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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 septiembre 2026Edición No. 37,251

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición de La Gaceta contiene 40 documentos diversos de importancia nacional. Destaca la aprobación de leyes sobre declaratoria de Pinalejo como «Cuna del Cardamomo», participación en la Fundación Internacional UE-ALC, condecoración a árbitros mundialistas y amnistía para telecomunicaciones. También incluye decretos de transferencias presupuestarias, acuerdos diplomáticos con Indonesia, avisos de licitaciones públicas y demandas laborales contra entidades estatales. La mayor parte corresponde a registros de marcas comerciales, nombres empresariales y patentes de productos farmacéuticos, alimentos y servicios.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 050-DP-2026 — Autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para suscribir prórrogas de contratos de arrendamiento de vehículos

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que conforme al Artículo 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 11 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

  3. 3.

    Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad por medio de la Policía Nacional velar por la conservación del orden público; la prevención, control y combate de los delitos, faltas e infracciones; proteger la seguridad de las personas, su vida, su integridad física, síquica y moral, sus libertades, bienes y derechos; auxiliar en la preservación del medio ambiente, de la moralidad pública y de los bienes estatales; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones emitidas por las autoridades y funcionarios públicos y el auxilio a los poderes públicos, dentro del marco de la Ley; la seguridad en la migración legal y del tráfico ilegal de personas;

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ la represión del crimen organizado, el narcotráfico y el lavado de activos; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de actividades potencialmente riesgosas para el mantenimiento del orden público tales como la producción comercialización y tenencia de químicos, armas, explosivos y similares así como otras actividades susceptibles de ser instrumentadas para la comisión de delitos.

  4. 4.

    Que la estructura del crimen organizado secuestra y corrompe a la población hondureña, en especial a través de una participación cada vez más activa de niños y adolescentes, comprometiendo a las futuras generaciones, por lo que resulta fundamental garantizar la protección inmediata de los derechos de estos grupos vulnerables de niños y adolescentes, tomando medidas excepcionales para combatir el crimen organizado, la extorsión y el narcotráfico.

  5. 5.

    Que la ciudadanía demanda de una respuesta inmediata en las actuaciones de la Policía Nacional, para la cual el Estado debe proporcionarle las herramientas apropiadas para cumplir con la misión de prevenir, investigar y combatir el delito en todas sus modalidades, en virtud que la delincuencia y el crimen organizado no dan tregua, por lo que es imperativo contar con todo el equipo necesario para hacerle frente a este tipo de situaciones que causan inseguridad en la población hondureña.

  6. 6.

    Que es deber ineludible del Presidente de la República tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.

  7. 7.

    Que el Artículo 134 de las Disposiciones Presupuestarias contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026, aprobado mediante Decreto 62-2026, fue reformado mediante Decreto Número 117-2026, el cual fue publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 18 de junio de 2026 y, de conformidad a esta reforma en su Artículo 2 la misma establece que la Presidencia de la República mediante Acuerdo Ejecutivo designará las Instituciones Públicas autorizadas para el arrendamiento de vehículos y, en el cual se puede autorizar la prórroga del contrato anterior incluso si estuviere vencido por el presente Ejercicio Fiscal 2026, autorizándose el pago de los servicios efectivamente prestados antes de la suscripción de la prórroga.

Articulo 1

En estricta aplicación de la facultad clara y expresamente establecida en el Artículo 134 de las Disposiciones Presupuestarias contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026 (Reformado mediante Decreto Número 117-2026), SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD para que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo, proceda a suscribir las prórrogas de contratos de arrendamiento de vehículos para el presente Ejercicio Fiscal 2026 que correspondan, reconociendo expresamente y pagando incluso retroactivamente los meses anteriores al presente Acuerdo Ejecutivo siempre que correspondan al presente Ejercicio Fiscal 2026 por servicios efectivamente prestados, para garantizar el estricto y normal cumplimiento de las operaciones encomendadas a la Policía Nacional en favor de la seguridad de la población hondureña. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD deberá suscribir las prórrogas de contratos de arrendamiento de vehículos de conformidad al párrafo anterior, sin incluir en ningún caso vehículos de lujo y, solo incluyendo aquellos vehículos blindados que, en su caso, han venido siendo arrendados con anterioridad al presente Acuerdo Ejecutivo y, por razones de estricta seguridad debidamente justificadas y sustentadas.

Articulo 2

AUTORIZAR E INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, en caso de que los fondos sean insuficientes para cubrir obligaciones de los arrendamientos relacionados, para que realice las gestiones administrativas necesarias a fin de obtener las modificaciones presupuestarias requeridas dentro del presupuesto institucional asignado en el presente Ejercicio Fiscal 2026, a fin de hacer frente a las obligaciones derivadas del presente Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 3

AUTORIZAR E INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, efectuar las acciones y operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y contables, de conformidad a la normativa presupuestaria y financiera vigente, quedando facultada para reorientar recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del presente Ejercicio Fiscal 2026 a fin de complementar la disponibilidad de recursos requeridos para dar cumplimiento al presente Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 4

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD deberá rendir,

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 165-2026 — Declarar a la Comunidad de Pinalejo, Municipio de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, como "Cuna del Cardamomo" de la República de Honduras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece la obligación del Estado de promover el desarrollo económico, la diversificación de la producción agropecuaria, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el bienestar de las comunidades rurales, como pilares del progreso nacional.

  2. 2.

    Que el cultivo del cardamomo se ha consolidado como una actividad productiva de alto valor económico y social en las zonas altas del Municipio de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, particularmente en la Comunidad de Pinalejo, donde se concentran las mayores extensiones de siembra y la mayor producción del país.

  3. 3.

    Que, de conformidad con datos técnicos de producción, Pinalejo y su zona de influencia generan anualmente entre cincuenta mil (50,000) y cincuenta y cinco mil (55,000) quintales de cardamomo, con estimaciones que alcanzan los sesenta mil (60,000) quintales, constituyendo el principal polo productor de esta especie a nivel nacional y generando una significativa derrama económica, empleo rural y divisas.

  4. 4.

    Que el reconocimiento oficial de Pinalejo como Cuna del Cardamomo permitirá fortalecer la antes de la finalización del presente Ejercicio Fiscal 2026, informe justificado y documentado de todo lo ejecutado de conformidad con el presente Acuerdo Ejecutivo, tanto a la Presidencia de la República como a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 5

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, en lo que queda del presente Ejercicio Fiscal 2026, deberá iniciar los procedimientos de contratación de arrendamiento de vehículos para el Ejercicio Fiscal 2027, procurando mejorar inclusive los precios y las condiciones vigentes durante el presente Ejercicio Fiscal 2026 a favor de los sagrados intereses públicos.

Articulo 6

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y seis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Municipalidad de Quimistán y las organizaciones de productores de la zona, implementen acciones de asistencia técnica, capacitación, fortalecimiento de la cadena de valor, mejora de infraestructura productiva y promoción del cardamomo originario de Pinalejo.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) colaborarán, en el ámbito de sus competencias, con la promoción nacional e internacional de PINALEJO como CUNA DEL CARDAMOMO, impulsando el turismo rural, la denominación de origen o indicaciones geográficas cuando proceda y el posicionamiento del producto en mercados de exportación.

Articulo 4

Que a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) se debe promover el cultivo de cardamomo, asignando los fondos para la asistencia técnica, análisis de suelos, centros de acopio, secadoras modernas, clasificación por calidad, identidad territorial del producto, impulsar acciones de apoyo institucional, asistencia técnica, comercialización, valor agregado y promoción nacional e internacional, en beneficio de los productores y de la economía del Departamento de Santa Bárbara y del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

DECLARAR A LA COMUNIDAD DE PINALEJO, MUNICIPIO DE QUIMISTÁN, DEPARTA- MENTO DE SANTA BÁRBARA, COMO "CUNA DEL CARDA- MOMO" DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en reconocimiento a su liderazgo en la producción nacional de esta especie, su aporte a la economía rural y su vocación agrícola histórica.

Articulo 2

Instrúyase a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de sus programas y unidades, para que, en coordinación con la

laboratorios de inocuidad, empaque, trazabilidad, y que las instituciones financieras puedan facilitar el acceso de crédito a los productores de cardamomo.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 169-2026 — Aprobar el Acuerdo Ejecutivo No. 18-DGAJT-C que crea la Fundación Internacional UE-ALC

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Estado de Honduras suscribió, en fecha 25 de Octubre de 2016, el Acuerdo Constitutivo de la Fundación UE-ALC, organismo cuya misión es vincular el proceso intergubernamental con los sectores empresariales, académicos y sociales de manera amplia e inclusiva, así como con la sociedad civil de ambas regiones, con el propósito de promover el desarrollo de una visión global conjunta, dinámica y compartida, y de fortalecer una estrategia común orientada a consolidar la Asociación Estratégica Birregional.

  2. 2.

    Que el referido Acuerdo Constitutivo de la Fundación UE-ALC constituye el primer instrumento internacional negociado y adoptado por los 61 miembros de la Asociación Estratégica entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe, el cual entró en vigor el 17 de Mayo de 2019 para aquellos Estados que lo ratificaron, configurándose como un hito jurídico y político de especial relevancia en el proceso de institucionalización de las relaciones birregionales.

  3. 3.

    Que la creación y el funcionamiento de la Fundación UE-ALC responden a la necesidad de dotar a la Asociación Estratégica de un mecanismo permanente, ágil y representativo que permita canalizar el diálogo y la cooperación entre los gobiernos, el sector privado, la academia y la sociedad civil, contribuyendo así a la generación de consensos, la identificación de oportunidades de desarrollo

    a fin de otorgarle plena validez jurídica en el ordenamiento interno y permitir su debida ejecución.

  4. 4.

    Que el Estado de Honduras forma parte de los Estados Miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), la cual surge con el compromiso de avanzar en el proceso gradual de integración de la región, haciendo un sabio equilibrio entre la unidad y la diversidad política, económica, social y cultural de los habitantes en América Latina y el Caribe, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

  5. 5.

    Que la participación activa de Honduras en la Fundación UE-ALC resulta coherente con la política exterior del Estado orientada a la diversificación de sus relaciones internacionales, al fortalecimiento de los vínculos con la Unión Europea y con los países de América Latina y el Caribe, y al aprovechamiento de espacios multilaterales que favorezcan el intercambio de experiencias, la cooperación técnica, el fomento del comercio, la inversión y el diálogo político en áreas de interés prioritario para el desarrollo nacional

  6. 6.

    Que el Artículo 205, Atribución 30), de la Constitución de la República de Honduras establece de manera expresa que corresponde al Congreso Nacional la atribución de “Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado”, facultad constitucional que habilita a este Poder del Estado para conocer, deliberar y decidir sobre la aprobación o improbación del Acuerdo Constitutivo de la Fundación UE-ALC suscrito por Honduras,

    afianzamiento de la paz y la democracia universales”.

  7. 7.

    Que el Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República establece: Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.

  8. 8.

    Que la Fundación EU-ALC fue establecida en el año 2010 por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y de la Unión Europea (UE), como de parte del proceso de asociación birregional. La CELAC, conformada por 33 Estados de América Latina y el Caribe, constituye la contraparte regional de la UE en dicho proceso. La Fundación EU-ALC tiene como finalidad facilitar el diálogo político, la cooperación y el entendimiento mutuo entre ambas regiones, promoviendo iniciativas en áreas claves como la investigación, la innovación, el comercio y e l d e s a r r o l l o s o s t e n i b l e .

  9. 9.

    Que La Fundación U E - A L C e s u n a O r g a n i z a c i ó n I n t e r n a c i o n a l d e c a r á c t e r intergubernamental establecida al amparo del Derecho Internacional Público.

  10. 10.

    Que dicho Acuerdo tiene como finalidad fortalecer los procedimientos de asociación birregional, f o m e n t a r e l c o n o c i m i e n t o y e l entendimiento mutuo entre la UE-CELAC a través de la participación y las aportaciones de la Sociedad Civil y otros agentes.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ejecutivo No.18-DGAJT-C de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2025, suscrito por el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), mismo que contiene el “ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC”, que literalmente dice: “ACUERDO EJECUTIVO No.18- DGAJTC-2026, TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE MAYO DE 2026. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. CONSIDE- RANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al conjunto y la implementación efectiva de las declaraciones y planes de acción adoptados en las Cumbres UE-CELAC. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras forma parte de los Estados Miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), la cual surge con el compromiso de avanzar en el proceso gradual de integración de la región, haciendo un sabio equilibrio entre la unidad y la diversidad política, económica, social y cultural de los habitantes en América Latina y el Caribe, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). CONSIDERANDO: Que la participación activa de Honduras en la Fundación UE-ALC resulta coherente con la política exterior del Estado orientada a la diversificación de sus relaciones internacionales, al fortalecimiento de los vínculos con la Unión Europea y con los países de América Latina y el Caribe, y al aprovechamiento de espacios multilaterales que favorezcan el intercambio de experiencias, la cooperación técnica, el fomento del comercio, la inversión y el diálogo político en áreas de interés prioritario para el desarrollo nacional CONSIDERANDO: Que el Artículo 205, Atribución 30), de la Constitución de la República de Honduras establece de manera expresa que corresponde al Congreso Nacional la atribución de “Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado”, facultad constitucional que habilita a este Poder del Estado para conocer, deliberar y decidir sobre la aprobación o improbación del Acuerdo Constitutivo de la Fundación UE-ALC suscrito por Honduras,

afianzamiento de la paz y la democracia universales”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República establece: Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. CONSIDERANDO: Que la Fundación EU-ALC fue establecida en el año 2010 por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y de la Unión Europea (UE), como de parte del proceso de asociación birregional. La CELAC, conformada por 33 Estados de América Latina y el Caribe, constituye la contraparte regional de la UE en dicho proceso. La Fundación EU-ALC tiene como finalidad facilitar el diálogo político, la cooperación y el entendimiento mutuo entre ambas regiones, promoviendo iniciativas en áreas claves como la investigación, la innovación, el comercio y e l d e s a r r o l l o s o s t e n i b l e . CONSIDERANDO: Que La Fundación U E - A L C e s u n a O r g a n i z a c i ó n I n t e r n a c i o n a l d e c a r á c t e r intergubernamental establecida al amparo del Derecho Internacional Público. CONSIDERANDO: Que dicho Acuerdo tiene como finalidad fortalecer los procedimientos de asociación birregional, f o m e n t a r e l c o n o c i m i e n t o y e l entendimiento mutuo entre la UE-CELAC a través de la participación y las aportaciones de la Sociedad Civil y otros agentes. POR TANTO: En aplicación de los artículos 15, 16, 17, 18, 205 numeral 30, 245 numeral 1, 11, 13, 255 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 29, numeral 6, 116, 117 y 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969): Artículos 2.1.b), 11, 15, 16, 24, 26, 77. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el “ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC” que literalmente dice: “ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC”. Las Partes en el presente Acuerdo, RECORDANDO la asociación estratégica establecida entre América Latina y el Caribe (ALC) y la Unión Europea (UE) en junio de 1999 en el marco de la primera Cumbre UE-ALC celebrada en Río de Janeiro; TENIENDO EN CUENTA la iniciativa adoptada por

los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, durante la quinta Cumbre UE-ALC, celebrada en Lima, República del Perú, el 16 de Mayo de 2008; RECORDANDO la Decisión sobre la creación de la Fundación UE-ALC adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión, en la sexta Cumbre UE-ALC, celebrada en Madrid, España, el 18 de mayo de 2010; RECORDANDO la creación en 2011 de una fundación de transición en la República Federal de Alemania, que concluirá sus actividades y será disuelta cuando entre en vigor el Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UE-ALC; REITERANDO la necesidad de crear una organización internacional de carácter intergubernamental sujeta al Derecho internacional público, mediante un «Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UE-ALC» sobre la base del mandato adoptado en una reunión ministerial en paralelo a la VI Cumbre UE-ALC de Madrid, que contribuye al fortalecimiento de las obligaciones e x i s t e n t e s e n t r e l o s E s t a d o s Latinoamericanos y Caribeños, la UE y los Estados Miembros de la UE; HAN A C O R D A D O L O S I G U I E N T E :

Articulo 1

Objeto 1. La Fundación internacional UE-ALC («la Fundación» o «la Fundación UE-ALC»), queda establecida en virtud del presente Acuerdo. 2. Este Acuerdo establece los objetivos de la Fundación y define las normas y directrices generales que rigen sus a c t i v i d a d e s , s u e s t r u c t u r a y s u funcionamiento. ARTÍCULO 2 Naturaleza y Sede. 1. La Fundación UE-ALC es una organización internacional de carácter intergubernamental establecida al amparo del Derecho internacional público. Se centra en el fortalecimiento de la asociación birregional entre la UE y los Estados Miembros de la UE y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). 2. La Fundación UE-ALC tendrá su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, República Federal de Alemania. ARTÍCULO 3. Miembros de la Fundación. 1. Los Estados Latinoamericanos y Caribeños, los Estados Miembros de la UE y la UE que hayan manifestado su consentimiento en quedar vinculados por el presente Acuerdo, con arreglo a sus procedimientos jurídicos internos, pasarán a ser los únicos Miembros de la Fundación UE-ALC. 2. La Fundación UE-ALC también estará abierta a la participación de la Comunidad de Estados

Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

Articulo 4

Personalidad jurídica. 1. La Fundación UE-ALC gozará de personalidad jurídica internacional y de la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y actividades, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de conformidad con sus legislaciones nacionales. 2. La Fundación también estará facultada para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para incoar procedimientos judiciales. ARTÍCULO 5. Objetivos de la Fundación. 1. La Fundación UE-ALC deberá: a) contribuir al fortalecimiento del proceso de asociación birregional UE-CELAC con la participación y las aportaciones de la sociedad civil y otros agentes sociales; b) seguir fomentando el conocimiento y el entendimiento mutuos entre ambas regiones; c) mejorar la visibilidad mutua entre las dos regiones, y también la de la propia asociación birregional. 2. La Fundación UE-ALC deberá, en particular: a) fomentar y coordinar actividades orientadas a los resultados en apoyo de las relaciones birregionales y centradas en la aplicación de las prioridades estipuladas en las Cumbres UE-CELAC; b) fomentar el debate sobre estrategias comunes destinadas a la ejecución de las mencionadas prioridades, mediante la promoción de la investigación y los estudios; c) fomentar los intercambios fructíferos y las nuevas oportunidades de entablar contactos entre la sociedad civil y otros agentes sociales. ARTÍCULO 6. Criterios para las actividades. 1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Artículo 5 del presente Acuerdo, las actividades de la Fundación UE-ALC deberán: a) estar basadas en las prioridades y los temas tratados entre los Jefes de Estado y de Gobierno en las Cumbres, centrándose en las necesidades detectadas en apoyo de la relación birregional; b) implicar, en la medida de lo posible y en el marco de las actividades de la Fundación, a la sociedad civil y a otros actores s o c i a l e s , c o m o l a s i n s t i t u c i o n e s académicas, y tener en cuenta sus contribuciones de forma no vinculante. Para ello, cada Miembro podrá identificar a las instituciones y organizaciones pertinentes que trabajan para reforzar el diálogo birregional a nivel nacional; c) añadir valor a las iniciativas existentes; d) dar visibilidad a la asociación, en particular centrándose en acciones con efecto multiplicador. 2. Cuando proponga

o participe en actividades, la Fundación UE-ALC estará enfocada a las acciones, tendrá carácter dinámico y estará orientada a los resultados. ARTÍCULO 7. Actividades de la Fundación. 1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Artículo 5, la Fundación UE-ALC desempeñará, entre otras, las siguientes actividades:

  • a)

    fomentar el debate, mediante la organización de seminarios, conferencias, talleres, grupos de reflexión, cursos, e x p o s i c i o n e s , p u b l i c a c i o n e s , presentaciones, formación profesional, intercambio de buenas prácticas y conocimientos especiales;

  • b)

    Fomentar y apoyar eventos relacionados con los temas que se abordan en las Cumbres UE-CELAC y también con las prioridades en las reuniones de Altos Funcionarios;

  • c)

    poner e n m a r c h a t a n t o p r o g r a m a s d e sensibilización como iniciativas a nivel birregional, incluyendo intercambios en los ámbitos prioritarios identificados;

  • d)

    fomentar estudios sobre cuestiones planteadas por ambas regiones;

  • e)

    lograr y ofrecer nuevas oportunidades de contacto teniendo en cuenta, en particular, a las personas o entidades que no estén familiarizadas con la asociación birregional UE-CELAC;

  • f)

    crear una plataforma en internet o elaborar una publicación electrónica. 2. La Fundación UE-ALC podrá emprender iniciativas en estrecha colaboración con entidades públicas y privadas, las instituciones de la UE, instituciones internacionales y regionales, los Estados Latinoamericanos y Caribeños y los Estados Miembros de la UE.

Articulo 8

Estructura de la Fundación. La Fundación UE-ALC tendrá la siguiente estructura organizativa:

  • a)

    El Consejo Directivo;

  • b)

    El Presidente, y c) El Director Ejecutivo. ARTÍCULO 9. Consejo Directivo. 1. El Consejo Directivo estará formado por representantes de los Miembros de la Fundación UE-ALC. Se reunirá a nivel de Altos Funcionarios y, en su caso, a nivel de Ministros de Asuntos Exteriores con motivo de las Cumbres UE-CELAC. 2. La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) estará representada en el Consejo Directivo por la Presidencia pro tempore, sin perjuicio de la participación del país en cuestión en su capacidad nacional. 3. Se invitará a la Mesa Directiva de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) a designar a un representante de cada región como observadores en el Consejo Directivo. 4. Se invitará a la Asamblea Parlamentaria Paritaria de los Estados de África, del Caribe y del

    Pacífico y de la Unión Europea (ACP‑UE) a nombrar a un representante de la Unión Europea y otro del Caribe como observadores en el Consejo Directivo.

Articulo 10

Presidencia del Consejo Directivo. El Consejo Directivo contará con dos Presidentes: Un representante de la UE y otro de los Estados Latinoamericanos y Caribeños. ARTÍCULO 11. Facultades del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Fundación UE-ALC ejercerá los siguientes poderes:

  • a)

    Nombrar al Presidente y al Director Ejecutivo de la Fundación;

  • b)

    Adoptar las directrices generales para el trabajo de la Fundación y establecer sus prioridades operativas y su reglamento interno, así como las medidas apropiadas para velar por la transparencia y la rendición de cuentas, especialmente en lo que respecta a la financiación externa;

  • c)

    Aprobar la celebración del Acuerdo sobre la Sede, así como cualquier otro acuerdo o arreglo que la Fundación pueda celebrar con los Estados Latinoamericanos y Caribeños y los Estados Miembros de la UE sobre la cuestión de los privilegios e inmunidades;

  • d)

    Aprobar el presupuesto y el reglamento de personal, partiendo de una propuesta del Director Ejecutivo;

  • e)

    Aprobar las m o d i f i c a c i o n e s d e l a e s t r u c t u r a organizacional de la Fundación, partiendo de una propuesta del Director Ejecutivo;

  • f)

    Adoptar un programa de trabajo plurianual, que incluya un presupuesto estimativo plurianual, en principio con una perspectiva cuatrienal, fundamentado en un proyecto presentado por el Director Ejecutivo;

  • g)

    Adoptar el programa de trabajo anual, con las actividades y los proyectos para el año siguiente en función de un proyecto presentado por el Director Ejecutivo y en el marco del programa plurianual;

  • h)

    Aprobar el presupuesto anual para el año siguiente;

  • i)

    Aprobar los criterios de seguimiento y de auditoría, además de los previstos para la notificación de los proyectos de la Fundación;

  • j)

    Adoptar el informe anual y los estados financieros de la Fundación durante el año precedente;

  • k)

    Proporcionar orientación y asesoría al Presidente y al Director Ejecutivo;

  • l)

    Proponer modificaciones de este Acuerdo a las Partes;

  • m)

    Evaluar el desarrollo de las actividades de la Fundación y actuar con base en los informes presentados por el Director Ejecutivo;

  • n)

    Resolver las controversias que puedan eventualmente surgir entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo y de sus

    m o d i f i c a c i o n e s ; o ) R e v o c a r e l nombramiento del Presidente o del Director Ejecutivo; p) Aprobar el e s t a b l e c i m i e n t o d e a s o c i a c i o n e s estratégicas; q) Aprobar la celebración de cualquier acuerdo o instrumento jurídico negociado de conformidad con el párrafo 4, letra i), del Artículo 15. ARTÍCULO 12. Reuniones del Consejo Directivo. 1. El Consejo Directivo se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria. Estas reuniones deberán coincidir con las reuniones de Altos Funcionarios (SOM) de los Estados de la CELAC y de la UE. 2. El Consejo D i r e c t i v o c e l e b r a r á r e u n i o n e s extraordinarias a instancia de un Presidente, del Director Ejecutivo o a petición de al menos un tercio de sus Miembros. 3. Las funciones de Secretaría del Consejo Directivo se llevarán a cabo bajo la autoridad del Director Ejecutivo de la Fundación. ARTÍCULO 13. Toma de decisiones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo actuará en presencia de más de la mitad de sus Miembros de cada región. Las decisiones se adoptarán por consenso de los Miembros presentes.

Articulo 14

Presidente de la Fundación. 1. El Consejo Directivo elegirá a un Presidente entre los candidatos propuestos por los Miembros de la Fundación UE-ALC. El Presidente ocupará el cargo durante un mandato de cuatro años, renovable una vez. 2. El Presidente será una personalidad conocida y muy respetada tanto en América Latina y el Caribe como en la UE. El Presidente ejercerá sus funciones de forma voluntaria, pero tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y debidamente justificados. 3. La Presidencia se alternará entre un nacional de un Estado Miembro de la UE y un nacional de un Estado de América Latina o el Caribe. En caso de que el Presidente proceda de un Estado Miembro de la UE, el Director Ejecutivo nombrado procederá de un Estado de América Latina o el Caribe, y viceversa. 4. El Presidente deberá: a) Representar a la Fundación en sus relaciones exteriores, garantizando una representación visible a través de contactos de alto nivel entablados con las autoridades de los Estados de América Latina y el Caribe, de la UE y de los Estados Miembros de la UE, así como con otros socios; b) Rendir informes en las reuniones de los Ministros de Asuntos Exteriores, otras reuniones ministeriales, el Consejo Directivo y otras reuniones i m p o r t a n t e s , s e g ú n p r o c e d a ; c ) Proporcionar asesoría al Director Ejecu- tivo en la elaboración del proyecto de

programa de trabajo anual y plurianual y el proyecto de presupuesto para su aprobación por el Consejo Directivo; d) Llevar a cabo otras tareas que determine el Consejo Directivo. ARTÍCULO 15. Director Ejecutivo de la Fundación. 1. La Fundación estará dirigida por un Director Ejecutivo que será nombrado por el Consejo Directivo por un período de cuatro años, renovables una sola vez, y será seleccionado previa presentación de candidaturas de los Miembros de la Fundación UE-ALC. 2. Sin perjuicio de las competencias del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo no pedirá ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno o de cualquier otro organismo. 3. La Dirección Ejecutiva recibirá una remuneración y se alternará entre un nacional de un Estado Miembro de la UE y un nacional de un Estado de América Latina o el Caribe. En caso de que el Director Ejecutivo nombrado proceda de un Estado Miembro de la UE, el Presidente nombrado procederá de un Estado de América Latina o el Caribe, y viceversa. 4. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Fundación y ejercerá las siguientes funciones:

  • a)

    Elaborar el programa de trabajo anual y plurianual de la Fundación y su presupuesto, en consulta con el Presidente;

  • b)

    Designar y dirigir al personal de la Fundación, velando por que cumpla los objetivos de la Fundación;

  • c)

    Ejecutar el presupuesto;

  • d)

    Presentar informes de actividad de forma periódica y anual, además de las cuentas financieras al Consejo Directivo para su aprobación, velando por mantener unos procedimientos transparentes y una buena circulación de la información sobre todas las actividades realizadas o financiadas por la Fundación, incluida una lista actualizada de las instituciones y organizaciones identificadas a escala nacional, así como de las que participan en las actividades de la Fundación;

  • e)

    Presentar el informe a que se refiere el artículo 18;

  • f)

    Preparar las reuniones y asistir al Consejo Directivo;

  • g)

    Consultar, cuando sea necesario, a los representantes de la sociedad civil pertinentes y a otros agentes sociales, particularmente a las instituciones que puedan determinar los Miembros de la Fundación UE-ALC, dependiendo de las cuestiones planteadas y de las necesidades concretas, y manteniendo al Consejo Directivo informado sobre los resultados de estos contactos para su análisis;

  • h)

    Entablar consultas y negociaciones con el país anfitrión de la Fundación y las demás Partes del presente Acuerdo en lo que

    respecta a los detalles de las ventajas a las que puede acogerse la Fundación en estos Estados;

  • i)

    Llevar a cabo negociaciones de cualquier acuerdo o instrumento jurídico con repercusión internacional con organizaciones internacionales, Estados y entidades públicas o privadas sobre asuntos que pueden ir más allá del ámbito administrativo o el funcionamiento cotidiano de la Fundación, previa y debida consulta y notificación al Consejo Directivo sobre las conclusiones iniciales y previstas de dichas negociaciones, así como consultas periódicas acerca de su contenido, alcance y posibles resultados;

  • j)

    Comunicar al Consejo Directivo cualquier procedimiento judicial que ataña a la Fundación. ARTÍCULO 16. Financiación de la Fundación. 1. Las contribuciones se realizarán de manera voluntaria, sin perjuicio de la participación en el Consejo Directivo. 2. La Fundación estará financiada principalmente por sus Miembros. El Consejo Directivo, respetando el equilibrio birregional, podrá considerar otras modalidades de financiación de las actividades de la Fundación. 3. En casos concretos, previa notificación y consulta al Consejo Directivo para su aprobación, la Fundación está autorizada a generar recursos adicionales a través de la financiación externa de entidades públicas y privadas, en particular mediante la elaboración de informes y análisis que se soliciten. D i c h o s r e c u r s o s s e u t i l i z a r á n exclusivamente para las actividades de la Fundación. 4. La República Federal de Alemania proporcionará, a sus expensas y en el marco de su contribución financiera a la Fundación, instalaciones adecuadas y amuebladas para su uso por parte de la Fundación, sin olvidar el mantenimiento, los servicios generales y la seguridad de las instalaciones. ARTÍCULO 17. Auditoría y publicación de cuentas. 1. El Consejo Directivo nombrará a auditores independientes para que comprueben las cuentas de la Fundación. 2. Los estados financieros de los activos, pasivos, ingresos y gastos de la Fundación, comprobados por auditores independientes, serán puestos a disposición de los Miembros lo antes posible tras el cierre de cada ejercicio, pero antes de haber transcurrido seis meses después de esa fecha, y serán examinados para su aprobación por el Consejo Directivo en su primera reunión inmediatamente posterior. 3. Se publicará un resumen de las cuentas y del balance financiero auditados. ARTÍCULO 18. Evaluación de la Fundación. A partir de la

    fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el Director Ejecutivo presentará cada cuatro años un informe sobre las actividades de la Fundación al Consejo Directivo. Este deberá evaluar de manera global dichas actividades y será responsable de decidir acerca de las futuras actividades de la Fundación. ARTÍCULO 19. Asociaciones estratégicas. 1. La Fundación tendrá cuatro socios estratégicos iniciales: Por parte de la UE, contará con «l’Institut des Amériques» en Francia y «Regione Lombardia» en Italia; y, por parte de los Estados Latinoamericanos y Caribeños, contará con la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), en la República Dominicana, y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL). 2. Con el fin de lograr sus objetivos, la fundación UE-ALC podrá establecer futuras asociaciones estratégicas con organizaciones intergubernamentales, Estados y entidades públicas o privadas de ambas regiones, respetando siempre el principio de equilibrio birregional.

Articulo 20

Privilegios e inmunidades. 1. En los artículos 2 y 4 se definen la naturaleza y la personalidad jurídica de la Fundación. 2. El estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Fundación, el Consejo Directivo, el Presidente, el Director Ejecutivo y los Miembros del personal, así como de los representantes de los Miembros en el territorio de la República Federal de Alemania para el desempeño de sus funciones, se regirán por el Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y la Fundación. 3. El Acuerdo de Sede mencionado en el párrafo 2 del presente artículo será independiente del presente Acuerdo. 4. La Fundación podrá celebrar con uno o más Estados Latinoamericanos y Caribeños, así como con Estados Miembros de la UE, otros acuerdos que habrán de ser aprobados por el Consejo Directivo, en cuanto a los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fundación en sus respectivos territorios. 5. En el marco de sus actividades oficiales, la Fundación, sus activos, sus ingresos y otros bienes estarán exentos de cualquier tipo de impuestos directos. La Fundación no estará exenta del pago de servicios obtenidos. 6. El Director Ejecutivo y el personal de la Fundación estarán exentos de impuestos nacionales sobre los salarios y emolumentos pagados por la Fundación. 7. Los Miembros del personal de la Fundación comprenden

todos los Miembros del personal nombrados por el Director Ejecutivo, con excepción de aquellos contratados localmente y sujetos a las tarifas horarias.

Articulo 21

Idiomas de la Fundación. Los idiomas de trabajo de la Fundación serán los mismos que los utilizados por la asociación estratégica entre América Latina y el Caribe y la Unión Europea, desde su creación en junio de 1999.

Articulo 22

Solución de controversias. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes relativa a la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo y de sus modificaciones se someterá a negociación directa, con el fin de lograr una resolución puntual. En caso de que la controversia no quede resuelta a través de estos medios, deberá someterse a la d e c i s i ó n d e l C o n s e j o D i r e c t i v o .

Articulo 23

Modificaciones. 1. El presente Acuerdo podrá ser modificado a iniciativa del Consejo Directivo de la Fundación UE-ALC, o a petición de cualquiera de las Partes. Las propuestas de modificación se remitirán al depositario, que las notificará a todas las Partes para su consideración y negociación. 2. Las modificaciones se aprobarán por consenso y entrarán en vigor treinta días tras la fecha de recepción por el depositario de la última notificación, indicando que se han completado todas las formalidades necesarias a tal fin. 3. El depositario notificará a todas las Partes la entrada en v i g o r d e l a s m o d i f i c a c i o n e s .

Articulo 24

Ratificación y adhesión. 1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados de América Latina y el Caribe, de los Estados Miembros de la UE y de la UE, desde el 25 de octubre de 2016 hasta la fecha de su entrada en vigor, y estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el depositario. 2. El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de la UE y de los Estados de América Latina y el Caribe, así como de los Estados Miembros de la UE que no lo hayan firmado. Los instrumentos de adhesión correspondientes se depositarán ante el depositario.

Articulo 25

Entrada en vigor. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de que ocho de las Partes de cada región, incluida la República Federal de Alemania y la UE, hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión ante el depositario. Para el resto de Estados Latinoamericanos y Caribeños y Estados Miembros de la UE que depositen sus instrumentos de ratificación

o adhesión tras la fecha de entrada en vigor, el presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de que dichos Estados Latinoamericanos y Caribeños y Estados Miembros de la UE hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión. 2. El depositario notificará a todas las Partes la recepción de los instrumentos de ratificación o de adhesión, además de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo. ARTÍCULO 26. Duración y denuncia 1. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. 2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario por vía diplomática. La denuncia será efectiva doce meses tras la recepción de la notificación. ARTÍCULO 27. Disolución y liquidación. 1. La Fundación se disolverá: a) Si todos los Miembros de la Fundación, o si todos los Miembros de la Fundación, salvo uno, han denunciado el acuerdo; o, bien. b) Si los Miembros de la Fundación deciden su terminación. 2. En caso de terminación, la Fundación solo existirá a efectos de su liquidación. Deberán liquidarse sus actividades, mediante liquidadores que serán responsables de la cesión de los activos de la Fundación y la extinción de las deudas. El saldo se r e p a r t i r á e n t r e l o s M i e m b r o s , proporcionalmente a sus respectivas c o n t r i b u c i o n e s . A RT Í C U L O 2 8 . Depositario. La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea será el depositario del presente Acuerdo.

Articulo 29

Reservas. 1. En el momento de la firma o de la ratificación del presente Acuerdo, o de adhesión al mismo, las Partes podrán formular reservas o declaraciones con respecto a su texto, siempre y cuando no resulten incompatibles con su objeto y finalidad. 2. Las reservas y declaraciones formuladas se remitirán al depositario, quien las notificará a las otras Partes del presente Acuerdo.

Articulo 30

Disposiciones transitorias. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Fundación transitoria establecida en 2011, de conformidad con la legislación de la República Federal de Alemania, deberá concluir sus actividades y será disuelta. Los activos y pasivos, los recursos, los fondos y el resto de obligaciones contractuales de la Fundación transitoria se transferirán a la Fundación UE-ALC instaurada en virtud del presente Acuerdo. Con este fin, la Fundación UE-ALC y la Fundación transitoria deberán adaptar los instrumentos jurídicos

necesarios de concierto con la República Federal de Alemania y cumplir los requisitos legales correspondientes. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a este fin, han firmado el presente Acuerdo, redactado en un solo original en los idiomas alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, que quedará depositado en los archivos del Consejo de la Unión Europea, debiendo remitir este último una copia certificada a todas las Partes”. SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo, para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la C o n s t i t u c i ó n d e l a R e p ú b l i c a . COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah, Presidente de la República. (F Y S) Mireya Agüero, Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 170-2026 — Condecoración Especial de Honor del Congreso Nacional a árbitros hondureños

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con los artículos 1 y 205 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional ejercer la representación del pueblo hondureño, legislar en favor del interés general y conferir los honores y distinciones que reconozcan a las personas cuyos méritos y servicios extraordinarios contribuyan al prestigio, desarrollo y engrandecimiento de la Nación.

  2. 2.

    Que el Deporte constituye una actividad de interés público y un instrumento para la formación integral de la persona, la promoción de valores como la disciplina, la ética, la imparcialidad, el respeto a las reglas y la convivencia pacífica, contribuyendo además al fortalecimiento de la identidad nacional y a la proyección positiva de Honduras en el ámbito internacional.

  3. 3.

    Que la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), luego de un riguroso proceso internacional de evaluación técnica, física, disciplinaria y reglamentaria, designó a los árbitros hondureños Héctor Saíd Martínez Sorto, como árbitro central y Walter Enrique López Ramos y Christian Jesús Ramírez Soto, como árbitros asistentes, para integrar el equipo arbitral oficial de la Copa Mundial de la FIFA 2026, constituyendo uno de los mayores logros alcanzados por el arbitraje hondureño en su historia.

  4. 4.

    Que el árbitro Héctor Saíd Martínez Sorto se convirtió en el primer hondureño designado para dirigir como árbitro central un partido de una Copa Mundial masculina absoluta de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), mientras que la participación conjunta de Walter Enrique López Ramos y Christian Jesús Ramírez Soto, consolidó la presencia histórica de una terna arbitral hondureña en la máxima competición del fútbol mundial, reflejando el alto nivel profesional alcanzado por el arbitraje nacional.

  5. 5.

    Que la destacada actuación de los referidos árbitros durante la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) 2026 proyectó internacionalmente una imagen positiva de la República de Honduras, fortaleciendo el prestigio del deporte nacional y constituyéndose en un ejemplo de excelencia profesional, disciplina, integridad, imparcialidad y compromiso para las presentes y futuras generaciones de hondureños.

  6. 6.

    Que es deber del Estado y, en particular, del Congreso Nacional, reconocer públicamente a quienes mediante su esfuerzo, trayectoria y logros extraordinarios honran el nombre de Honduras en el ámbito internacional, promoviendo referentes positivos que inspiren a la juventud y fortalezcan los valores cívicos, deportivos y democráticos de nuestra sociedad.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribucion 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Otorgar de manera individual, una CONDECORACIÓN ESPECIAL DE HONOR DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA, en el Grado de GRAN CRUZ CON PLACA DE PLATA Y PERGAMINO ESPECIAL, a los siguientes árbitros hondureños:

  • 1)

    Héctor Saíd Martínez Sorto, Árbitro central.

  • 2)

    Walter Enrique López Ramos, Árbitro asistente; y,

  • 3)

    Christian Jesús Ramírez Soto, Árbitro asistente. La presente Condecoración se concede en reconocimiento a su histórica participación en la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) 2026, a sus sobresalientes méritos deportivos, a su contribución al fortalecimiento del arbitraje hondureño y a la digna representación internacional de la República de Honduras.

Articulo 2

La Condecoración será entregada personalmente a cada galardonado en Sesión Solemne o acto protocolario convocado por la Junta Directiva del Congreso Nacional. Para cada uno de los homenajeados se elaborará la Placa de Plata y el Pergamino Especial correspondientes.

Articulo 3

Instrúyase a la Secretaría del Congreso Nacional y a la Gerencia Administrativa y Financiera para que, en coordinación con la Federación de Fútbol de Honduras (FFH), adopten las medidas administrativas y protocolarias necesarias para la elaboración, organización y entrega de las condecoraciones en la fecha que determine la Junta Directiva del Congreso Nacional.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 171-2026 — Transferencia extraordinaria de recursos para mobiliario escolar en Dulce Nombre de Culmí

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con los artículos 151 y 153 de la Constitución de la República de Honduras, la Educación es función esencial del Estado, recayendo sobre este la obligación prioritaria de sostenerla, fomentarla y dotarla de la infraestructura física, los recursos materiales y el equipamiento pedagógico necesario para su adecuado y óptimo funcionamiento.

  2. 2.

    Que la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto Legislativo No.262-2011, establece como principio rector la calidad educativa y el derecho del educando a formarse en un ambiente dotado de condiciones dignas y pertinentes, promoviendo al mismo tiempo la descentralización y la participación activa de los gobiernos locales en la gestión de soluciones para sus comunidades escolares.

  3. 3.

    Que el Artículo 13, numeral 1), y el Artículo 14 de la Ley de Municipalidades (Decreto No.134-90) encomiendan a las municipalidades la atribución de fomentar el desarrollo local y de coordinar con el gobierno central

  4. 4.

    Que los centros de educación básica y media del Municipio de Dulce Nombre de Culmí, Departamento de Olancho, enfrentan un déficit de mobiliario escolar originado por el incremento poblacional de la matrícula y la falta de reposición de inventario, situación de precariedad material que vulnera la dignidad de los estudiantes y obstaculiza el proceso de enseñanza-aprendizaje.

  5. 5.

    Que las finanzas ordinarias de la Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de Culmí son insuficientes para ejecutar con inmediatez la adquisición de los bienes demandados por los centros educativos, haciéndose imperiosa la intervención del Poder Legislativo para viabilizar, mediante la Ley General de Presupuesto, la transferencia extraordinaria de fondos que permita una adquisición descentralizada y expedita bajo estrictas normas de transparencia y rendición de cuentas.

  6. 6.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

la prestación y el mejoramiento progresivo de servicios en materia educativa y de infraestructura social. CONSIDERANDO: Que los centros de educación básica y media del Municipio de Dulce Nombre de Culmí, Departamento de Olancho, enfrentan un déficit de mobiliario escolar originado por el incremento poblacional de la matrícula y la falta de reposición de inventario, situación de precariedad material que vulnera la dignidad de los estudiantes y obstaculiza el proceso de enseñanza-aprendizaje. CONSIDERANDO: Que las finanzas ordinarias de la Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de Culmí son insuficientes para ejecutar con inmediatez la adquisición de los bienes demandados por los centros educativos, haciéndose imperiosa la intervención del Poder Legislativo para viabilizar, mediante la Ley General de Presupuesto, la transferencia extraordinaria de fondos que permita una adquisición descentralizada y expedita bajo estrictas normas de transparencia y rendición de cuentas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E TA :

Articulo 1

O B J E T O D E L D E C R E T O Y MANDATO DE ASIGNACIÓN. Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en su condición de órgano rector de las finanzas públicas, para que asigne, programe y realice la transferencia extraordinaria de recursos financieros a favor de la Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de Culmí, Departamento de Olancho. El monto total de los fondos transferidos deberá corresponder estrictamente al valor que determine el estudio y sondeo de mercado avalado por el proceso de contratación, destinado de manera exclusiva a la adquisición, flete, distribución e instalación de dos mil (2,000) unidades de mobiliario escolar (sillas con pupitre individual) en beneficio de los centros educativos oficiales de los niveles básico y medio ubicados en la jurisdicción del referido Municipio.

Articulo 2

FUENTE DE FINANCIAMIENTO. Para cumplir con el mandato estipulado en el Artículo anterior, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que identifique el espacio fiscal correspondiente, realice las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales o interinstitucionales p e r t i n e n t e s , u t i l i c e f o n d o s n o comprometidos de la cuenta del Tesoro Nacional, o reoriente recursos de asignaciones globales previstas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal vigente, en observancia del equilibrio financiero y los preceptos de la Ley de Responsabilidad Fiscal.

Articulo 3

ESTÁNDARES PEDAGÓGICOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. P a r a g a r a n t i z a r l a i d o n e i d a d y durabilidad de los bienes financiados por el erario público, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), a través de su dependencia de infraestructura física, deberá remitir oficialmente a la Municipalidad de Dulce Nombre de Culmí, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de este Decreto, el compendio actualizado de fichas y especificaciones técnicas estandarizadas. E l m o b i l i a r i o a d q u i r i d o p o r l a M u n i c i p a l i d a d d e b e r á r e s p e t a r ineludiblemente los criterios de ergonomía, calibre de materiales, medidas estructurales y certificaciones exigidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC).

Articulo 4

S U J E C I Ó N A L A L E Y D E CONTRATACIÓN DEL ESTADO. La Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de Culmí, actuará como unidad ejecutora de los recursos. El procedimiento de adquisición se realizará con estricto apego a la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. La modalidad de contratación aplicable será la que corresponda según el monto total estimado de la compra, de

conformidad con los umbrales financieros vigentes en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Queda prohibido fraccionar el requerimiento con el propósito de evadir la modalidad que legalmente corresponda.

Articulo 5

CLÁUSULA DE TRANSPARENCIA, LIQUIDACIÓN Y PATRIMONIO. Los recursos transferidos revestirán el carácter de fondos condicionados, siendo ilegal su utilización o desvío para cubrir gastos corrientes, salarios o erogaciones administrativas de la Corporación Municipal. Concluida la entrega del mobiliario, la Municipalidad dispondrá de un término perentorio de sesenta (60) días calendario para remitir el respectivo informe técnico-financiero de liquidación, respaldado por las actas formales de recepción firmadas por los directores de los centros educativos beneficiados, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Inmediatamente después de su entrega material, el mobiliario pasará a formar parte del Sistema de Inventario de Bienes Nacionales del Estado de Honduras, bajo la tutela y responsabilidad de administración del Director de cada Centro Educativo, cesando sobre ellos la responsabilidad patrimonial de la Municipalidad.

Articulo 6

PUBLICIDAD. El proceso íntegro de la contratación, desde la invitación a cotizar o licitar, los pliegos de condiciones, las actas de apertura, las resoluciones de adjudicación, los contratos suscritos y las actas de recepción final, deberá ser cargado y publicado, sin reserva alguna, en el Portal de Transparencia Institucional de la Municipalidad de Dulce Nombre de Culmí, alojado en la plataforma del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y en el portal «HonduCompras» de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).

Articulo 7

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 172-2026 — Regularización y amnistía de obligaciones de operadores de telecomunicaciones

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que es de interés prioritario que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) pueda regular legalmente, fortalecer y estabilizar sus relaciones con los operadores de los diferentes servicios de telecomunicaciones.

  2. 2.

    Que es necesario legalizar y ordenar a cientos de operadores de telecomunicaciones que operan al margen de la Ley, lo cual genera condiciones de competencia desleal con los operadores que están debidamente regulados y cumpliendo con toda la normatividad en la rama de las telecomunicaciones de Honduras.

  3. 3.

    Que el crecimiento del mercado de las telecomunicaciones en el País es constante y dinámico. Sus usuarios requieren estabilidad, calidad del servicio y seguridad tecnológica, por lo cual es necesario que todos los operadores y comercializadores de servicios de telecomunicaciones operen en condiciones de igualdad ante la Ley.

  4. 4.

    Que los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TICs de Honduras, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y sus reformas, desde el año 2014 comenzaron a pagar mensualmente el uno por ciento (1%) del total de sus ingresos brutos, destinados al financiamiento su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

    de actividades para la ampliación de la conectividad y cobertura digital con el propósito de reducir la brecha digital en Honduras, lo anterior en cumplimiento de las disposiciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) que como órgano especializado en la materia promueve la universalización del acceso a las telecomunicaciones.

  5. 5.

    Que en Febrero del año 2025, en el Congreso Nacional de la República, sin ningún tipo de estudio técnico ni de impacto económico y sin ninguna socialización con los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TICs, se dispuso modificar el porcentaje del uno por ciento (1%) de aportación, incrementándolo al uno punto cinco por ciento (1.5%); acción que produjo el rechazo de algunos prestadores de servicios y la suspensión de todos sus pagos, quienes impugnaron judicial y administrativamente ese incremento y consecuentemente la totalidad del pago de esta obligación; por lo cual han entrado en una situación irregular en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), provocando con sus impugnaciones judiciales la alteración de sus cordiales relaciones entre ellos y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). En base a lo anterior se hace necesario restablecer las relaciones cordiales y el equilibrio económico que se alteró con la aprobación indebida del uno punto cinco por ciento (1.5%).

  6. 6.

    Que las obligaciones correspondientes al Ejercicio Fiscal comprendido en el año Dos Mil Veinticinco (2025), según lo ordenado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República (Decreto Legislativo 4‑2025), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 6 de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025) con vigencia desde su publicación; y conforme a lo estipulado en el Artículo 24, se dispuso que todos los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones autorizados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), tenían la obligación de realizar un aporte obligatorio, con un incremento de la tasa de aportación, pasando del uno por ciento (1%) al uno punto cinco por ciento (1.5%), sobre los ingresos brutos mensuales que devengan, por la prestación del servicio de telecomunicaciones.

  7. 7.

    Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) como autoridad máxima de regulación de las Telecomunicaciones en Honduras ha presentado solicitud para la aprobación de una amnistía y condonación de recargos, multas, intereses moratorios, y/o interés compensatorios aplicable a todos los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones que operan de forma regular o irregular en el país o los que se encuentran morosos con la Institución; siendo el propósito de esta medida la normalización y legalización de todas las actividades de los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones.

  8. 8.

    Que la amnistía y condonación solicitada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe tener un plazo determinado de vigencia, después del cual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) quedará obligada a aplicar todas las disposiciones normativas tendentes a la suspensión o cancelación de las operaciones de quienes no se hayan acogido a esta medida, además de presentar las denuncias penales y otras acciones legales correspondientes ante las autoridades competentes.

  9. 9.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Con el propósito de regularizar y normalizar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en lo que se refiere al pago del aporte mensual del uno por ciento (1%) del total de sus ingresos brutos, se decreta un procedimiento especial de regularización para estabilizar y normalizar el pago de las obligaciones económicas que tienen dichos operadores en lo que se refiere a sus saldos insolutos y la aplicación de beneficios de amnistía a la deuda que vienen acumulando desde el Ejercicio Fiscal del año 2014 hasta el Ejercicio Fiscal del año 2024.

Articulo 2

Todo operador de servicios públicos de telecomunicaciones poseedor de un título habilitante vigente o en proceso de renovación que adeude cantidades por concepto de la tasa que corresponda, aplicada a los ingresos brutos mensuales devengados por parte de los operadores en la prestación del servicio de telecomunicaciones, podrá acogerse a los beneficios del presente Decreto mediante el pago íntegro o el arreglo de pago que se convenga del principal adeudado calculado el impuesto que corresponda, q u e d a n d o a m n i s t i a d o s d e p l e n o derecho, multas, intereses moratorios, recargos por mora y/o cualquier interés compensatorio que corresponda conforme a lo establecido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y cualquier otra sanción pecuniaria accesoria que se hubiere generado o pudiere generarse con motivo de la mora en el pago de dichas obligaciones del uno por ciento (1%).

Articulo 3

Los operadores que mantengan saldos insolutos correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2025, así como los saldos acumulados hasta el 23 de Abril del 2026, es decir los meses previos a la aprobación del Decreto Legislativo No.062-2026 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras, para el Ejercicio Fiscal 2026, quedarán obligados únicamente al pago del monto principal, que resulte del cálculo sobre la base de la tasa del uno por

ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales del operador reportados en el período adeudado, quedando condonado de pleno derecho el diferencial de cero punto cinco por ciento (0.5%), correspondiente a la diferencia entre la tasa vigente para dicho ejercicio (1.5%) y la tasa de liquidación establecida mediante este Decreto (1%). Queda entendido que se aplica amnistía sobre la totalidad de las multas, intereses moratorios, recargos por mora y/o el interés compensatorio que corresponda por estos conceptos a la totalidad del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el que hayan sido calculados con anterioridad por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). También esta amnistía se aplicará a cualquier otra sanción pecuniaria y/o accesoria generada por el incumplimiento de esta obligación.

Articulo 4

Los operadores que, durante el Ejercicio Fiscal del año Dos Mil Veinticinco (2025), hubieren efectuado el pago, calculado sobre la tasa del uno punto cinco por ciento (1.5%), de sus ingresos brutos mensuales conforme lo disponía el Artículo 24 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Decreto de Amnistía y Condonación de Obligaciones Económicas para Operadores de Telecomunicaciones

Congreso Nacional

Articulo 5

L a C o m i s i ó n N a c i o n a l d e Telecomunicaciones (CONATEL), con la finalidad de garantizar la función regulatoria del Estado, impulsará el proceso nacional de regularización, legalización y ordenamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones conforme a su Ley Marco, propiciando condiciones de competencia leal entre los prestadores de dichos servicios de conformidad a las disposiciones siguientes:

  • 1)

    Toda persona natural o jurídica que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentre prestando servicios públicos de telecomunicaciones sin contar con el

    título habilitante vigente, regulado p o r l a C o m i s i ó n N a c i o n a l d e Telecomunicaciones (CONATEL), podrá acogerse al presente proceso de regularización, legalización y ordenamiento siempre que sea técnica y legalmente factible. Los interesados deberán presentarse en las oficinas de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), dentro de la vigencia del presente Decreto, en un plazo improrrogable de seis (6) meses calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, a efecto de solicitar y obtener el título habilitante que corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente y conforme a la naturaleza de los servicios que preste.

  • 2)

    Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de telecomunicaciones, sin contar con el título habilitante respectivo, pueden regularizar su situación ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) solicitando la emisión del título habilitante o registro pertinente obteniendo el beneficio de:

    • a)

      Amnistía en el pago de todas las sanciones, recargos e intereses moratorios; y,

    • b)

      Condonación del pago de los cánones, tasas, tarifas de supervisión, aportes al FITT, aportes del uno por ciento (1 %) y, en su caso del uno punto cinco por ciento (1.5%), y demás obligaciones pecuniarias con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que se hubieren podido generar durante el período de operación ilegal.

  • 3)

    Los beneficios aquí establecidos se concederán a las personas naturales o jurídicas que operan irregularmente, condicionados a la obtención del título habilitante correspondiente.

  • 4)

    En el caso de los operadores que, durante algún tiempo, operaron e n f o r m a l e g a l i z a d a p e r o q u e posteriormente cayeron en situación de ilegalidad porque no cuentan con su título habilitante vigente; y, deseen acogerse a los beneficios descritos en el presente Decreto, deberán previo al ingreso de la solicitud de legalización, acreditar el pago o solvencia sobre los valores generados y acumulados al vencimiento de los títulos habilitantes conforme a la Ley Marco del Sector de las Telecomunicaciones y su Reglamento o acreditar la suscripción

    del correspondiente arreglo de pago sobre los valores acumulados durante la vigencia del título habilitante.

Articulo 6

A efecto de actualizar el cumplimiento de las obligaciones económicas de los operadores de servicios de telecomunicaciones ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), se decreta Amnistía especial sobre recargos por mora y/o intereses compensatorios acumulados sobre dichas obligaciones, en favor de aquellos operadores que no se encuentren comprendidos en el Artículo anterior, y que mantengan saldos insolutos en condición de mora frente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), por cualquier obligación económica principal establecida conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su normativa complementaria y cualquier otra disposición de estricto cumplimiento acumuladas hasta el 31 de diciembre del año 2025 y deudas acumuladas hasta el 23 de abril del año 2026.

Articulo 7

En aplicación de lo dispuesto en e l A r t í c u l o 1 7 8 d e l R e g l a m e n t o General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (CONATEL) debe emitir antes del vencimiento del presente Decreto, el régimen de tasas especiales que en dicho Artículo se establece para las organizaciones o instituciones sin fines de lucro o de carácter humanitario.

Articulo 8

Los plazos para que los operadores interesados se acojan a los beneficios del presente Decreto, son los siguientes:

  • 1)

    Se concede un plazo de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a todos los interesados en suscribir un arreglo de pago, quienes deberán presentarse ante el Departamento de Cartera y Cobranzas de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para formalizar el mismo.

  • 2)

    Dado que la NR 015/14, de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de julio del 2014 y NR006/19, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 15 de enero del 2020, establece que, para suscribir los arreglos de pago, el plazo máximo es de doce (12) meses calendario, se autoriza en este Decreto al Departamento de Cartera y Cobranza de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para que pueda excepcionalmente suscribir arreglos de pago hasta por veinticuatro (24) meses calendario.

    Asimismo, como beneficio adicional de esta amnistía, se establece una tasa de interés en los arreglos de pago que se suscriban tendrán excepcionalmente un interés máximo anual del doce por ciento (12%), equivalente al uno por ciento (1%) mensual.

  • 3)

    En todo caso, los operadores de servicios de telecomunicaciones con obligaciones vencidas podrán presentarse a pagar la totalidad de su deuda, o suscribir el arreglo de pago correspondiente, gozando de los beneficios del presente Decreto. Transcurrida la vigencia del presente Decreto sin que los operadores de telecomunicaciones con obligaciones e c o n ó m i c a s p e n d i e n t e s d e cumplimiento de pago o que estén en condición de ilegalidad que no se hayan acogido al presente Decreto, perderán su oportunidad y no podrán reclamar sus beneficios, en consecuencia la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) procederá a efectuar las acciones de cobro y/o acciones sancionatorias conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General y demás Leyes aplicables.

Articulo 9

Vencido el plazo para la aplicación del presente Decreto de amnistía, sin que los operadores ilegales de Servicios de Telecomunicaciones hayan solicitado ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) su legalización, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en coordinación con los órganos competentes del Estado, procederá de forma inmediata y de oficio a ejecutar Inspección Técnica y controles de Alcance Nacional, a efecto de identificar, intervenir y ordenar el cierre inmediato de toda operación ilegal detectada, e imponer las sanciones administrativas, multas, tasas de intereses moratorios, y/o el interés compensatorio y, el cobro de la totalidad de las obligaciones pecuniarias correspondientes, todo conforme a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normativa aplicable. Todo lo anterior se aplicará sin perjuicio de las acciones penales contempladas en el Artículo 369 del Código Penal vigente, aplicable a través de los órganos competentes del Estado.

Articulo 10

El presente Decreto de Amnistía y/o condonación tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO EJECUTIVO No. 23-DGAJTC-2026 Tegucigalpa, M. D. C., 31 de julio de 2026

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 23-DGAJTC-2026 — Acuerdo entre Honduras e Indonesia sobre Exención de Visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio/Oficiales

Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  1. 1.

    Que la República de Honduras y la República de Indonesia, decidieron suscribir el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Exención de Visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio/Oficiales”, con el propósito entre otros, de fortalecer las relaciones de amistad existentes entre ambos Gobiernos.

  2. 2.

    Que el Estado de Honduras, ha suscrito instrumentos sobre Exención de Visado, por el mutuo interés de permitir, sobre la base del principio de reciprocidad, regular el ingreso y tiempo de estadía de los nacionales de cualquiera de las Partes titulares de pasaportes diplomáticos, de servicios, oficiales entre otros, al ingresar al territorio de la otra Partes, de conformidad a la legislación migratoria de los países suscriptores. CONSIDERANDO: Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la

  3. 3.

    Que el Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente.

  4. 4.

    Que la inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. CONSIDERANDO: La Ley de Migración y Extranjería, es regular la política migratoria del Estado de Honduras, la entrada y salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio nacional y la emisión de documentos migratorios.

Articulo 11

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente. CONSIDERANDO: Que la inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. CONSIDERANDO: La Ley de Migración y Extranjería, es regular la política migratoria del Estado de Honduras, la entrada y salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio nacional y la emisión de documentos migratorios. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 21 y 255 de la Constitución de la República y el Artículo 5 del Código Civil y para dar cumplimiento al numeral 1, Artículo 10 “Disposiciones Finales”, del “Acuerdo sobre Exención de Visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio/Oficiales”, la Presidencia de la República, debe concluir el proceso interno de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, para la entrada en vigor de dicho Instrumento Internacional. ACUERDA PRIMERO: Aprobar en todo y cada una de sus partes el “Acuerdo sobre Exención de Visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio/Oficiales”, y que literalmente dice: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA SOBRE EXENCIÓN DE VISADO PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO/ OFICIALES El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Indonesia, en lo sucesivo denominados individualmente como una “Parte” y colectivamente como las “Partes”. CONSIDERANDO el interés de las Partes en promover el desarrollo de relaciones amistosas basadas en la reciprocidad y el beneficio mutuo; DESEANDO facilitar la entrada y circulación en el territorio de cada Parte de las personas que posean pasaportes diplomáticos, y de servicio/oficiales; DE ACUERDO con las leyes y reglamentos vigentes en las respectivas partes; HAN CONVENIDO en lo siguiente:

Articulo 1

EXENCIÓN DE VISADO 1. Los nacionales de cualquiera de las Partes titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio/oficiales al ingresar en el territorio de la otra parte, no estarán obligados a obtener visa para ingresar, transitar y permanecer por un tiempo de estadía que no exceda de 30 (treinta) días a partir de la fecha de cada ingreso.

Articulo 2

DURACIÓN DE LA VALIDEZ DEL PASAPORTE La duración de la validez del pasaporte de los nacionales o de cualquiera de las Partes será de al menos 6 (seis) meses antes de ingresar al territorio de la otra Parte.

Articulo 3

VISADO PARA MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES 1. A los nacionales de cualquiera de las Partes que posean pasaportes diplomáticos y de servicio/oficiales válidos, asignados como miembros de misiones diplomáticas o consulares en el territorio de la otra Parte, tendrán que obtener la visa apropiada válida para el período de su asignación, previa solicitud escrita a la misión diplomática u oficina consular de que se trate, de conformidad con las leyes y regulaciones de la respectiva Parte. 2. Las facilidades enumeradas en el párrafo 1 de este artículo también se aplicarán a los cónyuges, hijos menores de edad e hijos solteros menores de 25 (veinticinco) años y a los padres que dependan de ellos, siempre que sean titulares del mismo tipo de pasaporte o los nombres de los hijos aparezcan en el pasaporte del padre o madre que sea miembro de la Misión Diplomática o Consular.

Articulo 4

CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN Y DERECHOS DE LAS AUTORIDADES 1. El presente Acuerdo no eximirá a los nacionales de cualquiera de las Partes de la obligación de respetar y cumplir las leyes y reglamentos de la otra Parte al entrar en su territorio. Incluidas, entre otras, las leyes y reglamentos relacionados con la seguridad interna y la entrada, estancia, movimiento y salida de extranjeros. 2. Las Partes se reservan el derecho de denegar la entrada, acortar la duración o poner fin a la estancia de cualquier nacional de las Partes a que se refieren los artículos 1 y 3 del presente Acuerdo, si dicho nacional no cumple las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y las leyes y reglamentos de ambas Partes, o se considere persona non grata o que pueda poner en peligro la paz pública, el orden público, la salud pública o la seguridad nacional.

Articulo 5

CONDICIONES DE ENTRADA Y SALIDA Los titulares de pasaportes válidos de cualquiera de las Partes, según lo establecido en el artículo 1 de este Acuerdo, podrán

ingresar, transitar y salir del territorio de la otra Parte a través de los puntos de control internacionales autorizados para tal fin por las autoridades migratorias competentes, sin ninguna restricción, excepto las estipuladas en las disposiciones de seguridad, migración, aduanas, salud y otras disposiciones que puedan ser legalmente aplicables a los titulares de dichos pasaportes válidos.

Articulo 6

SUSPENSIÓN 1. Cada una de las Partes podrá suspender el presente Acuerdo, total o parcialmente, por razones de orden público, seguridad nacional o protección de la salud pública. El inicio y la terminación de dichas medidas se notificarán a la otra Parte a través de canales diplomáticos, tan pronto como sea posible y a más tardar 48 (cuarenta y ocho) horas antes del inicio, así como la terminación de dichas medidas. 2. La suspensión total o parcial del presente Acuerdo no afectará a los nacionales de una Parte titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio/ oficiales válidos a los que se haya concedido la entrada en el momento de la suspensión.

Articulo 7

INTERCAMBIO DE MODELOS Y MUESTRAS DE PASAPORTES 1. Las Partes intercambiarán, a través de canales diplomáticos, modelos y/o muestras de pasaportes diplomáticos, de servicios u oficiales válidos a que se refiere el presente Acuerdo, junto con la descripción de dichos documentos, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. 2. Las Partes harán todo lo posible para intercambiar, a través de canales diplomáticos, modelos y/o muestras de sus nuevos pasaportes diplomáticos, de servicios o pasaportes oficiales modificados, junto con la descripción que figura en dichos documentos, a más tardar 30 (treinta) días antes de su validez legal.

Articulo 8

PASAPORTES DAÑADOS O PERDIDOS En caso de que los nacionales de cualquiera de las Partes pierdan o dañen sus pasaportes diplomáticos, o de servicio, u oficiales en el territorio de la otra Parte, deberán informar de inmediato a las autoridades competentes de la Parte receptora a través de la misión diplomática o el consulado. La misión diplomática o el consulado correspondiente emitirán documentos a los mencionados nacionales, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación de su país de origen, y lo notificarán a las autoridades competentes de la Parte receptora.

Articulo 9

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo se resolverá

de manera amistosa mediante consultas y/o negociaciones entre las Partes a través de canales diplomáticos.

Articulo 10

DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de recepción, por vía diplomática, de la última notificación escrita de las Partes sobre el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para su validez. 2. Este Acuerdo puede ser modificado por acuerdo escrito entre las Partes. Dichas enmiendas entrarán en vigor, mutatis mutandis, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. 3. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de 5 (cinco) años, renovable automáticamente por períodos sucesivos de igual duración. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte a través de canales diplomáticos 90 (noventa) días antes de la fecha de terminación prevista. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes firmamos el presente Acuerdo. FIRMADO En doble ejemplar en la Ciudad de Nueva York el 26 de septiembre de 2025, en los idiomas indonesio, español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS _________________________ JAVIER EFRAIN BU SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA __________________________ SUGIONO MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES SEGUNDO: El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Nasry Juan Asfura Zablah Presidente de la República Mireya Agüero Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Agencia de Regulación Sanitaria ARSA

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Acuerdo

Acuerdo No. 0517-ARSA-2026 — Delegación Funcional de Atribuciones del Comisionado Presidente de ARSA

Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

  1. 1.

    Que, por mandato constitucional, corresponde al Estado por medio de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, asimismo, regular la producción, tráfico, tenencia, donación, uso y comercialización de drogas psicotrópicas que solo podrán ser destinadas a los servicios asistenciales de salud y experimentos de carácter científico, bajo la supervisión de la autoridad competente.

  2. 2.

    Que la Ley General de Administración Pública en su artículo 43 establece que “La desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante, dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica‑administrativa y financiera…”

  3. 3.

    Que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.

  4. 4.

    Que la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) creada mediante Decreto Ejecutivo PCM 032-2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” número 34,342, en fecha 19 de mayo del año 2017, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 013‑2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” número 35,361, en fecha 03 de septiembre del año 2020, ratificada mediante Decreto Legislativo 7‑2021 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) de fecha 10 de febrero del 2021 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” número 35,626, de fecha 12 de junio del 2021, como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros,

    permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional y con domicilio en el Municipio del Distrito Central.

  5. 5.

    Que el Artículo 2, de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) establece que “La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) está a cargo de un Comisionado Presidente, quien es la máxima autoridad y el representante legal de la institución, responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado, de cumplir con las metas y resultados institucionales establecidos por la Ley y por la Presidencia de la República…” CONSIDERANDO: El artículo 5 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), establece “El Comisionado Presidente ostenta todas las facultades que correspondan a los Administradores y Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las Leyes y Convenios Internacionales aplicables.”

  6. 6.

    Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; los actos de carácter general que se dictarán en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.

Articulo 1

DELEGAR funcionalmente a la Doctora MARIA FERNANDA MENDOZA RODRÍGUEZ, quien posee el Documento Nacional de Identificación 0615‑1992‑ 00472, quien ostenta el cargo de Directora Nacional de Alimentos y Bebidas, según Acuerdo 0485-ARSA-2026, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE mismo que tendrá todas las facultades del cargo como ser: Comunicación interna y externa que sea de competencia del Despacho del Comisionado Presidente contenidas en la Ley de Procedimiento

Administrativo, Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, Reglamento de Organización, Atribuciones y Competencias del Poder Ejecutivo y demás que le sean asignadas, a partir del día miércoles dieciséis (16) de septiembre al viernes dos (02) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), en virtud que el Doctor LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ NÚÑEZ quien funge como Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria mediante Acuerdo de Nombramiento No. 257-2026, considerando que el Comisionado Presidente ha sido invitado a participar en diferentes actividades durante estas fechas del 16 de septiembre al 02 de octubre de 2026, se detalla a continuación: Gira de Trabajo Santa Rosa de Copán (15 al 17 de septiembre); XV Encuentro de la Red de Autoridades en Medicamentos de Iberoamérica, que será desarrollado en Lisboa, Portugal por la Red EAMI. (del 19 al 25 de septiembre de 2026); 44 Reunión anual del programa de la OMS de Farmacovigilancia Internacional (del 26 de septiembre al 28 de septiembre); 1er Foro Centroamericano de la Industria Farmacéutica (29 al 01 de octubre del 2026). Se hace constar lo anterior para los efectos administrativos y legales correspondientes.

Articulo 2

La presente delegación tendrá vigencia a partir del día miércoles dieciséis (16) de septiembre al viernes dos (02) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), sin perjuicio que pueda ser modificada o revocada mediante el acto administrativo correspondiente.

Articulo 3

ESTABLECER que, una vez finalizado el período de vigencia de la presente delegación temporal y se reincorpore el Doctor LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ NÚÑEZ al ejercicio de sus funciones, continuará vigente y surtiendo plenos efectos el Acuerdo de Ejecutivo No. 257-2026 de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), reanudándose el ejercicio de las facultades, atribuciones y responsabilidades conferidas mediante dicho instrumento administrativo.

Articulo 4

Hacer del conocimiento y entregar copia certificada de este Acuerdo a la Doctora MARIA FERNANDA MENDOZA RODRÍGUEZ, para su inmediato cumplimiento.

Articulo 5

Transcribir el presente acuerdo para los fines legales correspondientes. “PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.” Dr. LEONARDO ANTONIO SANCHEZ NUÑEZ Comisionado Presidente Abg. SMIRNA IVETTE GARCIA MEDINA Secretaria General

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,251

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-00641 — Aviso de Demanda de Nulidad de Acto Administrativo de Fanny Yessenia Matute Chávez contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Sección “B” AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Seccional Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha (24) de junio del año dos mil veintiséis, se presentó a este juzgado la Abogada IRMA LETICIA CASTELLANOS PINEDA, en su condición de Apoderada Legal de RUBEN HUMBERTO ROSALES, solicitando ADJUDICACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DE UN (1) LOTE DE TERRENO, ubicado en la Aldea de La Empalizada, Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, que tiene un área de (21.51mzs) equivalente a (14.997 has), (149,973.23mts/2) y (215,100.00vrs/2), terreno que colinda de la forma siguiente: AL NORTE, colinda con HÉCTOR MARTÍNEZ, JORGE ERAZO, CARLOS ORDOÑEZ carril de por medio; AL SUR, LUIS AGUILAR, AL ESTE, GUILLERMO ISAZI; AL OESTE, calle de por medio teniendo su cuadro de construcción de la siguiente manera: Coordenadas: Estación: P1-P2, X(16P): 590894, Y:1621497, Rumbo Sur, Distancia (metros): 441.33; Estación: P2-P3, X(16P):5912941, Y:1621664, Rumbo Sur, Distancia (metros): 163.66; Estación: P3-P4, X(16P): 591223, Y:1621821, Rumbo Sur, Distancia (metros): 68.44; Estación: P4-P5, X(16P): 591281, Y:1621840, Rumbo Sur, Distancia (metros): 43.64; Estación: P5-P6, X(16P):591327, Y:1621871, Rumbo Este, Distancia (metros): 30.99; Estación: P6-P7, X(16P): 591322, Y:1621901, Rumbo Este, Distancia (metros): 29.71; Estación: P7-P8, X(16P): 591311, Y:1621918, Rumbo Este, Distancia (metros): 80.00; Estación: P8-P9, X:591251, Y:1621971, Rumbo Norte, Distancia (metros): 51.00, Estación: P9-P10, X: 591208, Y:1621945, Rumbo Norte, Distancia (metros): 55.43; Estación: P10-P11, X: 591167, Y:1621904, Rumbo Norte, Distancia (metros): 141.89; Estación: P11-P12, X:591032, Y: 1621851, Rumbo Norte, 138.98, Estación: P12-P13, X:590901, Y:1621812, Rumbo Norte, Distancia (metros): 214.95; Estación: P13-P1, X:590701, Y:1621765, Rumbo: Oeste, Distancia (metros): 326.15; dicho inmueble lo ha poseído de forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de 10 años, no existen herederos proindiviso y no es ejidal, ni nacional y carecen Título de Índole Inscribible en el Instituto de la Propiedad Respectivo.- Se ofrece Información Testifical de los señores: RUDY JAQUELINE MARTINEZ PAZ, RUFINO JOSUE GOMEZ CRUZ, MARIA ELISA MATUTE MATUTE. Exp: 154-2025 Juez (7). Juticalpa, 29 de junio del año dos mil veintiséis ABG. RINA YADIRA TORRES CAMPO SECRETARIA 21 J., 21 A. y 21 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTÉS

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Aviso

Aviso No. 0501-2022-02323-LFV — Aviso de Sentencia de Declaración de Incapacidad Civil de Jorge Antonio Handal Cubero

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Cortés

AVISO La infrascrita, Secretaria del Despacho del Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Cortés, al público en general para los efectos de ley y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva de fecha diez (10) de junio del año 2026, HACE SABER: Que en la Solicitud de Declaración de Incapacidad Civil, registrada bajo número 0501-2022- 02323-LFV, promovida por la Abogada Waldina Lizette Handal Cubero, quien actúa en causa propia, la parte dispositiva de la referida sentencia establece lo siguiente: Con base a los fundamentos legales expuestos y demás disposiciones legales aplicables, FALLO: I. Declarar CON LUGAR la Solicitud de Declaración de Incapacidad Civil promovida por la señora Waldina Lizette Handal Cubero a favor de su hermano Jorge Antonio Handal Cubero.- 2. Declarar judicialmente la INCAPACIDAD CIVIL del señor Jorge Antonio Handal Cubero, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1958-01016, haciéndose constar que, si bien en la solicitud inicial se hizo referencia a una discapacidad intelectual moderada, la prueba científica evacuada en autos acreditó que el mismo presenta DISCAPACIDAD INTELECTUAL GRAVE, condición que le impide gobernarse por sí mismo, tomar decisiones, administrar sus bienes y finanzas y realizar actos de la vida civil sin asistencia y representación legal.- 3. Declarar sujeto al señor Jorge Antonio Handal Cubero al régimen legal de interdicción y guarda previsto en la legislación civil hondureña. En consecuencia, se nombra a la señora Waldina Lizette Handal Cubero como su guardadora definitiva.- 4. Ordenar que la señora Waldina Lizette Handal Cubero comparezca ante este juzgado para la aceptación, discernimiento y juramentación del cargo conferido.- 5. ..., 6. ..., 7. ...- MODO DE IMPUGNACIÓN:... - FIRMA Y SELLO. ABG. ROALMA BERENICE MATUTE NÚÑEZ, JUEZ DE LETRAS DE FAMILIA.- FIRMA Y SELLO. ABG. JENNYFER CRISTINA HENRRIQUEZ LEÓN, SECRETARIA ADJUNTA. San Pedro Sula, Cortés, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2026. ABG. JENNYFER CRISTINA HENRRIQUEZ LEÓN SECRETARIA ADJUNTA 21, 22, 23 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,251 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-03201 — Aviso de Demanda Contenciosa Administrativa de Carlos Armando Hernández González contra SEDESOL

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de mayo del año 2026, comparece la Abogada MELANY CLARISSA DURON ANDINO, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 22727, actuando en su condición de Representante Procesal del señor CARLOS ARMANDO HERNANDEZ GONZALES. Interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-03201, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, por el procedimiento en materia personal. Demanda en materia especial de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo de Cancelación No. 400-SEDESOL-2026 del cinco (05) de mayo de 2026 y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional y encausada del cargo de Oficial Jurídico y de la dirección legal, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro del servicio público, reconocimiento de antigüedad, el pago de los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, bonificación de vacaciones adeudadas y las vacaciones que debería haber gozado y que devengará desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado mi representado en el cargo: Que se asuma por parte de la SEDESOL la cuota que corresponde en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), considerando la antigüedad en la incorporación al mismo desde el inicio de la relación de servicio. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 21 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana FANNY YESSENIA MATUTE CHAVEZ, como parte demandante contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00641, "Se interpone demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo No. SE-IP-263-2026 de fecha doce (12) de marzo, del año dos mil veintiséis (2026). - Se solicita se anule el Acuerdo No. SE-IP-263-2026 de fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) por ser el referido acto violatorio a los principios del debido proceso, principio de legalidad, principio pro homine, el principio de estabilidad laboral y al control de convencialidad.- Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en que además de la nulidad del acto citado anteriormente, como medida de restablecimiento se ordene el reintegro en iguales o mejores condiciones y se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios a favor de la señora Fanny Yessenia Matute Chávez, hasta que se ejecute la sentencia emitida para tal efecto, incluyendo todos los aumentos que se den en la plaza y el pago de los derechos adquiridos correspondiente a las vacaciones, décimo tercer, décimo cuarto mes.- Poder.- Se acompañan documentos." En relación al ACUERDO No. SE-IP-263-2026 de fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 21 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,251

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Licitación

Licitación No. INJUPEMP-LPN-01-2026 — Adquisición de un Vehículo Tipo Bus con Capacidad de 30 a 34 Personas para INJUPEMP

Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Aviso de Licitación Pública Nacional REPÚBLICA DE HONDURAS Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO TIPO BUS CON CAPACIDAD DE 30 A 34 PERSONAS, PARA SER UTILIZADO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)”. No. INJUPEMP-LPN-01-2026 El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), invita a empresas interesadas en participar en este proceso de Licitación, a presentar sus ofertas para la adquisición de dicho bien. El financiamiento para el presente proceso proviene de Fondos Propios, por lo que se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones del presente proceso, mediante solicitud escrita dirigida al Director Ejecutivo Interino del INJUPEMP, al correo electrónico alopez@injupemp.gob.hn. a partir del jueves 17 de septiembre de 2026. Los documentos de este proceso de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn). Para Aclaraciones y Enmiendas que se generen en el proceso, la comunicación únicamente será a través de la siguiente dirección electrónica: alopez@injupemp.gob.hn. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar el día 26 de octubre de 2026 hasta las 10:00 a.m., en la siguiente dirección: Oficinas principales de INJUPEMP, ubicadas en Colonia Loma Linda Norte, Ave. La FAO, División Administrativa, tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, seguidamente el Acto de Apertura de Ofertas a las 10:15 a.m. del mismo día, en la misma dirección, con los oferentes que deseen participar en dicho acto. Las ofertas que se presenten fuera de plazo indicado serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en audiencia pública en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de septiembre de 2026 MSC. JOSE RAÚL VALLADARES PAVÓN Dirección Ejecutiva Interina INJUPEMP 21 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,251

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Convocatoria

Convocatoria No. INJUPEMP-CPN-01-2026 — Contratación de una empresa que brinde servicios integrales de comunicación tradicional y digital para INJUPEMP

Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Aviso de Concurso Público Nacional. REPÚBLICA DE HONDURAS Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) "CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA QUE BRINDE SERVICIOS INTEGRALES DE COMUNICACIÓN TRADICIONAL Y DIGITAL PARA LA PLANIFICACIÓN, PRODUCCIÓN, SUPERVISIÓN, EJECUCIÓN Y DIFUSIÓN DE CAMPAÑAS DE SERVICIOS FINANCIEROS, FUNERARIA, CLUB INJUPEMP Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL DEL INJUPEMP". No. INJUPEMP-CPN-01-2026 El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), invita a empresas interesadas en participar en este proceso de Concurso, a presentar sus ofertas para realizar los trabajos requeridos. El financiamiento para el presente proceso proviene de Fondos Propios, por lo que se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia del presente Concurso, mediante solicitud escrita dirigida al Msc. Jose Raúl Valladares Pavón, Director Ejecutivo de INJUPEMP, al correo electrónico: alopez@injupemp.gob.hn. a partir del viernes 04 de septiembre de 2026. Los documentos de este Concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www. honducompras.gob.hn). Para Aclaraciones y Enmiendas que se generen en el proceso, la comunicación únicamente será a través de la siguiente dirección electrónica: alopez@injupemp.gob.hn Las Ofertas deberán presentarse a más tardar el día 18 de septiembre de 2026 hasta las 10:00 a.m., en la siguiente dirección: Oficinas Principales de INJUPEMP, ubicadas en Colonia Loma Linda Norte, Ave. La FAO, División Administrativa, tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, seguidamente el Acto de Apertura de Ofertas a las 10:15 a.m. del mismo día, en la misma dirección, con los oferentes que deseen participar en dicho acto. Las ofertas que se presenten fuera de plazo indicado serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en audiencia pública en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de septiembre de 2026 MSC. JOSE RAÚL VALLADARES PAVÓN Director Ejecutivo INJUPEMP 21 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,251 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2026

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Aviso — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Allan Yunuem Ortiz Chiuz contra Secretaría de Planificación Estratégica

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELASQUEZ, en representación del señor ALLAN YUNUEM ORTIZ CHIUZ, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, contraída a solicitar: "Se presenta demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de pleno derecho (Artículo 34 Litelares C y F de la LPA) y, subsidiariamente, la anulabilidad (Artículo 35 de la LPA) de un acto de administrativo de carácter particular consistente en la Cancelación por Cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía normativa (Artículos 7 de la LGAP y 8 numeral 4 de la LPA), así mismo como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (Artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil). Asimismo, se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones, falsa motivación y vicio de objeto de error de hecho en la identificación de la situación jurídica.- Se solicita el reconocimiento de la unidad del vínculo y antigüedad laboral efectiva desde el 20 de junio del año 2022, así como la nulidad de pleno derecho de cualquier documento de recisión por mutuo acuerdo por vicios de competencia.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro dentro de la actual estructura de la Coordinación de Comunicación y Estrategia Presidencial Dependencia adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.- Por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras al pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes, vacaciones no gozadas e interés legales.- Subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro; y en defecto nulidad, se condene al Estado al pago de integral de prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 20 de junio de 2022 y el nivel salarial grupo-nivel 01-04.- Se solicita la inaplicabilidad por iconstitucionalidad del Artículo número nueve (9) del Decreto N 17-2026.- Petición.- Se acompañan documentos". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 21 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado la señora MARTHA MELISSA REYES MEZA y en representación el Abogado OMAR VICENTE PEREZ VALLADARES como parte demandante, con orden de ingreso número 0801-2026-01452, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Liquidadora del Programa de Red Solidaria, incoando demanda contenciosa administrativa "Para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare la ilegalidad y la nulidad absoluta del Acuerdo de Cancelación NO CL-A-RS-148-2026 de fecha 27 de marzo del 2026.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada, adoptando las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: Reintegro a mi cargo o reintegro a la dependencia que se me notifique, conforme al Artículo 124. c. de la Ley General de la Administración Pública, en iguales o mejores condiciones; más el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos y beneficios económicos que se originen durante el juicio.- Reconocimiento de antigüedad laboral, conforme al Acuerdo Ejecutivo No. PCM-30-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 36,967 del 14 de octubre del 2025.- Costas.- Pago de honorarios profesionales.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Poder.- Petición". LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 S. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,251 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 agosto del 2026.

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Martha Josefa Hernández Aguilar contra Secretaría de Agricultura

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la Abogada MARCELA AYES CALLEJAS, en su condición de representante procesal de la señora MARTHA JOSEFA HERNANDEZ AGUILAR, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, con número de ingreso 0801-2026-02757, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. - "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación No. SAG-166-2026 de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la SECRETARÍA DE GANADERÍA.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo de igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. - Costas". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 21 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 05 de agosto del 2026

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Aviso — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Cindy Josselyn Baquedano Hernández contra Secretaría de Derechos Humanos

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil veintiséis (2026), la señora CINDY JOSSELYN BAQUEDANO HERNANDEZ, compareció ante este Juzgado, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-02827, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, se interpone demanda contenciosa administrativa en materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta y/o la no conformidad a derecho del acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo No. SEDH-067-2026, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y notificado en cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), mediante el cual se cancela por cesantía el nombramiento de la suscrita en el cargo de Planificador Presupuestaria I; por violentar derechos y garantías fundamentales, el legítimo derechos de defensa, el principio de estabilidad laboral, el debido proceso administrativo, el principio de primacía de la realidad sobre la formas y la doctrina de los actos propios (VENIRE CONTRA FACTUM PROPRIUM NON VALET) por infracción del ordenamiento jurídico; se reconozca una situación jurídica individualizada; se decrete como medida cautelar la suspensión del acto administrativo impugnado; se ordene el reintegro en el cargo o, en su defecto, en otro de igual o mejor nivel y salario; el pago de salarios dejados de percibir y demás derechos económicos irrenunciables hasta el pleno restablecimiento de derechos; la cuantía es indeterminada; se condene en costas al demandado; se acompañan documentos; se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRE SECRETARIA ADJUNTA 21 S. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,251

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Aviso

Aviso No. 2026-1786 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Chis Pollo - CHILI POLLO

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2026-1786 Fecha de Presentación: 2026-03-19 Fecha de emisión: 1 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CHILI POLLO Domicilio: BARRIO TORONDÓN, COMAYAGUA, FRENTE A SUPERMERCADO LA COLONIA DEL CENTRO, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LIGIA MARINA VALERIANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Chis Pollo

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "Chis Pollo" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de la palabra "POLLO" se protege el diseño de la etiqueta, no así los elementos denominativo "PICOSITO Y SABROSO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1522 — Solicitud de registro de Nombre comercial - "CHILI POLLO"

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1522 Fecha de Presentación: 2026-03-10 Fecha de emisión: 1 de julio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: "CHILI POLLO" Domicilio: BARRIO TORONDÓN, FRENTE A SUPERMERCADOS LA COLONIA, DE LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, CP 504, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LIGIA MARINA VALERIANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "Chis Pollo" en su forma conjunta, sin dar exclusividad del término "pollo".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026 _______ Chis Pollo

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Aviso

Aviso No. 2026-2268 — Solicitud de registro de Marca de servicio - JARDIN DEL EDEN - JARDÍN DEL EDÉN S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2268 Fecha de Presentación: 2026-04-10 Fecha de emisión: 14 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: JARDÍN DEL EDÉN S. DE R.L. Domicilio: PUENTE SAN JOSÉ, VILLA DE SAN ANTONIO, COMAYAGUA, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LIGIA MARINA VALERIANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JARDIN DEL EDEN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación JARDÍN DEL EDÉN en su manera conjunta y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos en el ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026

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Aviso No. 2024-6129 — Solicitud de registro de Marca de servicio - EXPO SALUD HMC - HOSPITALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6129 Fecha de Presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HOSPITALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Las Minitas, Avenida Juan Lindo, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MANUEL ALEJANDRO VASQUEZ VALLECILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPO SALUD HMC

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: El logo se protege en su conjunto, sin dar exclusividad a la palabra Expo Salud.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de salud y atención médica preventiva; organización de ferias de salud; asesoramiento médico, evaluaciones sanitarias; servicios de bienestar físico y mental; servicios de diagnóstico médico; y, actividades relacionadas con la promoción de la salud y el bienestar durante el evento, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,251

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Aviso No. 2025-6904 — Solicitud de registro de Nombre comercial - INVERSIONES GRUPO AREVALO, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6904 Fecha de Presentación: 2025-10-20 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES GRUPO AREVALO, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra "HOTEL".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional; servicios de hotel y de restaurante; servicios de alojamiento en hoteles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026.

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Aviso No. 2026-417 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AMASA - AGENCIA ADUANERA ADAN VELASQUEZ

Registro de la Propiedad Industrial

HOTEL LA FUENTE Número de Solicitud: 2026-417 Fecha de Presentación: 2026-01-23 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGENCIA ADUANERA ADAN VELASQUEZ. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Néstor Fernando Valerio Flores

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMASA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "AMASA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tortillas de plátano, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026.

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Aviso No. 2024-8199 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Laboratorios Ópticos Nacionales, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8199 Fecha de Presentación: 2024-12-13 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Ópticos Nacionales, Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio Guadalupe, Lote número 21, frente a Parque Senderos de David, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Centroamérica, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Israel Antonio Castro Segura

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aros y monturas de lentes; lentes graduados y no graduados; mesas eléctricas de instrumentos; montura de prueba sin los lentes; monturas oftálmicas; proyector de optotipos; sistemas de proyección de cartillas; tablas o cartillas de optometría; cartilla de agudeza visual; test de ishihara (aparatos para pruebas de visión), test de la mosca (aparatos para pruebas de visión), de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2026.

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Aviso No. 2026-4407 — Solicitud de registro de Marca de servicio - COMEDOR SUYAPA

Registro de la Propiedad Industrial

SHAMIR Número de Solicitud: 2026-4407 Fecha de Presentación: 2026-06-24 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMEDOR SUYAPA Domicilio: Aldea Pozo Azul, Municipio del Rosario, Departamento de Comayagua, exactamente en el kilómetro 110 de la CA5, CP 12031, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ROBERTO DELONIX MOLINA MARTINEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de Restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2026. COMEDOR SUYAPA

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,251

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Aviso No. 2025-6793 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LABORATORIOS FARSIMAN, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6793 Fecha de Presentación: 2025-10-15 Fecha de emisión: 3 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, l KM adelante de peaje, antes de la Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para aliviar el dolor de leve o moderado, incluido el dolor menstrual, dolor, fiebre e inflamación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2026.

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Aviso No. 2025-4810 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LABORATORIOS FARSIMAN, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

MEFENAMIC Número de Solicitud: 2025-4810 Fecha de Presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, l KM adelante de peaje, antes de la Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antibiótico cuya finalidad principal es el tratamiento de infecciones bacterianas, especialmente del tracto urinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2026. URIXA

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Aviso No. 2026-3655 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ESENCIA VELLA - ANA CARLOTA ZUNIGA BARRALAGA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3655 Fecha de Presentación: 2026-05-29 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANA CARLOTA ZUNIGA BARRALAGA Domicilio: Colonia Tres Caminos, Calle Maria Auxiliadora, Edificio Taurus, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESENCIA VELLA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ESENCIA VELLA" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de sustancias aromáticas, ambientadores, velas, perfume y fragancia, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2026.

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Aviso No. 2026-3654 — Solicitud de registro de Marca de servicio - AMBIENTIS - ANA CARLOTA ZUNIGA BARRALAGA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3654 Fecha de Presentación: 2026-05-29 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANA CARLOTA ZUNIGA BARRALAGA Domicilio: Colonia Tres Caminos, Calle Maria Auxiliadora, Edificio Taurus, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMBIENTIS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "AMBIENTIS" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de sustancias aromáticas, ambientadores, velas, perfume y fragancia, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,251

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Aviso No. 2024-7371 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FERSON - FARMACEUTICA INDUSTRIAL FERSON S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7371 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMACEUTICA INDUSTRIAL FERSON S.A. DE C.V. Domicilio: Parque Industrial El Rinconcito, Km. 28 ½ carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERSON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y medicinales en formas sólidas, líquidas, semisólidas y estériles de tipo neurotropas, relajantes musculoesqueléticos, antiinflamatorios no esteroideos, antiinflamatorios esteroides, antihemorrágicos, antimicóticos, antibacterianos, antiinflamatorios, hipoglicemiantes, hipolipemiantes, suplementos minerales, antihipertensivos, multivitamínicos, aminoácidos, anestésicos locales y óticos, tocolíticos, amebicidas luminales y extraintestinales, antigiardiásicos, antialcohólicos, fungicidas, fungistáticos, bactericidas, antiprotozoarios, estimulantes del apetito, antianémicos, antivirales, antihistamínicos, descongestionantes, antipiréticos, mucolíticos, antiasténicos, emolientes, cicatrizantes, reconstituyentes, jabones medicados, analgésicos, queratolíticos, antimicrobianos, catárticos, tricomonicidas, descongestivos nasales, expectorantes, antitusivos, suplementos vitaminicos, suplementos de calcio, antipruritos, antidiarréicos, antiácidos y antisépticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026

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Aviso No. 2026-2426 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - C.S.7 - ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2426 Fecha de presentación: 2026-04-15 Fecha de emisión: 13 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plaza San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C.S.7

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, sin dar exclusividad de uso a las palabras y número de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vino rojo de fresas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026

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Aviso No. 2024-5068 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - RUFINO'S - ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5068 Fecha de presentación: 2024-07-31 Fecha de emisión: 30 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plaza San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUFINO'S

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), específicamente licor de papa, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-3075 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PLAZA CIUDAD NUEVA - GUTIERREZ Y ASOCIADOS S. DE R.L DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3075 Fecha de presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GUTIERREZ Y ASOCIADOS S. DE R.L DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAZA CIUDAD NUEVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PLAZA CIUDAD NUEVA”, en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Arrendamiento de espacio en centros comerciales; arrendamiento de locales comerciales; arrendamiento de propiedad inmobiliaria; alquiler de locales comerciales; alquiler de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,251

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Aviso

Aviso No. 2026-2639 — Solicitud de registro de Marca de servicio - IARCON - CONSTRUCTORA IARCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2639 Fecha de Presentación: 2026-04-22 Fecha de emisión: 3 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONSTRUCTORA IARCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: 15 DE SEPTIEMBRE, AVENIDA INDEPENDENCIA, FRENTE A FARMACITY, PLAZA NEXUS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIELA MARINE LEON LAGUNA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IARCON

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación IARCON y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería, instalación de calefacción o techado; los servicios de construcción, tales como la inspección y supervisión de proyectos de construcción; los servicios de construcción naval; los servicios de alquiler de herramientas o de materiales de construcción; los servicios de reparación, que consisten en dejar en buen estado cualquier edificación desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido (reparación de un edificio o vivienda por deteriorado parcial o total respecto de su estado original); los servicios de reparación, tales como los relacionados con la electricidad, hidrosanitaria, obras viales, hidráulicas, el mobiliario, los instrumentos y herramientas y demás obras de ingeniería civil; los servicios de conservación y mantenimiento para mantener el estado original de obras civiles sin alterar ninguna de sus propiedades, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-7266 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Bellrod - Indiana Bell Creamer Midence

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7266 Fecha de Presentación: 2025-10-30 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Indiana Bell Creamer Midence Domicilio: Colonia Castaño Sur, bloque H, casa#1433, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Daniel Josue Reyes Tabora

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bellrod

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizante líquido utilizado en la industria de la agricultura añadido al suelo o en las plantas para aportar nutrientes y mejorar su crecimiento, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-7264 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Sampolk - Indiana Bell Creamer Midence

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7264 Fecha de Presentación: 2025-10-30 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Indiana Bell Creamer Midence Domicilio: Colonia Castaño Sur, bloque H, casa #1433, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras, C. A., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Daniel Josue Reyes Tabora

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sampolk

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fungicida para controlar hongos y moho, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5866 — Solicitud de registro de Marca de servicio - SAL LOGISTICS - SAL 360 LOGISTICS S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5866 Fecha de Presentación: 2025-09-01 Fecha de emisión: 2 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAL 360 LOGISTICS S. DE R.L. Domicilio: Río de Piedra, Paseo Los Próceres, tercer nivel corporativo San Pedro Sula, Cortés, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LAURA CONCEPCION ORELLANA ROSA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAL LOGISTICS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la marca “SAL LOGISTICS” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra “LOGISTICS”. No se protege el número "360". Se protege la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento, transporte y distribución de mercancías para terceros, servicios de logística de transporte así mismo planificación y coordinación de traslados de productos a nivel nacional e internacional; distribución de mercancías y suministros, servicios de entrega de productos a domicilio a nivel nacional, asesoramiento en logística de transporte y distribución, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,251

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Aviso

Aviso No. 2026-1676 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - EQUILENTRA - LABORATORIOS FARSIMAN S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1676 Fecha de Presentación: 2026-03-16 Fecha de emisión: 20 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 KM adelante de peaje, antes de la Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EQUILENTRA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparación farmacéutica de uso humano que tiene finalidad para trastorno depresivo mayor, con beneficios en estabilización emocional, mejora del estado de ánimo, energía y claridad mental, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-7970 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CACES DE ORO - COMERCIALIZADORA CACES DE ORO S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7970 Fecha de Presentación: 2025-11-27 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMERCIALIZADORA CACES DE ORO S.A. Domicilio: 100 Mts. Oeste, Plaza Deportes, Tambor de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACES DE ORO

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de cereales; salsas, pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5935 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LA POBLANA - DISTRIBUCIONES FUTURA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5935 Fecha de Presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 5 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES FUTURA Domicilio: Colonia Trejo 11 calle, 26 avenida S.O. número 75, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIELA PASCUA MURILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA POBLANA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, cacao, arroz, tapioca y sagu, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azucar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, mostaza, vinagre, salsas condimentos, especias, hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2026 _______

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