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29 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 460-2026 S.P.S. — Aviso de demanda contencioso administrativa - Mersy Daniela Rodríguez Morales contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

  • Decreto: 460-2026 S.P.S.
  • Publicación: 29 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
  • Gaceta: 37,258
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Rafael Antonio Breve Tabora, en su condición de Apoderado Legal de la señora Mersy Daniela Rodríguez Morales, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Instituto de la Propiedad (IP); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 460-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00454 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular, consistente en la notificación defectuosa del Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-1370-2026" emitido por el Instituto de la Propiedad en nombre del Estado de Honduras, mediante el cual se ordena la cancelación por reducción forzosa de personal del Acuerdo de Nombramiento No. SE-IP-110-2025 de la señora Mersy Daniela Rodríguez Morales, de la cual fue notificada en fecha dos de julio del año dos mil veintiséis, por haber. sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garatías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificada de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

Notas

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