene derecho de solicitar presencial otelefónicamente ala administración del Colegio de Profesionales de Enfermería un comprobante o constancia de solvencia como agremiada, quien revisará el estado de cuenta de él o la enfermera solicitante. La constancia tendrá vigencia de un mes. La constancia extendida será debidamente firmada porun miembro de la Junta Directiva y registrada en el libro correspondiente Deberá pagarse la cantidad de L. 10 .00 ó $ 10.00, si la enfermera está en el extranjero. Este Manual de Procedimiento entrará en vigencia a partir de la aprobación por la Asamblea General Ordinaria del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE HONDURAS APARTADO POSTAL # 1144 TEGUCIGALPA, M.D.C., SOLICITUD DE INGRESO -- 151 of 188 -- Por medio de la presente _________________________________________ NOMBRES APELLIDOS Solicito a la junta Directiva Central del Colegio de Profesionales de Enfermería, ser inscrita como Miembro de ese Colegio, sujetándome al estricto cumplimiento de las obligaciones y los requisitos contemplados en su Ley Orgánica, artículo # 5 del 8 de julio de 1997 y su Reglamento. Y para tal fin adjunto mis referencias personales y Profesionales. ___________________________ FIRMA Lugar: ___________________________ Fecha: ___________________________ NOTA: Para mantener comunicación con usted, escribo dirección completa. ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ _________________________________________________________________ INSCRIPCIÓN Datos Personales: ___________________________________________________ Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido -- 152 of 188 -- Tarjeta de Identidad No. : _____________________________________________ Domicilio Actual: ____________________________________________________ Barrio / Colonia Ave. /Calle Casa # Tel.: _________________________ Ciudad: ___________________________ Depto. _________________________ Lugar y fecha de Nacimiento: __________________________________________ Ciudad Depto. Día Mes Año INFORMACION FAMILIAR Nombre de sus Padres: Padre: _______________________________________ Vive: Si ____ No _____ Madre: ________________________________________ Vive: Si ____ No _____ Nombre y edad de sus hijos: a) ________________________________________ Edad: _______________ b) ________________________________________ Edad: _______________ c) ________________________________________ Edad: _______________ d) ________________________________________ Edad: _______________ e) ________________________________________ Edad: _______________ f) ________________________________________ Edad: _______________ -- 153 of 188 -- INFORMACION EDUCACIONAL EDUCACION PRIMARIA: Escuela Primaria Ciudad Depto. EDUCACION MEDIA: Lugar y Fecha de Graduación Grado Obtenido Registro del Título Folio Tomo EDUCACION DE ENFERMERIA Escuela de Enfermería: _______________________________________________ Ciudad Depto. Registro del Título Folio Tomo Autenticado Por: __________________________________________________________________ -- 154 of 188 -- DATOS DE ESTUDIOS ADICIONALES Estudios Post-Básicos Nombre del Curso Lugar Fecha Período Certificados o Diplomas Obtenidos: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Otros Estudios Profesionales: (Maestría, Ciencias Jurídicas, Ciencias Sociales, Ciencias Económicas, Administración Pública, Ciencias Médicas). __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ACTIVIDADES EN QUE HA PARTICIPADO: Seminarios: _______________________________________________________ Cursillos: __________________________________________________________ Conferencias:______________________________________________________ Congresos:________________________________________________________ Otros: ____________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ -- 155 of 188 -- EXPERIENCIAS PROFESIONALES Empleo Actual: Dependencia Gubernamental o Privada Cargo Desempeñado Años INSTITUCION / DIRECCION __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ OTROS GARGOS DESEMPEÑADOS: Comisiones especiales, Representaciones, Delegaciones, etc. Nacionales e Internacionales: __________________________________________________________________ INVESTIGACIONES CIENTIFICAS: SI _____________ NO _____________ Tema: ___________________________________________________________ Lugar: _____________________________ Fecha: ________________________ -- 156 of 188 -- PUBLICACIONES: Trabajos Públicos: _________________________________________________ Lugar: _____________________________ Fecha: _________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Trabajos en Proyectos: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ACTIVIDADES PROFESIONALES Y SOCIALES: Miembro activo, pasivo, honorario de: Colegio, Asociación, club u otros: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ OBSERVACIONES: Cualquier información o datos relacionados con actividades profesionales y sociales no indicados en los rubros anteriores. __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Lugar: _________________________ Fecha: __________________________ _________________________________ FIRMA -- 157 of 188 -- COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE HONDURAS APARTADO POSTAL # 1144, E-mail: coproenfhn@yahoo.com TEL. 239-7579 / 239-5680 DOCUMENTOS PRESENTADOS PARA AUTORIZACION DE COLEGIACION NOMBRE: ________________________________________________________ 1. Solicitud de Ingreso SI ( ) NO ( ) 2. Documentos Personales Vigentes ( ) ( ) 2.1 Tarjeta de Identidad ( ) ( ) 2.2 Partida de Nacimiento ( ) ( ) 2.3 Antecedentes Penales extendida por el Juzgado I o II de lo Criminal. ( ) ( ) 2.4 Registro Tributario 2.5 Solvencia Distrital ( ) ( ) 2.6 Dos (2) fotografías tamaño Carnet ( ) ( ) 3. Permiso del Colegio para realizar el Servicio Social para Hondureños ( ) ( ) 4. Título de Educación Secundaria ( ) ( ) 5. Diplomas obtenidos ( ) ( ) 6. Constancia de haber realizado su Servicio Social ( ) ( ) 7. Título de Enfermera/Br. En Enfermería /Lic. en Enfermería( ) ( ) 8. Constancia de pago de derechos de Colegiación L. 650.00( ) ( ) 9. PARA EXTRANJEROS 9.1 Tarjeta de Residente del país ( ) ( ) 9.2 Permiso de Trabajo extendido por oficina de Migración( ) ( ) 9.3 Título incorporado a la UNAH ( ) ( ) 9.4 Fotocopia del Pasaporte ( ) ( ) ____________________________ ____________________________ FIRMA SOLICITANTE FIRMA DE LA ADMINISTRADORA (C.P.E.H.) -- 158 of 188 -- Fecha de Entrega de documentos: _____________________________________ Observaciones: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ________________________________________________ Dictamen: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ________________________________________________ ______________________________ ________________________________ POR EL COMITÉ DE COLEGIACION POR EL COMITÉ DE COLEGIACION No. de Acta de Sesión de Junta Directiva: ________________________________ Período: __________________________________________________________ Fecha: ____________________________________________________________ -- 159 of 188 -- SOLICITUD DE LICENCIA PARA REALIZAR SERVICIO SOCIAL 1.________________________________________________________________ 1er. NOMBRE 2do. NOMBRE 1er. APELLIDO 2do. APELLIDO 2. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 3. NOMBRE DE SUS PADRES/HIJOS: Padre: _______________________________________ Vive: SI _____ NO _____ Madre: _______________________________________ Vive: SI_____ NO _____ Hijos: ________________________________________ Edad: _______________ ________________________________________ Edad:______________ ________________________________________ Edad: ______________ 4. DIRECCION DE SU DOMICILIO: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 5. TELEFONO: ____________________________ 6. INSTITUCION DONDE REALIZARA EL SERVICIO SOCIAL: 7. LUGAR: DEPTO. CIUDAD O PUEBLO -- 160 of 188 -- INFORMACION EDUCACIONAL EDUCACION PRIMARIA: Escuela Primaria Ciudad Depto. EDUCACION MEDIA: Lugar y Fecha de Graduación Grado Obtenido __________________________________________________________________ Registro del Título Folio Tomo EDUCACION DE ENFERMERIA Escuela DE Enfermería:______________________________________________ Ciudad Depto. Nivel Académico: Br. Inf. en Enfermería ( ) Lic. Inf. en Enfermería ( ) ACTIVIDADES EN QUE HA PARTICIPADO: Seminarios: ________________________________________________________ Cursillos: __________________________________________________________ Conferencias: ______________________________________________________ Congresos: ________________________________________________________ Fecha : ____________________________Firma: _________________________ -- 161 of 188 -- COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE HONDURAS APARTADO POSTAL # 1144 TEL. 239-7579 / 239-5680 DOCUMENTOS PRESENTADOS PARA AUTORIZACION DE SERVICIO SOCIAL NOMBRE: ______________________________ FECHA: _____________ 1. Solicitud de Licencia para Servicio Social SI NO 2. Documentos Personales Vigentes ( ) ( ) 2.1 Tarjeta de Identidad ( ) ( ) 2.2 Partida de Nacimiento ( ) ( ) 2.3 Hoja de Antecedentes Penales, extendida por el Juzgado deI o II de lo Criminal ( ) ( ) 2.4 Solvencia Distrital ( ) ( ) 2.5 Dos (2) fotografías tamaño Carné ( ) ( ) 3. Permiso del Colegio para realizar el Servicio Social para Hondureños ( ) ( ) 4. Título de Educación Secundaria ( ) ( ) 5. Diplomas obtenidos ( ) ( ) 6. Constancia de pago para realizar su Servicio Social ( ) ( ) 7. Autorización de la Coordinadora de Carrera donde haga constar que ha finalizado sus estudios y puede iniciar su Servicio Social ( ) ( ) _______________________________ ______________________________ FIRMA DEL SOLICITANTE FIRMA DE LA ADMINISTRADORA (C.P.E.H.) Autorización de Servicio Social por el Comité de Colegiación: _________________________________ ______________________________ COMITÉ COLEGIACION COMITÉ COLEGIACION -- 162 of 188 -- TRAMITE PARA AUTORIZACION DE EJERCICIO PROFESIONAL "Se denomina Ejercicio Profesional a la asignatura contemplada en el Plan de Profesionalización de la auxiliar de Enfermería de la UNAN, que la estudiante cursa cuando ya ha cumplido con sus requisitos académicos requeridos". 1. Presentar constancia del Departamento de Enfermería de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAN), indicando su orientación, período (fecha de inicio y de finalización) y lugar donde realizará su "Ejercicio Profesional". 2. Tarjeta de Identidad. 3. Autorización del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, para poder desempeñarse como Enfermeras Profesionales. -- 163 of 188 -- SOLICITUD DE SEPARACION TEMPORAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE HONDURAS Yo, _______________________________________________________________ 1er. NOMBRE 2do. NOMBRE 1er. APELLIDO 2do. APELLIDO Con No. de Colegiación: ______________________________________________ Solicito a la Honorable Junta Directiva, apruebe mi separación temporal del _________________ al _______________________________ del Colegio por __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Adjunto la documentación siguiente: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Por medio de la presente me comprometo a no ejercer la Profesión de Enfermería durante el período de mi Separación Temporal, tal como lo establece la Ley Orgánica y su Reglamento, en el artículo No. 7 del 8 de julio de 1999, con el conocimiento que durantedicho período no gozaré de los derechos, tales como: Seguro de Vida, Préstamo Personal, antigüedad en la colegiación y otros que gozan las colegiadas activas. Al mismo tiempo me comprometo a presentar en el término de 6 días hábiles antes del vencimiento de esta licencia la solicitud de renovación de la misma o bien mi reincorporación al Colegio. FIRMA ________________________Colegiada No. ________________________ Autorización de Separación Temporal del Colegio de de Enfermería de Honduras: _________________________________ _____________________________ PRESIDENTA SECRETARIA C.P.E.H. C.P.E.H. -- 164 of 188 -- CARNET VIGENTES Colegio de Profesionales de Enfermería Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. CARNE DE COLEGIACION Registro No. __________________ Nombre __________________________________________________________ Valido del día ________ del mes de _____________ del 200 _______ Al día ____ __________ del mes de _____________ del 200 _______ Nacionalidad _________________ Título ________________________ _________________________ __________________________ Presidente Secretario __________________________ Colegiado Colegio de Profesionales de Enfermería Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. CARNE DE COLEGIACION Registro No. __________________ Nombre ____________________________________________________________ Registro No. ______________________________________________________ No. De Acta________________________________________________________ Fecha de Juramentación ____________________________________________ Nacionalidad ______________________________________________________ __________________________ Colegiado Fotografía Fotografía -- 165 of 188 -- JUSTIFICACIÓN Durante el año de Gobierno transcurrido en esta Junta Directiva, hemos visto con preocupación que varias colegas han tenido problemas económicos para enfrentar gastos de salud que las han elevado a solicitar nuestro apoyo y es a la vez frustrante no disponer de un fondo para poderle proporcionar una ayuda a nuestras colegas. Conocedoras de la poca disponibilidad de las agremiarlas para incrementar la cuota ordinaria y de aportar cuotas extraordinarias se plantea que de la cuota asignada a Auxilio Mutuo, así como la colegiación se disponga de L. 20.00 (VEINTE LEMPIRAS NETOS) mensuales (cuotas ordinarias) para crear el Fondo de Solidaridad cuyo objetivo será brindar un aporte económico de L. 5,000.00 (CincoMil LEMPIRAS NETOS) para casos especiales en donde las agremiarlas solventes con el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras que esté en una situación de calamidad económica puedan ser beneficiadas con el mismo. Sabemos que este fondo no es capaz de resolver el problema pero creemos que sensibilizará a las agremiarlas y que posteriormente pueden existir iniciativas para incrementar el fondo y viabilizar el incremento de las aportaciones ya sea precedentes de las mismas colegiadas o por venta de servicios al público prestados por voluntariado, etc. Sometemos a la aprobación de la Asamblea el presente Reglamento que regulará el beneficio del "FONDO DE SOLIDARIDAD” FONDO DE SOLIDARIDAD DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE HONDURAS CAPITULO I DE LOS FINES DE ESTE FONDO Art. 1 Se crea el Fondo de Solidaridad con la colegiada formando parte del Fondo de Auxilio Mutuo, creado en el Capítulo XIII, articulo 68-72 del Decreto 13-97 de la Ley Orgánica de Profesionales de Enfermería de Honduras. Art. 2. El Fondo de Solidaridad tendrá por objetivo colaborar única y exclusivamente con las colegiadas que por motivo de enfermedad grave entre en situación de calamidad económica, recibiendo así un -- 166 of 188 -- aporte de L. 2,000.00 (DOS MIL LEMPIRAS NETOS) Art.3. El Fondo de Solidaridad otorgará este aporte económico para contribuir a hacer frente a sus gastos en: a. Exámenes especiales tales como: Tomografía, cateterismo Cardíaco, Cardiogramas y otras altamente especializadas que pueden contribuir a establecer un diagnóstico y tratamiento oportuno a la colegiada. b. Compra de medicamentos que no hay en existencia en el país o que por su alto costo se hacen inaccesibles a la colegiada. c. Atención médica de emergencia en el extranjero. CAPITULO II DEL PATRIMONIO Art. 4. El patrimonio principal del Fondo de Solidaridad consistirá: a. La aportación de L. 2.00 (DOS LEMPIRAS NETOS) correspondiente al pago de colegiación e igual cantidad de la cuota ordinaria que toda colegiada aporta mensualmente al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. b. Las herencias, legados y donaciones que procedan de Profesionales de Enfermería u otra persona natural o jurídica del país o del extranjero. c. Cualquier otro ingreso que apruebe la Asamblea General. d. Un 10% de los intereses devengados por el denominado Fondo de Pensiones CAPITULO III MANEJO DE LOS FONDOS Art. 5. El Fondo de Solidaridad se manejará en una partida presupuestaria especial dentro del Fondo de Auxilio Mutuo y su cuenta bancaria por la Junta Directiva Central del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. Art. 6 La gerencia administrativa del Fondo de Auxilio Mutuo será la encargada de manejar y controlar las aportaciones de dicho fondo así como los aportes económicos que se darán a las colegiadas. -- 167 of 188 -- Art. 7. La gerencia administrativa del Fondo de Auxilio Mutuo deberá verificar arqueos en forma obligatoria cada 3 meses al Fondo de Solidaridad y cada vez que lo estime necesario la Junta Directiva Central. CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS PARA APORTAR EL FONDO Art. 8. Todo colegiada que este solvente con el Colegio de Profesionales de enfermería de Honduras, con más de 1 año de colegiación, que mediante solicitud para hacerse beneficiaria al aporte económico que se establece en este fondo. Art. 9. La colegiada deberá firmar la solicitud al Fondo de Solidaridad, la que podrá ser entrega por un hijo o pariente más cercano o bien por otra colega ante la Junta Directiva Central, la que resolverá en término de 48 horas dicha solicitud. Art.10. La administración del Fondo de Auxilio Mutuo emitirá cheque a nombre de la colegiada solicitante, siendo autorizado el mismo por la Presidenta y Secretaría de Finanzas, firmando el voucher de entrega a la persona que la colegiada designe para tal fin. Art. 11. La colegiada que ha sido beneficiada por el Fondo de Solidaridad enviará fotocopia de la factura de pago de los servicios por exámenes especiales, compra de medicamento o fotocopia de su pasaporte visado al exterior para atender su situación de salud en un plazo máximo de una semana, posterior a la emisión del cheque, documento que deberá ser adjuntado a su expediente. Art.12 La colegiada que ha sido beneficiada por el Fon